{"id":22457,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2145-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2145-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2145-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2145 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2145 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1128 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0OBJETO.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar \u00a0las pol\u00edticas de empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad social, dentro de las \u00a0directrices generales del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a \u00e9ste, \u00a0ser\u00e1n las encargadas de la ejecuci\u00f3n de esas pol\u00edticas en sus respectivos \u00a0campos de acci\u00f3n, de manera integral y coordinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0participar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, las entidades\u00a0 p\u00fablicas\u00a0 \u00a0y\u00a0 privadas que\u00a0 desarrollen actividades en materia de empleo, \u00a0trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS.- Est\u00e1n adscritas o vinculadas al Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Instituto de Seguros Sociales-ISS-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social-CAJANAL-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fondo \u00a0de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FUNCIONES.-Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la ley, el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social cumplir\u00e1 las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, \u00a0adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica social del Gobierno en las \u00e1reas de \u00a0empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los organismos adscritos y vinculados, el plan de \u00a0desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social, para su incorporaci\u00f3n al Plan General de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0o reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsi\u00f3n y la \u00a0seguridad social, en los sectores p\u00fablico y privado y promover su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular \u00a0y controlar la ejecuci\u00f3n de planes y programas en las \u00e1reas de empleo, trabajo, \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social, en coordinaci\u00f3n con las entidades que desarrollen \u00a0funciones en dichas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar y \u00a0controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las \u00e1reas de \u00a0empleo, trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del recurso humano, \u00a0capacitaci\u00f3n y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades econ\u00f3micas y \u00a0las tendencias del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, \u00a0formular, desarrollar o coordinar pol\u00edticas en materia de empleo, trabajo y \u00a0seguridad social para el sector informal de la econom\u00eda, el sector no \u00a0dependiente y el sector rural, y promover la ampliaci\u00f3n de la cobertura de la \u00a0seguridad social en dichos sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover \u00a0y garantizar los derechos al trabajo, a la asociaci\u00f3n y a la huelga, conforme a \u00a0las disposiciones constitucionales y legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar y \u00a0auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, \u00a0trabajo, seguridad social e inspecci\u00f3n y vigilancia y aprobar los proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica\u00a0 internacional a\u00a0 celebrar por las entidades adscritas y \u00a0vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular \u00a0pol\u00edticas para coordinar la prestaci\u00f3n de servicios sociales,\u00a0 asistenciales y de salud, de los organismos \u00a0del Estado con las entidades privadas o con entes especializados, para evitar \u00a0duplicidades y optimizar la oferta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de\u00a0 descentralizaci\u00f3n, en \u00a0el\u00a0 \u00a0\u00e1mbito\u00a0 de\u00a0 su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos \u00a0y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Formular pol\u00edticas\u00a0 tendientes a facilitar la divulgaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de \u00a0empleo, trabajo, previsi\u00f3n y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las \u00a0entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsi\u00f3n y \u00a0Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Establecer mecanismos para la recolecci\u00f3n, tratamiento, an\u00e1lisis y utilizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n en todas las entidades y \u00e1reas del sector, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Departamento Administrativo\u00a0 \u00a0Nacional de Estad\u00edsticas y organismos especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Establecer planes, programas y estrategias para la aplicaci\u00f3n efectiva\u00a0 de los principios de solidaridad, \u00a0universalidad e\u00a0 integralidad de\u00a0 la seguridad\u00a0 \u00a0social dirigidos a sectores de la poblaci\u00f3n tales como ancianos, \u00a0menores,\u00a0 personas\u00a0 con\u00a0 \u00a0limitaciones,\u00a0 desempleados, \u00a0indigentes, adolescentes y dem\u00e1s sectores desprotegidos de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 Proponer\u00a0 \u00a0y\u00a0 desarrollar\u00a0 estudios\u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos\u00a0 e investigaciones, para \u00a0facilitar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Otorgar \u00a0la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de los servicios de intermediaci\u00f3n \u00a0laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando \u00a0fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer \u00a0y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector p\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0ESTRUCTURA ORGANICA.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO \u00a0DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina \u00a0de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina \u00a0de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO \u00a0DEL VICEMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Divisi\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCION \u00a0GENERAL DE EMPLEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fomento de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Programas Regionales y Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Servicios de Gesti\u00f3n de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Migraciones Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECCION \u00a0GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Medicina Laboral y del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Higiene y Seguridad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0 Subdirecci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 Prestaciones\u00a0 Econ\u00f3micas\u00a0 \u00a0y Asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCION \u00a0GENERAL DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Relaciones Individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Especiales de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Trabajo Asociativo e Informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Relaciones Colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Divisi\u00f3n \u00a0de Negociaci\u00f3n y Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y Registro Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Empleo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. OFICINAS \u00a0ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. DIRECCIONES \u00a0SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0ORGANISMOS DE ASESORIAS Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Consejo Nacional Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Consejo Superior del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Comit\u00e9 \u00a0Nacional para las Migraciones Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Comit\u00e9 \u00a0Nacional para el An\u00e1lisis de los Mercados de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Comit\u00e9 \u00a0de Divulgaci\u00f3n del Sector Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Comit\u00e9 \u00a0de Planeaci\u00f3n del Sector Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Comit\u00e9 \u00a0de Direcci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. Junta \u00a0de Licitaciones y Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10. \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0FUNCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y las leyes, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, \u00a0bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por \u00a0mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como las que \u00a0se hayan delegado en funcionarios de su Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer \u00a0el control de tutela sobre los organismos del Estado que est\u00e9n adscritos y \u00a0vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y dem\u00e1s disposiciones \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y \u00a0empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones directamente o a \u00a0trav\u00e9s de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y \u00a0aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar \u00a0y coordinar la acci\u00f3n de las dependencias del Ministerio, y de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y \u00a0controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas \u00a0en materia de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, expedici\u00f3n de normas, ejecuci\u00f3n de \u00a0programas de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n, promoci\u00f3n, asesor\u00eda y divulgaci\u00f3n de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Formular,\u00a0 \u00a0en\u00a0 coordinaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 \u00a0las\u00a0 entidades correspondientes, \u00a0la pol\u00edtica que en materia de migraciones adopte el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Determinar las\u00a0 dependencias competentes para el cumplimiento \u00a0de las funciones que le est\u00e1n atribuidas por la Ley al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Reconocer, suspender\u00a0 o cancelar las personer\u00edas jur\u00eddicas de las \u00a0Asociaciones de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0OFICINA JURIDICA.-Corresponde a la Oficina Jur\u00eddica el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar \u00a0sobre los problemas jur\u00eddicos relacionados con el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0o revisar los proyectos de ley, decretos resoluciones y contratos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suministrar al Ministerio P\u00fablico, en los juicios en que sea\u00a0 parte la\u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa \u00a0de los intereses del Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro \u00a0y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia del curso de dichos juicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Codificar \u00a0las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al d\u00eda la \u00a0codificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0el desarrollo de sus actividades con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, y coordinar las actividades de las oficinas jur\u00eddicas de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender \u00a0los procesos judiciales en los cuales sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social-, cuando el Ministro as\u00ed lo determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener \u00a0actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia \u00a0de empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar \u00a0y clasificar la informaci\u00f3n relacionada con su \u00e1rea en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir a \u00a0las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el \u00e1rea de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Contribuir al\u00a0 \u00a0estudio de temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido previamente \u00a0proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de \u00a0fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 7o. OFICINA DE PLANEACION.- La Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar \u00a0el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habr\u00e1 de someterse a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y programar la actividad de las distintas \u00a0unidades del mismo para la debida ejecuci\u00f3n de los planes y el despacho de los \u00a0asuntos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0al Ministro en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales, \u00a0y en la participaci\u00f3n del\u00a0 \u00a0Ministerio\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 \u00a0definici\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Ministro, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para su \u00a0incorporaci\u00f3n en los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la \u00a0definici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de programas y proyectos, y conceptuar sobre su \u00a0inclusi\u00f3n en el Plan Operativo Anual de Inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0al Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento\u00a0 Nacional de\u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n, los que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa\u00a0 Anual de\u00a0 \u00a0Caja, de\u00a0 conformidad con las \u00a0obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en \u00a0los acuerdos de gastos y la constituci\u00f3n de reservas presupuestales de \u00a0apropiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades \u00a0del sector y proponer los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0ante la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer \u00a0las funciones correspondientes a la secretar\u00eda permanente del Consejo Nacional \u00a0Laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar \u00a0y coordinar, con las Direcciones Generales del Ministerio, el dise\u00f1o y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y los proyectos de inversi\u00f3n que \u00e9stas deban \u00a0adelantar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Consolidar los\u00a0 anteproyectos de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio y las solicitudes de adici\u00f3n y \u00a0traslado presupuestal, para su presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar \u00a0estudios para la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes \u00a0y programas del sector trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover \u00a0y evaluar los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, del Ministerio y \u00a0de las entidades adscritas, en\u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Asuntos Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Orientar y\u00a0 \u00a0coordinar la\u00a0 elaboraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los \u00a0anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con\u00a0 la participaci\u00f3n\u00a0 de las\u00a0 \u00a0Direcciones Generales del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar la distribuci\u00f3n de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las entidades adscritas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Dise\u00f1ar y\u00a0 \u00a0desarrollar un sistema integrado de estad\u00edstica en materia de empleo, \u00a0trabajo y seguridad social, en coordinaci\u00f3n con las entidades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Consolidar \u00a0y analizar las estad\u00edsticas producidas por las diferentes dependencias del \u00a0ministerio y entidades del sector en materia de empleo, trabajo y seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Elaborar, en\u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con\u00a0 el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y otros organismos interesados, \u00a0indicadores y series estad\u00edsticas en materia de empleo, trabajo y seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0OFICINA DE SISTEMAS.- Corresponde a la Oficina de\u00a0 Sistemas el\u00a0 \u00a0ejercicio de\u00a0 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0el an\u00e1lisis, dise\u00f1o en implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0centralizados en el nivel nacional y de redes de informaci\u00f3n distribuidas en el \u00a0orden regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en el levantamiento y actualizaci\u00f3n de las necesidades de\u00a0 informaci\u00f3n en los niveles nacional y \u00a0regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Dise\u00f1ar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias del Ministerio, las formas y \u00a0procedimientos adecuados para el correcto flujo,\u00a0 procesamiento\u00a0 \u00a0y\u00a0 utilizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos requeridos para su implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a \u00a0las dependencias del Ministerio en asuntos relacionados con organizaci\u00f3n, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar \u00a0los desarrollos inform\u00e1ticos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0suministrar los sistemas de informaci\u00f3n y consolidar la infraestructura \u00a0requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer y aplicar est\u00e1ndares de documentaci\u00f3n para los sistemas \u00a0desarrollados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proporcionar informaci\u00f3n agregada de las redes y sistemas de informaci\u00f3n para \u00a0el an\u00e1lisis estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Proponer los\u00a0 \u00a0planes de inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda inform\u00e1tica, requeridos por el \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar \u00a0y ejecutar los planes de capacitaci\u00f3n en materia de inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar \u00a0mantenimiento a las redes y sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Producir \u00a0los resultados autom\u00e1ticos generados por las redes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, \u00a0actualizar y ejecutar un plan de control y seguridad para\u00a0 garantizar el\u00a0 \u00a0adecuado manejo\u00a0 de la informaci\u00f3n \u00a0y optimizar la infraestructura computacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar \u00a0y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos y velar \u00a0por su adecuada implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Garantizar el adecuado funcionamiento a los equipos computacionales de \u00a0propiedad del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Proponer la\u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de\u00a0 nuevas\u00a0 tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas, en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Corresponde a la Oficina de Control Interno el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Verificar\u00a0 \u00a0el\u00a0 cumplimiento\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 requisitos administrativos\u00a0 y\u00a0 \u00a0financieros\u00a0 de\u00a0 acuerdo\u00a0 \u00a0con\u00a0 los procedimientos y las \u00a0normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por \u00a0la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y \u00a0comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de los sistemas y procedimientos \u00a0administrativos establecidos en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y Secretario General, para\u00a0 la\u00a0 \u00a0adopci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 modificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 los procedimientos\u00a0 t\u00e9cnicos,\u00a0 \u00a0administrativos,\u00a0 financieros, \u00a0contables y presupuestales de la entidad con sujeci\u00f3n a las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer \u00a0el establecimiento de sistemas de control de gesti\u00f3n administrativo, financiero \u00a0y de resultados de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Establecer en\u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con\u00a0 las\u00a0 diferentes dependencias del\u00a0 Ministerio las\u00a0 pautas, par\u00e1metros e indicadores de eficiencia \u00a0y productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas correctivas del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Realizar las\u00a0 \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas\u00a0 \u00a0sobre\u00a0 el cumplimiento del plan de \u00a0acci\u00f3n del Ministerio y proponer los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0OFICINA DE COMUNICACIONES.-Corresponde a la Oficina de Comunicaciones el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y actividades \u00a0divulgativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar \u00a0en la coordinaci\u00f3n y producci\u00f3n de todas las actividades de \u00edndole divulgativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0cronogramas y diagramas de flujo para la producci\u00f3n de materiales de prensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0esquemas de los diversos g\u00e9neros de informaci\u00f3n para todos los medios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0boletines y servicios informativos en forma peri\u00f3dica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en\u00a0 ellos los despachos peri\u00f3dicos as\u00ed como \u00a0mantener el listado de las fuentes informativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seleccionar datos e informaci\u00f3n p\u00fablica de inter\u00e9s para la entidad y hacerlos \u00a0conocer internamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Elaborar y\u00a0 \u00a0orientar, en\u00a0 coordinaci\u00f3n \u00a0con\u00a0 las dependencias del\u00a0 Ministerio,\u00a0 \u00a0un\u00a0 programa\u00a0 anual\u00a0 \u00a0de publicaciones y dirigir su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer la pol\u00edtica sectorial para el manejo de los programas de divulgaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar y evaluar los programas de divulgaci\u00f3n de los organismos y entidades \u00a0del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentaci\u00f3n y apoyar y alimentar el \u00a0Centro Nacional de Documentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Sector P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Programar y\u00a0 \u00a0coordinar eventos\u00a0 especiales como \u00a0congresos, seminarios, foros, internos y externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Clasificar textos, ilustraciones, normas pertinentes al \u00e1rea y bibliograf\u00eda de \u00a0consulta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Responder por el archivo de audio, v\u00eddeo e impresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 11. OFICINA\u00a0 \u00a0DE\u00a0 ASUNTOS\u00a0 INTERNACIONALES.-Corresponde a la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Diligenciar y\u00a0 \u00a0tramitar lo\u00a0 relacionado con\u00a0 el cumplimiento de los asuntos y compromisos \u00a0internacionales en coordinaci\u00f3n con otras dependencias del Ministerio y otras \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Evaluar\u00a0 \u00a0el\u00a0 cumplimiento\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 compromisos internacionales asumidos en \u00a0materia de empleo, trabajo y de seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios para la adopci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0documentos y ponencias del Ministerio para reuniones\u00a0 internacionales,\u00a0 en\u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0con\u00a0 las dependencias correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar estudios de legislaci\u00f3n comparada y formular las propuestas \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar \u00a0las solicitudes que en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional presenten al \u00a0Ministerio las entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0FUNCIONES DEL VICEMINISTRO.-El Viceministro cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir \u00a0las faltas accidentales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o planes de acci\u00f3n del Ministerio \u00a0y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que a dicho \u00a0funcionario corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir \u00a0al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los \u00a0proyectos de ley relacionados con el ramo; y preparar oportunamente, en acuerdo \u00a0con el Ministro, las observaciones que este considere del caso someter a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica para la sanci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0las funciones que el Ministro le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos y en las \u00a0actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar \u00a0los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias\u00a0 del Ministerio y las entidades adscritas o \u00a0vinculadas a \u00e9ste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se \u00a0desprendan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de\u00a0 los planes y programas del ramo deben presentarse \u00a0al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n y la de aquellos que sobre las \u00a0actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar \u00a0para el Ministro los informes y estudios especiales que \u00e9ste le encomiende y \u00a0dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe presentarse al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y \u00a0coordinar la preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de normas que regulan las actividades \u00a0de la seguridad social, el empleo y el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Atender, bajo\u00a0 \u00a0la orientaci\u00f3n del Ministro, la coordinaci\u00f3n de los asuntos y \u00a0compromisos internacionales del Ministerio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir \u00a0al Ministro en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las dependencias centrales y \u00a0regionales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DEL SECRETARIO GENERAL.- El Secretario General del Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social ser\u00e1\u00a0 el funcionario\u00a0 encargado de asegurar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Secretario General, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Atender, bajo\u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las \u00a0distintas dependencias del Ministerio, a la prestaci\u00f3n de los servicios y a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas del mismo, y \u00a0coordinar la actividad de las distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar \u00a0con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0las funciones que el Ministro le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Elaborar o\u00a0 \u00a0revisar los\u00a0 proyectos de decretos, \u00a0resoluciones y dem\u00e1s documentos que deben someterse a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar \u00a0y llevar a la consideraci\u00f3n del Ministro los contratos relacionados con los \u00a0respectivos servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar \u00a0peri\u00f3dicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de \u00e9stos, sobre el \u00a0despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n del Ministro, cuando \u00e9ste lo determine, en\u00a0 actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Dirigir, controlar\u00a0 y coordinar\u00a0 \u00a0las actividades relacionadas con\u00a0 \u00a0el manejo de personal, los aspectos financieros y los servicios \u00a0generales del Ministerio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir \u00a0las funciones que el Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0DIVISION LEGAL.- Corresponde a la Divisi\u00f3n Legal de\u00a0 la Secretar\u00eda\u00a0 \u00a0General el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar \u00a0las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de las licitaciones y los contratos que \u00a0requiera el funcionamiento del Ministerio, tramitar y controlar el perfeccionamiento \u00a0y ejecuci\u00f3n de los mismos y pronunciarse sobre las diferentes situaciones que \u00a0genere su ejecuci\u00f3n, conforme a la ley y reglamentos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Proyectar, conceptuar\u00a0 y adelantar\u00a0 \u00a0los tr\u00e1mites requeridos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario a \u00a0los funcionarios de la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n jur\u00eddica sobre contrataci\u00f3n administrativa, asuntos \u00a0de personal y dem\u00e1s normas que rigen la actividad administrativa p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0las providencias mediante las cuales se resuelvan los\u00a0 recursos interpuestos\u00a0 contra los actos ministeriales relacionados \u00a0con las funciones que le competen a la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender \u00a0las consultas jur\u00eddicas que se formulen en relaci\u00f3n con los asuntos de \u00a0competencia de la Secretar\u00eda General y prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en los \u00a0procesos jurisdiccionales en que sea parte la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar \u00a0las resoluciones que ordenen el cumplimiento de sentencias, cuando impliquen \u00a0obligaciones a cargo del Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar \u00a0oportunamente al Secretario General sobre los asuntos de su competencia, cuando \u00a0\u00e9stos requieran una decisi\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Resolver en\u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos\u00a0 legales, los asuntos \u00a0relacionados con\u00a0 el derecho de petici\u00f3n que \u00a0sean de competencia del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 15. DIVISION FINANCIERA.- Corresponde a la \u00a0Divisi\u00f3n Financiera de la Secretar\u00eda General el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Velar por\u00a0 \u00a0el cumplimiento de las normas sobre contabilidad administrativa y de \u00a0presupuesto, efectuar los an\u00e1lisis\u00a0 \u00a0respectivos\u00a0 y\u00a0 presentar\u00a0 \u00a0los\u00a0 informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar \u00a0que la ejecuci\u00f3n presupuestal est\u00e9 acorde con los planes y programas aprobados \u00a0por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a \u00a0las dependencias regionales del Ministerio en el manejo presupuestal que les \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar \u00a0y suscribir con el Ordenador del Gasto las solicitudes de acuerdo de gastos que \u00a0se presenten a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Verificar y\u00a0 \u00a0llevar la contabilidad general del Ministerio\u00a0 registrando\u00a0 \u00a0el\u00a0 movimiento\u00a0 financiero\u00a0 \u00a0y patrimonial derivado de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto, de acuerdo con \u00a0las instrucciones que al respecto impartan la Direcci\u00f3n General\u00a0 del Presupuesto y en lo fiscal la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n y env\u00edo a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto\u00a0 de las\u00a0 \u00a0solicitudes de\u00a0 reservas\u00a0 de apropiaci\u00f3n y de caja que deben constituirse \u00a0al finalizar cada ejercicio fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0los certificados de disponibilidad presupuestal de los\u00a0 actos administrativos\u00a0 que\u00a0 \u00a0tengan\u00a0 incidencia presupuestal, \u00a0previamente a su formalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registrar \u00a0los contratos que suscriba el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes sobre\u00a0 la \u00a0materia,\u00a0 y enviar\u00a0 la informaci\u00f3n respectiva a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contribuir al control financiero, econ\u00f3mico y de resultados que ejercen la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer \u00a0los cambios que considere convenientes para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal, \u00a0financiera y administrativa del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter presupuestal que\u00a0 requiera la\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n\u00a0 General\u00a0 del Presupuesto, garantizando la exactitud y \u00a0veracidad de su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar \u00a0los servicios de Tesorer\u00eda del Ministerio, manejando los\u00a0 recursos\u00a0 \u00a0presupuestales\u00a0 del\u00a0 mismo\u00a0 \u00a0y respondiendo por el pago oportuno de las obligaciones que cause su \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Informar al\u00a0 \u00a0Ordenador del\u00a0 Gasto,\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos \u00a0presupuestales del Ministerio, para que \u00e9ste disponga la investigaci\u00f3n interna \u00a0correspondiente y d\u00e9 traslado del asunto a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0y a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de \u00a0la Secretar\u00eda General el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0programar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la selecci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, registro, promoci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y desarrollo de personal al \u00a0servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n y bienestar para el personal \u00a0del organismo y someterlos a consideraci\u00f3n del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Orientar, coordinar\u00a0 y controlar las actividades relacionadas con \u00a0el manejo de la carrera administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programar, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad \u00a0profesional del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con los jefes de las dem\u00e1s dependencias, los programas de evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o de los empleados del Ministerio y supervisar su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver \u00a0las consultas que, en materia de personal, formulen las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por \u00a0la custodia y manejo de las hojas de vida de los funcionarios activos al \u00a0servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir \u00a0las certificaciones que sobre las diferentes situaciones administrativas de \u00a0funcionarios o exfuncionarios del Ministerio le sean solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar \u00a0con la Oficina Jur\u00eddica en el tr\u00e1mite de los procesos\u00a0 que\u00a0 \u00a0se\u00a0 adelanten\u00a0 ante\u00a0 \u00a0las\u00a0 autoridades jurisdiccionales \u00a0en materia de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar \u00a0la aplicaci\u00f3n del sistema prestacional, de calificaci\u00f3n de servicios y el \u00a0cumplimiento de los deberes y derechos de los funcionarios del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir \u00a0a las dependencias regionales en el manejo de los asuntos relacionados con el \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos \u00a0y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, \u00a0en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0DIVISION ADMINISTRATIVA.- Corresponde a la Divisi\u00f3n Administrativa\u00a0 de la\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda General\u00a0 el ejercicio \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0el programa anual de compras del Ministerio y revisar el\u00a0 de las entidades adscritas cuya ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal dependa directamente del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar \u00a0el programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las \u00a0dependencias del Ministerio, las pol\u00edticas\u00a0 \u00a0gubernamentales\u00a0 del\u00a0 gasto\u00a0 \u00a0p\u00fablico,\u00a0 la disponibilidad \u00a0presupuestal y las existencias en el almac\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Programar, coordinar,\u00a0 controlar y\u00a0 \u00a0evaluar\u00a0 las actividades \u00a0relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y distribuci\u00f3n de los \u00a0elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el eficiente funcionamiento \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar y \u00a0mantener actualizado el sistema de calificaci\u00f3n y de clasificaci\u00f3n de \u00a0proveedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder \u00a0por el manejo del almac\u00e9n general del Ministerio, controlando que los bienes \u00a0adquiridos ingresen al mismo\u00a0 y sean\u00a0 suministrados oportunamente\u00a0 en las dependencias del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer los est\u00e1ndares de consumo de los bienes que requieran las \u00a0dependencias del Ministerio y mantenerlos actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar \u00a0los inventarios de los elementos devolutivos del Ministerio y mantenerlos \u00a0actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar \u00a0el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica sobre almacenamiento e inventarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar \u00a0el cumplimiento sobre control de calidad de los bienes que requiera el Ministerio, \u00a0en el proceso de su adquisici\u00f3n y almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar \u00a0el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles al \u00a0servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar \u00a0la clasificaci\u00f3n y microfilmaci\u00f3n de los documentos del Ministerio, organizar \u00a0t\u00e9cnicamente su archivo y responder por su debida utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibir, \u00a0clasificar y distribuir la correspondencia del nivel central del Ministerio y \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tramitar \u00a0la reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoras de los inmuebles al servicio del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prestar \u00a0los servicios de vigilancia, aseo, recepci\u00f3n, cafeter\u00eda, informaci\u00f3n, \u00a0ascensores, comunicaciones internas y externas, y similares, garantizando su \u00a0continuidad y m\u00e1xima eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar \u00a0y tramitar las licitaciones, \u00f3rdenes de servicio y contratos del \u00e1rea \u00a0relacionados con el \u00e1rea de su competencia, de\u00a0 \u00a0acuerdo con\u00a0 las\u00a0 normas\u00a0 \u00a0legales\u00a0 y reglamentarias sobre \u00a0contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0DIRECCION GENERAL DE EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0FUNCIONES.-La Direcci\u00f3n General de Empleo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, \u00a0coordinar y evaluar pol\u00edticas globales y sectoriales de empleo e ingresos, \u00a0acordes con el Plan de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar, coordinar y evaluar pol\u00edticas en las \u00e1reas de la productividad y \u00a0tecnolog\u00eda y su impacto sobre el mercado de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, \u00a0coordinar y evaluar los planes de fomento de empleo y\u00a0 mejoramiento de las condiciones de trabajo, \u00a0productividad e ingresos, tanto en los sectores formales como en los \u00a0informales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0ante las autoridades correspondientes, las estrategias y\u00a0 mecanismos financieros\u00a0 necesarios\u00a0 \u00a0para adelantar planes\u00a0 y programas \u00a0de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Evaluar \u00a0los efectos de la pol\u00edtica salarial y de las negociaciones colectivas, sobre la \u00a0evoluci\u00f3n de los salarios y el empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar, coordinar y evaluar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Proponer, coordinar\u00a0 y evaluar\u00a0 \u00a0la\u00a0 pol\u00edtica\u00a0 y funcionamiento de la gesti\u00f3n e \u00a0intermediaci\u00f3n p\u00fablica y gratuita de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n de recursos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular, \u00a0coordinar y evaluar las pol\u00edticas globales de capacitaci\u00f3n para el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer \u00a0pol\u00edticas de readaptaci\u00f3n profesional y generaci\u00f3n de\u00a0 empleo para\u00a0 \u00a0personas inv\u00e1lidas\u00a0 o con \u00a0limitaciones f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Constituir y desarrollar un sistema de informaci\u00f3n y previsi\u00f3n del mercado \u00a0laboral, integrado al sistema de informaci\u00f3n del Ministerio, para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo, recursos humanos, productividad e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Programar, dirigir y coordinar los estudios sobre el mercado de trabajo y proponer \u00a0normas y procedimientos para el desarrollo\u00a0 \u00a0de las\u00a0 pol\u00edticas de empleo, \u00a0ingresos, productividad y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar instrumentos y servicios t\u00e9cnicos para el tratamiento de los \u00a0mercados de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer \u00a0y evaluar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, pol\u00edticas\u00a0 para las\u00a0 \u00a0migraciones laborales externas y determinar el tratamiento de las \u00a0migraciones laborales internas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar a \u00a0los departamentos, municipios, regiones y organizaciones comunitarias, en el \u00a0dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los programas de empleo e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Recopilar y clasificar la informaci\u00f3n relacionada con su \u00e1rea en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar \u00a0propuestas de pol\u00edtica para adecuar el mercado laboral al proceso de innovaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar el sistema de informaci\u00f3n y previsi\u00f3n del mercado laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Analizar \u00a0el impacto de las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas y sectoriales sobre el empleo y los \u00a0ingresos y proponer las medidas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Estudiar \u00a0la composici\u00f3n del gasto e inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y evaluar su efecto \u00a0sobre el empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Evaluar \u00a0el comportamiento y evoluci\u00f3n esperados de la oferta y demanda de fuerza de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar \u00a0indicadores para analizar la evoluci\u00f3n del mercado laboral a corto y mediano \u00a0plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su direcci\u00f3n y \u00a0asistir directamente o a trav\u00e9s de ellas a las dependencias regionales en el \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 Conceptuar sobre\u00a0 las solicitudes de cambio de proporci\u00f3n de \u00a0trabajadores nacionales y extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0SUBDIRECCION DE FOMENTO DE EMPLEO.- La Subdirecci\u00f3n de Fomento de Empleo tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, \u00a0coordinar y evaluar en los niveles nacional, regional y local, programas y \u00a0proyectos dirigidos a la generaci\u00f3n de empleo y a mejorar las condiciones de \u00a0trabajo, la productividad y los ingresos de la fuerza laboral de los sectores \u00a0formal e informal de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer programas y proyectos dirigidos a atender los fen\u00f3menos c\u00edclicos, temporales \u00a0o estacionales del mercado de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0y proponer programas de fomento al trabajo asociado, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades del sector de la econom\u00eda solidaria y las organizaciones \u00a0comunitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer programas para la atenci\u00f3n al menor trabajador, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades ejecutoras de las pol\u00edticas de los menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar, dirigir y coordinar programas espec\u00edficos de apoyo de atenci\u00f3n a los \u00a0trabajadores independientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar \u00a0a los usuarios p\u00fablicos y privados sobre las fuentes de\u00a0 recursos financieros para la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de fomento que contribuyan a la generaci\u00f3n de empleo y \u00a0sugerir la orientaci\u00f3n de fuentes de financiamiento para proyectos generadores \u00a0de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar \u00a0las investigaciones y estudios del mercado de trabajo que permitan identificar \u00a0programas y proyectos espec\u00edficos de fomento y generaci\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificar y proponer programas de fomento para actividades formales y recomendar \u00a0medidas para el aumento del empleo y los ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer normas tendientes a proteger el empleo en las diversas actividades \u00a0econ\u00f3micas del sector formal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Identificar pol\u00edticas de incentivos hacia actividades formales y analizar la \u00a0viabilidad de incorporar medidas para ampliar la creaci\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Dise\u00f1ar y\u00a0 \u00a0proponer programas\u00a0 y proyectos, \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y privadas, para peque\u00f1as \u00a0empresas,\u00a0 microempresas\u00a0 y\u00a0 \u00a0sector\u00a0 informal, dirigidos a generar \u00a0empleos y elevar la productividad e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Identificar necesidades de recursos para el apoyo a segmentos espec\u00edficos de la \u00a0peque\u00f1a empresa, microempresas, trabajadores independientes y sector informal, \u00a0y promover ante las autoridades competentes la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de apoyo a dicho sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar \u00a0y proponer programas de fomento de formas asociativas que permitan el \u00a0aglutinamiento y atenci\u00f3n a grupos de trabajadores y empresarios del sector \u00a0informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES Y LOCALES.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de \u00a0Programas Regionales y Locales el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar, participar, proponer y evaluar programas y proyectos\u00a0 comunitarios,\u00a0 \u00a0locales\u00a0 o\u00a0 regionales,\u00a0 \u00a0que contribuyan a la generaci\u00f3n de empleo en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias Regionales del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar, \u00a0proponer, coordinar y evaluar proyectos comunitarios, locales o regionales \u00a0orientados a enfrentar fen\u00f3menos c\u00edclicos, temporales, estacionales o de \u00a0emergencia, que afecten el respectivo mercado de trabajo en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias Regionales del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificar y fomentar el desarrollo de organizaciones comunitarias a trav\u00e9s de \u00a0las cuales pueda fortalecerse la creaci\u00f3n de empleo, el aumento de la \u00a0productividad y el ingreso, en forma coordinada con las dependencias Regionales \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificar requerimientos de recursos y de pol\u00edticas de apoyo\u00a0 para organizaciones\u00a0 comunitarias, locales o regionales, y \u00a0ponerlos en conocimiento de las entidades ejecutoras p\u00fablicas y privadas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias del orden Regional del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer programas y proyectos para la atenci\u00f3n al menor trabajador, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades ejecutoras de las pol\u00edticas de los menores y \u00a0evaluar\u00a0 su\u00a0 desarrollo\u00a0 \u00a0en\u00a0 los\u00a0 niveles\u00a0 \u00a0municipal, departamental o regional, en forma coordinada con las \u00a0dependencias regionales del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas para la elaboraci\u00f3n de proyectos de fomento al empleo y darlas a \u00a0conocer a las autoridades municipales,\u00a0 \u00a0departamentales,\u00a0 regionales\u00a0 o\u00a0 entidades \u00a0interesadas en su desarrollo y ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Asesorar a\u00a0 \u00a0organizaciones comunitarias, locales, municipales, departamentales o \u00a0regionales en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que contribuyan a \u00a0la generaci\u00f3n de\u00a0 empleo, cuando\u00a0 esta\u00a0 labor\u00a0 no\u00a0 \u00a0pueda desarrollarse a trav\u00e9s de las dependencias Regionales del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0SUBDIRECCION DE SERVICIOS Y GESTION DE EMPLEO.-La Subdirecci\u00f3n de Servicios y \u00a0Gesti\u00f3n de Empleo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, \u00a0coordinar y evaluar las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de empleo, proponer su \u00a0estandarizaci\u00f3n y normatividad para el conjunto del mercado de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0las estrategias de gesti\u00f3n de empleo para trabajadores\u00a0 independientes,\u00a0\u00a0 por\u00a0 \u00a0cuenta\u00a0 propia, microempresarios,\u00a0 temporales,\u00a0 \u00a0migrantes,\u00a0 estacionales, \u00a0precarios y otras formas de trabajo no dependientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, \u00a0coordinar y evaluar las pol\u00edticas globales de capacitaci\u00f3n para el trabajo y de \u00a0formaci\u00f3n de recursos humanos, en coordinaci\u00f3n con las entidades encargadas de \u00a0la ejecuci\u00f3n de estas pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, \u00a0proponer y auspiciar planes y programas para la readaptaci\u00f3n profesional e \u00a0inserci\u00f3n laboral de personas inv\u00e1lidas o con limitaciones f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Proponer, coordinar\u00a0 y evaluar las pol\u00edticas de intermediaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y privada de empleo en armon\u00eda con los programas de capacitaci\u00f3n e inserci\u00f3n \u00a0laboral de la poblaci\u00f3n desempleada y subempleada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar \u00a0la pol\u00edtica migratoria externa en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes y \u00a0proponer las pol\u00edticas de tratamiento a las migraciones laborales internas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0las pol\u00edticas y normas para el desarrollo de los servicios de orientaci\u00f3n \u00a0profesional y vocacional de los recursos humanos, de acuerdo a las necesidades \u00a0de desarrollo del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer, \u00a0fomentar y normatizar los servicios de certificaci\u00f3n y validaci\u00f3n ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar el servicio de informaci\u00f3n ocupacional y salarial del mercado de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, \u00a0organizar y poner en funcionamiento el Centro de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n \u00a0del Mercado Laboral, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0el sistema de an\u00e1lisis de actualizaci\u00f3n y de normatizaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n \u00a0Nacional Uniforme de Ocupaciones y Diccionario de Sin\u00f3nimos Ocupacionales y \u00a0evaluar sus caracter\u00edsticas, en coordinaci\u00f3n con entidades interesadas en dicha \u00a0materia, y adelantar los estudios t\u00e9cnicos que demande el Gobierno sobre grupos \u00a0ocupacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Elaborar diagn\u00f3sticos\u00a0 y propuestas globales de capacitaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y formalizaci\u00f3n de recursos humanos dirigidos a orientar la oferta y la \u00a0demanda de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Efectuar un\u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico y\u00a0 seguimiento de las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas de los segmentos del mercado de los trabajadores \u00a0independientes, por cuenta propia, microempresarios,\u00a0 temporales,\u00a0 \u00a0migrantes,\u00a0 estacionales, \u00a0precarios y otras formas de trabajo no dependiente y proponer las medidas \u00a0espec\u00edficas de gesti\u00f3n de empleo para dichos segmentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar \u00a0y recomendar las estrategias, instrumentos y mecanismos de\u00a0 gesti\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 empleo\u00a0 para\u00a0 \u00a0trabajadores independientes,\u00a0 \u00a0por\u00a0 cuenta\u00a0 propia,\u00a0 \u00a0microempresarios, temporales, migrantes,\u00a0 \u00a0estacionales y dem\u00e1s formas de trabajo no dependiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Coordinar con\u00a0 \u00a0los organismos encargados de la capacitaci\u00f3n y\u00a0 colocaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0las personas inv\u00e1lidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad f\u00edsica \u00a0disminuida, el desarrollo de los programas de readaptaci\u00f3n profesional e \u00a0inserci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda para el proceso de gesti\u00f3n de empleo que \u00a0adelantan instituciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar \u00a0m\u00e9todos y mecanismos de evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la intermediaci\u00f3n laboral \u00a0p\u00fablica y privada y servicios de empresas temporales, recomendar y proponer las \u00a0pol\u00edticas y normas para su orientaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n a las necesidades del \u00a0aparato productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer \u00a0y recomendar programas de capacitaci\u00f3n para los desempleados\u00a0 y subempleados,\u00a0 de acuerdo\u00a0 \u00a0a\u00a0 las necesidades del mercado \u00a0laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar \u00a0el registro de intermediarios p\u00fablicos y privados y empresas de servicios temporales \u00a0y dise\u00f1ar y organizar el suministro de informaci\u00f3n requerida a \u00e9stos para el \u00a0conocimiento del comportamiento de la gesti\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 22. DIVISION DE MIGRACIONES LABORALES.- La \u00a0Divisi\u00f3n de Migraciones Laborales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar los estudios necesarios sobre migraciones en cuanto a su origen, \u00a0estructura y comportamiento que permitan recomendar y proponer pol\u00edticas, \u00a0planes y programas para la atenci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar \u00a0estrategias, planes y programas para el manejo y tratamiento de los flujos \u00a0migratorios internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar \u00a0y proponer programas y proyectos especiales de atenci\u00f3n al migrante en los \u00a0puntos de frontera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0y asesorar la elaboraci\u00f3n del censo de mano de obra extranjera en el pa\u00eds, que \u00a0le permita recomendar normas para el tratamiento de migraci\u00f3n extranjera \u00a0acordes con las necesidades del recurso humano calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0a entidades p\u00fablicas y privadas sobre el comportamiento del mercado ocupacional \u00a0y las conveniencias de la migraci\u00f3n interna, con el fin de recomendar normas \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer \u00a0y coordinar con entidades p\u00fablicas y el cuerpo acreditado en\u00a0 el exterior, la prestaci\u00f3n de asesor\u00eda \u00a0socio-laboral para los migrantes nacionales en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar \u00a0y analizar el impacto ocupacional de la aplicaci\u00f3n de\u00a0 pactos, acuerdos, contratos y convenios \u00a0internacionales que tengan relaci\u00f3n con las migraciones laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer \u00a0y coordinar con las autoridades del orden nacional, regional y local y \u00a0entidades privadas, planes y programas para el tratamiento de las migraciones \u00a0internas originadas por\u00a0 fen\u00f3menos de\u00a0 calamidad o\u00a0 \u00a0cat\u00e1strofe, estacionalidad, temporalidad\u00a0 \u00a0y\u00a0 grandes\u00a0 proyectos\u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar \u00a0conjuntamente con los organismos competentes la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0ingreso para trabajadores extranjeros al mercado laboral, as\u00ed como el cambio de \u00a0profesi\u00f3n y oficio de los mismos en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar \u00a0los conceptos necesarios para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n requerida para \u00a0el trabajo de extranjeros. cambio de profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar \u00a0estudios sobre la conveniencia de cambio de proporci\u00f3n de trabajadores \u00a0nacionales y extranjeros en las empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION \u00a0GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0FUNCIONES.- Corresponde a la Direcci\u00f3n General de\u00a0 la Seguridad\u00a0 \u00a0Social el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0y desarrollar pol\u00edticas, planes y programas en materia de previsi\u00f3n y Seguridad \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer procedimientos y proponer la normalidad para el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas de previsi\u00f3n y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0sistemas y establecer criterios de organizaci\u00f3n de las entidades de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0y evaluar el funcionamiento de las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social y \u00a0proponer los correctivos del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer mecanismos que permitan mantener actualizado el sistema de \u00a0informaci\u00f3n en aspectos relacionados con la previsi\u00f3n y la seguridad social en \u00a0el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar \u00a0y coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e\u00a0 intersectoriales, en materia de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover \u00a0la difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en los aspectos relacionados con la previsi\u00f3n \u00a0y la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Estudiar y\u00a0 \u00a0conceptuar sobre la conveniencia de incorporar a\u00a0 la\u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n\u00a0 nacional,\u00a0 disposiciones internacionales en el \u00e1mbito de \u00a0la previsi\u00f3n y la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar a \u00a0las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social en los aspectos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Absolver \u00a0consultas en materia de previsi\u00f3n y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener \u00a0actualizado el registro de entidades de previsi\u00f3n y seguridad social, \u00a0agremiaciones de pensiones y asociaciones de entidades de previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Adelantar estudios\u00a0 econ\u00f3micos y\u00a0 \u00a0sociales para estructurar\u00a0 y\u00a0 evaluar\u00a0 \u00a0programas\u00a0 de\u00a0 unificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y racionalizaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Estudiar y\u00a0 \u00a0conceptuar sobre\u00a0 los proyectos de \u00a0reglamentaci\u00f3n de servicios que expidan las entidades de previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer \u00a0pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n que busquen la consolidaci\u00f3n del sistema \u00fanico de \u00a0afiliaci\u00f3n, registro y control del sistema de seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Estudiar \u00a0y aprobar los sistemas de afiliaci\u00f3n de las entidades de previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer \u00a0y coordinar el desarrollo de programas orientados a extender la seguridad \u00a0social a los trabajadores informales, independientes, por cuenta propia, \u00a0migrantes y otros grupos desprotegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Recopilar y clasificar la informaci\u00f3n relacionada con su \u00e1rea en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la integraci\u00f3n de los consejos directivos \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. Derogado por el Decreto 1295 de 1994, \u00a0art\u00edculo 98. \u00a0SUBDIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL.- \u00a0La Subdirecci\u00f3n de Salud Ocupacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, la planeaci\u00f3n, la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se \u00a0desarrollen en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contemplar\u00e1n aspectos relacionados \u00a0con Medicina Laboral y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar programas de \u00a0divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer la expedici\u00f3n de normas \u00a0en el \u00e1rea de la salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer e impulsar programas de \u00a0extensi\u00f3n de los servicios de salud ocupacional para la poblaci\u00f3n en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en el Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar estudios sobre la \u00a0duraci\u00f3n m\u00e1xima y la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo en labores \u00a0peligrosas o insalubres y proponer su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Participar con las entidades competentes, en la definici\u00f3n de \u00a0requerimientos m\u00ednimos de dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de maquinaria, \u00a0equipos y herramientas de trabajo, para prevenir los riesgos ocupacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las entidades del \u00a0Sistema Nacional de salud, el\u00a0 desarrollo \u00a0de\u00a0 planes y programas para el \u00a0mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la econom\u00eda y \u00a0de los trabajadores independientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los sistemas \u00a0estad\u00edsticos que permitan mantener actualizados los registros relacionados con \u00a0el \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los procedimientos \u00a0para la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con medicina laboral y del \u00a0trabajo la higiene y la seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las Direcciones \u00a0Regionales en aspectos relacionados con el \u00e1rea de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer planes y programas para \u00a0el desarrollo de actividades de\u00a0 \u00a0homologaci\u00f3n y\u00a0 normalizaci\u00f3n en \u00a0salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a consideraci\u00f3n de su \u00a0superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 1295 de 1994, \u00a0art\u00edculo 98. \u00a0DIVISION DE MEDICINA LABORAL Y DEL \u00a0TRABAJO.-La Divisi\u00f3n de Medicina Laboral y del Trabajo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y evaluar las \u00a0actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Orientar,\u00a0 promover,\u00a0 coordinar\u00a0 \u00a0y\u00a0 evaluar\u00a0 el funcionamiento de los programas que en \u00a0medicina laboral y del trabajo se realicen en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir los conceptos \u00a0m\u00e9dico-laborales que le sean solicitados por las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar. en coordinaci\u00f3n con \u00a0otras dependencias, proyectos de modificaci\u00f3n de las tablas de enfermedad \u00a0profesional y valuaci\u00f3n de los grados de incapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las entidades del \u00a0Sistema Nacional de Salud, el\u00a0 desarrollo \u00a0de\u00a0 planes y programas para el \u00a0mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la econom\u00eda y \u00a0de los trabajadores independientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer normas y procedimientos, \u00a0que en materia de medicina laboral y del trabajo, deban desarrollarse en el \u00a0pa\u00eds, orientados a su unificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizadas las \u00a0estad\u00edsticas relacionadas con el \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n de su \u00a0superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 1295 de 1994, \u00a0art\u00edculo 98. DIVISION DE HIGIENE Y \u00a0SEGURIDAD INDUSTRIAL.-La Divisi\u00f3n de Higiene y Seguridad Industrial tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar programas de difusi\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en normas\u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas y\u00a0 procedimientos sobre \u00a0higiene y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los mecanismos que \u00a0determinen la eficiencia de los programas de higiene y seguridad industrial en \u00a0las empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Participar en\u00a0 el desarrollo\u00a0 de actividades de homologaci\u00f3n y \u00a0normalizaci\u00f3n en aspectos relacionados con higiene y seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos en lo relacionado \u00a0con higiene y seguridad industrial, que sean solicitados por organismos de la \u00a0rama jurisdiccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y preparar normas y \u00a0procedimientos en materia de higiene y seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizadas las \u00a0estad\u00edsticas relacionadas con el \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer planes y programas para \u00a0el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar los criterios para la \u00a0emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con las condiciones y funcionamiento \u00a0de m\u00e1quinas y equipos en los establecimientos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n de su \u00a0superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES.-La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Prestaciones Econ\u00f3micas y Asistenciales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar \u00a0las propuestas que en materia de prestaciones econ\u00f3micas, asistenciales y \u00a0servicios sociales presenten las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Realizar estudios\u00a0 e\u00a0 \u00a0investigaciones\u00a0 sobre\u00a0 la organizaci\u00f3n y\u00a0 manejo de las prestaciones econ\u00f3micas, \u00a0asistenciales y\u00a0 servicios sociales\u00a0 por parte de las entidades de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0programas y proyectos que permitan ampliar la cobertura de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, asistenciales y servicios sociales\u00a0 \u00a0a los\u00a0 trabajadores \u00a0independientes, informales, por cuenta propia, migrantes y no protegidos por la \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Establecer los\u00a0 sistemas que\u00a0 \u00a0permitan\u00a0 mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n respecto del estado financiero de las entidades de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar \u00a0y conceptuar sobre las propuestas de sistemas de financiaci\u00f3n para las \u00a0entidades de previsi\u00f3n y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en\u00a0 materia de\u00a0 \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, asistenciales y servicios sociales para las entidades \u00a0de previsi\u00f3n y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer normas y procedimientos que sobre prestaciones econ\u00f3micas \u00a0asistenciales y servicios sociales deban aplicarse en las entidades de \u00a0previsi\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer \u00a0y evaluar planes y programas para mantener el equilibrio financiero de las \u00a0entidades de previsi\u00f3n y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer \u00a0y analizar proyectos de sistemas de afiliaci\u00f3n a los distintos reg\u00edmenes de \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular \u00a0pol\u00edticas para el establecimiento de un sistema \u00fanico de afiliaci\u00f3n registro y \u00a0control del sistema de seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir \u00a0a las Regionales en aspectos relacionados con prestaciones econ\u00f3micas, \u00a0asistenciales y servicios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES.-La Divisi\u00f3n Estudios Sociales tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Dise\u00f1ar estructuras y desarrollar mecanismos \u00a0que permitan evaluar y mantener centralizada la informaci\u00f3n en el \u00e1rea de la \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con entidades de previsi\u00f3n y seguridad social, la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0sociales tendientes a determinar las condiciones sociales y demogr\u00e1ficas de la \u00a0poblaci\u00f3n en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0planes, programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura en seguridad \u00a0social y mejorar la calidad de las prestaciones y los servicios, con base en \u00a0los estudios realizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar \u00a0a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con el \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0FUNCIONES.-La Direcci\u00f3n General del Trabajo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0y desarrollar la pol\u00edtica del Gobierno en materia de relaciones colectivas e \u00a0individuales de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0y desarrollar pol\u00edticas, planes y programas en materia de trabajo en el sector \u00a0informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar \u00a0y proponer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las leyes \u00a0reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0y aplicar medidas para garantizar la protecci\u00f3n al trabajo por las entidades \u00a0p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Auspiciar \u00a0y coordinar la ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n en el \u00e1rea de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la preparaci\u00f3n de normas y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones que regulan el trabajo en sus diferentes modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover \u00a0la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n entre las autoridades p\u00fablicas y las \u00a0organizaciones de trabajadores y empleadores y\u00a0 \u00a0de estas organizaciones entre s\u00ed, para armonizar y fortalecer las \u00a0relaciones obrero-empresariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar \u00a0la negociaci\u00f3n colectiva de conformidad con las normas y convenios \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer \u00a0mecanismos para garantizar los derechos de asociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n colectiva y \u00a0huelga, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Participar en\u00a0 \u00a0las\u00a0 actividades\u00a0 de\u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje para la soluci\u00f3n de los conflictos \u00a0de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover \u00a0la capacitaci\u00f3n laboral y sindical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir \u00a0y coordinar las acciones para el reconocimiento de personer\u00edas jur\u00eddicas de \u00a0sindicatos en el pa\u00eds, organizar y mantener actualizado el registro sindical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Establecer procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de \u00a0los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar y desarrollar acciones con las entidades p\u00fablicas,\u00a0 privadas,\u00a0 \u00a0nacionales\u00a0 e\u00a0 internacionales, relacionadas con\u00a0 el menor\u00a0 \u00a0trabajador, orientadas\u00a0 al \u00a0mejoramiento de sus condiciones socio-laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer \u00a0y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores \u00a0trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer \u00a0y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los \u00a0trabajadores rurales, por cuenta propia y otros grupos insuficientemente \u00a0protegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Concertar con organismos p\u00fablicos y privados acciones para procurar\u00a0 la defensa\u00a0 \u00a0de los\u00a0 derechos\u00a0 de\u00a0 los \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su direcci\u00f3n, y \u00a0asistir directamente, o a trav\u00e9s de las mismas, a las dependencias regionales \u00a0en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Orientar \u00a0y participar en el proceso de negociaci\u00f3n colectiva en el sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Proponer, coordinar y evaluar pol\u00edticas, planes y programas de\u00a0 inspecci\u00f3n\u00a0 \u00a0y\u00a0 vigilancia,\u00a0 de\u00a0 \u00a0car\u00e1cter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre \u00a0empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir, \u00a0coordinar y evaluar las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de asegurar\u00a0 \u00a0el\u00a0 cumplimiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0las\u00a0 normas\u00a0 legales, reglamentarias y convencionales \u00a0sobre trabajo, empleo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Proponer \u00a0modificaciones a las normas vigentes en las \u00e1reas de competencia del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asistir \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus dependencias, a las direcciones\u00a0 regionales del Ministerio en aspectos \u00a0relacionados con la inspecci\u00f3n y vigilancia, con m\u00e9todos y procedimientos \u00a0unificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Participar en los programas de investigaci\u00f3n que adelanten el Ministerio u \u00a0otras entidades de seguridad, de previsi\u00f3n social, de empleo y de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0SUBDIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES.-La Subdirecci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0Relaciones\u00a0 Individuales\u00a0 tendr\u00e1\u00a0 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar \u00a0el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos\u00a0 para\u00a0 \u00a0garantizar\u00a0 los\u00a0 derechos\u00a0 \u00a0de\u00a0 los trabajadores en el campo \u00a0de las relaciones individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar, dirigir y controlar sistemas de asistencia a los trabajadores en \u00a0casos de conflictos individuales de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar \u00a0programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, \u00a0proponer y aplicar medidas para garantizar la aplicaci\u00f3n de la ley y agilizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir \u00a0sobre las solicitudes para la ejecuci\u00f3n de planes de\u00a0 vivienda y\u00a0 \u00a0reducci\u00f3n del\u00a0 capital social, \u00a0presentadas por las empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir \u00a0sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n de la proporci\u00f3n de trabajadores \u00a0nacionales y extranjeros, previo concepto de la Direcci\u00f3n General de Empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en estudios e investigaciones sobre las condiciones laborales de los \u00a0trabajadores desprotegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar \u00a0los estudios econ\u00f3micos laborales que se requieran para la toma de decisiones \u00a0del \u00e1rea de trabajo e inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Decidir sobre\u00a0 \u00a0las peticiones\u00a0 empresariales\u00a0 de declaratoria de entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Efectuar, en\u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con\u00a0 la Divisi\u00f3n de \u00a0Divulgaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Sectorial, campa\u00f1as de difusi\u00f3n de las normas que \u00a0rigen las relaciones individuales de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir \u00a0criterios y generar instrumentos para el adecuado tratamiento y manejo de las \u00a0relaciones individuales de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Analizar el\u00a0 \u00a0comportamiento de\u00a0 las\u00a0 relaciones individuales\u00a0 de\u00a0 \u00a0trabajo\u00a0 y\u00a0 formular\u00a0 \u00a0propuestas\u00a0 de reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar \u00a0la labor de conciliaci\u00f3n en los conflictos individuales de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender \u00a0las consultas que le sean formuladas sobre los derechos individuales de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Auspiciar la aplicaci\u00f3n de los convenios y acuerdos que sean suscritos para la \u00a0defensa de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0DIVISION DE RELACIONES ESPECIALES DE TRABAJO.-La Divisi\u00f3n de Relaciones \u00a0Especiales de Trabajo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar y analizar modalidades especiales de trabajo y proponer las \u00a0reglamentaciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0y adelantar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n de las normas legales que protegen las \u00a0relaciones especiales de trabajo, tales\u00a0 \u00a0como menores, trabajadores rurales, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar \u00a0y adelantar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n de las normas legales que protegen el \u00a0trabajo del menor y del trabajo en el sector rural, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar y estimular los programas que instituciones p\u00fablicas o\u00a0 privadas desarrollen en defensa del menor \u00a0trabajador y de los trabajadores del sector rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Auspiciar \u00a0la aplicaci\u00f3n de los convenios y acuerdos suscritos para la defensa de las \u00a0relaciones especiales de trabajo, tales\u00a0 \u00a0como\u00a0 los\u00a0 menores\u00a0 \u00a0trabajadores,\u00a0 los trabajadores \u00a0del sector rural, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el \u00a0cumplimiento de las normas y procedimientos para la efectiva protecci\u00f3n del \u00a0menor trabajador y de los trabajadores del sector rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar \u00a0la labor de conciliaci\u00f3n y atenci\u00f3n en los conflictos laborales en que hagan \u00a0parte menores trabajadores y\/o trabajadores rurales, en los casos autorizados \u00a0por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Atender consultas\u00a0 sobre los derechos del menor trabajador y de \u00a0los trabajadores del sector rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas las condiciones laborales de \u00a0los trabajadores del campo y los menores trabajadores, y proponer los \u00a0correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos \u00a0y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, \u00a0en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0DIVISION DE TRABAJO ASOCIATIVO E INFORMAL.-La Divisi\u00f3n de Trabajo Asociativo e \u00a0Informal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0directamente o en coordinaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o\u00a0 privadas, las investigaciones que permitan \u00a0conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la \u00a0econom\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0normas tendientes a lograr la protecci\u00f3n del trabajo de\u00a0 quienes no se encuentren vinculados a un \u00a0empleador o desarrollen sus actividades a trav\u00e9s de formas asociativas de \u00a0producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos, para hacer efectivo\u00a0 el cumplimiento\u00a0 de las\u00a0 \u00a0normas sobre protecci\u00f3n del trabajo informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover \u00a0formas asociativas de trabajo y sistemas de protecci\u00f3n a las labores que en \u00a0\u00e9stas se desarrollen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar \u00a0y proponer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Empleo, medidas que \u00a0garanticen la incorporaci\u00f3n de los desempleados al trabajo productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0las acciones que desarrollen las entidades p\u00fablicas y privadas en favor de los \u00a0trabajadores del sector informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender \u00a0las consultas sobre el trabajo asociativo e informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0SUBDIRECCION DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.- La\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Relaciones Colectivas de \u00a0Trabajo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Fijar \u00a0pautas y establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho \u00a0colectivo del trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar \u00a0estudios e investigaciones relacionados con la intervenci\u00f3n del Ministerio en \u00a0la negociaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0mecanismos para el estudio y soluci\u00f3n de los conflictos colectivos de trabajo, \u00a0por v\u00eda conciliatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Adelantar estudios\u00a0 encaminados a\u00a0 \u00a0actualizar la legislaci\u00f3n laboral, de acuerdo con las necesidades del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar \u00a0y revisar la documentaci\u00f3n relacionada con las declaratorias de ilegalidad de \u00a0ceses de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar \u00a0y revisar la documentaci\u00f3n necesaria para la convocatoria y\u00a0 funcionamiento de\u00a0 los\u00a0 tribunales\u00a0 de arbitramento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cancelar \u00a0el registro sindical en los casos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0coordinar los estudios e investigaciones para determinar la representaci\u00f3n \u00a0sindical en la negociaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover \u00a0el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, mediante la capacitaci\u00f3n sindical y \u00a0laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0DIVISION DE NEGOCIACION Y ARBITRAJE.- La Divisi\u00f3n de Negociaci\u00f3n y Arbitraje \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover \u00a0el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de negociaci\u00f3n \u00a0colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0y mantener actualizadas las estad\u00edsticas que permitan planear la labor \u00a0mediadora del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Coordinar con\u00a0 \u00a0las dependencias\u00a0 regionales,\u00a0 la intervenci\u00f3n del Ministerio en la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir con los tr\u00e1mites necesarios para agilizar la conformaci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n y decisi\u00f3n de los tribunales de arbitramento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n que permita conocer las tendencias\u00a0 que se\u00a0 \u00a0presentan en las convenciones colectivas de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0con las dependencias del Ministerio, la obtenci\u00f3n, procesamiento y distribuci\u00f3n \u00a0de datos en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar \u00a0y desarrollar los temas sobre negociaci\u00f3n colectiva para los seminarios de \u00a0capacitaci\u00f3n que realice el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender \u00a0consultas sobre derecho colectivo del trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 35. DIVISION\u00a0 \u00a0DE REGLAMENTACION Y REGISTRO SINDICAL.-La Divisi\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0Registro Sindical tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar \u00a0y tramitar las solicitudes sobre inscripci\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas, adopci\u00f3n \u00a0y reformas de estatutos y dem\u00e1s aspectos sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar \u00a0y tramitar las solicitudes de aprobaci\u00f3n de elecciones y\u00a0 designaci\u00f3n de cargos directivos en las \u00a0organizaciones sindicales de tercer grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0la realizaci\u00f3n del censo sindical y mantenerlo actualizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0modificaciones en materia de registro y reglamentaci\u00f3n sindical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelar el \u00a0registro sindical en los casos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0o coordinar con las direcciones regionales, estudios\u00a0 e\u00a0 \u00a0investigaciones\u00a0 relacionados\u00a0 con\u00a0 la \u00a0representaci\u00f3n sindical,\u00a0 para \u00a0efectos\u00a0 de\u00a0 negociaci\u00f3n colectiva en organizaciones de \u00a0car\u00e1cter nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Mantener actualizado\u00a0 el archivo de convenciones colectivas de\u00a0 trabajo,\u00a0 \u00a0pactos\u00a0 colectivos,\u00a0 contratos sindicales, laudos arbitrales y de \u00a0todos los documentos relacionados con las organizaciones sindicales de primero, \u00a0segundo y tercer grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir \u00a0certificaciones y fotocopia autentica de los documentos que reposan en el \u00a0archivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Facilitar \u00a0el acceso a la documentaci\u00f3n y coordinar con las diversas dependencias del \u00a0Ministerio las labores de archivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer \u00a0y organizar programas de tecnificaci\u00f3n del archivo y capacitaci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0SUBDIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA.-La Subdirecci\u00f3n de\u00a0 Inspecci\u00f3n y\u00a0 \u00a0Vigilancia\u00a0 tendr\u00e1\u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, \u00a0coordinar y evaluar pol\u00edticas, planes y programas de\u00a0 inspecci\u00f3n\u00a0 \u00a0y\u00a0 vigilancia,\u00a0 de\u00a0 \u00a0car\u00e1cter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre \u00a0empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar y evaluar las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de asegurar\u00a0 \u00a0el\u00a0 cumplimiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0las\u00a0 normas\u00a0 legales, reglamentarias y convencionales \u00a0sobre trabajo, empleo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0los mecanismos para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones \u00a0sobre empleo, trabajo\u00a0 y seguridad\u00a0 social, conforme\u00a0 a\u00a0 su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a\u00a0 mejorar las\u00a0 \u00a0labores de\u00a0 inspecci\u00f3n\u00a0 y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer \u00a0modificaciones a las normas vigentes en las \u00e1reas de competencia del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar \u00a0e informar a los trabajadores y empleadores sobre la observancia de las normas \u00a0que regulan el trabajo, el empleo y la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Recopilar, procesar\u00a0 y analizar\u00a0 \u00a0la\u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia desarrollada a nivel nacional y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus dependencias, a las direcciones\u00a0 regionales del Ministerio en aspectos \u00a0relacionados con la inspecci\u00f3n y vigilancia, con los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0unificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 . \u00a0Participar en los programas de investigaci\u00f3n que adelanten el Ministerio u \u00a0otras entidades de seguridad, previsi\u00f3n social, de empleo y de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar las actividades que en vigilancia y control adelanten las autoridades \u00a0a nivel nacional, regional y local, en las \u00e1reas de empleo, trabajo y seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 37. DIVISION DE INSPECCION PREVENTIVA.- La \u00a0Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n Preventiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Formular, proponer,\u00a0 coordinar y desarrollar las pol\u00edticas y \u00a0programas preventivos del Ministerio, para el cumplimiento de las normas sobre \u00a0empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Recopilar, procesar\u00a0 y analizar\u00a0 \u00a0la\u00a0 informaci\u00f3n proveniente de los \u00a0planes y programas a que se refiere el numeral anterior, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir y \u00a0desarrollar el sistema de inspecci\u00f3n a que se refieren los Convenios 81 y 129 \u00a0de la O.I.T., y unificar las normas y\u00a0 \u00a0procedimientos de\u00a0 inspecci\u00f3n a\u00a0 cargo\u00a0 del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Desarrollar en\u00a0 coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Divulgaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n Sectorial, campa\u00f1as de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones legales sobre empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras entidades, empresas y organizaciones de empleadores y \u00a0trabajadores, estudios orientados a conocer y evaluar la problem\u00e1tica laboral \u00a0de las diversas\u00a0 actividades econ\u00f3micas, \u00a0as\u00ed como de las diferentes regiones del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover \u00a0campa\u00f1as intra e interinstitucionales para el cumplimiento de las normas sobre \u00a0empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar \u00a0y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Estimular y\u00a0 \u00a0desarrollar en\u00a0 los trabajadores y \u00a0empleadores una actitud positiva respecto del cumplimiento de las normas \u00a0laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propender \u00a0por la coordinaci\u00f3n de los programas generales de inspecci\u00f3n preventiva \u00a0propuestos por otras dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover \u00a0la estandarizaci\u00f3n de procedimientos y m\u00e9todos de verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir \u00a0instrumentos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y \u00a0convencionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Auspiciar y desarrollar campa\u00f1as de protecci\u00f3n del trabajo en sus diferentes \u00a0modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Desarrollar, aplicar y promocionar programas \u00a0de prevenci\u00f3n permanentes en coordinaci\u00f3n con otras entidades y con la \u00a0participaci\u00f3n de empresas y entidades de trabajadores y empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0DIVISION DE VIGILANCIA Y CONTROL.-La Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, \u00a0proponer y aplicar formas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia en materia de empleo, de trabajo y de seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar \u00a0y coordinar planes y programas de inspecci\u00f3n y vigilancia en el \u00e1rea de \u00a0competencia del Ministerio, hacer el seguimiento y proponer los correctivos del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a\u00a0 mejorar las\u00a0 \u00a0labores de\u00a0 inspecci\u00f3n\u00a0 y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar \u00a0las sanciones a que haya lugar por la violaci\u00f3n de las disposiciones sobre \u00a0empleo, trabajo y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar labores de inspecci\u00f3n especiales cuando las circunstancias lo \u00a0ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0DIRECCIONES REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. \u00a0SEDES.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 direcciones \u00a0regionales en los departamentos que determine, cuya sede estar\u00e1 situada en la \u00a0respectiva capital. Las direcciones regionales depender\u00e1n jer\u00e1rquicamente del \u00a0Ministro y funcionalmente de las Direcciones Generales, seg\u00fan los asuntos que \u00a0deban atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0FUNCIONES.-Las Direcciones Regionales del Ministerio, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender \u00a0los asuntos relacionados con las \u00e1reas de empleo, trabajo, seguridad social e \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Desarrollar, controlar,\u00a0 evaluar y\u00a0 \u00a0ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas en las \u00e1reas de trabajo, \u00a0seguridad social, empleo e inspecci\u00f3n y vigilancia, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0direcciones generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0con los organismos planificadores del orden departamental, municipal o \u00a0regional, la adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar, \u00a0ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que \u00a0requiera la Regional para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Participar, en\u00a0 nombre del\u00a0 \u00a0Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y \u00a0regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la informaci\u00f3n, \u00a0los sistemas y la estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar y coordinar los programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que \u00a0adelante el Ministerio en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar y participar en la elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones en las \u00a0\u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar \u00a0la colaboraci\u00f3n requerida por la Oficina Jur\u00eddica, en los procesos judiciales \u00a0en que sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a \u00a0las instrucciones que, para el efecto, imparta dicha dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0DIVISION DE TRABAJO.-La Divisi\u00f3n de Trabajo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar \u00a0las normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del derecho \u00a0colectivo e individual de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar \u00a0la negociaci\u00f3n colectiva de conformidad con las normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intervenir de conformidad con las disposiciones legales en el proceso de la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar la representaci\u00f3n sindical para efectos de la\u00a0 negociaci\u00f3n\u00a0 \u00a0colectiva,\u00a0 previos\u00a0 los\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 e investigaciones \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en los programas de capacitaci\u00f3n sindical y laboral que adelante el \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0los reglamentos internos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en el proceso de conciliaci\u00f3n en los conflictos individuales de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar \u00a0actividades para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar \u00a0el mejoramiento de sus condiciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar \u00a0los planes y programas dirigidos a los trabajadores informales y no \u00a0dependientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar \u00a0los planes y programas dirigidos al trabajador rural y promover el cumplimiento \u00a0de las disposiciones legales al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar y vigilar la asistencia de los trabajadores que as\u00ed\u00a0 lo requieran,\u00a0 \u00a0en los\u00a0 casos de\u00a0 conflictos individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0DIVISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA.- La Divisi\u00f3n o Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0el control, la inspecci\u00f3n y la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas \u00a0que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer \u00a0la vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral y presten servicios temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar \u00a0e informar a empresarios y trabajadores sobre las normas relacionadas con el \u00a0empleo, el trabajo y la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el derecho de asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Imponer las \u00a0sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar campa\u00f1as preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas \u00a0laborales en cuanto a jornada laboral, salario,\u00a0 \u00a0salud ocupacional\u00a0 y prevenci\u00f3n\u00a0 de accidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia, en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0DIVISION DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.-La Divisi\u00f3n de Empleo y Seguridad Social \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a \u00a0desarrollar en materia de salud ocupacional, prestaciones econ\u00f3micas\u00a0 y\u00a0 \u00a0asistenciales\u00a0 y\u00a0 servicios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades\u00a0 de vigilancia y control sobre entidades de \u00a0previsi\u00f3n y de seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de \u00a0entidades de previsi\u00f3n y de seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional, \u00a0previsi\u00f3n y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los \u00a0trabajadores en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Aprobar los\u00a0 \u00a0reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las \u00a0empresas de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar \u00a0y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar \u00a0y conceptuar respecto al reconocimiento de personer\u00edas jur\u00eddicas de las \u00a0agremiaciones de pensionados para la aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n ante el Director \u00a0Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar \u00a0respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones \u00a0colectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Divulgaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n\u00a0 Sectorial y con organismos p\u00fablicos o \u00a0privados, campa\u00f1as\u00a0 de divulgaci\u00f3n\u00a0 sobre previsi\u00f3n\u00a0 y seguridad social\u00a0 y espec\u00edficamente sobre prevenci\u00f3n y control \u00a0de los riesgos ocupacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir \u00a0las funciones de medicina laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir \u00a0al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y \u00a0gesti\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover \u00a0la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo, en coordinaci\u00f3n con\u00a0 los organismos\u00a0 locales y regionales encargados de su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar \u00a0las pol\u00edticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y \u00a0recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover \u00a0y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de \u00a0trabajo y para la formulaci\u00f3n de programas y proyectos sobre empleo, en los \u00a0niveles local y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Desarrollar instrumentos t\u00e9cnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e \u00a0intermediaci\u00f3n laboral, que le permitan participar en los organismos de \u00a0planificaci\u00f3n regional, departamental y municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y \u00a0tratamiento al mercado laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Proponer planes, programas y proyectos para \u00a0la generaci\u00f3n y fomento del empleo a nivel regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Organizar y divulgar la informaci\u00f3n relacionada con planes y programas de \u00a0fomento al empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover \u00a0la organizaci\u00f3n de formas asociativas para el fomento al empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen \u00a0labores de gesti\u00f3n de empleo y prestar servicios t\u00e9cnicos a la poblaci\u00f3n \u00a0desempleada y subempleada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, programas regionales y \u00a0locales para la capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la \u00a0fuerza de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios \u00a0regionales, en coordinaci\u00f3n con otras entidades y organismos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de su superior inmediato, en el mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia, en el a\u00f1o inmediatamente siguiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0INSPECCIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-El Ministerio tendr\u00e1, en los \u00a0municipios que \u00e9l mismo determine, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0las cuales desarrollar\u00e1n las funciones que la ley y el Ministro le se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s,\u00a0 el Ministro\u00a0 \u00a0de Trabajo y Seguridad Social determinar\u00e1 su sede y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0OFICINAS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0CREACION.-El Ministerio podr\u00e1 crear Oficinas Regionales Especiales del Trabajo \u00a0y Seguridad Social para atender los asuntos de competencia del Ministerio de \u00a0Trabajo y seguridad Social en una determinada regi\u00f3n, con una o m\u00e1s \u00a0inspecciones, cuando a su juicio, las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0sociales, lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0DIRECCIONES SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 46. CREACION.- El Ministerio\u00a0 podr\u00e1 crear Direcciones Seccionales de \u00a0Trabajo y Seguridad Social en las antes denominadas Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0las cuales desarrollar\u00e1n las funciones que la ley y el Ministro les se\u00f1ale, as\u00ed \u00a0como su sede y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0CONSEJO NACIONAL LABORAL.-El Consejo Nacional Laboral tendr\u00e1 la integraci\u00f3n y \u00a0funciones asignadas por la Ley 54 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El Consejo Superior de \u00a0Empleo, Trabajo y Seguridad Social se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0CONSEJO SUPERIOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR.-El Consejo Superior del Subsidio \u00a0Familiar tendr\u00e1 la composici\u00f3n y funciones asignadas por la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 50. COMIT\u00c9\u00a0 \u00a0NACIONAL PARA\u00a0 LAS MIGRACIONES \u00a0LABORALES.- El\u00a0 Comit\u00e9 Nacional\u00a0 para las\u00a0 \u00a0Migraciones Laborales tiene por finalidad asesorar al Ministro para la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria. Su integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones \u00a0ser\u00e1n determinadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0COMIT\u00c9 NACIONAL PARA EL ANALISIS DE LOS MERCADOS DE TRABAJO.-El Comit\u00e9 Nacional \u00a0para el An\u00e1lisis de los Mercados de Trabajo tendr\u00e1 por finalidad recomendar al Ministro \u00a0la proposici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de formaci\u00f3n de recursos\u00a0 humanos. Su\u00a0 \u00a0integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n\u00a0 y \u00a0funciones ser\u00e1n determinadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0COMIT\u00c9 DE DIVULGACION DEL SECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El Comit\u00e9 de \u00a0Divulgaci\u00f3n del Sector Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 por finalidad \u00a0recomendar al Ministro una pol\u00edtica integral y coherente de divulgaci\u00f3n de las \u00a0normas, planes, programas y actividades del sector. Su integraci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y funciones ser\u00e1n determinadas por el Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. \u00a0COMIT\u00c9 DE PLANEACION DEL SECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El Comit\u00e9 de \u00a0Planeaci\u00f3n del Sector Trabajo y Seguridad Social estar\u00e1 conformado por los \u00a0Jefes de las Oficinas de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social y de las Entidades adscritas y vinculadas. Su organizaci\u00f3n y funciones \u00a0le ser\u00e1n se\u00f1aladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. \u00a0COMIT\u00c9 DE DIRECCION DEL MINISTERIO.- El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del Ministerio \u00a0estar\u00e1 integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el \u00a0Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de \u00a0Oficinas Asesoras.\u00a0 Tendr\u00e1 por\u00a0 finalidad facilitar la coordinaci\u00f3n e\u00a0 integraci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 las\u00a0 actividades\u00a0 \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0estar\u00e1 integrada por el Secretario General quien la presidir\u00e1, el Director \u00a0General del \u00e1rea correspondiente, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y el Jefe de \u00a0la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las asignadas en las \u00a0disposiciones sobre contrataci\u00f3n y adquisiciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0COMISION DE PERSONAL.-La Comisi\u00f3n de Personal estar\u00e1 integrada de conformidad \u00a0con lo previsto por el art\u00edculo 57 del Decreto 2400 de 1968 \u00a0y tendr\u00e1 las funciones que le se\u00f1alen las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n \u00a0en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. \u00a0TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un\u00a0 empleo\u00a0 \u00a0o\u00a0 cargo\u00a0 como\u00a0 \u00a0.consecuencia\u00a0 de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto \u00a0se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino de reestructuraci\u00f3n del Ministerio se \u00a0suprimir\u00e1n los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados de la \u00a0entidad cuando ellos no fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 60. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 dentro del plazo definido en el presente decreto para la \u00a0expedici\u00f3n de la nueva planta de personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0TRASLADO DE EMPLEADOS.-Cuando a un empleado se le suprima el empleo o cargo \u00a0como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su \u00a0traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos \u00a0de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Si la reforma de la planta de personal del \u00a0Ministerio implica solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n \u00a0de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna \u00a0y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 del\u00a0 Decreto\u00a0 \u00a0correspondiente.\u00a0 De\u00a0 esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00a0\u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1. \u00a0por cada\u00a0 uno de\u00a0 \u00a0los a\u00f1os\u00a0 de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el \u00a0Ministerio, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0(40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor \u00a0de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n ,y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 \u00a0treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1. por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los\u00a0 empleados p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 \u00a0sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad \u00a0en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n \u00a0derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario por cada \u00a0a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSIClONES \u00a0COMUNES AL REGIMEN DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACIONES \u00a0Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a \u00a0una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. \u00a0FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima \u00a0t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima \u00a0de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima \u00a0de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima \u00a0de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 69. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 67 del presente\u00a0 Decreto, el \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y \u00a0pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico \u00a0retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. \u00a0PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones\u00a0 o\u00a0 \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En \u00a0caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. \u00a0EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados al Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. \u00a0CONTROL INTERNO.-El Ministerio, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, \u00a0establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a\u00a0 cargo de sus servidores, se realicen de \u00a0conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a \u00a0estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad \u00a0y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. \u00a0GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 \u00a0crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con \u00a0eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. \u00a0CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.-El conocimiento de los asuntos por parte de las \u00a0dependencias del Ministerio corresponder\u00e1 en\u00a0 \u00a0primer t\u00e9rmino\u00a0 a aquella\u00a0 en\u00a0 \u00a0cuya circunscripci\u00f3n territorial ocurra el asunto a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 76. INTERVENCION DE LOS GOBERNADORES.- Los \u00a0Gobernadores de\u00a0 los Departamentos\u00a0 intervendr\u00e1n en la soluci\u00f3n de los conflictos \u00a0laborales cuando el Ministerio de Trabajo y\u00a0 \u00a0Seguridad Social\u00a0 as\u00ed lo\u00a0 solicite.\u00a0 \u00a0Dicha intervenci\u00f3n se\u00a0 \u00a0efectuar\u00e1\u00a0 en\u00a0 coordinaci\u00f3n\u00a0 \u00a0con\u00a0 las Direcciones Regionales de \u00a0Trabajo y Seguridad Social o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. \u00a0EQUIVALENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO.-Para todos los efectos, en las \u00a0normas o convenios donde se menciona la Direcci\u00f3n General del Servicio Nacional \u00a0de Empleo se entender\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. \u00a0DELEGACION DE LA ORDENACION DEL GASTO.-El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social podr\u00e1 delegar la ordenaci\u00f3n del gasto, seg\u00fan el caso, en los Directores \u00a0Regionales, Directores Especiales y Directores Seccionales, para la ejecuci\u00f3n \u00a0de las partidas presupuestales que se asignen a las Regionales en el \u00a0Presupuesto del Ministerio. Igualmente se determinar\u00e1n las cuant\u00edas hasta las \u00a0cuales puedan decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. \u00a0PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno se\u00f1alar\u00e1 la planta de\u00a0 personal del Ministerio de acuerdo con la \u00a0estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos \u00a0los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. \u00a0ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los Funcionarios de la \u00a0planta actual del Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. \u00a0VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 1422 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y \u00a0CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODULF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2145 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1128 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}