{"id":22461,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2149-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2149-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2149-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2149 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 102, art\u00edculo 17: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: a que se refiere \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: a que refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2149 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL SERVICIO \u00a0NACIONAL APRENDIZAJE-SENA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la Ley 119 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de \u00a0septiembre de 1994. Expediente: 2276- 2308- 2315 -2326 -2330 Y 2331. Actor: \u00a0Jos\u00e9 Duv\u00e1n Mar\u00edn Gallego y Otros. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2379. Actor: Jairo Villegas Arbel\u00e1ez. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado por el Decreto 451 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20\u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. NATURALEZA.-El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- es un establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. OBJETO.-El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-est\u00e1 encargado de cumplir \u00a0la funci\u00f3n que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y \u00a0t\u00e9cnico de los trabajadores colombianos y de promover y apoyar el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico del sector productivo, mediante la direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de redes conformadas por entes colaboradores, corporaciones y \u00a0otras personas jur\u00eddicas especializadas, encargadas de impartir formaci\u00f3n \u00a0profesional integral,\u00a0 prestar servicios \u00a0tecnol\u00f3gicos y administrar sistemas de informaci\u00f3n para el empleo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. FUNCIONES.-El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y mantener un sistema nacional de aprendizaje cuyos principios y \u00a0m\u00e9todos se ajusten a las disposiciones que regulan el contrato de aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0porque el contenido de los programas de formaci\u00f3n profesional integral\u00a0 permita la\u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de los trabajadores al medio productivo, contribuyendo a \u00a0elevar su nivel social y t\u00e9cnico, y se fundamente en principios \u00e9ticos, morales \u00a0y culturales que tiendan a fortalecer los valores del hombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Propender porque los contenidos de los programas de formaci\u00f3n profesional\u00a0 integral sean\u00a0 \u00a0acordes con\u00a0 las necesidades del\u00a0 sector productivo que emplear\u00e1 a los \u00a0trabajadores capacitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Dirigir, coordinar\u00a0 y fomentar el desarrollo de actividades de \u00a0naturaleza tecnol\u00f3gica que enriquezcan las acciones de formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Previa aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes adelantar, de acuerdo con el Decreto 80 de 1980 o las normas que lo sustituyan o modifiquen, programas de formaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica y t\u00e9cnica profesional y ofrecer programas de educaci\u00f3n media \u00a0vocacional en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones legales respectivas; (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir y coordinar un sistema de informaci\u00f3n para el empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contratar las acciones de formaci\u00f3n profesional integral y la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios tecnol\u00f3gicos y de empleo que demanden la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0operativos de la entidad, con entes colaboradores, corporaciones y otras \u00a0personas jur\u00eddicas especializadas; (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de \u00a0enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar \u00a0porque en los contenidos de los programas de formaci\u00f3n profesional\u00a0 integral que impartan los entes colaboradores \u00a0y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro integrantes de las redes del SENA, \u00a0se mantenga la unidad t\u00e9cnica o de orientaci\u00f3n; (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conforme a programas previamente aprobados por el Consejo Directivo Nacional, \u00a0ejecutar, directamente o bien mediante celebraci\u00f3n de convenios o contratos, \u00a0acciones de pol\u00edtica social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. DOMICILIO.-El domicilio del SENA es la ciudad de Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., \u00a0pero puede establecer sedes en los lugares del pa\u00eds que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del SENA estar\u00e1 a \u00a0cargo del Consejo Directivo Nacional y el Director General.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.-El Consejo Directivo Nacional estar\u00e1 integrado \u00a0por:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidir\u00e1, o el Viceministro \u00a0como su delegado;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o uno de los Viceministros como su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o el Viceministro como su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de la Conferencia Episcopal; (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de \u00a0enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante\u00a0 de la\u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales-ANDI-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante\u00a0 de la\u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes-FENALCO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia-SAC-;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Peque\u00f1os Industriales-ACOPI-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de los trabajadores;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Un\u00a0 representante\u00a0 de\u00a0 \u00a0las\u00a0 organizaciones\u00a0 no gubernamentales cuyo objeto sea la \u00a0atenci\u00f3n y el fomento a la microempresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0representante de las organizaciones campesinas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Director General del SENA asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo \u00a0Nacional con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. DESIGNACION DE\u00a0 LOS MIEMBROS DEL \u00a0SECTOR PRIVADO.-Los miembros del Consejo Directivo Nacional que representan al \u00a0sector privado ser\u00e1n designados para per\u00edodos de un a\u00f1o, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0representantes de ANDI, FENALCO, SAC y ACOPI, por las directivas nacionales de \u00a0cada gremio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante de la Conferencia Episcopal por el mismo organismo; (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0representante de los trabajadores por el Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, de ternas que le presenten las confederaciones de trabajadores; (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El\u00a0 representante\u00a0 de\u00a0 \u00a0las\u00a0 organizaciones\u00a0 no gubernamentales por el Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, de candidatos enviados por las agremiaciones de \u00a0organizaciones no gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0representante de las organizaciones campesinas por el Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, de candidatos enviados por las organizaciones campesinas que \u00a0para el efecto se hallen inscritas en el Ministerio. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo Nacional a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n \u00a0un suplente que los representar\u00e1 en sus ausencias temporales o definitivas y \u00a0ser\u00e1 designado para per\u00edodos de un a\u00f1o de la misma manera que los principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0los representantes principales como los suplentes de los gremios deber\u00e1n ser \u00a0miembros activos de las respectivas direcciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al \u00a0vencimiento del per\u00edodo de los representantes aqu\u00ed indicados no son reelegidos \u00a0o designados sus reemplazos, continuar\u00e1n los anteriores en interinidad hasta \u00a0cuando se produzca la decisi\u00f3n, que se entender\u00e1 efectuada para el resto del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. FUNCIONES.-Son funciones del Consejo Directivo Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elegir vicepresidente del Consejo para per\u00edodos de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir la pol\u00edtica general y los planes y programas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adoptar los diversos estatutos de la entidad y sus reformas y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Controlar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con \u00a0la pol\u00edtica adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de sus \u00a0objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Autorizar al Director General para suscribir contratos de conformidad con la ley \u00a0y los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0sistemas y normas para la selecci\u00f3n, orientaci\u00f3n, promoci\u00f3n y\u00a0 formaci\u00f3n\u00a0 \u00a0profesional\u00a0 integral\u00a0 de\u00a0 los \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0organizaci\u00f3n\u00a0 interna de\u00a0 la entidad\u00a0 \u00a0y\u00a0 la determinaci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0modificaciones a la planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0relaci\u00f3n\u00a0 de oficios que requieran \u00a0formaci\u00f3n profesional met\u00f3dica y completa y que, por consiguiente, ser\u00e1n \u00a0materia de contrato de aprendizaje y de contrato de formaci\u00f3n profesional,\u00a0 as\u00ed\u00a0 \u00a0como\u00a0 sus\u00a0 modalidades\u00a0 \u00a0y caracter\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0programas de becas para los funcionarios de la entidad y para los trabajadores \u00a0alumnos, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0presupuesto anual de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de centros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0participaci\u00f3n del SENA en la constituci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas\u00a0 sin \u00e1nimo\u00a0 \u00a0de lucro encargadas de administrar los centros, y el retiro de ellas; (Nota: Con relaci\u00f3n a este literal, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Secci\u00f3n 1\u00aa. Expediente: \u00a02455. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Designar comisiones de asesor\u00eda t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adoptar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. DIRECTOR GENERAL.-El Director General es agente del Presidente Rep\u00fablica, \u00a0de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. FUNCIONES.-Son funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar los programas y proyectos de operaci\u00f3n de la entidad y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas para el manejo y operaci\u00f3n de \u00a0las redes de formaci\u00f3n profesional, desarrollo tecnol\u00f3gico y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n para el empleo, as\u00ed como su vigilancia, evaluaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0\u00e9tica; (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir las labores de planeaci\u00f3n de los programas y proyectos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales el SENA ejecuta sus acciones y las de contrataci\u00f3n de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica en los centros especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional, suscribir con particulares o entes \u00a0de derecho p\u00fablico los contratos de asociaci\u00f3n de que trata la Ley 29 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad,\u00a0 as\u00ed como\u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n de las funciones administrativas y t\u00e9cnicas y de los \u00a0proyectos operativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dictar los\u00a0 actos administrativos,\u00a0 ejecutar las operaciones y celebrar los \u00a0contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar el presupuesto de la entidad, vigilar su ejecuci\u00f3n y dirigir la \u00a0asignaci\u00f3n de las partidas necesarias para el cumplimiento de los proyectos \u00a0operativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Nombrar, contratar y remover el personal del SENA, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, un informe anual y los informes generales o particulares que \u00a0se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0entidad y los dem\u00e1s asuntos que tengan relaci\u00f3n con las funciones de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Rendir un informe anual de cumplimiento de objetivos y actividades al Consejo \u00a0Directivo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar, con antelaci\u00f3n no inferior a un mes a la fecha de\u00a0 iniciaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0los programas\u00a0 de\u00a0 formaci\u00f3n profesional, la cuota de aprendices \u00a0que deben contratar los empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Imponer a los empleadores que no mantengan contratado el n\u00famero de aprendices \u00a0que se les asigne, no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse \u00a0cada per\u00edodo de ense\u00f1anza, o no cancelen a los aprendices los salarios que les \u00a0corresponda, multas mensuales hasta por un salario m\u00ednimo mensual legal, por \u00a0cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestar\u00e1n \u00a0m\u00e9rito ejecutivo ante los jueces laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los estatutos que, refiri\u00e9ndose al funcionamiento \u00a0general de la instituci\u00f3n, no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Director General podr\u00e1 delegar las funciones propias de su cargo de \u00a0conformidad con las reglas que al efecto dicte el Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0Y FINANCIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. PATRIMONIO.-Conforman el patrimonio del SENA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0ingresos generados en la venta de productos y servicios como\u00a0 resultado de\u00a0 \u00a0acciones\u00a0 de\u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes o \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0aportes de los empleadores para la inversi\u00f3n en el desarrollo social y t\u00e9cnico \u00a0de los trabajadores, recaudados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o \u00a0directamente por el SENA, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0aporte mensual del medio por ciento (1\/2 %) que sobre los salarios y jornales \u00a0deben efectuar la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, dentro de los primeros \u00a0diez (10) d\u00edas de cada mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de \u00a0cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, las empresas industriales\u00a0 y \u00a0comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, sobre los pagos que \u00a0efect\u00faen como retribuci\u00f3n por concepto de salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social por violaciones a las normas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen o reformen, as\u00ed como las impuestas por \u00a0el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. ASIGNACION DE RECURSOS.-El SENA, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General, acopiar\u00e1 \u00a0la totalidad de los recursos financieros de la entidad para asignarlos a los \u00a0proyectos que ejecute y de esta manera cubrir plenamente los costos que \u00a0demanden las acciones de formaci\u00f3n profesional integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. CERTIFICACION SOBRE PAGO DE APORTES.-Con destino a la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales y para la aceptaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por concepto de \u00a0salarios, el SENA expedir\u00e1 un certificado a los empleadores que a la fecha del \u00a0mismo y en todas las vigencias, hubieren cumplido cabalmente con la obligaci\u00f3n \u00a0de efectuar sus aportes a la entidad, especificando el monto de las sumas pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0expedir\u00e1 certificaciones para efecto de las exoneraciones de impuestos de que \u00a0trata la Ley 6 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a \u00a0los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus \u00a0empleos o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del SENA, en\u00a0 aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 14: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de un\u00a0 empleo o cargo como consecuencia de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del SENA dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos y a la \u00a0terminaci\u00f3n\u00a0 de los\u00a0 contratos de\u00a0 \u00a0trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico o el trabajador oficial, en el \u00a0momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo,\u00a0 \u00a0tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o \u00a0convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 15: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. NUEVAS VINCULACIONES.-Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que \u00a0sean desvinculados del SENA como resultado de la reestructuraci\u00f3n a que se \u00a0refiere este decreto y se vinculen a las corporaciones o fundaciones sin \u00e1nimo \u00a0de lucro creadas con participaci\u00f3n del SENA, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con los decretos que la desarrollan, ser\u00e1n vinculados mediante \u00a0nuevo contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, el r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral aplicable en el nuevo empleo o cargo \u00a0ser\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario vigente de la persona jur\u00eddica con la cual se realice \u00a0la nueva vinculaci\u00f3n, sin que haya lugar a excepciones o condiciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo \u00a0siguiente, el Consejo Directivo Nacional suprimir\u00e1 los empleos o cargos \u00a0vacantes y los desempe\u00f1ados\u00a0 por\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos\u00a0 y\u00a0 trabajadores oficiales, cuando\u00a0 ellos no\u00a0 \u00a0fueren necesarios en las respectivas plantas de personal como \u00a0consecuencia de dicha reestructuraci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.\u00a0 La supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe el Consejo Directivo \u00a0Nacional del SENA para ejecutar las decisiones adoptadas, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1994. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Nota 2: La suspensi\u00f3n provisional a la referencia al plazo \u00a0fue levantada en Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 1994. \u00a0Expediente: 2276- 2308- 2315 -2326 -2330 Y 2331. Actor: Jos\u00e9 Duv\u00e1n \u00a0Mar\u00edn Gallego y Otros. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES.-Cuando a un \u00a0empleado p\u00fablico o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del SENA, dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0ejecutar estas decisiones, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a \u00a0otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado \u00a0previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulaci\u00f3n \u00a0expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicar\u00e1 lo dispuesto para los \u00a0empleados p\u00fablicos. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del \u00a0SENA implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de \u00a0los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa alguna y se \u00a0adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n \u00a0se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. \u00a0Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere \u00a0pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, Art\u00edculo 20: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, Art\u00edculo 20: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, \u00a0Art\u00edculo 20: La suspensi\u00f3n provisional a la referencia al plazo fue levantada \u00a0en Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 1994. Expediente: 2276- \u00a02308- 2315 -2326 -2330 Y 2331. Actor: Jos\u00e9 Duv\u00e1n Mar\u00edn Gallego y Otros. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNlZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS Y LOS TRABAJADORES\u00a0 OFICIALES.-Los\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa y los trabajadores oficiales, \u00a0a\u00a0 quienes se\u00a0 les suprima\u00a0 \u00a0el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del SENA en desarrollo \u00a0del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador o empleado tuviere \u00a0un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de \u00a0cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 de\u00a0 \u00a0servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 al\u00a0 \u00a0primero,\u00a0 y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos \u00a0de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 de\u00a0 \u00a0servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 al\u00a0 \u00a0primero,\u00a0 y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le \u00a0pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 21: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 \u00a0treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 22: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados \u00a0p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de \u00a0carrera administrativa, que en la planta de personal del SENA tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a\u00a0 quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o \u00a0empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni \u00a0pagar\u00a0 las\u00a0 indemnizaciones\u00a0 o bonificaciones a que se refiere el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n, m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 \u00a0corriente\u00a0 bancario,\u00a0 se\u00a0 \u00a0descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n en el menor n\u00famero de mesadas \u00a0legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. INCOMPATIBILIDAD CON NUEVAS VINCULACIONES.-Cuando un empleado p\u00fablico o \u00a0trabajador oficial se desvincule del SENA como resultado de la reestructuraci\u00f3n \u00a0de la entidad a que se refiere este decreto y se vincule a una persona jur\u00eddica \u00a0sin \u00e1nimo de lucro creada con participaci\u00f3n del SENA, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con los decretos que la desarrollen, no habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento y pago de las indemnizaciones o bonificaciones previstas en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 que hubo soluci\u00f3n de continuidad cuando medien m\u00e1s de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de interrupci\u00f3n en el servicio a una y otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0simple oferta de empleo por parte de otra entidad p\u00fablica o privada con \u00a0participaci\u00f3n del SENA, creada en desarrollo de lo previsto en este decreto, a \u00a0un empleado o trabajador, en iguales o mejores condiciones laborales, que sea \u00a0rechazada por \u00e9ste, releva al SENA del pago de cualquier indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 26: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en \u00a0tal situaci\u00f3n y son incompatibles con las indemnizaciones legales o \u00a0convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de \u00a0los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efecto de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado \u00a0por el empleado p\u00fablico o trabajador oficial en el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2 del presente\u00a0 Decreto, \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico o \u00a0el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se\u00a0 \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que est\u00e9n \u00a0vinculados al SENA a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional\u00a0 efectuar\u00e1 las operaciones y traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. CONTROL FISCAL.-El control fiscal en el SENA ser\u00e1\u00a0 ejercido por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. CONTROL INTERNO.-El SENA establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que \u00a0todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas \u00a0constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, \u00a0eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. ADMINISTRACION DE LOS CENTROS.-Los Centros que actualmente posee el SENA o \u00a0los que cree en el futuro ser\u00e1n administrados por corporaciones o fundaciones \u00a0sin \u00e1nimo de lucro creadas con participaci\u00f3n del SENA, de las que formar\u00e1n \u00a0parte, para atender a la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y a lo previsto en la Ley 29 de 1990 y las normas que la desarrollan y\u00a0 \u00a0reglamentan, los empresarios del sector productivo a que corresponda el \u00a0Centro, as\u00ed como tambi\u00e9n los trabajadores del\u00a0 \u00a0sector, las universidades que posean programas de\u00a0 investigaci\u00f3n y\u00a0 desarrollo relacionados, entidades p\u00fablicas, \u00a0entes territoriales y otras personas naturales y jur\u00eddicas que tengan inter\u00e9s \u00a0en vincularse a sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Centros as\u00ed constituidos estar\u00e1n encargados de ejecutar los proyectos de \u00a0formaci\u00f3n profesional integral, desarrollo tecnol\u00f3gico, informaci\u00f3n para el \u00a0empleo y los dem\u00e1s que programe el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Determinados programas de car\u00e1cter social podr\u00e1n ser ejecutados por las \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro encargadas de administrar los centros, o \u00a0directamente por el SENA, seg\u00fan lo decida el Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de \u00a0enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. ADMINISTRACION DE LOS BIENES.-Para el funcionamiento de los Centros, el \u00a0SENA podr\u00e1 entregar a las personas jur\u00eddicas\u00a0 \u00a0sin \u00e1nimo\u00a0 de lucro encargadas de \u00a0administrarlos, las instalaciones y dotaciones que posea o adquiera en el \u00a0futuro, mediante cualquier figura jur\u00eddica que no d\u00e9 lugar a enajenaci\u00f3n o \u00a0t\u00edtulo traslaticio de dominio, conforme a lo previsto en la Ley 29 de 1990. En tal evento, exigir\u00e1 las garant\u00edas de manejo que se requieran, y \u00a0proveer\u00e1 los recursos necesarios para el funcionamiento de los proyectos que \u00a0emprenda el SENA. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. GRUPOS DE TRABAJO.-El Director General del SENA podr\u00e1 crear y organizar \u00a0grupos internos de trabajo con el fin\u00a0 de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-A partir de \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 1994, el \u00a0Consejo Directivo Nacional del SENA proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a \u00a0la estructura interna y a la planta de personal que sean necesarias para dar \u00a0cumplimiento a lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales \u00a0y fiscales a partir de la publicaci\u00f3n del decreto que la adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, Art\u00edculo 39: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0Art\u00edculo 39: La suspensi\u00f3n provisional a la referencia al plazo fue levantada \u00a0en Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 1994. Expediente: 2276- \u00a02308- 2315 -2326 -2330 Y 2331. Actor: Jos\u00e9 Duv\u00e1n Mar\u00edn Gallego y Otros. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. PLANTA GLOBAL.-Con el fin de atender a las necesidades del servicio, el \u00a0SENA tendr\u00e1 una planta de personal global y flexible. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2455. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual del SENA continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto ley 3123 \u00a0de 1968. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2455. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 102, art\u00edculo 17: \u00a0 \u00a0 Dice: a que se refiere \u00a0 \u00a0 Debe decir: a que refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.101. \u00a0 \u00a0 DECRETO 2149 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL SERVICIO \u00a0NACIONAL APRENDIZAJE-SENA-. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}