{"id":22438,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2127-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2127-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2127-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2127 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina \u00a0 \u00a029, art\u00edculo 13, numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se suprime: las transferencias municipales;) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL A\u00d1O CXXVIII. N. 40704. 31, \u00a0DICIEMBRE, 1992. PAG 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2127 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SECTOR EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. INTEGRACION.-El \u00a0sector educativo, en su nivel nacional, est\u00e1 integrado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y las siguientes entidades p\u00fablicas que le est\u00e1n adscritas o \u00a0vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior, &#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Nacional para Sordos, INSOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Centro &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Pedag\u00f3gica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Popular del C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Surcolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad de la Amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Tecnol\u00f3gico &#8220;Pascual Bravo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto T\u00e9cnico Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de Ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Juan del \u00a0Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Tolimense de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Superior de Educaci\u00f3n Rural de Pamplona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto T\u00e9cnico Agr\u00edcola, ITA de Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto T\u00e9cnico Nacional de Comercio &#8220;Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colegio Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colegio Mayor de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colegio Mayor de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colegio Mayor del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colegio Mayor de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresa Editorial Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. OBJETO.-Corresponde al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la orientaci\u00f3n del sector educativo, bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Ministerio formular\u00e1 las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y objetivos, as\u00ed como los criterios de planeaci\u00f3n tendientes a su \u00a0cumplimiento para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional ejercer\u00e1 respecto de los departamentos y el Distrito Capital, \u00a0funciones de asesor\u00eda para el servicio educativo, con el fin de fortalecer las \u00a0funciones administrativas de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n \u00a0municipal y de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los municipios. Cuando fuere \u00a0necesario, podr\u00e1 prestar directamente asesor\u00eda a los municipios y distritos, de \u00a0conformidad con el principio de subsidiariedad, en los t\u00e9rminos que defina la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES.-Las \u00a0funciones generales del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que ejercer\u00e1 de conformidad \u00a0con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0pol\u00edticas y metas para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media y superior, as\u00ed \u00a0como para la cultura, la recreaci\u00f3n y el deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer objetivos y planes de corto, mediano y largo plazo para \u00a0el sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los planes y programas de inversi\u00f3n para el desarrollo del \u00a0sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y controlar resultados de planes y programas del sector \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas con los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del sector y con los departamentos y el Distrito \u00a0Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, registrar los \u00a0avances alcanzados en el plano internacional y nacional y procurar su \u00a0conocimiento y divulgaci\u00f3n dentro del sistema educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer criterios t\u00e9cnicos para la aprobaci\u00f3n de las plantas de \u00a0personal del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer criterios t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o de la canasta \u00a0educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer est\u00edmulos para la educaci\u00f3n y para la investigaci\u00f3n \u00a0educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer el sistema de informaci\u00f3n descentralizado, para la \u00a0planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en asuntos \u00a0curriculares y pedag\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer logros curriculares para cada grado de los niveles \u00a0educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sistematizar y promover investigaciones, m\u00e9todos y medios \u00a0pedag\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares \u00a0y pedag\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer el sistema de evaluaci\u00f3n del rendimiento y la promoci\u00f3n \u00a0escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar y aplicar mecanismos de evaluaci\u00f3n tendientes al \u00a0mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer criterios de profesionalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0especializaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal docente y administrativo al \u00a0servicio del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer los criterios t\u00e9cnicos para los concursos de selecci\u00f3n \u00a0del personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer criterios pedag\u00f3gicos que sirvan de gu\u00eda para la \u00a0construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las instituciones educativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Evaluar anualmente las necesidades de recursos financieros del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley y de los decretos \u00a0reglamentarios sobre educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Trasladar el personal docente y administrativo de la educaci\u00f3n \u00a0entre departamentos y entre \u00e9stos y el Distrito Capital, de conformidad con la \u00a0normas que regulan los traslados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Administrar los recursos del sector y ejercer el control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Desarrollar las \u00f3rdenes del Presidente, refrendar y comunicar los \u00a0actos de \u00e9ste que se relacionen con aspectos del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Preparar los proyectos de ley y de decreto relacionados con el \u00a0sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el escalaf\u00f3n nacional \u00a0docente y por el Estatuto Docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Establecer, a trav\u00e9s del ICFES, el \u00a0sistema de concursos para nombramientos y traslados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ejercer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Dirigir el sistema de evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n y \u00a0del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. ESTRUCTURA ORGANICA.-El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, tiene \u00a0la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0 Despacho del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Divisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0 Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Costos Sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Sectorial de Resultado, de Impacto y de \u00a0Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Desarrollo de la Informaci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0 Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0 Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0.1 Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n T\u00e9cnica y Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo y Fomento de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n de Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Divisi\u00f3n de Curr\u00edculo y Desarrollo Metodol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Grupos Poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n de Poblaciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Divisi\u00f3n de Etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3 Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n No Formal y de Adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Calidad de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Divisi\u00f3n de Dise\u00f1o T\u00e9cnico para Escalaf\u00f3n, Concursos y \u00a0Evaluaci\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Evaluaci\u00f3n de la Calidad Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3 Divisi\u00f3n de Dise\u00f1o y Evaluaci\u00f3n de la Calidad de los Medios \u00a0F\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4 Divisi\u00f3n de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA \u00a0Y DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Administrativo Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTRO, VICEMINISTRO Y \u00a0SECRETARIO GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. MINISTRO DE EDUCACION \u00a0NACIONAL.-Corresponde al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0pol\u00edticas, metas y objetivos para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media y \u00a0superior; para la cultura, la recreaci\u00f3n y el deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico las necesidades de recursos financieros del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de \u00a0funcionamiento del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar la ejecuci\u00f3n presupuestal del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0participaci\u00f3n y representaci\u00f3n del pa\u00eds en los asuntos internacionales de su \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar las \u00f3rdenes del Presidente, refrendar y comunicar los \u00a0actos de \u00e9ste que se relacionen con aspectos del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los proyectos de ley y de decreto relacionados con el \u00a0sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presidir las juntas de los establecimientos p\u00fablicos del sector y \u00a0el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Administrativo Interno del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ser vocero del Gobierno Nacional en asuntos del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender las citaciones del Congreso y tomar parte en los debates \u00a0relacionados con el sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar los informes al Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0mediante decreto del Gobierno Nacional, los criterios del sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0de la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por el buen funcionamiento del sistema de evaluaci\u00f3n de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n y del sistema educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover la participaci\u00f3n de los medios de e informaci\u00f3n en los \u00a0procesos de permanente y difusi\u00f3n de la cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0mediante decreto del Gobierno Nacional, criterios para la aprobaci\u00f3n de plantas \u00a0de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 . Establecer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0mediante decreto del Gobierno Nacional, criterios para la fijaci\u00f3n de costos \u00a0educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0mediante decreto del Gobierno Nacional, est\u00edmulos para la educaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0mediante decreto del Gobierno Nacional, el sistema de concursos para \u00a0nombramientos y traslados del personal docente y administrativo de la \u00a0educaci\u00f3n, que ser\u00e1n realizados a trav\u00e9s del ICFES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de concursos para \u00a0nombramientos y traslados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley y de los decretos \u00a0reglamentarios sobre educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Suscribir los actos administrativos y los contratos del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan la delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se \u00a0hayan otorgado a las dependencias del Ministerio y a los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del sector, as\u00ed como las que \u00e9l mismo haya delegado en funcionarios de \u00a0su despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Vigilar el funcionamiento de las entidades p\u00fablicas del sector \u00a0educativo, de conformidad con las leyes y normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Nombrar, remover, trasladar, conceder licencias y, en general, \u00a0administrar el personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Trasladar el personal docente y administrativo de la educaci\u00f3n \u00a0entre departamentos y entre \u00e9stos y el Distrito Capital, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir y coordinar las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. OFICINA DE \u00a0COMUNICACIONES.-Corresponde a la Oficina de Comunicaciones el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al ministro en el dise\u00f1o de propuestas de pol\u00edticas y \u00a0estrategias para la divulgaci\u00f3n de los programas del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar y coordinar estrategias de comunicaci\u00f3n a nivel interno \u00a0y externo del Ministerio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir las actividades de divulgaci\u00f3n interna y externa del \u00a0Ministerio y garantizar la calidad de las publicaciones y materiales de \u00a0comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. OFICINA DE CONTROL \u00a0INTERNO.-Corresponde a la Oficina de Control Interno desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer un sistema de control de planes, metas, objetivos y \u00a0racionalidad de recursos para las unidades internas del ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el funcionamiento del sistema de control interno para medir \u00a0el logro de los objetivos espec\u00edficos que las diferentes dependencias hayan \u00a0trazado en sus planes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer el m\u00e9todo y frecuencia de medici\u00f3n para los objetivos \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a cada unidad los resultados de la evaluaci\u00f3n para la toma \u00a0de decisiones y la aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y poner en funcionamiento un sistema de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o personal en el ministerio y la aplicaci\u00f3n de est\u00edmulos y correctivos, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer metodolog\u00edas de auditor\u00eda del desempe\u00f1o de las \u00a0dependencias del Ministerio, mediante los cuales se especifiquen los resultados \u00a0esperados, se definan criterios e indicadores de evaluaci\u00f3n y se seleccionen \u00a0est\u00e1ndares comparables de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. VICEMINISTRO DE EDUCACION NACIONAL.-Corresponde al Viceministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o planes de \u00a0acci\u00f3n del Ministerio y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, concurrir a \u00a0las Comisiones Permanentes de las C\u00e1maras cuando sea requerido, vigilar el \u00a0curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente, \u00a0en acuerdo con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste considere del caso \u00a0someter a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la sanci\u00f3n y objeci\u00f3n de tales \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio \u00a0y las entidades adscritas y vinculadas a \u00e9ste, deban rendir al Ministro, y \u00a0presentarle las observaciones al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que \u00a0\u00e9ste le encomiende y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que deba \u00a0presentarse al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de \u00a0los planes y programas del ramo deban ser presentados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar los proyectos y programas estrat\u00e9gicos que determine el \u00a0Gobierno Nacional para el sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender los aspectos que se deriven de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo en coordinaci\u00f3n con los departamentos, en especial los relacionados \u00a0con los recursos y la organizaci\u00f3n administrativa y coordinar los asuntos \u00a0t\u00e9cnicos con la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n del Ministerio, de manera que se \u00a0asegure una adecuada relaci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro, cuando \u00e9ste lo determine en \u00a0actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de las \u00a0instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Evaluar anualmente, con apoyo de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n del Sector \u00a0Educativo las necesidades de recursos financieros y f\u00edsicos con el objeto de \u00a0recomendar el ajuste de los recursos y aportes de la Naci\u00f3n y de las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar la coordinaci\u00f3n, t\u00e9cnica, administrativa, operativa y \u00a0financiera de los programas nacionales, que se realicen con el apoyo financiero \u00a0de agencias multilaterales, en especial las que se realicen con cr\u00e9dito \u00a0externo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar la planeaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, evaluaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n, en estrecha coordinaci\u00f3n con las dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. SECRETARIO GENERAL.-Corresponde \u00a0al Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender, bajo la direcci\u00f3n del Ministro y del Viceministro, y por \u00a0conducto de las distintas dependencias bajo su direcci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de las \u00a0funciones que le corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del \u00a0Ministerio y por el adecuado desempe\u00f1o de sus funcionarios de acuerdo con las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los trabajos de la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Refrendar los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere \u00a0necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones que el Ministro le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar peri\u00f3dicamente al Ministro y al o a solicitud de \u00e9stos, \u00a0sobre el desarrollo de asuntos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro, cuando \u00e9ste lo determine, en \u00a0actos o asuntos de car\u00e1cter administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar y llevar a consideraci\u00f3n del Ministro los contratos \u00a0relacionados con los servicios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la acci\u00f3n administrativa interna del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. OFICINA JURIDICA.-Corresponde a \u00a0la Oficina Jur\u00eddica el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y revisar los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, \u00a0contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general que deba \u00a0suscribir el Ministro y colaborar en su elaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos en los aspectos jur\u00eddicos relacionados con asuntos \u00a0del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las instituciones del sector educativo para la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y dem\u00e1s \u00a0documentos que deban someterse a la aprobaci\u00f3n del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar al Ministerio P\u00fablico, en los juicios en sea parte la \u00a0Naci\u00f3n, todas las informaciones y documentos necesarios par la defensa de los \u00a0intereses del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y \u00a0mantenerlas actualizadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender los procesos judiciales en que sea parte la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA.-Corresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n General Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar la programaci\u00f3n anual de caja, los acuerdos mensuales de \u00a0gastos del Ministerio y asegurar su inclusi\u00f3n en los acuerdos sectoriales y proponer \u00a0los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de las operaciones presupuestales y financieras \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la correcta ejecuci\u00f3n de las finanzas del Ministerio \u00a0y establecer los procedimientos para que se cumplan debida y oportunamente las \u00a0obligaciones contra\u00eddas, los gastos programados y la ejecuci\u00f3n del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, el estatuto de \u00a0personal y los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar los sistemas de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos que permitan al \u00a0Ministerio adaptarse a los cambios; asesorar y capacitar a los funcionarios \u00a0para su implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar diagn\u00f3sticos de los procesos administrativos internos \u00a0centrales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar los servicios administrativos y servicios \u00a0generales para el normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DIVISION DE \u00a0PERSONAL.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Personal el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar los tr\u00e1mites legales para nombramientos, remociones, \u00a0traslados, licencias, permisos, comisiones, vacaciones, suspensiones y dem\u00e1s \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de personal de la planta central \u00a0del Ministerio; (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del\u00a012 de noviembre de \u00a01993. Expediente: 2406. Actor: Emperatriz Ropero\u00a0Avella. \u00a0Ponente:\u00a0Yesid\u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con los jefes de las diferentes unidades en la vigilancia \u00a0y control del personal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar y responder por el registro, control y archivo de hojas de \u00a0vida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas de capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y bienestar social \u00a0del personal, en coordinaci\u00f3n con las distintas unidades administrativas del Ministerio \u00a0y en concordancia con las pol\u00edticas del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACION \u00a0Y DE EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION DEL SECTOR EDUCATIVO.-Corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, bajo la orientaci\u00f3n del Ministro y en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y en concurrencia con los departamentos y \u00a0el Distrito Capital, las pol\u00edticas, metas, objetivos, planes y programas, de \u00a0corto, mediano y largo plazo para el sector y efectuar su seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la definici\u00f3n de los criterios sobre presupuesto y plan \u00a0de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el presupuesto del sector, \u00a0incluyendo los recursos financieros que se trasladar\u00e1n a trav\u00e9s del situado \u00a0fiscal; las transferencias municipales; el presupuesto del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio; las transferencias a las dem\u00e1s entidades \u00a0de previsi\u00f3n social, y los recursos que contemplen los dem\u00e1s planes y \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar los resultados, la gesti\u00f3n y el impacto de aplicaci\u00f3n de \u00a0los planes y programas. En coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, con los establecimientos p\u00fablicos del sector, con los departamentos \u00a0y con el Distrito Capital, hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los planes del \u00a0sector y proponer los ajustes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, implantar y verificar el funcionamiento del sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar criterios t\u00e9cnicos para la aprobaci\u00f3n de las plantas de \u00a0personal docente y administrativo, teniendo en cuenta los recursos financieros \u00a0que aporten la Naci\u00f3n, los departamentos, distritos y municipios, la cobertura, \u00a0la eficiencia administrativa, la carga acad\u00e9mica, la poblaci\u00f3n en edad escolar, \u00a0las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de educaci\u00f3n y los dem\u00e1s factores que \u00a0busquen la equidad, la eficacia, la eficiencia y la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar criterios t\u00e9cnicos para la canasta educativa, que debe \u00a0contener todos los factores que inciden en los costos de la educaci\u00f3n estatal y \u00a0privada, con el fin de buscar alternativas para abaratar esos costos y permitir \u00a0la ampliaci\u00f3n de cobertura sin detrimento de la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar criterios para la creaci\u00f3n de est\u00edmulos por parte de la \u00a0Naci\u00f3n, los departamentos, los distritos y los municipios, para que las \u00a0instituciones educativas tiendan al mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n, \u00a0a la ampliaci\u00f3n de la cobertura y al desarrollo de la investigaci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, implantar y verificar el funcionamiento del sistema de \u00a0informaci\u00f3n descentralizado, en coordinaci\u00f3n con las entidades del sector y las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y del Distrito Capital, como base para \u00a0la asignaci\u00f3n de recursos, programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultado, \u00a0gesti\u00f3n e impacto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer procedimientos para la planeaci\u00f3n participativa de las \u00a0entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias y de acuerdo con los planes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la pol\u00edtica de sistemas, los planes de sistematizaci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros para la administraci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n y prestaciones sociales de los docentes y el centro de c\u00f3mputo del \u00a0Ministerio y promover la sistematizaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. SUBDIRECCION DE PROGRAMACION Y COSTOS DEL SECTOR EDUCATIVO.-Corresponde a \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Costos del Sector Educativo el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar, en coordinaci\u00f3n con los departamentos y el Distrito \u00a0Capital, los recursos para las plantas, presupuesto, plan y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de corto, mediano y largo plazo y adelantar los an\u00e1lisis financieros \u00a0y de costos para establecer su viabilidad econ\u00f3mica y administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias, criterios \u00a0t\u00e9cnicos para la aprobaci\u00f3n de las plantas de personal, teniendo en cuenta \u00a0entre otros factores los recursos financieros que aporten la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, distritos y municipios, la cobertura, la eficiencia administrativa, \u00a0la carga acad\u00e9mica, la poblaci\u00f3n en edad escolar, las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de educaci\u00f3n y dem\u00e1s factores que permitan la racionalizaci\u00f3n de \u00a0las plantas de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el diagn\u00f3stico del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las oficinas de planeaci\u00f3n de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del sector en la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las oficinas de planeaci\u00f3n de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de los departamentos y el Distrito Capital en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes educativos regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada la memoria t\u00e9cnica del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar los recursos financieros, f\u00edsicos y humanos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, directamente o en coordinaci\u00f3n con organismos especiales, \u00a0estudios e investigaci\u00f3n sobre costos de educaci\u00f3n, nuevas fuentes o \u00a0alternativas de financiamiento, proyecciones presupuestales y fijar as\u00ed los \u00a0criterios t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n de matr\u00edculas y pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado un inventario agregado de recursos educativos \u00a0por organismos y nivel (nacional, departamental y distrital); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar manuales de criterios de asignaciones de recursos a las \u00a0entidades territoriales, seg\u00fan las prioridades y necesidades detectadas y dar \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas para la elaboraci\u00f3n de los proyectos anuales de \u00a0presupuesto de gastos e inversi\u00f3n educativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar un sistema de contabilidad presupuestal que permita \u00a0establecer los montos reales de aportes nacionales, departamentales, \u00a0distritales y municipales; los gastos totales en educaci\u00f3n; los aportes y \u00a0gastos en prestaciones sociales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar cursos de inducci\u00f3n para el personal del Ministerio que \u00a0deba involucrarse en la asignaci\u00f3n Nacional y departamental de recursos \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. SUBDIRECCION DE EVALUACION SECTORIAL DE RESULTADO, DE IMPACTO Y DE GESTION.-Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n \u00a0Sectorial de Resultado, Impacto y de Gesti\u00f3n el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, promover la implantaci\u00f3n y verificar el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultado de la ejecuci\u00f3n del plan de cada entidad \u00a0del sector, de los departamentos y del Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y evaluar los resultados de la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas; el logro de objetivos y metas, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los establecimientos p\u00fablicos del sector y \u00a0los departamentos y el Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el diagn\u00f3stico de eficiencia interna del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar a los funcionarios del Ministerio y de las entidades \u00a0territoriales en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de modelos para el an\u00e1lisis de las \u00a0estad\u00edsticas en los procesos de planificaci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer procedimientos para que las dependencias del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n, los establecimientos p\u00fablicos del sector, los departamentos y el \u00a0Distrito Capital, rindan informes a la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n sobre el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de sus programas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y aplicar programas para investigar la eficiencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. SUBDIRECCION DE ANALISIS Y DESARROLLO DE LA INFORMACION \u00a0EDUCATIVA.-Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Desarrollo de la \u00a0Informaci\u00f3n Educativa el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las entidades del sector y las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y del Distrito Capital, el sistema de \u00a0informaci\u00f3n descentralizado, para la planeaci\u00f3n, la administraci\u00f3n y la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, as\u00ed como promover su implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer normas t\u00e9cnicas y prestar asesor\u00eda a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de los departamentos y del Distrito Capital para el mantenimiento del \u00a0sistema de informaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar el an\u00e1lisis y tratamiento estad\u00edstico de los datos y \u00a0divulgar las estad\u00edsticas sobre educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CENTRO DE COMPUTO.-El Centro de C\u00f3mputo del Ministerio \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implantar un sistema de informaci\u00f3n para la planta \u00a0central del Ministerio de Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recolectar, procesar y grabar datos para atender la demanda de \u00a0informaci\u00f3n generada por las dependencias centrales del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la instalaci\u00f3n, puesta en marcha y funcionamiento de \u00a0los equipos y servicios de procesamiento de datos, que operen y mantengan las \u00a0dependencias de la planta central del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, implantar y mantener un banco de datos al servicio de las \u00a0dependencias centrales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, programar, mantener, evaluar y adquirir los programas de \u00a0sistemas necesarios para las dependencias del Ministerio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y mantener actualizadas las herramientas de documentaci\u00f3n \u00a0de los programas de sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.-Corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cooperaci\u00f3n Internacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con autoridades \u00a0competentes, en sus relaciones organismos internacionales y pa\u00edses extranjeros \u00a0y asesorarlo en la tramitaci\u00f3n oportuna de las peticiones de ratificaci\u00f3n de \u00a0tratados y convenios que interesen al sector educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y procurar que en el sector educativo se cumplan las normas \u00a0legales y las decisiones del Gobierno sobre comportamiento institucional frente \u00a0a organismos internacionales y a pa\u00edses extranjeros cuidando especialmente las \u00a0consultas previas y el acatamiento a las decisiones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores como conducto regular para el manejo de los asuntos \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y mantener actualizado el archivo de asuntos \u00a0internacionales que se tramiten a trav\u00e9s del Despacho del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, especialmente de los convenios suscritos por Colombia y de los \u00a0proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera aprobados para el sector \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener regularmente informados al Ministro de Educaci\u00f3n y al \u00a0Director General de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo sobre el estado de cuentas \u00a0y pagos por obligaciones ordinarias y cuotas extraordinarias a que la Naci\u00f3n se \u00a0haya comprometido con entidades internacionales y pa\u00edses extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar documentaci\u00f3n suficiente e informaci\u00f3n oportuna a los \u00a0funcionarios que sean designados para cumplir comisiones ante organismos \u00a0internacionales y gobiernos extranjeros, en asuntos del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de \u00f3rgano oficial de enlace del sector educativo con los \u00a0organismos y entidades con los cuales el Ministerio de Educaci\u00f3n y los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del sector gestionen o mantengan contratos especiales \u00a0o compromisos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, especialmente en los \u00a0programas de educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda, cultura, recreaci\u00f3n y deportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desempe\u00f1ar la Secretar\u00eda de las comisiones nacionales, permanentes \u00a0o accidentales, sobre los asuntos internacionales y de los comit\u00e9s especiales \u00a0que se creen con prop\u00f3sito de asegurar la eficiencia de la cooperaci\u00f3n en el \u00a0sector y la mejor ejecuci\u00f3n de sus proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar al Ministro de Educaci\u00f3n en juntas, seminarios, actos solemnes \u00a0y compromisos oficiales, protocolarios de car\u00e1cter internacional, o ante \u00a0entidades y pa\u00edses extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano, cuando \u00a0\u00e9l le delegue dicha representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n del Sector \u00a0Educativo y las unidades t\u00e9cnicas del Ministerio, como con las entidades \u00a0adscritas, en establecimiento y mantenimiento de flujos de informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s para el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificar, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos del sector, \u00a0la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional m\u00e1s conveniente y programar su utilizaci\u00f3n \u00a0como parte integral de los planes de desarrollo del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con los organismos y las entidades del sector la \u00a0distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional \u00a0y asegurar la inclusi\u00f3n de las contrapartidas necesarias en los presupuestos de \u00a0inversi\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades del sector educativo y a las entidades \u00a0territoriales, en la elaboraci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar, conjuntamente con la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n del \u00a0Sector Educativo la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional que se desarrollan en el sector, proponer los ajustes correspondientes \u00a0y mantener actualizada la informaci\u00f3n de seguimiento tanto cualitativa como \u00a0cuantitativa de los mismos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION.-Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n \u00a0el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en los asuntos \u00a0curriculares y pedag\u00f3gicos, que les corresponden de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los logros curriculares para cada grado de niveles \u00a0educativos, en las \u00e1reas obligatorias del curr\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar los departamentos y el Distrito Capital en la \u00a0identificaci\u00f3n, prueba, adopci\u00f3n y difusi\u00f3n de innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, aplicar y mantener un sistema de evaluaci\u00f3n de calidad del \u00a0rendimiento y la promoci\u00f3n escolar, a trav\u00e9s de instituciones estatales o \u00a0privadas, tendientes a mejorar la formaci\u00f3n escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las orientaciones t\u00e9cnicas de formaci\u00f3n inicial, de \u00a0actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal docente, y los criterios \u00a0t\u00e9cnicos y bancos de pruebas para los concursos de selecci\u00f3n del personal \u00a0docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar los trabajos de las Subdirecciones de \u00a0Desarrollo y Fomento de la Educaci\u00f3n, Educaci\u00f3n de Grupos Poblacionales y \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Calidad de la Educaci\u00f3n, con el fin de asegurar calidades \u00a0m\u00ednimas de la educaci\u00f3n, de los contenidos curriculares, del uso de medios y \u00a0m\u00e9todos apropiados y de la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n cualitativa de los recursos \u00a0docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el desarrollo de m\u00e9todos y proyectos de educaci\u00f3n especial \u00a0destinados a poblaciones que por sus caracter\u00edsticas deban considerarse \u00a0excepcionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover el estudio de las culturas y lenguas, la elaboraci\u00f3n de \u00a0curr\u00edculos, textos y medios educativos propios para los grupos \u00e9tnicos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar el sistema de concursos para nombramientos y traslados del \u00a0personal docente y administrativo de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DIVISION DE INFORMACION \u00a0TECNICA Y DOCUMENTACION.-Corresponde \u00a0a la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n T\u00e9cnica y Documentaci\u00f3n el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y mantener actualizada la memoria t\u00e9cnica del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la incorporaci\u00f3n de los avances universales en educaci\u00f3n, \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda, cultura, recreaci\u00f3n y deporte en los procesos educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en la \u00a0organizaci\u00f3n de bibliotecas y centros de documentaci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar a las unidades y dependencias del Ministerio los servicios \u00a0de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar la producci\u00f3n documental en la educaci\u00f3n y el intercambio \u00a0documental con organismos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. SUBDIRECCION DE DESARROLLO Y \u00a0FOMENTO DE LA EDUCACION.-Corresponde a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Desarrollo y Fomento de la Educaci\u00f3n el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en los asuntos \u00a0curriculares y pedag\u00f3gicos, que les corresponde de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y revisar los logros curriculares para cada grado de los \u00a0niveles educativos, en las \u00e1reas obligatorias del curr\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar t\u00e9cnicamente las orientaciones curriculares y \u00a0metodol\u00f3gicas, una vez que hayan sido sometidas a experimentaci\u00f3n y prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y mantener actualizada la memoria t\u00e9cnica del Ministerio, \u00a0al igual que sistematizar la producci\u00f3n documental en la educaci\u00f3n y realizar \u00a0el intercambio bibliogr\u00e1fico y documental con organismos nacionales e \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Captar, sistematizar, adaptar, experimentar, adoptar y difundir \u00a0innovaciones curriculares y metodol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. DIVISION DE FORMACION \u00a0DE DOCENTES.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n de Docentes el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los criterios t\u00e9cnicos y pedag\u00f3gicos para la formaci\u00f3n \u00a0inicial y continua, y para la especializaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento de los docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar modelos alternativos que se adecuen a las distintas \u00a0condiciones del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los departamentos y al Distrito capital, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las instituciones universitarias, en la experimentaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, \u00a0implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n de docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las instituciones universitarias y escuelas normales \u00a0la formaci\u00f3n de docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en el dise\u00f1o del sistema de concursos para nombramientos \u00a0y traslados del personal docente y administrativo de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar y programar la utilizaci\u00f3n del recurso humano docente y \u00a0su desarrollo t\u00e9cnico dentro del servicio, en estrecha colaboraci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n y con la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n del \u00a0Sector Educativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar procesos de promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n de carrera docente y evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o del personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DIVISION DE CURRICULO \u00a0Y DESARROLLO METODOLOGICO.-Corresponde a la Divisi\u00f3n \u00a0de Curr\u00edculo y Desarrollo Metodol\u00f3gico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y difundir el marco curricular nacional (fundamental, \u00a0marcos generales y logros m\u00ednimos por grado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar y difundir innovaciones curriculares, as\u00ed como la \u00a0producci\u00f3n de materiales para orientar el desarrollo curricular en los \u00a0departamentos y el Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en los asuntos \u00a0curriculares y pedag\u00f3gicos, que les correspondan de acuerdo con la ley, y \u00a0establecer un curr\u00edculo nacional al cual puedan acogerse voluntariamente las \u00a0instituciones educativas, al igual que asesorar a los departamentos y al \u00a0Distrito Capital en el dise\u00f1o curricular, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0curr\u00edculos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la elaboraci\u00f3n de las reglamentaciones generales que \u00a0orienten la implantaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. DIVISION DE EDUCACION \u00a0PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA.-Corresponde a la Divisi\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los departamentos y con el Distrito Capital en la \u00a0identificaci\u00f3n, prueba, adopci\u00f3n y difusi\u00f3n, de innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. SUBDIRECCION DE EDUCACION DE GRUPOS POBLACIONALES.-Corresponde a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Grupos Poblacionales el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder por el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y programas dirigidos \u00a0a grupos especiales tales como etnoeducaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n de adultos y educaci\u00f3n no formal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar, probar y difundir innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para grupos \u00e9tnicos poblaciones especiales, adultos y educaci\u00f3n no \u00a0formal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar las normas generales sobre funcionamiento de instituciones \u00a0educativas e instituciones de educaci\u00f3n no formal que ofrezcan programas en \u00a0educaci\u00f3n para grupos poblacionales etnoeducaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n de adultos y educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DIVISION DE EDUCACION \u00a0DE POBLACIONES ESPECIALES.-Corresponde a Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n de Poblaciones \u00a0Especiales el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para educaci\u00f3n de poblaciones especiales o excepcionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar los departamentos y localidades en la identificaci\u00f3n, \u00a0prueba, adopci\u00f3n y difusi\u00f3n, de innovaciones curriculares y pedag\u00f3gicas para la \u00a0educaci\u00f3n de poblaciones especiales excepcionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con la Divisi\u00f3n de Dise\u00f1o T\u00e9cnico para Escalaf\u00f3n, \u00a0Concursos y Evaluaci\u00f3n Docente y la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo y Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los est\u00e1ndares requeridos para el desempe\u00f1o \u00a0docente en los proyectos de educaci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar las normas generales sobre reglamentaci\u00f3n del \u00a0funcionamiento de los centros, institutos, instituciones educativas y similares \u00a0que ofrezcan programas cobijados dentro de la categor\u00eda de proyectos de \u00a0educaci\u00f3n de poblaciones especiales o excepcionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover en los departamentos proyectos de educaci\u00f3n de poblaciones \u00a0especiales excepcionales y asesorarlos en la utilizaci\u00f3n de los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n y control de funcionamiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el desarrollo de m\u00e9todos y proyectos de educaci\u00f3n especial \u00a0destinados a poblaciones que por sus caracter\u00edsticas deban considerarse \u00a0excepcionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con el INCI y el INSOR las pol\u00edticas de ayudas a instituciones de educaci\u00f3n especial, \u00a0que ser\u00e1n transferidas por intermedio de los FER, previo contrato y de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las normas que sobre la materia establezca la Ley General de \u00a0Educaci\u00f3n que regula el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DIVISION DE ETNOEDUCACION.-Corresponde \u00a0la Divisi\u00f3n de Etnoeducaci\u00f3n el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para etnoeducaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar los departamentos y el Distrito Capital en la \u00a0identificaci\u00f3n, prueba, adopci\u00f3n y difusi\u00f3n, de innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para la etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DIVISION DE EDUCACION \u00a0NO FORMAL Y DE ADULTOS.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n No Formal y de \u00a0Adultos el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para la educaci\u00f3n no formal y de adultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los departamentos y el Distrito Capital la \u00a0identificaci\u00f3n, prueba, adopci\u00f3n y difusi\u00f3n, de innovaciones curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para la educaci\u00f3n no formal y de adultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer programas para garantizar que las personas puedan \u00a0actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su \u00a0desarrollo individual y profesional; para completar la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0obligatoria y media; para erradicar el analfabetismo; para actualizar los \u00a0conocimientos seg\u00fan el nivel de educaci\u00f3n; para desarrollar la capacidad de \u00a0participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social, cultural y comunitaria y \u00a0para ofrecer a los adultos la posibilidad de validar la educaci\u00f3n b\u00e1sica o \u00a0media de acuerdo con las caracter\u00edsticas establecidas en la ley. El Estado \u00a0facilitar\u00e1 a los adultos el ingreso a la educaci\u00f3n postsecundaria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar programas no formales de educaci\u00f3n de adultos y programas \u00a0de educaci\u00f3n fundamental e integral, en coordinaci\u00f3n con diferentes entidades \u00a0estatales y privadas sin \u00e1nimo de lucro de reconocida idoneidad, previa \u00a0inscripci\u00f3n que para el efecto realice, prioritariamente para el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. SUBDIRECCION DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION. \u00a0Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Calidad de la Educaci\u00f3n el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el sistema de la evaluaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar conjuntamente con el Servicio Nacional de Pruebas, un \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de alumnos y docentes, acorde con los objetivos y \u00a0contenidos de los curr\u00edculos aprobados en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media \u00a0vocacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, poner en marcha, mantener y verificar el funcionamiento \u00a0del sistema de evaluaci\u00f3n del rendimiento escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la preparaci\u00f3n de los criterios y est\u00e1ndares de \u00a0aprobaci\u00f3n de planteles de educaci\u00f3n formal y en el establecimiento de las \u00a0reglamentaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la preparaci\u00f3n de los criterios y est\u00e1ndares de calidad \u00a0para la aprobaci\u00f3n de los planteles y programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0vocacional formal y no formal de poblaciones especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas de los medios materiales de \u00a0apoyo a la educaci\u00f3n; y dise\u00f1ar y aplicar los instrumentos y procedimientos \u00a0para evaluar la calidad de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y aplicar los instrumentos y procedimientos para la \u00a0evaluaci\u00f3n de calidad de los docentes y directivos docentes en servicio, de \u00a0acuerdo con los perfiles establecidos por la Divisi\u00f3n de Curr\u00edculo y Desarrollo \u00a0Metodol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar el curr\u00edculo de las diferentes modalidades de formaci\u00f3n \u00a0docente frente a los resultados en la formaci\u00f3n de alumnos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior y con las universidades, investigaciones de la \u00a0calidad educativa de los programas de formaci\u00f3n de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. DIVISION DE DISE\u00d1O TECNICO PARA ESCALAFON, CONCURSOS \u00a0Y EVALUACION DOCENTE.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1o T\u00e9cnico para Escalaf\u00f3n, Concursos y Evaluaci\u00f3n Docente el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los criterios t\u00e9cnicos para los concursos de selecci\u00f3n \u00a0del personal docente, de conformidad con el Estatuto Docente y la Ley General \u00a0de Educaci\u00f3n, que regula el servicio educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n de \u00a0personal docente al servicio del sector educativo nacional de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los criterios de actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento del \u00a0personal docente y administrativo; y los criterios t\u00e9cnicos y bancos de pruebas \u00a0para los concursos de selecci\u00f3n del personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar con la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n de Docente en la \u00a0determinaci\u00f3n de est\u00e1ndares de desempe\u00f1o docente en educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media; en el de curr\u00edculo de la modalidad vocacional en y en el de la \u00a0formaci\u00f3n en servicio que requiera el personal docente vinculado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con el ICFES la aplicaci\u00f3n del \u00a0sistema de concursos para nombramientos y traslados de los docentes y \u00a0administrativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. DIVISION DE ESCALAFON.-Corresponde \u00a0a la Divisi\u00f3n de Escalaf\u00f3n el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n la organizaci\u00f3n del registro \u00a0del escalaf\u00f3n docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver las peticiones y sustanciar los recursos sobre asuntos \u00a0disciplinarios, de escalaf\u00f3n y carrera docente que correspondan a la Junta \u00a0Nacional de Escalaf\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las entidades territoriales en los asuntos laborales \u00a0relativos a las relaciones Estado-docentes en el orden colectivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Estatuto Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. DIVISION DE ANALISIS \u00a0DE EVALUACION DE CALIDAD ESCOLAR.-Corresponde a la \u00a0Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Evaluaci\u00f3n de Calidad Escolar el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar el sistema de evaluaci\u00f3n del rendimiento escolar y la \u00a0promoci\u00f3n escolar a trav\u00e9s de instituciones estatales o privadas, tendientes al \u00a0mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implantar, mantener y verificar el funcionamiento del sistema a \u00a0trav\u00e9s de las entidades territoriales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar los resultados de la aplicaci\u00f3n de pruebas de rendimiento \u00a0con entidades de investigaci\u00f3n privadas o estatales y con universidades para \u00a0identificar las causas de la buena y de la mala calidad de la formaci\u00f3n y \u00a0proponer, dise\u00f1ar, probar y difundir programas de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. DIVISION DE DISE\u00d1O Y EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS MEDIOS FISICOS.-Corresponde \u00a0a la Divisi\u00f3n de Dise\u00f1o y Evaluaci\u00f3n de la Calidad de los Medios F\u00edsicos el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer criterios y est\u00e1ndares pedag\u00f3gicos que sirvan de gu\u00eda \u00a0para la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las instituciones educativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los departamentos y el Distrito Capital y con el \u00a0sector privado programas de dotaci\u00f3n de textos escolares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implantar y mantener la memoria t\u00e9cnica de las \u00a0experiencias realizadas en el uso de materiales f\u00edsicos de apoyo, \u00a0sistem\u00e1ticamente analizados y con procedimientos de divulgaci\u00f3n y acceso f\u00e1cil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar y fijar los est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas para la \u00a0producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos y medios educativos, principalmente los \u00a0textos, los audiovisuales y el software, en procura de objetivos de calidad, \u00a0innovaci\u00f3n y eficiencia pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producir prototipos de medios y materiales educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y elaborar los instrumentos y los procedimientos para \u00a0evaluar los medios producidos tanto por el sector estatal como por el privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entrenar a las otras divisiones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Educaci\u00f3n y a las unidades t\u00e9cnicas de los departamentos y del Distrito Capital \u00a0en el conocimiento t\u00e9cnico disponible sobre el conjunto de las alternativas en \u00a0m\u00e9todos y medios de ense\u00f1anza, con el an\u00e1lisis de las ventajas y limitaciones \u00a0de sus aplicaciones a cada tipo de objetivo curricular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adaptar los curr\u00edculos y programas de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, as\u00ed como para educaci\u00f3n no formal y de adultos, a los medios de \u00a0educaci\u00f3n a distancia y coordinar con el sector de comunicaciones su \u00a0producci\u00f3n, recepci\u00f3n y transmisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n de Poblaciones \u00a0Especiales y la Divisi\u00f3n de Etnoeducaci\u00f3n, los \u00a0materiales, m\u00e9todos y medios necesarios para el logro adecuado de los fines de \u00a0la educaci\u00f3n, de los objetivos propios de cada uno de los niveles y de los \u00a0logros por grado de educaci\u00f3n de poblaciones especiales y etnoeducaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el dise\u00f1o de prototipos de textos y materiales \u00a0educativos para docentes y alumnos adecuados a los contenidos curriculares. \u00a0Dise\u00f1ar criterios de evaluaci\u00f3n de los textos y materiales educativos que \u00a0produzca el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DECISION EN ASUNTOS \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. COMITE TECNICO \u00a0ADMINISTRATIVO INTERNO.-El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Administrativo Interno es un \u00f3rgano \u00a0de coordinaci\u00f3n y seguimiento de los diferentes programas y proyectos que se \u00a0adelantan en desarrollo de las pol\u00edticas y de los planes del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. INTEGRACION.-El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Administrativo Interno lo preside el Ministro de Educaci\u00f3n y de \u00e9l hacen parte \u00a0los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de Educaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Secretario General del \u00a0Ministerio actuar\u00e1 como Secretario de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 es un organismo de administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que tratar\u00e1 \u00a0asuntos pedag\u00f3gicos, t\u00e9cnicos, administrativos, financieros, de informaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n, \u00a0de compras y licitaciones y asuntos concernientes a las relaciones del \u00a0Ministerio con los departamentos y el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES.-Las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio de Educaci\u00f3n desarrollar\u00e1n sus funciones \u00a0teniendo en cuenta los principios de descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y \u00a0delegaci\u00f3n de la administraci\u00f3n; la participaci\u00f3n de los procesos de fijaci\u00f3n \u00a0de objetivos y planeaci\u00f3n y un alto grado de autoadministraci\u00f3n, autodisciplina \u00a0y autocontrol por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. CAMPO DE APLICACION.-Las normas \u00a0del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a012 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Actor: Emperatriz Ropero\u00a0Avella. Ponente:\u00a0Yesid\u00a0Rojas \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino de reestructuraci\u00f3n del Ministerio se suprimir\u00e1n los empleos o \u00a0cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por los empleados de la entidad cuando ellos \u00a0no fueren necesarios. (Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del\u00a029 \u00a0de abril de 1994. Expediente: 2612. Actor: Mar\u00eda Helena Caviedes Camargo. \u00a0Ponente:\u00a0Yesid\u00a0Rojas Serrano. Nota 2:\u00a0Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del\u00a012 \u00a0de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Emperatriz \u00a0Ropero\u00a0Avella. Ponente:\u00a0Yesid\u00a0Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 dentro del plazo definido en el presente Decreto \u00a0para la expedici\u00f3n de la nueva planta de personal del Ministerio. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a029 de abril de 1994. Expediente: 2612. Actor: Mar\u00eda Helena Caviedes \u00a0Camargo. Ponente:Yesid\u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. TRASLADO DE EMPLEADOS. Cuando a un empleado se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a012 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Emperatriz \u00a0Ropero\u00a0Avella. Ponente:\u00a0Yesid\u00a0Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. REVISION DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL. Si la reforma de la planta de personal del Ministerio implica \u00a0solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se \u00a0mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 \u00a0con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que s\u00ed a fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar \u00a0si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y \u00a0nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Emperatriz \u00a0Ropero Avella. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN \u00a0PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en el Ministerio, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se \u00a0le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a012 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Emperatriz \u00a0Ropero\u00a0Avella. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal \u00a0del Ministerio, tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o \u00a0su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n \u00a0de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a012 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Emperatriz \u00a0Ropero\u00a0Avella. Ponente:\u00a0Yesid\u00a0Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; 2. La prima t\u00e9cnica; 3. Los \u00a0dominicales y festivos; 4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; 5. La \u00a0prima de navidad; 6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; 7. La prima de \u00a0servicios; 8. La prima de antig\u00fcedad; 9. La prima de vacaciones, y 10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 47 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF \u00a0que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Ministerio en la \u00a0fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. CONTROL INTERNO.-El Ministerio, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que \u00a0todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas \u00a0constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, \u00a0eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro Educaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con \u00a0eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecer\u00e1 la planta de \u00a0personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en \u00a0este decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su \u00a0vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y \u00a0fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 1994. Expediente: 2612. Actor: Mar\u00eda Helena Caviedes \u00a0Camargo. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a012 \u00a0de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Emperatriz \u00a0Ropero\u00a0Avella. Ponente: Yesid\u00a0Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los \u00a0funcionarios de la planta actual del Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 1 a 53 de la Ley 24 de 1988 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de diciembre \u00a0de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a029, art\u00edculo 13, numeral 3: \u00a0 \u00a0 (Se suprime: las transferencias municipales;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO OFICIAL A\u00d1O CXXVIII. N. 40704. 31, \u00a0DICIEMBRE, 1992. 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