{"id":22448,"date":"2023-07-12T18:13:49","date_gmt":"2023-07-12T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2137-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:49","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:49","slug":"decreto-2137-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2137-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2137 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2137 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA-INCORA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: 2439-2630. Actor: Ana \u00a0Yolanda Sep\u00falveda R. y Otro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUPRESION Y MODIFICACION DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. SUPRESION DE FUNCIONES.-Supr\u00edmense \u00a0las siguientes funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a. La prevista en el literal e) del \u00a0art\u00edculo 3o. de la Ley 135 de 1961, \u00a0que autoriza al Instituto a promover y ejecutar conjuntamente con otras \u00a0entidades, mediante mecanismos de cofinanciaci\u00f3n, la construcci\u00f3n de v\u00edas y \u00a0caminos vecinales en zonas de colonizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y concentraciones \u00a0parcelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a. La establecida en el literal f) del \u00a0art\u00edculo 3o. de la Ley 135 de 1961, \u00a0que faculta al Instituto para promover y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas, programas y proyectos de recuperaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras en regiones de colonizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o concentraciones parcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. MODIFICACION DE FUNCIONES.-El \u00a0literal h) del art\u00edculo 3o. de la Ley 135 de 1961 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar programas de adquisici\u00f3n de \u00a0tierras en zonas rurales, mediante negociaci\u00f3n directa con los propietarios que \u00a0las enajenen voluntariamente o decretar su expropiaci\u00f3n cuando fuere necesaria, \u00a0de conformidad con los procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. CR\u00c9DITOS DIRECTOS Y ASISTENCIA \u00a0T\u00c9CNICA.-El INCORA no otorgar\u00e1 cr\u00e9ditos de manera directa a los campesinos ni \u00a0prestar\u00e1 el servicio de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria a los peque\u00f1os \u00a0productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. CAMPO DE APLICACION.-Las \u00a0normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del Instituto, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, \u00a0se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es \u00a0decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. TERMINACION DE LA \u00a0VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos y a la terminaci\u00f3n de los contratos de \u00a0trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el \u00a0empleado p\u00fablico o el trabajador oficial, en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o \u00a0convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Instituto, la \u00a0Junta Directiva suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios \u00a0en las respectivas plantas de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. PROGRAMA DE LA SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la Junta \u00a0Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0O TRABAJADORES OFICIALES.-Cuando a un empleado p\u00fablico o trabajador oficial se \u00a0le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Instituto, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley o en las \u00a0convenciones colectivas. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, a los trabajadores \u00a0oficiales se les aplicar\u00e1 lo dispuesto para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. REVISION DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL.-Si la reforma de la planta de personal del Instituto implica \u00a0solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se \u00a0mantengan en la misma, no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 \u00a0con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para \u00a0la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, \u00a0se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisar\u00e1 \u00a0con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes \u00a0sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido \u00a0el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. DE LOS TRABAJADORES OFICIALES \u00a0Y LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los trabajadores oficiales y los \u00a0empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo 20 Transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario \u00a0cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un \u00a0(1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador o empleado tuviere m\u00e1s \u00a0de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince \u00a0(15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos \u00a0del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al n\u00famero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador o empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador o empleado tuviere diez \u00a0(10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01, por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN \u00a0PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en el Instituto, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el \u00a0empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o \u00a0de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1, por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales \u00a0de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1, por cada uno de \u00a0los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la \u00a0planta de personal del Instituto tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de \u00a0Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE \u00a0INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para \u00a0los efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el \u00a0tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima \u00a0o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado p\u00fablico o trabajador oficial con el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDAD CON LAS \u00a0PENSIONES.-A los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a \u00a0una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones \u00a0a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y \u00a0obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS \u00a0INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el presente \u00a0Decreto como consecuencia de la supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que \u00a0podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n y son incompatibles con las \u00a0indemnizaciones legales o convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n \u00a0unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. FACTOR SALARIAL.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ning\u00fan \u00a0efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y \u00a0transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o \u00a0en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico o trabajador oficial \u00a0en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES \u00a0SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del presente Decreto, \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico o \u00a0el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O \u00a0BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en \u00a0efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses \u00a0a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF \u00a0que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00a0\u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que \u00a0est\u00e9n vinculados al Instituto en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. CONTROL INTERNO.-El Instituto, \u00a0de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un \u00a0sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios \u00a0para garantizar que todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio \u00a0de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las \u00a0normas constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de \u00a0moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta \u00a0Directiva del Instituto proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a la \u00a0estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo \u00a0con lo previsto en el presente decreto, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: 2439-2630. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ana Yolanda Sep\u00falveda R. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. Dicho aparte fue suspendido provisionalmente \u00a0por el Consejo de Estado mediante Auto del 19 de julio de 1993. Expediente: 2439. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ana Yolanda Sep\u00falveda R. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 \u00a0a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DE LOS \u00a0FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual del \u00a0Instituto continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta \u00a0tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se \u00a0establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. AUTORIZACIONES \u00a0PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. VIGENCIA.-El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 3o. de la Ley 135 de 1961 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0LOPEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro el Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento de Servicio \u00a0Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2137 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA-INCORA- \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. Expediente: 2439-2630. Actor: Ana \u00a0Yolanda Sep\u00falveda R. y Otro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}