{"id":22444,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2133-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2133-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2133-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2133 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02133 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE FUSIONA EL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL Y SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 20 de mayo de 1994. Expediente: 2525. Actor: Fabio \u00a0Gilberto D\u00edaz D\u00edaz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20, teniendo en cuenta las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo, y en desarrollo \u00a0del Art\u00edculo Transitorio 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. FUSION DEL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA \u00a0REPUBLICA AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL.-Fusi\u00f3nase el Fondo \u00a0Especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica al Fondo de Solidaridad y Emergencia \u00a0Social de que trata el art\u00edculo transitorio 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al \u00a0cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones del Fondo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL.-El Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social continuar\u00e1 funcionando como un establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tendr\u00e1 como domicilio legal la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. OBJETO.-De Conformidad con el Art\u00edculo Transitorio 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendr\u00e1 por objeto financiar, \u00a0cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores m\u00e1s vulnerables de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana y obtener recursos de cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. FUNCIONES.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social \u00a0desarrollar\u00e1 su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos \u00a0constitucionales y contribuir a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las \u00a0personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus \u00a0condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, \u00a0como la ni\u00f1ez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las acciones que sean necesarias para contribuir al \u00a0proceso de reconciliaci\u00f3n nacional, y poner en pr\u00e1ctica mecanismos que permitan \u00a0establecer una relaci\u00f3n arm\u00f3nica y duradera entre el Estado y la poblaci\u00f3n, y \u00a0entre los diversos sectores y grupos de inter\u00e9s que conforman la sociedad \u00a0civil, especialmente en la zonas marginadas del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las \u00a0comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento y \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las \u00a0entidades territoriales en materia de planeaci\u00f3n del desarrollo, prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, obras de infraestructura e inversi\u00f3n y gesti\u00f3n social, y promover \u00a0con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n de las zonas donde act\u00faa, especialmente la poblaci\u00f3n campesina e \u00a0ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar programas de generaci\u00f3n de empleo y mejoramiento del \u00a0ingreso, tales como la promoci\u00f3n de las formas asociativas y solidarias de \u00a0propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar programas de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a las \u00a0comunidades de las zonas donde act\u00faa, con el fin de promover la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, el desarrollo \u00a0institucional, la descentralizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n administrativa, la \u00a0planeaci\u00f3n participativa en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos y la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la concertaci\u00f3n interinstitucional y la participaci\u00f3n de \u00a0las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definici\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de su propio desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecuci\u00f3n \u00a0de recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades o dependencias que cumplan esa funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar los programas especiales que defina el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en beneficio de los sectores sociales m\u00e1s vulnerables y para asegurar \u00a0la convivencia pac\u00edfica de la poblaci\u00f3n colombiana, en las condiciones que se \u00a0determine en el acto de su creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a \u00a0financiar los proyectos especiales que promueva la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0en apoyo de los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto o finalidad \u00a0sea desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el \u00a0objeto y funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a \u00a0conjurar una situaci\u00f3n de emergencia social o que demanden una atenci\u00f3n \u00a0especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estar\u00e1 a cargo de un Consejo \u00a0Directivo y un Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO.-El Fondo tendr\u00e1 un Consejo Directivo \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o su delegado, quien lo presidir\u00e1, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seis (6) representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. A las sesiones del Consejo Directivo podr\u00e1n ser citados o \u00a0invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no \u00a0gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las deliberaciones del Consejo Directivo asistir\u00e1 con derecho a voz \u00a0pero sin voto el Director Ejecutivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-Son funciones del \u00a0Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acordar las pol\u00edticas y orientaciones generales de las actividades \u00a0que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia \u00a0los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n, determinar la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera \u00a0conveniente, organizar subregiones para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las \u00e1reas prioritarias de inversi\u00f3n social que se \u00a0financiar\u00e1n con recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el presupuesto de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las instancias de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para los \u00a0programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando as\u00ed lo decida, organizar \u00a0Unidades Territoriales para el manejo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades, de las \u00a0organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los \u00a0programas y proyectos que adelante el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los \u00a0programas y proyectos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos especiales que \u00a0contribuyan a conjurar una situaci\u00f3n de emergencia social o que demanden una \u00a0atenci\u00f3n especial del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar los Comit\u00e9s Sectoriales que sean necesarios para la mayor \u00a0agilidad en el funcionamiento del Fondo, se\u00f1alar sus funciones, y autorizar \u00a0cuentas especializadas para la atenci\u00f3n de actividades que as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar la estructura administrativa del Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus \u00a0funciones y los estatutos, actos que requerir\u00e1n para su validez de la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo de las actividades que \u00a0adelante el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas que desarrolle el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar semestralmente un informe p\u00fablico de las actividades \u00a0cumplidas en dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para \u00a0delegar aquellas que le est\u00e9n atribuidas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los \u00a0estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Consejo Directivo podr\u00e1 delegar en el Director \u00a0Ejecutivo, en los Comit\u00e9s Sectoriales y\/o en las Unidades Territoriales las \u00a0funciones que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. DIRECTOR EJECUTIVO.-El Director Ejecutivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, y representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo responder\u00e1 de la realizaci\u00f3n de la pol\u00edtica y \u00a0los planes, programas y proyectos adoptados por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones que le corresponden por ley, el Director \u00a0Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podr\u00e1 celebrar, por \u00a0delegaci\u00f3n del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a la respectiva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. PARTICIPACION COMUNITARIA.-Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, procurar\u00e1 poner en \u00a0funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. R\u00c9GIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y \u00a0CONTRATOS.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en sus operaciones, \u00a0actos y contratos, se regir\u00e1, en cuanto no pugne con lo previsto en este \u00a0Decreto, por las normas especiales expedidas para el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica en desarrollo de la Ley 55 de 1990. Gozar\u00e1, \u00a0adem\u00e1s, de la exenci\u00f3n de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, \u00a0incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las donaciones que reciba el Fondo no requieren insinuaci\u00f3n judicial y \u00a0se podr\u00e1n aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Director Ejecutivo \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo, el Director \u00a0Ejecutivo podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con \u00a0entidades fiduciarias legalmente autorizadas. Los contratos de fiducia que se \u00a0celebren no estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 35 del Decreto 1684 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. SUBDIRECCIONES, UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO. El Fondo de \u00a0solidaridad y Emergencia Social podr\u00e1 tener Subdirecciones o cargos afines, y \u00a0unidades, que podr\u00e1n ser principales o auxiliares, as\u00ed como grupos de trabajo \u00a0que cumplir\u00e1n funciones de apoyo t\u00e9cnico y administrativo, con el fin de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. PLANTA DE PERSONAL.-Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendr\u00e1 una planta de \u00a0personal global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. PATRIMONIO DEL FONDO.-El patrimonio del Fondo est\u00e1 \u00a0compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de las entidades que \u00e9ste designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes del cr\u00e9dito interno y externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de cooperaci\u00f3n nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las donaciones nacionales e internacionales que reciba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. CONTROL INTERNO.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia \u00a0Social, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 \u00a0un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el \u00a0ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de \u00a0conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a \u00a0estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. APROPIACIONES PRESUPUESTALES.-Las apropiaciones \u00a0presupuestales con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se \u00a0identificar\u00e1n seg\u00fan la naturaleza de las actividades y se clasificar\u00e1n por \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. OPERACIONES PRESUPUESTALES.-Para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y \u00a0traslados presupuestales que sean necesarios, para lo cual har\u00e1 los ajustes a \u00a0que haya lugar en los presupuestos del Fondo Especial de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. TRANSFERENCIA DE BIENES.-El Gobierno Nacional transferir\u00e1 \u00a0al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social los bienes muebles e inmuebles que \u00a0este requiera para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social \u00a0transferir\u00e1 a la Naci\u00f3n-Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0los bienes muebles e inmuebles que el Departamento requiera para su \u00a0funcionamiento, mediante acta e inventario que suscribir\u00e1n los Directores de \u00a0las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. TRANSICION.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social \u00a0sustituir\u00e1 al Fondo Especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica en todos sus \u00a0derechos y obligaciones contractuales. En el evento en que el objeto del \u00a0contrato no se enmarque dentro de los objetivos del Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social se ceder\u00e1 el respectivo contrato a la Naci\u00f3n-Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para lo cual bastar\u00e1, para \u00a0todos los efectos legales, la nota de cesi\u00f3n por parte del representante legal \u00a0del Fondo Especial o del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, seg\u00fan el \u00a0caso, en el texto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. PLANTA ACTUAL.-Los servidores de la planta actual del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica asignados al Plan \u00a0Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, PNR, al Fondo Especial de la Presidencia y al Fondo \u00a0de Solidaridad y Emergencia Social, continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a \u00a0ellos asignadas, dentro de la organizaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social a que se refiere este decreto, en tanto la Junta Directiva \u00a0introduce las modificaciones pertinentes, con el fin de garantizar la \u00a0continuidad de las actividades a cargo del Fondo Especial de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. El representante legal del Fondo Especial continuar\u00e1 ejerciendo \u00a0sus funciones hasta que el representante legal del Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social pueda actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. LIQUIDACION DEL FONDO.-Una vez cumplido el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os previsto en el Art\u00edculo Transitorio 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Fondo de Solidaridad y Emergencia Social entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0cual se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento que para el efecto establezca \u00a0mediante decreto el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE \u00a0LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-Adem\u00e1s de las funciones legalmente atribuidas \u00a0al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0este ejercer\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer y pagar los honorarios y dem\u00e1s gastos que ocasione el \u00a0funcionamiento de Consejos y dem\u00e1s \u00f3rganos consultivos del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocer y pagar cuotas y contribuciones a los organismos \u00a0nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda hacer parte la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocer y pagar vi\u00e1ticos y gastos de viaje, en la cuant\u00eda en que \u00a0lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de \u00a0comisiones en el interior y al exterior del pa\u00eds, que deban realizar los \u00a0funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y dem\u00e1s personas que deban viajar en misi\u00f3n oficial o que formen parte de \u00a0comitivas oficiales que acompa\u00f1en al Presidente de la Rep\u00fablica en sus viajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02133 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE FUSIONA EL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL Y SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 20 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}