{"id":22434,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2123-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2123-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2123-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2123 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02123 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA EMPRESA NACIONAL DE \u00a0TELECOMUNICACIONES-TELECOM- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. LA NATURALEZA JURIDICA.-Reestruct\u00farase en una \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente, a la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM creada y organizada por las leyes 6a \u00a0de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, vinculada al \u00a0Ministerio de Comunicaciones a la cual, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, \u00a0para todos los efectos le ser\u00e1n aplicables las disposiciones que regulan el \u00a0r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio \u00a0Uribe Mu\u00f1oz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. OBJETO.-La Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-TELECOM tiene como objeto la prestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en \u00a0conexi\u00f3n con el exterior; y la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones que se califiquen como tales, dentro del territorio nacional \u00a0y en otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de su objeto, TELECOM est\u00e1 autorizada para \u00a0desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los dem\u00e1s actos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con entidades nacionales e internacionales, p\u00fablicas y \u00a0privadas y con organismos internacionales en la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y \u00a0formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su \u00a0instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n por parte de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en sociedades o celebrar contratos de asociaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones; (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de mayo de 1993. \u00a0Expediente: 2370. Actor: Alirio Uribe Mu\u00f1oz. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar contratos de asociaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas, nacionales \u00a0o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los \u00a0mismos surjan nuevas personas jur\u00eddicas; (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: \u00a0Alirio Uribe Mu\u00f1oz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de \u00a0car\u00e1cter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios \u00a0y contratos necesarios para definir interconexiones, tr\u00e1fico, tarifas y otros \u00a0de la misma naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, conjuntamente con las dependencias y organismos \u00a0autorizados para el efecto, en la evaluaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas, y proyectos del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su \u00a0respectivo campo de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta, \u00a0respecto de los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n concederse franquicias consignadas en la ley \u00a0o en los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Producir y comercializar equipos y soporte l\u00f3gico destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender el bienestar y coadyuvar a la formaci\u00f3n del personal a su \u00a0servicio, as\u00ed como promover la ense\u00f1anza en las especialidades de \u00a0telecomunicaciones, electr\u00f3nica, inform\u00e1tica y telem\u00e1tica en sus aspectos \u00a0t\u00e9cnicos, operativos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En todo caso, TELECOM se ce\u00f1ir\u00e1, \u00a0en el cumplimiento de sus funciones, a lo dispuesto en este decreto y en sus \u00a0Estatutos Internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. PATRIMONIO.-Para el cumplimiento \u00a0de sus fines, TELECOM contar\u00e1 con patrimonio independiente, que estar\u00e1 \u00a0constituido por todos los bienes, acciones, utilidades no distribuidos o \u00a0rendimientos de sus propios bienes, los productos que recaude por la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios a su cargo, las donaciones que reciba, y en general, por todos \u00a0los derechos de los cuales sea titular y los bienes y recursos que reciba a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 destinar el patrimonio para fines diferentes a \u00a0los contemplados en este Decreto o en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. INTEGRACION \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Comunicaciones, quien la presidir\u00e1 y cuatro (4) miembros m\u00e1s, con sus \u00a0respectivos suplentes, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, de su \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. REGIMEN \u00a0DE LOS EMPLEADOS.-En los estatutos internos de la empresa se determinar\u00e1n los \u00a0cargos que ser\u00e1n desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos; en todo caso quienes \u00a0desempe\u00f1en las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, \u00a0Director de Oficina, Director del Instituto Tecnol\u00f3gico de Capacitaci\u00f3n, ITEC, Gerente de Servicios, Gerente Regional, Asistente y \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos. Los dem\u00e1s \u00a0funcionarios vinculados a la planta de personal a la fecha de reestructuraci\u00f3n \u00a0de la Empresa pasar\u00e1n a ser autom\u00e1ticamente trabajadores oficiales. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio \u00a0Uribe Mu\u00f1oz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. CONTRATOS.-Salvo el contrato de \u00a0empr\u00e9stito, todos los dem\u00e1s contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento \u00a0de sus objetivos y funciones, se someter\u00e1n al derecho privado y no requerir\u00e1n \u00a0autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos distintos a los \u00a0de la entidad. El procedimiento para la formaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos se sujetar\u00e1 a las disposiciones comerciales y \u00a0civiles pertinentes. No obstante lo anterior, para los contratos de obras \u00a0p\u00fablicas y suministro la administraci\u00f3n podr\u00e1 pactar las cl\u00e1usulas \u00a0exorbitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para la celebraci\u00f3n de los contratos de la entidad \u00a0corresponde a su representante legal, quien podr\u00e1 delegar dicha facultad de \u00a0acuerdo con lo previsto en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. NORMAS LABORALES.-El tiempo de \u00a0servicios de los empleados p\u00fablicos que tengan una relaci\u00f3n laboral con Telecom \u00a0a la fecha de la reestructuraci\u00f3n de la empresa, se computar\u00e1 para todos los \u00a0efectos legales y, por lo tanto, dicha relaci\u00f3n se entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad a la transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de trabajo de los funcionarios que de acuerdo con el \u00a0presente Decreto sean trabajadores oficiales y que est\u00e9n incorporados en la \u00a0planta de personal de Telecom en la fecha de su transformaci\u00f3n, se celebrar\u00e1n a \u00a0t\u00e9rmino indefinido y no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el plazo presuntivo a que alude la ley. \u00a0A estos mismos funcionarios, no podr\u00e1 d\u00e1rseles por terminado unilateralmente el \u00a0contrato de trabajo sin que medie justa causa, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas, s\u00f3lo \u00a0las que establece el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de personal vigente en Telecom a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reestructuraci\u00f3n de la empresa no afecta el r\u00e9gimen salarial, prestacional y asistencial vigente de los empleados \u00a0vinculados en la planta de personal de Telecom a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. DERECHOS Y OBLIGACIONES.-Los \u00a0derechos y obligaciones que tenga TELECOM a la fecha de su reestructuraci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1n a su cargo como Empresa Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. TRANSITORIO.-Dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva de TELECOM y las dem\u00e1s \u00a0autoridades, adoptar\u00e1n los estatutos internos y las disposiciones necesarias \u00a0para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Entidad. Mientras se expiden \u00e9stos, \u00a0se continuar\u00e1 aplicando las normas legales, los estatutos internos y las normas \u00a0reglamentarias vigentes a la fecha de su reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrillas, el Consejo de Estado en Sentencia del 28 de julio de \u00a01994, levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional decretada de mediante Auto del 21 de \u00a0mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio Uribe \u00a0Mu\u00f1oz y Carlos Julio Vargas Valencia. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 9 de diciembre de 2004 confirm\u00f3 Sentencia del 28 de julio de \u00a01994. Expediente: 0375(7617). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA \u00a0INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL Y AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. La junta \u00a0directiva proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a la estructura interna de \u00a0la empresa, la planta de personal, pudiendo crear, suprimir plazas vacantes o \u00a0fusionar los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 9 de diciembre de 2004 Expediente: 0375(7617). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda y Otros. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 28 de julio de 1994, Expediente: 2370. Actor: Alirio \u00a0Uribe Mu\u00f1oz y Carlos Julio Vargas Valencia. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio \u00a0Uribe Mu\u00f1oz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02123 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA EMPRESA NACIONAL DE \u00a0TELECOMUNICACIONES-TELECOM- \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}