{"id":22447,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2136-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2136-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2136-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2136 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02136 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO-IDEMA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1675 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo 20 Transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVOS, PATRIMONIO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA Y DOMICILIO.-El Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario-IDEMA, continuar\u00e1 organizado como una Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado, del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de \u00a0Agricultura y tendr\u00e1 como sede la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00fanico objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y \u00a0previa decisi\u00f3n de su Junta Directiva, podr\u00e1 establecer dependencias en \u00a0cualquier regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Modificado por la Ley 101 de 1993, \u00a0art\u00edculo 48. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, \u00a0tendr\u00e1 como objetivos contribuir al abastecimiento de productos b\u00e1sicos de \u00a0origen agropecuario y promover la modernizaci\u00f3n y el adecuado funcionamiento de \u00a0los mercados de dichos productos, preferencialmente en las zonas marginales del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten graves situaciones de \u00a0desabastecimiento o fallas en los mercados calificadas como tales por la Junta \u00a0Directiva del IDEMA con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su \u00a0delegado, o cuando el Ministerio de Agricultura haya fijado precios de \u00a0intervenci\u00f3n, el Instituto podr\u00e1 cumplir sus objetivos y funciones en cualquier \u00a0zona del pa\u00eds dentro de los l\u00edmites establecidos en el Plan Anual de \u00a0Inversiones. En el evento de que los recursos establecidos en el Plan Anual de \u00a0Inversiones sean insuficientes, el Ministro de Agricultura presentar\u00e1 las \u00a0solicitudes de adici\u00f3n correspondientes al CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para efectos de los objetivos y funciones \u00a0del IDEMA se entiende por zonas marginales toda regi\u00f3n alejada de los centros \u00a0de consumo, ya sea por distancia o insuficiencia de v\u00edas de acceso, con poca \u00a0presencia del Estado y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas \u00a0urbanas con altos \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, donde no hay \u00a0adecuadas formas de distribuci\u00f3n minorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOBJETIVOS.-El Instituto de \u00a0Mercadeo Agropecuario, IDEMA, tendr\u00e1 como objetivos, contribuir al adecuado \u00a0abastecimiento de productos b\u00e1sicos de origen agropecuario y promover la \u00a0modernizaci\u00f3n y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos \u00a0en las zonas marginales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para efecto de los objetivos y funciones del IDEMA se \u00a0entiende por zonas marginales toda regi\u00f3n alejada de los centros de consumo ya \u00a0sea por distancia o insuficiencia de v\u00edas de acceso, con poca presencia del \u00a0Estado y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos \u00a0\u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, donde no hayan adecuadas formas \u00a0de distribuci\u00f3n minorista.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES.-En desarrollo de sus objetivos, el IDEMA \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprar cosechas en zonas marginales de acuerdo con los precios \u00a0establecidos por el Ministerio de Agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Importar y distribuir, al por mayor, alimentos b\u00e1sicos cuando se \u00a0den graves situaciones de desabastecimiento o fallas del mercado, calificadas \u00a0como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable de los ministros de \u00a0Agricultura y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o sus delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9pocas excepcionales de desastres el IDEMA podr\u00e1 cumplir sus \u00a0funciones en cualquier zona del pa\u00eds, mientras esta situaci\u00f3n persista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar o realizar la distribuci\u00f3n minorista de productos b\u00e1sicos en \u00a0zonas marginales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cofinanciar los estudios, dise\u00f1os y construcci\u00f3n de infraestructura \u00a0f\u00edsica de comercializaci\u00f3n en zonas marginales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Conservar existencias m\u00ednimas de seguridad de algunos productos \u00a0b\u00e1sicos, especialmente de granos, para atender circunstancias extremas de \u00a0desabastecimiento que no puedan ser superadas de inmediato en el mercado \u00a0interno o con importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le atribuyan por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DIRECCION.-La direcci\u00f3n del Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario, IDEMA, estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y su administraci\u00f3n \u00a0a cargo del Gerente General, quien ser\u00e1 el representante legal de la entidad y \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del \u00a0Instituto estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica y de los campesinos \u00a0ser\u00e1n designados para per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva ser\u00e1 \u00a0responsable de la direcci\u00f3n del Instituto y orientar\u00e1 el cumplimiento de sus \u00a0objetivos y funciones, estableciendo las pol\u00edticas que deben guiar la acci\u00f3n \u00a0institucional y ejerciendo el control de las actividades que cumpla la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones que le asignen la ley y los estatutos, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las zonas en las cuales el Instituto podr\u00e1 adelantar \u00a0programas de compra de cosechas de acuerdo con los criterios definidos en el \u00a0art\u00edculo 2o. del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calificar las situaciones que den lugar a las importaciones en los \u00a0t\u00e9rminos a que se refiere el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Calificar situaciones de desastres para los efectos previstos en \u00a0el numeral 2o., art\u00edculo\u00a0 3o. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. PATRIMONIO.-Forman parte del patrimonio del IDEMA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los activos que a la fecha de vigencia del presente decreto, \u00a0pertenecen al Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que se le destinen en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sumas o valores que el Instituto reciba en pago de los bienes \u00a0que enajene o los servicios que preste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de los pr\u00e9stamos que el Gobierno o el Instituto \u00a0contraten con destino a los fondos para compra de cosechas o de infraestructura \u00a0de comercializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos que reciba de personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras y entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. FONDO DE COMPRA DE COSECHAS NACIONALES.-El Fondo de \u00a0Compra de Cosechas Nacionales continuar\u00e1 funcionando como una cuenta especial \u00a0del IDEMA, sujeto a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sus recursos estar\u00e1n conformados por los que actualmente tiene el \u00a0IDEMA contabilizados y aquellos que se le apropien en el presupuesto nacional y \u00a0en el presupuesto del IDEMA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo se destinar\u00e1n exclusivamente a la \u00a0adquisici\u00f3n de productos provenientes de las cosechas nacionales, adecuaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, transporte, proceso y distribuci\u00f3n de tales productos y \u00a0adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipos e infraestructura f\u00edsica para la \u00a0comercializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos operativos y administrativos que origine la actividad \u00a0del Fondo ser\u00e1n con cargo a sus propios recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las operaciones del Fondo se registrar\u00e1n mediante contabilidad \u00a0separada a partir del 1o. de julio de 1993 y ella comprender\u00e1 toda la actividad \u00a0comercial del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. FONDO DE PENSIONES.-La Junta Directiva podr\u00e1 disponer que \u00a0en el IDEMA funcione un Fondo destinado a atender el pago de las mesadas del \u00a0personal pensionado o con derecho a la pensi\u00f3n, hasta cuando tales obligaciones \u00a0sean asumidas por el ISS, as\u00ed como las dem\u00e1s exigencias a que se refiere la Ley 4a. de 1976, y \u00a0cubrir, adem\u00e1s, la diferencia entre el valor reconocido por los Seguros \u00a0Sociales y el monto de la pensi\u00f3n decretada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACION Y DESINCORPORACION DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. CONTRATACION, ARRENDAMIENTO Y VENTA DE ACTIVOS.-El IDEMA est\u00e1 \u00a0facultado para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y \u00a0objetivos, al igual que para dar en arrendamiento o en contrato de asociaci\u00f3n o \u00a0para vender las despensas destinadas a la distribuci\u00f3n minorista de productos \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, puede el Instituto vender los activos utilizados para \u00a0el mercadeo mayorista como silos, bodegas o cobertizos que no requiera para \u00a0cumplir sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desincorporaci\u00f3n de activos debe ser dispuesta por la Junta \u00a0Directiva, previa la elaboraci\u00f3n de un programa especialmente dise\u00f1ado para que \u00a0las operaciones se lleven a cabo de manera ordenada, a precios comerciales y \u00a0debidamente garantizadas cuando no puedan cerrarse de contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venta se llevar\u00e1 a cabo directamente por el Instituto, pero no \u00a0podr\u00e1 efectuarse por un precio inferior al que se\u00f1ale el aval\u00fao del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; y\/o de las lonjas de propiedad ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REESTRUCTURACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. REESTRUCTURACION.-Al momento de revisar la estructura administrativa \u00a0y la planta de personal del Instituto, la Junta Directiva tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0hecho de que se han disminuido sus funciones, lo cual debe traducirse en la \u00a0reducci\u00f3n del n\u00famero de servidores y, en general, de los costos de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas decisiones deber\u00e1n adoptarse y ejecutarse dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus \u00a0empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del Instituto, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el trabajador oficial, en el momento \u00a0de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n del Instituto de Mercadeo Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino que se lleve a \u00a0cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Instituto a que se refiere este Decreto, \u00a0la Junta Directiva suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados \u00a0por trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro de doce (12) meses contados a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. TRASLADO DE TRABAJADORES OFICIALES.-Cuando a un \u00a0trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la Junta Directiva podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en \u00a0cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la \u00a0convenci\u00f3n colectiva de trabajo. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, a los \u00a0trabajadores oficiales se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en la ley para los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 17. DE LOS \u00a0TRABAJADORES OFICIALES.-Los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto en desarrollo del \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador tuviere \u00a0un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo \u00a0y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para los efectos previstos en el presente art\u00edculo, el \u00a0tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima \u00a0o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del trabajador oficial con el Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario-IDEMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por \u00a0la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en \u00a0tal situaci\u00f3n y son incompatibles con las indemnizaciones legales o \u00a0convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de \u00a0los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones no constituyen \u00a0factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el \u00a0salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor \u00a0de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el \u00a0trabajador oficial en el Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones deber\u00e1n \u00a0ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses a favor del trabajador retirado, equivalentes a la \u00a0tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del \u00a0acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los trabajadores \u00a0oficiales que est\u00e9n vinculados al Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, en \u00a0la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL.-La Junta Directiva de la entidad proceder\u00e1 a determinar las \u00a0modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias \u00a0de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro de los doce (12) \u00a0meses siguientes a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los \u00a0funcionarios de la planta actual de la entidad continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga los art\u00edculos 149 a 154 \u00a0del Decreto ley 501 de \u00a01989, y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02136 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO-IDEMA- \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1675 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}