{"id":22446,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2135-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2135-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2135-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2135 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2135 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOG\u00cdA, METEOROLOG\u00cdA Y \u00a0ADECUACI\u00d3N DE TIERRAS-HIMAT- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2568. Actor: Angel Ignacio Ram\u00edrez y Otros. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo \u00a0en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0COMPETENCIA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. NATURALEZA. El Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda \u00a0Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras-HIMAT-, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. JURISDICCION Y \u00a0DOMICILIO. La competencia del HIMAT se extiende a \u00a0todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. y puede, adem\u00e1s, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares \u00a0distintos a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. OBJETO.-El Instituto tiene como finalidad promover, \u00a0analizar y prestar los servicios de informaci\u00f3n que en materia de hidrolog\u00eda y \u00a0meteorolog\u00eda le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras y los servicios que le son \u00a0complementarios, con el fin de intensificar el uso de los suelos y asegurar su \u00a0mayor productividad, y asesorar a los sectores p\u00fablico y privado en la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios y la construcci\u00f3n de obras de riego y regulaci\u00f3n de \u00a0corrientes. Especialmente persigue los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0provisi\u00f3n, an\u00e1lisis y estudio de la informaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y meteorol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de estudios y proyectos \u00a0en adecuaci\u00f3n de tierras que se adelanten con la participaci\u00f3n activa de la \u00a0comunidad beneficiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los distritos de riego, la cual se llevar\u00e1 a cabo \u00a0directamente o mediante contratos con terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0coordinaci\u00f3n, promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios complementarios al riego y el suministro de asistencia t\u00e9cnica al \u00a0sector privado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0provisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de estudios b\u00e1sicos y la asesor\u00eda \u00a0en la construcci\u00f3n de obras de regulaci\u00f3n de corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fines anteriores servir\u00e1n de gu\u00eda para la interpretaci\u00f3n de las normas que \u00a0organizan el HIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. FUNCIONES. En desarrollo de sus objetivos, el HIMAT, deber\u00e1 cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0que ser\u00e1n sometidos al Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras para su \u00a0aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar estudios de identificaci\u00f3n en cuencas hidrogr\u00e1ficas para determinar \u00a0perfiles de nuevos proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y dise\u00f1o de proyectos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la \u00a0financiaci\u00f3n de las obras y llevar a cabo su construcci\u00f3n, todo ello de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la participaci\u00f3n activa de las comunidades beneficiarias durante el \u00a0desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o extranjeros, o con \u00a0particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la organizaci\u00f3n de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, proporcionarles asesor\u00eda jur\u00eddica y asistencia t\u00e9cnica \u00a0para su constituci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de las concesiones de aguas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Capacitar las Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la \u00a0responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos \u00a0Distritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Vigilar y controlar las Asociaciones de Usuarios para que adec\u00faen \u00a0sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin \u00a0expida el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras mediante reglamentos. \u00a0Trat\u00e1ndose de entidades ejecutoras de car\u00e1cter privado, la vigilancia ser\u00e1 \u00a0ejercida por el HIMAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, los reglamentos de direcci\u00f3n, manejo y aprovechamiento \u00a0de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, a los cuales deben someterse las \u00a0Asociaciones de Usuarios en la administraci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aplicar el manual de normas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas expedido por el Consejo Superior \u00a0de Adecuaci\u00f3n de Tierras cuando realicen obras de riego, drenaje y protecci\u00f3n \u00a0contra inundaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Expedir los presupuestos ordinarios de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0y mejoramiento de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras y los extraordinarios \u00a0que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no \u00a0previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar estos presupuestos cuando \u00a0sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los \u00a0Distritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Establecer el monto de las inversiones p\u00fablicas en la construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n \u00a0de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras y se\u00f1alar las cuotas de recuperaci\u00f3n \u00a0de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio; \u00a0teniendo en cuenta, las directrices establecidas por el Consejo Superior de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiaci\u00f3n de tales \u00a0obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, predios, franjas de \u00a0terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades p\u00fablicas, que se \u00a0requieran para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de las obras de adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0de conformidad con las disposiciones vigentes. Trat\u00e1ndose de entidades \u00a0privadas, la expropiaci\u00f3n la adelantar\u00e1 el HIMAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Tramitar la constituci\u00f3n de servidumbres por motivos de utilidad p\u00fablica cuando \u00a0se requieran para que los usuarios o el distrito de adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. Cuando se \u00a0trate de organismos ejecutores privados la solicitud de servidumbres la \u00a0adelantar\u00e1 el HIMAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Recuperar directamente o contratar con entidades privadas, la cartera por las \u00a0inversiones realizadas en obras de adecuaci\u00f3n de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Recaudar directamente o contratar con entidades privadas, los derechos por los \u00a0servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras que \u00a0la Asociaci\u00f3n de Usuarios no tenga la calidad de administradora del Distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Imponer, en ejercicio del poder de polic\u00eda, las medidas coercitivas que \u00a0requiera la administraci\u00f3n de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con \u00a0la ley, a quienes infrinjan las normas de operaci\u00f3n y manejo de los Distritos \u00a0de Adecuaci\u00f3n de Tierras. Trat\u00e1ndose de entidades privadas, dicha potestad la \u00a0ejercer\u00e1 el HIMAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Prestar servicios de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en la identificaci\u00f3n de \u00a0proyectos y en la contrataci\u00f3n de estudios, dise\u00f1os, construcci\u00f3n e interventor\u00eda de proyectos promovidos por el sector \u00a0privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Producir, recopilar, analizar y divulgar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter hidrol\u00f3gico \u00a0y meteorol\u00f3gico que requiere el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Prestar servicios de aviso y pron\u00f3stico de \u00edndole hidrol\u00f3gico y meteorol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los organismos territoriales y del orden nacional de \u00a0\u00e1mbito regional en la ubicaci\u00f3n y selecci\u00f3n de equipos necesarios para la \u00a0instalaci\u00f3n de estaciones hidrometeorol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Promover la Organizaci\u00f3n de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, y suministrarles Asesor\u00eda Jur\u00eddica y T\u00e9cnica para su \u00a0constituci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de concesiones de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Asesorar a los organismos p\u00fablicos y privados del orden nacional y territorial \u00a0en la identificaci\u00f3n de soluciones para prevenir y controlar las inundaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Llevar el registro de las personas y empresas especializadas en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en el desarrollo de las distintas \u00a0etapas de los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Administrar el Fondo de Adecuaci\u00f3n de Tierras, a trav\u00e9s de Fiducia constituida \u00a0para el manejo financiero de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Evaluar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la situaci\u00f3n \u00a0de los proyectos construidos por otros organismos ejecutores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Apoyar las acciones que adelanten otros organismos p\u00fablicos o privados para la \u00a0conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas abastecedoras de los distritos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Ejercer las facultades y funciones que el C\u00f3digo Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente asigna al Gobierno y a \u00a0la administraci\u00f3n P\u00fablica, en relaci\u00f3n con el uso, aprovechamiento y manejo de \u00a0los recursos de agua y suelo dentro de las \u00e1reas de los respectivos distritos \u00a0de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. ENTREGA DE DISTRITOS DE RIEGO. El HIMAT entregar\u00e1 a los usuarios en administraci\u00f3n o a las \u00a0entidades territoriales la propiedad de los distritos de riego, recuperando \u00a0total o parcialmente la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. ADMINISTRACION DE \u00a0DISTRITOS DE RIEGO. En los eventos en que el HIMAT \u00a0deba administrar y operar los distritos de riego, podr\u00e1 hacerlo directamente o \u00a0a trav\u00e9s de contratos con terceros, bajo cualquier modalidad, salvo la de \u00a0administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos de administraci\u00f3n delegada actualmente vigentes podr\u00e1n ser \u00a0modificados de com\u00fan acuerdo entre las partes, con el prop\u00f3sito de ajustarlos \u00a0al presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del HIMAT estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva, un Director \u00a0General y de los dem\u00e1s funcionarios que determinen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. COMPOSICION.-La Junta \u00a0Directiva del HIMAT estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Agricultura o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director General del ente que ejerza a nivel nacional la autoridad superior en \u00a0materia ambiental y de recursos naturales renovables o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de Federiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Director General del HIMAT asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Adem\u00e1s de las \u00a0que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular la pol\u00edtica del Instituto, controlar el cumplimiento de la \u00a0programaci\u00f3n operativa anual y suministrar la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento \u00a0de las metas de inversi\u00f3n, financieras y f\u00edsicas, de acuerdo con las reglas e \u00a0instrucciones que se\u00f1ale el Ministerio de Agricultura, en armon\u00eda con el plan \u00a0sectorial o las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos que para el \u00a0sector haya definido el CONPES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto, de acuerdo con el plan \u00a0sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad \u00a0con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar el Presupuesto anual del Instituto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que le fije la Ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. DIRECTOR GENERAL. El Instituto tendr\u00e1 un Director General, agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n quien ser\u00e1 el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0bienes, productos y valores a que se refiere el art\u00edculo\u00a0 14 del Decreto 132 de 1976; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0producto de los empr\u00e9stitos internos o externos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente \u00a0Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que \u00a0sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. TERMINACION DE LA VINCULACION. \u00a0La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto, \u00a0dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos y a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico o el trabajador oficial, en el \u00a0momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo \u00a0como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino para \u00a0llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Instituto, la Junta Directiva \u00a0suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las \u00a0respectivas plantas de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de \u00a0empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se \u00a0cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para \u00a0ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES \u00a0OFICIALES. Cuando a un empleado p\u00fablico o trabajador oficial se le suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n \u00a0los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A \u00a0falta de estipulaci\u00f3n expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL. Si la reforma \u00a0de la planta de personal del Instituto implica solamente la supresi\u00f3n de \u00a0empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n \u00a0del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que esta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos \u00a0efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, \u00a0se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. DE LOS TRABAJADORES OFICIALES Y LOS EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0ESCALAFONADOS. Los trabajadores oficiales y los \u00a0empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera \u00a0administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n \u00a0del Instituto en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador o empleado tuviere \u00a0un tiempo de servicio no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de \u00a0cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos \u00a0de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le \u00a0pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. \u00a0Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados \u00a0p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima \u00a0el cargo en el Instituto, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez ( \u00a010), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO \u00a0PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal \u00a0del Instituto tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o \u00a0su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado p\u00fablico o trabajador oficial con el Instituto Colombiano de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras-HIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES. Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en \u00a0tal situaci\u00f3n y son incompatibles con las indemnizaciones legales o convencionales \u00a0establecidas por la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de los contratos \u00a0de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico o trabajador oficial \u00a0en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES._-Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 22 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico o el trabajador oficial \u00a0retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que \u00a0se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales que est\u00e9n vinculados al Instituto en la fecha \u00a0de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. CONTROL INTERNO. El Instituto, de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las \u00a0actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de \u00a0sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y \u00a0legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, \u00a0eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA \u00a0PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva del Instituto proceder\u00e1 a determinar las \u00a0modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean \u00a0necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales \u00a0y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de \u00a0la planta actual del Instituto continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las \u00a0operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Decreto 132 de 1976 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2135 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOG\u00cdA, METEOROLOG\u00cdA Y \u00a0ADECUACI\u00d3N DE TIERRAS-HIMAT- \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2568. Actor: Angel Ignacio Ram\u00edrez y Otros. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}