{"id":22437,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2126-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2126-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2126-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2126 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 6, art\u00edculo 13, numeral \u00a0 \u00a011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: La dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: Las dem\u00e1s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 7, art\u00edculo 20, numeral 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: la negociaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: las negociaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 7, art\u00edculo 21, numeral 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: la negociaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: las negociaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2126 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA \u00a0EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS \u00a0DEPENDENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1295 de 2000, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1711 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1676 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0MISION, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0MISION Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores es el \u00f3rgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, bajo la direcci\u00f3n del Jefe del Estado y que \u00a0administra el servicio exterior de la Rep\u00fablica. En desarrollo de su Misi\u00f3n le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0la pol\u00edtica internacional del Estado y someterla a consideraci\u00f3n del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, \u00a0integrar y armonizar las pol\u00edticas y programas sectoriales que competen a las \u00a0diferentes instituciones del Estado, con la pol\u00edtica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar la pol\u00edtica exterior del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular \u00a0las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las \u00a0relaciones internacionales del pa\u00eds, en especial las de \u00edndole pol\u00edtica, \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, sobre las bases de equidad, reciprocidad y \u00a0conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior, \u00a0de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional en todos sus aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener. \u00a0en concordancia con las necesidades e intereses del pa\u00eds, las relaciones de \u00a0todo orden con los dem\u00e1s Estados y Organismos Internacionales directamente, o \u00a0por medio de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulados correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser \u00a0interlocutor y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre \u00a0las entidades gubernamentales y los Gobiernos de otros pa\u00edses as\u00ed como con los \u00a0Organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Negociar, \u00a0con la cooperaci\u00f3n de otros organismos nacionales, si es del caso, Tratados, \u00a0Acuerdos y dem\u00e1s Actos Internacionales, as\u00ed como hacer su seguimiento, evaluar \u00a0sus resultados y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover \u00a0y salvaguardar los intereses del pa\u00eds y de sus nacionales ante los dem\u00e1s \u00a0Estados, los Organismos y Conferencias Internacionales y de la Comunidad \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desarrollar actividades de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0Colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del pa\u00eds donde se \u00a0encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y \u00a0normas de Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrar el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y adoptar las medidas \u00a0necesarias para que se ajuste a la Pol\u00edtica Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aplicar \u00a0el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades reconocidos por los Tratados, por la \u00a0Ley o por instrumentos id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover \u00a0y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0sujetos de Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tramitar \u00a0la naturalizaci\u00f3n de extranjeros y aplicar el r\u00e9gimen legal de nacionalidad en \u00a0lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir los \u00a0pasaportes y autorizar mediante convenios su expedici\u00f3n en las Gobernaciones, \u00a0cuando lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otorgar \u00a0las autorizaciones de ingreso de extranjeros al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Actuar \u00a0como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines a las ya \u00a0descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0Derogado por el Decreto 1676 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. ESTRUCTURA.-La \u00a0estructura org\u00e1nica del Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL MINISTRO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de An\u00e1lisis Estrat\u00e9gico y \u00a0Situacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Direcci\u00f3n General de Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Direcci\u00f3n General de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n General de Organismos y \u00a0Conferencias Pol\u00edticos, Econ\u00f3micos y Sociales Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Subdirecci\u00f3n de Organismos y Conferencias \u00a0Pol\u00edticos y Sociales Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Subdirecci\u00f3n de Organismos y \u00a0Conferencias Econ\u00f3micos Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00a0Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00a0Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE \u00a0AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Subdirecci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina \u00a0y el Caribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Subdirecci\u00f3n de Estados Unidos \u00a0y Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Subdirecci\u00f3n de Organismos \u00a0Regionales, de Integraci\u00f3n y Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General de Soberan\u00eda \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE \u00a0EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n General de Europa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n General de Asia, Africa \u00a0y Ocean\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subsecretar\u00eda de Asuntos \u00a0Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo Rotatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y \u00a0Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subsecretar\u00eda de Recursos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n, \u00a0Bienestar Social y Prestaciones Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subsecretar\u00eda de Comunidades \u00a0Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Divisi\u00f3n de Comunidades \u00a0Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 Divisi\u00f3n de Visas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Divisi\u00f3n de Pasaportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES \u00a0DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. ORGANISMOS ADSCRITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. ORGANOS DE ASESORIA Y \u00a0COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Consejo Administrativo de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Consejo Asesor para la \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. La direcci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores corresponde al Ministro quien la ejercer\u00e1 con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n de los Viceministros y el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.-Son funciones del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y \u00a0las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la \u00a0direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, es requisito indispensable para la \u00a0negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de todo Tratado el concepto previo del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un Tratado, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Relaciones Exteriores representan \u00a0al Gobierno de Colombia. Los dem\u00e1s representantes del Gobierno deber\u00e1n \u00a0acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 \u00a0aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Ministro podr\u00e1 delegar en los Viceministros, el Secretario General, los \u00a0Directores Generales, Subdirectores, o Subsecretarios, seg\u00fan el caso, su \u00a0asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0. \u00a0OFICINA JURIDICA.-Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0a petici\u00f3n del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General, \u00a0estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional P\u00fablico y \u00a0Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre la relaci\u00f3n entre el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno y el ordenamiento jur\u00eddico internacional y sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar \u00a0asistencia jur\u00eddica a los Despachos de los Viceministros en la negociaci\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento y terminaci\u00f3n de cualquier Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, \u00a0conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalizaci\u00f3n y definici\u00f3n de la \u00a0nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender, \u00a0por delegaci\u00f3n o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos que se \u00a0relacionen con el Ministerio. especialmente los que se ventilen ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar \u00a0y sustanciar los recursos que por la v\u00eda gubernativa corresponda resolver al \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar \u00a0reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen \u00a0en las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares acreditadas en nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar \u00a0los proyectos de ley, de decreto o de resoluci\u00f3n relacionados con el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar \u00a0los tr\u00e1mites relacionados con el perfeccionamiento de los Tratados Internacionales \u00a0y su promulgaci\u00f3n de acuerdo con las instrucciones que impartan el Ministro y \u00a0el Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tramitar \u00a0los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la \u00a0celebraci\u00f3n de los Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley originados en el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Protocolo todo acuerdo, convenio o Tratado \u00a0que conlleve la concesi\u00f3n de privilegios e inmunidades para diplom\u00e1ticos, \u00a0c\u00f3nsules y funcionarios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar \u00a0y tramitar las reclamaciones diplom\u00e1ticas que se presenten al Gobierno de \u00a0Colombia o que \u00e9ste deba presentar a otros Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los conceptos de la Oficina Jur\u00eddica est\u00e1n reservados al uso y conocimiento del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podr\u00e1n ser \u00a0incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni \u00a0utilizados o conocidos por personas extra\u00f1as al Ministerio, sin autorizaci\u00f3n \u00a0escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del \u00a0Secretario General. Sin embargo, el Ministerio podr\u00e1 dar a la publicidad \u00a0aquellos conceptos que por su inter\u00e9s general puedan servir para formar un \u00a0cuerpo de doctrina de la Canciller\u00eda sobre temas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0. \u00a0Derogado por el Decreto 1676 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. OFICINA \u00a0DE ANALISIS ESTRATEGICO Y SITUACIONAL. Son funciones de la Oficina de An\u00e1lisis \u00a0Estrat\u00e9gico y Situacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recoger la informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico elaborada por las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0u otros organismos p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, evaluarla \u00a0y cuando fuere del caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre \u00a0estrategias o cursos de acci\u00f3n, para consideraci\u00f3n directa del Ministro y del \u00a0Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar los planes y programas de \u00a0trabajo que preparen las dependencias del Ministerio, as\u00ed como el desarrollo de \u00a0los mismos y cuando fuere del caso proponer modificaciones o nuevos planes y \u00a0programas de acuerdo con esa evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, seleccionar y revisar el \u00a0material destinado a la memoria anual del Ministro de Relaciones Exteriores al \u00a0Congreso Nacional, as\u00ed como el de otras publicaciones de car\u00e1cter pol\u00edtico o \u00a0hist\u00f3rico que le sean encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizada la Gu\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica y coordinar su publicaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n con las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como cuerpo consultivo \u00a0inmediato del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores en los temas \u00a0que \u00e9stos determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que por su naturaleza \u00a0sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0. \u00a0OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de Divulgaci\u00f3n y \u00a0Prensa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y coordinar la \u00a0divulgaci\u00f3n de las actividades del Ministerio, tanto en el \u00e1mbito nacional como \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0para conocimiento del Ministerio y de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, \u00a0res\u00famenes noticiosos sobre la actividad nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0contacto permanente con la dependencia encargada de Informaci\u00f3n y Prensa de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fabiica y con las dem\u00e1s Oficinas que cumplen funciones \u00a0similares en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0. \u00a0OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control y Auditor\u00eda \u00a0Interna, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer los mecanismos de control de gesti\u00f3n, de resultado, as\u00ed como de \u00a0auditor\u00eda interna, en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de las funciones asignadas al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0los mecanismos y medidas necesarios para el debido ejercicio de las potestad \u00a0disciplinaria en relaci\u00f3n con los funcionarios del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y de sus Misiones en el exterior y adelantar, las investigaciones \u00a0respectivas a solicitud del Ministro o por su propia iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0DIRECCION GENERAL DE PROTOCOLO.-Son funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Protocolo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0el Ceremonial Diplom\u00e1tico del Estado y asesorar sobre el particular a las \u00a0entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta funci\u00f3n, en todos \u00a0los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la Rep\u00fablica y en \u00a0los que participen miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico o Funcionarios Oficiales \u00a0extranjeros, organizar\u00e1 el programa correspondiente y vigilar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al \u00a0pa\u00eds los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Funcionarios de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores en las visitas \u00a0oficiales que realicen fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar de conformidad con las disposiciones vigentes en las sesiones de los \u00a0Consejos que otorgan las Condecoraciones Nacionales de las Ordenes de Boyac\u00e1, \u00a0de San Carlos y Nacional al M\u00e9rito y tramitar la autorizaci\u00f3n a funcionarios \u00a0colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar \u00a0las solicitudes de audiencias protocolarias de los jefes de misiones \u00a0extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de Organismos \u00a0Internacionales, con el Presidente de la Rep\u00fablica, con el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el Secretario General del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar \u00a0la precedencia de los Agentes Diplom\u00e1ticos y determinar la de los asistentes a \u00a0ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, de los Viceministros, del Secretario General del \u00a0Ministerio o del Cuerpo Diplom\u00e1tico acreditado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y \u00a0registrar la acreditaci\u00f3n correspondiente de los funcionarios diplom\u00e1ticos y \u00a0consulares acreditados ante el Gobierno y de los funcionarios de los Organismos \u00a0Internacionales y misiones de Asistencia T\u00e9cnica, al igual que gestionar ante \u00a0las autoridades nacionales la aplicaci\u00f3n de privilegios, inmunidades y prerrogativas \u00a0a que \u00e9stos tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar \u00a0la preparaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las Cartas Credenciales, Letras Patentes, \u00a0diplomas, y otros documentos de esta \u00edndole. Autorizar la expedici\u00f3n de los \u00a0diferentes documentos de identificaci\u00f3n a los representantes diplom\u00e1ticos y \u00a0consulares extranjeros y a los representantes de Organismos Internacionales y \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar \u00a0a las dependencias pertinentes en la negociaci\u00f3n de Tratados, en aquellos \u00a0aspectos relativos a Privilegios e Inmunidades y emitir los conceptos que le \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0DIRECCION GENERAL DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA.-Son funciones de Direcci\u00f3n \u00a0General de la Academia Diplom\u00e1tica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar \u00a0los concursos de ingreso a la Academia Diplom\u00e1tica, promoverlos y divulgar sus \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0los ex\u00e1menes correspondientes a los concursos convocados para seleccionar a los \u00a0profesionales que ingresar\u00e1n a la Academia Diplom\u00e1tica, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto ley 10 de \u00a01992, org\u00e1nico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar \u00a0y actualizar peri\u00f3dicamente los programas de estudio de la Academia tanto para \u00a0los cursos del ciclo acad\u00e9mico b\u00e1sico de ingreso, como para los de ascenso, de \u00a0acuerdo con el estatuto org\u00e1nico del Servicio Exterior y de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover \u00a0y estimular la investigaci\u00f3n sobre temas afines con las actividades del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0los concursos internos para funcionarios del Ministerio destinados al \u00a0otorgamiento de becas y comisiones de estudio en el pa\u00eds o fuera de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover \u00a0proyectos de intercambio y cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica con instituciones similares o \u00a0con universidades del pa\u00eds y del exterior, en las \u00e1reas afines con las \u00a0funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, \u00a0estimular y realizar publicaciones de trabajos de investigaci\u00f3n y ensayos sobre \u00a0temas de inter\u00e9s para la pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contribuir al continuo mejoramiento profesional de los funcionarios del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de manera que puedan atender y servir \u00a0eficazmente los requerimientos y objetivos de la pol\u00edtica internacional del \u00a0pa\u00eds y fortalecer su capacidad negociadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0a la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular los informes de \u00a0rendimiento acad\u00e9mico de los alumnos de la Academia, para ser nombrados en el \u00a0per\u00edodo de prueba, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre el rendimiento acad\u00e9mico para \u00a0los ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.-Son funciones del Despacho \u00a0del Viceministro de Relaciones Exteriores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Ministro en la funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suplir \u00a0las ausencias temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0las actividades de los Viceministros para que en el desarrollo de sus funciones \u00a0mantengan unidad de prop\u00f3sito y coherencia en las decisiones que adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar \u00a0al Ministro de Relaciones Exteriores en la formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir \u00a0al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado y con las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sectoriales relevantes \u00a0para la pol\u00edtica exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impartir \u00a0las directrices de pol\u00edtica exterior aprobadas por el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores e instruir sobre el particular a las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar a \u00a0conocer entre las entidades estatales y privadas la pol\u00edtica internacional de \u00a0Colombia y las decisiones que bilateral o multilateralmente interesen al pa\u00eds y \u00a0divulgar la pol\u00edtica ante los otros pa\u00edses, organismos y foros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Articular \u00a0las relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas, para \u00a0lograr una eficaz participaci\u00f3n del pa\u00eds en las Reuniones y Conferencias \u00a0Internacionales, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes \u00a0a las entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir \u00a0al Ministro en la tramitaci\u00f3n de los proyectos de ley sobre materias afines con \u00a0las actividades del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos de competencia de la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar \u00a0los informes peri\u00f3dicos que las distintas dependencias del Ministerio deben \u00a0rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de ese \u00a0estudio se desprendan. As\u00ed mismo, aprobar el proyecto final de las memorias del \u00a0Ministro al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar \u00a0para el Ministro los informes o estudios que \u00e9ste le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 Sectorial de Negociaciones y de los dem\u00e1s Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender \u00a0los asuntos aeron\u00e1uticos internacionales en estrecha colaboraci\u00f3n con la autoridad \u00a0aeron\u00e1utica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tramitar \u00a0con el Viceministro del \u00e1rea respectiva los asuntos relativos a los refugiados \u00a0y asilados pol\u00edticos de los pa\u00edses extranjeros y nacionales y estudiar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los convenios internacionales sobre la materia en cada caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir \u00a0y coordinar las actividades de las Direcciones Generales a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que el Ministro le asigne o delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0DIRECCION GENERAL DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES \u00a0MULTILATERALES. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Organismos y \u00a0Conferencias Pol\u00edticos, Econ\u00f3micos y Sociales Multilaterales. las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Viceministro y por su intermedio al Ministro, en la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica exterior de Colombia en lo relacionado con los Organismos \u00a0multilaterales, a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0al Viceministro directrices de pol\u00edtica exterior en relaci\u00f3n con los organismos \u00a0multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0por delegaci\u00f3n del Viceministro la ejecuci\u00f3n de las directrices de pol\u00edtica \u00a0exterior de Colombia frente a los organismos y conferencias pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos y sociales multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender \u00a0por delegaci\u00f3n del Viceministro las reuniones del Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Negociaciones y de los dem\u00e1s Comit\u00e9s Sectoriales y Asesores del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en los procesos de negociaci\u00f3n sobre la celebraci\u00f3n de Tratados o \u00a0convenios multilaterales o en la adhesi\u00f3n a los ya existentes, hacer el \u00a0seguimiento, evaluar los resultados y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboraci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n colombiana en las negociaciones multilaterales, en \u00a0asuntos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, y sociales. Elaborar los an\u00e1lisis \u00a0correspondientes en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades relacionadas \u00a0con cada asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener \u00a0debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Canciller\u00eda, a las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el \u00a0desarrollo de los temas pol\u00edticos, econ\u00f3micos, y sociales en el \u00e1mbito \u00a0multilateral, con el objeto de facilitar la formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar \u00a0a las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares los documentos finales de reuniones \u00a0internacionales que interesen al pa\u00eds y transmitir la informaci\u00f3n a la \u00a0dependencia del Ministerio competente y a la entidad nacional que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y \u00a0coordinar con las entidades oficiales correspondientes el oportuno tr\u00e1mite de \u00a0los documentos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tramitar \u00a0todos los asuntos relacionados con las candidaturas y cuotas de los Organismos \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y \u00a0conferencias multilaterales la posici\u00f3n del Gobierno sobre los respectivos \u00a0temas, as\u00ed como las orientaciones de su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0SUBDIRECCIONES DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS POLITICOS Y SOCIALES MULTILATERALES \u00a0Y DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS ECONOMICOS MULTILATERALES.-Son funciones de las \u00a0Subdirecciones de Organismos y Conferencias Pol\u00edticos y Sociales Multilaterales \u00a0y de Organismos y Conferencias` Econ\u00f3micos Multilaterales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar \u00a0la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los Organismos y \u00a0Conferencias Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener \u00a0informado al Director sobre todo lo relacionado con los Organismos y \u00a0Conferencias Multilaterales, as\u00ed como de los aspectos relativos a la \u00a0postulaci\u00f3n de candidaturas para los Organismos Internacionales y dem\u00e1s temas \u00a0espec\u00edficos de la pol\u00edtica exterior multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0informado al Director sobre la actuaci\u00f3n de los representantes de Colombia ante \u00a0los Organismos Multilaterales sobre los programas que \u00e9stos desarrollen y la \u00a0posibilidad de articularlos con los planes internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar \u00a0por intermedio de las Misiones Colombianas ante los Organismos Multilaterales, \u00a0las gestiones que permitan utilizar en beneficio del pa\u00eds las realizaciones, \u00a0experiencias y programas de dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar \u00a0y sistematizar la documentaci\u00f3n relativa a la estructura, objetivos, medios de \u00a0acci\u00f3n y reglamentos operativos de los Organismos Internacionales, as\u00ed como lo \u00a0referente a los antecedentes de la actuaci\u00f3n de Colombia ante aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener \u00a0informadas por intermedio del Director a las Misiones Diplom\u00e1ticas y consulares \u00a0acerca de las gestiones que las representaciones de los Organismos \u00a0Internacionales adelanten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantenerse en permanente contacto con las Oficinas de Relaciones \u00a0Internacionales o las Dependencias que hagan sus veces en las entidades \u00a0p\u00fablicas para intercambiar informaci\u00f3n de mutuo inter\u00e9s para la armonizaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar \u00a0la documentaci\u00f3n de soporte para las visitas del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los \u00a0Organismos y Conferencias Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar \u00a0para la consideraci\u00f3n del Director las instrucciones relativas a la \u00a0intervenci\u00f3n de los representantes del pa\u00eds ante los diversos Organismos y \u00a0Conferencias Multilaterales. teniendo en cuenta los programas y temarios de las \u00a0conferencias y reuniones internacionales y los estudios realizados por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Asuntos Especiales y por la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener \u00a0un archivo y biblioteca especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cooperaci\u00f3n Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar, \u00a0promover y coordinar con las entidades correspondientes la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional con los objetivos generales y estrategias de la \u00a0pol\u00edtica exterior del pa\u00eds y proponer las pautas de negociaci\u00f3n en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar, coordinar y convocar a las entidades nacionales pertinentes en las \u00a0negociaciones de cooperaci\u00f3n internacional, con miras a lograr una posici\u00f3n \u00a0concertada y consolidada del pa\u00eds en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales \u00a0competentes en la elaboraci\u00f3n y perfeccionamiento de Acuerdos Internacionales, \u00a0as\u00ed como efectuar el seguimiento de \u00e9stos y de los ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar y \u00a0facilitar la cooperaci\u00f3n con fuentes internacionales no oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0Derogado por el Decreto 1676 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. SUBDIRECCION \u00a0DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento de las \u00a0negociaciones de cooperaci\u00f3n internacional en aras de lograr una planeaci\u00f3n \u00a0global y un aprovechamiento adecuado de dicha cooperaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0pol\u00edtica internacional del pa\u00eds y sus necesidades de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar en la preparaci\u00f3n de los \u00a0temarios para las negociaciones internacionales, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de \u00a0Actas y Minutas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer el seguimiento a los \u00a0Acuerdos Internacionales ya existentes, as\u00ed como de los que se firmen en el \u00a0futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con las Misiones en el \u00a0exterior en el suministro de informaci\u00f3n actualizada y pormenorizada con el fin \u00a0de lograr el seguimiento eficaz de los programas de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con las fuentes no \u00a0gubernamentales de cooperaci\u00f3n en el suministro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que por su naturaleza \u00a0sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ESPECIALES.-Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Asuntos Especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Viceministro en el manejo de temas y asuntos espec\u00edficos que hagan parte de \u00a0las prioridades de la pol\u00edtica exterior y preparar en cada materia los estudios \u00a0y documentos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0y someter a consideraci\u00f3n del Viceministro instrucciones para los delegados del \u00a0pa\u00eds que participen en reuniones internacionales sobre los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0recomendaciones sobre programas y cursos de acci\u00f3n a seguir en el manejo de los \u00a0temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0actualizada y sistematizada la documentaci\u00f3n relativa a los temas confiados a \u00a0esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES.-Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Asuntos Culturales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0con otras dependencias del Ministerio ,con las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica y con las entidades oficiales y privadas la difusi\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n de la imagen de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir \u00a0concepto sobre la celebraci\u00f3n de convenios culturales, participar en su \u00a0negociaci\u00f3n y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recopilar, custodiar y divulgar el Acervo Hist\u00f3rico Diplom\u00e1tico de la \u00a0Rep\u00fablica, de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0al Viceministro de Relaciones Exteriores las iniciativas y programas de la \u00a0Direcci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar \u00a0y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Consulares del pa\u00eds en el exterior, con las acreditadas en \u00a0Colombia y con las entidades nacionales e internacionales competentes, la \u00a0participaci\u00f3n de Colombia en proyectos culturales, de educaci\u00f3n y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar y contribuir en la ejecuci\u00f3n de programas de informaci\u00f3n con destino \u00a0a las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares de Colombia en el exterior, y a los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n extranjeros, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias del \u00a0Ministerio y con entidades oficiales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en las deliberaciones de las Juntas y Comit\u00e9s de entidades oficiales \u00a0de car\u00e1cter cultural de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y cuando \u00a0as\u00ed lo determine el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar \u00a0el plan de Promoci\u00f3n de Colombia en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar en la realizaci\u00f3n de comisiones mixtas de car\u00e1cter cultural, as\u00ed \u00a0como preparar los programas de intercambio cultural con los diversos Estados y \u00a0Organismos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Determinar de acuerdo con el Ministro y el Viceministro de Relaciones \u00a0Exteriores, los documentos que deban publicarse y el programa de ediciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Organizar, custodiar y prestar los servicios de Biblioteca y Hemeroteca para el \u00a0Ministerio y p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Administrar los espacios culturales del Ministerio y organizar la programaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL.-Son funciones del \u00a0Despacho del Viceministro de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores la \u00a0pol\u00edtica exterior del Estado en relaci\u00f3n con los pa\u00edses del \u00e1mbito geogr\u00e1fico \u00a0de su competencia, velando porque los diferentes aspectos de car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0econ\u00f3mico. social, y cultural se armonicen con los fines generales de dicha \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar \u00a0iniciativas al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar \u00a0los informes que deban rendirse al Ministro y presentar las observaciones y \u00a0recomendaciones que de tal estudio se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0en relaci\u00f3n con los pa\u00edses del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su competencia los informes \u00a0o estudios que en materias de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural, \u00a0le encomiende el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y \u00a0aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro \u00a0al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Supervisar y participar en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los Tratados del \u00a0\u00e1rea de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la \u00a0oportunidad y conveniencia de la terminaci\u00f3n o denuncia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0la pol\u00edtica amaz\u00f3nica del pa\u00eds en el marco de los Tratados Amaz\u00f3nicos y \u00a0coordinar las acciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover, \u00a0coordinar y participar en la realizaci\u00f3n de las Comisiones Mixtas, comisiones \u00a0de vecindad y otras comisiones binacionales. con los pa\u00edses de su \u00e1rea, as\u00ed \u00a0como dirigir la preparaci\u00f3n del temario de los asuntos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer \u00a0directrices de pol\u00edtica exterior en sus dimensiones pol\u00edtica, econ\u00f3mica y \u00a0social en los asuntos de su competencia, instruir sobre el particular a las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Consulares y divulgarla ante otros pa\u00edses cuando esta pol\u00edtica \u00a0est\u00e9 aprobada por el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sectoriales relevantes para \u00a0la pol\u00edtica exterior de Colombia, en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar \u00a0al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en la direcci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de Colombia en relaci\u00f3n con los pa\u00edses de su \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica y en el contexto de los organismos regionales de integraci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n, a los cuales pertenece Colombia y otros de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 Sectorial de Negociaciones y de los dem\u00e1s Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Articular las relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, para lograr una eficaz participaci\u00f3n de Colombia en las negociaciones \u00a0bilaterales del \u00e1rea de su competencia, convocando para tal efecto a reuniones \u00a0o solicitando informes a las entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Revisar \u00a0y aprobar la documentaci\u00f3n de soporte para las visitas del Se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los \u00a0pa\u00edses, Conferencias y Organismos Internacionales del \u00e1rea geogr\u00e1fica de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que en asuntos de su competencia le asigne o delegue el \u00a0Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sea afines a las ya decritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0DIRECCION GENERAL DE AMERICA.-Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Am\u00e9rica, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0directrices de pol\u00edtica exterior en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0al Viceministro en la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de Colombia \u00a0en los asuntos del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar \u00a0las directrices de pol\u00edtica exterior en temas internacionales pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos y sociales en el \u00e1mbito bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras dependencias y oficinas del Ministerio la \u00a0documentaci\u00f3n sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las \u00a0visitas del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, del Ministro y del Viceministro \u00a0de Relaciones Exteriores a otros pa\u00edses, Conferencias y Organismos \u00a0Internacionales as\u00ed como para la participaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores en el Consejo Superior y en la Comisi\u00f3n Mixta de Comercio Exterior y \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n establecidas por el Decreto 2350\/91, incluidas \u00a0propuestas de instrucciones para negociaciones bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada \u00a0tema, en los procesos de decisi\u00f3n sobre la celebraci\u00f3n de Tratados o convenios \u00a0comerciales, econ\u00f3micos, financieros, de tecnolog\u00eda, de inversiones, pol\u00edticos \u00a0y sociales o en la adhesi\u00f3n a los ya existentes, hacer su seguimiento, evaluar \u00a0sus resultados y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboraci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n colombiana en las negociaciones pol\u00edticas, \u00a0econ\u00f3micas y sociales. Elaborar los an\u00e1lisis correspondientes en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar, con miras a las actividades bilaterales del pa\u00eds, en el dise\u00f1o, \u00a0aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior en sus dimensiones comercial, financiera, \u00a0econ\u00f3mica, internacional y ver de articularlas en un prop\u00f3sito coherente y de \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener \u00a0debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Canciller\u00eda, a las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el \u00a0desarrollo de los temas econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales en el \u00e1mbito \u00a0bilateral, con el objeto de facilitar la formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar \u00a0los proyectos de convenios y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco \u00a0de las relaciones con los pa\u00edses de su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar \u00a0al Viceministro del \u00e1rea sobre las gestiones emprendidas y asuntos pendientes \u00a0relacionados con los pa\u00edses del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Transmitir a las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su \u00a0competencia, la orientaci\u00f3n del Gobierno sobre su pol\u00edtica internacional y \u00a0preparar las instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar al Viceministro del \u00e1rea las iniciativas tendientes a que la pol\u00edtica \u00a0exterior con los pa\u00edses de su competencia, posea la coherencia y eficacia \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender \u00a0por delegaci\u00f3n del Viceministro las reuniones del Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Negociaciones y de los dem\u00e1s Comit\u00e9s Sectoriales y Asesores del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0SUBDIRECCIONES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE Y DE ESTADOS UNIDOS Y CANADA.-Son \u00a0funciones de las Subdirecciones de Am\u00e9rica Latina y el Caribe y de Estados \u00a0Unidos y Canad\u00e1, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender \u00a0al manejo integral de los temas de pol\u00edtica exterior relacionados con los \u00a0pa\u00edses del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0lineamientos sobre asuntos de pol\u00edtica exterior dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0con las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares de los pa\u00edses de su \u00e1rea, \u00a0acreditadas en Colombia, todos los asuntos de car\u00e1cter bilateral manteniendo \u00a0permanentemente informado al Director General del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar \u00a0los informes pol\u00edticos, econ\u00f3micos, culturales y sociales enviados por las \u00a0Misiones Colombianas acreditadas en pa\u00edses del \u00e1rea de su competencia y \u00a0transmitirlos cuando fuere del caso a las dependencias del Ministerio y a las \u00a0entidades oficiales interesadas en su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0la labor cumplida por las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares acreditadas en el \u00a0\u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar \u00a0las comunicaciones que permitan mantener informadas a las Misiones Diplom\u00e1ticas \u00a0y Consulares sobre la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del Gobierno en lo \u00a0concerniente al \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar \u00a0los informes y documentos requeridos para atender el desarrollo de eventos \u00a0internacionales con los pa\u00edses del \u00e1rea de su competencia tales como \u00a0conferencias, comisiones, visitas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Director General, los proyectos de instrucciones a los \u00a0Jefes de Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar en la negociaciones de los instrumentos bilaterales que se adelanten \u00a0con los pa\u00edses del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar \u00a0y mantener actualizada la documentaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0econ\u00f3mica de los pa\u00edses del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mantenerse en permanente contacto con las oficinas de relaciones internacionales \u00a0o las dependencias que hagan sus veces en las entidades p\u00fablicas para \u00a0intercambiar informaci\u00f3n de mutuo inter\u00e9s para la armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0SUBDIRECCION DE ORGANISMOS REGIONALES, DE INTEGRACION Y CONCERTACION.-Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Organismos Regionales, de Integraci\u00f3n y \u00a0Concertaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0lineamientos sobre asuntos de pol\u00edtica exterior dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar \u00a0los informes de las Delegaciones acreditadas ante los Organismos Regionales y \u00a0transmitirlos cuando fuere del caso a las dependencias del Ministerio y a las \u00a0entidades oficiales interesadas en su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar \u00a0las comunicaciones que permitan mantener informadas a las Misiones Diplom\u00e1ticas \u00a0y Consulares sobre la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del Gobierno en lo \u00a0concerniente con los Organismos Regionales, de Integraci\u00f3n y Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0los informes y documentos requeridos para atender el desarrollo de eventos \u00a0internacionales de su competencia tales como conferencias, comisiones, visitas, \u00a0etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Director General los proyectos de instrucciones a los Jefes \u00a0de Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la negociaciones de los instrumentos que se adopten en el \u00e1rea de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar \u00a0y mantener actualizada la documentaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0econ\u00f3mica de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con las entidades oficiales correspondientes la formulaci\u00f3n de las directrices \u00a0a seguir en los Organismos Regionales, de Integraci\u00f3n y Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer el \u00a0seguimiento, estudio e instrucciones para la participaci\u00f3n en las reuniones y \u00a0conferencias que los Organismos Regionales, de Integraci\u00f3n y concertaci\u00f3n \u00a0realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con las entidades oficiales correspondientes la participaci\u00f3n en los \u00a0diferentes Organismos Regionales, de Integraci\u00f3n y Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mantenerse en permanente contacto con las oficinas de relaciones \u00a0internacionales o las dependencias que hagan sus veces en las entidades \u00a0p\u00fablicas para intercambiar informaci\u00f3n de mutuo inter\u00e9s para la armonizaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar y participar en la preparaci\u00f3n de las comisiones mixtas en materia \u00a0pol\u00edtica, comercial, t\u00e9cnica, cient\u00edfica, cultural y otras que se realicen en \u00a0los procesos en Integraci\u00f3n y Concertaci\u00f3n en los cuales participe Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0DIRECCION GENERAL DE SOBERANIA TERRITORIAL.-Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Soberan\u00eda Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar \u00a0la pol\u00edtica de fronteras del Gobierno y colaborar en su elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro de Asuntos Americanos y Soberan\u00eda Territorial lo \u00a0referente a la caracterizaci\u00f3n de las fronteras terrestres y todo lo \u00a0concerniente a la soberan\u00eda mar\u00edtima, a\u00e9rea y asuntos espaciales lo mismo que \u00a0las cuencas hidrogr\u00e1ficas comunes y los aspectos fluviales y fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0contacto con las entidades oficiales que trabajan en las zonas fronterizas, \u00a0colaborar en la adopci\u00f3n de programas encaminados al desarrollo de dichas \u00e1reas \u00a0e informar sobre el particular al Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender \u00a0todo lo relacionado con las comisiones binacionales para la caracterizaci\u00f3n de \u00a0los l\u00edmites fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en la preparaci\u00f3n de las negociaciones de los Tratados sobre l\u00edmites \u00a0de la Rep\u00fablica y vigilar el cumplimiento de los Tratados vigentes sobre esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0las tareas relacionadas con la definici\u00f3n y revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre \u00a0inmuebles en zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar el \u00a0apoyo t\u00e9cnico que requiera el Viceministro en la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional de las comisiones binacionales de vecindad e integraci\u00f3n \u00a0fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Inspeccionar las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes \u00a0fronterizos de acuerdo con las instrucciones que se le impartan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y dem\u00e1s entidades competentes todo lo relacionado con la explotaci\u00f3n \u00a0de recursos del mar y las eventuales infracciones de buques de bandera \u00a0extranjera en las \u00e1reas de dominio mar\u00edtimo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar \u00a0y autorizar en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, las solicitudes \u00a0especiales de otros Gobiernos para sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de \u00a0car\u00e1cter oficial en el territorio nacional, as\u00ed como las de las aeronaves \u00a0colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asistir \u00a0al Viceministro de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial en las materias confiadas a \u00a0su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Revisar \u00a0para la aprobaci\u00f3n del Viceministro de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, los \u00a0mapas y publicaciones oficiales o particulares que contemplen las fronteras \u00a0nacionales y las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA.-Son funciones del \u00a0Despacho del Viceministro de Europa, Asia, Africa y Ocean\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores la \u00a0pol\u00edtica exterior del Estado en relaci\u00f3n con los pa\u00edses del \u00e1mbito geogr\u00e1fico \u00a0de su competencia, velando porque los diferentes aspectos de car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0econ\u00f3mico, social, y cultural se armonicen con los fines generales de dicha \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar \u00a0iniciativas al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar \u00a0los informes que deban rendirse al Ministro y presentar las observaciones y \u00a0recomendaciones que de tal estudio se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0en relaci\u00f3n con los pa\u00edses, instituciones y mecanismos regionales de \u00a0integraci\u00f3n y concertaci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su competencia, los \u00a0informes o estudios que en materias de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y \u00a0cultural le encomiende el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y \u00a0aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro \u00a0al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar \u00a0y participar en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los Tratados del \u00e1rea de su \u00a0competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y \u00a0conveniencia de la terminaci\u00f3n o denuncia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover, \u00a0coordinar y participar en la realizaci\u00f3n de las Comisiones Mixtas y otras \u00a0comisiones con los pa\u00edses, instituciones y mecanismos regionales de integraci\u00f3n \u00a0y concertaci\u00f3n de su \u00e1rea, as\u00ed como dirigir la preparaci\u00f3n del temario de los \u00a0asuntos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer \u00a0directrices de pol\u00edtica exterior en sus dimensiones pol\u00edtica, econ\u00f3mica y \u00a0social en los asuntos de su competencia, instruir sobre el particular a las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares y divulgarla ante otros pa\u00edses cuando esta \u00a0pol\u00edtica est\u00e9 aprobada por el Ministro y el Viceministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sectoriales relevantes \u00a0para la pol\u00edtica exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar \u00a0al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en la direcci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de Colombia en relaci\u00f3n con los pa\u00edses, \u00a0instituciones y mecanismos regionales de integraci\u00f3n y concertaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 Sectorial de Negociaciones y de los dem\u00e1s Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Articular las relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, para lograr una eficaz participaci\u00f3n de Colombia en las negociaciones \u00a0bilaterales o multilaterales del \u00e1rea de su competencia, convocando para tal \u00a0efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Revisar \u00a0y aprobar la documentaci\u00f3n de soporte para las visitas del Se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los \u00a0pa\u00edses, Conferencias y Organismos Internacionales del \u00e1rea geogr\u00e1fica de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que en asuntos de su competencia le asigne o delegue el \u00a0Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0Derogado por el Decreto 1676 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. OFICINA \u00a0DE ESTUDIOS ECONOMICOS INTERNACIONALES.-Las funciones de la Oficina de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos Internacionales son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar estudios y monograf\u00edas sobre \u00a0la econom\u00eda, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y analizar las tendencias \u00a0de las econom\u00edas nacionales, regionales y a nivel mundial; identificar \u00e1reas de \u00a0inter\u00e9s para el comercio internacional, la cooperaci\u00f3n y las inversiones con \u00a0miras a negociaciones econ\u00f3micas bilaterales o multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar y perfeccionar \u00a0t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar y ejecutar pol\u00edticas y \u00a0programas rigurosos y sistem\u00e1ticos de recopilaci\u00f3n, recepci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos y publicaciones, estad\u00edsticas, \u00a0informes y estudios en el \u00e1rea econ\u00f3mica con miras a asegurar la creaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de completos archivos y bibliotecas especializados, en los temas, \u00a0materias, organismos, foros y negociaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la sistematizaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n econ\u00f3mica en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y \u00a0Sistemas y la integraci\u00f3n a los sistemas de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial \u00a0nacional e internacional hacia el exterior y hacia el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los estudios que sirvan \u00a0para prestar la asesor\u00eda requerida en el an\u00e1lisis de las relaciones econ\u00f3micas \u00a0internacionales, en el Consejo Superior de Comercio Exterior y a los \u00a0Viceministros o Director General en los Comit\u00e9s Sectoriales del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, as\u00ed como apoyar la participaci\u00f3n de la Canciller\u00eda en los \u00a0foros o reuniones donde se debatan temas de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que por su naturaleza \u00a0sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0DIRECCIONES GENERALES DE EUROPA Y DE ASIA, AFRICA Y OCEANIA.-Son funciones de \u00a0las Direcciones Generales de Europa y de Asia, Africa y Ocean\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0directrices de pol\u00edtica exterior en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0al Viceministro en la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de Colombia \u00a0en los asuntos de las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar \u00a0las directrices de pol\u00edtica exterior en temas internacionales pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos y sociales en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras dependencias y oficinas del Ministerio la \u00a0documentaci\u00f3n sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las \u00a0visitas del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, del Ministro y del Viceministro \u00a0de Relaciones Exteriores a los pa\u00edses, Conferencias y Organismos \u00a0Internacionales del \u00e1rea geogr\u00e1fica de su competencia, as\u00ed como para la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior y \u00a0en la Comisi\u00f3n Mixta de Comercio Exterior y dem\u00e1s Organos de coordinaci\u00f3n \u00a0establecidas por el Decreto 2350\/91, incluidas propuestas de instrucciones para \u00a0negociaciones bilaterales y multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada \u00a0tema, en los procesos de decisi\u00f3n sobre la celebraci\u00f3n de Tratados o Convenios \u00a0comerciales, econ\u00f3micos, financieros, de tecnolog\u00eda, de inversiones, pol\u00edticos \u00a0y sociales o en la adhesi\u00f3n a los ya existentes hacer su seguimiento, evaluar \u00a0sus resultados y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboraci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n colombiana en las negociaciones pol\u00edticas, \u00a0econ\u00f3micas y sociales. Elaborar los an\u00e1lisis correspondientes en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar, con miras a las actividades bilaterales del pa\u00eds, en el dise\u00f1o, \u00a0aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior en sus dimensiones comercial, \u00a0financiera, econ\u00f3mica, internacional y ver de articularlas en un prop\u00f3sito \u00a0coherente y de conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener \u00a0debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Canciller\u00eda, a las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el \u00a0desarrollo de los temas econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales en el \u00e1mbito \u00a0bilateral, con el objeto de facilitar la formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar \u00a0los proyectos de convenios y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco \u00a0de las relaciones con los pa\u00edses de su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar \u00a0al Viceministro sobre las gestiones emprendidas y asuntos pendientes \u00a0relacionados con los pa\u00edses del \u00e1mbito geogr\u00e1ficos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Transmitir a las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su \u00a0competencia, la orientaci\u00f3n del Gobierno sobre su pol\u00edtica internacional y \u00a0preparar las instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar al Viceministro las iniciativas tendientes a que la pol\u00edtica exterior \u00a0con los pa\u00edses de su competencia, posea la coherencia y eficacia necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presidir \u00a0las delegaciones de car\u00e1cter internacional que determine el Ministro sobre \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender \u00a0por delegaci\u00f3n del Viceministro las reuniones del Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Negociaciones y de los dem\u00e1s Comit\u00e9s Sectoriales y Asesores del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL.-Son funciones del Despacho de la Secretar\u00eda \u00a0General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores, en el desarrollo de la \u00a0gesti\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender \u00a0bajo la direcci\u00f3n del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas del mismo y \u00a0coordinar la actividad de sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar \u00a0los proyectos de Decretos o Resoluciones que deban someterse a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . \u00a0Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro de \u00a0Relaciones Exteriores, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar \u00a0peri\u00f3dicamente al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores, o a \u00a0solicitud de \u00e9stos, sobre el desarrollo de los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, \u00a0de acuerdo con la Subsecretar\u00eda de Asuntos Administrativos, la elaboraci\u00f3n de \u00a0los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento del Ministerio y del \u00a0Fondo Rotatorio y presentarlos al Ministro y al Viceministro de Relaciones \u00a0Exteriores, acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de \u00a0cada una de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar \u00a0e impulsar programas de modernizaci\u00f3n institucional y supervisar los \u00a0relacionados con la organizaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de los \u00a0m\u00e9todos y procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, bajo principios de eficiencia y eficacia de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0el tr\u00e1mite y definici\u00f3n de las peticiones formuladas por las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Consulares sobre asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar \u00a0al Despacho del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores las \u00a0determinaciones e iniciativas de los Consejos, comisiones o juntas en las que \u00a0tenga que tomar parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Supervisar junto con la Subsecretar\u00eda de Comunidades Colombianas en el Exterior \u00a0y Asuntos Consulares, el debido cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar \u00a0y aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del \u00a0Ministro al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.-Son funciones de la Subsecretar\u00eda de \u00a0Asuntos Administrativos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, \u00a0dirigir, coordinar y controlar los programas que deban ejecutar las \u00a0dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con las entidades oficiales correspondientes los asuntos relacionados con normas \u00a0fiscales y presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del presupuesto anual del Ministerio y del Fondo \u00a0Rotatorio del Ministerio de Relaciones, as\u00ed como el plan de gastos para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar \u00a0soporte t\u00e9cnico, administrativo y profesional al Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0la interventor\u00eda sobre todos los contratos que se suscriban en el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar \u00a0los registros contables necesarios, de acuerdo con las normas presupuestales y \u00a0fiscales y tramitar ante la Direcci\u00f3n General de Presupuesto las solicitudes \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manejar y \u00a0controlar las cuentas bancarias que el Ministerio y el Fondo Rotatorio posean \u00a0en el pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 . Elaborar \u00a0y evaluar en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas los \u00a0programas de trabajo relacionados con la organizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar \u00a0la adquisici\u00f3n de los elementos y bienes muebles e inmuebles necesarios para el \u00a0servicio del Ministerio, conforme a las disposiciones legales vigentes, as\u00ed \u00a0como la prestaci\u00f3n de servicios que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar a la consideraci\u00f3n del Ministro los contratos que deban suscribirse \u00a0con cargo al presupuesto del Ministerio y del Fondo Rotatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recopilar y custodiar los documentos del archivo general del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0DIVISION FINANCIERA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0la preparaci\u00f3n del anteproyecto de Presupuesto del Ministerio, tanto de de \u00a0inversi\u00f3n, al igual que la propuesta de modificaciones de acuerdo a los \u00a0calendarios fijados por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Supervisar la ejecuci\u00f3n presupuestal y la contabilidad financiera del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Supervisar la preparaci\u00f3n de las solicitudes de Acuerdos de Gastos, proyecto \u00a0del Programa Anual de Caja y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Supervisar la constituci\u00f3n de reservas de apropiaci\u00f3n y de caja del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0la preparaci\u00f3n de las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales, traslados \u00a0presupuestales, someterlas a consideraci\u00f3n del ordenador del gasto y \u00a0tramitarlas ante los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0porque las actividades presupuestales, financieras y de tesorer\u00eda, se ajusten a \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender \u00a0por la realizaci\u00f3n del control y financiero y econ\u00f3mico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar \u00a0y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las \u00a0normas vigentes y los dem\u00e1s que le sean solicitados por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer \u00a0los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gesti\u00f3n financiera y \u00a0presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Supervisar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o Pagador y velar por \u00a0el pago oportuno de las obligaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener \u00a0contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n financiera del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar \u00a0la colaboraci\u00f3n necesaria y propender por la correcta y oportuna informaci\u00f3n \u00a0para el normal desarrollo de sus funciones y las que requiera la Oficina de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya escritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Organizaci\u00f3n y Sistemas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar actividades de modernizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y \u00a0procedimiento de trabajo, racionalizaci\u00f3n de formas de papeler\u00eda y dem\u00e1s \u00a0asuntos que propendan por el mejoramiento de la eficiencia en la gesti\u00f3n de la \u00a0Canciller\u00eda y elaborar los manuales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer, mantener, controlar y operar el sistema de procesamiento \u00a0electr\u00f3nico de datos para las distintas dependencias del Ministerio y para las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Brindar \u00a0soporte profesional y t\u00e9cnico para el dise\u00f1o y puesta en marcha de un sistema \u00a0integral de informaci\u00f3n que facilite el cabal cumplimiento de la misi\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Organizar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, diskettes, cintas \u00a0magn\u00e9ticas, equipos, programas y elementos afines del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar, \u00a0elaborar o desarrollar las aplicaciones y los programas que se utilizar\u00e1n, \u00a0seg\u00fan las necesidades del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0con la Subsecretar\u00eda de Recursos Humanos la atenci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento en el \u00e1rea de sistemas a los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar la grabaci\u00f3n, consulta e impresi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida por \u00a0las distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar \u00a0los manuales de documentaci\u00f3n, programaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las diferentes \u00a0aplicaciones y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por \u00a0el adecuado mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los programas y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0DIVISION DE ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATORIO.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo Rotatorio las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar el Fondo rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0acuerdo con las disposiciones y funciones establecidas en el Decreto 020 \u00a0de Enero 3 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0DIVISION DE SERVICIOS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Servicios, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Velar \u00a0por la oportuna y eficaz prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico para el \u00a0adecuado funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS.-Son funciones de la Subsecretar\u00eda de \u00a0Recursos Humanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por \u00a0el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las Carreras \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, llevar actualizado el escalaf\u00f3n \u00a0de sus funcionarios y brindar el soporte t\u00e9cnico necesario para su adecuado \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar, \u00a0planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades y los trabajos de las \u00a0dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y \u00a0aplicar sistemas t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n de personal e ingreso al Servicio, \u00a0tramitar el escalaf\u00f3n del personal de Carrera Administrativa, organizar los \u00a0concursos de ascenso, formular y ejecutar programas de adiestramiento y \u00a0mantener y aplicar los instrumentos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n para la calificaci\u00f3n \u00a0de servicios del personal, con el fin de determinar la permanencia o retiro del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender \u00a0el manejo y la tramitaci\u00f3n de asuntos relacionados con selecci\u00f3n, \u00a0nombramientos, capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, traslados, licencias, permisos, \u00a0comisiones, prestaciones sociales y dem\u00e1s situaciones administrativas y \u00a0elaborar los correspondientes actos administrativos sobre las novedades de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar \u00a0al nuevo empleado del Ministerio el desempe\u00f1o de sus funciones, indicando a \u00a0trav\u00e9s de un Manual de Inducci\u00f3n el funcionamiento del Organismo y las \u00a0funciones propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar programas de bienestar social con el objeto de elevar el nivel de \u00a0vida de los funcionarios y sus familias, propender por el mejoramiento social y \u00a0cultural para beneficio general de todos los empleados a trav\u00e9s de actividades \u00a0recreativas, deportivas, culturales y de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar, \u00a0custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos los funcionarios \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender \u00a0los tr\u00e1mites que se deban adelantar ante la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social y \u00a0el Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desarrollar los sistemas de informaci\u00f3n, registro, control y estad\u00edsticas de \u00a0personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adelantar en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas los \u00a0estudios que permitan mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y \u00a0requisitos del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Administrar la planta global del Ministerio y la del servicio exterior bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Ministro y recomendarle programas de distribuci\u00f3n o \u00a0redistribuci\u00f3n de los cargos y de ubicaci\u00f3n del personal, de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar \u00a0el registro y numeraci\u00f3n de las Resoluciones que se expidan en el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer \u00a0la funci\u00f3n de Secretar\u00eda de las Comisiones de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0de la Rep\u00fablica y de la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar \u00a0semestralmente el programa b\u00e1sico de traslados de los funcionarios inscritos en \u00a0el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Personal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para la administraci\u00f3n de la planta global del \u00a0Ministerio y la del servicio exterior bajo la direcci\u00f3n del Subsecretario y \u00a0recomendarle programas de distribuci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de personal de acuerdo \u00a0con las necesidades del servicio, las capacidades y experiencia de los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para la administraci\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular, llevar actualizado el escalaf\u00f3n de sus funcionarios y brindar el \u00a0soporte t\u00e9cnico necesario para su adecuado desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0actualizada la evaluaci\u00f3n del personal de las carreras y presentarla por \u00a0conducto del Subsecretario, oportunamente a las respectivas comisiones de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0con la Academia Diplom\u00e1tica todo lo relacionado con el ingreso por concurso, \u00a0tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, ascensos, traslados y calificaciones de personal \u00a0inscrito y escalafonado en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0actualizadas las hojas de vida de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0todo relativo a la convocatoria, selecci\u00f3n y lista de aspirantes para proveer \u00a0cargos de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar \u00a0actualizado el escalaf\u00f3n de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0DIVISION DE CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n, Bienestar Social y Prestaciones \u00a0Sociales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar \u00a0las novedades del personal de plantas interna y externa y efectuar el proceso \u00a0de las n\u00f3minas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0y enviar los reportes anuales de cesant\u00edas de los funcionarios en servicio \u00a0activo y retirados con destino al Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar \u00a0informes sobre prestaciones sociales con destino a entidades oficiales que as\u00ed \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0las liquidaciones anuales definitivas y avances de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con el Fondo Nacional del Ahorro todo lo concerniente a cesant\u00edas, cr\u00e9ditos, \u00a0adjudicaci\u00f3n de vivienda e informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar \u00a0certificados de tiempo de servicio y sueldos con destino a la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n, al Fondo Nacional del Ahorro y dem\u00e1s entidades que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con la Subsecretar\u00eda de Asuntos Administrativos, la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0relacionada con vacaciones, sueldos, primas y horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por \u00a0la buena prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los servicios de bienestar a que tienen \u00a0derecho los funcionarios del Ministerio y sus familias y estudiar diferentes \u00a0alternativas para mejorar tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social programas para los funcionarios que est\u00e1n \u00a0pr\u00f3ximos a pensionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Organizar actividades que ayuden a mejorar el ambiente de trabajo y sirvan de \u00a0est\u00edmulo al personal, tales como la semana cultural, entrega de condecoraciones \u00a0o distintivos, cursos y actividades art\u00edsticas, culturales y de recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer \u00a0programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar \u00a0de acuerdo con los funcionarios las necesidades que tienen en materia de \u00a0capacitaci\u00f3n, para elaborar los programas de cursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Programar y coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA o la entidad \u00a0que se escoja, los cursos que se van a dictar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0SUBSECRETARIA DE COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS \u00a0CONSULARES.-Son funciones de la Subsecretar\u00eda de Comunidades Colombianas en el \u00a0Exterior y Asuntos Consulares, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en materia de \u00a0pol\u00edticas sobre las comunidades colombianas en el exterior, en Asuntos \u00a0Consulares y en la expedici\u00f3n de pasaportes y visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar \u00a0y evaluar las actividades de los Consulados de la Rep\u00fablica, teniendo en cuenta \u00a0los intereses del pa\u00eds y la necesaria protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de los colombianos en el exterior y coordinar en lo pertinente las pol\u00edticas \u00a0adoptadas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0los v\u00ednculos de todo orden de las Comunidades Colombianas en el exterior con el \u00a0pa\u00eds, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y promocionar \u00a0la imagen de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar \u00a0lo referente al reconocimiento de C\u00f3nsules extranjeros y el nombramiento de \u00a0C\u00f3nsules Colombianos en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de \u00a0enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades \u00a0oficiales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, \u00a0supervisar y evaluar las actividades de las Divisiones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Instruir \u00a0a los Consulados de la Rep\u00fablica, sobre la expedici\u00f3n de pasaportes, \u00a0otorgamiento de visas y funciones notariales asignadas al personal consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instruir \u00a0a las Gobernaciones sobre la expedici\u00f3n de pasaportes, de conformidad con los \u00a0convenios que se suscriban sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir \u00a0pasaportes Diplom\u00e1ticos y Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener \u00a0contacto permanente con las autoridades oficiales en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0DIVISION DE COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARES.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Comunidades Colombianas y Asuntos Consulares, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proteger, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las misiones consulares los intereses de los colombianos en \u00a0el exterior y velar por el respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0las cifras estad\u00edsticas del movimiento de los consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el \u00a0censo de colombianos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0los informes de actividades de los c\u00f3nsules de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con las entidades pertinentes la labor de asistencia a los colombianos \u00a0residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar \u00a0exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de \u00a0enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades \u00a0oficiales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar \u00a0conjuntamente con la Subsecretar\u00eda de Asuntos Administrativos, las solicitudes \u00a0de repatriaci\u00f3n de Colombianos de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar \u00a0las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de exequ\u00e1tur para los c\u00f3nsules \u00a0extranjeros, as\u00ed como gestionar el reconocimiento de los funcionarios \u00a0consulares nombrados en el exterior y las letras patentes, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar \u00a0la legalizaci\u00f3n de documentos provenientes o con destino al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar \u00a0el registro de las firmas de los C\u00f3nsules colombianos y de los funcionarios \u00a0autorizados para legalizar documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar las actividades de los consulados para adelantar todas las gestiones \u00a0notariales, electorales, de registro civil y de reclutamiento de los \u00a0colombianos en el exterior de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. \u00a0DIVISION DE VISAS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Visas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar, \u00a0tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Subsecretario \u00a0respectivo los casos que por su naturaleza as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar, \u00a0instruir y controlar las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares para el fiel \u00a0cumplimiento de las normas sobre expedici\u00f3n de visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar \u00a0con su firma la expedici\u00f3n de visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener \u00a0registro de todas las visas expedidas por el Ministerio y por las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sistematizar la informaci\u00f3n y documentos correspondientes a la Divisi\u00f3n de \u00a0Visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0DIVISION DE PASAPORTES.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de pasaportes, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar, \u00a0tramitar y resolver las solicitudes de expedici\u00f3n de pasaportes de acuerdo con \u00a0las leyes y los reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con las autoridades judiciales, policiales y de migraci\u00f3n, las acciones \u00a0encaminadas a no expedir pasaportes en los casos en que la legislaci\u00f3n vigente \u00a0as\u00ed lo prev\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar \u00a0con su firma la expedici\u00f3n de pasaportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener \u00a0un registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, por las \u00a0Gobernaciones y por los Consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar, instruir y controlar los Consulados y dem\u00e1s autoridades competentes \u00a0para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedici\u00f3n de pasaportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sistematizar la informaci\u00f3n y documentos correspondientes de la Divisi\u00f3n de \u00a0Pasaportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. \u00a0MISIONES.-Las Misiones Diplom\u00e1ticas permanentes de Colombia, que comprenden las \u00a0Embajadas, Delegaciones Permanentes ante organismos Internacionales y \u00a0Consulados, ser\u00e1n creadas y suprimidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0SERVICIO EXTERIOR.-A trav\u00e9s del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares desarrollan en forma \u00a0sistem\u00e1tica y coordinada todas las actividades relativas a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, la representaci\u00f3n de los intereses del estado \u00a0colombiano y la protecci\u00f3n y asistencia a sus nacionales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA.-El Embajador acreditado ante un Gobierno u \u00a0Organismo Internacional es la m\u00e1s alta autoridad de la misi\u00f3n. De \u00e9l dependen \u00a0los dem\u00e1s funcionarios acreditados ante el respectivo Gobierno u Organismo \u00a0Internacional, tengan \u00e9stos el car\u00e1cter de permanente u ocasionales o presten \u00a0servicios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0ASISTENCIA DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES A LOS ORGANOS DE ASESORIA Y \u00a0COORDINACION.-El Ministerio de Relaciones Exteriores har\u00e1 parte de los \u00a0Consejos, Juntas, Comisiones u Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n que le \u00a0se\u00f1alen la Ley y las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0CONSEJO ADMINISTRATIVO Y CONSEJO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA.-Las \u00a0funciones de la Academia Diplom\u00e1tica ser\u00e1n ejercidas con el concurso de un \u00a0Consejo Administrativo para la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las gestiones \u00a0administrativas de la Academia Diplom\u00e1tica y de un Consejo Acad\u00e9mico encargado \u00a0de la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n acad\u00e9mica y curricular, as\u00ed como del desarrollo \u00a0de los programas del Plan de Estudios de esta Academia. El Ministro \u00a0reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n de estos Consejos. El Consejo Administrativo ser\u00e1 \u00a0presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o por quien \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0CONSEJO ASESOR PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES.-Las funciones de administraci\u00f3n del Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1n ejercidas con el concurso de un \u00a0Consejo Asesor como \u00f3rgano de orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0programas. El Ministro reglamentar\u00e1 su composici\u00f3n y funcionamiento. El Consejo \u00a0Asesor ser\u00e1 presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o por quien \u00e9ste \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0FUNCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES GENERALES.-Son funciones generales de los \u00a0Directores Generales, las siguientes, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas que deben desarrollar sus respectivas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00e9ste lo determine expresamente en actos o \u00a0reuniones de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en la Negociaci\u00f3n de los Tratados relativos a su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo en asocio con sus \u00a0inmediatos colaboradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder \u00a0ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los asuntos a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar \u00a0con la Secretar\u00eda General y la Subsecretar\u00eda de Asuntos Administrativos en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar \u00a0de acuerdo con los reglamentos a los funcionarios de la dependencia a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Negociar, \u00a0elaborar y conservar las declaraciones comunicados conjuntos y actas finales \u00a0referentes al \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar \u00a0los informes sobre las actividades cumplidas por la respectiva dependencia, \u00a0para las memorias del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asignar \u00a0a las Subdirecciones o dependencias seg\u00fan la materia, los asuntos que \u00e9stas \u00a0deban atender y propender por una fluida comunicaci\u00f3n entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0FUNCIONES GENERALES DE LOS DEMAS JEFES DE DEPENDENCIA.-Son funciones generales \u00a0de los Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios y Jefes de Divisi\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0coordinar el funcionamiento de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar \u00a0al respectivo superior jer\u00e1rquico inmediato sobre las gestiones emprendidas y \u00a0asuntos por tramitar y presentarle las iniciativas que surjan en las \u00a0dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n del Ministro, de los Viceministros, de los Directores Generales \u00a0o del Secretario General, cuando \u00e9stos lo determinen expresamente en reuniones \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0los programas generales de trabajo de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0a los Directores Generales, al Secretario General, o a los Subsecretarios en \u00a0asuntos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder \u00a0ante los Viceministros, por conducto de los Directores Generales o ante el \u00a0Secretario General de la ejecuci\u00f3n de los programas de trabajo y revisar los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y \u00a0evaluar los informes peri\u00f3dicos o especiales de los funcionarios subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar \u00a0de acuerdo con el reglamento a los funcionarios de su respectiva dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar \u00a0los informes sobre las actividades cumplidas por la respectiva dependencia, \u00a0para las memorias del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0ASIGNACION DE FUNCIONES.-Sobre asuntos de competencia del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, no mencionados expresamente, corresponde al Ministro \u00a0determinar el funcionario o funcionarios que deban atenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0AREAS FUNCIONALES DE GESTION.-El Ministro, a solicitud debidamente motivada del \u00a0respectivo Viceministro o del Secretario General, podr\u00e1 organizar y reglamentar \u00a0mediante resoluci\u00f3n \u00e1reas funcionales de gesti\u00f3n, para la adecuada atenci\u00f3n de \u00a0asuntos propios de sus respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0FIRMAS AUTORIZADAS.-Toda comunicaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0ser\u00e1 autorizada con la firma de los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0comunicaci\u00f3n que implique definici\u00f3n de la posici\u00f3n del Gobierno en materias \u00a0internacionales, soberan\u00eda, defensa y seguridad nacional, ser\u00e1 suscrita por el \u00a0Ministro o por el Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0comunicaciones dirigidas a los Jefes de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares \u00a0de la Rep\u00fablica ser\u00e1n suscritas por el Ministro, los Viceministros, el \u00a0Secretario General, los Directores Generales y los Subsecretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares \u00a0acreditadas en Colombia ser\u00e1n suscritas por el Ministro, los Viceministros, el \u00a0Secretario General y el Director General de Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0comunicaciones dirigidas a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento \u00a0Administrativo ser\u00e1n suscritas por el Ministro, los Viceministros y el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0comunicaciones de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que \u00a0contengan tr\u00e1mite ordinario interno o general, ser\u00e1n suscritas por el Ministro, \u00a0los Viceministros, el Secretario General, los Directores Generales, los Jefes \u00a0de Oficina, los Subsecretarios y por los Jefes de Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0comunicaciones dirigidas por las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica acreditadas en el exterior ser\u00e1n suscritas \u00fanicamente por el \u00a0respectivo Jefe de la Misi\u00f3n. El C\u00f3nsul firmar\u00e1 las comunicaciones de las \u00a0funciones atinentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0OPINION OFICIAL.-A los funcionarios del Ministerio les est\u00e1 prohibido hacer \u00a0declaraciones que comprometan la opini\u00f3n oficial y a revelar asuntos reservados \u00a0sometidos a su tramitaci\u00f3n o de los que hayan sido enterados en raz\u00f3n de sus \u00a0funciones. En caso necesario, tales declaraciones deber\u00e1n ser autorizadas por \u00a0el Ministro o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0ARCHIVO GENERAL.-El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no \u00a0tiene car\u00e1cter p\u00fablico y su consulta deber\u00e1 ser autorizada en forma escrita por \u00a0el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General, \u00a0teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas no \u00a0podr\u00e1 ordenarse antes de treinta (30) a\u00f1os de ocurridos tales eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0COMITES O GRUPOS DE TRABAJO EXTERNOS.-El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0podr\u00e1 integrar y reglamentar el funcionamiento de comit\u00e9s o grupos de trabajo \u00a0interinstitucionales de car\u00e1cter asesor o consultivo, con o sin la \u00a0participaci\u00f3n del sector privado, para auscultar la opini\u00f3n de expertos sobre \u00a0materias relacionadas con los intereses internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. \u00a0OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMES.-Los Jefes de Delegaciones Colombianas que \u00a0lleven la representaci\u00f3n del Gobierno en reuniones internacionales, deber\u00e1n \u00a0rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe sobre los temas \u00a0tratados, el desarrollo de los mismos y las conclusiones del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. \u00a0CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente T\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto \u00a0se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le \u00a0suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino contemplado para llevar a cabo el \u00a0proceso de reestructuraci\u00f3n del Ministerio a que se refiere este Decreto, la \u00a0autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados \u00a0por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones \u00a0adoptadas, el cual deber\u00e1 ser ejecutado a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. \u00a0TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n \u00a0los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. \u00a0DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del \u00a0Ministerio implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin \u00a0modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. \u00a0De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la \u00a0disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido \u00a0el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos \u00a0efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, \u00a0se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa y en carrera diplom\u00e1tica y consular, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa y en la carrera diplom\u00e1tica y consular a quienes \u00a0se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0(40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5) \u00a0a\u00f1os pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos \u00a0que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad \u00a0en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a \u00a0una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima \u00a0t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima \u00a0de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima \u00a0de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima \u00a0de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de \u00a0vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. \u00a0NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado \u00a0p\u00fablico en el Ministerio que lo retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 63 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. \u00a0PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. \u00a0EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados al Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. \u00a0ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES.-La estructura org\u00e1nica, el presupuesto y las funciones del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que se reestructura mediante el presente \u00a0Decreto, as\u00ed como su respectiva planta de personal, continuar\u00e1n rigiendo hasta \u00a0la fecha en que se promulguen las normas que adopten la nueva planta de \u00a0personal para el Ministerio y se produzcan las respectivas incorporaciones. \u00a0Dichas normas deber\u00e1n expedirse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional queda autorizado para \u00a0efectuar a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las operaciones \u00a0y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. \u00a0VIGENCIA Y DEROGATORIAS.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, \u00a0el Decreto 19 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y \u00a0CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho \u00a0de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILMA ZAFRA \u00a0TURBAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 6, art\u00edculo 13, numeral \u00a0 \u00a011: \u00a0 \u00a0 Dice: La dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 Debe decir: Las dem\u00e1s \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 7, art\u00edculo 20, numeral 9: \u00a0 \u00a0 Dice: la negociaciones \u00a0 \u00a0 Debe decir: las negociaciones \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 7, art\u00edculo 21, numeral 6: \u00a0 \u00a0 Dice: la negociaciones \u00a0 \u00a0 Debe decir: las negociaciones \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}