{"id":22458,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2146-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2146-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2146-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2146 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02146 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION \u00a0SOCIAL, PROSOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del 21 de enero de 1994 del Consejo de Estado. Expediente: \u00a02389. Actor: Jairo Villegas Arbel\u00e1ez. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. La Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0PROSOCIAL, continuar\u00e1 como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada \u00a0al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. DEL OBJETO INSTITUCIONAL. La Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social, PROSOCIAL, tendr\u00e1 por objeto principal formular\u00a0 programas, promocionar,\u00a0 fomentar y financiar servicios\u00a0 de recreaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y\u00a0 turismo\u00a0 social destinados a proporcionar bienestar \u00a0social a los servidores p\u00fablicos aportantes\u00a0 \u00a0y sus\u00a0 familias, as\u00ed como a los \u00a0pensionados del Sector P\u00fablico, como una necesidad para la salud integral de \u00a0quien trabaja y produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. DE SUS FUNCIONES. Para el cumplimiento del objeto \u00a0institucional,\u00a0 la Promotora\u00a0 de\u00a0 \u00a0Vacaciones\u00a0 y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0PROSOCIAL, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los planes de financiaci\u00f3n de los servicios de turismo y \u00a0recreaci\u00f3n social, para los servidores p\u00fablicos aportantes, sus familias y \u00a0pensionados del sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover y financiar programas de recreaci\u00f3n y turismo social, \u00a0mediante sistemas de cr\u00e9dito y la utilizaci\u00f3n de recursos e infraestructura de \u00a0alojamiento y transporte del sector p\u00fablico, privado y cooperativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer convenios y contratar los servicios que se requieran \u00a0para el desarrollo de su objeto social, con entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0afines a sus programas, para el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformar y mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre la \u00a0infraestructura\u00a0 hotelera y\u00a0 recreacional p\u00fablica y privada, existente en \u00a0el pa\u00eds, que permita el desarrollo de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquirir y enajenar a cualquier t\u00edtulo bienes muebles o inmuebles, \u00a0cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes, los estatutos y dem\u00e1s normas \u00a0legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. En cumplimiento de las funciones PROSOCIAL \u00a0adelantar\u00e1\u00a0 un\u00a0 programa\u00a0 \u00a0general\u00a0 de\u00a0 reestructuraci\u00f3n administrativa y de \u00a0personal, tendiente a ajustarla a las necesidades de su objeto social, para lo \u00a0cual el Consejo Directivo establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n administrativa, el ajuste \u00a0de la planta de personal, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n y fusi\u00f3n de los cargos y \u00a0dependencias que sean necesarias, en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente \u00a0Decreto, de acuerdo con las normas legales vigentes. (Nota: \u00a0El Consejo de Estado levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional que del aparte resaltado \u00a0en negrilla hab\u00eda sido decretada en Auto del 4 de junio de 1993. Ver Sentencia \u00a0del 21 de enero de 1994. Expediente: \u00a02389. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jairo Villegas Arbel\u00e1ez. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. ENAJENACION DE BIENES. `Para desarrollar a cabalidad el \u00a0programa de reestructuraci\u00f3n de la entidad, PROSOCIAL enajenar\u00e1\u00a0 los hoteles, centros vacacionales, parador \u00a0tur\u00edstico, parque recreacional y dem\u00e1s bienes de la Promotora que no sean \u00a0necesarios para el cumplimiento de su objeto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes de la Empresa se \u00a0efectuar\u00e1n con criterio estrictamente comercial y los recursos provenientes de \u00a0las ventas, se incorporar\u00e1n al presupuesto de\u00a0 \u00a0la entidad\u00a0 para ser destinados a \u00a0la financiaci\u00f3n de los programas de recreaci\u00f3n y turismo social propios de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Mientras se produce la enajenaci\u00f3n de los bienes de que trata \u00a0este art\u00edculo, podr\u00e1n comercializarse los servicios a particulares, con tarifas \u00a0diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. EFECTOS DE LA ENAJENACION. Como consecuencia de la \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes descritos en el art\u00edculo anterior, se suprimir\u00e1n los \u00a0cargos que conforman la planta de personal\u00a0 \u00a0de cada\u00a0 uno de\u00a0 los\u00a0 \u00a0hoteles,\u00a0 centros vacacionales, \u00a0parador tur\u00edstico y parque recreacional, para lo cual el Consejo Directivo \u00a0establecer\u00e1 un programa de liquidaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n acorde con las \u00a0disposiciones previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Promotora ser\u00e1n \u00a0ejercidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El gerente de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) representante de los servidores p\u00fablicos, con su respectivo \u00a0suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un (1) representante de los pensionados del sector p\u00fablico, con su \u00a0respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 9o. DE\u00a0 LOS\u00a0 \u00a0TRABAJADORES\u00a0 OFICIALES.\u00a0 Los trabajadores oficiales a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la empresa en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador tuviere \u00a0un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo \u00a0y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0continuo,\u00a0 se le\u00a0 pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 \u00a0a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del trabajador con la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, PROSOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la empresa y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el\u00a0 monto cubierto\u00a0 por la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados \u00a0a la tasa de inter\u00e9s corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la \u00a0pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES. Las \u00a0indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en \u00a0tal situaci\u00f3n y son incompatibles\u00a0 \u00a0con\u00a0 las\u00a0 indemnizaciones\u00a0 legales\u00a0 \u00a0o convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n unilateral y sin \u00a0justa\u00a0 causa de los contratos de trabajo \u00a0de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones no constituyen \u00a0factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el \u00a0salario promedio causado durante el \u00faltimo\u00a0 \u00a0a\u00f1o de\u00a0 servicios.\u00a0 Para\u00a0 \u00a0efectos\u00a0 de\u00a0 su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de Navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 14. NO ACUMULACION DE \u00a0SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el trabajador oficial en la entidad que \u00a0lo retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. PAGO\u00a0 DE\u00a0 LAS\u00a0 \u00a0INDEMNIZACIONES.\u00a0 Las indemnizaciones \u00a0deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses\u00a0 a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a\u00a0 los trabajadores\u00a0 oficiales\u00a0 \u00a0que\u00a0 est\u00e9n vinculados a la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, PROSOCIAL, en la fecha de vigencia \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito\u00a0 P\u00fablico,\u00a0 \u00a0las\u00a0 operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 1250 de 1974 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02146 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION \u00a0SOCIAL, PROSOCIAL. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Sentencia del 21 de enero de 1994 del Consejo de Estado. 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