{"id":22459,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2147-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2147-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2147-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2147 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2147 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CAJA NACIONAL DE PREVISION \u00a0SOCIAL-CAJANAL- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2345. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Paulina Ruiz Borraz \u00a0y Otros. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva de \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidir\u00e1, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de los servidores p\u00fablicos que sean afiliados \u00a0forzosos a la Caja o su suplente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. FUNCIONES.-La Junta Directiva de la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15 del Decreto 3128 de 1983, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto previo y favorable respecto de la contrataci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios integrales de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto previo y favorable respecto de la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos para dar en administraci\u00f3n o arrendamiento o para enajenar los \u00a0activos o bienes de la entidad. Los recursos generados mediante estos procesos \u00a0formar\u00e1n parte\u00a0 de la\u00a0 reservas para el pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar la franquicia para acceder al servicio, conforme al nivel \u00a0socioecon\u00f3mico del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Dentro de los procedimientos de venta de activos de la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, se podr\u00e1n establecer condiciones especiales para \u00a0que puedan acceder a la propiedad de los mismos las sociedades an\u00f3nimas en cuyo \u00a0capital mayoritariamente\u00a0 participen \u00a0exempleados\u00a0 de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 3o. PRESTACION\u00a0 DE SERVICIOS. -Para\u00a0 el cumplimiento de sus funciones, la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social contratar\u00e1, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen previsto en la \u00a0Ley 10 de 1990, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios integrales de salud, cuyos recursos se manejar\u00e1n \u00a0por sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia \u00a0y oportunidad en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto, la junta directiva adoptar\u00e1 las decisiones que fueren \u00a0necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DELEGACION DE FUNCIONES.-Salvo la facultad nominadora, \u00a0que\u00a0 corresponde al\u00a0 Director General, las funciones de \u00e9ste y del \u00a0Secretario General podr\u00e1n ser delegadas de conformidad con lo que dispongan la \u00a0ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. PLANTA GLOBAL Y FLEXIBLE.-La Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social se regir\u00e1 por el sistema de planta global y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. GRUPOS DE TRABAJO.-Para efectos del cumplimiento de\u00a0 funciones espec\u00edficas\u00a0 dentro de\u00a0 \u00a0las diferentes dependencias, se podr\u00e1n organizar grupos de trabajo, para \u00a0lo cual los jefes de las mismas, con la aprobaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0superior\u00a0 inmediato,\u00a0 podr\u00e1n\u00a0 \u00a0delegar parcialmente las funciones necesarias para la gesti\u00f3n en \u00a0funcionarios de la entidad, quienes ejercer\u00e1n las funciones de Jefes de Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean\u00a0 desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 \u00a0empleo\u00a0 o\u00a0 cargo\u00a0 \u00a0como\u00a0 consecuencia\u00a0 de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n \u00a0de la entidad y el reconocimiento de las pensiones de jubilaci\u00f3n legales y \u00a0convencionales, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario \u00a0de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino del proceso\u00a0 que se\u00a0 \u00a0lleve a\u00a0 cabo para ejecutar la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, la Junta Directiva \u00a0suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal \u00a0como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado \u00a0p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino\u00a0 previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, el \u00a0Director General podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la \u00a0planta de personal de la entidad implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los\u00a0 que \u00a0se\u00a0 mantengan en la misma, no requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0Decreto\u00a0 correspondiente.\u00a0 De\u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y \u00a0al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0\u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de \u00a0constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las \u00a0normas\u00a0 vigentes sobre clasificaci\u00f3n y \u00a0nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos\u00a0 escalafonados\u00a0 en\u00a0 \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero. y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- \u00a0Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de \u00a0Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les\u00a0 suprima el\u00a0 \u00a0cargo como\u00a0 consecuencia\u00a0 de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n \u00a0de la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan \u00a0causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 \u00a0el monto\u00a0 cubierto\u00a0 por\u00a0 la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 \u00a0inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 bancario\u00a0 \u00a0se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de \u00a0la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efecto \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 19. NO ACUMULACION DE \u00a0SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados a la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional\u00a0 efectuar\u00e1\u00a0 \u00a0las\u00a0 operaciones\u00a0 y\u00a0 traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual de la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos \u00a0asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. CONTROL INTERNO.-La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con \u00a0sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2147 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CAJA NACIONAL DE PREVISION \u00a0SOCIAL-CAJANAL- \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2345. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Paulina Ruiz Borraz \u00a0y Otros. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}