{"id":22435,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2124-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2124-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2124-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2124 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2124 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL-ADPOSTAL- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere \u00a0el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. NATURALEZA JURIDICA.-Reestruct\u00farase \u00a0en Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente a la Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional-ADPOSTAL-, creada y organizada por el Decreto 3267 de 1963, \u00a0vinculada al Ministerio de Comunicaciones, a la cual, salvo lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto, para todos los efectos, le ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0que regulan el r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. OBJETO.-La Administraci\u00f3n Postal \u00a0Nacional-ADPOSTAL-tiene como objeto la prestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0los servicios postales, que mediante concesiones le confiera el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de su objeto, adem\u00e1s, ADPOSTAL estar\u00e1 autorizada para desarrollar \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar y prestar los servicios de correspondencia urbana, nacional e \u00a0internacional, giros postales, correo electr\u00f3nico y todos los que le sean \u00a0otorgados por concesiones y que el desarrollo tecnol\u00f3gico le permita prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emitir, en nombre de la Naci\u00f3n y en forma privativa, las especies postales; \u00a0custodiar, promover, vender y desarrollar comercialmente la filatelia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar los fondos que recaude, consultando criterios de rentabilidad y \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir las tarifas y precios de los servicios a su cargo, gestionar la \u00a0adopci\u00f3n de aqu\u00e9llas y tomar las medidas pertinentes para su desarrollo dentro \u00a0del marco legal que rija la materia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 12 de 2018, SPN. D.O. 50533, pag. 51. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 4 de 2017. SP. D.O. 50175, pag. 45. Ver Resoluci\u00f3n 9 de 2015, IGAAC. \u00a0D.O-. 49.565, pag. 52.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta respecto de los \u00a0cuales solo podr\u00e1n concederse las franquicias que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar fondos o celebrar contratos su administraci\u00f3n, que contribuyan a \u00a0fomentar el bienestar social del personal y al mejor desarrollo del objeto y de \u00a0las funciones de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, constituir, organizar y participar en sociedades e instituciones que \u00a0desarrollen actividades afines o complementarias a las de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley, le encomiende el Gobierno, o se prevean \u00a0en los tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por el \u00a0Estado Colombiano, al igual que las derivadas de los convenios internacionales \u00a0que versen sobre materias postales, todos dentro de los fines de ADPOSTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, ADPOSTAL se ce\u00f1ir\u00e1 en el cumplimiento de sus funciones, a lo dispuesto en \u00a0este Decreto y en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. PATRIMONIO.-Para el cumplimiento de sus fines, \u00a0ADPOSTAL contar\u00e1 con patrimonio independiente, que estar\u00e1 constituido por todos \u00a0los bienes, acciones, utilidades no distribuidas o rendimientos de sus propios \u00a0bienes, los productos que recaude por la prestaci\u00f3n de los servicios a su \u00a0cargo, las donaciones que reciba, y los bienes y recursos que reciba a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 destinar el patrimonio para fines diferentes a los \u00a0contemplados en este Decreto o en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Empresa estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y \u00a0del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>integrada \u00a0por el Ministro de Comunicaciones o de su delegado, quien la presidir\u00e1 y por \u00a0cuatro (4) miembros m\u00e1s, con sus respectivos suplentes, designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. REGIMEN DE LOS EMPLEADOS.-En los estatutos \u00a0internos de ADPOSTAL se determinar\u00e1 qu\u00e9 cargos ser\u00e1n desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos. En todo caso, quienes desempe\u00f1en funciones de Director General, \u00a0Subgerente, Secretario General, Consejero, Gerente Regional, Jefe de \u00a0Departamento y Jefe de Divisi\u00f3n tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos. Los \u00a0dem\u00e1s funcionarios de la planta de personal tendr\u00e1n la calidad de trabajadores \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. NORMAS LABORALES. A los empleados p\u00fablicos \u00a0vinculados a la Administraci\u00f3n Postal Nacional-ADPOSTAL-en la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, se les aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0tiempo de servicio se entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de continuidad para todos los \u00a0efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0cambio de naturaleza no afecta el r\u00e9gimen y prestacional \u00a0vigente en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente \u00a0Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de \u00a0sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional-ADPOSTAL-, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de ADPOSTAL dar\u00e1 lugar \u00a0a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se \u00a0le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0ADPOSTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo \u00a0siguiente, la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y \u00a0los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la \u00a0respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones \u00a0adoptadas, dentro del plazo de doce (12) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, el Consejo de Estado, en Sentencia \u00a0de 15 de diciembre de 1993, levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional que hab\u00eda sido \u00a0decretada mediante Auto del 14 de mayo de 1993. Expediente: 2367. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Jairo Cuesta Novoa y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Auto que \u00a0fue confirmado en Providencia del 20 de mayo de 1993, Expediente: 2391. Actor: \u00a0Sandra Lacyr Bola\u00f1os Ram\u00edrez y Auto del 10 de junio \u00a0de 1993, Expediente: 2429, Actor: Jos\u00e9 Ignacio Riveros \u00a0Ibag\u00f3n y Providencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional-ADPOSTAL-, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional-ADPOSTAL-, en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de \u00a0servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional-ADPOSTAL-, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de \u00a0carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional-ADPOSTAL-en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con la Administraci\u00f3n Postal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional-ADPOSTAL-y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo \u00a0tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar \u00a0las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el \u00a0empleado p\u00fablico en ADPOSTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 17 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados \u00a0p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados a la Administraci\u00f3n Postal Nacional, ADPOSTAL, en \u00a0la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta \u00a0Directiva de ADPOSTAL proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a la estructura \u00a0interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto \u00a0en el presente Decreto, dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo. (Nota: El Consejo de\u00a0 Estado, en \u00a0Sentencia del 15 de diciembre de 1993, levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del \u00a0aparte resaltado en negrillas, el cual hab\u00eda sido decretado mediante Auto del 4 \u00a0de junio de 1993, Expediente: 2387, Actor: Cesar Augusto S\u00e1nchez Mart\u00ednez y \u00a0Otro, y Ponente: Yesid Rojas Serrano, y mediante Auto \u00a0del 10 de junio de 1993, Expediente: 2429, Actor: Jos\u00e9 Ignacio Riveros Ibag\u00f3n y Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planta de personal que se adopte, entrar\u00e1 a regir para todos los efectos \u00a0legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de \u00a0la planta actual de ADPOSTAL, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal, acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1, las \u00a0operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAM\u00cdREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILLIAM \u00a0JARAMILLO G\u00d3MEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2124 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL-ADPOSTAL- \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere \u00a0el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que 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