{"id":22460,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2148-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2148-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2148-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2148 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2148 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL\u00a0 CUAL SE REESTRUCTURA EL \u00a0INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2012 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2013 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 120 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0agosto de 1994. Expediente: 2342. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oliverio Caldas Muriel. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de \u00a0julio de 1994. Expediente: 2526. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Germ\u00e1n Reyes Forero. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2410. Actor. Rosalba Garibello \u00a0Velandia. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7: Ver Sentencia del Consejo de Estados del 9 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2388. Actor; Isabel Ang\u00e9lica Jim\u00e9nez Mar\u00edn. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 8: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0mayo de 1994. Expediente: 2275-2278-2298-2281-2327. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Carlos S\u00e1chica Aponte y Otros. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA.-El Instituto de Seguros \u00a0Sociales funcionar\u00e1 en adelante como una empresa industrial y comercial del \u00a0Estado, del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0OBJETO.- El\u00a0 \u00a0Instituto\u00a0 dirigir\u00e1, administrar\u00e1, \u00a0controlar\u00e1, vigilar\u00e1 y garantizar\u00e1 tanto la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0seguridad social, como la afiliaci\u00f3n y el recaudo de los aportes, en los \u00a0t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL INSTITUTO DE \u00a0SEGUROS SOCIALES.-Son funciones del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios \u00a0fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar\u00a0 la inscripci\u00f3n de \u00a0sus afiliados, la facturaci\u00f3n y el recaudo de los aportes correspondientes a \u00a0los seguros sociales obligatorios, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de \u00a0las disposiciones en esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dico-asistenciales integrales que por ley le corresponde, mediante \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, curaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas \u00a0del Ministerio de Salud y en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos \u00a0sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Instituto, de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Evaluar, clasificar\u00a0 y certificar los grados de incapacidad \u00a0permanente y de invalidez, para reconocimiento de las\u00a0 prestaciones econ\u00f3micas correspondientes a \u00a0sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y expedir, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Trabajo \u00a0y Seguridad Social y de Salud, los reglamentos sobre higiene\u00a0 y seguridad industrial y prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes y enfermedades profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir los reglamentos generales sobre condiciones y t\u00e9rminos de \u00a0los distintos seguros de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos y reglamentos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DIRECCION.-La \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales estar\u00e1 a cargo de un Consejo \u00a0Directivo y de un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. CONSEJO DIRECTIVO.-El Consejo Directivo \u00a0del Instituto de los Seguros Sociales tendr\u00e1 a su cargo la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes y programas de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen de\u00a0 los Seguros\u00a0 \u00a0Sociales Obligatorios\u00a0 y\u00a0 la determinaci\u00f3n de las normas generales para \u00a0la adecuada gesti\u00f3n de la entidad, de acuerdo con las funciones que le asigna \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. INTEGRACION \u00a0DEL CONSEJO DIRECTIVO.-El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos representantes de los empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno ser\u00e1 de \u00a0los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a \u00a0representantes de las asociaciones m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas cuando lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las deliberaciones del Consejo asistir\u00e1n con derecho a voz pero sin \u00a0voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 7o. \u00a0SECRETARIA\u00a0 DEL CONSEJO DIRECTIVO. -El \u00a0Secretario General del Instituto ser\u00e1 el Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. SELECCION \u00a0Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES.-Los representantes de los empleadores y \u00a0trabajadores tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos a\u00f1os y ser\u00e1n escogidos por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, de ternas de candidatos propuestos por las organizaciones respectivas, \u00a0con arreglo a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0(Nota: Art\u00edculo reglamentado por el \u00a0Decreto 120 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO.-El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, adoptar, dirigir y coordinar los planes y programas de los \u00a0seguros sociales obligatorios, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales, a la \u00a0pol\u00edtica general del Gobierno y a los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura y extensi\u00f3n de los \u00a0servicios y seguros, de acuerdo con los estudios que le presente la \u00a0administraci\u00f3n del Instituto para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los proyectos sobre cambio en el nivel y valor de las \u00a0cotizaciones de los distintos seguros y la proporci\u00f3n de los aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y la \u00a0efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la reglamentaci\u00f3n y los mecanismos para la afiliaci\u00f3n de \u00a0empleadores y trabajadores y la recaudaci\u00f3n de los aportes, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n \u00a0y procedimientos para el cumplimiento de estos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto de funcionamiento \u00a0y de inversi\u00f3n de los seguros sociales obligatorios, como tambi\u00e9n los proyectos \u00a0de adici\u00f3n y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones org\u00e1nicas \u00a0y reglamentarias sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar y controlar los planes de inversi\u00f3n de las reservas \u00a0correspondientes\u00a0 a los distintos seguros \u00a0con arreglo a la ley y a los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y la gesti\u00f3n financiera del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar u objetar los balances de ejecuci\u00f3n presupuestal y los \u00a0estados financieros y patrimoniales del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover una adecuada coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del \u00a0Sistema Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los reglamentos de los fondos destinados a financiar los \u00a0proyectos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamentar la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Especial de \u00a0Servicios Complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar los estatutos del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar la estructura interna del Instituto en todos sus niveles, \u00a0nacional, seccional o regional, decidir sobre creaci\u00f3n,\u00a0 modificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0o\u00a0 supresi\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0unidades\u00a0 o dependencias y fijar la \u00a0planta de personal del Instituto, as\u00ed como adoptar los estatutos para la \u00a0descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 \u00a0unidades\u00a0 que\u00a0 prestan\u00a0 \u00a0servicios asistenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar el reglamento general sobre prestaci\u00f3n de servicios\u00a0 m\u00e9dicos\u00a0 \u00a0y\u00a0 asistenciales,\u00a0 as\u00ed\u00a0 \u00a0como\u00a0 sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar contratos y \u00a0negociar empr\u00e9stitos, de acuerdo con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Delegar funciones en el Presidente y autorizarlo para delegar \u00a0aquellas que le est\u00e9n atribuidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Evaluar los informes de gesti\u00f3n y de resultados presentados \u00a0por\u00a0 el Presidente\u00a0 y adoptar las medidas correctivas, en caso de \u00a0ser necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reglamentar la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que hubiere lugar de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 28, 29 y concordantes del Decreto ley 1650 \u00a0de 1977; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adoptar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le asigne la Ley y el Gobierno Nacional, o \u00a0aquellas\u00a0 que\u00a0 sean\u00a0 \u00a0necesarias\u00a0 para\u00a0 el\u00a0 \u00a0adecuado funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. DEL PRESIDENTE.-El Presidente del Instituto de \u00a0Seguros\u00a0 Sociales es\u00a0 agente del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0de\u00a0 su libre\u00a0 nombramiento y\u00a0 remoci\u00f3n,\u00a0 \u00a0y representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.-El Presidente del Instituto \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acci\u00f3n administrativa \u00a0del\u00a0 Instituto y\u00a0 ejecutar los\u00a0 \u00a0planes, programas y disposiciones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Someter a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional la aprobaci\u00f3n de los \u00a0estatutos del Instituto, as\u00ed como la estructura interna del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Instituto y suscribir los\u00a0 actos y\u00a0 \u00a0contratos necesarios\u00a0 para el \u00a0desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los estudios y los proyectos de reglamentaci\u00f3n de los \u00a0Seguros Sociales Obligatorios y de la prestaci\u00f3n de los servicios, para \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar, dirigir y controlar la inscripci\u00f3n de afiliados, la \u00a0facturaci\u00f3n y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del \u00a0Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la ejecuci\u00f3n de planes de acci\u00f3n conjunta con otras \u00a0entidades\u00a0 de administraci\u00f3n de seguros \u00a0sociales obligatorios y con las dem\u00e1s sujetas a las normas del Sistema Nacional \u00a0de Salud, en materia de prestaci\u00f3n de servicios asistenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo los \u00a0proyectos de modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto y de su planta de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidar los planes y programas seccionales o regionales \u00a0para\u00a0 la elaboraci\u00f3n\u00a0 del plan nacional de actividades del \u00a0Instituto, y someterlo a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombrar el personal del Instituto, efectuar los traslados, \u00a0promociones y remociones y aplicar el r\u00e9gimen disciplinario con arreglo a las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal \u00a0del Instituto, el ejercicio de algunas de sus atribuciones, de conformidad con \u00a0las autorizaciones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la\u00a0 elaboraci\u00f3n \u00a0del\u00a0 anteproyecto del presupuesto de \u00a0gastos y adquisiciones a nivel nacional, seccional y regional, teniendo en \u00a0cuenta las proyecciones de ingresos, y\u00a0 \u00a0consolidar tales\u00a0 \u00a0anteproyectos\u00a0 para\u00a0 la presentaci\u00f3n del proyecto general que debe \u00a0aprobar el Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Instituto y las normas \u00a0vigentes relativas a la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implantar la sistematizaci\u00f3n e inform\u00e1tica en todas las \u00e1reas del \u00a0Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un \u00a0sistema moderno de informaci\u00f3n gerencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de la misma; 16. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo el \u00a0proyecto de\u00a0 incremento salarial\u00a0 de los\u00a0 \u00a0trabajadores oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DE LA PRESTACION DE LOS \u00a0SERVICIOS M\u00c9DICO-ASISTENCIALES.-El Instituto de Seguros Sociales garantizar\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos previstos en este art\u00edculo,\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0 \u00a0servicios m\u00e9dico-asistenciales a su cargo. Para tal efecto proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general suscribir\u00e1 contratos con entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios \u00a0asistenciales, el Instituto fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de instituciones, \u00a0asociaciones o sociedades especializadas en servicios de salud, con o sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, que suplan dicha deficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y \u00a0mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios\u00a0 asistenciales,\u00a0 el\u00a0 \u00a0Instituto\u00a0 los\u00a0 prestar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sistemas \u00a0de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad \u00a0de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. ESTRUCTURA DE UNIDADES M\u00c9DICO-ASISTENCIALES.-Cuando el \u00a0Instituto deba prestar directamente los servicios m\u00e9dico-asistenciales, el \u00a0Consejo Directivo determinar\u00e1 la estructura de las cl\u00ednicas y de las unidades \u00a0asistenciales, garantiz\u00e1ndoles un r\u00e9gimen de atribuciones acorde con sus \u00a0funciones para la vinculaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n del personal, la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos y la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su presupuesto, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes y los principios de eficacia, eficiencia y calidad, que les \u00a0permita prestar sus servicios en igual forma que lo har\u00eda una entidad \u00a0contratista sometida al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00ednicas y unidades de prestaci\u00f3n de servicios de que trata este \u00a0art\u00edculo derivar\u00e1n sus ingresos de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0asistenciales, conforme a las tarifas vigentes. El\u00a0 Consejo\u00a0 \u00a0Directivo\u00a0 se\u00f1alar\u00e1\u00a0 los\u00a0 \u00a0casos particulares en los cuales el Instituto de Seguros Sociales podr\u00e1 \u00a0conceder subsidio para su funcionamiento, en raz\u00f3n a las condiciones \u00a0socio-econ\u00f3micas de la zona donde van a prestarse dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA.-De acuerdo con los mecanismos que para el efecto \u00a0reglamente el Consejo Directivo, de una manera gradual, opcional y progresiva el Instituto de Seguros Sociales promover\u00e1 \u00a0la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda t\u00e9cnica, financiera y administrativa de las \u00a0unidades de su propiedad que presten servicios de salud, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes principios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Fe de Errata publicada en el \u00a0Diario Oficial No. 40824 de abril 7 de 1993. Dice: \u201cgradual, opcional y \u00a0progresiva\u201d y debe decir: \u201cgradual y progresiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de las unidades asistenciales del Instituto \u00a0que\u00a0 prestan servicios\u00a0 m\u00e9dicos, t\u00e9cnicos\u00a0 y complementarios se har\u00e1, en lo posible, \u00a0mediante contrato con asociaciones o cooperativas de m\u00e9dicos, t\u00e9cnicos y exempleados del ISS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto podr\u00e1 disponer de los activos de su propiedad, \u00a0mediante las autorizaciones que para tal fin otorgue el Consejo Directivo de la \u00a0entidad. El proceso de venta y enajenaci\u00f3n de los activos del Instituto se har\u00e1 \u00a0mediante oferta p\u00fablica, la cual se pondr\u00e1 en conocimiento de los funcionarios \u00a0y exfuncionarios de la entidad, quienes podr\u00e1n igualar la mejor oferta, en cuyo \u00a0caso tendr\u00e1n el derecho de preferencia en la adjudicaci\u00f3n. El procedimiento de \u00a0venta y enajenaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas del derecho privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Fe de Errata publicada en el \u00a0Diario Oficial No. 40824 de abril 7 de 1993. El texto en negrilla y cursiva se suprime \u00a0y en su reemplazo se agrega el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de los procedimientos de venta de activos, se pondr\u00e1n \u00a0establecer condiciones especiales par que puedan acceder a la propiedad de los \u00a0mismos las sociedades an\u00f3nimas en cuyo capital mayoritariamente participen exempleados del Instituto;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto de Seguros Sociales retribuir\u00e1 a sus unidades de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y asistenciales mediante tarifas que, en general, \u00a0ser\u00e1n iguales a aquellas que rigen la contrataci\u00f3n con entidades privadas o \u00a0p\u00fablicas de car\u00e1cter semejante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LOS SERVICIOS DE SALUD.-Los afiliados al Instituto de \u00a0Seguros Sociales tendr\u00e1n derecho a un paquete integral de atenci\u00f3n. El Consejo \u00a0Directivo reglamentar\u00e1 el acceso gradual y progresivo a los distintos servicios \u00a0asistenciales, en proporci\u00f3n al n\u00famero de semanas cotizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0modificar el paquete de servicios ofrecido a los afiliados al Instituto, de \u00a0acuerdo con las condiciones de morbilidad y mortalidad de la poblaci\u00f3n, de los \u00a0avances tecnol\u00f3gicos y de las modalidades de prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados al Instituto de Seguros Sociales deber\u00e1n pagar una cuota \u00a0de contribuci\u00f3n o franquicia por los servicios asistenciales de salud \u00a0utilizados. El monto de las franquicias para los diferentes servicios ser\u00e1 \u00a0establecido por el Consejo Directivo del Instituto teniendo en cuenta la \u00a0clasificaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica del afiliado y el n\u00famero de semanas cotizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. CAMPO DE APLICACION.-Las normas \u00a0del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los funcionarios de la seguridad \u00a0social y a los trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o \u00a0cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, \u00a0en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la aplicaci\u00f3n de las indemnizaciones o bonificaciones \u00a0previstas en este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo \u00a0tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la \u00a0nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 \u00a0empleo\u00a0 o\u00a0 cargo\u00a0 \u00a0como\u00a0 consecuencia\u00a0 de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los funcionarios de la seguridad social y \u00a0a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el funcionario de la seguridad social \u00a0o el trabajador oficial, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, \u00a0tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y \u00a0se les suprima el\u00a0 empleo o\u00a0 cargo como\u00a0 \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro \u00a0del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Instituto \u00a0de\u00a0 Seguros Sociales,\u00a0 el Consejo\u00a0 \u00a0Directivo suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0funcionarios de la seguridad social o por trabajadores oficiales, cuando\u00a0 ellos no\u00a0 \u00a0fueren necesarios\u00a0 en la \u00a0respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe\u00a0 el Consejo\u00a0 \u00a0Directivo para\u00a0 ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro del plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Fe de Errata publicada en el \u00a0Diario Oficial No. 40824 de abril 7 de 1993. Dice: \u201ccontado\u201d y debe decir: \u00a0\u201ccontados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y \u00a0TRABAJADORES OFICIALES.-Cuando a un funcionario de la seguridad social o \u00a0trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, dentro del t\u00e9rmino previsto \u00a0para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado \u00a0a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de \u00a0traslado previstos en la ley. A falta de estipulaci\u00f3n expresa a los trabajadores \u00a0oficiales se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en la ley para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS \u00a0TRABAJADORES OFICIALES.-Los funcionarios de la seguridad social\u00a0 escalafonados \u00a0en\u00a0 la carrera\u00a0 y los trabajadores oficiales, a quienes se \u00a0les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador o \u00a0funcionario tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador o funcionario tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de \u00a0servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 de\u00a0 servicio\u00a0 \u00a0subsiguientes\u00a0 al\u00a0 primero,\u00a0 \u00a0y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador o funcionario tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 de\u00a0 servicio\u00a0 \u00a0subsiguientes\u00a0 al\u00a0 primero,\u00a0 \u00a0y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador o funcionario tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PERIODO DE \u00a0PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los \u00a0funcionarios de la seguridad social en per\u00edodo de prueba en la carrera a \u00a0quienes se les suprima el cargo en el Instituto de Seguros Sociales, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el funcionario tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el funcionario tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el funcionario tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo \u00a0y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el funcionario tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0continuo, se le pagar\u00e1n treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DE\u00a0 LOS \u00a0FUNCIONARIOS\u00a0 CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los \u00a0funcionarios que hayan sido nombrados provisionalmente para\u00a0 desempe\u00f1ar cargos de carrera de seguridad \u00a0social, que en la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales tengan \u00a0una categor\u00eda igual o inferior a la de Profesional Especializado o Jefe de \u00a0Secci\u00f3n o su equivalente, a\u00a0 quienes se \u00a0les suprima el cargo como consecuencia de\u00a0 \u00a0la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio \u00a020 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n \u00a0equivalente a 30 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A los funcionarios de \u00a0la seguridad social y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo \u00a0como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales y \u00a0que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho \u00a0a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 \u00a0reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Fe de Errata publicada en el \u00a0Diario Oficial No. 40824 de abril 7 de 1993. Dice: \u201cpodr\u00e1\u201d y debe decir: \u00a0\u201cpodr\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 \u00a0el monto\u00a0 cubierto\u00a0 por\u00a0 la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 \u00a0inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 bancario\u00a0 \u00a0se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de \u00a0la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el presente Decreto como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser \u00a0reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n, y son incompatibles con las \u00a0indemnizaciones legales o convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n \u00a0unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efecto \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el funcionario de la seguridad social o \u00a0trabajador oficial en el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 del presente Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el funcionario de la seguridad social \u00a0o trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del \u00a0empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la \u00a0fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los funcionarios de la seguridad social y trabajadores oficiales \u00a0que est\u00e9n vinculados al Instituto de Seguros Sociales a la fecha de entrar en \u00a0vigencia el presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional\u00a0 efectuar\u00e1 las operaciones y traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. ORGANIZACION SECCIONAL.-Con \u00a0sujeci\u00f3n a los planes y programas del sector, el Instituto de Seguros Sociales tendr\u00e1 \u00a0jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional, pudiendo extender su acci\u00f3n a \u00a0todas las regiones del pa\u00eds, creando unidades o dependencias seccionales o \u00a0regionales, que podr\u00e1n no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtica general del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. SEPARACION CONTABLE Y \u00a0FINANCIERA.- Ser\u00e1n administrados y\u00a0 \u00a0contabilizados de manera separada los recursos que administre el \u00a0Instituto de Seguros Sociales con destino al pago de: prestaciones de \u00a0invalidez, vejez y muerte; accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y \u00a0prestaci\u00f3n de\u00a0 servicios m\u00e9dicos\u00a0 y\u00a0 \u00a0asistenciales\u00a0 de enfermedad \u00a0general y maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente Decreto, quedan prohibidas las \u00a0transferencias de recursos de la cuenta de invalidez, vejez y muerte para otro \u00a0prop\u00f3sito distinto al pago de pensiones, salvo lo previsto en los art\u00edculos 113 \u00a0y siguientes del Decreto ley 1650 \u00a0de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. TRANSFERENCIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.-En los casos en que el Gobierno Nacional le asigne \u00a0funciones al Instituto que hagan necesaria una operaci\u00f3n subsidiada en materia prestacional y asistencial, se deber\u00e1n establecer las \u00a0transferencias para su financiaci\u00f3n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. CONTROL INTERNO.-El Instituto de Seguros Sociales \u00a0establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el\u00a0 ejercicio de\u00a0 las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n \u00a0a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, calidad \u00a0y\u00a0 oportunidad de\u00a0 los\u00a0 \u00a0servicios,\u00a0 celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. NORMAS LABORALES.-A los empleados p\u00fablicos vinculados al \u00a0Instituto de Seguros Sociales en la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto \u00a0se les aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tiempo de servicios se entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de continuidad \u00a0para todos los efectos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cambio de naturaleza jur\u00eddica del Instituto de Seguros \u00a0Sociales\u00a0 no afecta el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional vigente en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA Y \u00a0DE LA INTERNA PLANTA DE PERSONAL.-El Consejo Directivo de la entidad proceder\u00e1 \u00a0a efectuar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal \u00a0que sean necesarias, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, \u00a0dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. PLANTA ACTUAL.-Los servidores de la planta actual \u00a0del\u00a0 Instituto de\u00a0 Seguros Sociales continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0funciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. PLANTA GLOBAL.-La planta de personal del Instituto de \u00a0Seguros Sociales ser\u00e1 global y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. REVISOR FISCAL.-El Consejo Directivo nombrar\u00e1 por \u00a0per\u00edodos anuales un Revisor Fiscal, cuyas funciones son las previstas en el \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto ley 1650 \u00a0de 1977, en particular sus art\u00edculos 46 y 47, y deroga las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 30, \u00a035, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, \u00a057, 60, 100, 101, 102, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 115 del Decreto ley 1650 \u00a0de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNADO \u00a0RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA \u00a0CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2148 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL\u00a0 CUAL SE REESTRUCTURA EL \u00a0INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2012 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 2013 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 120 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}