{"id":22436,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2125-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2125-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2125-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2125 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02125 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DISPONE LA SUPRESION DE LA COMPA\u00d1IA DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO \u00a0&#8220;FOCINE&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. Expediente: 2445. Actor: Liliana Rosa Vald\u00e9s \u00a0Baquero. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUPRESION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. SUPRESION.-Supr\u00edmase \u00a0la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico &#8220;FOCINE&#8221;, \u00a0constituida como una sociedad con participaci\u00f3n exclusiva de entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, sometida al r\u00e9gimen de empresa industrial y comercial del \u00a0Estado de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 4o. \u00a0del Decreto ley 130 de \u00a01976, y organizada de acuerdo con lo previsto en los decretos 3137 de 1979, 319 de 1983, 592 y 593 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. DISOLUCION \u00a0Y LIQUIDACION.-Dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0vigencia del presente decreto, los representantes legales de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, cuyos aportes integran en su totalidad el capital \u00a0de la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico &#8220;FOCINE&#8221;, \u00a0se reunir\u00e1n en Junta de Socios y decretar\u00e1n la disoluci\u00f3n anticipada de dicha \u00a0sociedad de capital p\u00fablico, cumpliendo para el efecto con las disposiciones \u00a0estatutarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la fecha en que el citado \u00f3rgano social \u00a0adopte tal decisi\u00f3n, dicha compa\u00f1\u00eda entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 1993, y utilizar\u00e1 para todos los \u00a0efectos la denominaci\u00f3n Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico &#8220;FOCINE&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. LIQUIDADOR.-Para los efectos \u00a0previstos en este decreto se designar\u00e1 un liquidador de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los estatutos, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas \u00a0para el gerente de la entidad, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador de la entidad ejercer\u00e1 las funciones asignadas al gerente, \u00a0en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. JUNTA LIQUIDADORA.-Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta \u00a0Liquidadora que tendr\u00e1 la misma composici\u00f3n de la Junta Directiva de la entidad \u00a0y sus miembros estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas en la ley o en los \u00a0reglamentos para los miembros de juntas directivas de organismos \u00a0descentralizados del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones establecidas para la Junta \u00a0Directiva de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y \u00a0con las normas de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. PROHIBICION \u00a0DE INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES.-La Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico &#8220;FOClNE\u201d en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades \u00a0en desarrollo de su objeto, y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para \u00a0expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. REDUCCION \u00a0PROGRESIVA DE LA PLANTA.-Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n la planta de \u00a0personal de la entidad se reducir\u00e1 progresivamente hasta la conclusi\u00f3n del \u00a0proceso a m\u00e1s tardar en la fecha se\u00f1alada en el Art\u00edculo 1o. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. ENAJENACION \u00a0DE BIENES.-Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n se enajenar\u00e1n los equipos y los \u00a0dem\u00e1s bienes de propiedad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes de la entidad se \u00a0efectuar\u00e1n con criterio estrictamente comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones contra\u00eddas por la entidad se cancelar\u00e1n con el \u00a0producto de las enajenaciones que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conclu\u00edda la liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad, todos sus derechos y obligaciones pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. CAMPO DE APLICACION.-Las \u00a0normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los trabajadores oficiales que \u00a0sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la supresi\u00f3n de la \u00a0entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. TERMINACION \u00a0DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo \u00a0como consecuencia de la supresi\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de \u00a0los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el trabajador oficial, en el momento \u00a0de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y se le suprima el empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad a que se \u00a0refiere el presente Decreto, la Junta Liquidadora suprimir\u00e1 los empleos o \u00a0cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la Junta \u00a0Liquidadora para ejecutar la decisi\u00f3n adoptada, dentro del plazo previsto en el \u00a0inciso 2o. del Art\u00edculo 2o. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. SUPRESION DE EMPLEOS.-Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n para la entidad, quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. PROVISION DE CARGOS EN LA LIQUIDACION DE LA ENTIDAD.-Dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0la liquidaci\u00f3n de la entidad, la Junta Liquidadora podr\u00e1 proveer los cargos que \u00a0fueren indispensables para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1, dentro \u00a0del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de trabajadores \u00a0oficiales a otro cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DE LOS TRABAJADORES OFICIALES.-Los trabajadores \u00a0oficiales, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n \u00a0de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador tuviere \u00a0un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo \u00a0y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Para los efectos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de \u00a0la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con &#8220;FOCINE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n \u00a0de la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan \u00a0causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las \u00a0indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n y luego se reclama obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario \u00a0se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas \u00a0legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en \u00a0tal situaci\u00f3n y son incompatibles con las indemnizaciones legales o \u00a0convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de \u00a0los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones no constituyen \u00a0factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el \u00a0salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, \u00a0al tiempo laborado por el trabajador oficial en &#8220;FOCINE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. COMPATIBLLIDAD CON LAS \u00a0PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 15 del \u00a0presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n es compatible con el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el \u00a0trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones deber\u00e1n \u00a0ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los trabajadores \u00a0oficiales que esten vinculados a &#8220;FOCINE&#8221; en la fecha de vigencia del presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. NORMAS APLICABLES DURANTE LA LIQUIDACION.-Durante \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la entidad las normas contractuales, \u00a0presupuestales y de personal propias de las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. VIGENCIA.-El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1244 de 1978 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. 29 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02125 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DISPONE LA SUPRESION DE LA COMPA\u00d1IA DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO \u00a0&#8220;FOCINE&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de marzo de 1994. 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