{"id":22433,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2122-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2122-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2122-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2122 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02122 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1130 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2111 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u00a0 DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. FUNCIONES.-Adem\u00e1s de las \u00a0funciones asignadas en los decretos 1900 y 1901 de 1990, el \u00a0Ministro de Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular el Plan Nacional de Telecomunicaciones y desarrollar los\u00a0 indicadores \u00a0t\u00e9cnicos,\u00a0 financieros, de gesti\u00f3n, de \u00a0cobertura y los dem\u00e1s que sean necesarios para armonizar y optimizar el \u00a0desarrollo del sector de las telecomunicaciones,\u00a0 atendiendo\u00a0\u00a0 \u00a0criterios\u00a0 t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos \u00a0y\u00a0 sociales; y\u00a0 actualizar el\u00a0 \u00a0Plan y los indicadores, cuando el desarrollo de la tecnolog\u00eda y las \u00a0condiciones del pa\u00eds lo exijan. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer, a nombre de la Naci\u00f3n, la titularidad de los servicios \u00a0postales. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar concesiones y licencias para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0postales a personas naturales o jur\u00eddicas. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulan la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio postal. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre las \u00a0entidades p\u00fablicas y particulares que presten servicios postales. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo \u00a0Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre\u00a0 las redes,\u00a0 actividades y servicios de comunicaciones y \u00a0servicios postales. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Imponer las sanciones y correctivos necesarios en los casos de \u00a0violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de comunicaciones y servicios postales, as\u00ed como en los \u00a0eventos en que se atente contra el espectro electromagn\u00e9tico, los derechos de \u00a0los usuarios y los principios de eficiencia y libre competencia, y en general \u00a0cuando\u00a0 se produzca\u00a0 cualquiera otra forma de violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en\u00a0 materia\u00a0 \u00a0de\u00a0 telecomunicaciones,\u00a0 sin perjuicio de las competencias fijadas a \u00a0otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar, asignar y gestionar el segmento espacial y las rampas \u00a0ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyecci\u00f3n \u00a0nacional como internacional. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, representar al Estado ante todo los Organismos\u00a0 Internacionales\u00a0 de\u00a0 \u00a0Telecomunicaciones, Postales y dem\u00e1s servicios de su competencia, de \u00a0conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por \u00a0Colombia. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisar y proponer la aprobaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Reglamento de \u00a0las Telecomunicaciones Internacionales, de los acuerdos y\u00a0 arreglos con\u00a0 conectantes \u00a0extranjeros\u00a0 que suscriban o pretendan \u00a0suscribir los operadores de servicios de telecomunicaciones\u00a0 que tengan la autorizaci\u00f3n para prestarlos en \u00a0conexi\u00f3n con el extranjero. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar soluci\u00f3n administrativa a los conflictos que puedan presentarse\u00a0 entre \u00a0operadores\u00a0 de servicios\u00a0 de telecomunicaciones, en aquellos casos en \u00a0los que se requiera la intervenci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo \u00a0Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir las obras, \u00a0equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios de \u00a0telecomunicaciones. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Preparar proyectos\u00a0 de ley\u00a0 \u00a0para someter a la consideraci\u00f3n del Gobierno y recomendarle la adopci\u00f3n \u00a0de las normas pertinentes\u00a0 relacionadas \u00a0con el sector de las telecomunicaciones. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los modelos de t\u00edtulos de habilitaci\u00f3n y de los contratos\u00a0 para \u00a0la\u00a0 prestaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0servicios\u00a0 de telecomunicaciones \u00a0y\u00a0 postales y para el ejercicio de \u00a0actividades de telecomunicaciones cuando se requieran y establecer las \u00a0condiciones para el otorgamiento de las habilitaciones. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. \u00a0Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Elaborar los\u00a0 proyectos y\u00a0 proponer las normas concernientes al uso y \u00a0gesti\u00f3n del espectro electromagn\u00e9tico y al r\u00e9gimen de las habilitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar\u00a0 \u00a0la\u00a0 utilizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0la\u00a0 red\u00a0 de telecomunicaciones del Estado por parte de \u00a0los operadores de servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica fija de larga distancia \u00a0nacional e internacional. Para tal efecto, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones establecer\u00e1 los cargos de acceso a la red y de \u00a0interconexi\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones velar\u00e1 porque los operadores \u00a0p\u00fablicos de telecomunicaciones garanticen la igualdad de condiciones en la \u00a0utilizaci\u00f3n de sus servicios y redes que requieran otros operadores para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y para el establecimiento de sus propias \u00a0redes. (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo \u00a0Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Derogado por la Ley 142 de 1994, art\u00edculo 186. Otorgar, mediante las licencias a que hace \u00a0referencia el Art\u00edculo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional, en \u00a0consideraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de estos servicios y \u00a0teniendo en cuenta los siguientes numerales. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. \u00a0Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Derogado por la Ley 142 de 1994, art\u00edculo 186. Otorgar, mediante las licencias a que hace \u00a0referencia el Art\u00edculo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones a personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0privadas o a sociedas de econom\u00eda mixta, para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio \u00a0de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Derogado por la Ley 142 de 1994, art\u00edculo 186. Otorgar, mediante las licencias a que hace \u00a0referencia el Art\u00edculo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones a establecimientos\u00a0 p\u00fablicos,\u00a0 \u00a0empresas\u00a0 industriales\u00a0 y comerciales del Estado, sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta que tengan como m\u00ednimo el 51% de capital p\u00fablico y a sociedades \u00a0o asociaciones entre entidades p\u00fablicas, para la prestaci\u00f3n de servicios\u00a0 de telefon\u00eda\u00a0 \u00a0b\u00e1sica de larga distancia internacional. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio \u00a0de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Derogado por la Ley 142 de 1994, art\u00edculo 186. Otorgar, mediante contratos, concesiones a \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas privadas o a sociedas \u00a0de econom\u00eda mixta para la prestaci\u00f3n de los servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de \u00a0larga nacional. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo \u00a0Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Derogado por la Ley 142 de 1994, art\u00edculo 186.\u00a0 Otorgar,\u00a0 \u00a0mediante\u00a0 contrato,\u00a0 concesiones\u00a0 \u00a0a establecimientos\u00a0 p\u00fablicos,\u00a0 empresas\u00a0 \u00a0industriales\u00a0 y comerciales del \u00a0Estado, sociedades de econom\u00eda mixta que tengan como m\u00ednimo el 51% de capital \u00a0p\u00fablico y a sociedades o asociaciones entre entidades p\u00fablicas para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios\u00a0 de \u00a0telefon\u00eda\u00a0 b\u00e1sica de larga distancia \u00a0internacional. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo \u00a0Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Otorgar de conformidad con la ley concesiones para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 \u00a02393. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Derogado por la Ley 142 de 1994, art\u00edculo 186. COMISION\u00a0 DE\u00a0 REGULACION\u00a0 DE \u00a0TELECOMUNICACIONES.-Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, la \u00a0cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Unidad Administrativa Especial, y cuyo objetivo ser\u00e1 \u00a0el de regular y promover la competencia para que las operaciones sean \u00a0econ\u00f3micamente eficientes, no impliquen abuso de la posici\u00f3n dominante y \u00a0produzcan servicios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Esta Unidad Administrativa \u00a0especial no tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica\u00a0 y ser\u00e1\u00a0 \u00a0parte de\u00a0 la\u00a0 estructura administrativa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo \u00a0Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Derogado por la Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 186. INTEGRACION DE LA COMISION. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Comunicaciones, el cual la presidir\u00e1, o el Viceministro de Comunicaciones como \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos funcionarios \u00a0p\u00fablicos en calidad de representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres expertos de \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, para \u00a0per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0. Derogado por la Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 186. FUNCIONES DE LA COMISION.-En desarrollo de su\u00a0 objetivo,\u00a0\u00a0 la\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de Telecomunicaciones, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Propiciar la\u00a0 \u00a0competencia en\u00a0 el sector de las \u00a0telecomunicaciones y proponer la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para \u00a0impedir abusos de posici\u00f3n dominante por parte de operadores de \u00a0telecomunicaciones, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales \u00a0para los distintos operadores que intervienen en la prestaci\u00f3n de una misma \u00a0clase de servicio, seg\u00fan su posici\u00f3n en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir toda \u00a0pr\u00e1ctica restrictiva de la competencia en el sector de las telecomuniaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los \u00a0indicadores y modelos para evaluar la eficiencia de la gesti\u00f3n de las empresas \u00a0de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y dar las \u00a0soluciones de car\u00e1cter administrativo a los conflictos que puedan presentarse \u00a0entre operadores de servicios de telecomunicaciones, en aquellos casos en que \u00a0se requiera la intervenci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, para garantizar \u00a0los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las tarifas de \u00a0los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y,\u00a0 cuando lo\u00a0 considere\u00a0 \u00a0necesario, establecer f\u00f3rmulas que administren los operadores para la \u00a0fijaci\u00f3n de las tarifas de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones e \u00a0interconexiones. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de libertad regulada o \u00a0libertad vigilada o se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay lugar a que la fijaci\u00f3n de las tarifas \u00a0sea libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los \u00a0mecanismos de contabilidad que deban desarrollarse en el sector de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Establecer los requisitos generales a que \u00a0deben someterse los operadores de servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga \u00a0distancia nacional e internacional, de acuerdo con las autorizaciones del \u00a0Ministerio de Comunicaciones en los t\u00e9rminos del numeral 16 del Art\u00edculo 1 del \u00a0presente Decreto, para utilizar la red de telecomunicaciones del Estado, as\u00ed \u00a0mismo fijar los cargos de acceso y de interconexi\u00f3n a esta red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Reglamentar la\u00a0 concesi\u00f3n de\u00a0 \u00a0licencias para el establecimiento de operadores de servcios \u00a0de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional, as\u00ed como \u00a0proponer las correspondientes tasas, derechos o tarifas que debe pagar el \u00a0concesionario por la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, de \u00a0acuerdo con el tr\u00e1fico cursado, cargos especiales en las tarifas de servicios \u00a0de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional los cuales \u00a0ingresar\u00e1n al Fondo de Comunicaciones del Ministerio para fomentar programas de \u00a0telefon\u00eda social dirigidos a las zonas rurales y urbanas con altos \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con la distribuci\u00f3n que apruebe el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, la \u00a0distribuci\u00f3n de los ingresos por concepto de las tarifas de concesiones de \u00a0servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil celular y de servicios de larga distancia nacional \u00a0e internacional, para que \u00e9ste determine la parte que deba destinarse a los \u00a0objetivos y programas del mismo fondo y la parte que se destinar\u00e1 a la Tesorer\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se\u00f1alar criterios y \u00a0normas relativas a la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios, normas de \u00a0facturaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relativos a la relaci\u00f3n de las\u00a0 empresas\u00a0 con\u00a0 \u00a0los\u00a0 usuarios\u00a0 de\u00a0 \u00a0servicios\u00a0 de telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Denunciar ante la \u00a0Superintendencia competente las pr\u00e1cticas contrarias a las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, en que se vean involucrados quienes esten relacionados directa o indirectamente con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dictar sus \u00a0estatutos y reglamento y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 30 de junio de 1994. Expediente: 2395 \u2013 2393. Actor: Oswaldo \u00a0Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. OFICINA DE REGULACION.-Supr\u00edmese la Oficina de Regulaci\u00f3n\u00a0 de la\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Planeaci\u00f3n Sectorial del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. OFICINA DE GESTION \u00a0Y CONTROL.-Cr\u00e9ase la Oficina de Gesti\u00f3n y Control dependiente del Despacho del \u00a0Ministro, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las normas para el mejoramiento de los procedimientos \u00a0internos y de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de las actividades a\u00a0 cargo\u00a0 \u00a0del\u00a0 Ministerio\u00a0 y\u00a0 \u00a0vigilar\u00a0 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y coordinar el sistema de evaluaci\u00f3n interno del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las dependencias \u00a0del Ministerio de los deberes y obligaciones derivados de las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicar en todas las dependencias del organismo las auditor\u00edas y \u00a0revisiones de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, con base en las auditor\u00edas que realice, las observaciones \u00a0y recomendaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que se atiendan las peticiones, quejas y denuncias que \u00a0presenten los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos \u00a0hechos punibles conocidos en el ejercicio de las funciones de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar e instruir los procesos disciplinarios contra los funcionarios \u00a0del Ministerio de conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar el control en el manejo del gasto, de los recursos e \u00a0inversiones del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le correspondan en ejercicio del control interno de \u00a0conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. DIVISION \u00a0DE SISTEMAS.-Cr\u00e9ase la Divisi\u00f3n de Sistemas, dependiente de la Secretar\u00eda \u00a0General, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los proyectos de sistemas de informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implantar los sistemas de informaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0prioridades establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar el apoyo log\u00edstico en materia de inform\u00e1tica a las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar los sistemas de informaci\u00f3n orientados a aplicaciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y recomendar los equipos adecuados para el desarrollo de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la adecuada utilizaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos \u00a0inform\u00e1ticos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. CAMPO DE APLICACION.-Las \u00a0normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del\u00a0 Ministerio, \u00a0en\u00a0 aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. TERMINACION \u00a0DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 \u00a0empleo\u00a0 o\u00a0 cargo\u00a0 \u00a0como\u00a0 consecuencia\u00a0 de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Ministerio a \u00a0que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o \u00a0cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no \u00a0fueren necesarios en\u00a0 \u00a0la respectiva\u00a0 planta de \u00a0personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.- La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la \u00a0autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo \u00a0de seis (6) meses contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando \u00a0a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio, dentro del t\u00e9rmino\u00a0 previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, \u00a0la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo \u00a0caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.- Cuando la reforma de la \u00a0planta de personal del Ministerio implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0Decreto\u00a0 correspondiente.\u00a0 De\u00a0 esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del \u00a0Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. \u00a0Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere \u00a0pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN \u00a0PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en el Ministerio, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere \u00a0un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los\u00a0 empleados \u00a0p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 sido nombrados provisionalmente para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del \u00a0Ministerio tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su \u00a0equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 \u00a0el monto\u00a0 cubierto\u00a0 por\u00a0 la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 \u00a0inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 bancario\u00a0 \u00a0se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de \u00a0la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la \u00a0fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Ministerio de \u00a0Comunicaciones en la fecha de vigencia del presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministerio de \u00a0Comunicaciones, podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin \u00a0de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA \u00a0INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno proceder\u00e1 a determinar las \u00a0modificaciones a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo \u00a0previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte, entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los \u00a0funcionarios de la planta actual del Ministerio, continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal, acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las \u00a0operaciones\u00a0 y\u00a0 los\u00a0 \u00a0traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los \u00a0art\u00edculos 14 y 33 del Decreto 1901 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de \u00a0diciembre de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02122 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 29 ) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1130 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2111 de 1993. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}