{"id":22442,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2131-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2131-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2131-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2131 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2131 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE SUPRIME EL ESTABLECIMIENTO \u00a0PUBLICO &#8220;RESIDENCIAS FEMENINAS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 21 de enero de 1994. Expediente: 2454. Actor: Hern\u00e1n Humberto \u00a0G\u00f3mez Ruiz. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 27 de agosto de 1993. Expediente: 2269. Actor: Arnulfo S\u00e1nchez. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 27 de mayo de 1994. Expediente: 2449. Actor: \u00a0Juan Bautista Parra Gonz\u00e1lez. Ponente: Ernesto Rafael Ariz \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUPRESION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. SUPRESION \u00a0Y LIQUIDACION.- Supr\u00edmese \u00a0el establecimiento p\u00fablico &#8220;Residencias Femeninas&#8221;, adscrito al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho \u00a0establecimiento p\u00fablico entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al procedimiento que establezca \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. LIQUIDADOR.-El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 el liquidador del establecimiento p\u00fablico &#8220;Residencias \u00a0Femeninas&#8221; quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el \u00a0Director de la entidad, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director de la \u00a0entidad en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. JUNTA LIQUIDADORA.-Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta \u00a0Liquidadora que tendr\u00e1 la misma composici\u00f3n de la Junta Directiva de la entidad \u00a0y sus miembros estar\u00e1n sometidos a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas en la ley o en los \u00a0reglamentos para los miembros de juntas directivas de organismos \u00a0descentralizados del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones prescritas para la Junta \u00a0Directiva de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y \u00a0con las normas de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. PROHIBICION \u00a0DE NUEVAS ACTIVIDADES.-La entidad no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en \u00a0desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los \u00a0actos necesarios a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. DISPOSICIONES \u00a0APLICABLES.-Durante el proceso de liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a la entidad las \u00a0normas contractuales, presupuestales y de personal propias de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluida la liquidaci\u00f3n, los activos y pasivos de la entidad \u00a0pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Il \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. CAMPO DE APLICACION.-Las \u00a0normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la supresi\u00f3n de la \u00a0entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. TERMINACION \u00a0DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo \u00a0como consecuencia de la supresi\u00f3n de la entidad, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. SUPRESION \u00a0DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de liquidaci\u00f3n de \u00a0la entidad a que se refiere este Decreto, la Junta Liquidadora suprimir\u00e1 los \u00a0empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. PROGRAMA DE SUPRESION \u00a0DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la Junta \u00a0Liquidadora para ejecutar la decisi\u00f3n adoptada, dentro del plazo definido en el \u00a0Art\u00edculo 1o. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. SUPRESION DE EMPLEOS.-Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la entidad, la autoridad competente \u00a0suprimir\u00e1 los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. PROVISION DE CARGOS EN LA LIQUIDACION DE LA ENTIDAD.-Dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0la liquidaci\u00f3n de la entidad, la Junta Liquidadora podr\u00e1 proveer los cargos que \u00a0fueren indispensables para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la supresi\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN \u00a0PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la \u00a0planta de personal de la entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de \u00a0Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE \u00a0INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previsto en el \u00a0r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el establecimiento p\u00fablico &#8220;Residencias Femeninas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n de \u00a0la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan \u00a0causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el \u00a0establecimiento p\u00fablico &#8220;Residencias Femeninas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF \u00a0que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al establecimiento \u00a0p\u00fablico &#8220;Residencias Femeninas&#8221; en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE \u00a0LA ENTIDAD.-Conclu\u00eddo el t\u00e9rmino se\u00f1alado en este Decreto \u00a0para el proceso de liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica del \u00a0establecimiento p\u00fablico &#8220;Residencias Femeninas&#8221; para todos los \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. VIGENCIA Y DEROGACIONES.-El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 562 de 1989 \u00a0y el Decreto 2838 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2131 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE SUPRIME EL ESTABLECIMIENTO \u00a0PUBLICO &#8220;RESIDENCIAS FEMENINAS\u201d. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 21 de enero de 1994. 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