{"id":22465,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2152-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2152-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2152-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2152 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 6, art\u00edculo 48, numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: cuarenta (40) b\u00e1sicos del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2152 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 219 de 2000, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 150 de 1998 \u00a0y por la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 150 de 1998, \u00a0por la Ley 300 de 1996 y por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Modificado por el Decreto 659 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.-A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 \u00a0sus funciones con arreglo a lo dispuesto en\u00a0 \u00a0las normas\u00a0 previstas en\u00a0 los art\u00edculos siguientes y las normas concordantes, \u00a0modificatorias y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2o. DE LAS \u00a0ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.- Corresponde\u00a0 al\u00a0 \u00a0Ministerio\u00a0 de Desarrollo\u00a0 Econ\u00f3mico\u00a0 \u00a0ejercer\u00a0 las\u00a0 funciones\u00a0 \u00a0que\u00a0 a continuaci\u00f3n se enumeran, \u00a0dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0y Social-CONPES-y de acuerdo a los planes y programas que se establezcan de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y de los \u00a0planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica del Gobierno sobre vivienda, Equipamiento \u00a0comunitario, planeamiento y desarrollo urbano y saneamiento b\u00e1sico y agua \u00a0potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la pol\u00edtica del Gobierno en materia de industria, tecnolog\u00eda\u00a0 industrial, comercio\u00a0 interno\u00a0 \u00a0y turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con el Ministerio de Comercio Exterior, en la formulaci\u00f3n \u00a0de\u00a0 la pol\u00edtica\u00a0 de comercio internacional conforme a los \u00a0planes y programas de desarrollo del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la pol\u00edtica del Gobierno en materia de precios de los \u00a0bienes y servicios que a este Ministerio corresponde, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 81 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica tributaria y financiera, en cuanto \u00e9sta incida en \u00a0\u00e1reas de competencia del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Colaborar con\u00a0 las entidades\u00a0 \u00a0competentes en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer la pol\u00edtica del Gobierno en materia de promoci\u00f3n de\u00a0 la competencia,\u00a0 est\u00edmulo al\u00a0 \u00a0desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre \u00a0econ\u00f3mica, y protecci\u00f3n del consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar, en uni\u00f3n con el Ministerio de Agricultura, las pol\u00edticas de \u00a0integraci\u00f3n respecto de las materias primas de producci\u00f3n nacional con la \u00a0industria colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar la pol\u00edtica sectorial de ensamble y aplicar los correctivos \u00a0necesarios cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impulsar bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones \u00a0internacionales relacionadas con los servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y participar en las conferencias internacionales sobre los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. DE LA EJECUCION DE LAS POLITICAS.-Corresponde al \u00a0Ministerio orientar, coordinar, promover y vigilar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas gubernamentales por parte de las entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Modificado por el Decreto 150 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. DE\u00a0 LA ESTRUCTURA DEL \u00a0MINISTERIO.-El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.2 Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.3 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y AGUA \u00a0POTABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.1 Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.2 Direcci\u00f3n de Vivienda y Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.2.1 Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.2.2 Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica e Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3 Modificado \u00a0por el Decreto 659 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Unidad \u00a0Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.1. Oficina de \u00a0Enlace del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.2. Sudirecci\u00f3n \u00a0de Planeamiento y Desarrollo Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.3. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.4. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica y Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal B.3.: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.1 Direcci\u00f3n de Industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.1.1 Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica Industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.1.2. Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial para la Peque\u00f1a y Mediana \u00a0Industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.1.3 Divisi\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.1.4 Divisi\u00f3n de Microempresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.2 Direcci\u00f3n de Comercio y Mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.2.1 Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.2.2 Divisi\u00f3n de Normalizaci\u00f3n y Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.3 Direcci\u00f3n de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.3.1 Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis Estrat\u00e9gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.3.2 Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.2 Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.3 Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.4 Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.5 Divisi\u00f3n de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. ORGANISMOS ASESORES Y COORDINADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.1 Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua \u00a0Potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.2 Consejo Superior de Industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.3 Consejo Nacional de Desarrollo Tecnol\u00f3gico, Industrial y Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.4 Consejo Superior de Comercio Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.5 Consejo Superior de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.6 Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.7 Consejo Nacional de Normas y Calidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.8 Comit\u00e9s Sectoriales o T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.9. Adicionado por el Decreto 659 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 300 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO.-La Direcci\u00f3n del \u00a0Ministerio corresponder\u00e1 al Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n de los Viceministros y del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, tendr\u00e1 las funciones que conforme \u00a0al Decreto 1050 de 1968 \u00a0y las normas que lo reemplacen, adicionen o modifiquen, corresponden a los \u00a0Ministros del Despacho, y las dem\u00e1s que le asigna la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. Corresponde a la \u00a0Oficina Jur\u00eddica las funciones que se\u00f1ala el Decreto 1050 de 1968 \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o\u00a0 \u00a0sustituyan. Adem\u00e1s,\u00a0 la Oficina \u00a0Jur\u00eddica revisar\u00e1 los contratos que deba suscribir el Ministro y los que est\u00e1n \u00a0sujetos a su revisi\u00f3n o aprobaci\u00f3n. La Oficina Jur\u00eddica dar\u00e1 apoyo legal a \u00a0todas las dependencias del Ministerio, de acuerdo con los par\u00e1metros que para \u00a0el efecto se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Corresponde \u00a0a la Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Preparar, coordinar\u00a0 y evaluar los programas de divulgaci\u00f3n de las \u00a0actividades y proyectos del Ministerio y los organismos adscritos o vinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los funcionarios del Ministerio y las dem\u00e1s entidades \u00a0adscritas y vinculadas acerca de las publicaciones que se hagan sobre sus \u00a0actividades o que se relacionen con ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, con la periodicidad que determine el Ministro, informes \u00a0sobre\u00a0 el desarrollo\u00a0 de las actividades del Ministerio, con \u00a0destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar los datos y publicaciones que se consideren \u00a0indispensables para\u00a0 que la\u00a0 Secretar\u00eda de Prensa del Departamento \u00a0Administrativo\u00a0 de la\u00a0 Presidencia de\u00a0 la Rep\u00fablica, pueda\u00a0 presentar informes en el interior y exterior \u00a0del pa\u00eds, sobre el comportamiento del desarrollo econ\u00f3mico nacional y de las \u00a0oportunidades de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar la publicaci\u00f3n de la Gaceta del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0materiales o ayudas did\u00e1cticas o visuales que necesiten las dependencias del \u00a0Ministerio, en el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.-Corresponde \u00a0a la Oficina de Planeaci\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con los Viceministerios, la Secretar\u00eda General, los Directores \u00a0Generales y los Jefes de Oficina, la elaboraci\u00f3n del Plan anual de Actividades \u00a0del Ministerio y desarrollar sistemas de seguimiento de su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los Viceministros y los Directores Generales la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n plurianuales que ejecutar\u00e1 el \u00a0Ministerio de Desarrollo y las entidades adscritas y vinculadas, que deber\u00e1n \u00a0presentarse por el Ministro para que sean parte integral del Plan Nacional de \u00a0Inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, el presupuesto \u00a0anual\u00a0 de funcionamiento\u00a0 e inversi\u00f3n\u00a0 \u00a0del Ministerio, para su presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, junto con las propuestas de las entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el an\u00e1lisis de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0propuestos\u00a0 por parte\u00a0 del Ministerio y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas para inscribirse en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y aplicar indicadores de eficiencia financiera y \u00a0operacional seg\u00fan corresponda, que permitan evaluar el Ministerio, sus \u00a0dependencias y las entidades adscritas y vinculadas en la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0labores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Efectuar el an\u00e1lisis \u00a0financiero de las empresas participantes en las licitaciones p\u00fablicas y \u00a0privadas que realice el Ministerio, as\u00ed como de los aspirantes a integrar el \u00a0registro de proveedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar peri\u00f3dicamente la realizaci\u00f3n del presupuesto de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n de las entidades \u00a0financieras adscritas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0la viabilidad de las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica externa que se hayan \u00a0presentado al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tramitar internamente las solicitudes de cr\u00e9dito interno y externo \u00a0presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y someterlas a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Tramitar, en\u00a0 coordinaci\u00f3n con\u00a0 la Divisi\u00f3n de Presupuesto, el desembolso de \u00a0los recursos de cr\u00e9dito externo otorgados al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. DE LAS FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS.-A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico tendr\u00e1 un \u00a0Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable y un \u00a0Viceministerio de Industria, Comercio y Turismo. Los Viceministros cumplir\u00e1n \u00a0las funciones\u00a0 establecidas para dichos \u00a0cargos en los art\u00edculos correspondientes del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y en las normas que\u00a0 lo reemplacen, \u00a0adicionen o modifiquen, en relaci\u00f3n con su ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Derogado por el Decreto 150 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. DE \u00a0LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO.-La Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Urbano cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas sobre desarrollo urbano, \u00a0que correspondan al nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Estimular a\u00a0 \u00a0los municipios\u00a0 para que coordinen \u00a0adecuadamente sus planes en materias de desarrollo urbano, tierras, \u00a0infraestructura y equipamiento urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar las \u00a0necesidades de financiaci\u00f3n en las \u00e1reas de desarrollo urbano y proponer a las \u00a0autoridades competentes la soluci\u00f3n a tales requerimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Ministro \u00a0en el estudio de las normas aplicables a las \u00e1reas de desarrollo urbano, \u00a0tierras, infraestructura y\u00a0 equipamiento \u00a0urbano y las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en dichas \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado \u00a0el diagn\u00f3stico del sector de asentimientos humanos en el \u00e1rea de desarrollo \u00a0urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano y mantenerlo a \u00a0disposici\u00f3n\u00a0 de las entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s ejecutoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar la elaboraci\u00f3n \u00a0de estudios e investigaciones respecto de las necesidades del sector de \u00a0asentamientos humanos en\u00a0 el \u00e1rea\u00a0 de desarrollo\u00a0 \u00a0urbano,\u00a0 tierras, infraestructura \u00a0y equipamiento urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Estudiar y\u00a0 \u00a0proponer normas\u00a0 para el sector de \u00a0asentamientos humanos en el \u00e1rea de desarrollo urbano, tierras, infraestructura \u00a0y equipamiento urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir la \u00a0Secretar\u00eda del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar al Ministro \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los programas de asistencia t\u00e9cnica regional, \u00a0departamental y municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar las \u00a0dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Derogado por el Decreto 150 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. DE \u00a0LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION.-La Direcci\u00f3n de \u00a0Vivienda y Construcci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas sobre gesti\u00f3n de \u00a0vivienda, construcci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos y componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Estimular a\u00a0 \u00a0los municipios\u00a0 para que coordinen \u00a0adecuadamente sus planes en materias de gesti\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de insumos y componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar las \u00a0necesidades de financiaci\u00f3n en las \u00e1reas de gesti\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de insumos y\u00a0 componentes \u00a0y\u00a0 proponer a\u00a0 las autoridades competentes la soluci\u00f3n a \u00a0tales requerimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Ministro \u00a0en el estudio de las normas aplicables al desarrollo de actividades en las \u00a0\u00e1reas de gesti\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos y \u00a0componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Ministro \u00a0en la fijaci\u00f3n de una pol\u00edtica que estimule a las autoridades municipales para \u00a0que cuenten con recursos de cr\u00e9dito propios, en el desarrollo de la pol\u00edtica de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y \u00a0verificar los instrumentos de evaluaci\u00f3n cuando ello corresponda seg\u00fan las \u00a0normas legales, de las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en las \u00a0\u00e1reas de gesti\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos y \u00a0componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizado \u00a0el diagn\u00f3stico del sector de asentamientos humanos en los temas de gesti\u00f3n de \u00a0vivienda, construcci\u00f3n y\u00a0 producci\u00f3n de \u00a0insumos y componentes y mantenerlo a disposici\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0y dem\u00e1s ejecutoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Propiciar la\u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 e investigaciones \u00a0respecto de las necesidades del sector de asentamientos humanos, en las \u00e1reas \u00a0de gesti\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos y componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Estudiar y\u00a0 \u00a0proponer normas\u00a0 para el sector de \u00a0asentamientos humanos en las \u00e1reas de gesti\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de insumos y componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar al Ministro \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los programas de asistencia t\u00e9cnica regional, \u00a0departamental y municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y vigilar \u00a0las funciones de las divisiones que dependan de ella jer\u00e1rquicamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar las \u00a0dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Derogado por el Decreto 150 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. DE \u00a0LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO DE LA DIRECCION DE \u00a0VIVIENDA Y CONSTRUCCION.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta \u00a0Divisi\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar en la \u00a0orientaci\u00f3n de los estudios para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y colaborar \u00a0en la definici\u00f3n de las reglas y normas para el desarrollo de actividades en el \u00a0\u00e1rea de gesti\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos y \u00a0componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar en la \u00a0definici\u00f3n de las directrices sobre el \u00e1rea de gesti\u00f3n de vivienda, \u00a0construcci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos y componentes y ponerlas a disposici\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales para la elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en el \u00a0estudio y proposici\u00f3n de la normatividad del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en mantener \u00a0actualizado el diagn\u00f3stico del sector\u00a0\u00a0 \u00a0incluyendo\u00a0\u00a0 aspectos\u00a0\u00a0 socio-demogr\u00e1ficos, socio-habitacionales y \u00a0socio-econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Colaborar en el desarrollo y aplicaci\u00f3n de \u00a0los instrumentos de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, de las acciones, \u00a0programas y proyectos que se ejecuten en el \u00e1rea de gesti\u00f3n de vivienda, \u00a0construcci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos y componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Producir y \u00a0suministrar a la Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica e Investigaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n, la informaci\u00f3n que se requiera sobre ejecuciones en el \u00e1rea de \u00a0desarrollo urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar las \u00a0dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Derogado por el Decreto 150 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. DE \u00a0LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA E INVESTIGACION DE LA \u00a0DIRECCION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION. Corresponde a esta Divisi\u00f3n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los \u00a0instrumentos de asistencia t\u00e9cnica y financieros relacionados\u00a0 con el sector, as\u00ed como los mecanismos \u00a0utilizados\u00a0 para su\u00a0 implementaci\u00f3n, a\u00a0 las entidades nacionales, departamentales y \u00a0municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar la \u00a0elaboraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los estudios e investigaciones de necesidades del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las \u00a0dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Derogado por el Decreto 150 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. DE \u00a0LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. La \u00a0Direcci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento\u00a0 \u00a0B\u00e1sico, cumplir\u00e1\u00a0 las \u00a0funciones\u00a0 que a continuaci\u00f3n se \u00a0detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: Ver Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 186). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el plan de \u00a0desarrollo sectorial de acuerdo con las pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir t\u00e9cnica e \u00a0institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n \u00a0de los servicios de agua potable y saneamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Dise\u00f1ar y\u00a0 \u00a0coordinar programas\u00a0 de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y administrativa para el desarrollo del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el \u00a0an\u00e1lisis de la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos a los que la \u00a0Naci\u00f3n haya otorgado o programe otorgar garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y promover \u00a0programas especiales de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para el sector rural, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales y seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan nacional de capacitaci\u00f3n sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer a las autoridades \u00a0rectoras de la gesti\u00f3n ambiental y de los recursos naturales renovables, \u00a0acciones y programas orientados a la conservaci\u00f3n de las fuentes de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de cumplir \u00a0en forma eficaz las funciones descritas, la Direcci\u00f3n realizar\u00e1 en forma prioritaria \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que \u00a0utilicen las empresas, cuando la comisi\u00f3n respectiva haya resuelto por v\u00eda \u00a0general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para garantizar la calidad \u00a0del servicio, y que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar cada a\u00f1o un \u00a0plan de expansi\u00f3n de la cobertura del servicio p\u00fablico que debe tutelar el \u00a0Ministerio, en el que se\u00a0 determinen las \u00a0inversiones p\u00fablicas que deben realizarse, y las privadas que deben \u00a0estimularse, as\u00ed como los sitios en donde las empresas oficiales de servicios \u00a0p\u00fablicos que controle la Naci\u00f3n deben realizar sus obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar fuentes \u00a0de financiamiento para el servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0colaborar en las negociaciones del caso; y procurar que las empresas del sector \u00a0puedan competir en forma adecuada por esos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar el monto \u00a0de los subsidios que deber\u00eda dar la Naci\u00f3n para el respectivo servicio p\u00fablico, \u00a0y los criterios con los cuales deber\u00edan asignarse; y hacer las propuestas del \u00a0caso durante la preparaci\u00f3n del presupuesto de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recoger informaci\u00f3n \u00a0sobre la nueva tecnolog\u00eda, y nuevos sistemas de administraci\u00f3n en el sector, y \u00a0extenderla a las empresas de\u00a0 \u00a0servicios\u00a0 p\u00fablicos,\u00a0 directamente\u00a0 \u00a0o\u00a0 en colaboraci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Ministro \u00a0en el impulso a las negociaciones internacionales relacionadas\u00a0 con el\u00a0 \u00a0servicio\u00a0 p\u00fablico pertinente; y \u00a0participar en las conferencias internacionales sobre \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Desarrollar y\u00a0 \u00a0mantener un\u00a0 sistema adecuado de \u00a0informaci\u00f3n sectorial, para el uso de las autoridades y del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las dem\u00e1s que \u00a0les asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO \u00a0INDUSTRIAL.-La Direcci\u00f3n de Desarrollo Industrial cumplir\u00e1 las funciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas sobre industria y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por la ejecuci\u00f3n, coordinar y evaluar, los planes y \u00a0programas de Desarrollo Industrial y Tecnol\u00f3gico y formular recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la incidencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general en la \u00a0industria y proponer recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y propender por el desarrollo de instrumentos \u00a0financieros\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 \u00a0fin\u00a0 de\u00a0 asegurar\u00a0 \u00a0la\u00a0 continua disponibilidad de \u00a0recursos destinados a la promoci\u00f3n de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones conjuntas con las dem\u00e1s entidades del \u00a0Estado\u00a0 en materia\u00a0 de la pol\u00edtica de desarrollo industrial y \u00a0tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar las tareas de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con \u00a0los sectores productivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar t\u00e9cnica e institucionalmente el desarrollo de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n nacional y su interconexi\u00f3n con los sistemas internacionales en \u00a0materia tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar activamente en el Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar las labores de cada una de las Divisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE POLITICA \u00a0INDUSTRIAL.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Direcci\u00f3n en el estudio, an\u00e1lisis, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la Direcci\u00f3n en el an\u00e1lisis de la incidencia de las \u00a0pol\u00edticas macroecon\u00f3micas sobre el sector industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizadas las bases de datos sobre la industria y\u00a0 tecnolog\u00eda industrial, necesarias para el \u00a0cumplimiento de las funciones del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS SECTORIAL \u00a0PARA\u00a0 LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA INDUSTRIA DE \u00a0LA DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de estrategias y \u00a0programas sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar estrategias espec\u00edficas para el desarrollo de los sectores \u00a0industriales que as\u00ed lo requieran de acuerdo con las pol\u00edticas generales \u00a0previstas en el Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar acciones y programas con entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0para efectuar los ajustes sectoriales requeridos en la actividad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO \u00a0DE LA DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Industrial en la elaboraci\u00f3n \u00a0del\u00a0 plan nacional para el fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico, dentro del marco de las \u00a0leyes sobre ciencia y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Industrial, asesorar y \u00a0coordinar\u00a0 la acci\u00f3n\u00a0 del Ministerio con los dem\u00e1s organismos \u00a0en\u00a0 materia\u00a0 de\u00a0 \u00a0desarrollo\u00a0 tecnol\u00f3gico\u00a0 e industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Industrial para fomentar \u00a0las\u00a0 tareas\u00a0 de\u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico en los centros de \u00a0investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Industrial para promover \u00a0investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico propendiendo por el \u00a0mejoramiento de la competitividad de la industria nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Industrial para fomentar la \u00a0investigaci\u00f3n conjunta entre las entidades pertenecientes al\u00a0 sector productivo y los centros de \u00a0investigaci\u00f3n p\u00fablicos, mixtos y privados, asegurando una adecuada \u00a0transferencia de sus actividades para la creaci\u00f3n de nuevos procesos o \u00a0productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer incentivos que fomenten la difusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0el\u00a0 desarrollo y\u00a0 la\u00a0 \u00a0transferencia\u00a0 de tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Asesorar y apoyar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Industrial, en relaci\u00f3n con las actividades desarrolladas por el \u00a0Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar apoyo t\u00e9cnico a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Industrial, en \u00a0la creaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de sistemas y redes nacionales\u00a0 e internacionales de informaci\u00f3n que \u00a0contribuyan a la transferencia de tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y coordinar las entidades que desarrollen actividades \u00a0referentes a transferencia de tecnolog\u00eda y redes de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 19. DE\u00a0 LAS FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE MICROEMPRESAS DE LA DIRECCION DE DESARROLLO \u00a0INDUSTRIAL.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en lo relacionado con la microempresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar planes indicativos y programas para el desarrollo de la \u00a0microempresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y coordinar la ejecuci\u00f3n de dichos planes y programas con \u00a0todas las entidades p\u00fablicas y privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar la incidencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en la microempresa \u00a0y proponer recomendaciones al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE COMERCIO Y MERCADOS.- \u00a0La Direcci\u00f3n de Comercio y Mercados cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n \u00a0se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministro en los aspectos concernientes al desarrollo \u00a0comercial, defensa del consumidor, fomento de la competencia y la calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, analizar, y asesorar al Ministro respecto a la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno en lo referente a los sistemas de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, \u00a0metrolog\u00eda, promoci\u00f3n de la competencia y la calidad y protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, as\u00ed como en\u00a0 el\u00a0 planteamiento\u00a0 \u00a0de\u00a0 estrategias\u00a0 para\u00a0 \u00a0su implementaci\u00f3n tanto nacional como internacionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los organismos competentes, respecto de la elaboraci\u00f3n \u00a0y\u00a0 promulgaci\u00f3n de\u00a0 la pol\u00edtica, planes y programas para la \u00a0defensa del consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar e impulsar, en coordinaci\u00f3n con los diferentes organismos competentes, \u00a0los programas y estrategias para promover y mantener la libre competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las entidades que corresponda, la reglamentaci\u00f3n de \u00a0la propiedad industrial y asesorar al Ministro en la participaci\u00f3n en las \u00a0discusiones de los acuerdos o convenios internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n de los sectores de la \u00a0actividad industrial y comercial que se deban someter a r\u00e9gimen de control de \u00a0precios en cualquiera de sus modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar estudios sectoriales del comercio que permitan identificar \u00a0fortalezas, debilidades y necesidades que sirvan de apoyo para la elaboraci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y recomendar las medidas que permitan al comercio \u00a0tener\u00a0 acceso a\u00a0 mecanismos\u00a0 \u00a0crediticios\u00a0 que favorezcan el \u00a0desarrollo de mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro en su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, \u00a0programas y planes, para el desarrollo del comercio fronterizo y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROMOCION DE LA \u00a0COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE COMERCIO Y MERCADOS.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y asistir al Director en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios para el desarrollo del comercio y en la recomendaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas que fomenten la productividad y competitividad de la actividad \u00a0comercial del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con la Direcci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0sectoriales del comercio que permitan identificar fortalezas, debilidades y \u00a0necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como apoyo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n en la recomendaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, programas y planes para el desarrollo del comercio fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a la Direcci\u00f3n en la recomendaci\u00f3n de normas referentes a \u00a0propiedad industrial y la participaci\u00f3n de Colombia en acuerdos y convenios \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar a la Direcci\u00f3n de Comercio y Mercados, los sectores de \u00a0la actividad industrial o comercial que deban someterse a r\u00e9gimen de control de \u00a0precios en cualquiera de las modalidades previstas por la normatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n y tipo de control que deba \u00a0aplicarse a los sectores de la actividad industrial o\u00a0 comercial a\u00a0 \u00a0que se refiere el numeral precedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento y estudio del impacto que han tenido \u00a0las\u00a0 medidas de\u00a0 pol\u00edtica econ\u00f3mica\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0el comportamiento de los precios de bienes o servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con la Direcci\u00f3n de Comercio y Mercados en la \u00a0recomendaci\u00f3n de estrategias que permitan el fomento de las comercializadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la Direcci\u00f3n en el dise\u00f1o y recomendaci\u00f3n de medidas \u00a0que permitan a los sujetos del sector tener acceso a los diferentes mecanismos \u00a0crediticios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de \u00a0Comercio y Mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impulsar la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n para el uso del \u00a0sector comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 22. DE\u00a0 LAS FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE NORMALIZACION Y CALIDAD DE LA DIRECCION DE COMERCIO Y \u00a0MERCADOS.-Corresponde\u00a0 a esta Divisi\u00f3n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Proponer la\u00a0 adopci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 nuevos\u00a0 sistemas\u00a0 \u00a0de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Nacional de \u00a0Normas y Calidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Direcci\u00f3n de Comercio y Mercados en la recomendaci\u00f3n \u00a0de convenios y reconocimientos internacionales en materia de normalizaci\u00f3n, \u00a0sistemas de certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tomar las medidas necesarias en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0dependencias, para la creaci\u00f3n, desarrollo y actualizaci\u00f3n de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n para la industria en materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y normas de \u00a0aplicaci\u00f3n obligatoria a nivel nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer ante el Consejo Nacional de Normas y Calidades, la \u00a0obligatoriedad\u00a0 de reglas atendiendo la \u00a0legislaci\u00f3n vigente y\u00a0 los acuerdos \u00a0internacionales de los cuales Colombia sea parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Integrar, coordinar y velar por la ejecuci\u00f3n de los planes anuales \u00a0de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Comercio y Mercados en el fomento y \u00a0desarrollo de las actividades y de los sistemas de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n \u00a0y metrolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar el apoyo t\u00e9cnico e institucional que requiera la entidad \u00a0ejecutora del sistema nacional de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda, \u00a0para fomentar sus labores de formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover acciones de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n orientadas a un mayor \u00a0conocimiento y aprovechamiento t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y comercial de la \u00a0normalizaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover e incentivar la demanda de calidad en productos y\u00a0 servicios por\u00a0 \u00a0parte de\u00a0 los usuarios y consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar todas las acciones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa necesarias para el otorgamiento del Premio Nacional de la \u00a0Calidad de acuerdo con su objetivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a la Direcci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n de estudios tendientes al desarrollo de una pol\u00edtica de defensa de \u00a0los consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar las actividades que demande el Consejo Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor y servir como su organismo asesor y secretarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Derogado por la Ley 300 de 1996, \u00a0art\u00edculo 113. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE TURISMO.-La Direcci\u00f3n de Turismo \u00a0cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer para su \u00a0adopci\u00f3n, la Pol\u00edtica de Desarrollo Tur\u00edstico del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar planes \u00a0indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector tur\u00edstico que \u00a0correspondan al \u00e1rea de competencia del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas de que trata el numeral anterior y \u00a0coordinar, cuando fuere el caso, su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar peri\u00f3dicamente \u00a0los resultados de la ejecuci\u00f3n de los planes y programas y recomendar los \u00a0ajustes que las situaciones aconsejen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar la \u00a0viabilidad y ejecuci\u00f3n de los proyectos que integren los planes y programas de \u00a0promoci\u00f3n del sector tur\u00edstico de competencia del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar la \u00a0incidencia de las pol\u00edticas nacionales de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social, en sus \u00a0distintos aspectos y proponer las recomendaciones para su cumplimiento en el \u00a0sector tur\u00edstico del pa\u00eds o modificaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de organismo \u00a0asesor y secretarial del Consejo Superior de Turismo para lo cual elaborar\u00e1 \u00a0tanto los estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficas para su \u00a0implementaci\u00f3n que deban someterse a consideraci\u00f3n de este Consejo, as\u00ed como \u00a0aquellos que \u00e9ste mismo ordene elaborar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar la \u00a0evoluci\u00f3n del sector tur\u00edstico a nivel nacional e internacional. Proponer la \u00a0adopci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n y apoyo internacional y los campos \u00a0respecto de los cuales deber\u00e1n celebrarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar y asistir a \u00a0las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, en la definici\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de planes y programas tendientes a ampliar y consolidar el desarrollo \u00a0tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Dirigir, supervisar\u00a0 y coordinar las Divisiones dependientes de la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar las \u00a0dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Derogado por la Ley 300 de 1996, \u00a0art\u00edculo 113. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS ESTRATEGICO DE \u00a0LA DIRECCION DE TURISMO.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar, analizar y \u00a0dise\u00f1ar los planes y programas tendientes a la creaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n el desarrollo del turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar la \u00a0organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Turismo Internacional y la incidencia del mismo \u00a0respecto al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y evaluar \u00a0las propuestas que sobre el turismo receptivo e interno formulen al Gobierno \u00a0Nacional las autoridades territoriales, departamentales, municipales y \u00a0distritales, as\u00ed como someter dicho an\u00e1lisis a consideraci\u00f3n del Director de \u00a0Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a la \u00a0Direcci\u00f3n de Turismo en la recomendaci\u00f3n de medidas que deban tomarse para \u00a0incentivar el desarrollo del turismo receptivo e interno en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como \u00a0organismo asesor y secretarial del Comit\u00e9 Sectorial o T\u00e9cnico en el cual se \u00a0discutan los planes y programas para el turismo, en el \u00e1rea de b\u00fasqueda y \u00a0an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, para lo cual se dise\u00f1ar\u00e1n y elaborar\u00e1n tanto los \u00a0estudios, planes, programas y medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n, que \u00a0deban someterse a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9, as\u00ed como aquellos que estos mismos \u00a0ordenen elaborar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Turismo en la ejecuci\u00f3n de planes y programas de desarrollo del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar las \u00a0dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Derogado por la Ley 300 de 1996, \u00a0art\u00edculo 113. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROMOCION TURISTICA DE LA \u00a0DIRECCION DE TURISMO.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar, analizar y \u00a0dise\u00f1ar los planes y programas tendientes a la creaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0promoci\u00f3n del pa\u00eds como destino tur\u00edstico, tanto de turismo interno como \u00a0receptivo, as\u00ed como plantear las estrategias adecuadas para su implementaci\u00f3n y \u00a0coordinar cuando fuere el caso, la acci\u00f3n para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, analizar y \u00a0dise\u00f1ar los planes y programas tendientes a la creaci\u00f3n de los sistemas para \u00a0promover la inversi\u00f3n tanto extranjera como nacional, en proyectos de promoci\u00f3n \u00a0de desarrollo tur\u00edstico, as\u00ed como plantear las estrategias adecuadas para su \u00a0implementaci\u00f3n y coordinar cuando fuere el caso, la acci\u00f3n para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como \u00a0organismo asesor y secretarial del Comit\u00e9 Sectorial o T\u00e9cnico en el cual se \u00a0discutan los planes y programas para el turismo, en el \u00e1rea de promoci\u00f3n, para \u00a0lo cual se dise\u00f1ar\u00e1n y elaborar\u00e1n tanto los estudios, planes, programas y \u00a0medidas espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n, que deban someterse\u00a0 a consideraci\u00f3n del comit\u00e9, as\u00ed como aquellos \u00a0que estos mismos ordenen elaborar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Turismo en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas de \u00a0desarrollo del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar las \u00a0dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General tendr\u00e1 las \u00a0funciones establecidas en el art\u00edculo 14 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0y en particular las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro en la selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, \u00a0inducci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del recurso\u00a0 humano requerido\u00a0 para\u00a0 \u00a0la\u00a0 operaci\u00f3n\u00a0 y funcionamiento del Ministerio en procura de \u00a0su calidad, nivel profesional y correcto dimensionamiento de la planta de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y\u00a0 apoyar al \u00a0Ministro en el dise\u00f1o y actualizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos, \u00a0requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad \u00a0dentro de los criterios de eficacia, econom\u00eda, celeridad, igualdad, publicidad \u00a0y oportunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Ministerio en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar, seleccionar, adquirir y suministrar los elementos, \u00a0equipos\u00a0 y\u00a0 servicios\u00a0 \u00a0de\u00a0 acuerdo\u00a0 a\u00a0 los \u00a0requerimientos\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 \u00a0diferentes\u00a0 dependencias\u00a0 del Ministerio, dentro del presupuesto \u00a0asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar los recursos inform\u00e1ticos del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Recibir,\u00a0 tramitar,\u00a0 \u00a0archivar\u00a0 y\u00a0 custodiar\u00a0 \u00a0la correspondencia y dem\u00e1s documentos del Ministerio asegurando su \u00a0oportuno tr\u00e1mite, consulta y protecci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y dirigir el control interno de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL \u00a0INTERNO.-Corresponde a la Oficina de Control Interno las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Vigilar la\u00a0 programaci\u00f3n, an\u00e1lisis\u00a0 y\u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal, verificando que los compromisos que asuma el \u00a0Ministerio se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Detectar y sugerir las correcciones a las deficiencias en los\u00a0 tr\u00e1mites administrativos,\u00a0 procedimientos y en general, en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos \u00a0para proteger los bienes y las personas de obst\u00e1culos en el normal desarrollo \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el correcto manejo de libros, registros e informes \u00a0contables, evaluando y conceptuando sobre los informes financieros del \u00a0Ministerio de acuerdo con las normas previstas para el diligenciamiento de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Recomendar la\u00a0 adopci\u00f3n de\u00a0 \u00a0normas, sistemas\u00a0 y procedimientos \u00a0en procura de una mayor eficiencia de las actividades que se desarrollan en el \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las normas sobre \u00a0administraci\u00f3n y control de personal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la oficina de Planeaci\u00f3n, el Manual de \u00a0Control Interno de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Adelantar\u00a0 los\u00a0 \u00a0procesos\u00a0 disciplinarios\u00a0 contra funcionarios y exfuncionarios del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE SISTEMAS DE \u00a0INFORMACION. Corresponde\u00a0 a la Oficina de \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n necesarios \u00a0para la toma de decisiones en las \u00e1reas de su competencia, de conformidad con \u00a0las pol\u00edticas trazadas por el Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y evaluar las propuestas de sistematizaci\u00f3n presentadas \u00a0por otras dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar la vocer\u00eda del Ministerio ante terceros y ante otras \u00a0entidades del Estado en los asuntos relacionados con la inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los planes de capacitaci\u00f3n y desarrollo del personal \u00a0en\u00a0 materia\u00a0 de\u00a0 \u00a0sistematizaci\u00f3n\u00a0 dentro\u00a0 del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar actividades en el \u00e1rea inform\u00e1tica, con las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Elaborar y\u00a0 presentar a\u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda informes peri\u00f3dicos, sobre el desarrollo y situaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como los resultados obtenidos en dichos sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el buen uso de los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al jefe inmediato en la adopci\u00f3n de nuevos sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, con estudios previos que demuestren su confiabilidad y grado de \u00a0operancia dentro del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades del personal \u00a0de la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS \u00a0HUMANOS.-Corresponde\u00a0 a esta\u00a0 Divisi\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar el cumplimento de los deberes y funciones del personal \u00a0vinculado al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar peri\u00f3dicamente las n\u00f3minas para el pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales y horas extras con las correspondientes novedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y realizar las pruebas necesarias para la selecci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n del personal, evaluar y calificar a los funcionarios del Ministerio \u00a0de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y dirigir las actividades de desarrollo del recurso \u00a0humano y bienestar social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y conformar \u00e1reas o grupos de trabajo necesarios para \u00a0desarrollar las actividades, relacionadas con la naturaleza de sus funciones, \u00a0de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 30. DE\u00a0 LAS\u00a0 \u00a0FUNCIONES\u00a0 DE\u00a0 LA\u00a0 \u00a0DIVISION ADMINISTRATIVA.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n del Secretario el Plan de \u00a0Compras del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Velar por el correcto \u00a0funcionamiento y adecuado mantenimiento de los bienes muebles de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y actualizar el archivo y la correspondencia general del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los contratos en que sea parte el Ministerio, los pliegos \u00a0de condiciones para las licitaciones p\u00fablicas y privadas, los t\u00e9rminos de \u00a0referencia para los concursos de m\u00e9ritos, proyectar las resoluciones de \u00a0apertura, cierre, adjudicaci\u00f3n y declaraci\u00f3n desierta de las mismas y en \u00a0general,\u00a0 todas\u00a0 aquellas\u00a0 \u00a0actuaciones\u00a0 propias\u00a0 del procedimiento licitatorio o de \u00a0contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las \u00e1reas o grupos de trabajo las actividades propias \u00a0de cada una de ellas, de conformidad con las normas vigentes sobre contrataci\u00f3n \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y administrar el parque automotor velando por el \u00a0mantenimiento, reparaci\u00f3n y buen funcionamiento de los veh\u00edculos asignados al \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar y actualizar los inventarios de los bienes del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el Plan Anual de actividades de la Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 31. DE\u00a0 LAS FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO.-Corresponde a esta Divisi\u00f3n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos, sus adiciones y \u00a0traslados, del Ministerio y sus entidades descentralizadas, con arreglo a las \u00a0normas de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, a las disposiciones generales de la \u00a0Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir con el ordenador de gasto las solicitudes de acuerdo que \u00a0se presenten a la Direcci\u00f3n del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la contabilidad presupuestal de acuerdo con las instrucciones \u00a0que al respecto imparta la Direcci\u00f3n del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los registros contables se efect\u00faen de acuerdo con \u00a0las normas que sobre presupuesto y en lo prescribir\u00e1n la Direcci\u00f3n del \u00a0Presupuesto, el Contador General y\u00a0 la \u00a0Contralor\u00eda\u00a0 General de\u00a0 la\u00a0 \u00a0Rep\u00fablica, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y enviar a la Direcci\u00f3n del Presupuesto debidamente \u00a0detalladas y sustentadas, las solicitudes de reservas de apropiaci\u00f3n que deban \u00a0hacer en el balance del Tesoro de la Naci\u00f3n al liquidar cada ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Enviar a\u00a0 la Direcci\u00f3n del Presupuesto para su \u00a0correspondiente seguimiento, la relaci\u00f3n de las reservas de caja que se \u00a0constituyan cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, las \u00a0solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados presupuestales\u00a0 que\u00a0 \u00a0el\u00a0 Ministerio\u00a0 y\u00a0 las\u00a0 entidades descentralizadas deban\u00a0 presentar a\u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n\u00a0 del Presupuesto, \u00a0acompa\u00f1ados de los documentos requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, \u00a0previamente a la formalizaci\u00f3n de los actos administrativos que tengan \u00a0incidencia presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio de \u00a0acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la informaci\u00f3n \u00a0de los mismos a la Direcci\u00f3n del Presupuesto, conforme a las indicaciones que \u00a0para el efecto se\u00f1ale la citada Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar que los compromisos que asuma el Ministerio, se ajusten \u00a0a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre\u00a0 la materia,\u00a0 \u00a0y recomendar\u00a0 cuando sea necesario, \u00a0los correctivos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Colaborar en la realizaci\u00f3n del control financiero, econ\u00f3mico y de \u00a0resultados a cargo de la Direcci\u00f3n del Presupuesto y\u00a0 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la \u00a0gesti\u00f3n presupuestal, financiera y administrativa del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Rendir y suministrar la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n del \u00a0Presupuesto sobre los est\u00e1ndares en el manejo de la informaci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o Pagador y \u00a0velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio y la \u00a0realizaci\u00f3n de las inversiones que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar la forma como se invierten los fondos p\u00fablicos y si se \u00a0detectaran presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar de \u00a0inmediato al ordenador de gasto para que \u00e9ste ordene la investigaci\u00f3n interna o \u00a0d\u00e9 traslado del asunto a la Direcci\u00f3n de Presupuesto y\/o a la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para Asuntos Presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO.-Corresponden al Tesorero \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Responder por\u00a0 los fondos\u00a0 \u00a0del Tesoro\u00a0 Nacional encomendados \u00a0a su cuidado, seg\u00fan normas y disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar, revisar y refrendar los documentos de car\u00e1cter contable y \u00a0administrativo que se produzcan en su \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reclamar ante la Tesorer\u00eda de la Rep\u00fablica los valores que por todo \u00a0concepto se asignen a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar oportunamente los pagos de las obligaciones adquiridas por \u00a0el Ministerio y por sus entidades adscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que le asignen la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ASESORES Y COORDINADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA \u00a0SOCIAL Y AGUA POTABLE.-El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda \u00a0Social y Agua Potable estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de \u00a0los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones \u00a0relativas a la Vivienda Social. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de este Consejo cuatro \u00a0(4) representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas \u00a0a la Vivienda Social, y al Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con sus respectivos \u00a0suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el Ministerio \u00a0escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en \u00a0este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable o su \u00a0Delegado, asistir\u00e1 a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Desarrollo Urbano ser\u00e1 el secretario de este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable \u00a0desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su competencia, las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En \u00e9l \u00a0podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del\u00a0 Consejo en\u00a0 \u00a0Comisiones, seg\u00fan\u00a0 temas\u00a0 y especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. DEL CONSEJO SUPERIOR DE INDUSTRIA.- El Consejo Superior \u00a0de Industria estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de \u00a0los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que\u00a0 desarrollen funciones\u00a0 relativas a\u00a0 \u00a0la industria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0 formar\u00e1n parte\u00a0 de este\u00a0 \u00a0Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del \u00a0Sector Privado vinculadas a la industria, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el Ministerio \u00a0escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en \u00a0este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, o su Delegado, \u00a0asistir\u00e1 a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Desarrollo Industrial del Ministerio ser\u00e1 el secretario \u00a0de este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Industria desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su \u00a0competencia, las funciones previstas en el art\u00edculo 16 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En \u00e9l \u00a0podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del\u00a0 Consejo en \u00a0Comisiones, seg\u00fan\u00a0 temas\u00a0 \u00a0y especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL \u00a0Y CALIDAD.-El Consejo Nacional de Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial y Calidad \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de \u00a0los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que\u00a0 desarrollen funciones\u00a0 relativas a\u00a0 \u00a0la tecnolog\u00eda industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0 formar\u00e1n parte\u00a0 de este\u00a0 \u00a0Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del \u00a0Sector Privado vinculadas a la tecnolog\u00eda industrial, con sus respectivos \u00a0suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el Ministerio \u00a0escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en \u00a0este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, \u00a0asistir\u00e1 a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Desarrollo Industrial del Ministerio ser\u00e1 el secretario \u00a0de este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial y Calidad \u00a0desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su competencia, las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En \u00e9l \u00a0podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del\u00a0 Consejo en\u00a0 \u00a0Comisiones\u00a0 seg\u00fan\u00a0 temas\u00a0 \u00a0y especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO INTERNO.-El Consejo \u00a0Superior de Comercio Interno estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de \u00a0los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones \u00a0relativas al Comercio Interno. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de este Consejo cinco (5) \u00a0representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas al \u00a0Comercio Interno, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el Ministerio \u00a0escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en \u00a0este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, \u00a0asistir\u00e1 a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Comercio y Mercados del Ministerio ser\u00e1 el secretario de \u00a0este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Comercio Interno desarrollar\u00e1 en \u00f3rbita de su \u00a0competencia, las funciones previstas en el art\u00edculo 16 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En \u00e9l \u00a0podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del\u00a0 Consejo en\u00a0 \u00a0Comisiones, seg\u00fan\u00a0 temas\u00a0 y especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Derogado por la Ley 300 de 1996, \u00a0art\u00edculo 113. DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO.-El Consejo Superior de \u00a0Turismo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Superintendentes \u00a0y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos y \u00a0vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas al Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0 formar\u00e1n parte\u00a0 de este\u00a0 \u00a0Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del \u00a0Sector Privado vinculadas\u00a0 al \u00a0Turismo,\u00a0 con\u00a0 sus\u00a0 \u00a0respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes \u00a0de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistir\u00e1 a las deliberaciones del \u00a0Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Turismo \u00a0ser\u00e1 el secretario de este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de \u00a0Turismo desarrollar\u00e1 en la \u00f3rbita de su competencia, las funciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 16 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio \u00a0reglamento. En \u00e9l podr\u00e1 preverse la distribuci\u00f3n de los miembros del Consejo en \u00a0Comisiones, seg\u00fan temas y especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 38. DEL CONSEJO \u00a0NACIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.-El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al \u00a0estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Gobierno, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud P\u00fablica, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tres (3) representantes de la Confederaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, \u00a0asistir\u00e1 a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al \u00a0Consumidor estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Comercio y Mercados del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el \u00a0ejercicio de sus funciones relacionadas con la protecci\u00f3n al consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar estudios tendientes a mejorar o ampliar la acci\u00f3n \u00a0administrativa\u00a0 encaminada a asegurar una \u00a0mayor eficiencia de\u00a0 las reglas\u00a0 que consagran derechos del consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime \u00a0convenientes o indispensables en la misma materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES.-El Consejo \u00a0Nacional de Normas y Calidades estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Agricultura, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud P\u00fablica, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Superintendentes o sus delegados y los Presidentes, Gerentes \u00a0o\u00a0 Directores de\u00a0 los Organismos adscritos o vinculados al \u00a0Ministerio que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y \u00a0calidades, as\u00ed como el Director del Fondo\u00a0 \u00a0Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales, \u00a0Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Un representante\u00a0 del Instituto\u00a0 \u00a0de\u00a0 Ensayos\u00a0 e Investigaci\u00f3n de la Universidad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnol\u00f3gicas. El \u00a0Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistir\u00e1 a las \u00a0deliberaciones de este Consejo, con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas -ICONTEC-asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones del Consejo, con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollar\u00e1 en la \u00a0\u00f3rbita\u00a0 de su\u00a0 competencia, las\u00a0 funciones que\u00a0 \u00a0a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el programa anual de normalizaci\u00f3n con base en los \u00a0estudios\u00a0 que le presente el organismo \u00a0asesor en normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Dictar las\u00a0 resoluciones mediante las cuales se \u00a0oficialicen normas T\u00e9cnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, \u00a0previo estudio de su conveniencia y grados de obligatoriedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las entidades competentes para otorgar licencias de\u00a0 fabricaci\u00f3n\u00a0 \u00a0cuando\u00a0 se\u00a0 presenten\u00a0 \u00a0conflictos\u00a0 de competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Absolver las\u00a0 consultas\u00a0 \u00a0que\u00a0 le\u00a0 presenten\u00a0 \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas T\u00e9cnicas oficiales, \u00a0especialmente en lo referente a los sistemas\u00a0 \u00a0de control y vigilancia respecto a las sanciones que\u00a0 deba imponer\u00a0 \u00a0esta superintendencia por violaciones a las normas T\u00e9cnicas oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia \u00a0de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica y control de calidades cuando \u00e9ste debe comprometerse \u00a0como tal en virtud de acuerdo o tratados internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Gobierno en la reglamentaci\u00f3n de las disposiciones que \u00a0deban expedirse en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Normalizaci\u00f3n y Calidad ser\u00e1 Secretario de \u00a0este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. DE LOS COMITES SECTORIALES O TECNICOS.-El Ministro \u00a0de\u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico,\u00a0 podr\u00e1\u00a0 \u00a0crear\u00a0 como organismos\u00a0 consultivos\u00a0 \u00a0de\u00a0 las\u00a0 diferentes\u00a0 \u00a0unidades programadoras del Ministerio, Comit\u00e9s Sectoriales o T\u00e9cnicos \u00a0constituidos\u00a0 por\u00a0 funcionarios\u00a0 \u00a0del\u00a0 Ministerio,\u00a0 por representantes de la agremiaci\u00f3n o \u00a0agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnol\u00f3gico, \u00a0comercial, turismo, vivienda social, de servicios y por personas que posean \u00a0especial\u00a0 conocimiento y\u00a0 pr\u00e1ctica en\u00a0 \u00a0el ramo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s asesoran al Ministerio en el estudio de los planes \u00a0indicativos, pol\u00edticas y problemas espec\u00edficos de los respectivos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el procedimiento para que el Ministerio \u00a0escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del sector privado en \u00a0este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos \u00a0o cargos como resultado de la reestructuraci\u00f3n del\u00a0 Ministerio, en\u00a0 aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 \u00a0empleo\u00a0 o\u00a0 cargo\u00a0 \u00a0como\u00a0 consecuencia\u00a0 de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a \u00a0cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Ministerio, la autoridad competente \u00a0suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal \u00a0como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 44. PROGRAMA DE \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que \u00a0apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro \u00a0del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado \u00a0p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio, dentro del t\u00e9rmino\u00a0 previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la \u00a0autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo \u00a0caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.- Cuando la reforma de la \u00a0planta de personal del Ministerio implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0Decreto\u00a0 correspondiente.\u00a0 De\u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y \u00a0al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0\u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la \u00a0revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio en desarrollo del \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se \u00a0le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIDO DE PRUEBA.-Para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en el Ministerio, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- \u00a0Los\u00a0 empleados p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 \u00a0sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio \u00a0en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-empleados p\u00fablicos a \u00a0quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Ministerio y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan \u00a0causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni pagar las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 \u00a0el monto\u00a0 cubierto\u00a0 por\u00a0 la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 \u00a0inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 bancario\u00a0 \u00a0se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de \u00a0la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 53. NO ACUMULACION DE \u00a0SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del presente\u00a0 Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las \u00a0indemnizaciones\u00a0 o\u00a0 bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en \u00a0efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses \u00a0a favor del empleado retirado, equivalentes a tasa variable DTF que se\u00f1ale el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Ministerio en la \u00a0fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. DE LOS ORGANISMOS ADSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE \u00a0DESARROLLO ECONOMICO.- Est\u00e1n adscritos o vinculados a este Ministerio los \u00a0siguientes organismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Superintendencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Superintendencia de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Establecimientos P\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-INURBE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo Nacional del Ahorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Empresas Industriales y Comerciales del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sociedades de Econom\u00eda Mixta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Artesan\u00edas de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto de Fomento Industrial-IFI- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. Derogado por la Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 186. NATURALEZA.-La Comisi\u00f3n Reguladora de Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0ser\u00e1 una Administrativa Especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica har\u00e1 parte de \u00a0estructura administrativa\u00a0 del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrada por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres\u00a0 expertos que\u00a0 \u00a0ser\u00e1n de\u00a0 dedicaci\u00f3n\u00a0 exclusiva, designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os y ser\u00e1n reelegibles. Su director ser\u00e1 \u00a0uno de los tres (3) expertos, quienes se rotar\u00e1n por per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n asistir\u00e1 \u00a0como invitado, con voz pero sin voto, el Superintendente de Servicios P\u00fablicos, \u00a0cuando este cargo sea creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. Derogado por la Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 186. FUNCIONES Y FACULTADES.-Son funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la \u00a0competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0y regular los monopolios en la prestaci\u00f3n de tales servicios, cuando la \u00a0competencia no sea posible, todo ello con el prop\u00f3sito de que las\u00a0 operaciones de\u00a0 los monopolistas\u00a0 y de\u00a0 \u00a0los competidores sean econ\u00f3micamente eficientes, se prevenga el abuso de \u00a0posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir pr\u00e1cticas \u00a0restrictivas de la competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Denunciar ante la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, mientras la ley regula las funciones \u00a0de la Superintendencia de\u00a0 Servicios \u00a0P\u00fablicos\u00a0 las\u00a0 pr\u00e1cticas contrarias a las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, en que se vean involucrados quienes est\u00e9n \u00a0relacionados directamente con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los \u00a0criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la \u00a0gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa de las empresas de los servicios \u00a0p\u00fablicos regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer como \u00a0obligatorias, cuando se den eventos que la misma Comisi\u00f3n se\u00f1ale por v\u00eda \u00a0general, normas t\u00e9cnicas que se estimen necesarias para la realizaci\u00f3n de \u00a0obras, instalaciones y\u00a0 operaci\u00f3n de \u00a0equipos destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios mencionados; tambi\u00e9n adoptar \u00a0las medidas necesarias para que se apliquen las normas t\u00e9cnicas sobre calidad \u00a0de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, buscando fortalecer los \u00a0mecanismos de control de la calidad del agua potable por parte de las entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar las tarifas de \u00a0los servicios p\u00fablicos regulados y, cuando lo considere necesario, establecer \u00a0f\u00f3rmulas que utilicen las empresas oficiales o privadas que los presten. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de libertad regulada o libertad vigilada o \u00a0se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay lugar a la libre fijaci\u00f3n de tarifas; igualmente podr\u00e1 \u00a0se\u00f1alar criterios y normas relativas a la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0usuarios en lo relativo a facturaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos \u00a0relativos a la relaci\u00f3n de la empresa con el usuario de servicios de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examinar las \u00a0condiciones uniformes de lo contratos de servicios p\u00fablicos que se sometan a su \u00a0consideraci\u00f3n y solicitar las modificaciones de aquellas estipulaciones que \u00a0puedan considerarse\u00a0 ilegales\u00a0 o\u00a0 \u00a0restrictivas\u00a0 de\u00a0 la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar para los \u00a0servicios p\u00fablicos regulados, las unidades de medida y periodicidad que deban \u00a0utilizarse al establecer el consumo y definir, con bases estad\u00edsticas y de \u00a0acuerdo con la magnitud de la demanda m\u00e1xima anual, qui\u00e9nes pueden considerarse \u00a0&#8220;grandes usuarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir, cuando a \u00a0ello hubiere lugar, los recursos que se interpongan contra sus actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Solicitar a\u00a0 \u00a0la autoridad competente, seg\u00fan la naturaleza de su conducta, \u00a0investigaci\u00f3n por presuntas infracciones a las normas que sean aplicables a \u00a0quienes presten los servicios p\u00fablicos regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conceptuar y \u00a0absolver consultas sobre las materias objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecer\u00e1 la planta de \u00a0personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en \u00a0este Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su \u00a0vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y \u00a0fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los \u00a0funcionarios de la planta actual del Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto no sea expedida la nueva planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones preexistentes relativas a la \u00a0estructura del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y sus funciones y las dem\u00e1s \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 6, art\u00edculo 48, numeral 3: \u00a0 \u00a0 Dice: cuarenta (40) b\u00e1sicos del \u00a0 \u00a0 Debe decir: cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2152 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 219 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22465","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22465\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}