{"id":22463,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2150-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2150-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2150-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2150 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2150 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2595 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0diciembre de 1993. Expediente: 2268 y 2399. Secci\u00f3n 1\u00aa (Acumulados). Actor: \u00a0V\u00edctor Obdulio Benavides Ladino y Otro. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 \u00a0de mayo de 1993. Expediente: 2249. Secci\u00f3n 1\u00aa (Acumulados). Actor: Carlos \u00a0Manuel Angarita Salgado.\u00a0 Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0OBJETO Y COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1o. NATURALEZA Y ADSCRIPCION. &#8211; La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar continuar\u00e1 adscrita al Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2o. OBJETIVO.-La Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar cumplir\u00e1 con los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del \u00a0subsidio\u00a0 familiar, con\u00a0 el prop\u00f3sito\u00a0 \u00a0de que su constituci\u00f3n y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus \u00a0estatutos internos; \u00a0(Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0659 de 2014, S.S.F.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Controlar las entidades vigiladas y velar \u00a0por que cumplan con la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo, con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia y solidaridad, en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Dar especial atenci\u00f3n, en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, a las prioridades que trace el \u00a0Gobierno Nacional en el \u00e1rea de la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Adoptar pol\u00edticas de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e \u00a0incorporen desarrollos tecnol\u00f3gicos que aseguren un progreso adecuado de las \u00a0mismas; (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0659 de 2014, S.S.F.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3o. COMPETENCIA. &#8211; Corresponde\u00a0 a\u00a0 la \u00a0Superintendencia de\u00a0 Subsidio Familiar la \u00a0vigilancia e inspecci\u00f3n de las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las dem\u00e1s entidades recaudadoras y \u00a0pagadoras del subsidio familiar,\u00a0 en \u00a0cuanto al cumplimiento de este servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las entidades que constituyan o \u00a0administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre \u00a0que comprometan fondos del subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 4o. ESTRUCTURA ORGANICA.-La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Superintendente del Subsidio Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0de Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Financiero-Contable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0de Servicios Sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5o. CONSEJO ASESOR.-El Consejo \u00a0Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar estar\u00e1 integrado por:\u00a0\u00a0 1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El Ministro de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El Ministro de Desarrollo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. El Director de Coldeportes o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO \u00a0ASESOR.\u00a0 Al Consejo Asesor de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar le corresponder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Asesorar a la Superintendencia en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica general de la entidad, en consonancia con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y las pol\u00edticas sectoriales que, en las \u00e1reas de inter\u00e9s \u00a0de la Superintendencia, han definido el Gobierno Nacional y las entidades \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Promover los estudios de base e \u00a0investigaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de planes y proyectos de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Asesorar en la elaboraci\u00f3n de las \u00a0diferentes pol\u00edticas sectoriales que incidan en el sistema del subsidio \u00a0familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO\u00a0 \u00a07o. FUNCIONES\u00a0 DEL\u00a0 SUPERINTENDENTE.\u00a0\u00a0 El Superintendente del\u00a0 Subsidio Familiar\u00a0 es agente\u00a0 \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y \u00a0como jefe del organismo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Ejercer la direcci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, dictar los actos y providencias referentes a la \u00a0administraci\u00f3n de personal, y en general, dirigir las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Nombrar, remover y distribuir los \u00a0funcionarios de la entidad y\u00a0 reasignar \u00a0competencias\u00a0 entre las distintas \u00a0dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Velar por la aplicaci\u00f3n de las leyes y \u00a0reglamentos en lo referente al subsidio familiar y ordenar a los organismos \u00a0vigilados que se ajusten a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Instruir a las entidades vigiladas sobre \u00a0la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar \u00a0los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales \u00a0normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n; (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos \u00a0Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Promover y controlar los programas de \u00a0coordinaci\u00f3n entre los diferentes entes vigilados tendientes a mejorar la \u00a0compensaci\u00f3n entre recaudos y pagos y a disminuir los costos administrativos de \u00a0las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Ejecutar el control administrativo \u00a0financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Solicitar a las entidades vigiladas los \u00a0estados financieros, para\u00a0 que el\u00a0 Superintendente formule sus observaciones, \u00a0las cuales ser\u00e1n de obligatoria consideraci\u00f3n por parte de la entidad vigilada; \u00a0(Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, planes \u00a0de desarrollo, necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, l\u00edmite m\u00e1ximo del monto anual \u00a0de las inversiones, gastos administrativos y la formaci\u00f3n de las reservas, con \u00a0el fin de procurar el m\u00e1ximo beneficio para la familia y personas a cargo de \u00a0los trabajadores con derecho a la prestaci\u00f3n social del subsidio familiar; (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos \u00a0Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Liquidar de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 19 de la Ley 25 de 1981, \u00a0la contribuci\u00f3n que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Numeral \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-429 de 2019. Aprobar o improbar \u00a0los planes y programas de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales que deben \u00a0prestar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya autorizaci\u00f3n aquellos no \u00a0podr\u00e1n emprenderse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con \u00a0el objeto de propender a la m\u00e1s eficiente administraci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 control, \u00a0estatuir\u00a0 las\u00a0 \u00a0normas\u00a0 y procedimientos a\u00a0 que debe\u00a0 \u00a0someterse el\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 de contrataci\u00f3n de obras, servicios y \u00a0suministros en las entidades sometidas a su vigilancia y \u00a0aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de su propiedad; \u00a0(Nota: \u00a0Los apartes tachados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 3 de diciembre de 1993. Expediente: 2268 Y 2399. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0(Acumulados). Actor: V\u00edctor Obdulio Benavides Ladino y Otro. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Reconocer, suspender y cancelar la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de las entidades sometidas a su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Aprobar o improbar los estatutos internos \u00a0de cada entidad sometida a su vigilancia as\u00ed como las modificaciones que se \u00a0hagan a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a014. Aprobar o improbar los actos de elecci\u00f3n y \u00a0de decisi\u00f3n de sus asambleas de afiliados y organismos directivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 15. Llevar el registro de las instituciones \u00a0bajo su vigilancia, reconocer\u00a0 y \u00a0ordenar\u00a0 el registro\u00a0 de sus representantes legales, los integrantes \u00a0de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales, y posesionarlos en sus cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 16.\u00a0 \u00a0Velar\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 \u00a0cumplimiento\u00a0 del\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 \u00a0de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones \u00a0directivas y de elecci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n de las entidades bajo su \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 17. Absolver las consultas que se presenten \u00a0en relaci\u00f3n con las normas legales sobre subsidio familiar y las estatutarias \u00a0sobre instituciones sometidas a su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 18. Comprobar que el Revisor Fiscal y su suplente, \u00a0elegidos por la asamblea del ente vigilado, re\u00fanan los requisitos legales y de \u00a0idoneidad exigidos por la ley para el desempe\u00f1o de estos cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a019.\u00a0 \u00a0Comprobar que el Director Administrativo y los Consejeros Directivos de \u00a0los entes vigilados re\u00fanan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por \u00a0la ley para el desempe\u00f1o de estos cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 20. Vigilar e intervenir, si lo estima \u00a0necesario, en el proceso de afiliaci\u00f3n de los empleadores y en el acceso de los \u00a0servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 21. Imponer, por medio de resoluciones \u00a0motivadas, sanciones pecuniarias hasta por cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales a los representantes legales, los miembros de los consejos \u00a0directivos,\u00a0 los\u00a0 revisores\u00a0 \u00a0fiscales \u00a0y\u00a0 los funcionarios de las entidades sometidas a \u00a0su vigilancia, por infracci\u00f3n a las leyes y estatutos, o por inobservancia de \u00a0las instrucciones impartidas por la Superintendencia; (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos \u00a0Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 22. Intervenir administrativamente, en forma \u00a0total o parcial, las entidades sometidas a su vigilancia, por infracci\u00f3n a las \u00a0leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a023. Adoptar las siguientes medidas cautelares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a.\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n administrativa\u00a0 total \u00a0de la entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Intervenci\u00f3n administrativa parcial, por \u00a0servicios o por \u00e1reas geogr\u00e1ficas o de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Imposici\u00f3n de multas sucesivas hasta por \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos\u00a0 legales \u00a0mensuales hasta que cese la actuaci\u00f3n ilegal o no autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Vigilancia especial con el fin de superar, \u00a0en el menor tiempo posible, con la situaci\u00f3n que ha dado origen a la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 23: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos \u00a0Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 24. Emitir las ordenes necesarias para que se \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas y se adopten \u00a0las\u00a0 medidas correspondientes correctivas \u00a0y de saneamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 25. Ordenar la pr\u00e1ctica de visitas especiales \u00a0u ordinarias a las\u00a0 entidades \u00a0vigiladas,\u00a0 as\u00ed como la pr\u00e1ctica de \u00a0investigaciones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 26. Contratar servicios de especialistas que \u00a0presten asesor\u00edas en \u00e1reas espec\u00edficas de las actividades de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 27. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0416 de 2019. Ver Circular \u00a0Externa 11 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0785 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0753 de 2018, S.S.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE \u00a0PLANEACION Y DESARROLLO.-A la Oficina de Planeaci\u00f3n y desarrollo le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Elaborar con base en los planes propios de \u00a0cada \u00e1rea el plan general de trabajo de la Superintendencia y sugerir la \u00a0distribuci\u00f3n global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.\u00a0 \u00a0Planificar y\u00a0 evaluar \u00a0per\u00edodicamente\u00a0 el proceso \u00a0administrativo\u00a0 elaborando\u00a0 los\u00a0 \u00a0reglamentos\u00a0 internos necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deban aplicarse en\u00a0 cuanto a\u00a0 \u00a0funciones, sistemas,\u00a0 m\u00e9todos, \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites administrativos y mantener los manuales actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Participar en los procesos de planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y control, previa orden del Superintendente, de la pol\u00edtica \u00a0institucional relacionada\u00a0 con Tesorer\u00eda, \u00a0Presupuesto y Contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.\u00a0 \u00a0Colaborar en\u00a0 el desarrollo de los \u00a0procesos de programaci\u00f3n\u00a0 formulaci\u00f3n,\u00a0 ejecuci\u00f3n\u00a0 \u00a0y\u00a0 control\u00a0 del presupuesto, de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes y las pol\u00edticas establecidas por el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Llevar el registro legal de la \u00a0contribuci\u00f3n que deben hacer las instituciones vigiladas a la Superintendencia \u00a0de Subsidio Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Colaborar en la planeaci\u00f3n y desarrollo \u00a0del sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las \u00a0normas establecidas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Asesorar a la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar en la elaboraci\u00f3n del plan de visitas a los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE \u00a0INFORMATICA.-A la Oficina de Inform\u00e1tica le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los \u00a0proyectos de sistematizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Coordinar la elaboraci\u00f3n de programas de \u00a0sistematizaci\u00f3n a nivel interno, con el fin de desarrollar un sistema integrado \u00a0de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Analizar, dise\u00f1ar, recomendar pol\u00edticas y \u00a0definir la arquitectura del sistema de informaci\u00f3n, la estrategia de \u00a0procesamiento y establecer prioridades de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Asesorar sobre los planes de inversi\u00f3n y \u00a0constituci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5.\u00a0 \u00a0Asesorar\u00a0 t\u00e9cnicamente\u00a0 las\u00a0 \u00a0investigaciones administrativas de las entidades que manejan el Subsidio \u00a0Familiar en el \u00e1rea de sistemas de informaci\u00f3n y elaborar los informes \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Asesorar en el dise\u00f1o y desarrollo de la \u00a0auditor\u00eda de sistemas para el cumplimiento de las visitas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Las dem\u00e1s funciones que el Superintendente \u00a0le asigne o delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA \u00a0JURIDICA.- A la Oficina Jur\u00eddica le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Asesorar al Superintendente en los asuntos \u00a0jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia de Subsidio Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Atender y controlar la atenci\u00f3n de los \u00a0procesos judiciales en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia, y mantener \u00a0informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Preparar boletines o compilaciones sobre \u00a0doctrinas y conceptos y\u00a0 dem\u00e1s \u00a0publicaciones\u00a0 de\u00a0 \u00edndole\u00a0 \u00a0jur\u00eddica relacionadas con la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.\u00a0 \u00a0Preparar los\u00a0 anteproyectos \u00a0de\u00a0 ley o\u00a0 \u00a0decretos concernientes\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 \u00a0actividades\u00a0 propias\u00a0 de\u00a0 la Superintendencia \u00a0y de las dem\u00e1s instituciones bajo su control, cuando\u00a0 as\u00ed lo disponga el Superintendente y \u00a0mantenerlo informado sobre los tr\u00e1mites que deben surtirse en tales proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0estudios requeridos por el Superintendente bajo su supervisi\u00f3n especial, en el \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Revisar los aspectos legales de los \u00a0contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Revisar, previa orden del Superintendente, \u00a0los proyectos de resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que deban someterse \u00a0a la aprobaci\u00f3n del Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las dem\u00e1s funciones que el Superintendente \u00a0le asigne o delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE \u00a0AUDITORIA INTERNA.-A la Oficina de Auditor\u00eda Interna le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Evaluar la eficiencia y eficacia con que \u00a0cada \u00e1rea de la entidad administre los recursos asignados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Recibir las quejas y reclamos de car\u00e1cter \u00a0fiscal que se presenten contra\u00a0 \u00a0funcionarios o\u00a0 exfuncionarios de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Refrendar todos los informes externos \u00a0relacionados con la ejecuci\u00f3n del presupuesto y las cuentas que conforman los \u00a0estados financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Dise\u00f1ar o aprobar los procedimientos de \u00a0control fiscal en cada \u00e1rea objeto de vigilancia, teniendo como gu\u00eda las normas \u00a0vigentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0LEGAL.-A la Divisi\u00f3n Legal le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Estudiar y tramitar para la aprobaci\u00f3n los \u00a0estatutos internos, el reconocimiento suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las \u00a0personer\u00edas jur\u00eddicas, la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los actos de elecci\u00f3n de \u00a0sus asambleas de afiliados y organismos directivos de cada entidad sometida a \u00a0la vigilancia de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.\u00a0 \u00a0Velar\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 \u00a0cumplimiento\u00a0 del\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 \u00a0de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de las funciones \u00a0directivas y de elecci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n de las entidades bajo \u00a0vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Comprobar que el revisor fiscal y su \u00a0suplente, elegidos por la asamblea del ente vigilado, re\u00fanan los requisitos \u00a0legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempe\u00f1o de estos cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Comprobar que el Director Administrativo y \u00a0Consejeros Directivos de los entes vigilados re\u00fanan los requisitos legales y de \u00a0idoneidad exigidos por la ley para el desempe\u00f1o de estos cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Mantener el dep\u00f3sito legal de los \u00a0estatutos de las entidades sometidas al control de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.\u00a0 \u00a0Expedir las\u00a0 certificaciones \u00a0sobre\u00a0 existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de las entidades sometidas al control de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Expedir copias aut\u00e9nticas de los estatutos \u00a0y documentos que hayan sido depositados en dicha entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Llevar el registro de las instituciones \u00a0bajo la vigilancia de la Superintendencia, reconocer y ordenar el registro de \u00a0sus representantes legales, de los Revisores Fiscales, de los integrantes de \u00a0los Consejos Directivos y de los nombramientos que estos efect\u00faan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Proyectar los actos de revocatoria directa \u00a0y los recursos de reposici\u00f3n que interpongan en contra de los actos \u00a0administrativos de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. Proyectar resoluciones motivadas para la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones a los representantes legales, miembros de los Consejos \u00a0Directivos\u00a0 y funcionarios\u00a0 de las\u00a0 \u00a0entidades sometidos a la vigilancia de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a011. Las dem\u00e1s funciones que el Superintendente \u00a0le asigne o delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0FINANCIERO CONTABLE.-Corresponde a la Divisi\u00f3n Financiero-Contable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Programar el control administrativo sobre \u00a0las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.\u00a0 \u00a0Estudiar y\u00a0 tramitar los planes de \u00a0inversi\u00f3n y constituci\u00f3n de\u00a0 servicios \u00a0sociales\u00a0 de las\u00a0 entidades vigiladas, en los aspectos contables \u00a0y financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Estudiar y tramitar las solicitudes que \u00a0presenten las entidades vigiladas sobre la constituci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0servicios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Proyectar la regulaci\u00f3n para cada entidad \u00a0vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el m\u00e1ximo monto anual de las \u00a0inversiones, los gastos administrativos y la formaci\u00f3n de reservas, todo con el \u00a0fin de procurar el m\u00e1ximo beneficio del trabajador con derecho a la prestaci\u00f3n \u00a0social del subsidio familiar, de sus familias y personas a cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Programar el control contable y financiero \u00a0de las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Dise\u00f1ar los formularios y cuadros sobre \u00a0registros contables y financieros que deban rendir las entidades que recauden y \u00a0distribuyan subsidio familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Elaborar proyectos de reglamentaci\u00f3n sobre \u00a0contabilidad y auditor\u00eda de las entidades sometidas a control de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Estudiar y revisar los balances e informes \u00a0contables y financieros que deban presentar las organizaciones sometidas al \u00a0control\u00a0 de la\u00a0 Superintendencia y\u00a0 establecer\u00a0 \u00a0su conformidad con las normas y autorizaciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Las dem\u00e1s funciones que le asigne o \u00a0delegue el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO\u00a0 \u00a014. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS SOCIALES.- A la\u00a0 Divisi\u00f3n de Servicios Sociales le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Velar porque los programas sociales de los \u00a0entes vigilados sean coherentes con los planes y programas del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Velar por la compensaci\u00f3n entre recaudos y \u00a0pagos en cada uno de los servicios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Colaborar en la evaluaci\u00f3n de los planes de \u00a0inversi\u00f3n y constituci\u00f3n de servicios sociales prestados por los entes \u00a0vigilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Evaluar t\u00e9cnicamente las solicitudes que \u00a0presenten los entes vigilados sobre la constituci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0servicios prestados por ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Colaborar en la realizaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones administrativas a las entidades que manejan el subsidio \u00a0familiar y elaborar los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Preparar informes sobre la calidad y \u00a0eficiencia de los servicios sociales prestados por los entes vigilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Participar en el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de las recomendaciones hechas durante las inspecciones a los entes \u00a0vigilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Participar, previa orden del \u00a0Superintendente, en la organizaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas t\u00e9cnicos para \u00a0las investigaciones, visitas en las entidades sometidas al control de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Las dem\u00e1s funciones que el Superintendente \u00a0le asigne o delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0OPERATIVA.-A la Divisi\u00f3n Operativa le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.\u00a0 \u00a0Establecer, promover\u00a0 y \u00a0controlar\u00a0 programas\u00a0 de coordinaci\u00f3n entre los diferentes entes \u00a0vigilados tendientes al cumplimiento de las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno \u00a0y los planes y programas de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Realizar el control zonal de atenci\u00f3n de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y de cumplimiento en general de las ordenes \u00a0impartidas por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Efectuar el seguimiento de los planes y programas \u00a0institucionales de\u00a0 los\u00a0 entes\u00a0 \u00a0vigilados\u00a0 y\u00a0 mantener informaci\u00f3n actualizada sobre el \u00a0desarrollo de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las dem\u00e1s funciones que le asigne o \u00a0delegue el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA SECRETARIA \u00a0GENERAL.-A la Secretar\u00eda General le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Atender, bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Superintendente, y por conducto de las dependencias a su cargo los servicios de \u00a0administraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 personal\u00a0 \u00a0y\u00a0 suministros\u00a0 para\u00a0 \u00a0el funcionamiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Dirigir y controlar las funciones \u00a0presupuestales, contables, de ejecuci\u00f3n de gastos de recaudo, de aportes y \u00a0dem\u00e1s de car\u00e1cter financiero de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0de presupuesto del organismo y presentarlo al Superintendente acompa\u00f1ado de su \u00a0explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de cada una de las apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Informar peri\u00f3dicamente al Superintendente \u00a0sobre el despacho de los asuntos de la entidad y el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Expedir certificaciones sobre cuotas \u00a0m\u00e1ximas en dinero pagadas por las cajas de compensaci\u00f3n familiar y todas \u00a0aquellas relacionadas con la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Autenticar las copias de los documentos \u00a0pertenecientes a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07.\u00a0 \u00a0Coordinar,\u00a0 continuar\u00a0 y\u00a0 evaluar\u00a0 los\u00a0 \u00a0procesos administrativos, disciplinarios que se adelanten contra \u00a0funcionarios y exfuncionarios de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La versi\u00f3n oficial del presente Decreto, \u00a0publicada en el Diario Oficial No. 40.703 del 31 de diciembre de 1992, p\u00e1gina \u00a0104, omite el numeral 8\u00a0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Las dem\u00e1s funciones que le asigne o \u00a0delegue el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO\u00a0 \u00a017. GRUPOS\u00a0 INTERNOS\u00a0 DE\u00a0 \u00a0TRABAJO. &#8211; El Superintendente del Subsidio Familiar, seg\u00fan las \u00a0necesidades del servicio, podr\u00e1 crear y organizar mediante resoluci\u00f3n, grupos \u00a0internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los \u00a0objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 18. PLANTA DE PERSONAL.-Con el fin de \u00a0atender las necesidades del servicio de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, \u00e9sta tendr\u00e1 una planta de personal global. El Superintendente, con \u00a0sujeci\u00f3n a la respectiva estructura org\u00e1nica, distribuir\u00e1 la planta de personal \u00a0y ubicar\u00e1 a los funcionarios seg\u00fan los planes, programas y necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a \u00a0los empleados p\u00fablicos que sean\u00a0 \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en aplicaci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para efecto de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones prevista en este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 20. TERMINACI\u00d3N DE LA VINCULACI\u00d3N.-La \u00a0supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 empleo\u00a0 \u00a0o\u00a0 cargo\u00a0 como\u00a0 \u00a0consecuencia\u00a0 de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar \u00a0a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado \u00a0p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el \u00a0derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del \u00a0t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, el Superintendente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y \u00a0los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la \u00a0respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22. PROGRAMA DE SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que adopte el Superintendente, \u00a0dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 23. TRASLADO DE EMPLEADOS \u00a0PUBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del t\u00e9rmino\u00a0 previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, el \u00a0Superintendente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24. DE LAS PLANTAS DE \u00a0PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique \u00a0solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se \u00a0mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 \u00a0con la sola expedici\u00f3n, por parte del Gobierno Nacional, del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General\u00a0 del Presupuesto\u00a0 y al\u00a0 \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para \u00a0la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere \u00a0pronunciamiento, se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que la revisar\u00e1 \u00a0con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0ESCALAFONADOS.-Los empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos\u00a0 escalafonados\u00a0 en\u00a0 \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario \u00a0cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o \u00a0de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s \u00a0de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN \u00a0PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en la Superintendencia,\u00a0 tendr\u00e1n derecho\u00a0 a la\u00a0 \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado \u00a0tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o \u00a0de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s \u00a0de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que en la \u00a0planta de personal de la entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de \u00a0Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para \u00a0los efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el \u00a0tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima \u00a0o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29. INCOMPATIBILIDAD CON LAS \u00a0PENSIONES.-A los empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad y que en el momento de la \u00a0supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les \u00a0podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y \u00a0obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 \u00a0cubierto\u00a0 por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses \u00a0liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 \u00a0corriente\u00a0 bancario\u00a0 se\u00a0 \u00a0descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas \u00a0legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30. FACTOR SALARIAL.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ning\u00fan \u00a0efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. La prima de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. Los incrementos por jornada nocturna o en \u00a0d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN \u00a0VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico\u00a0 en la\u00a0 \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 32. COMPATIBILIDAD CON LAS \u00a0PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del \u00a0presente\u00a0 Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 33. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O \u00a0BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en \u00a0efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses \u00a0a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00a0\u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar a la fecha de entrar en vigencia el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35. AUTORIZACIONES \u00a0PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional\u00a0 \u00a0efectuar\u00e1\u00a0 las\u00a0 operaciones\u00a0 \u00a0y\u00a0 traslados presupuestales que se \u00a0requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 36. PLIEGO DE CARGOS.-Si del informe \u00a0presentado se concluye\u00a0 que hay\u00a0 violaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0normas legales o estatutarias el\u00a0 \u00a0Superintendente del Subsidio Familiar, dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes correr\u00e1 pliego de cargos a los presuntos responsables, quienes \u00a0dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para presentar los respectivos descargos y \u00a0las pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37. INFORME EVALUATIVO.-El informe \u00a0evaluativo que se presente al Superintendente del Subsidio Familiar deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n sucinta\u00a0 de los\u00a0 hechos materia\u00a0 de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. An\u00e1lisis de los cargos, de los descargos y \u00a0de las pruebas en que se funde o desvirt\u00fae la responsabilidad de los \u00a0investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0ARTICULO 38. PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios \u00a0de la planta actual de la Superintendencia continuar\u00e1n ejerciendo las funciones \u00a0a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde \u00a0con la estructura que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39. CONTROL INTERNO.-La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de \u00a0control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para \u00a0garantizar que todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de \u00a0las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las \u00a0normas constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de \u00a0moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2150 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 2595 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0diciembre de 1993. Expediente: 2268 y 2399. Secci\u00f3n 1\u00aa (Acumulados). Actor: \u00a0V\u00edctor Obdulio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}