{"id":22445,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2134-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2134-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2134-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2134 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02134 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE FUSIONAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD, EL CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA COMISION CREADA \u00a0POR EL DECRETO 813 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el \u00a0Decreto 4748 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. FUSION.-Fusi\u00f3nanse el Consejo Nacional de Seguridad a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 22 de la Ley 52 de 1990; el \u00a0Consejo Superior de la Defensa Nacional creado por el Decreto 3398 de 1965, \u00a0el cual fue adoptado como legislaci\u00f3n permanente por la Ley 48 de 1968, y la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora y\u00a0 Coordinadora de\u00a0 las acciones\u00a0 \u00a0contra\u00a0 los escuadrones de la \u00a0muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa\u00a0 o\u00a0 \u00a0de\u00a0 justicia\u00a0 privada,\u00a0 \u00a0equivocadamente denominados paramilitares, creada mediante Decreto 813 de 1989, \u00a0el cual fue adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2254 de 1991, \u00a0en un organismo de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se denominar\u00e1 Consejo Superior \u00a0de Seguridad y Defensa\u00a0 Nacional, \u00a0adscrito a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2o. \u00a0COMPOSICION.-El Consejo Superior de Seguridad y \u00a0Defensa Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 El Director\u00a0 del Departamento\u00a0 Administrativo de Seguridad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el \u00a0funcionario que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. \u00a0Cuando se trate de asuntos relativos a la seguridad externa har\u00e1 parte del \u00a0Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se trate de aspectos de \u00a0seguridad interna, el Ministro de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0Cuando la situaci\u00f3n lo requiera, podr\u00e1n ser convocados a las reuniones del \u00a0Consejo el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n y \u00a0otros funcionarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. PRESIDENCIA.-Corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica presidir el Consejo Superior de Seguridad y Defensa \u00a0Nacional, y en su ausencia lo har\u00e1 el Ministro de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 4o. \u00a0SECRETARIO\u00a0 EJECUTIVO.- Actuar\u00e1 como \u00a0Secretario Ejecutivo del Consejo el Consejero Presidencial para la Defensa y \u00a0Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. FUNCIONES.-Son funciones del \u00a0Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la direcci\u00f3n de la \u00a0seguridad y defensa nacional y recomendar pol\u00edticas al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con otras agencias del Estado las pol\u00edticas de seguridad \u00a0y defensa nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la situaci\u00f3n de seguridad y defensa nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las \u00a0recomendaciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las pol\u00edticas de inteligencia estrat\u00e9gica nacional y hacer \u00a0las recomendaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas de seguridad y \u00a0defensa nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar y\u00a0 promover \u00a0intercambio de informaci\u00f3n, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y coordinaci\u00f3n de los \u00a0organismos estatales, acciones\u00a0 y \u00a0planes\u00a0 para el\u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y \u00a0formular las recomendaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer planes espec\u00edficos de seguridad y defensa para afrontar \u00a0los factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico interno y de la seguridad \u00a0externa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional har\u00e1 las \u00a0recomendaciones necesarias para que la fuerza p\u00fablica y\u00a0 organismos de seguridad del Estado en sus \u00a0operaciones cumplan, seg\u00fan sea el caso, con los criterios de coordinaci\u00f3n, \u00a0asistencia militar y control operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. RESERVA LEGAL.-Las \u00a0deliberaciones y actos del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional son \u00a0reservados. El Secretario Ejecutivo del Consejo llevar\u00e1 actas sobre sus \u00a0recomendaciones y ellas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de secretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. COMIT\u00c9S Y GRUPOS DE \u00a0TRABAJO.-Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de \u00a0Seguridad y Defensa Nacional podr\u00e1 constituir comit\u00e9s y grupos de trabajo con \u00a0otras entidades u organismos del Estado, los cuales estar\u00e1n bajo su dependencia \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 Director del\u00a0 Departamento Administrativo\u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO BRITO RUIZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02134 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE FUSIONAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD, EL CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA COMISION CREADA \u00a0POR EL DECRETO 813 de 1989. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el \u00a0Decreto 4748 de 2010. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}