{"id":22430,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2119-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2119-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2119-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2119 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2119 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, EL \u00a0INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN Y MINERALES DE COLOMBIA S.A., MINERALCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 1683 de 1997, \u00a0por el Decreto 1674 de 1997 y por el Decreto 10 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1682 de 1997 \u00a0y por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Adicionado por \u00a0el Decreto 2914 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio \u00a0de las atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DE MINAS Y ENERGIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Integraci\u00f3n.-El Sector de Minas y Energ\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n estar\u00e1 constituido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y los \u00a0siguientes organismos que le est\u00e1n adscritos o vinculados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos adscritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto de Investigaciones en Geociencias, \u00a0Miner\u00eda y Qu\u00edmica-INGEOMINAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas \u00a0Alternativas-INEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-ECOPETROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Minerales de Colombia S.A.-MINERALCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financiera Energ\u00e9tica Nacional S.A.-FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Carbones de Colombia S.A.-CARBOCOL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A.-ISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica-ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica.-CORELCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compa\u00f1\u00eda Carbones del Oriente S. A.-CARBORIENTE S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. De la Tutela y el Control Administrativo.-La \u00a0tutela y el control administrativo sobre las entidades mencionadas en el \u00a0art\u00edculo anterior, la ejercer\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por los Decretos-Leyes 1050 de 1968 y 130 de 1976, y en \u00a0las normas que los modifiquen o adicionen, as\u00ed como en las respectivas normas \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y \u00a0EN RELACION CON SUS SUBSECTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Funciones Generales.-Adem\u00e1s de las funciones \u00a0que se\u00f1ala a los Ministerios el Decreto Ley 1050 \u00a0de 1968, y las normas que lo modifiquen o adicionen, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la pol\u00edtica nacional en materia de \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, beneficio, \u00a0transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de minerales e hidrocarburos, as\u00ed como la \u00a0pol\u00edtica sobre generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, interconexi\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0establecimiento de normas t\u00e9cnicas en materia de electricidad, sobre el uso \u00a0racional de energ\u00eda y el desarrollo de las fuentes alternas y, en general, \u00a0sobre todas las actividades t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, industriales y \u00a0comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos \u00a0naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds, \u00a0en concordancia con los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector \u00a0minero energ\u00e9tico del pa\u00eds, en concordancia con los planes generales de \u00a0desarrollo y con la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional. En ejercicio \u00a0de esta funci\u00f3n deber\u00e1n identificarse las necesidades del sector minero \u00a0energ\u00e9tico y los planes generales deber\u00e1n estar orientados a satisfacer esta \u00a0demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio podr\u00e1 adelantar, directamente \u00a0o en coordinaci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos o privados, investigaciones de \u00a0cualquier orden, que se relacionen con las actividades propias del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar, operar y mantener el sistema \u00fanico de \u00a0informaci\u00f3n del sector minero energ\u00e9tico nacional, para lo cual deber\u00e1 llevar \u00a0el censo de las diferentes actividades del sector y, en general, obtener todos \u00a0los datos estad\u00edsticos necesarios para la elaboraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los \u00a0programas y pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 6\u00ba. As\u00ed mismo, para \u00a0consulta de las autoridades y del p\u00fablico en general, debe desarrollar y \u00a0mantener un sistema adecuado de informaci\u00f3n del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las \u00a0disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, \u00a0beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables, as\u00ed como las relativas a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, interconexi\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y control t\u00e9cnico de la generaci\u00f3n de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar las pol\u00edticas, planes y programas del sector. \u00a0En desarrollo de esta funci\u00f3n, el Ministerio podr\u00e1, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0sus entidades descentralizadas, realizar campa\u00f1as informativas y publicitarias \u00a0y, en general, emplear todos los medios de comunicaci\u00f3n que sean necesarios \u00a0para la consecuci\u00f3n de este fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 7\u00ba. En especial, le \u00a0corresponde velar junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los \u00a0planes y las disposiciones sobre protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, de los \u00a0recursos naturales y ambientales que sean utilizados en los proyectos \u00a0desarrollados por el sector el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6.: \u201cVelar por la protecci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente en las actividades minero energ\u00e9ticas, con el \u00a0fin de garantizar su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n y el desarrollo sostenible, de \u00a0conformidad con los criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental \u00a0se\u00f1alados por la autoridad ambiental competente;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0descentralizadas o de las autoridades regionales y locales, asistencia t\u00e9cnica \u00a0al sector minero y estimular el desarrollo de las actividades mineras a trav\u00e9s \u00a0de formas asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sin perjuicio de \u00a0la competencia jurisdicccional proponer f\u00f3rmulas de \u00a0soluci\u00f3n a los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector \u00a0de minas y energ\u00eda. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a017 de febrero de 1994. Expediente: 2324-2373 (ACUMULADOS). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adicionado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 8\u00ba. Celebrar los \u00a0contratos de fiducia mercantil para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0presupuestales de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adicionado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 8\u00ba. Velar por la \u00a0protecci\u00f3n de los usuarios del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y poner en conocimiento de las correspondientes autoridades toda la \u00a0actuaci\u00f3n que atente contra los principios que rigen su prestaci\u00f3n o \u00a0desconozcan su normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adicionado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 8\u00ba. Elaborar el plan de \u00a0gesti\u00f3n y resultados de corto y mediano plazo que oriente el desempe\u00f1o del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 5\u00ba. Cuando este \u00a0art\u00edculo menciona los planes generales de desarrollo debe entenderse que es el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0modificado por el Decreto 10 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Funciones \u00a0espec\u00edficas del Subsector de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Corresponde al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda ejercer las siguientes funciones de car\u00e1cter especial, en \u00a0relaci\u00f3n con el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar los \u00a0criterios b\u00e1sicos que orienten el planeamiento de la transmisi\u00f3n y la \u00a0distribuci\u00f3n de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar los \u00a0contratos de concesi\u00f3n relacionados con la generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n y redes de \u00a0transmisi\u00f3n de electricidad entre regiones, conforme a la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear las \u00a0condiciones para la investigaci\u00f3n, desarrollo y aprovechamiento de peque\u00f1as \u00a0centrales hidroel\u00e9ctricas y otras fuentes alternas de energ\u00eda. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Plan Energ\u00e9tico Nacional, y en los planes de \u00a0desarrollo subsectoriales, tales actividades podr\u00e1n \u00a0ser desarrolladas por otras entidades estatales, por personas privadas o por \u00a0universidades, que se ocupen de estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los \u00a0proyectos de energizaci\u00f3n rural financiados con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, de conformidad con los planes de desarrollo de las empresas. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 los requisitos necesarios para dicha \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0desarrollo y la ejecuci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n \u00a0asociados con proyectos de generaci\u00f3n de electricidad, de acuerdo con las \u00a0prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n de Generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y hacer \u00a0el seguimiento de las actividades que desarrolle el sector de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, en cuanto la competencia no est\u00e9 asignada expresamente a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Capitulo II.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Funciones Espec\u00edficas del Subsector de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica.-En relaci\u00f3n con el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el Ministerio \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar, dise\u00f1ar y adoptar los planes generales de expansi\u00f3n \u00a0de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n, y fijar los criterios \u00a0para el planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n. Los planes de generaci\u00f3n \u00a0e interconexi\u00f3n ser\u00e1n de referencia y buscar\u00e1n orientar y racionalizar el \u00a0esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacci\u00f3n de la demanda \u00a0nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0el Plan Energ\u00e9tico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y promover las actividades de los subsectores de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de \u00a0desarrollo del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir los contratos de concesi\u00f3n de generaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n, interconexi\u00f3n y distribuci\u00f3n de electricidad, de conformidad con \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dictar los reglamentos relacionados con las actividades \u00a0propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad, a que deber\u00e1n \u00a0sujetarse los titulares de los contratos de concesi\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSECTOR DE MINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Funciones espec\u00edficas del Subsector de \u00a0Minas.-En relaci\u00f3n con el subsector de minas, el Ministerio tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los yacimientos minerales de propiedad de \u00a0la Naci\u00f3n, para asegurar su correcta y adecuada exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las facultades otorgadas en estas materias a las entidades \u00a0descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar todas las medidas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0indispensables para la conservaci\u00f3n de los yacimientos minerales de propiedad \u00a0nacional o particular, para asegurar que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0mismos se realice en forma t\u00e9cnica y econ\u00f3mica y se asegure la utilizaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los contratos que celebren las entidades \u00a0descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos minerales en proyectos de gran miner\u00eda \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de \u00a0las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de miner\u00eda. Para \u00a0tal efecto, el Ministerio podr\u00e1, de acuerdo con las normas vigentes, imponer \u00a0sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de yacimientos se realice de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar en forma global los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de capitales extranjeros en los proyectos de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0beneficio y transformaci\u00f3n de minerales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar las \u00a0solicitudes de t\u00edtulos mineros, otorgarlos y celebrar los contratos de miner\u00eda, \u00a0de conformidad con la ley, sobre los yacimientos minerales de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n, ubicados en cualquier \u00e1rea del territorio nacional, y de los espacios \u00a0mar\u00edtimos o trayectos fluviales; (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a017 de febrero de 1994. Expediente: 2324-2373 (ACUMULADOS). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constituir, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, reservas mineras especiales con fines \u00a0de investigaci\u00f3n sobre cualquier \u00e1rea minera del dominio continental o insular \u00a0de la Rep\u00fablica, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y \u00a0aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras \u00a0oficiales, cuyas funciones tengan relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0minera; (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a017 de febrero de 1994. Expediente: 2324-2373 (ACUMULADOS). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y se\u00f1alar zonas restringidas para las \u00a0actividades mineras, previa declaraci\u00f3n de reserva ecol\u00f3gica por las \u00a0autoridades competentes, o de uso exclusivamente agr\u00edcola o ganadero por el \u00a0Ministerio de Agricultura, para lo cual deber\u00e1 tener como criterio principal el \u00a0desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar las medidas necesarias, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s autoridades competentes, para garantizar la ejecuci\u00f3n de las labores \u00a0mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, con el fin de prevenir \u00a0los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedan \u00a0presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los planes, programas y proyectos de \u00a0expansi\u00f3n e inversi\u00f3n para la exportaci\u00f3n de carb\u00f3n y minerales radiactivos y \u00a0energ\u00e9ticos y sus metas de producci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar los planes y programas de construcci\u00f3n de carboductos troncales y plantas carboqu\u00edmicas, \u00a0de generaci\u00f3n t\u00e9rmica y sustituci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos por s\u00f3lidos y los \u00a0proyectos de gasificaci\u00f3n y licuefacci\u00f3n de carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fijar los precios de exportaci\u00f3n del carb\u00f3n y de los \u00a0minerales radioactivos energ\u00e9ticos y de los dem\u00e1s minerales, para efectos \u00a0fiscales y cambiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar los precios de los diferentes minerales para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Funciones espec\u00edficas del Subsector de \u00a0Hidrocarburos.-En relaci\u00f3n con el subsector de hidrocarburos, el Ministerio \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la correcta y adecuada exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos, sin perjuicio de las \u00a0facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas \u00a0adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar todas las medidas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas indispensables \u00a0para la conservaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos, de propiedad nacional \u00a0o particular, para asegurar que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos \u00a0se realice en forma t\u00e9cnica y econ\u00f3mica y se asegure la utilizaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los contratos que celebre la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos-ECOPETROL, cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n, de conformidad con \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de \u00a0las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de hidrocarburos. \u00a0Para tal efecto, el Ministerio podr\u00e1, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0que regulen la materia, imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para \u00a0lograr que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos se realice de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar en forma global los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de capitales extranjeros destinados a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los planes de explotaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0seg\u00fan la tasa eficiente m\u00e1xima de explotaci\u00f3n y criterios de conservaci\u00f3n de \u00a0yacimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la relaci\u00f3n entre las reservas recuperables \u00a0probadas y la producci\u00f3n anual descienda de la raz\u00f3n que el Gobierno se\u00f1ale, el \u00a0Ministerio podr\u00e1 regular de manera temporal los niveles de producci\u00f3n y consumo \u00a0de hidrocarburos y establecer est\u00edmulos especiales a la exploraci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los lineamientos que el mismo Gobierno establezca, con el objeto de evitar \u00a0una situaci\u00f3n de desabastecimiento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo que los \u00a0explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna, lo mismo que la \u00a0consecuente obligaci\u00f3n de reintegro de divisas, cuando la producci\u00f3n no logre \u00a0venderse para su refinaci\u00f3n en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de gas natural \u00a0asociado y no asociado que los explotadores deben vender para su procesamiento \u00a0o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar el precio al cual deban venderse el petr\u00f3leo \u00a0crudo destinado a la refinaci\u00f3n interna y el gas natural asociado y no \u00a0asociado, para el procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del \u00a0petr\u00f3leo y el gas natural asociado y no asociado que se procese o utilice en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fijar los precios de exportaci\u00f3n para efectos \u00a0fiscales y cambiarios del petr\u00f3leo crudo y del gas natural asociado y no asociado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar los precios de los productos derivados del \u00a0petr\u00f3leo y del gas natural en refiner\u00eda o en planta y los de distribuci\u00f3n al \u00a0por mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aceptar los avisos sobre la construcci\u00f3n de \u00a0refiner\u00edas y oleoductos y gasoductos de uso privado, y celebrar los contratos \u00a0de concesi\u00f3n de oleoductos y gasoductos de uso p\u00fablico, de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DEL MINISTERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Organizaci\u00f3n.-La organizaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OFICINA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. OFICINA DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Literal modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 10. DESPACHOS DE LOS \u00a0VICEMINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Viceministro de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal B).: \u201cDESPACHO DEL VICEMINISTRO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIVISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIVISION DE PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIVISION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) COMISION DE REGULACION MINERO ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F) UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G) Literal modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 11. DIRECCION GENERAL \u00a0DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal G).: \u201cDIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SUBDIRECCION DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIVISON LEGAL DE ENERGIA ELECTRICA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H) DIRECCION GENERAL DE MINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SUBDIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SUBDIRECCION DE INGENIERIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIVISION LEGAL DE MINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIVISIONES REGIONALES DE MINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SUBDIRECCION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SUBDIRECCION DE REFINACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 12. El cuerpo consultivo \u00a0permanente de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 143 de 1994, estar\u00e1 \u00a0conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por cinco (5) \u00a0representantes de las empresas del sector energ\u00e9tico del orden nacional y \u00a0regional, designados por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien dar\u00e1 \u00a0participaci\u00f3n a las distintas regiones del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por tres (3) \u00a0usuarios del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, dos ser\u00e1n seleccionados por \u00a0el Ministro de Minas y Energ\u00eda entre los grandes usuarios y el otro, dentro de \u00a0los usuarios finales del servicio. Los representantes de los grandes usuarios, \u00a0deben hacer parte de gremios industriales reconocidos por el Gobierno Nacional. \u00a0El representante de los usuarios finales ser\u00e1 seleccionado por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda de entre los vocales de control de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cuerpo, que ser\u00e1 \u00a0presidido por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, deber\u00e1 dar concepto previo a la \u00a0adopci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de desarrollo de cada subsector y \u00a0proponer las acciones pertinentes para garantizar que \u00e9stos se realicen de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Plan Energ\u00e9tico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, desempe\u00f1ar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de este organismo asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Funciones del Ministro.-El Ministro cumplir\u00e1 \u00a0las funciones establecidas para este cargo por la Constituci\u00f3n Nacional y el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto Ley 1050 \u00a0de 1968, y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, \u00a0sin perjuicio de las se\u00f1aladas por el presente decreto y en las disposiciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 delegar sus \u00a0funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo las funciones de regulaci\u00f3n y planeaci\u00f3n, el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda tambi\u00e9n podr\u00e1 delegar las funciones que le son \u00a0propias, de conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional y la ley, en sus entidades \u00a0descentralizadas, en las entidades territoriales y, en general, en cualquier \u00a0otra autoridad, cuando para su adecuado desempe\u00f1o se requiera de los recursos \u00a0f\u00edsicos y humanos de tales entidades o autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Funciones del Viceministro.-El Viceministro \u00a0cumplir\u00e1 las funciones establecidas para este cargo por la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1050 \u00a0de 1968, y las normas que lo modifiquen o adicionen, sin \u00a0perjuicio de las se\u00f1aladas por el presente Decreto y en las disposiciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica, que se denominar\u00e1 en lo sucesivo, Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, se organizar\u00e1 como Unidad Administrativa \u00a0Especial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que estar\u00e1 integrada conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 143 de 1994, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por cinco (5) \u00a0expertos en asuntos energ\u00e9ticos de dedicaci\u00f3n exclusiva nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, quien asistir\u00e1 con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 con el personal profesional, t\u00e9cnico y administrativo \u00a0necesario para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo que ella \u00a0misma determine y tendr\u00e1 reg\u00edmenes especiales en materia de contrataci\u00f3n, de \u00a0administraci\u00f3n de personal, de salarios y de prestaciones, y gozar\u00e1 de \u00a0autonom\u00eda presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n manejar\u00e1 \u00a0sus recursos presupuestales y operar\u00e1 a trav\u00e9s del contrato de fiducia \u00a0mercantil que celebrar\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con una entidad \u00a0fiduciaria, el cual se someter\u00e1 a las normas del derecho privado. Estas \u00a0disposiciones regir\u00e1n, igualmente, los actos que se realicen en desarrollo del \u00a0respectivo contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los \u00a0mecanismos de administraci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, se \u00a0sujetar\u00e1n, en lo pertinente, a las normas contenidas en la Ley 143 de 1994. As\u00ed \u00a0mismo, la Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado por el \u00a0Gobierno Nacional, en el cual se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento para la designaci\u00f3n \u00a0del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Los \u00a0expertos tendr\u00e1n la calidad que determine el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n que \u00e9l mismo se\u00f1ale. Deber\u00e1n reunir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser colombiano y \u00a0ciudadano en ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener t\u00edtulo \u00a0universitario en Ingenier\u00eda, Econom\u00eda, Administraci\u00f3n de Empresas, o similares, \u00a0y estudios de posgrado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con una \u00a0reconocida preparaci\u00f3n y experiencia t\u00e9cnica preferiblemente en el \u00e1rea \u00a0energ\u00e9tica y haber desempe\u00f1ado cargos de responsabilidad en entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas del sector minero\u2011energ\u00e9tico, nacional o internacional, por un \u00a0per\u00edodo superior a seis (6) a\u00f1os; o haberse desempe\u00f1ado como consultor o asesor \u00a0por un per\u00edodo igual o superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba El \u00a0primer nombramiento de los expertos se har\u00e1 as\u00ed: dos (2) expertos para un \u00a0per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os y tres (3) para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. Los expertos \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Capitulo III.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n.-Cr\u00e9ase en el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0Unidad Administrativa Especial, cuyo objetivo ser\u00e1 la regulaci\u00f3n del sector \u00a0minero energ\u00e9tico y que estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tres (3) expertos en asuntos energ\u00e9ticos de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, para per\u00edodos de tres \u00a0(3) a\u00f1os y ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando fuere necesario reemplazar total o parcialmente a los \u00a0expertos, se procurar\u00e1 que por lo menos uno de los antiguos integrantes \u00a0permanezca en la Comisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Derogado por la Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 186. Funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica.-En cumplimiento de su objetivo, el Consejo de Regulaci\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regular \u00a0el ejercicio de las actividades del sector energ\u00e9tico para asegurar la \u00a0disponibilidad de una oferta energ\u00e9tica eficiente, propiciar la competencia del \u00a0sector de minas y energ\u00eda y proponer la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para \u00a0impedir abusos de posici\u00f3n dominante, pudiendo formular reglas de \u00a0comportamiento diferenciales para las empresas oficiales o privadas que presten \u00a0el servicio p\u00fablico de energ\u00eda, seg\u00fan su posici\u00f3n en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prevenir y conjurar toda pr\u00e1ctica restrictiva de la competencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se tenga conocimiento denunciar ante la autoridad competente las pr\u00e1cticas \u00a0contrarias a las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia, en que se vean \u00a0involucrados quienes est\u00e9n relacionados directa o indirectamente con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar \u00a0las tarifas de los servicios p\u00fablicos regulados y, cuando lo considere \u00a0necesario, establecer formulas que utilicen las \u00a0empresas oficiales o privadas que los presten. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer el \u00a0r\u00e9gimen de libertad regulada o libertad vigilada o se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay lugar a \u00a0que la fijaci\u00f3n de tarifas sea libre. Igualmente podr\u00e1 se\u00f1alar criterios y \u00a0normas relativas a la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios en lo relativo \u00a0a facturaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relativos a la relaci\u00f3n de la \u00a0empresa con el usuario de servicios de energ\u00eda; de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer los requisitos generales a que deben someterse las empresas de \u00a0energ\u00eda para utilizar las redes el\u00e9ctricas y el acceso a la red nacional de \u00a0interconexi\u00f3n; as\u00edmismo, definir la metodolog\u00eda y \u00a0fijar los cargos por transporte e interconexi\u00f3n a la red nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y, cuando lo estime conveniente, aprobar las tarifas \u00a0que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes el\u00e9ctricas que no \u00a0pertenezcan a la red nacional de interconexi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0regulaciones espec\u00edficas para la autogeneraci\u00f3n y cogeneraci\u00f3n de electricidad \u00a0y el uso eficiente de energ\u00eda por parte de los consumidores y establecer \u00a0criterios para la fijaci\u00f3n de compromisos de ventas garantizadas de energ\u00eda y \u00a0potencia entre las empresas el\u00e9ctricas y entre \u00e9stas y los grandes usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la \u00a0gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa de las empresas que prestan el \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar \u00a0el reglamento de operaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 10o. del Decreto 1318 de 1990 y ordenar, de ser el caso, su adici\u00f3n, modificaci\u00f3n y revocatoria. Podr\u00e1 igualmente \u00a0actuar como \u00e1rbitro para dirimir las controversias que surjan en el Directorio \u00a0Nacional de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir los montos de las tasas de contribuci\u00f3n de cada sector de consumo con \u00a0destino a cubrir los subsidios de los consumos de los usuarios residenciales de \u00a0menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Se\u00f1alar criterios y normas relativas a la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0usuarios, normas de facturaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relativos a \u00a0la relaci\u00f3n de las empresas con los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asumir \u00a0las funciones pertinentes que en el campo energ\u00e9tico estaban atribuidas a la \u00a0Junta Nacional de Tarifas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0Modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica se \u00a0organizar\u00e1 como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, con patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica y con reg\u00edmenes \u00a0especiales en materia de contrataci\u00f3n, de administraci\u00f3n de personal, de \u00a0salarios y de prestaciones, y con autonom\u00eda presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad manejar\u00e1 \u00a0sus recursos presupuestales y operar\u00e1 a trav\u00e9s del contrato de fiducia \u00a0mercantil que celebrar\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con una entidad \u00a0fiduciaria, el cual se someter\u00e1 a las normas del derecho privado. Estas \u00a0disposiciones regir\u00e1n, igualmente, los actos y contratos que se realicen en \u00a0desarrollo del respectivo contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica contar\u00e1 con un Director, quien tendr\u00e1 la calidad \u00a0de empleado p\u00fablico y deber\u00e1 reunir las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 143 de 1994; su \u00a0designaci\u00f3n la har\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0176 de 2016, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1683 de 1997, art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 16. Funciones. Son \u00a0funciones de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los \u00a0requerimientos energ\u00e9ticos de la poblaci\u00f3n y de los agentes econ\u00f3micos del \u00a0pa\u00eds, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evoluci\u00f3n m\u00e1s \u00a0probable de las variantes demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas y de precios de los \u00a0recursos energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer la \u00a0manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos \u00a0energ\u00e9ticos existentes, convencionales y no convencionales, seg\u00fan criterios \u00a0econ\u00f3micos, sociales, tecnol\u00f3gicos y ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y \u00a0actualizar el Plan Energ\u00e9tico Nacional, el Plan de Expansi\u00f3n del Sector \u00a0El\u00e9ctrico y el Plan Nacional Minero, en concordancia con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la \u00a0conveniencia econ\u00f3mica y social del desarrollo de fuentes y usos energ\u00e9ticos no \u00a0convencionales, as\u00ed como el desarrollo de energ\u00eda nuclear para usos pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar la \u00a0rentabilidad econ\u00f3mica y social de las exportaciones de recursos mineros y \u00a0energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar \u00a0diagn\u00f3sticos que permitan la formulaci\u00f3n de planes y programas del sector \u00a0energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer y \u00a0operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda \u00a0de minerales energ\u00e9ticos, hidrocarburos y energ\u00eda, y determinar las prioridades \u00a0para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar al \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo del sector \u00a0energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestar los \u00a0servicios t\u00e9cnicos de planeaci\u00f3n y asesor\u00eda y cobrar por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales servicios ser\u00e1n \u00a0prestados sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s funciones asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer \u00a0prioritariamente un programa de ahorro y optimizaci\u00f3n de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le \u00a0atribuyan las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica estar\u00e1 sujeta al control de tutela que ejerza \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en los t\u00e9rminos de ley; en consecuencia, \u00a0desarrollar\u00e1 sus funciones bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Capitulo IV.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA UNIDAD DE PLANEACION \u00a0MINERO-ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Unidad de Planeaci\u00f3n.-Convi\u00e9rtese \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda en la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Unidad \u00a0Administrativa Especial, y cuyo objetivo ser\u00e1 la planeaci\u00f3n integral del sector \u00a0minero energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13.: \u201cFunciones.-Son funciones de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los requerimientos minero energ\u00e9ticos de la \u00a0poblaci\u00f3n y los agentes econ\u00f3micos del pa\u00eds, con base en proyecciones de \u00a0demanda que tomen en cuenta la evoluci\u00f3n m\u00e1s probable de las variables \u00a0demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas, y de precios de los recursos minero \u00a0energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos, \u00a0teniendo en cuenta los recursos minero energ\u00e9ticos existentes, \u00a0seg\u00fan criterios econ\u00f3micos y sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el Plan Nacional Minero, el Plan Energ\u00e9tico Nacional \u00a0y el Plan de Expansi\u00f3n del sector el\u00e9ctrico, en concordancia con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la conveniencia econ\u00f3mica y social del desarrollo de \u00a0fuentes y usos energ\u00e9ticos no convencionales, as\u00ed como el desarrollo de energ\u00eda \u00a0nuclear para usos pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la rentabilidad econ\u00f3mica y social de las \u00a0exportaciones de recursos energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar diagn\u00f3sticos que permitan la formulaci\u00f3n de planes y \u00a0programas del sector minero energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que \u00a0permitan evaluar la oferta y demanda de minerales, hidrocarburos y energ\u00eda y \u00a0determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de conformidad con \u00a0la conveniencia nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1683 de 1997, art\u00edculo 8\u00ba. Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n.-Cr\u00e9ase en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Unidad Administrativa \u00a0Especial, cuyo objetivo ser\u00e1 el de establecer y operar una base \u00fanica oficial \u00a0de informaci\u00f3n para el sector minero energ\u00e9tico, con el fin de garantizar una \u00a0informaci\u00f3n confiable, oportuna y consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1683 de 1997, art\u00edculo 8\u00ba. Funciones.-Son \u00a0funciones de la Unidad de Informaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, operar y mantener la base \u00fanica de \u00a0informaci\u00f3n oficial del sector minero energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el balance anual minero energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los indicadores de evaluaci\u00f3n del sector \u00a0minero energ\u00e9tico, con el fin de elaborar y distribuir informes que \u00a0cuantifiquen su gesti\u00f3n y la comparen con las metas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgar los datos y estad\u00edsticas que procese; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar la normalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las memorias institucionales del sector \u00a0minero energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas adscritas o \u00a0vinculadas tienen la obligaci\u00f3n de allegar toda la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0el adecuado cumplimiento de las funciones de esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVO DE LA COMISION \u00a0DE REGULACION ENERGETICA, Y DE LAS UNIDADES DE PLANEACION Y DE INFORMACION \u00a0MINERO-ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1683 de 1997, art\u00edculo 8\u00ba. Presupuesto.-La \u00a0Comisi\u00f3n y las Unidades presentar\u00e1n su presuesto, \u00a0conforme a las disposiciones presupuestales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1683 de 1997, art\u00edculo 8\u00ba. Estudios \u00a0Especiales.-Las Unidades de que tratan los Cap\u00edtulos III, IV y V del presente \u00a0Decreto, podr\u00e1n financiar la realizaci\u00f3n de los estudios que consideren \u00a0necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1683 de 1997, art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 10 de 1996, art\u00edculo 17. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas y la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0manejar\u00e1n sus recursos presupuestales y operar\u00e1n a trav\u00e9s de los contratos de \u00a0fiducia mercantil previstos en los art\u00edculos 13, inciso 2; y 21, inciso 8 de la \u00a0Ley 143 de 1994, los \u00a0que celebrar\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con una entidad fiduciaria y se \u00a0regir\u00e1n por las normas del derecho privado. Estas disposiciones regir\u00e1n, \u00a0igualmente, los actos que se realicen en desarrollo de los mismos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica operar\u00e1 mediante el contrato de fiducia celebrado \u00a0entre el Gobierno nacional y una entidad fiduciaria, con base en el cual \u00e9sta \u00a0vincular\u00e1 el personal y desarrollar\u00e1 las dem\u00e1s actuaciones que deba cumplir de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto incial: \u201cFiducia.-Estas Unidades operar\u00e1n mediante el contrato de \u00a0fiducia celebrado entre el Gobierno Nacional y una entidad Fiduciaria, con base \u00a0en el cual \u00e9sta vincular\u00e1 el personal y desarrollar\u00e1 las dem\u00e1s actuaciones que \u00a0deba cumplir de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la \u00a0materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1683 de 1997, art\u00edculo 8\u00ba. Personal.-Las \u00a0mencionadas unidades contar\u00e1n con la planta de personal t\u00e9cnico y \u00a0administrativo de acuerdo con las normas legales vigentes y vincular\u00e1n por \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios a los expertos que requiera el adecuado \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Funciones.-El Secretario General cumplir\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas por el art\u00edculo 14 del Decreto Ley 1050 \u00a0de 1968, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro en la selecci\u00f3n, \u00a0vinculaci\u00f3n, inducci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal \u00a0requerido para el funcionamiento del Ministerio, en procura de su calidad y \u00a0correcto dimensionamiento de la planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y apoyar al Ministro en el dise\u00f1o y \u00a0actualizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas \u00a0que requiere la operaci\u00f3n del mismo, dentro de criterios de eficiencia y \u00a0oportunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar y gestionar los procedimientos y mecanismos \u00a0que garanticen la dotaci\u00f3n del Ministerio con los elementos, equipos y dem\u00e1s \u00a0servicios necesarios para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a \u00a0sus dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el oportuno tr\u00e1mite, archivo y custodia de \u00a0la correspondencia y dem\u00e1s documentos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 18. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n del Ministerio y realizar su evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Secretario General podr\u00e1 delegar las \u00a0funciones que le son propias en las distintas Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Divisi\u00f3n de Personal.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, estudiar y evaluar las modificaciones de la \u00a0planta de personal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar las novedades para la n\u00f3mina con destino a \u00a0las dependencias y entidades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar las providencias sobre vacaciones, \u00a0indemnizaci\u00f3n por vacaciones, sanciones, renuncias, comisiones, destituciones, \u00a0retiros del servicio, nombramientos, insubsistencias y personal de jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas de vacaciones y elaborar programas \u00a0de capacitaci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los programas de bienestar social del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar control de traslados y requerimientos del \u00a0personal de las distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las pruebas y ex\u00e1menes a que deba someterse \u00a0el personal que se pretenda vincular al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asistencia social a los funcionarios del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y aplicar los manuales y procedimientos para \u00a0la evaluaci\u00f3n del personal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las funciones que le sean delegadas y, en \u00a0general todas aquellas que tengan relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos humanos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Divisi\u00f3n Administrativa.-La Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir los servicios administrativos del Ministerio \u00a0relacionados con suministros, almac\u00e9n, transporte, mantenimiento, archivo, \u00a0correspondencia, publicaciones, cafeter\u00eda, vigilancia y dem\u00e1s servicios de \u00a0apoyo administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los reglamentos administrativos internos para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar y dirigir la microfilmaci\u00f3n, tiempos de \u00a0conservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de documentos del archivo del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los medios de transporte y la asignaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos a las distintas dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los programas sobre adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0equipos necesarios para la adecuada dotaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y responder por los elementos que ingresan \u00a0al almac\u00e9n, para lo cual deber\u00e1 llevar registros detallados de ingresos y \u00a0egresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por el mantenimiento y reposici\u00f3n de los \u00a0bienes del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones que le sean delegadas y, en \u00a0general todas aquellas que tengan relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos f\u00edsicos del Ministerio para asegurar su conservaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0adecuada utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas.-La \u00a0Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y mantener al d\u00eda en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de organizaci\u00f3n de \u00a0funciones y procedimientos, circulares y dem\u00e1s instrucciones que sean \u00a0necesarias para mejorar la actuaci\u00f3n administrativa de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los estudios de actualizaci\u00f3n administrativa, \u00a0incluyendo los de reorganizaci\u00f3n y de sistemas de informaci\u00f3n necesarios para \u00a0la agilizaci\u00f3n del proceso de toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las dependencias del Ministerio sobre su \u00a0organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooperar con la \u00a0Subsecretar\u00edas de Personal en la elaboraci\u00f3n de instrucciones relativas al \u00a0personal y estudios de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones que le sean delegadas y, en \u00a0general todas aquellas que tengan relaci\u00f3n con el dise\u00f1o y actualizaci\u00f3n de los \u00a0procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere la \u00a0operaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como dar el apoyo t\u00e9cnico en sistemas a todas las \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Divisi\u00f3n de Presupuesto.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Presupuesto cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y presentar ante el Secretario General los \u00a0proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio, \u00a0acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de cada una de \u00a0las apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar las inversiones del Ministerio en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, de conformidad con el presupuesto \u00a0anual de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la revisi\u00f3n de los anteproyectos anuales de \u00a0presupuesto presentados por las entidades descentralizadas y dar tr\u00e1mite a las \u00a0operaciones presupuestales de \u00e9stas, cuando as\u00ed lo exijan las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar, analizar y evaluar la programaci\u00f3n trimestral \u00a0de los Institutos adscritos al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar las solicitudes de cr\u00e9dito interno de las \u00a0entidades adscritas o vinculadas, para efectos de su tr\u00e1mite ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones que le sean delegadas y, en \u00a0general todas aquellas que tengan relaci\u00f3n con la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto anual del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Comisi\u00f3n de Personal.-En el Ministerio \u00a0funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Junta de Licitaciones.-En el Ministerio \u00a0funcionar\u00e1 una Junta de Licitaciones y Adquisiciones que estar\u00e1 integrada por \u00a0el Secretario General, quien la presidir\u00e1, por los Jefes de las Divisiones de \u00a0la Secretar\u00eda General, por el Director de la Oficina Jur\u00eddica y por el Director \u00a0de la Oficina de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa actuar\u00e1 como \u00a0secretario de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir\u00e1 las \u00a0funciones previstas en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Fondo Rotatorio.-El Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1 funcionando para atender los servicios \u00a0y adquisici\u00f3n de elementos, materiales y equipos del Ministerio, de conformidad \u00a0con su norma de creaci\u00f3n y con las que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA OFICINA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Funciones.-La Oficina Jur\u00eddica tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar las actividades de las Divisiones Legales de \u00a0Minas, Hidrocarburos y Energ\u00eda con el objeto de mantener uniformidad de \u00a0criterios jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los asuntos que en materia jur\u00eddica \u00a0le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades p\u00fablicas de \u00a0la Naci\u00f3n y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero \u00a0energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta funci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0deber\u00e1 recibir y tramitar, seg\u00fan su naturaleza, las solicitudes que se le \u00a0formulen, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar en la elaboraci\u00f3n de la normatividad que \u00a0desarrolla los mandatos constitucionales y legales relacionados con el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le sean delegadas \u00a0por el Ministro y las que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Funciones.-La Oficina de Control Interno \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de las normas y postulados \u00a0\u00e9ticos que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, realizando las investigaciones internas a \u00a0que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar, actualizar y mantener los sistemas de control \u00a0interno del Ministerio que garanticen el debido manejo de los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los organismos de control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n competentes la efectiva gesti\u00f3n de los programas de control \u00a0interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender y canalizar las quejas, reclamos e inquietudes \u00a0que presenten los particulares respecto del funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Funciones. La Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0investigaciones t\u00e9cnicas relacionadas con el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a las \u00a0autoridades competentes adelantar las investigaciones a que hubiere lugar por \u00a0la posible violaci\u00f3n de las normas que rigen la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar en el \u00a0dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias, planes, proyectos y programas \u00a0del subsector el\u00e9ctrico, que deba proponer o formular el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la \u00a0Unidad Especial de Informaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0bases de datos, sistemas de informaci\u00f3n y archivos t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos \u00a0relacionados con el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el plan \u00a0de gesti\u00f3n del \u00e1rea bajo su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Valga anotar \u00a0que los art\u00edculos 21 y 32 no fueron incluidos por el Decreto 10 de 1995 en el texto modificatorio de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Capitulo X.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA \u00a0ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Funciones.-La Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, con el objeto de lograr la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica dise\u00f1ada \u00a0para este subsector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Unidad Especial de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios para establecer la \u00a0conveniencia econ\u00f3mica, social y de rentabilidad de la energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover las acciones encaminadas a la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0del subsector en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, con el fin \u00a0de que se ajusten a la pol\u00edtica nacional adoptada por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la preservaci\u00f3n del ambiente en el desarrollo de \u00a0los planes y programas del subsector, con el fin de garantizar la conservaci\u00f3n \u00a0y restauraci\u00f3n de los recursos y el desarrollo sostenible, de conformidad con \u00a0los criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental se\u00f1alados por la \u00a0autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Unidad Especial de Informaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de bases de datos, sistemas de informaci\u00f3n \u00a0y archivos t\u00e9cnicos necesarios para las actividades de este subsector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento a las decisiones de este subsector en \u00a0materia de pol\u00edticas, planes y proyectos, desarrollando las actividades \u00a0requeridas para lograr su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y a otras \u00a0entidades en los asuntos relacionados con este subsector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Director podr\u00e1 delegar las funciones que le son \u00a0propias en la Subdirecci\u00f3n y en la Divisi\u00f3n Legal de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Modificado por el Decreto 10 de 1995, art\u00edculo 22. SUBDIRECCION DE ENERGIA ELECTRICA. La Subdirecci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0por el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de los estudios de preinversi\u00f3n \u00a0asociados con proyectos de generaci\u00f3n de electricidad, de acuerdo con las \u00a0prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n de Generaci\u00f3n y las pol\u00edticas adoptadas \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar la informaci\u00f3n que se requiera sobre los asuntos bajo competencia de \u00a0la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar en los estudios que deban realizarse por parte de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tramitar las solicitudes y consultas presentadas sobre asuntos de competencia \u00a0de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31.: \u201cSubdirecci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica.-La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades t\u00e9cnicas \u00a0relacionadas con el aprovechamiento de los recursos el\u00e9ctricos con fines de \u00a0generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, interconexi\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n e \u00a0intercambio el\u00e9ctrico entre sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias en los aspectos t\u00e9cnicos y de conservaci\u00f3n ambiental en las \u00a0actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, interconexi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean delegadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Divisi\u00f3n Legal de Energ\u00eda El\u00e9ctrica.-La Divisi\u00f3n \u00a0Legal de Energ\u00eda El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar, de conformidad con las normas legales, los asuntos \u00a0relacionados con energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir las matr\u00edculas de t\u00e9cnicos electricistas, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean delegadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Funciones.-La Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica del subsector de hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y coordinar estudios y proyectos en materia \u00a0de hidrocarburos, con el objeto de lograr la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica dise\u00f1ada \u00a0para este subsector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y propiciar el desarrollo tecnol\u00f3gico del \u00a0subsector de hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover las acciones encaminadas a la normalizaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del subsector en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, con \u00a0el fin de que se ajusten a la pol\u00edtica nacional adoptada por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0utilizaci\u00f3n racional de los yacimientos de hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la preservaci\u00f3n del ambiente en el \u00a0desarrollo de los planes y programas del subsector, con el fin de garantizar la \u00a0conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos y el desarrollo sostenible, de \u00a0conformidad con los criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental \u00a0se\u00f1alados por la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Unidad de Informaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de bases de datos, sistemas de informaci\u00f3n \u00a0y archivos t\u00e9cnicos necesarios para las actividades de este subsector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y a \u00a0otras entidades en los asuntos relacionados con este subsector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Director podr\u00e1 delegarlas funciones que le \u00a0son propias en las Subdirecciones y en la Divisi\u00f3n Legal de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Subdirecci\u00f3n de Exploraci\u00f3n y \u00a0Explotaci\u00f3n.-La Subdirecci\u00f3n de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia t\u00e9cnica y administrativa de la \u00a0industria de hidrocarburos en sus ramas de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, para \u00a0asegurar el estricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las liquidaciones de c\u00e1nones superficiarios, \u00a0participaciones, beneficios, regal\u00edas e impuestos que, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente, se causen por la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificar las licencias semestrales e individuales \u00a0para la importaci\u00f3n de bienes de capital y otros elementos destinados a la \u00a0industria petrolera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y conceptuar desde el punto de vista t\u00e9cnico, \u00a0sobre los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de propiedad \u00a0nacional, as\u00ed como sobre los informes que se presenten en desarrollo de estos \u00a0contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar la explotaci\u00f3n de los yacimientos de \u00a0hidrocarburos con el fin de que ella se efect\u00fae de acuerdo con las normas \u00a0t\u00e9cnicas y se evite el agotamiento prematuro de las reservas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar anualmente los inventarios de materiales y \u00a0equipos de los contratos de concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el movimiento de los equipos de perforaci\u00f3n \u00a0y tramitar los permisos para sus traslados, en los contratos de concesi\u00f3n y en \u00a0los de asociaci\u00f3n cuando tales equipos est\u00e9n exentos de impuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir conceptos sobre los informes presentados por \u00a0los concesionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar y conceptuar sobre los informes anuales que \u00a0presentan los concesionarios de petr\u00f3leos, de acuerdo con las normas legales \u00a0que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir y estudiar los informes sobre exploraci\u00f3n \u00a0geol\u00f3gica, geof\u00edsica, s\u00edsmica, magn\u00e9tica, electromagn\u00e9tica, gravim\u00e9trica y con \u00a0taladro en todo el Territorio Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean delegadas y, en general todas \u00a0aquellas que se relacione con los aspectos t\u00e9cnicos de la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Subdirecci\u00f3n de Refinaci\u00f3n, Transporte y \u00a0Distribuci\u00f3n.-La Subdirecci\u00f3n de Refinaci\u00f3n, Transporte y Distribuci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia t\u00e9cnica y administrativa de la \u00a0industria de hidrocarburos en sus ramas de refinaci\u00f3n, transporte y \u00a0distribuci\u00f3n para asegurar el estricto cumplimiento de los reglamentos y normas \u00a0que la regulan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calificar las \u00a0licencias semestrales e individuales para la importaci\u00f3n de bienes de capital y \u00a0otros elementos destinados a la refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y \u00a0conceptuar sobre solicitudes de derechos de importaci\u00f3n de equipos de \u00a0perforaci\u00f3n de oleoductos, gasoductos y refiner\u00edas, y supervisar las \u00a0especificaciones y destinaci\u00f3n de los materiales as\u00ed importados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y \u00a0conceptuar desde el punto de vista t\u00e9cnico, sobre los proyectos, estudios e \u00a0informes relacionados con la construcci\u00f3n de refiner\u00edas, oleoductos y \u00a0gasoductos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque el \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos se efect\u00fae de acuerdo con las normas \u00a0que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la \u00a0vigilancia t\u00e9cnica del comercio de los combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo, del gas propano y del gas natural en sus ramas de almacenamiento, \u00a0envase, manejo, transporte y distribuci\u00f3n, y aprobar las licencias de \u00a0funcionamiento de los establecimientos dedicados al comercio de estos \u00a0productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y emitir \u00a0concepto sobre la capacidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de los interesados en adelantar \u00a0proyectos de construcci\u00f3n de oleoductos y gasoductos i de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean delegadas y, en general todas aquellas que se relacione con los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de la refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Divisi\u00f3n \u00a0Legal de Hidrocarburos.-La Divisi\u00f3n Legal de Hidrocarburos tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0tramitar, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, los asuntos relacionados \u00a0con la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y \u00a0distribuci\u00f3n de hidrocarburos y las dem\u00e1s que le sean delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION \u00a0GENERAL DE MINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. \u00a0Funciones.-La Direcci\u00f3n General de Minas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del subsector de Minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y \u00a0coordinar estudios y proyectos en materia de minas, con el objeto de lograr la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica dise\u00f1ada para este subsector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y \u00a0propiciar el desarrollo tecnol\u00f3gico del subsector de minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover las \u00a0acciones encaminadas a la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica del subsector en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la \u00a0Pol\u00edtica Nacional adoptada por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n racional de los yacimientos \u00a0de minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la \u00a0preservaci\u00f3n del ambiente en el desarrollo de los planes y programas del \u00a0subsector, con el fin de garantizar la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los \u00a0recursos y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental se\u00f1alados por la autoridad ambiental \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la \u00a0Unidad Especial de Informaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0bases de datos, sistemas de informaci\u00f3n y archivos t\u00e9cnicos necesarios para las \u00a0actividades de este subsector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica al sector minero y fomentar el desarrollo de las actividades mineras a \u00a0trav\u00e9s de formas asociativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos \u00a0relacionados con este subsector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0Director podr\u00e1 delegar las funciones que le son propias en las Subdirecciones y \u00a0en la Divisi\u00f3n Legal de Minas, y en las Divisiones Regionales Mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Proyectos.-La Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Proyectos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar desde el \u00a0punto de vista t\u00e9cnico, y conceptuar sobre los proyectos de exploraci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n, transporte, beneficio, fundici\u00f3n, transformaci\u00f3n, aprovechamiento \u00a0y comercializaci\u00f3n de yacimientos minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias de exploraci\u00f3n, \u00a0licencias de explotaci\u00f3n, contratos de concesi\u00f3n, aportes, subcontratos de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se suscriban en desarrollo de los aportes, \u00a0reconocimientos de propiedad privada, y en general de todos los t\u00edtulos \u00a0mineros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar las \u00a0solicitudes de exenci\u00f3n de derechos de aduana para la importaci\u00f3n de equipos y \u00a0maquinarias destinados a la industria minera y controlar su destinaci\u00f3n y \u00a0empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liquidar de \u00a0conformidad con las disposiciones legales las participaciones, regal\u00edas, \u00a0c\u00e1nones e impuestos que se causen por la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0yacimientos minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y \u00a0conceptuar sobre la capacidad econ\u00f3mica de los solicitantes de t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda.-La Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y emitir \u00a0conceptos t\u00e9cnicos sobre los proyectos de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, \u00a0beneficio, manufactura, mercadeo y distribuci\u00f3n de minerales que pretendan \u00a0adelantar los particulares o las entidades descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar estudios \u00a0de ingenier\u00eda relacionados con la localizaci\u00f3n de las \u00e1reas objeto de las \u00a0solicitudes de licencias de exploraci\u00f3n, licencias de explotaci\u00f3n, contratos de \u00a0concesi\u00f3n, aportes, subcontratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se suscriban \u00a0en desarrollo de los aportes, reconocimientos de propiedad privada, y en \u00a0general de todos los t\u00edtulos mineros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios \u00a0topogr\u00e1ficos, cartogr\u00e1ficos, fotogram\u00e9tricos y geof\u00edsicos con el fin de \u00a0localizar las \u00e1reas solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y operar \u00a0el sistema del Registro Minero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el registro \u00a0de la producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de oro en \u00a0polvo, en barra o amonedado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Divisi\u00f3n \u00a0de Regionales de Minas.-Las Divisiones Regionales de Minas realizar\u00e1n \u00a0actividades de asistencia t\u00e9cnica y de fomento del sector minero en las zonas \u00a0geogr\u00e1ficas del Territorio Nacional en que las necesidades lo requieran y, \u00a0adem\u00e1s de las que les sean delegadas, ejercer\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, ejecutar \u00a0y controlar los planes y programas de asistencia t\u00e9cnica a la peque\u00f1a y mediana \u00a0miner\u00eda en su \u00e1rea de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a los \u00a0mineros en los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos necesarios para el \u00a0aprovechamiento racional de los recursos mineros y para la obtenci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las \u00a0investigaciones qu\u00edmicas y metal\u00fargicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar, en \u00a0concordancia con la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Minas, las labores de control \u00a0y fiscalizaci\u00f3n de las minas otorgadas a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Divisi\u00f3n \u00a0Legal de Minas.-La Divisi\u00f3n Legal de Minas tendr\u00e1 la funci\u00f3n de tramitar, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, los asuntos relacionados con el \u00a0otorgamiento de t\u00edtulos mineros y en general con el ejercicio del derecho a \u00a0explorar y explotar los recursos minerales, y dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO DE CIENCIAS \u00a0NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS-INEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Derogado por el Decreto 1682 de 1997, art\u00edculo 12. Denominaci\u00f3n.-El Instituto de Asuntos \u00a0Nucleares-IAN, en lo sucesivo se denominar\u00e1 Instituto de Ciencias Nucleares y \u00a0Energ\u00edas Alternativas, INEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. Derogado por el Decreto 1682 de 1997, art\u00edculo 12. Ver adici\u00f3n del Decreto 2914 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. Funciones.-Adem\u00e1s de los objetivos y funciones \u00a0asignados al INEA por normas anteriores, \u00e9ste tendr\u00e1 la funci\u00f3n de fomentar el \u00a0uso racional de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta funci\u00f3n el INEA deber\u00e1 dise\u00f1ar y ejecutar los \u00a0programas de uso racional de energ\u00eda, en todos los campos de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, y adelantar las labores de difusi\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el INEA deber\u00e1 elaborar programas \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gicos para la intensificaci\u00f3n del uso de las fuentes \u00a0alternas de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Derogado por el Decreto 1682 de 1997, art\u00edculo 12. Comit\u00e9 de Uso Racional de Energ\u00eda.-En \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de fomento del uso racional de energ\u00eda el INEA estar\u00e1 \u00a0asistido por un comit\u00e9 de uso racional y eficiente de la energ\u00eda en el cual \u00a0tendr\u00e1n asiento el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el INEA, la Fundaci\u00f3n \u00a0PESENCA, ECOPETROL, CARBOCOL, dos representantes de las empresas del sector \u00a0el\u00e9ctrico y dos de los gremios de la producci\u00f3n y el transporte terrestre del \u00a0pa\u00eds. El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para nombrar a los respectivos miembro del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0Estructura Interna y Planta de Personal.-La Junta Directiva introducir\u00e1 las \u00a0modificaciones que sean necesarias a la estructura interna y a la planta de \u00a0personal del INEA para el cabal cumplimiento de la funci\u00f3n asignada en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERALES DE COLOMBIA \u00a0S.A.-MINERALCO\u2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0Funciones,-Modif\u00edcase el literal c) del art\u00edculo 3o. \u00a0de la Ley 2a. de 1990 en el \u00a0sentido de autorizar a MINERALCO para explorar, explotar, beneficiar, \u00a0transformar y comercializar toda clase de minerales en el Territorio Nacional, \u00a0a excepci\u00f3n de los hidrocarburos y los radioactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. Campo de \u00a0Aplicaci\u00f3n.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados \u00a0p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo \u00a0tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la \u00a0nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0Terminaci\u00f3n de la Vinculaci\u00f3n.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se \u00a0producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo \u00a0o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0Supresi\u00f3n de Empleos.-Dentro del t\u00e9rmino del proceso que se lleve a cabo para \u00a0ejecutar la decisi\u00f3n de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, \u00a0la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la \u00a0respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. (Nota: Mediante Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de \u00a01994, se revoc\u00f3 suspensi\u00f3n provisional del plazo a que se refiere este \u00a0art\u00edculo. Expediente: 2324-2373 (ACUMULADOS). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Programa \u00a0de Supresi\u00f3n de Empleos.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que \u00a0apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro \u00a0del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. (Nota: Mediante Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 17 de febrero de 1994, se revoc\u00f3 suspensi\u00f3n provisional del plazo a que se \u00a0refiere este art\u00edculo. Expediente: 2324-2373 (ACUMULADOS). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Traslado \u00a0de Empleados P\u00fablicos.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. (Nota: Mediante Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de \u00a01994, se revoc\u00f3 suspensi\u00f3n provisional del plazo a que se refiere este \u00a0art\u00edculo. Expediente: 2324-2373 (ACUMULADOS). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. De las \u00a0Plantas de Personal.-Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad \u00a0implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los \u00a0que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se \u00a0adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. De esta \u00a0determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, \u00a0la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la \u00a0disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido \u00a0el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos \u00a0efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de la solicitud, vencido el cual si no hubiere pronunciamiento alguno, se \u00a0entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. De los \u00a0Empleados P\u00fablicos Escalafonados.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos escalafonados en Carrera Administrativa, a \u00a0quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado \u00a0tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le \u00a0pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado \u00a0tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le \u00a0pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado \u00a0tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 54. De los \u00a0Empleados P\u00fablicos en Per\u00edodo de Prueba.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la Carrera \u00a0Administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho \u00a0a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas \u00a0de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado \u00a0tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le \u00a0pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado \u00a0tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le \u00a0pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos \u00a0del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado \u00a0tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n treinta y \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1. por cada a\u00f1o de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 55. De los \u00a0Empleados P\u00fablicos con Nombramiento Provisional.-Los empleados p\u00fablicos que \u00a0hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categor\u00eda \u00a0igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 56. \u00a0Continuidad del Servicio.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 57. Incompatibilidad \u00a0con las Pensiones.-Los empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo \u00a0como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se \u00a0les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se \u00a0refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y \u00a0luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n \u00a0o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario \u00a0se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 58. Factor \u00a0Salarial.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario \u00a0para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario promedio \u00a0causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su reconocimiento y \u00a0pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y \u00a0festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de \u00a0navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de \u00a0antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de \u00a0vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos \u00a0por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. No \u00a0Acumulaci\u00f3n de Servicios en Varias Entidades.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado \u00a0p\u00fablico en la entidad que lo retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.-Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 57 del presente Decreto el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. Pago de \u00a0las lndemnizaciones o Bonificaciones.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto \u00a0de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0Exclusividad del Pago.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. Grupos \u00a0Internos de Trabajo.-El Ministro de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 crear y organizar \u00a0grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia \u00a0los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0Apropiaciones Presupuestales y Medidas Administrativas de las Unidades \u00a0Administrativas Especiales.-Dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0vigencia del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tomar\u00e1 las \u00a0medidas de car\u00e1cter presupuestal y administrativo necesarias para poner en \u00a0funcionamiento la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y la Unidad de Regulaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. Planta \u00a0de Personal.-El Gobierno establecer\u00e1 la planta de personal del Ministerio de \u00a0acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrara a \u00a0regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. (Nota: Mediante Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 17 de febrero de 1994, se revoc\u00f3 suspensi\u00f3n provisional del plazo a que se \u00a0refiere este art\u00edculo. Expediente: 2324-2373 (ACUMULADOS). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual.-Los funcionarios de la \u00a0planta actual del Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. \u00a0Autorizaciones Presupuestales.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y \u00a0los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. \u00a0Vigencia.-El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga la Ley 1a. de 1984, la Ley 51 de 1989, el decreto 1318 de 1990 y las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guido Alberto Nule Am\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez \u00a0Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Humberto Isaza \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2119 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, EL \u00a0INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN Y MINERALES DE COLOMBIA S.A., MINERALCO \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 1683 de 1997, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}