{"id":22432,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2121-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2121-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2121-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2121 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2121 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION \u00a0ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA-CORELCA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en \u00a0ejercicio de atribuciones que le confiere el Art\u00edculo 20 Transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.-Transf\u00f3rmase a la \u00a0Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica-CORELCA, establecimiento p\u00fablico \u00a0creado por la Ley 59 de 1967 y \u00a0reorganizado por el Decreto \u00a0Extraordinario 636 de 1974 y por la Ley 57 de 1975, en una \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad del orden nacional que \u00a0continuar\u00e1 vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y cuyo funcionamiento y \u00a0organizaci\u00f3n se regir\u00e1n adem\u00e1s de las normas legales pertinentes, por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. DOMICILIO.-Para todos los efectos \u00a0legales el domicilio de la Corporaci\u00f3n continuar\u00e1 siendo la ciudad de \u00a0Barranquilla, Departamento del Atl\u00e1ntico. Con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica y a los \u00a0programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el \u00a0Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 conforme a estos Estatutos crear \u00a0sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales, que podr\u00e1n coincidir \u00a0o no con la divisi\u00f3n general del territorio. Adem\u00e1s buscar\u00e1 la integraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de sus actividades con las de los departamentos y dem\u00e1s entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. AREA DE CUBRIMIENTO.-La Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica CORELCA, desarrollar\u00e1 sus funciones dentro del \u00a0\u00e1mbito territorial que comprende los Departamentos del Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, \u00a0Magdalena, C\u00f3rdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, y en los dem\u00e1s territorios que determine la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DURACION.-La duraci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica es por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. OBJETO.-Sin perjuicio de lo que \u00a0disponga la ley el\u00e9ctrica la Corporaci\u00f3n tiene por objeto realizar todo tipo de \u00a0actividades relacionadas con la generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. FUNCIONES.-En desarrollo de su objeto \u00a0la Corporaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar, cuando lo solicite la autoridad \u00a0competente, en la formulaci\u00f3n de los planes nacionales de electrificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los proyectos de generaci\u00f3n y \u00a0transmisi\u00f3n incluidos dentro del plan de expansi\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico \u00a0correspondientes a su \u00e1rea de cubrimiento y en otros que la autoridad \u00a0competente considere convenientes para dicho sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar, incluyendo estudios de \u00a0prefactibilidad y factibilidad, construir y explotar, dentro del \u00e1rea de su \u00a0cubrimiento, plantas generadoras, l\u00edneas de transmisi\u00f3n, subestaciones \u00a0transformadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar y ejecutar, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0otras entidades o empresas, planes y programas de electrificaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en la \u00a0generaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y transporte de la energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar estad\u00edsticas sobre la demanda y \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00e1rea de su cubrimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar en la coordinaci\u00f3n de las actividades \u00a0de las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica en su \u00e1rea de cubrimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procurar, en colaboraci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos energ\u00e9ticos que se \u00a0utilizan en la producci\u00f3n de electricidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comprar y vender energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la tutela administrativa, financiera y \u00a0t\u00e9cnica necesaria sobre las empresas electrificadoras en las cuales participa \u00a0en el capital social y mientras esta participaci\u00f3n exista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la constituci\u00f3n de empresas de \u00a0servicio p\u00fablico el\u00e9ctrico; concurrir en la integraci\u00f3n de su capital; adquirir \u00a0derechos de terceros en empresas del mismo tipo; gestionar el financiamiento de \u00a0sus expansiones y otorgar los pr\u00e9stamos o garant\u00edas correspondientes; as\u00ed como \u00a0adquirir obras de electrificaci\u00f3n en construcci\u00f3n o terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar cualesquier acto u operaci\u00f3n y \u00a0celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con el objeto y \u00a0fines de la Corporaci\u00f3n tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e \u00a0inmuebles; constituir y aceptar cauciones reales y personales; celebrar \u00a0contratos de cr\u00e9dito, girar y negociar cualquier clase de instrumentos \u00a0negociables, celebrar cualquier clase de negocios comerciales o civiles, \u00a0solicitar, adquirir y negociar toda clase de privilegios y t\u00edtulos de propiedad \u00a0y desarrollar cualquier clase de actividad industrial y comercial relacionada \u00a0directamente con su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que sean \u00a0necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de CORELCA estar\u00e1 a cargo del \u00a0Consejo Directivo, del Director General y de los dem\u00e1s funcionarios que \u00a0determinen los estatutos del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.-COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO.-El \u00a0Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros principales con sus \u00a0respectivos suplentes personales as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) principales y sus suplentes, en \u00a0representaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, designados por \u00e9ste, procurando \u00a0dar una adecuada representaci\u00f3n a los departamentos comprendidos en el \u00e1rea de \u00a0cubrimiento de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) principal y un suplente elegidos por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de ternas presentadas por las Juntas Directivas de \u00a0cada una de las sociedades electrificadoras del \u00e1rea de cubrimiento de CORELCA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes, \u00a0elegidos por los gremios de la producci\u00f3n y el trabajo de los Departamentos de \u00a0la Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-El per\u00edodo de los miembros y suplentes \u00a0del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 de dos \u00a0(2) a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO.-Adem\u00e1s de las establecidas por las normas legales son funciones del \u00a0Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la Corporaci\u00f3n y \u00a0los planes y programas a desarrollar, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el funcionamiento general de la \u00a0Corporaci\u00f3n y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos de la entidad, sus \u00a0reformas y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar el presupuesto anual de CORELCA y \u00a0autorizar sus modificaciones y se\u00f1alar, de acuerdo con las normas legales, las \u00a0reglas para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como el \u00a0manejo de sus bienes y recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar la participaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en \u00a0empresas el\u00e9ctricas y la creaci\u00f3n de sucursales, agencias o dependencias \u00a0seccionales y regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, autorizar al Director General para \u00a0adquirir acciones o partes de inter\u00e9s social en sociedades o corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir las normas generales para el \u00a0funcionamiento de todas las dependencias de la Corporaci\u00f3n, as\u00ed como determinar \u00a0su estructura interna, para lo cual puede crear todos los organismos, \u00a0dependencias y cargos que demande su funcionamiento, suprimirlos, modificarlos \u00a0o fusionarlos, se\u00f1al\u00e1ndoles sus funciones y fij\u00e1ndoles las condiciones para su \u00a0desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar, con sujeci\u00f3n a la ley, las escalas \u00a0salariales y prestacionales de sus trabajadores oficiales, los requisitos para \u00a0el otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior del pa\u00eds y el \u00a0r\u00e9gimen disciplinario de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al Director para celebrar contratos \u00a0cuya cuant\u00eda sea o exceda de 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales y emitir \u00a0concepto previo y favorable para la adjudicaci\u00f3n de actos y contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar de conformidad con las normas legales, \u00a0la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos por parte de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar el otorgamiento de pr\u00e9stamos y de \u00a0garant\u00edas a las empresas electrificadoras de su \u00e1rea de cubrimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Examinar y aprobar los balances e informes de \u00a0labores de la Corporaci\u00f3n que le presente el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar el otorgamiento de comisiones al \u00a0exterior a los funcionarios de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar al Director General para negociar y \u00a0firmar convenciones colectivas de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Delegar en el Director General el cumplimiento \u00a0de ciertas funciones o la celebraci\u00f3n de determinados actos que juzguen \u00a0convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le asignen las normas \u00a0legales y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. REUNIONES.-El Consejo Directivo se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente \u00a0cuando sea convocado por el Presidente del mismo, por el Director General de la \u00a0Corporaci\u00f3n o por petici\u00f3n de tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo \u00a0estime conveniente, \u00e9ste podr\u00e1 sesionar en cualesquiera de las ciudades \u00a0comprendidas dentro de su \u00e1rea de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DIRECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DIRECTOR GENERAL.-La Representaci\u00f3n \u00a0Legal de la Corporaci\u00f3n y las funciones relacionadas con su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, que no est\u00e9n expresamente atribuidas al Consejo Directivo o a \u00a0otra autoridad, estar\u00e1n a cargo del Director General quien tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacancias temporales del Director General se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son \u00a0funciones del Director General de la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la administraci\u00f3n de la entidad y la \u00a0gesti\u00f3n de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0estatutarias y con las determinaciones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los actos, las operaciones y contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de CORELCA y \u00a0celebrar directamente \u00e9stos cuando su cuant\u00eda no exceda de 1.500 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales y legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los actos, realizar las operaciones y \u00a0celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones de CORELCA, de acuerdo con las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar oportunamente al Consejo Directivo el \u00a0proyecto de presupuesto anual de la Corporaci\u00f3n, velar por su correcta \u00a0ejecuci\u00f3n y proponerle las modificaciones necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a la dependencia que haga sus veces el proyecto \u00a0de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, por lo menos quince \u00a0d\u00edas antes de que el respectivo Consejo deba comenzar su estudio y rendir a esa \u00a0misma Oficina o dependencia los informes que requiera la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas que correspondan a la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0el programa anual de labores de la entidad y los proyectos espec\u00edficos que \u00a0hayan de ejecutarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombrar y remover a los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Corporaci\u00f3n y contratar, conforme a las disposiciones legales y convencionales \u00a0y al reglamento interno de trabajo, los dem\u00e1s trabajadores de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Consejo Directivo los estados \u00a0financieros de la Corporaci\u00f3n y los informes adicionales requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los \u00a0gastos y velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido \u00a0mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, por \u00a0conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda, los informes necesarios sobre la \u00a0marcha general de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes y estatutarias los manuales de funciones, requisitos m\u00ednimos y de \u00a0procedimientos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Consejo Directivo para su adopci\u00f3n \u00a0los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la \u00a0Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar al Consejo Directivo a sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los \u00a0funcionarios de la Corporaci\u00f3n e imponer las sanciones a que haya lugar, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejecutar las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen la \u00a0Ley o estos estatutos, las que le delegue el Consejo Directivo y las \u00a0concernientes a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n que no est\u00e9n \u00a0expresamente atribu\u00eddas a otro \u00f3rgano o autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Con sujeci\u00f3n a la ley, el Director \u00a0General podr\u00e1 delegar en sus subalternos las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. SUBORDINACION.-Todos los funcionarios \u00a0de la Corporaci\u00f3n est\u00e1n subordinados al Director General y actuar\u00e1n bajo su \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS \u00a0DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES E \u00a0INHABILIDADES.-Los miembros del Consejo Directivo y el Director General est\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen legal de incompatibilidades e inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. PATRIMONIO.-El patrimonio de la \u00a0Corporaci\u00f3n est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su actual patrimonio, una vez efectuadas las \u00a0operaciones de daci\u00f3n en pago ordenadas por el Decreto 700 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuraci\u00f3n \u00a0financiera del sector el\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que con destino a la Corporaci\u00f3n se \u00a0apropien en el Presupuesto Nacional, y los dem\u00e1s fondos, aportes o recursos que \u00a0le sean asignados por el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s bienes y derechos que adquiera a \u00a0cualquier titulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DESTINACION DE LOS BIENES.-Los fondos \u00a0y bienes que conforman el patrimonio de la Corporaci\u00f3n no podr\u00e1n ser destinados \u00a0a fines distintos a los se\u00f1alados en la Ley, en el presente Decreto y en los \u00a0estatutos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CONTROL ADMINISTRATIVO.-El control \u00a0administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 ejercido por el Director de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del \u00a0presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, \u00a0se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es \u00a0decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La \u00a0supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0CORELCA, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto, se producir\u00e1 cuando el empleado \u00a0p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el \u00a0derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de CORELCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del \u00a0t\u00e9rmino del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisi\u00f3n de \u00a0reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente \u00a0suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal \u00a0como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad \u00a0competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce \u00a0(12) meses contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando \u00a0a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa, \u00a0a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el \u00a0empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de \u00a0servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO \u00a0DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los \u00a0empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes \u00a0se les suprima el cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado \u00a0tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de \u00a0servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la \u00a0planta de personal de la entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de \u00a0Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES \u00a0Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los \u00a0efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo \u00a0de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00a0\u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. INCOMPATIBILIDAD CON LAS \u00a0PENSIONES.-Los empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de la \u00a0supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les \u00a0podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene \u00a0una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se \u00a0liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas \u00a0de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en la entidad que lo \u00a0retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES \u00a0SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del presente Decreto, \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico \u00a0retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O \u00a0BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en \u00a0efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses \u00a0a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF \u00a0que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00a0\u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados a la \u00a0entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El \u00a0Director General de CORELCA podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo \u00a0con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. REGIMEN DE TRANSICION.-Los \u00a0presupuestos aprobados para CORELCA, establecimiento p\u00fablico, ser\u00e1n ejecutados \u00a0por CORELCA, empresa industrial y comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente Decreto, la \u00a0empresa industrial y comercial del Estado CORELCA asumir\u00e1 todos los derechos y \u00a0obligaciones del establecimiento p\u00fablico CORELCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y \u00a0DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva de CORELCA proceder\u00e1 a determinar \u00a0las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean \u00a0necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir \u00a0para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA \u00a0PLANTA DE PERSONAL.-los funcionarios de la planta actual de CORELCA continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El \u00a0Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. VIGENCIA.-El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1692 de 1987 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO ALBERTO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2121 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION \u00a0ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA-CORELCA-. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en \u00a0ejercicio de atribuciones que le confiere el Art\u00edculo 20 Transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}