{"id":22440,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2129-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2129-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2129-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2129 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2129 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS \u00a0EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PEREZ, ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 276 de 2004, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0NATURALEZA. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior, ICETEX, continuar\u00e1 funcionando como un establecimiento p\u00fablico del \u00a0orden nacional adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales generales y especiales que regulan su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0OBJETO. El ICETEX tiene como objeto fomentar y promover el desarrollo educativo \u00a0y cultural de la Naci\u00f3n, mediante pr\u00e9stamos, as\u00ed como a trav\u00e9s de la \u00a0canalizaci\u00f3n de otras oportunidades educativas y de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional y nacional, a estudiantes y profesionales del nivel superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad \u00a0que realice el Instituto, en cumplimiento de su funci\u00f3n social, se sujetar\u00e1 en \u00a0general a criterios de costeabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FUNCIONES. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior corresponden al Instituto, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el Decreto Ley 3155 \u00a0de 1968 y en la Ley 18 de 1988, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito interno y externo, relacionadas con su objeto, con \u00a0sujeci\u00f3n a las leyes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los programas que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0social, conf\u00ede al ICETEX para promover el financiamiento de la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia y control de las \u00a0actividades financieras del ICETEX relacionadas con el manejo, aprovechamiento \u00a0e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0DIRECCION. La direcci\u00f3n del ICETEX estar\u00e1 a cargo de una junta directiva y de \u00a0un director, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva del ICETEX estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o el viceministro, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0gerente del Banco de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante de las universidades oficiales o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de las universidades privadas o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de las entidades territoriales que hayan hecho aportes al \u00a0patrimonio del ICETEX o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de las entidades que han constituido fondos para ser \u00a0administrados por el ICETEX o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. El director del ICETEX asistir\u00e1 a la junta directiva con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. En los estatutos del ICETEX se reglamentar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de los representantes de las universidades oficiales y privadas, \u00a0de los fondos y de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Adem\u00e1s de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 3155 \u00a0de 1968, corresponde a la junta directiva del ICETEX: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer, a propuesta del director, la estructura interna del nivel central y \u00a0regional y su composici\u00f3n y funciones, atendiendo a las necesidades y \u00a0requerimientos del servicio, la racionalidad de los procesos y la eficiencia en \u00a0el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegar \u00a0funciones en el director y autorizarlo para delegar aquellas que le est\u00e9n \u00a0atribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0propuesta del director, aprobar la realizaci\u00f3n de convenios con instituciones \u00a0p\u00fablicas o privadas, con el fin de que atiendan o apoyen algunas de las \u00a0actividades o servicios de la entidad en regiones donde no se justifiquen, por \u00a0razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas, el establecimiento de oficinas regionales o \u00a0seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley o los estatutos y las que sean necesarias para el \u00a0adecuado funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. \u00a0DIRECTOR. El director del ICETEX es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones previstas \u00a0en el Ley 3155 de 1968 y \u00a0las dem\u00e1s que la ley y los estatutos le asignen, la de celebrar, por delegaci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, los contratos de que trata el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0Y REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0PATRIMONIO E INGRESOS. El patrimonio y los ingresos del ICETEX estar\u00e1n \u00a0constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que con destino a la entidad se incluyan en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0ingresos provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios \u00a0y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0aportes de las entidades territoriales a t\u00edtulo de participaci\u00f3n en el servicio \u00a0p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0donaciones y aportes de entidades p\u00fablicas y privadas y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0bienes e ingresos que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s \u00a0recursos que determinen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0CONTRATOS. Los contratos que celebre el ICETEX se sujetar\u00e1n a las normas que \u00a0rigen para los establecimientos p\u00fablicos, salvo aquellos que la entidad celebre \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas, en virtud de la captaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de fondos provenientes del ahorro privado, as\u00ed como los pr\u00e9stamos e inversiones \u00a0que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias \u00a0del ICETEX, que se someter\u00e1n a las reglas del derecho privado conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 18 de 1988. Se \u00a0someter\u00e1n tambi\u00e9n a las reglas del derecho privado los contratos que celebre la \u00a0entidad para la administraci\u00f3n de los fondos de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0de derecho privado, destinados a la financiaci\u00f3n de estudiantes en el pa\u00eds o en \u00a0el exterior. CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del ICETEX, en aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto \u00a0de la aplicaci\u00f3n de las indemnizaciones o bonificaciones previstas en este \u00a0Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter \u00a0definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de \u00a0personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto \u00a0se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n del ICETEX, la junta directiva suprimir\u00e1 los empleos o cargos \u00a0vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren \u00a0necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la junta directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, \u00a0dentro del plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la junta directiva podr\u00e1 \u00a0ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n \u00a0los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad \u00a0implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los \u00a0que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa alguna y se \u00a0adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. De esta \u00a0determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto y al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil, que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a \u00a0las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para este efecto dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del art\u00edculo transitorio 20 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10) \u00a0se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la \u00a0carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el ICETEX, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0(40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos \u00a0que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de Carrera \u00a0Administrativa, que en la planta de personal del ICETEX tengan una categor\u00eda \u00a0igual o inferior a la de jefe de secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en \u00a0desarrollo del art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n \u00a0derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario por cada \u00a0a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 \u00a0a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con el \u00a0ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. A los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a \u00a0una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima \u00a0de Navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima \u00a0de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima \u00a0de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado \u00a0p\u00fablico del ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 20 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados al ICETEX a la fecha de entrar en vigencia el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y \u00a0los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0GRUPOS DE TRABAJO. El director del ICETEX, seg\u00fan las necesidades del servicio, \u00a0podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender a las necesidades del servicio el ICETEX, \u00a0\u00e9ste tendr\u00e1 una planta de personal global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0PLANTA ACTUAL. Los servidores de la planta actual del ICETEX continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva \u00a0planta de personal acorde con las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL. La junta \u00a0directiva del ICETEX proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a la estructura \u00a0interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo \u00a0previsto en el presente Decreto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de \u00a0personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y fiscales \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0CONTROL INTERNO. El ICETEX establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que todas \u00a0las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo \u00a0de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y \u00a0legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, \u00a0eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y \u00a0CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2129 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS \u00a0EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PEREZ, ICETEX \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 276 de 2004, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}