{"id":22451,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-214-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-214-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-214-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 214 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 214 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Y LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de \u00a0julio de 1990, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 56 de 1986, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 37696, se efectu\u00f3 en el Cairo el canje de \u00a0los instrumentos de ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio Comercial entre la \u00a0Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 \u00a0el 23 de julio de 1981; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor el 16 de \u00a0julio de 1990, fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica \u00a0Arabe de Egipto y la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de \u00a0julio de 1981; cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0movidos por el deseo de fortalecer sus relaciones econ\u00f3micas, y con miras a \u00a0promover el intercambio comercial entre los dos pa\u00edses sobre la base de la \u00a0igualdad y del beneficio mutuo, han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia har\u00e1n \u00a0todo esfuerzo por incrementar el volumen del comercio entre los dos pa\u00edses, y \u00a0acuerdan promover el intercambio de bienes y servicios entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0intercambio comercial entre las dos Partes Contratantes se guiar\u00e1 de \u00a0conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos relativos a \u00a0la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0Contratante se esforzar\u00e1 en asegurar que los bienes y mercanc\u00edas importadas de \u00a0la otra Parte Contratante no sean reexportadas sin la aprobaci\u00f3n de la otra \u00a0Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0Contratante aplicar\u00e1, sobre la base de una completa reciprocidad, el principio \u00a0de tratamiento de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida a los bienes y mercanc\u00edas de la otra \u00a0Parte Contratante. El mencionado tratamiento se aplicar\u00e1 a todas las cuestiones \u00a0referentes a derechos aduaneros, incluyendo las tarifas aduaneras, desembolsos \u00a0y otros grav\u00e1menes; tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a todas las importaciones y \u00a0exportaciones de bienes y mercanc\u00edas, con sujeci\u00f3n en todos los casos a las \u00a0disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado \u00a0tratamiento tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los buques y aeronaves de las Partes \u00a0Contratantes con respecto de las tarifas portuarias que han de ser recolectadas \u00a0y a los privilegios que han de ser acordados cuando entren o salgan de los \u00a0puertos, as\u00ed como a los reglamentos que rijan la permanencia de los buques y \u00a0aeronaves, la tripulaci\u00f3n, los bienes y pasajeros en los puertos y aeropuertos \u00a0y a la carga, descarga y transbordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a:\u00a0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0preferencias acordadas por la Rep\u00fablica Arabe de Egipto a los pa\u00edses miembros \u00a0de la Liga Arabe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0preferencias acordadas por la Rep\u00fablica de Colombia a los pa\u00edses miembros del \u00a0Grupo Andino y de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0preferencias acordadas por una u otra Parte Contratante a paises vecinos con el \u00a0objeto de mejorar el tr\u00e1fico fronterizo, o en virtud de Convenios Fronterizos \u00a0suscritos con dichos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0preferencias acordadas por una u otra Parte Contratante que sean miembros de \u00a0una uni\u00f3n aduanera o de una zona de Libre Comercio a la que una cualquiera de \u00a0las Partes Contratantes haya adherido o adhiera en el futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0preferencias que resulten de la participaci\u00f3n de una u otra Parte Contratante \u00a0en convenios multilaterales encaminados a llevar a cabo una integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 4 del presente Convenio, cualquiera de las Partes \u00a0Contratantes podr\u00e1 mantener o introducir las restricciones que considere \u00a0necesarias para efectos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proteger \u00a0la moral p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger \u00a0la vida humana, animal y de las plantas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Salvaguardar los tesoros nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Salvaguardar otros intereses que puedan ser acordados mutuamente por las Partes \u00a0Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Salvaguardar la ejecuci\u00f3n de leyes que regulen la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0oro y plata en barras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0Contratante permitir\u00e1 a la otra Parte Contratante el derecho de celebrar en su \u00a0territorio ferias y exhibiciones, permanentes o temporales, y de establecer \u00a0centros de comercio; y conceder\u00e1 a la otra Parte Contratante todas las \u00a0facilidades para celebrar tales ferias y exhibiciones, y para establecer dichos \u00a0centros de comercio con sujeci\u00f3n a sus respectivas leyes y reglamentos que les \u00a0sean aplicables de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos \u00a0entre las Partes Contratantes se efectuar\u00e1n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, o en cualquiera otra moneda libremente convertible, a menos que las \u00a0Partes Contratantes acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0valores estipulados en los contratos y facturas relativas al comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Arabe de Egipto, as\u00ed como los documentos \u00a0de pago y las \u00f3rdenes de pago entre los dos pa\u00edses, deber\u00e1n ser expresados en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan \u00a0consultarse sobre cualquier asunto que surja del presente Convenio, o en \u00a0conexi\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0prop\u00f3sito las Partes Contratantes establecer\u00e1n un Comit\u00e9 Mixto que se reunir\u00e1 \u00a0por lo menos una vez al a\u00f1o, o a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes \u00a0Contratantes, en las fechas que se convenga, y el cual tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar \u00a0y evaluar el desarrollo y evoluci\u00f3n de la corriente comercial entre los dos \u00a0pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trazar \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n que tiendan al incremento del comercio entre los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar \u00a0propuestas para la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos que en alg\u00fan momento puedan \u00a0entorpecer la corriente comercial entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del canje de ratificaciones que \u00a0se har\u00e1 una vez cumplidos los tr\u00e1mites legales de las dos Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio tendr\u00e1 una validez de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha en que entre \u00a0en vigor. Se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos adicionales de un (1) a\u00f1o, \u00a0salvo el caso en que una cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la \u00a0otra Parte Contratante su intenci\u00f3n de terminarlo por lo menos con seis (6) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento del primer per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os o de \u00a0cada per\u00edodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en \u00a0Bogot\u00e1 el d\u00eda 23 del mes de julio de 1981 en tres (3) ejemplares en los idiomas \u00a0espa\u00f1ol, \u00e1rabe e ingl\u00e9s siendo los tres textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Arabe de Egipto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto original del \u00a0&#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1981, que reposa en los \u00a0archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 214 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 4) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Y LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22451"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22451\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}