{"id":22456,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2144-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2144-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2144-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2144 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2144 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA EMPRESA DE COMERCIALIZACION DE \u00a0PRODUCTOS PERECEDEROS-EMCOPER-S.A.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 15 de abril de 1994. Expediente: 2409. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Janeth \u00a0Vel\u00e1squez Mej\u00eda. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2392. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Orlando C\u00e1rdenas Sanabria. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESE DE PARTICIPACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. CESE DE PARTICIPACION.-De conformidad con las normas \u00a0estatutarias y legales correspondientes, la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura, \u00a0el Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente -INDERENA, dejar\u00e1n de participar en la Empresa de \u00a0Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos-EMCOPER S.A., dentro de un plazo no \u00a0mayor de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente \u00a0Cap\u00edtulo\u00a0 ser\u00e1n aplicables a los \u00a0trabajadores oficiales que\u00a0 sean \u00a0desvinculados de sus empleos como resultado de la enajenaci\u00f3n de acciones o \u00a0cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de la Empresa de \u00a0Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos-EMCOPER S. A., en desarrollo de lo \u00a0dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere \u00a0que\u00a0 la supresi\u00f3n\u00a0 del empleo tenga car\u00e1cter definitivo, es \u00a0decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un empleo \u00a0como consecuencia de la enajenaci\u00f3n de acciones o\u00a0 cuotas\u00a0 \u00a0sociales\u00a0 del\u00a0 Estado\u00a0 \u00a0y\u00a0 sus\u00a0 entidades descentralizadas, de la Empresa de \u00a0Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos -EMCOPER S.A., dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el trabajador oficial, en el momento \u00a0de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n legal o convencional, y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia \u00a0de la enajenaci\u00f3n de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades\u00a0 descentralizadas,\u00a0\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Empresa\u00a0 \u00a0de Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos-EMCOPER S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino de los procesos \u00a0que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones de enajenaci\u00f3n de acciones o \u00a0cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de la Empresa de \u00a0Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos -EMCOPER S. A. , la Junta Directiva \u00a0suprimir\u00e1 los empleos vacantes y los desempe\u00f1ados por los trabajadores \u00a0oficiales cuando ellos no fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de \u00a0empleos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro de un plazo \u00a0no mayor a un a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente decreto. (Nota: \u00a0Respecto del aparte resaltado en negrilla, el Consejo de Estado levant\u00f3 la \u00a0medida de suspensi\u00f3n provisional que hab\u00eda sido decretada mediante Auto del 4 \u00a0de junio de 1993. Ver Sentencia del 15 de abril de 1994. Expediente: 2409. \u00a0Actor: Janeth Vel\u00e1squez Mej\u00eda. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. PROVISION DE CARGOS.-Dentro del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0enajenaci\u00f3n de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades \u00a0descentralizadas, de la Empresa de Comercializaci\u00f3n de Productos \u00a0Perecederos-EMCOPER S.A., la Junta Directiva podr\u00e1 proveer los cargos que \u00a0fueren indispensables para llevar a cabo tal proceso. Tambi\u00e9n podr\u00e1, dentro del \u00a0mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de los trabajadores \u00a0oficiales a otro empleo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los \u00a0gastos de traslado previstos en la ley o en la convenci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. TRASLADO DE TRABAJADORES OFICIALES.-Cuando a un \u00a0trabajador oficial se le suprima el empleo como consecuencia de la enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de \u00a0la Empresa de Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos-EMCOPER S.A., dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar estas decisiones, la Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0ordenar su traslado a otro empleo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n \u00a0los gastos de traslado previstos en la ley o en la convenci\u00f3n colectiva. A \u00a0falta de estipulaci\u00f3n expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en la ley para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 8o. DE\u00a0 LOS TRABAJADORES OFICIALES.-Los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la \u00a0enajenaci\u00f3n de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades \u00a0descentralizadas, de la Empresa de Comercializaci\u00f3n de Productos \u00a0Perecederos-EMCOPER S.A., en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador tuviere \u00a0un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo \u00a0y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0continuo,\u00a0 se le\u00a0 pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones \u00a0o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de \u00a0la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del trabajador oficial con la \u00a0Empresa de Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos-EMCOPER S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de \u00a0la Empresa de\u00a0 Comercializaci\u00f3n de\u00a0 Productos\u00a0 \u00a0Perecederos-EMCOPER S.A. , y que en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el\u00a0 monto cubierto\u00a0 por la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados \u00a0a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la \u00a0pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en \u00a0tal situaci\u00f3n y son incompatibles\u00a0 \u00a0con\u00a0 las\u00a0 indemnizaciones\u00a0 legales\u00a0 \u00a0o convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa\u00a0 causa de los contratos de trabajo de los \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones no constituyen \u00a0factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el \u00a0salario promedio causado durante el \u00faltimo\u00a0 \u00a0a\u00f1o de\u00a0 servicios.\u00a0 Para\u00a0 \u00a0efectos\u00a0 de\u00a0 su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 12. NO ACUMULACION DE \u00a0SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el trabajador oficial en la Empresa de \u00a0Comercializaci\u00f3n de Productos Perecederos-EMCOPER S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9o. del presente Decreto, el pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 14. PAGO\u00a0 DE LAS\u00a0 \u00a0INDEMNIZACIONES.- Las indemnizaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses\u00a0 a favor\u00a0 \u00a0del trabajador\u00a0 retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a\u00a0 los trabajadores\u00a0 oficiales\u00a0 \u00a0que\u00a0 est\u00e9n vinculados a la Empresa \u00a0en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. VIGENCIA.-EL presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2144 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA EMPRESA DE COMERCIALIZACION DE \u00a0PRODUCTOS PERECEDEROS-EMCOPER-S.A.- \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 15 de abril de 1994. Expediente: 2409. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Janeth \u00a0Vel\u00e1squez Mej\u00eda. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}