{"id":22464,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2151-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2151-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2151-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2151 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2151 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA ADAPTACION LABORAL DE LOS SERVIDORES \u00a0PUBLICOS A QUIENES SE LES SUPRIMA EL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DEL DESARROLLO \u00a0DEL ARTICULO TRANSITORIO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. DEL SERVICIO DE ADAPTACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO.- Con el\u00a0 objeto de procurar que los servidores \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia del ejercicio de \u00a0las atribuciones previstas en el Art\u00edculo Transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tengan mayores posibilidades de acceder al mercado \u00a0laboral o de emprender por cuenta propia actividades lucrativas, las entidades \u00a0a las cuales se aplicar\u00e1n las medidas previstas en dicho art\u00edculo, contribuir\u00e1n \u00a0a desarrollar un Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las\u00a0 dem\u00e1s entidades\u00a0 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia \u00a0Mena Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. INTEGRACION.- El Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico estar\u00e1 \u00a0integrado por un Comit\u00e9 Interministerial de Coordinaci\u00f3n, un Coordinador \u00a0Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, los Comit\u00e9s de adaptaci\u00f3n \u00a0laboral que se creen en cada entidad y los presidentes de los mismos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia \u00a0Mena Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. COLABORACION DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO.-Todas las entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica nacional est\u00e1n en obligaci\u00f3n de prestar, para los fines \u00a0del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral, la colaboraci\u00f3n que les sea requerida por \u00a0la autoridad o instancia competente del mismo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. \u00a0Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena Moreno. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. CONFORMACION DEL COMITE INTERMINISTERIAL DE COORDINACION.-El Comit\u00e9 \u00a0Interministerial de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro como su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tres \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica\u00a0\u00a0 \u00a0PARAGRAFO 1o. A las reuniones de este Comit\u00e9 asistir\u00e1 el Coordinador \u00a0Nacional con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus \u00a0reuniones a los Servidores P\u00fablicos o personas que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena \u00a0Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. FUNCIONES DEL COMITE INTERMINISTERIAL DE COORDINACION.-El Comit\u00e9 \u00a0Interministerial de Coordinaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir los lineamientos centrales del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el \u00a0Sector P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar el plan de trabajo del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral, su cronograma y \u00a0presupuesto, y la conformaci\u00f3n del equipo de tres (3) asesores con que contar\u00e1 \u00a0el Coordinador Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral en las entidades que sean \u00a0objeto de las medidas previstas en el Art\u00edculo Transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Solicitar la\u00a0 \u00a0designaci\u00f3n y\u00a0 desvinculaci\u00f3n\u00a0 del Coordinador Nacional del Servicio \u00a0Nacional de Adaptaci\u00f3n Laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar \u00a0el seguimiento del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, con \u00a0base en los informes operacionales que elabore el Coordinador Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar \u00a0las orientaciones y sugerencias necesarias al Coordinador Nacional para \u00a0conseguir los recursos que demande el Servicio Nacional de Adaptaci\u00f3n Laboral, \u00a0previo acuerdo con el mismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisar y aprobar el informe final del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el \u00a0Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena \u00a0Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. SECRETARIA TECNICA.- La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9\u00a0 estar\u00e1 a cargo del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje-SENA. Como tal, esta entidad desarrollar\u00e1, previo acuerdo con el \u00a0Coordinador Nacional, todas las actividades necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de sus funciones y brindar\u00e1 el apoyo necesario para el logro de \u00a0los objetivos del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, en\u00a0 especial en\u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prestaci\u00f3n de los servicios al empleo, en la cual deber\u00e1n ser\u00a0 inscritos\u00a0 \u00a0los\u00a0 Servidores\u00a0 P\u00fablicos\u00a0 \u00a0que voluntariamente decidan\u00a0 \u00a0acudir ante\u00a0 el\u00a0 Servicio\u00a0 \u00a0de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, a trav\u00e9s del correspondiente \u00a0Comit\u00e9 de Adaptaci\u00f3n Laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contribuci\u00f3n en la definici\u00f3n, de manera detallada y \u00fatil para el mercado \u00a0laboral, del perfil ocupacional de los servidores p\u00fablicos de que trata el \u00a0numeral anterior y expedici\u00f3n de certificaciones relativas a sus aptitudes \u00a0laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaboraci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de la oferta y la demanda de empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participaci\u00f3n, junto con otras entidades que definan aut\u00f3nomamente los\u00a0 comit\u00e9s del\u00a0 \u00a0Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral, en la recalificaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n \u00a0laboral de los Servidores P\u00fablicos\u00a0 \u00a0inscritos, a trav\u00e9s de cursos de capacitaci\u00f3n\u00a0 espec\u00edfica,\u00a0 \u00a0para\u00a0 ponerlos\u00a0 en\u00a0 \u00a0mejores condiciones de acceder al mercado laboral o de emprender \u00a0actividades lucrativas por cuenta propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Prestaci\u00f3n de la asesor\u00eda necesaria para la elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0microempresa, evaluaci\u00f3n de los mismos y colaboraci\u00f3n para su acceso a los \u00a0programas de microempresas que coordina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de los fines, objetivos, programas y procedimientos del \u00a0Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico,\u00a0 en las entidades que sean objeto de \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Art\u00edculo Transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Capacitaci\u00f3n de los presidentes de los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral y de las \u00a0dem\u00e1s personas vinculadas al Servicio Nacional\u00a0 \u00a0de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, en caso de que fuere \u00a0necesario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que defina el Comit\u00e9 Interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para el desarrollo de lo previsto en el presente art\u00edculo, a solicitud del \u00a0Coordinador Nacional, el Servicio Nacional\u00a0 \u00a0de Aprendizaje -SENA podr\u00e1 celebrar convenios o contratos, incluido el \u00a0de encargo fiduciario, con entidades p\u00fablicas o privadas acreditadas ante el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena \u00a0Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. COORDINADOR NACIONAL.-El Coordinador Nacional ser\u00e1 designado libremente por \u00a0el Comit\u00e9 Interministerial de Coordinaci\u00f3n y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar la estrategia del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico y \u00a0velar por su adecuada ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar y presentar al Comit\u00e9 Interministerial el plan de trabajo respectivo, \u00a0su cronograma y presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y gestionar la ejecuci\u00f3n de los programas individuales y\u00a0 globales y\u00a0 \u00a0la debida\u00a0 integraci\u00f3n\u00a0 y desenvolvimiento del trabajo de los Comit\u00e9s \u00a0de Adaptaci\u00f3n Laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar el seguimiento del avance operacional del Servicio de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral en el Sector P\u00fablico y presentar\u00a0 \u00a0los\u00a0 informes\u00a0 correspondientes\u00a0 al\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Interministerial de Coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar las gestiones necesarias para la obtenci\u00f3n de los recursos que demande \u00a0el Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, de conformidad con las \u00a0orientaciones fijadas por el Comit\u00e9 Interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mantener oportuna y eficaz comunicaci\u00f3n con todas las personas interesadas en \u00a0el Servicio Nacional de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en el ejercicio de las \u00a0funciones que en relaci\u00f3n con el Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector \u00a0P\u00fablico se le asignan en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal del Servicio de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral en el Sector P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Preparar el informe final del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar las ternas con los candidatos a presidentes de los Comit\u00e9s de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Comit\u00e9 Interministerial de Coordinaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con \u00a0los objetivos del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA le prestar\u00e1 al Coordinador Nacional \u00a0todo el apoyo t\u00e9cnico y administrativo necesario\u00a0 para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena \u00a0Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. COMITES DE ADAPTACION LABORAL.-Los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral podr\u00e1n \u00a0conformarse voluntariamente en las distintas entidades que sean objeto de \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el Art\u00edculo Transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por acuerdo entre las autoridades directivas de las \u00a0mismas y sus empleados. Tales Comit\u00e9s estar\u00e1n integrados por un n\u00famero de \u00a0miembros no inferior a cuatro ni superior a diez, con igual representaci\u00f3n de \u00a0autoridades directivas y empleados de la correspondiente entidad. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia \u00a0Mena Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. FUNCIONES DE LOS COMITES DE ADAPTACION LABORAL.-Los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Propender por la creaci\u00f3n de un ambiente constructivo y participativo, \u00a0entre\u00a0 las autoridades directivas y los \u00a0empleados de la entidad, para la b\u00fasqueda de soluciones al problema laboral que \u00a0se presente como resultado de la supresi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0por una adecuada participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades de apoyo que se definan en cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar el que los empleados presenten sus iniciativas personales de soluci\u00f3n, \u00a0evaluarlas y prestarles la asesor\u00eda que requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Designar al Presidente del Comit\u00e9 de Adaptaci\u00f3n Laboral, de terna que le \u00a0presente el Coordinador Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar una base datos con el &#8220;perfil de oferta&#8221; de los \u00a0empleados, basado en los conocimientos y habilidades de los mismos, la cual \u00a0deber\u00e1 compararse con las ofertas laborales y demandas espec\u00edficas de las \u00a0bolsas de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ofrecer entrenamiento a los servidores p\u00fablicos para la b\u00fasqueda por cuenta \u00a0propia de trabajo, cuando esto sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Procurar asesor\u00eda y apoyo especial a grupos id\u00f3neos de empleados interesados en \u00a0explorar la posibilidad de creaci\u00f3n de empresas, dentro o fuera del \u00e1mbito de \u00a0actividad de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Brindar atenci\u00f3n personalizada y prioritaria a los empleados con mayores \u00a0dificultades para la reincorporaci\u00f3n a la actividad laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar posibles fuentes temporales de apoyo especial y social a los grupos \u00a0m\u00e1s vulnerables, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que defina el Coordinador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. A todas las reuniones asistir\u00e1 el respectivo presidente del comit\u00e9 con \u00a0derecho a voz pero sin voto. As\u00ed mismo, podr\u00e1n ser invitados a participar en \u00a0ellos los servidores p\u00fablicos o personas que se considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. Para el cumplimiento de sus funciones estos Comit\u00e9s contar\u00e1n con el apoyo \u00a0de un asesor calificado, que designar\u00e1n libremente, con el objeto de que \u00a0prepare los estudios de factibilidad y las recomendaciones t\u00e9cnicas que se le \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, las entidades en donde se conformen les prestar\u00e1n todo el apoyo t\u00e9cnico, \u00a0administrativo y econ\u00f3mico necesario para el logro de sus objetivos, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 3o. y 6o. del presente decreto, y \u00a0celebrar\u00e1n los contratos necesarios, de conformidad con las normas de \u00a0delegaci\u00f3n, para el cumplimiento oportuno de los programas del Servicio de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, incluido el de encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a03o. El Coordinador Nacional precisar\u00e1, si es del caso, los criterios generales \u00a0que deban seguirse para la selecci\u00f3n de asesores de los comit\u00e9s y dem\u00e1s temas \u00a0de inter\u00e9s para la conformaci\u00f3n y debido funcionamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena \u00a0Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. PRESIDENTES DE LOS COMITES DE ADAPTACION LABORAL.-Los presidentes de los \u00a0Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral que se conformen ser\u00e1n designados por los \u00a0miembros de los mismos de ternas que ser\u00e1n elaboradas para cada caso por el \u00a0Coordinador Nacional, las cuales deber\u00e1n estar integradas por personas con \u00a0suficientes conocimientos del tema laboral-empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su funci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 la de atender y orientar eficazmente todas las necesidades del Comit\u00e9 y \u00a0ofrecer al mismo un criterio neutral no vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena \u00a0Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. GASTOS.-Los gastos que demande el desarrollo del presente decreto ser\u00e1n \u00a0sufragados por cada una de las entidades objeto de las medidas previstas en el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso segundo declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Martha Cecilia Mena Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. En subsidio, el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA sufragar\u00e1 con cargo a su presupuesto los \u00a0gastos que le demande el Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico y, \u00a0en especial, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el art\u00edculo 6o. \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ofrecer\u00e1 el apoyo necesario para vincular \u00a0al Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector\u00a0 \u00a0P\u00fablico a\u00a0 los\u00a0 programas\u00a0 \u00a0de\u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y de \u00a0cr\u00e9dito externo en las \u00e1reas en las que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. VINCULACION.-El Coordinador Nacional, los presidentes de los Comit\u00e9s de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral, los asesores de los comit\u00e9s, los que demande el Coordinador \u00a0Nacional y las dem\u00e1s personas que desarrollen tareas para el Servicio de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico, ser\u00e1n vinculados mediante contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2384. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena Moreno. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. DURACION.-El Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico tendr\u00e1 \u00a0vigencia a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto y hasta seis (6) meses \u00a0despu\u00e9s del vencimiento del m\u00e1ximo plazo previsto para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas adoptadas en desarrollo de las atribuciones contenidas en el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cualquiera de las entidades que sean \u00a0objeto de aplicaci\u00f3n de tales atribuciones. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. \u00a0Expediente: 2384. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Martha Cecilia Mena Moreno. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. VIGENCIA.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARMANDO \u00a0MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2151 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA ADAPTACION LABORAL DE LOS SERVIDORES \u00a0PUBLICOS A QUIENES SE LES SUPRIMA EL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DEL DESARROLLO \u00a0DEL ARTICULO TRANSITORIO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA. \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22464"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22464\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}