{"id":22431,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2120-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2120-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2120-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2120 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02120 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS \u00a0DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA-ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 34 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones \u00a0que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Derogado por el Decreto 34 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. NATURALEZA \u00a0JURIDICA.-Transf\u00f3rmase el Instituto Colombiano de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica-ICEL, establecimiento p\u00fablico del \u00a0orden nacional creado por la Ley 80 de 1946 y \u00a0reestructurado por el Decreto Ley 3175 \u00a0de 1968 en empresa industrial y comercial del Estado y continuar\u00e1 \u00a0vinculado al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. \u00a0Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Derogado por el Decreto 34 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. OBJETO \u00a0Y FUNCIONES.-El objeto y las funciones del Instituto Colombiano de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica-ICEL ser\u00e1n los asignados a \u00e9l por los \u00a0Decretos 700 y \u00a01516 de 1992 \u00a0y por las dem\u00e1s normas que regulen la materia. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. \u00a0Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. COMPOSICION \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica-ICEL estar\u00e1 integrada por cinco (5) \u00a0miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un miembro con su respectivo suplente personal designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, procurando dar representaci\u00f3n a las zonas no \u00a0interconectadas ubicadas fuera del \u00e1rea de cubrimiento de las entidades electrificadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un miembro con su respectivo suplente personal designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de ternas que presenten la Sociedad Colombiana de Ingenieros \u00a0y la Asociaci\u00f3n de Ingenieros El\u00e9ctricos, Mec\u00e1nicos y Afines-ACIEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Derogado por el Decreto 34 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. FUNCIONES \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA .-Las funciones de la Junta \u00a0Directiva del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica-ICEL, \u00a0adem\u00e1s de las que consagren las normas legales vigentes, son de tres clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CLASE A: Que \u00a0requieren para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CLASE B: Que \u00a0requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CLASE C: Que \u00a0requieren para su validez la mayor\u00eda simple de los votos de los miembros de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERTENECEN A LA CLASE \u00a0A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar los estatutos \u00a0internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERTENECEN A LA CLASE B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica \u00a0general del Instituto con sujeci\u00f3n al objeto que le asigna el Decreto \u00a0Legislativo No.700 de 1992 y a las funciones consagradas por el Decreto 1516 \u00a0del mismo a\u00f1o y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular los planes \u00a0y programas que, de conformidad con las reglas prescritas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, deben proponerse \u00a0para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar el \u00a0presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados presupuestales \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos \u00a0internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos \u00a0respectivos, todo de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar la \u00a0celebraci\u00f3n y aprobar los actos y contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de dos \u00a0mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales y vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delegar en entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de algunas de \u00a0las funciones que, de conformidad con los Decretos 700 y \u00a01516 de 1992, \u00a0corresponden al Instituto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constituir, en su \u00a0seno, comit\u00e9s con facultades decisorias en los cuales podr\u00e1 delegar el estudio \u00a0y resoluci\u00f3n de materias de su competencia y comit\u00e9s sin tales facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERTENECEN A LA CLASE C: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar el \u00a0funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa del Instituto, para lo cual crear\u00e1, suprimir\u00e1 o \u00a0modificar\u00e1 cargos y dependencias, se\u00f1alando la remuneraci\u00f3n y funciones de los \u00a0trabajadores oficiales, con sujeci\u00f3n a las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar la \u00a0celebraci\u00f3n y aprobar los actos y contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de mil \u00a0quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Designar y remover, \u00a0de conformidad con las normas legales, las personas que hayan de desempe\u00f1ar los \u00a0cargos de subdirectores, secretario general y jefes de oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y aprobar \u00a0el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores \u00a0desarrolladas en el per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceder, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director \u00a0General, cuando su duraci\u00f3n exceda de tres d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar las \u00a0comisiones al exterior de los funcionarios del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la \u00a0participaci\u00f3n del Instituto en empresas industriales y comerciales del Estado y \u00a0en sociedades de econom\u00eda mixta que desarrollen actividades comprendidas dentro \u00a0de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el \u00a0cumplimiento de las funciones del Instituto en las zonas cuya atenci\u00f3n le \u00a0asigna el Decreto \u00a0Legislativo 700 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean propias y que no pertenezcan a las clases A y B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. DIRECTOR GENERAL.-EI Director General del Instituto es su representante \u00a0legal, agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Derogado por el Decreto 34 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. FUNCIONES \u00a0DEL DIRECTOR GENERAL.-Son funciones del Director General del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n legal del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del \u00a0objeto y las funciones asignados al Instituto por los Decretos 700 y \u00a01516 de 1992 \u00a0y por las dem\u00e1s normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar los actos y \u00a0contratos con sujeci\u00f3n a las reglas sobre cuant\u00edas de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y remover, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales, el personal del lnstituto cuya designaci\u00f3n no corresponda a la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda y a la \u00a0Junta Directiva, informes anuales y peri\u00f3dicos sobre la marcha general del \u00a0Instituto y sobre asuntos espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien haga su veces \u00a0el proyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, por lo \u00a0menos quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio \u00a0y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0respectivos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar las \u00a0acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Convocar a la Junta \u00a0Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar en sus \u00a0subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y con las que adopte la Junta Directiva sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conceder \u00a0vacaciones, permisos y licencias a los empleados; del Instituto e imponer las \u00a0sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar \u00a0trimestralmente a la Junta Directiva sobre los nombramientos y remociones que \u00a0sean de competencia del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto y que no est\u00e9n atribu\u00eddas a Junta Directiva o a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. PATRIMONIO.-El patrimonio del \u00a0Instituto estar\u00e1 constitu\u00eddo por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su actual patrimonio, una vez efectuadas las operaciones de daci\u00f3n \u00a0en pago ordenadas por los Decretos 700 \u00a0y 1506 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuraci\u00f3n \u00a0financiera del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que con destino al Instituto se apropien en el \u00a0Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s bienes y derechos que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. TUTELA.-Elim\u00ednase, \u00a0en armon\u00eda con los mandatos de los Decretos 700 \u00a0y 1516 de 1992, \u00a0la tutela administrativa financiera y t\u00e9cnica que, en desarrollo de su anterior \u00a0objeto, el Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica ejerc\u00eda sobre las empresas \u00a0del sector el\u00e9ctrico. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. \u00a0Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. CAMPO DE APLICACION.-Las \u00a0normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del ICEL, dar\u00e1 \u00a0lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisi\u00f3n de \u00a0reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente \u00a0suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos \u00a0cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como \u00a0consecuencia de dicha decisi\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la \u00a0autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo \u00a0de doce (12) meses contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando \u00a0a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN \u00a0PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la \u00a0planta de personal de la entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de \u00a0jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el \u00a0r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Instituto Colombiano de Energia \u00a0El\u00e9ctrica-ICEL. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en la entidad que lo \u00a0retir\u00f3 del servicio. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la \u00a0fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al ICEL en la fecha de vigencia del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA \u00a0INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva del ICEL \u00a0proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta \u00a0de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los \u00a0funcionarios de la Planta actual del ICEL continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el \u00a0presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. NORMAS LABORALES.-El tiempo de servicio de los empleados \u00a0p\u00fablicos vinculados al ICEL en la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, se entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de continuidad para \u00a0todos los efectos legales. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. REGIMEN DE TRANSICION.-Los \u00a0presupuestos aprobados para ICEL, establecimiento \u00a0p\u00fablico, ser\u00e1n ejecutados por ICEL, empresa \u00a0industrial y comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la empresa \u00a0industrial y comercial del Estado-lCEL asumir\u00e1 todos \u00a0los derechos y obligaciones del establecimiento p\u00fablico-lCEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael \u00a0Mantilla Ru\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. \u00a0Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1394 de 1987 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1994. \u00a0Expediente: 2378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rafael Mantilla Ru\u00edz. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLlQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO ALBERTO NULE \u00a0AMIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNADO \u00a0RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02120 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS \u00a0DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA-ICEL. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 34 de 1995. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones \u00a0que le confiere el Art\u00edculo Transitorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}