{"id":22453,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2141-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2141-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2141-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2141 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02141 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL\u00a0 CUAL SE\u00a0 REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0AGROPECUARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1195 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de \u00a0enero de 1994. Expediente: \u00a02484. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jaime Arturo Betancourth. Gonz\u00e1lez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de \u00a0septiembre de 1993. Expediente: 2309. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Manuel Arrieta. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 1o. NATURALEZA. -El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los \u00a0Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 501 de 1989, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden\u00a0 \u00a0nacional,\u00a0 con\u00a0 personer\u00eda\u00a0 \u00a0jur\u00eddica,\u00a0 autonom\u00eda \u00a0administrativa y\u00a0 patrimonio \u00a0independiente, adscrito al Ministerio de\u00a0 \u00a0Agricultura y\u00a0 perteneciente al \u00a0Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2o. OBJETIVOS. \u00a0-El\u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario, \u00a0ICA,\u00a0 tiene como\u00a0 objetivo contribuir al desarrollo sostenido \u00a0del sector agropecuario mediante la investigaci\u00f3n, la\u00a0 transferencia de\u00a0 tecnolog\u00eda\u00a0 \u00a0y\u00a0 la prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0sanitarios, biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de investigaci\u00f3n y de transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0ser\u00e1n\u00a0 ejecutadas principalmente mediante \u00a0la asociaci\u00f3n con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES.-Son funciones del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica y los planes de investigaci\u00f3n agropecuaria, transferencia de\u00a0 tecnolog\u00eda y\u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n de\u00a0 riesgos sanitarios, \u00a0biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiar la asesor\u00eda a los Departamentos para la debida \u00a0coordinaci\u00f3n, seguimiento y\u00a0 evaluaci\u00f3n \u00a0de los servicios de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria para peque\u00f1os productores \u00a0que establezcan los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar, financiar o contratar la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda que sean aprobados por la Junta \u00a0Directiva del ICA para cumplir el Plan\u00a0 \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuarias\u00a0 adoptado por\u00a0 \u00a0el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuarias, \u00a0o asociarse para el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar y financiar los programas de capacitaci\u00f3n de los asistentes \u00a0t\u00e9cnicos y los extensionistas, tanto particulares como oficiales de las \u00a0Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria (UMATAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y\u00a0 utilizar \u00a0estrategias\u00a0 de informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0y\u00a0 tecnol\u00f3gica, comunicaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y prospectiva, y regionalizaci\u00f3n y desarrollo \u00a0institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnol\u00f3gico del \u00a0sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procurar la preservaci\u00f3n y el correcto aprovechamiento de los \u00a0recursos gen\u00e9ticos vegetales y animales del pa\u00eds, dentro de las actividades de \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda que desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar los convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e \u00a0internacional\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 \u00a0\u00e1reas\u00a0 de\u00a0 investigaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y transferencia de tecnolog\u00eda y de protecci\u00f3n a la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y financiar la capacitaci\u00f3n de personal para su propio \u00a0servicio o del de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Planificar y ejecutar \u00a0acciones para proteger la producci\u00f3n agropecuaria de plagas y enfermedades que \u00a0afecten o puedan afectar las especies agr\u00edcolas o pecuarias del pa\u00eds o \u00a0asociarse para los mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer el control t\u00e9cnico sobre las importaciones de insumos \u00a0destinados a la actividad agropecuaria, as\u00ed como de animales, vegetales y \u00a0productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducci\u00f3n de \u00a0enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganader\u00eda del \u00a0pa\u00eds, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando as\u00ed lo \u00a0exija el pa\u00eds importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer el control t\u00e9cnico de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0los\u00a0 insumos\u00a0 agropecuarios\u00a0 \u00a0que constituyan un riesgo para la producci\u00f3n y la sanidad agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias \u00a0para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Se\u00f1alar las tarifas por los servicios que preste, de conformidad \u00a0con los procedimientos que fije la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, estrategias, planes y gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Las decisiones administrativas y las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n sanitaria o de control de insumos que el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigir\u00e1n exclusivamente a velar por la \u00a0seguridad colectiva de la\u00a0 producci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. El ICA podr\u00e1 asesorar a las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, pero no asumir\u00e1 funciones de vigilancia ni \u00a0supervisi\u00f3n dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes \u00a0t\u00e9cnicos ni \u00e1reas sembradas para los efectos de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05828 de 2019, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA AGROPECUARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. PARTICIPACION EN EL CONSEJO.-El Ministro de Agricultura y \u00a0el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, formar\u00e1n parte \u00a0del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuarias, creado \u00a0por el Decreto Ley 585 de \u00a01991. \u00a0El Ministro de Agricultura presidir\u00e1 las sesiones del Consejo y en su ausencia \u00a0el Consejo elegir\u00e1 de su seno un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. SECRETARIA T\u00c9CNICA.-La Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuarias ser\u00e1 ejercida conjuntamente por el ICA y COLCIENCIAS, por medio \u00a0de dos asesores t\u00e9cnicos permanentes, cuyas funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Consejo el Plan Nacional \u00a0de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuarias y la respectiva \u00a0propuesta de asignaci\u00f3n de recursos, previa revisi\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0integrado por los asesores,\u00a0 el \u00a0Director\u00a0 del Programa\u00a0 de Ciencias Agropecuarias de Colciencias y el \u00a0Director General de Planificaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Investigaci\u00f3n y Transferencia Agropecuarias y de sus programas\u00a0 generales, y\u00a0 \u00a0proponer los\u00a0 ajustes\u00a0 y modificaciones que fueran necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Junta Directiva y al Gerente del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, en la programaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las \u00a0actividades que conforman el Plan\u00a0 \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Modificado por el Decreto 1195 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un miembro del Consejo \u00a0del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuarias, que represente al \u00a0sector p\u00fablico, o su suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, o su suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Ejecutivo \u00a0de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente \u00a0Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos (Fedeg\u00e1n), o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de \u00a0la Asociaci\u00f3n de Usuarios Campesinos (Anuc). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Presidente Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el \u00a0Presidente Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podr\u00e1n participar en las reuniones de la Junta Directiva \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cJUNTA \u00a0DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, \u00a0estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda\u00a0 Agropecuarias, que\u00a0 represente al sector p\u00fablico, o su suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Representante del Presidente de la Rep\u00fablica, o su \u00a0suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de \u00a0Colombia, SAC, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Un Representante\u00a0 de la\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios Campesinos, ANUC.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONES.-Corresponde a la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y aprobar los planes y programas del Instituto, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 3o. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los estatutos, la estructura interna y la planta de \u00a0personal del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar, por lo menos una vez al a\u00f1o, el desarrollo y los \u00a0resultados de los planes y programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico que promueva o financie el\u00a0 Instituto, y\u00a0 \u00a0de prevenci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 riesgos sanitarios, biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos \u00a0para las especies animales y vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las tasas o tarifas por los servicios que preste el \u00a0Instituto, de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. GERENTE.-El Gerente del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, y ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente responder\u00e1 de la realizaci\u00f3n de la pol\u00edtica y los programas \u00a0adoptados por la Junta Directiva. La ejecuci\u00f3n presupuestal y la direcci\u00f3n de \u00a0los servicios a cargo del Instituto le corresponden \u00edntegramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. NATURALEZA.-El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria \u00a0funcionar\u00e1\u00a0 como\u00a0 una\u00a0 \u00a0cuenta\u00a0 separada\u00a0 del presupuesto del ICA, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, y el ordenador del gasto ser\u00e1 el Gerente General del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. DESTINACION.-Los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Emergencia Sanitaria est\u00e1n destinados a la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia de atenci\u00f3n \u00a0a la sanidad vegetal y\u00a0 animal, en\u00a0 especial para\u00a0 \u00a0el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de enfermedades y \u00a0plagas y dem\u00e1s amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para \u00a0dicha producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. RECURSOS.-El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria \u00a0recibir\u00e1 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del presupuesto nacional que se le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que tengan origen en contratos y convenios, y los que \u00a0reciba de entidades internacionales, nacionales o extranjeras, p\u00fablicas o \u00a0privadas, destinados a campa\u00f1as, programas o proyectos de sanidad animal o \u00a0vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. ADMINISTRACION.-La administraci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Emergencia Sanitaria se har\u00e1 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo se destinar\u00e1n exclusivamente a acciones de \u00a0control sanitario, vigilancia epidemiol\u00f3gica, cuarentena y erradicaci\u00f3n de \u00a0enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido \u00a0previstas en el presupuesto normal del ICA, y a la ejecuci\u00f3n de los convenios o \u00a0contratos que les hayan dado origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gerente General definir\u00e1 los casos o situaciones calificables de \u00a0emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden econ\u00f3mico \u00a0aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta Directiva del ICA conocer\u00e1 de la aplicaci\u00f3n que se haya \u00a0dado a los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente General podr\u00e1 delegar la ordenaci\u00f3n del gasto y las \u00a0labores de administraci\u00f3n del Fondo en uno cualquiera de sus Subgerentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean\u00a0 desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n\u00a0 de la\u00a0 \u00a0entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad dar\u00e1 \u00a0lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. NUEVAS VINCULACIONES.-Los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0desvinculados del ICA como resultado de la reestructuraci\u00f3n de la entidad a que \u00a0se refiere este Decreto, y se vinculen a las Corporaciones o Fundaciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter mixto, creadas con participaci\u00f3n del ICA de \u00a0conformidad con la Ley 29 de 1990 y los decretos que \u00a0la desarrollan, ser\u00e1n vinculados mediante nuevo contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral aplicable en el nuevo \u00a0empleo o cargo ser\u00e1 el de la entidad con la cual se realice la nueva vinculaci\u00f3n, \u00a0sin que haya lugar a excepciones o condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a \u00a0cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n de la entidad a\u00a0 que se refiere este Decreto, la autoridad \u00a0competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en\u00a0 la respectiva\u00a0 \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro de un \u00a0plazo que no exceda del treinta y uno (31) de diciembre de 1993. (Nota: El Consejo de Estado decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional del aparte resaltado en letra cursiva mediante Auto del \u00a010 de junio de 1993. Expediente: \u00a02435. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Dignalyth Rosas Herrera. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado \u00a0p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino\u00a0 previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la \u00a0autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo \u00a0caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la \u00a0planta de personal de la entidad implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los\u00a0 que \u00a0se\u00a0 mantengan en la misma, no requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0Decreto\u00a0 correspondiente.\u00a0 De\u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y \u00a0al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0\u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la \u00a0revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos\u00a0 escalafonados\u00a0 en\u00a0 \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1.\u00a0 \u00a0por cada\u00a0 uno de\u00a0 los a\u00f1os\u00a0 \u00a0de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO \u00a0PROVISIONAL.-Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal \u00a0de la entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o \u00a0su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n \u00a0o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. INCOMPATIBILIDAD CON NUEVAS VINCULACIONES.-Cuando un \u00a0empleado p\u00fablico sea desvinculado del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- \u00a0como\u00a0 resultado\u00a0 de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad a que se refiere este Decreto, y se vincule a \u00a0una Corporaci\u00f3n o Fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter mixto, creada con \u00a0participaci\u00f3n del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-de conformidad con la Ley 29 de 1990 y los decretos que \u00a0la desarrollan, no habr\u00e1 lugar al reconocimiento y pago de las indemnizaciones \u00a0o bonificaciones previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor \u00a0de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo \u00a0laborado por el empleado p\u00fablico en el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del presente\u00a0 Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Gerente del Instituto \u00a0Colombiano\u00a0 Agropecuario -ICA- podr\u00e1 \u00a0crear y organizar gurpos\u00a0 internos \u00a0de\u00a0 trabajo con el fin de desarrollar \u00a0con\u00a0 eficiencia y\u00a0 eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA Y LA PLANTA DE PERSONAL.-La \u00a0estructura org\u00e1nica, el presupuesto y las funciones del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario-ICA-, as\u00ed como su respectiva planta de personal, continuar\u00e1n \u00a0rigiendo hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de las normas que adopten la nueva \u00a0planta de personal y se produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deber\u00e1n expedirse a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 1993. (Nota: El aparte resaltado en negrillas fue \u00a0suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 1\u00ba de \u00a0julio de 1993, suspensi\u00f3n revocada por Auto \u00a0del 16 de septiembre de 1993. Expediente: 2484. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jaime \u00a0Arturo Betancourth. Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para los efectos establecidos en el presente art\u00edculo, \u00a0la\u00a0 Junta Directiva del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario-ICA- deber\u00e1 ser integrada con anterioridad al t\u00e9rmino \u00a0aqu\u00ed establecido, para que, con el pleno ejercicio de su\u00a0 funciones, adopte\u00a0 las medidas necesarias para garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y, en especial, para \u00a0que adopte y presente al Gobierno Nacional los proyectos de presupuesto, \u00a0estructura interna y planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL-Los \u00a0funcionarios de la planta actual del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES- El Gobierno nacional \u00a0efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. VIGENCIA-El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga expresamente los Art\u00edculos 140, 141, 142, 143, 144, \u00a0145, 146, 147, 148 y 159 del Decreto 501 de 1989 y todas las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02141 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL\u00a0 CUAL SE\u00a0 REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0AGROPECUARIO. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1195 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de \u00a0enero de 1994. Expediente: \u00a02484. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jaime Arturo Betancourth. Gonz\u00e1lez. 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