{"id":22439,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2128-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2128-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2128-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2128 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina \u00a0 \u00a033, art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(texto seguido: &#8230;\u2011ICAN-tendr\u00e1 como objeto&#8230;) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 33, art\u00edculo 11, numeral 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: consultor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: consultor\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 34, art\u00edculo 27: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Colcutura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: Colcultura \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL A\u00d1O CXXVIII N.40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2128 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, \u00a0COLCULTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 2374 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver la Sentencia C-253 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA.-El Instituto Colombiano de \u00a0Cultura-COLCULTURA, es un establecimiento p\u00fablico del nivel nacional, adscrito \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio \u00a0y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. OBJETIVOS.-Colcultura tiene como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como ente rector del sector institucional de la cultura, \u00a0ejecutando las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades de los \u00f3rdenes departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar y difundir los procesos, valores manifestaciones \u00a0culturales colombianos respetando la diversidad de sus expresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proteger, difundir y conservar el patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n en la vida cultural \u00a0de la Naci\u00f3n y el acceso de los ciudadanos a los bienes, servicios y valores de \u00a0la cultura en igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES.-Para el cumplimiento de sus objetivos el \u00a0Instituto Colombiano de Cultura ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0culturales y ejecutarlas en lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre las \u00a0distintas entidades p\u00fablicas y privadas a nivel nacional, regional y local, de \u00a0modo que puedan cumplir sus funciones de planeaci\u00f3n, fomento, difusi\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las actividades culturales en \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y evaluar las actividades del Sistema Nacional de \u00a0Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estimular la inversi\u00f3n privada en todas las actividades culturales del \u00a0pa\u00eds y fomentar el desarrollo de las empresas e industrias culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, apoyar y ejecutar los planes y programas de \u00a0investigaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0colombiano, en concertaci\u00f3n con los organismos p\u00fablicos y privados con los que \u00a0se realicen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y financiar planes y programas para el fomento de las \u00a0actividades culturales en todas sus manifestaciones y niveles y ejecutarlos en \u00a0lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y ejecutar programas de capacitaci\u00f3n art\u00edstica y t\u00e9cnica en \u00a0el campo de la cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y compilar la legislaci\u00f3n vigente en materia cultural, \u00a0velar por su cumplimiento, promover nuevas iniciativas al respecto y procurar \u00a0la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales que en esta materia obliguen al \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los organismos competentes, la realizaci\u00f3n de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos necesarios para el conocimiento del sector cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Propiciar el mejoramiento y optimizaci\u00f3n de la calidad de los \u00a0bienes y servicios culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cooperar en la creaci\u00f3n y funcionamiento de organismos y servicios \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley o los estatutos en \u00a0relaci\u00f3n con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION, ADMINISTRACION Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Instituto Colombiano de Cultura estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y un \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Instituto \u00a0Colombiano de Cultura estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o el Viceministro como su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0entre las personas m\u00e1s destacadas por sus servicios a la cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. El Director del Instituto asistir\u00e1 a la Junta Directiva, \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la \u00a0Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes y programas de la entidad y los proyectos \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos y la estructura interna de la entidad, \u00a0incluidas las unidades administrativas especiales, la planta de personal y las \u00a0reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el presupuesto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su \u00a0conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA.-El \u00a0Director General del Instituto Colombiano de Cultura es el representante legal \u00a0de la entidad, agente del Presidente y de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0DE CULTURA.-Son funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica y adoptar los planes y programas necesarios \u00a0para la adecuada coordinaci\u00f3n del sector cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los \u00a0gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para su tr\u00e1mite el proyecto anual de presupuesto de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes \u00a0conforme a la ley y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear los Comit\u00e9s asesores que considere necesarios para el \u00a0desarrollo de las actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que la ley, los reglamentos y acuerdos de Junta le \u00a0asignen y aquellas que resulten de la representaci\u00f3n legal y de la suprema \u00a0direcci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. PATRIMONIO.-El Patrimonio del Instituto Colombiano de \u00a0Cultura, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Bienes, derechos y obligaciones que a cualquier t\u00edtulo haya \u00a0adquirido o adquiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas que sean inclu\u00eddas anualmente en el presupuesto \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes pertenecientes a las entidades que determina el art\u00edculo \u00a012 del Decreto 3154 de 1968, \u00a0salvo los pertenecientes al Archivo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de las rentas que adquiera por prestaci\u00f3n de servicios \u00a0o por cualquier otro concepto, de acuerdo con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dineros que por cualquier otro t\u00edtulo ingresen al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.-La Biblioteca \u00a0Nacional y el Museo Nacional de Colombia ser\u00e1n unidades administrativas especiales \u00a0del Instituto Colombiano de Cultura. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1 el Instituto Colombiano de \u00a0Investigaciones Culturales y Antropol\u00f3gicas, que en adelante se denominar\u00e1 \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda-ICAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las unidades administrativas especiales a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, se organizan sin personer\u00eda jur\u00eddica y para la m\u00e1s adecuada \u00a0atenci\u00f3n de sus programas, tendr\u00e1n autonom\u00eda para el manejo y administraci\u00f3n de \u00a0los bienes y recursos que se les asignen y funcionar\u00e1n con la planta de personal \u00a0de Colcultura que les sea se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA.-El Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda-ICAN-tendr\u00e1 como objeto realizar funciones de \u00a0car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico para la investigaci\u00f3n antropol\u00f3gica y arqueol\u00f3gica \u00a0nacional y para el desarrollo, defensa, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0del patrimonio antropol\u00f3gico y arqueol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda para el cumplimiento de su \u00a0objeto ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo programas y proyectos de investigaci\u00f3n en materia de \u00a0antropolog\u00eda social y cultural, bioantropolog\u00eda, arqueolog\u00eda y lingu\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y ejecutar las pol\u00edticas, criterios t\u00e9cnicos y planes \u00a0para el desarrollo, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la \u00a0difusi\u00f3n y el manejo del patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asesor\u00eda a los organismos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado en \u00a0el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estudios de impacto arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico, y \u00a0velar por el cumplimiento de las recomendaciones que de ellas resulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la docencia antropol\u00f3gica del pa\u00eds y promover \u00a0mecanismos de integraci\u00f3n y apoyo con las entidades universitarias que trabajen \u00a0en \u00e1reas del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar y establecer programas de asesor\u00eda y consultor\u00eda a otras \u00a0entidades o personas que lo soliciten en los campos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar las investigaciones antropol\u00f3gicas y arqueol\u00f3gicas que \u00a0efect\u00faen en el pa\u00eds instituciones internacionales o investigadores extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones y apoyar \u00a0los de otras entidades e investigadores y conformar un centro de informaci\u00f3n \u00a0que se constituya en el n\u00facleo de la red de informaci\u00f3n antropol\u00f3gica y \u00a0arqueol\u00f3gica del pa\u00eds y estimular la conformaci\u00f3n de otros centros para que se \u00a0vinculen a la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre los bienes que deban ser considerados como \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y divulgar el estado de la investigaci\u00f3n antropol\u00f3gica y \u00a0arqueol\u00f3gica, auspiciando la discusi\u00f3n acad\u00e9mica sobre el particular, en un \u00a0\u00e1mbito interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer y mantener actualizado el registro del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico del pa\u00eds, desarrollando y aplicando \u00a0caracterizaciones t\u00e9cnicas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asignen la ley, los reglamentos y la Junta \u00a0Directiva y que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA.-El Museo Nacional de Colombia \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar \u00a0las colecciones del patrimonio hist\u00f3rico y cultural mueble del pa\u00eds, que forman \u00a0parte de los museos del Instituto y coordinar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y ejecutar programas nacionales de desarrollo de los museos \u00a0en lo relacionado con la conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, seguridad, investigaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que \u00a0\u00e9ste requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, los reglamentos y la Junta \u00a0Directiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. BIBLIOTECA NACIONAL.-La Biblioteca Nacional cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y ejecutar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n del Instituto \u00a0programas relacionados con la protecci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio \u00a0bibliogr\u00e1fico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Direcci\u00f3n del Instituto en la formulaci\u00f3n de \u00a0programas relacionados con el fortalecimiento y promoci\u00f3n de las Bibliotecas \u00a0P\u00fablicas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la organizaci\u00f3n de los servicios de consulta de todo su \u00a0material bibliogr\u00e1fico, garantizando la atenci\u00f3n a investigadores y lectores y \u00a0la seguridad e integridad de dicho material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n de la bibliograf\u00eda nacional de Colombia y \u00a0difundirla entre las entidades y personas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo la conservaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y enriquecimiento bibliogr\u00e1fico nacional, que se encuentre consignado \u00a0en la Biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar los trabajos de investigaci\u00f3n sobre el patrimonio \u00a0bibliogr\u00e1fico de la Biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio \u00a0bibliogr\u00e1fico nacional que all\u00ed se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, los reglamentos y la Junta \u00a0Directiva y que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. CONSEJO NACIONAL DE CULTURA.-Conf\u00f3rmase el Consejo \u00a0Nacional de Cultura que ser\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Planeaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Sub-Gerente Cultural del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) Delegados del Presidente de la Rep\u00fablica, en representaci\u00f3n \u00a0del sector cultural privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cinco (5) Delegados de la comunidad cultural, elegidos por el \u00a0Director de la entidad de listas que le presenten los Consejos Regionales y \u00a0Municipales de Cultura y de los Fondos Mixtos de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Instituto Colombiano de Cultura asistir\u00e1 al \u00a0Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. FUNCIONES.-El Consejo Nacional de Cultura tendr\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de asesorar al Director del Instituto Colombiano de Cultura con el \u00a0objeto de integrar la pol\u00edtica del sector cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA.-El Consejo \u00a0Nacional de Cultura funcionar\u00e1 de acuerdo con el reglamento que se expida para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES.-El Consejo de \u00a0Monumentos Nacionales est\u00e1 integrado y cumple las funciones que las \u00a0disposiciones legales vigentes le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ARTE DRAMATICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DEL CENTRO JORGE ELIECER GAITAN.-Trasl\u00e1dase del Centro \u00a0&#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; al Instituto Colombiano de Cultura, la Escuela \u00a0Nacional de Arte Dram\u00e1tico, ENAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-CAMPO DE APLICACION: Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0Colcultura, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de Colcultura, dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos y a la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico o el trabajador \u00a0oficial, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el \u00a0derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y se le suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio \u00a0de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a \u00a0cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n de la entidad a que se refiere este \u00a0Decreto, la Junta Directiva suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales cuando ellos no \u00a0fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de \u00a0dichas decisiones. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a017 de junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 24 de febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro de los diez (10) meses siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. (Nota 1 : Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 17 de junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 24 de febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES \u00a0OFICIALES.-Cuando a un empleado p\u00fablico o trabajador oficial se le suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar estas decisiones, la autoridad competente \u00a0podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y \u00a0pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones \u00a0colectivas. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, a los trabajadores oficiales se \u00a0les aplica lo dispuesto para los empleados p\u00fablicos. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0Nota2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de febrero de 1994. \u00a0Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la \u00a0planta de personal de la entidad implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto y al Departamento Administrativo de Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar \u00a0si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y \u00a0nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-DE LOS TRABAJADORES OFICIALES Y LOS EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0ESCALAFONADOS.-Los trabajadores oficiales y los empleados p\u00fablicos \u00a0escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de Colcultura en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador o \u00a0empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador o empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio \u00a0continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (1O), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO \u00a0PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal \u00a0de Colcutura tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su \u00a0equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la referida entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de febrero de 1994. \u00a0Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de Colcultura y que en el momento de la \u00a0supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les \u00a0podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el presente Decreto como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser \u00a0reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n y son incompatibles con las indemnizaciones \u00a0legales o convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa \u00a0causa de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de febrero de 1994. \u00a0Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor \u00a0de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo \u00a0laborado por el empleado p\u00fablico o trabajador oficial en Colcultura. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de febrero de 1994. \u00a0Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico o el trabajador \u00a0oficial retirado. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a017 de junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 24 de febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones \u00a0o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que est\u00e9n vinculados \u00a0a Colcultura en la fecha de vigencia del presente Decreto. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de febrero de 1994. \u00a0Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a024 de febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL.-La Junta Directiva de COLCULTURA proceder\u00e1 a determinar las \u00a0modificaciones a la estructura interna y a la Planta de Personal, que sean \u00a0necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los \u00a0diez (10) meses siguientes a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todas los \u00a0efectos legales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio \u00a0de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los \u00a0funcionarios de la planta actual de COLCULTURA, continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: \u00a02440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de febrero de 1994. \u00a0Expediente: 2595. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. DEROGATORIA Y VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0en especial el Decreto 800 de 1990. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2440. Actor: Olga Luc\u00eda Padilla Herrera. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a033, art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0 (texto seguido: &#8230;\u2011ICAN-tendr\u00e1 como objeto&#8230;) \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 33, art\u00edculo 11, numeral 5: \u00a0 \u00a0 Dice: consultor\u00eda \u00a0 \u00a0 Debe decir: consultor\u00edas \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 34, art\u00edculo 27: \u00a0 \u00a0 Dice: Colcutura \u00a0 \u00a0 Debe decir: Colcultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO OFICIAL A\u00d1O CXXVIII N.40704. 31, DICIEMBRE, 1992. 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