{"id":22443,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2132-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2132-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2132-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2132 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02132 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURAN Y FUSIONAN ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DE LA \u00a0ADMINISTRACION NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado por el Decreto 4487 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2148 de 2009, \u00a0por la Ley 300 de 1996, \u00a0por el Decreto 2150 de 1995 \u00a0y por la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 200 de 2003 \u00a0y por la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0marzo de 1994. Expediente: 2369-2512. Secci\u00f3n 1\u00aa (acumulados). Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez y Otra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL-FIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.-Fusi\u00f3nanse el Fondo Nacional \u00a0Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y conf\u00f3rmase el \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS, como establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. \u00a0Todos los bienes, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas formar\u00e1n \u00a0parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Modificado por la Ley 300 de 1996, \u00a0art\u00edculo 34. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, \u00a0tendr\u00e1 como objeto exclusivo cofinanciar la ejecuci\u00f3n en forma descentralizada \u00a0de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos \u00a0los que contemplan subsidios a la demanda, en materia de salud, educaci\u00f3n, \u00a0cultura, recreaci\u00f3n, deportes, aprovechamiento del tiempo libre, y atenci\u00f3n de \u00a0grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n. Sus recursos podr\u00e1n emplearse para \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n y para gastos de funcionamiento en las fases \u00a0iniciales del respectivo programa y proyecto, por el tiempo que se determine de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que adopte su Junta Directiva. Se dar\u00e1 prioridad \u00a0a los programas y proyectos que utilicen el Sistema de Subsidios a la demanda; \u00a0a los orientados a los grupos de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable; y a los \u00a0que contemplan la constituci\u00f3n y desarrollo de entidades aut\u00f3nomas, \u00a0administrativa y patrimonialmente para la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n \u00a0y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOBJETO.-El Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS tendr\u00e1 como objeto exclusivo \u00a0cofinanciar la ejecuci\u00f3n en forma descentralizada de programas y proyectos \u00a0presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen \u00a0subsidios a la demanda, en materia de salud, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n, \u00a0deportes y atenci\u00f3n de grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n. Sus recursos podr\u00e1n \u00a0emplearse para programas y proyectos de inversi\u00f3n, y para gastos de \u00a0funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa o proyecto, por \u00a0el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que adopte su Junta \u00a0Directiva. Se dar\u00e1 prioridad a los programas y proyectos que utilicen el \u00a0sistema de subsidios a la demanda; a los orientados hacia grupos de poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pobre y vulnerable; y a los que contemplen la constituci\u00f3n y desarrollo de \u00a0entidades aut\u00f3nomas administrativa y patrimonialmente para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de educaci\u00f3n y salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES.-El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Social-FIS ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s Fondos a que se refiere este \u00a0Decreto, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciaci\u00f3n relativas a \u00a0las materias de que trata el art\u00edculo 23; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica con \u00a0entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realizaci\u00f3n de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las funciones que otras entidades p\u00fablicas le deleguen \u00a0conforme a la ley, siempre y cuando sean compatibles o complementarias con su \u00a0objeto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asignen la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las funciones de car\u00e1cter normativo que fueron asignadas al \u00a0Fondo Nacional Hospitalario por el numeral 1 del art\u00edculo 2o. del Decreto \u00a0Extraordinario 1400 de 1990, ser\u00e1n ejercidas por el Ministerio \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS estar\u00e1 a cargo de una \u00a0Junta Directiva y un Director General, quien ser\u00e1 su representante legal y agente \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Social asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-Son funciones de la \u00a0Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la \u00a0planta de personal del Fondo, actos que requerir\u00e1n para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la pol\u00edtica administrativa de la entidad y aprobar los \u00a0planes y programas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a \u00a0las disposiciones estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar las funciones referentes al sistema de cofinanciaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 23 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer la cuant\u00eda a partir de la cual los contratos o convenios \u00a0que celebre el Director General requieren la aprobaci\u00f3n previa de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar la adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes inmuebles del \u00a0Fondo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son funciones del \u00a0Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y coordinar la acci\u00f3n administrativa del \u00a0organismo y ejercer su representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de \u00a0normas y actos administrativos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los proyectos de estatutos y de manual de funciones de la \u00a0entidad y someterlos a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera \u00a0dicha formalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en \u00a0que sea parte la entidad, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva y de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de \u00a0sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le \u00a0otorgue la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. PATRIMONIO Y RENTAS.-El patrimonio y rentas del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier \u00a0t\u00edtulo; 3. Los bienes, derechos y obligaciones que pertenec\u00edan al Fondo \u00a0Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto neto de las enajenaciones de bienes que efect\u00faen las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, en desarrollo de procesos de \u00a0privatizaci\u00f3n, de acuerdo con lineamientos generales que se\u00f1ale el CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. PROCESO DE LA FUSION .-La fusi\u00f3n del Fondo Nacional \u00a0Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para conformar el \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS se adelantar\u00e1 conforme a \u00a0las siguiente reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional proceder\u00e1 a integrar la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social y a designar el Director \u00a0General del mismo en sustituci\u00f3n del Director General del Fondo Nacional \u00a0Hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el a\u00f1o de 1993, las funciones que legalmente estaban \u00a0atribuidas al Fondo Nacional Hospitalario continuar\u00e1n siendo desarrolladas por \u00a0el Ministerio de Salud. Para estos efectos, y previas las disposiciones a que \u00a0haya lugar, se incorporar\u00e1n a la planta de personal del Ministerio de Salud, \u00a0los funcionarios del Fondo Nacional Hospitalario que sean indispensables para \u00a0el cumplimiento de tales funciones, los cuales conformar\u00e1n sin soluci\u00f3n de continuidad \u00a0un grupo especial dentro de la estructura del Ministerio de Salud en la \u00a0dependencia que determine el Ministro de Salud. La Junta Directiva del FIS \u00a0conservar\u00e1 el n\u00famero de funcionarios de la planta de personal del Fondo \u00a0Nacional Hospitalario que considere necesario para los fines de la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la entidad durante 1993 y suprimir\u00e1 los cargos que \u00a0no sean necesarios para el funcionamiento de la entidad durante 1993. (Nota: Los \u00a0apartes subrayados fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado \u00a0en Auto del 27 de agosto de 1993. Expediente: 2537. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Maricel \u00a0Cruz Moreno. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. La Suspensi\u00f3n Provisional fue \u00a0revocada mediante Auto del 11 de noviembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Salud modificar\u00e1 su planta de personal para \u00a0reducir el n\u00famero de los funcionarios del Grupo Especial de que trata el \u00a0numeral precedente, a los indispensables para los fines de lo previsto en los \u00a0numerales 5 y 6, de conformidad con un programa que concluir\u00e1, a m\u00e1s tardar, \u00a0el 30 de junio de 1994. (Nota: El aparte subrayado fue suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 27 de agosto de 1993. Expediente: \u00a02537. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Maricel Cruz Moreno. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. La Suspensi\u00f3n Provisional fue revocada mediante Auto del 11 de noviembre \u00a0de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante el a\u00f1o de 1993, las funciones legalmente atribuidas \u00a0al Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional continuar\u00e1n siendo desarrolladas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota: El aparte subrayado \u00a0fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 27 de \u00a0agosto de 1993. Expediente: 2537. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Maricel Cruz Moreno. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. La Suspensi\u00f3n Provisional fue revocada \u00a0mediante Auto del 11 de noviembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0continuar\u00e1n desarrollando todas las actividades indispensables para el \u00a0cumplimiento de los contratos celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto \u00a0por el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0respectivamente, hasta su terminaci\u00f3n definitiva. Para estos efectos se \u00a0entiende que los Ministerios de Salud y Educaci\u00f3n sustituyen en todos los \u00a0derechos y obligaciones contractuales al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n respectivamente. Los Ministerios ejecutar\u00e1n los \u00a0recursos mediante contratos de administraci\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los efectos del cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0empr\u00e9stito externo celebrados por el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n o para el desarrollo de programas y proyectos de tales \u00a0entidades, mientras se suscriban con las entidades acreedoras los documentos de \u00a0modificaci\u00f3n pertinentes, se mantendr\u00e1n las unidades ejecutoras con las mismas \u00a0caracter\u00edsticas que se hayan previsto en tales contratos, en los respectivos \u00a0Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Durante el a\u00f1o de 1993, la Junta Directiva del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS, adoptar\u00e1 los estatutos, la \u00a0estructura interna y planta de personal de la entidad. La planta de personal \u00a0que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y fiscales a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. (Nota: El aparte subrayado fue suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 27 de agosto de 1993. Expediente: \u00a02537. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Maricel Cruz Moreno. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. La Suspensi\u00f3n Provisional fue revocada mediante Auto del 11 de noviembre \u00a0de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los bienes de cualquier naturaleza que no sean necesarios para la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Social-FIS, seg\u00fan decisi\u00f3n de la Junta Directiva, se transferir\u00e1n gratuitamente \u00a0a la Naci\u00f3n-Ministerio de Salud o a la Naci\u00f3n Ministerio de Educaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Gobierno Nacional realizar\u00e1 las operaciones presupuestales \u00a0necesarias para la financiaci\u00f3n y puesta en marcha de las acciones establecidas \u00a0en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL-DRI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. NATURALEZA JURIDICA.-El Fondo de Desarrollo Rural \u00a0Integrado se denominar\u00e1 Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI, y \u00a0continuar\u00e1 funcionando como establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito \u00a0al Ministerio de Agricultura, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio \u00a0y autonom\u00eda administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo \u00a0de Desarrollo Rural Integrado formar\u00e1n parte del patrimonio del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. Modificado por la Ley 160 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Objeto. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural tendr\u00e1 como objeto exclusivo cofinanciar la ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para las \u00e1reas rurales en general y especialmente en las \u00a0\u00e1reas de econom\u00eda campesina y en zonas de minifundio, de colonizaci\u00f3n y las de \u00a0comunidades ind\u00edgenas, que sean presentados por las respectivas entidades \u00a0territoriales, en materias tales como asistencia t\u00e9cnica, comercializaci\u00f3n \u00a0incluida la postcosecha, proyectos de irrigaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, \u00a0electrificaci\u00f3n, acueductos, subsidios a la vivienda rural, saneamiento \u00a0ambiental, y v\u00edas veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo \u00a0rural integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 72 de la \u00a0Ley 101 de 1993, \u00a0los organismos o entidades oficiales nacionales competentes en el respectivo \u00a0sector de inversi\u00f3n, podr\u00e1n participar t\u00e9cnica y financieramente en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de las entidades territoriales que sean \u00a0objeto de cofinanciaci\u00f3n cuando \u00e9stos hagan parte de una actividad municipal o \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOBJETO.-El Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural tendr\u00e1 como objeto exclusivo cofinanciar \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n para las \u00e1reas rurales en \u00a0general y especialmente en las \u00e1reas de econom\u00eda campesina y en zonas de \u00a0minifundio, de colonizaci\u00f3n y las de comunidades ind\u00edgenas, que sean \u00a0presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como \u00a0asistencia t\u00e9cnica, comercializaci\u00f3n incluida la post-cosecha, adquisici\u00f3n de \u00a0tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de cuencas y microcuencas, control de \u00a0inundaciones, acuacultura, pesca, electrificaci\u00f3n, acueductos, subsidio a la \u00a0vivienda rural, saneamiento ambiental, y v\u00edas veredales cuando hagan parte de \u00a0un proyecto de desarrollo rural integrado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. FUNCIONES.-El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural-DRI ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asignadas por la ley en materia de cofinanciaci\u00f3n al Fondo de \u00a0Desarrollo Rural Integrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s Fondos a que se refiere este \u00a0Decreto, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciaci\u00f3n relativas a \u00a0las materias de que trata el art\u00edculo 23; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar contratos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica con \u00a0entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realizaci\u00f3n de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones que otras entidades p\u00fablicas le deleguen, \u00a0siempre y cuando sean compatibles con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asignen la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI \u00a0continuar\u00e1 desarrollando las actividades indispensables para el cumplimiento de \u00a0los contratos y convenios celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto \u00a0por el Fondo de Desarrollo Rural Integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI estar\u00e1 a cargo de una \u00a0Junta Directiva y un Director General, quien ser\u00e1 su representante legal y \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Desarrollo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-Son funciones de la \u00a0Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la \u00a0planta de personal del Fondo, actos que requerir\u00e1n para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la pol\u00edtica administrativa de la entidad y aprobar los planes \u00a0y programas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a \u00a0las disposiciones estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar las funciones referentes al sistema de cofinanciaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 20 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer la cuant\u00eda a partir de la cual los contratos o convenios \u00a0que celebre el Director General requieren la aprobaci\u00f3n previa de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar la adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes inmuebles del \u00a0Fondo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son funciones del \u00a0Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y coordinar la acci\u00f3n administrativa del \u00a0organismo y ejercer su representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de \u00a0normas y actos administrativos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los proyectos de reglamento interno y de manual de \u00a0funciones de la entidad y someterlos a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera \u00a0dicha formalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en \u00a0que sea parte la entidad, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva y de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de \u00a0sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le \u00a0otorgue la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. PATRIMONIO Y RENTAS.-El patrimonio y rentas del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier \u00a0t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenec\u00edan al Fondo \u00a0de Desarrollo Rural Integrado, DRI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones \u00a0presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a \u00a0nombre de o para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL.-La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural proceder\u00e1 a modificar su estructura interna y a reformar su planta de \u00a0personal, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Derogado por la Ley 105 de 1993, \u00a0art\u00edculo 71. AMPLIACION \u00a0DE LAS ACTIVIDADES DE FINDETER.-Adici\u00f3nase el art\u00edculo 4o. de la Ley 57 de 1989, en el cual se enumeran las actividades que la Sociedad \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., FINDETER, podr\u00e1 realizar en \u00a0desarrollo de su objeto social, en el sentido de autorizarla para administrar \u00a0los recursos de un Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y \u00a0Urbana, que se manejar\u00e1 como un sistema especial de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de este \u00a0Fondo se destinar\u00e1n a cofinanciar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n presentados por las entidades territoriales, relativos a \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas departamentales y \u00a0veredales, as\u00ed como programas y proyectos en las \u00e1reas urbanas, en materias \u00a0tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de \u00a0basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas \u00a0p\u00fablicas de turismo y obras de prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de \u00a0lo dispuesto en este Decreto ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n de las correspondientes \u00a0reformas estatutarias por parte de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, las cuales requerir\u00e1n de \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. En dichas reformas se determinar\u00e1 \u00a0el funcionario a quien le corresponde ejercer las funciones propias de \u00a0direcci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la lnfraestructura Vial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS \u00a0VECINALES.-A medida que vaya avanzando el proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales que se suprime en el decreto de reestructuraci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, la Sociedad Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, en su condici\u00f3n de administradora del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana, ir\u00e1 asumiendo \u00a0las funciones de cofinanciaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n relativos a construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas \u00a0departamentales, veredales y vecinales, correspondientes a las entidades territoriales, \u00a0en los Departamentos en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. COMITE DE ADMINISTRACION-Para todos los efectos de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y \u00a0Urbana, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n que estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Ministros de Transporte, Desarrollo Econ\u00f3mico y Salud o sus \u00a0delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Presidente de la Sociedad Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., FINDETER, o su delegado, asistir\u00e1 a las reuniones del Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Derogado por la Ley 105 de 1993, \u00a0art\u00edculo 71. RECURSOS.-Ser\u00e1n \u00a0recursos del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se \u00a0apropien en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos propios \u00a0de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, que se \u00a0destinen para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los bienes y \u00a0derechos pertenecientes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que se le \u00a0transfieran en desarrollo del proceso de liquidaci\u00f3n de esta entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos \u00a0provenientes del impuesto al consumo de la cerveza de que trata el art\u00edculo 157 \u00a0del C\u00f3digo de R\u00e9gimen Departamental contenido en el Decreto ley 1222 \u00a0de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las sumas correspondientes \u00a0a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de \u00a0la vigencia fiscal de 1993 de FINDETER y del Fondo de Desarrollo Comunal del \u00a0Ministerio de Gobierno, que est\u00e9n destinadas a programas y proyectos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n relacionados con el objeto del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Infraestructura Vial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS FONDOS DE COFINANCIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. FUNCIONES RELATIVAS AL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA \u00a0DE COFINANCIACION.-Las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Social y de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural y el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y \u00a0Urbana, tendr\u00e1n las siguientes funciones para los fines del manejo de los \u00a0recursos del sistema de cofinanciaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios respectivos, la \u00a0pol\u00edtica de apoyo y asesor\u00eda a las entidades territoriales en las actividades \u00a0de formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el \u00a0mandato del art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n posterior de los programas y proyectos financiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0art\u00edculo 66. Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de \u00a0oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos por parte de las entidades territoriales, dise\u00f1ados por el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Cofinanciaci\u00f3n previsto en el numeral 6 del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cAdoptar \u00a0los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad para presentar \u00a0solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos por parte de las \u00a0entidades territoriales, dise\u00f1ados por el Comit\u00e9 Interfondos previsto en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo siguiente;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A propuesta del respectivo Ministro y con su voto favorable, \u00a0establecer las condiciones t\u00e9cnicas, financieras e institucionales para \u00a0seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del \u00a0correspondiente sector que pueden ser objeto de cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar cupos indicativos de recursos seg\u00fan regiones, categor\u00edas de \u00a0entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, \u00a0criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y \u00a0administrativa de las entidades territoriales, la poblaci\u00f3n, los niveles de \u00a0pobreza y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y el grado de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria en la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos. Esta \u00a0funci\u00f3n se ejercer\u00e1 con base en un documento aprobado para el efecto por el \u00a0CONPES para la Pol\u00edtica Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar un comit\u00e9 t\u00e9cnico integrado por los funcionarios \u00a0responsables de la planeaci\u00f3n en los respectivos Ministerios y por el Director \u00a0del correspondiente Fondo de Cofinanciaci\u00f3n, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n recomendar \u00a0a la Junta o al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos que deban ser objeto de cofinanciaci\u00f3n. A dicho comit\u00e9 podr\u00e1n ser \u00a0invitados delegados de las oficinas de planeaci\u00f3n de las entidades \u00a0descentralizadas de los respectivos sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciaci\u00f3n, y el \u00a0monto respectivo, con sujeci\u00f3n a las condiciones t\u00e9cnicas, financieras e \u00a0institucionales establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la celebraci\u00f3n de los respectivos convenios de \u00a0cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos \u00a0hayan sido seleccionados. Estos convenios no tienen requisitos distintos a los \u00a0propios de la contrataci\u00f3n entre particulares, y como se celebran con cargo a \u00a0los recursos del sistema de cofinanciaci\u00f3n administrados conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 de este Decreto, no requieren registro y \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal distintos de aquellos que se hayan efectuado para el \u00a0contrato de car\u00e1cter fiduciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir el porcentaje de los recursos del sistema de cofinanciaci\u00f3n \u00a0que se destinar\u00e1 a financiar el dise\u00f1o de programas o proyectos, o a la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n, cuando se trate de entidades territoriales \u00a0que demuestren no estar en capacidad de sufragar su costo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisici\u00f3n de \u00a0equipos t\u00e9cnicos para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos \u00a0requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente. Estos \u00a0programas se ejecutar\u00e1n conforme a las condiciones t\u00e9cnicas que defina el \u00a0correspondiente Ministerio, el cual asesorar\u00e1 tambi\u00e9n al Fondo en el proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar los procesos de evaluaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0que hayan efectuado las unidades departamentales y distritales y, como \u00a0consecuencia de ello, tomar las medidas correctivas para garantizar la calidad \u00a0de los programas y proyectos y la observancia de las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y financieras de la cofinanciaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamentar las condiciones conforme a las Unidades Especializadas \u00a0de los Departamentos y Distritos a que hace referencia el art\u00edculo 28 de este Decreto, \u00a0podr\u00e1n aut\u00f3nomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo \u00a0a los recursos del respectivo Fondo de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. PRINCIPIOS DE LA COFINANCIACION.-Con el prop\u00f3sito de \u00a0contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n, que constituyen finalidades sociales del Estado conforme al art\u00edculo \u00a0366 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n que conforman el Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS, el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural-DRI y el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y \u00a0Urbana de que trata este Decreto, se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n deber\u00e1n ejecutarse todos \u00a0los recursos apropiados en el presupuesto general de la Naci\u00f3n para apoyar la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos definidos y aprobados en desarrollo de las \u00a0competencias de las entidades territoriales, sin perjuicio del r\u00e9gimen propio \u00a0de las transferencias de que tratan los art\u00edculos 356 y 357 de la Carta, del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas y del r\u00e9gimen establecido para el Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos nacionales de cofinanciaci\u00f3n tienen car\u00e1cter \u00a0complementario, por cuanto para su asignaci\u00f3n y transferencia es indispensable \u00a0la concurrencia de recursos que aporten las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Los organismos, dependencias y entidades nacionales competentes en \u00a0el respectivo sector no participar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponde a los Ministerios de Educaci\u00f3n, Salud, Agricultura, \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico y Transporte definir, para su respectivo sector, las \u00a0directrices y orientaciones b\u00e1sicas de la pol\u00edtica de cofinanciaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0presentar para la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva o Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas, financieras e institucionales para seleccionar los \u00a0programas y proyectos de las entidades territoriales que pueden ser objeto de \u00a0cofinanciaci\u00f3n; promover la utilizaci\u00f3n de los recursos de cofinanciaci\u00f3n y \u00a0asesorar a las entidades territoriales para el efecto; contribuir a los \u00a0programas de evaluaci\u00f3n posterior que se desarrollen conforme a las \u00a0reglamentaciones adoptadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n permanente en forma global de \u00a0los programas y proyectos financiados; realizar las actividades generales de \u00a0asistencia y asesor\u00eda t\u00e9cnica y participar en la programaci\u00f3n general de la \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todas las entidades territoriales podr\u00e1n presentar programas y \u00a0proyectos para que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n. Para estos efectos, los \u00a0organismos y dependencias nacionales competentes prestar\u00e1n la debida asesor\u00eda a \u00a0las entidades territoriales de menor desarrollo t\u00e9cnico y administrativo, o a \u00a0todas las entidades territoriales si las condiciones de participaci\u00f3n suponen \u00a0elevadas exigencias t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0art\u00edculo 67. Los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de \u00a0acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser los mismos para todos los Fondos del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0Para estos efectos, conf\u00f3rmase un Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, integrado \u00a0por el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o en su defecto por el \u00a0Subdirector, quien lo presidir\u00e1, y los Gerentes o Directores de las entidades \u00a0que hacen parte del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n actuar\u00e1n con voz y \u00a0voto y no podr\u00e1n delegar en ning\u00fan otro funcionario su asistencia a las \u00a0sesiones que realice el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 invitar a representantes de las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que \u00a0se traten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6.: \u201cLos \u00a0procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las \u00a0entidades territoriales a los recursos de cofinanciaci\u00f3n deber\u00e1n ser los mismos \u00a0para los tres Fondos de que trata este Decreto. Para estos efectos, un Comit\u00e9 \u00a0Interfondos, integrado por los directores de los tres Fondos y representantes \u00a0de los Ministerios respectivos, dise\u00f1ar\u00e1 tales procedimientos, mecanismos y \u00a0condiciones;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prestaci\u00f3n de la asesor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa a los \u00a0municipios se har\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de los respectivos Ministerios, los \u00a0cuales podr\u00e1n prestarla a trav\u00e9s de los Departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todos los bienes de cualquier car\u00e1cter que se adquieran a cualquier \u00a0t\u00edtulo en desarrollo de proyectos o programas cofinanciados, pertenecer\u00e1n a la \u00a0respectiva entidad territorial, a sus entidades descentralizadas o a las \u00a0organizaciones comunitarias, seg\u00fan las condiciones definidas en el respectivo \u00a0proyecto o programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los municipios organizar\u00e1n un sistema de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0para la determinaci\u00f3n de los programas y proyectos, que servir\u00e1 para analizar \u00a0las iniciativas correspondientes a los diferentes sectores y programas. Dicho \u00a0sistema dispondr\u00e1 que todos los proyectos aprobados por los Fondos deben estar \u00a0vigilados por veedur\u00edas populares u otras formas de control ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En programas determinados por la Junta Directiva o el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n seg\u00fan el caso, corporaciones y fundaciones sin \u00e1nimo de lucro de \u00a0reconocida idoneidad, podr\u00e1n presentar proyectos para ser financiados con \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n, pero en todo caso su ejecuci\u00f3n debe ser prevista \u00a0como componente de los programas de cofinanciaci\u00f3n objeto de los convenios que \u00a0se celebren con la respectiva entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los programas y proyectos que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n pueden \u00a0comprender los recursos para preinversi\u00f3n y desarrollo institucional, incluida \u00a0la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria que ellos requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En la operaci\u00f3n de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n se buscar\u00e1 la \u00a0mayor autonom\u00eda posible de las entidades territoriales en lo relacionado con la \u00a0selecci\u00f3n de proyectos de menor cuant\u00eda y la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0respectivos, de acuerdo con las condiciones que determinen las Juntas o el \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. APROPIACIONES PRESUPUESTALES.-En los presupuestos anuales \u00a0posteriores al de 1993 se incluir\u00e1n apropiaciones con destino a los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n de que trata este Decreto. Una vez se apruebe por el Congreso \u00a0Nacional el plan plurianual de inversiones, las apropiaciones presupuestales \u00a0guardar\u00e1n armon\u00eda con lo que en \u00e9l se disponga en relaci\u00f3n con los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Modificado por el Decreto 2148 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013Conpes y el \u00a0Conpes para la Pol\u00edtica Social \u2013Conpes Social, en sus sesiones presenciales y \u00a0virtuales, ser\u00e1n presididos por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y estar\u00e1n integrados \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir\u00e1n en calidad de \u00a0miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro del Interior y de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Director del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir\u00e1n en calidad de \u00a0miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Secretario Jur\u00eddico de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministro Consejero de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir\u00e1n a las deliberaciones \u00a0en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin \u00a0derecho a voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Directores de departamentos \u00a0administrativos no contemplados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Directores o gerentes de \u00a0organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dem\u00e1s funcionarios p\u00fablicos \u00a0invitados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir\u00e1n a las deliberaciones \u00a0en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en \u00a0calidad de invitados, sin derecho a voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gobernador de la respectiva \u00a0entidad territorial, cuando se sometan a consideraci\u00f3n del Consejo asuntos que \u00a0afecten directamente a la correspondiente entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Alcalde de la respectiva entidad \u00a0territorial, cuando se sometan a consideraci\u00f3n del Consejo asuntos que afecten \u00a0directamente a la correspondiente entidad. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 asistir m\u00e1s de \u00a0un (1) gobernador o un (1) alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Subdirector General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 el Secretario \u00a0de los Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26.: \u201cCONPES \u00a0PARA LA POLITICA SOCIAL.-Para efecto de definir las orientaciones de la \u00a0pol\u00edtica social, el CONPES, presidido por el Presidente de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 \u00a0conformado por los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Salud, Educaci\u00f3n, \u00a0Agricultura, Transporte, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Econ\u00f3mico, el \u00a0Secretario General de la Presidencia y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CONPES as\u00ed integrado ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar las pol\u00edticas, estrategias y programas en el \u00e1rea \u00a0social del Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el Plan de Inversiones P\u00fablicas en materia social, \u00a0que contendr\u00e1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y \u00a0proyectos, y formar\u00e1 parte del Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con el Presidente de la Rep\u00fablica en la \u00a0coordinaci\u00f3n de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la \u00a0pol\u00edtica social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, analizar y evaluar los planes y programas en materia \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las caracter\u00edsticas generales de los programas \u00a0elegibles para el sistema de cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales a \u00a0trav\u00e9s de los Fondos de que trata este Decreto y del Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social, con excepci\u00f3n de aquellos que adelante este Fondo para \u00a0contribuir al proceso de reconciliaci\u00f3n nacional y la convivencia entre los \u00a0colombianos, as\u00ed como trazar las orientaciones o directrices para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los programas en materia social que se ejecutar\u00e1n \u00a0directamente por los organismos y entidades nacionales, en desarrollo de sus \u00a0competencias legales, o por organizaciones no gubernamentales en cumplimiento \u00a0de las funciones p\u00fablicas a que se refieren los art\u00edculos 13, 43, 44, 46 a 51, 54, 67,70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0desarrollo de las disposiciones legales o de los contratos que se celebren para \u00a0el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el programa de asignaci\u00f3n de recursos a los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser incluido en el proyecto de presupuesto anual \u00a0como complemento de las transferencias de que tratan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Tales asignaciones se \u00a0identificar\u00e1n seg\u00fan la naturaleza de las actividades que ser\u00e1n objeto de \u00a0cofinanciaci\u00f3n y se clasificar\u00e1n por programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las caracter\u00edsticas de los programas de asignaci\u00f3n de \u00a0recursos presupuestales a personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, \u00a0con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0culturales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, la concesi\u00f3n de los \u00a0subsidios de que trata el art\u00edculo 368 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El CONPES para la Pol\u00edtica Social funcionar\u00e1 conforme \u00a0a las reglas legales vigentes para el funcionamiento del CONPES, excepto en lo \u00a0relativo a la composici\u00f3n de que trata este art\u00edculo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0Administrativa del CONPES para la Pol\u00edtica Social estar\u00e1 igualmente a cargo de \u00a0la Subdirecci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Modificado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0art\u00edculo 68. Manejo de los recursos de cofinanciaci\u00f3n. Los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Social, FIS, y el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n de \u00a0Inversi\u00f3n Rural, DRI, as\u00ed como Findeter, en relaci\u00f3n con el Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Urbana y el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n de \u00a0V\u00edas, podr\u00e1n manejar directamente los recursos del Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, o mediante contratos de car\u00e1cter fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a estos recursos, podr\u00e1 contratarse personal para el \u00a0funcionamiento t\u00e9cnico y administrativo del respectivo Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMANEJO DE LOS RECURSOS DE \u00a0COFINANCIACION.-Los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social-FIS y \u00a0para la Inversi\u00f3n Rural-DRI, as\u00ed como FINDETER en relaci\u00f3n con el Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana, manejar\u00e1n los recursos \u00a0del Sistema de Cofinanciaci\u00f3n mediante contratos de car\u00e1cter fiduciario. Sin \u00a0embargo, FINDETER podr\u00e1 tambi\u00e9n manejar directamente los recursos del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la lnfraestructura Vial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a los recursos manejados fiduciariamente, podr\u00e1 \u00a0contratarse personal para el funcionamiento t\u00e9cnico y administrativo del \u00a0respectivo Fondo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Modificado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0art\u00edculo 69. Organizaci\u00f3n regional. Para el ejercicio de sus funciones de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n no tendr\u00e1n dependencias regionales \u00a0ni locales, pero podr\u00e1n contribuir financieramente a la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento en cada uno de los departamentos y distritos, de una unidad \u00a0especializada en las oficinas de planeaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0territorial, encargada de las funciones de promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, apoyo, \u00a0asesor\u00eda, viabilizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos que \u00a0presenten, tanto dichas entidades territoriales como los municipios del \u00a0respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para efectos de las funciones diferentes a las del manejo \u00a0de los Fondos de Infraestructura Urbana y de V\u00edas, Findeter, conservar\u00e1 la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa e institucional requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los proyectos viabilizados por las Unidades \u00a0Especializadas, estar\u00e1 a cargo de un Comit\u00e9 Departamental o Distrital de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, cuya composici\u00f3n se determinar\u00e1 por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes determinar\u00e1 los montos de los proyectos susceptibles de ser \u00a0aprobados directamente por los Comit\u00e9s Departamentales o Distritales de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n a los cuales se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente los municipios podr\u00e1n acceder directamente cuando \u00a0demuestren que no han sido atendidos por los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cORGANIZACION REGIONAL.-Para \u00a0el ejercicio de sus funciones de cofinanciaci\u00f3n, los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0no tendr\u00e1n dependencias regionales ni locales, pero podr\u00e1n contribuir \u00a0financieramente a la organizaci\u00f3n y funcionamiento, en cada uno de los \u00a0Departamentos y Distritos, de una unidad especializada en las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial, encargada de las funciones de \u00a0promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, apoyo, asesor\u00eda y evaluaci\u00f3n previa de los programas y \u00a0proyectos que presenten tanto dichas entidades territoriales como los \u00a0municipios del respectivo Departamento. La misma unidad podr\u00e1 aprobar los \u00a0proyectos en los casos previstos en el numeral 12 del art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para efecto de las funciones diferentes a las de \u00a0manejo del Fondo de Confinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana, \u00a0FINDETER conservar\u00e1 la organizaci\u00f3n administrativa e institucional requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Mientras los Departamentos y Distritos crean y \u00a0organizan la unidad especializada de que trata este art\u00edculo o asignan las \u00a0funciones correspondientes a una dependencia administrativa ya existente, para \u00a0lo cual tienen un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os a partir de la fecha de \u00a0vigencia de este Decreto, las funciones respectivas se ejercer\u00e1n por los \u00a0correspondientes Fondos de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social y para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural y por FINDETER en lo relativo al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0la Infraestructura Vial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de la colaboraci\u00f3n financiera y t\u00e9cnica con \u00a0relaci\u00f3n al funcionamiento de la unidad especializada o el ejercicio de las \u00a0funciones asignadas, los directores de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n suscribir\u00e1n \u00a0un convenio interadministrativo con cada uno de los departamentos y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los departamentos no creen y organicen las \u00a0unidades especializadas dentro del plazo se\u00f1alado, los municipios del \u00a0correspondiente departamento podr\u00e1n acceder directamente a los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n. As\u00ed mismo, excepcionalmente los municipios podr\u00e1n acceder \u00a0directamente cuando demuestren que no han sido atendidos por los \u00a0departamentos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos \u00a0o cargos como resultado de la fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de las entidades a que \u00a0se refiere este Decreto, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la aplicaci\u00f3n de las indemnizaciones o bonificaciones \u00a0previstas en este Cap\u00edtulo, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo \u00a0tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en las \u00a0plantas de personal del Ministerio de Salud o de las entidades resultantes de \u00a0las fusiones o reestructuraciones previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de las entidades a \u00a0que se refiere el presente Decreto dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro de los procesos que se \u00a0lleven a cabo para ejecutar las decisiones de fusionar o reestructurar las \u00a0entidades a que se refiere este Decreto, las respectivas juntas directivas \u00a0suprimir\u00e1n los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos, cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de \u00a0personal como consecuencia de dichas decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que aprueben las respectivas juntas directivas para \u00a0ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de los plazos correspondientes que se \u00a0fijan en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado \u00a0p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar estas \u00a0decisiones, la respectiva junta directiva podr\u00e1 ordenar su traslado a otro \u00a0cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de \u00a0personal de las entidades implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, \u00a0sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en las mismas, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos \u00a0se ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos \u00a0efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, \u00a0se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el \u00a0cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de las entidades a que \u00a0se refiere este Decreto, en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador o \u00a0empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador o empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio \u00a0continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio \u00a0continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en la respectiva entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO \u00a0PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal \u00a0de la respectiva entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de \u00a0Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de las entidades a que se refiere este Decreto, \u00a0en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOCISIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con los Fondos que se fusionan o reestructuran mediante este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de las entidades a que se refiere este decreto y que en el \u00a0momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto \u00a0cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa \u00a0de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el presente Decreto como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser \u00a0reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efecto \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor \u00a0de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo \u00a0laborado por el empleado p\u00fablico en la entidad que lo retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados a la entidad \u00a0correspondiente en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. Derogado por el Decreto 200 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50. FUNCIONES \u00a0DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO.-A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, el Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de \u00a0Gobierno tendr\u00e1 como objeto exclusivo contribuir al funcionamiento del sistema \u00a0de participaci\u00f3n comunitaria en los aspectos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y no \u00a0podr\u00e1 realizar actividades de cofinanciaci\u00f3n sobre las materias que constituyen \u00a0el objeto de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n regulados en el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. ACTIVIDADES DE COFINANCIACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y \u00a0EMERGENCIA SOCIAL.-Las actividades de cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0de las entidades territoriales que realicen el Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social, se podr\u00e1n hacer mediante la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos, a trav\u00e9s de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n de que trata \u00a0este Decreto, seg\u00fan la naturaleza de los programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. PLANTA DE PERSONAL GLOBAL.-Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, los Fondos resultantes de la fusi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n a que se refiere \u00a0este Decreto tendr\u00e1n una planta de personal global y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. FUNCIONARIOS INCORPORADOS.-Los empleados p\u00fablicos del \u00a0Fondo Nacional Hospitalario que fueren incorporados al Ministerio de Salud en \u00a0virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 9o. del presente Decreto, a quienes se \u00a0les suprima el empleo o cargo como resultado de la reestructuracion del \u00a0Ministerio de Salud en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones \u00a0igualmente previstas en este Decreto, teniendo en cuenta el tiempo laborado en \u00a0el Fondo Nacional Hospitalario del que fueron desvinculados para incorporarse a \u00a0dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. PLANTA ACTUAL.-Los servidores de la planta actual de las \u00a0entidades a que se refiere este Decreto continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a \u00a0ellos asignadas, mientras las respectivas Juntas Directivas introducen las \u00a0modificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO.-Los Fondos resultantes de \u00a0la fusi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n a que se refiere este Decreto tendr\u00e1n unidades, \u00a0que podr\u00e1n ser principales o auxiliares, as\u00ed como grupos de trabajo que \u00a0cumplir\u00e1n funciones de apoyo t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. CONTROL INTERNO.-Los Fondos resultantes de la fusi\u00f3n y \u00a0reestructuraci\u00f3n a que se refiere este Decreto establecer\u00e1n y organizar\u00e1n un \u00a0sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1n los m\u00e9todos y procedimientos necesarios \u00a0para garantizar que todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio \u00a0de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las \u00a0normas constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de \u00a0moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Gobierno Encargado de Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02132 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURAN Y FUSIONAN ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DE LA \u00a0ADMINISTRACION NACIONAL. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Desarrollado por el Decreto 4487 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2148 de 2009, \u00a0por la Ley 300 de 1996, \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}