{"id":22466,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2153-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2153-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2153-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2153 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2153 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por \u00a0el Decreto 575 de 2020 \u00a0y por la Ley 590 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 19 de 2012, \u00a0por la Ley 1340 de 2009 \u00a0y por el Decreto 266 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4886 de 2011 \u00a0y por el Decreto 3523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad de \u00a0Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10, n\u00famero 20. El \u00a0control a las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos de adhesi\u00f3n con consumidores. \u00a0Ver\u00f3nica Mar\u00eda Echeverri Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza \u00a0Blanco Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a06: Citado en la Revista de Derecho de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n \u00a0de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 40. El \u00a0caso del embargo y los bienes fuera del comercio en la ense\u00f1anza del derecho en \u00a0Colombia. \u00bfUn caso de ceguera por atenci\u00f3n?. Carlos A. Delvasto \u00a0P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a07: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias \u00a0Jur\u00eddicas. No. 42. Tratamiento \u00a0de la colusi\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica: una visi\u00f3n del caso colombiano. \u00a0Camilo Ernesto Ossa Bocanegra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 8: Citado en \u00a0la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de \u00a0Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 44. No. 120. Fundamentos \u00a0de la aplicaci\u00f3n p\u00fablica del derecho de la competencia en Colombia. Camilo \u00a0Ernesto Ossa Bocanegra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FE DE ERRATAS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondiente a las \u00a0ediciones del Diario Oficial n\u00fameros 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de \u00a0diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial N\u00ba 40.704. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edici\u00f3n de 88 p\u00e1ginas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jueves 31 de \u00a0 \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2153 DE 1992 \u00a0 \u00a0(Diciembre 30): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 9, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: tengan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: tenga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 10, art\u00edculo 12, \u00a0 \u00a0numeral 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se suprime, \u00a0 \u00a0desde: 8. Elaborar &#8230; hasta &#8230; Competencia. &#8220;Repetido&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 11, art\u00edculo 21, \u00a0 \u00a0numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: distinta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: distintas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 11, art\u00edculo 22, \u00a0 \u00a0numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: racionaizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: \u00a0 \u00a0racionalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 13, art\u00edculo 51: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: lo casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: los casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 13, art\u00edculo 51: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: informado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: informados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio \u00a0de las atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. NATURALEZA. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, que goza de autonom\u00eda \u00a0administrativa, financiera y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por la Ley 1340 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Velar por la \u00a0observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia; atender \u00a0las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravenci\u00f3n y \u00a0dar tr\u00e1mite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los \u00a0siguientes prop\u00f3sitos: la libre participaci\u00f3n de las empresas en el mercado, el \u00a0bienestar de los consumidores y la eficiencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: El art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Ley 1340 de 2009, \u00a0establece el siguiente par\u00e1grafo: \u201cLa \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 en cuenta los prop\u00f3sitos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo al momento de resolver sobre la significatividad de \u00a0la pr\u00e1ctica e iniciar o no una investigaci\u00f3n, sin que por este solo hecho se \u00a0afecte el juicio de ilicitud de la conducta.\u201d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.: Ver Decreto 1122 de 1999, \u00a0art\u00edculo 230 (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-923 \u00a0del 18 de noviembre de 1999, providencia confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.).\u00a0 \u201cVelar por la \u00a0observancia de las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las \u00a0competencias se\u00f1aladas en las normas vigentes a otras autoridades; atender las \u00a0reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y \u00a0dar tr\u00e1mite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, \u00a0las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo \u00a0nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de \u00a0bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los \u00a0mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes \u00a0y servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imponer las \u00a0sanciones pertinentes por violaci\u00f3n de las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas y promoci\u00f3n de la competencia, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00a0instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a01993. Exp. 2335.\u00a0 Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imponer sanciones \u00a0a las empresas oficiales o privadas que presten los servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones, energ\u00eda, agua potable, alcantarillado y aseo, cuando se \u00a0atente contra los principios de libre competencia, a solicitud de una de las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n de tales servicios, o cuando se incumplan las normas \u00a0vigentes materia tarifar\u00eda, facturaci\u00f3n, medici\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0relaciones con el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la \u00a0observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor a que se \u00a0refiere este decreto y dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se \u00a0presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el de \u00a0establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas \u00a0que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imponer, previas \u00a0explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que \u00a0sean pertinentes por violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor, \u00a0as\u00ed como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de \u00a01993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el \u00a0sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos \u00a0relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer el \u00a0control y vigilancia de las c\u00e1maras de comercio, sus federaciones y \u00a0confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y \u00a0coordinar lo relacionado con el registro \u00fanico mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los actos expedidos por las \u00a0c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar o \u00a0recibir asistencia t\u00e9cnica y financiera, a trav\u00e9s del Fondo Especial de la \u00a0misma Superintendencia, de entidades internacionales o de gobiernos extranjeros \u00a0para el desarrollo de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas el suministro de datos, informes, libros y \u00a0papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Practicar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que \u00a0correspondan, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Interrogar bajo \u00a0juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de \u00a0pruebas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo \u00a0testimonio pueda resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los hechos durante el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer, \u00a0coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de \u00a0calidad, pesas, medidas y metrolog\u00eda, y organizar los laboratorios de control \u00a0de calidad y metrolog\u00eda que considere indispensables para el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar el t\u00e9rmino \u00a0de la garant\u00eda m\u00ednima presunta para bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prohibir o \u00a0someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de \u00a0todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes \u00a0sean nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Acreditar y supervisar \u00a0los organismos de certificaci\u00f3n, los laboratorios de pruebas y ensayo y de \u00a0calibraci\u00f3n que hagan parte del sistema nacional de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Organizar el \u00a0sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 \u00a0y las disposiciones que lo adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer las \u00a0normas necesarias para la implantaci\u00f3n del sistema internacional de unidades en \u00a0los sectores de la industria y el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar requisitos \u00a0m\u00ednimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras \u00a0se oficializan las normas t\u00e9cnicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asesorar al \u00a0Gobierno Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas \u00a0aquellas materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la \u00a0promoci\u00f3n de la competencia y la propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas \u00a0propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Instruir a sus \u00a0destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las \u00a0materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios que \u00a0faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asumir, cuando \u00a0las necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las \u00a0investigaciones e imponer las sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0control y vigilancia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que, en lo sucesivo, le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0funci\u00f3n a que se refiere el numeral 3 del presente art\u00edculo ser\u00e1 ejercida por \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio hasta tanto la ley regule las \u00a0funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. ESTRUCTURA. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de \u00a0Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Divisi\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Divisi\u00f3n de \u00a0C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Divisi\u00f3n de \u00a0Signos Distintivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Divisi\u00f3n de \u00a0Nuevas Creaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Divisi\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Divisi\u00f3n de \u00a0Normas T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Divisi\u00f3n de \u00a0Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SECRETARIA \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Divisi\u00f3n \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ORGANOS DE \u00a0ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comit\u00e9 de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Junta de \u00a0Adquisiciones y Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29 y por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al Superintendente de Industria y \u00a0Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, conjuntamente con los \u00a0Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a las \u00a0juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio la remoci\u00f3n de sus dignatarios y \u00a0empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decretar, cuando \u00a0lo considere pertinente y seg\u00fan las circunstancias, la suspensi\u00f3n o cierre de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir las \u00a0solicitudes de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgar licencias \u00a0obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decretar la caducidad \u00a0de los derechos conferidos por las patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y queja contra los actos expedidos por el jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n Signos Distintivos, que se refieran a marcas notorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acreditar, previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos pertinentes, a las personas encargadas de \u00a0certificar el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cancelar la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente y se\u00f1alar las condiciones del uso del sello oficial de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959, \u00a0disposiciones complementarias y en particular aquellas a que se refiere el \u00a0presente decreto, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad \u00a0econ\u00f3mica, independientemente de su forma o naturaleza jur\u00eddica, con sujeci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 2 , numeral 1 , del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado \u00a0por la Ley 1340 de 2009, \u00a0articulo 18. La autoridad de competencia \u00a0podr\u00e1 ordenar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de conductas que \u00a0puedan resultar contrarias a las disposiciones se\u00f1aladas en las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, siempre que se considere que de no adoptarse \u00a0tales medidas se pone en riesgo la efectividad de una eventual decisi\u00f3n \u00a0sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 11.: \u00a0\u201cOrdenar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de conductas que puedan \u00a0resultar contrarias a las disposiciones a que se refiere el numeral anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir sobre la \u00a0terminaci\u00f3n de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones a \u00a0que se refiere el numeral 10 del presente art\u00edculo, cuando a su juicio el \u00a0presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de que suspender\u00e1 o modificar\u00e1 \u00a0la conducta por la cual se le investiga. (Nota: Ver sentencia C-1126 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar a los \u00a0infractores la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias \u00a0a las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas a que alude el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Pronunciarse sobre la \u00a0fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n y adquisici\u00f3n del control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Numeral modificado por la Ley 1340 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25. \u00c9ste modificado por la Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 67. (\u00e9ste declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-80 de 2023.) La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones pecuniarias a su favor, a los \u00a0agentes del mercado, sean personas naturales o jur\u00eddicas, por la violaci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia, incluidas \u00a0la omisi\u00f3n en acatar en debida forma, \u00f3rdenes e instrucciones que imparta, la \u00a0obstrucci\u00f3n de las actuaciones administrativas, el incumplimiento de las \u00a0obligaciones de informar una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n empresarial o las \u00a0derivadas de su aprobaci\u00f3n bajo condiciones, o de la terminaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicar\u00e1 el que fuere \u00a0mayor de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los ingresos operacionales del infractor en el a\u00f1o fiscal \u00a0inmediatamente anterior al de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. En este evento, la \u00a0sanci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el veinte por ciento (20%) de dichos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El patrimonio del \u00a0infractor en el a\u00f1o fiscal inmediatamente anterior al de la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. En este evento, la sanci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el veinte por ciento (20%) \u00a0del valor de su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Un monto en salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes a cargo del infractor. En este evento, la \u00a0sanci\u00f3n no podr\u00e1 exceder cien mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(100.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El valor del contrato \u00a0estatal en los casos de pr\u00e1cticas comerciales restrictivas que afecten o puedan \u00a0afectar procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica. En este caso, la multa no podr\u00e1 \u00a0exceder el treinta por ciento (30%) del valor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de graduar \u00a0la multa se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios, siempre y cuando sean \u00a0aplicables al caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La idoneidad que tenga \u00a0la conducta para afectar el mercado o la afectaci\u00f3n al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La naturaleza del bien \u00a0o servicio involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El grado de \u00a0participaci\u00f3n del implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El tiempo de duraci\u00f3n \u00a0de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La cuota de \u00a0participaci\u00f3n que tenga el infractor en el mercado del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n agravantes para \u00a0efectos de dosificar la sanci\u00f3n, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El haber actuado como \u00a0l\u00edder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La continuaci\u00f3n de la \u00a0conducta infractora una vez iniciada la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La reincidencia o \u00a0existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con infracciones al r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n de la competencia o con el incumplimiento de compromisos adquiridos \u00a0con la Autoridad de Competencia, o de las \u00f3rdenes impartidas por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La conducta procesal \u00a0del infractor tendiente a obstruir o dilatar el tr\u00e1mite del proceso, incluyendo \u00a0la presentaci\u00f3n de solicitudes que sean evidentemente improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando fuere \u00a0posible cuantificar las utilidades percibidas por el infractor derivadas de la \u00a0conducta, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer como \u00a0sanci\u00f3n hasta el trescientos por ciento (300%) del valor de la utilidad, \u00a0siempre que dicho porcentaje fuere superior al mayor de los l\u00edmites establecidos \u00a0en los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por cada \u00a0circunstancia agravante en la que incurra el infractor, proceder\u00e1 un aumento de \u00a0hasta el diez por ciento (10%) sobre el importe de la multa a imponer, sin \u00a0exceder en ning\u00fan caso los l\u00edmites sancionatorios previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 \u00a0atenuante, para efectos de dosificar la sanci\u00f3n el aceptar los cargos \u00a0formulados en aquellos casos en los cuales el investigado no ha sido reconocido \u00a0como delator. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 15: Por \u00a0violaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, incluidas la omisi\u00f3n en acatar en debida forma las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e instrucciones que imparta, la obstrucci\u00f3n de las \u00a0investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una \u00a0operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial o las derivadas de su aprobaci\u00f3n bajo \u00a0condiciones o de la terminaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas, imponer, por cada violaci\u00f3n y a cada infractor, multas a favor de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la \u00a0utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de graduar la multa, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La dimensi\u00f3n del mercado afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El beneficio obtenido por el infractor con la \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El grado de participaci\u00f3n del implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La conducta procesal de los investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La cuota de mercado de la empresa infractora, as\u00ed como \u00a0la parte de sus activos y\/o de sus ventas involucrados en la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Patrimonio del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 15: La Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-80 de 2023, \u00a0dispuso la REVIVISCENCIA de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 15.: \u201cImponer sanciones \u00a0pecuniarias hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, por la \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, imponer \u00a0las sanciones se\u00f1aladas en este numeral por violaci\u00f3n a la libre competencia o \u00a0incumplimiento en materia de tarifas, facturaci\u00f3n, medici\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0relaciones con el usuario de las empresas que presten los servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones, energ\u00eda, agua potable, alcantarillado y aseo, en estos \u00a0\u00faltimos sectores mientras la ley regula las funciones de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos.\u201d. ((Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral \u00a0modificado por la Ley 1340 de 2009, \u00a0art\u00edculo 26. \u00c9ste modificado por la Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 68. (\u00e9ste declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-80 de 2023.) La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones a su favor de hasta dos mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV), contra el \u00a0facilitador, sea persona natural o jur\u00eddica, que colabore, autorice, promueva, \u00a0impulse, ejecute o tolere la violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia por parte de un agente del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de graduar \u00a0la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El grado de \u00a0involucramiento del facilitador en la conducta del agente del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La reincidencia o existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con \u00a0infracciones al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la competencia o con incumplimiento de \u00a0compromisos adquiridos o de \u00f3rdenes de la autoridad de competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El patrimonio del facilitador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n agravantes para efectos de dosificar la sanci\u00f3n, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Continuar facilitando la conducta infractora una vez iniciada \u00a0la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La reincidencia o existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con \u00a0infracciones al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la competencia, o con el \u00a0incumplimiento de compromisos adquiridos con la Autoridad de Competencia, o de \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La conducta procesal del facilitador tendiente a obstruir o \u00a0dilatar el tr\u00e1mite del proceso, incluyendo la presentaci\u00f3n de solicitudes que \u00a0sean evidentemente improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por cada circunstancia agravante en que incurra el \u00a0facilitador, proceder\u00e1 un aumento de hasta el diez por ciento (10%) sobre el \u00a0importe de la multa a imponer, sin sobrepasar en ning\u00fan caso los l\u00edmites \u00a0sancionatorios previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los pagos de las multas que la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio imponga conforme a este art\u00edculo no podr\u00e1n ser pagados ni \u00a0asegurados, o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, \u00a0por el agente del mercado al cual estaba vinculado el facilitador cuando \u00a0incurri\u00f3 en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni \u00a0por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o est\u00e9n sujetas al \u00a0mismo control de aquel. La violaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n constituye por s\u00ed \u00a0misma una pr\u00e1ctica restrictiva de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 16. \u00a0Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere \u00a0conductas violatorias de las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia a que se \u00a0refiere la Ley \u00a0155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la \u00a0complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, a favor de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-394 de 2019.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persistencia en la conducta infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reiteraci\u00f3n de la conducta prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La conducta procesal del investigado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El grado de participaci\u00f3n de la persona implicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 16: La Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-80 de 2023, \u00a0dispuso la REVIVISCENCIA de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 16.: \u201cImponer a los administradores, directores, representantes legales, \u00a0revisores fiscales y dem\u00e1s personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren \u00a0conductas violatorias de las normas sobre promoci\u00f3n de la competencia y \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de \u00a0hasta trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en el \u00a0momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, a favor del Tesoro Nacional. As\u00ed mismo, \u00a0imponer la sanci\u00f3n se\u00f1alada en este numeral a los administradores, \u00a0representantes legales, revisores fiscales y dem\u00e1s personas naturales que \u00a0autoricen, ejecuten o toleren pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, energ\u00eda, agua \u00a0potable, alcantarillado y aseo, en estos eventos hasta tanto la ley regule las \u00a0funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. \u00a0Exp. 2335.\u00a0 Actor: \u00a0Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar los \u00a0requisitos m\u00ednimos de calidad e idoneidad de determinados bienes y servicios \u00a0mientras se oficializan las normas t\u00e9cnicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar al \u00a0Gobierno en la reglamentaci\u00f3n y el otorgamiento del Premio Nacional de la \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Nombrar, remover \u00a0y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas \u00a0vigentes, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, cuya designaci\u00f3n y \u00a0remoci\u00f3n es competencia del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Rendir informes \u00a0detallados al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Se\u00f1alar las \u00a0pol\u00edticas generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Expedir los actos \u00a0administrativos que le correspondan, as\u00ed como los reglamentos y manuales \u00a0instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Decidir los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocaci\u00f3n directa interpuestos \u00a0contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Establecer \u00a0grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del \u00a0servicio y planes y programas que trace la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De acuerdo con \u00a0la estructura org\u00e1nica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas \u00a0dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Expedir, cuando \u00a0lo considere pertinente, los actos administrativos que por virtud del presente \u00a0decreto le correspondan a los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que, \u00a0en lo sucesivo, le asigne la ley y las que le corresponden por la naturaleza de \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados y al \u00a0Secretario General en los asunto jur\u00eddicos de competencia de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Absolver las \u00a0consultas que en materia jur\u00eddica hagan el p\u00fablico en general y las \u00a0dependencias de la entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar o \u00a0revisar los proyectos de contratos de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender y \u00a0controlar el tr\u00e1mite de los procesos en que tengan inter\u00e9s la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el \u00a0desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, \u00a0controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar las \u00a0leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones legales que se relacionen con el campo de \u00a0acci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las \u00a0dem\u00e1s dependencias la elaboraci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos con el objeto de \u00a0mantener uniformidad de criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la adopci\u00f3n de planes y programas, \u00a0en concordancia con los objetivos de la Superintendencia y la pol\u00edtica adoptada \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el \u00a0presupuesto anual de funcionamiento de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio y coordinar lo relativo a los programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, con \u00a0base en los planes propios de cada \u00e1rea, el plan general de trabajo de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y sugerir la determinaci\u00f3n global de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planificar, \u00a0asesorar y evaluar peri\u00f3dicamente el proceso administrativo, elaborando los \u00a0reglamentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deban aplicarse en \u00a0cuanto a funciones, sistemas, m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar los \u00a0informes que le sean solicitados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Administrativa, el programa anual de compras de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0OFICINA DE SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Sistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente en los asuntos relacionados con el procesamiento y an\u00e1lisis de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar, dirigir \u00a0y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento, an\u00e1lisis, \u00a0archivo y suministro de informaci\u00f3n que produzca o reciba la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios que permitan determinar la factibilidad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica para la adquisici\u00f3n o modificaci\u00f3n de sistemas y equipos de \u00a0procesamiento electr\u00f3nico de datos y presentar las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la elaboraci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos de referencia para la contrataci\u00f3n o adquisici\u00f3n de servicios \u00a0de sistemas o equipos de procesamiento de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con la \u00a0Oficina Jur\u00eddica en la elaboraci\u00f3n de las minutas de contratos de la \u00a0Superintendencia en el campo de la inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los sistemas computarizados que se requieran para el desarrollo \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el \u00a0oportuno y eficiente suministro de la informaci\u00f3n procesada por el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la \u00a0adecuada instalaci\u00f3n y mantenimiento de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar los \u00a0mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n que contengan las diferentes aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar los \u00a0informes solicitados por el Superintendente, los Superintendentes Delegados o \u00a0el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0OFICINA DE CALIDAD. Son funciones de la Oficina de Calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la definici\u00f3n de la filosof\u00eda de \u00a0calidad en el servicio que debe adoptar el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar un plan \u00a0anual de acci\u00f3n para el mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Difundir la \u00a0pol\u00edtica de calidad en el servicio adoptada por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio e informar a los funcionarios de todos los niveles sobre \u00a0el significado de la pol\u00edtica de calidad, as\u00ed como su realizaci\u00f3n e \u00a0implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implantar m\u00e9todos \u00a0de informaci\u00f3n sobre la calidad en el servicio y promover la motivaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de los funcionarios de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio en los programas que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los correctivos \u00a0necesarios cuando se detecten deficiencias en las dependencias en cuanto al \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento \u00a0del tr\u00e1mite de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia de y \u00a0Comercio y llevar el respectivo control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer \u00a0mecanismos de seguimiento y control al programa anual de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de control interno en \u00a0relaci\u00f3n con las distintas \u00e1reas de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, de conformidad con lo que disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer \u00a0indicadores de gesti\u00f3n para las actividades de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n de los planes propios de cada \u00e1rea, as\u00ed como el \u00a0plan general de trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio, Superintendentes Delegados y \u00a0Secretario General en todos los asuntos relacionados con la informaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de las actividades que desarrolla la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Superintendente de Industria y Comercio, comunicados oficiales \u00a0con destino a los medios de comunicaci\u00f3n masiva tales como prensa, radio y \u00a0televisi\u00f3n, sobre las actuaciones de la Superintendencia, pol\u00edticas y planes y \u00a0programas a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las \u00a0labores de dise\u00f1o y diagramaci\u00f3n de las revistas que publica la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en especial de la publicaci\u00f3n de la \u00a0Gaceta de Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar los \u00a0sistemas de comunicaci\u00f3n interna que requiera la Superintendencia y que \u00a0garanticen la eficiente divulgaci\u00f3n de los temas que interesan a los \u00a0funcionarios en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la \u00a0definici\u00f3n de t\u00e9rminos de referencia de los contratos o convenios en materia de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de edici\u00f3n, publicaci\u00f3n y publicidad de anuncios de \u00a0prensa de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seleccionar datos \u00a0e informaci\u00f3n p\u00fablica de inter\u00e9s para la entidad y hacerlos conocer \u00a0internamente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. Funciones de los \u00a0Superintendentes Delegados. Son funciones de los Superintendentes Delegados, \u00a0sin perjuicio de las especiales que corresponda a cada uno de ellos, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la direcci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encargarse, \u00a0cuando as\u00ed lo decida el Presidente de la Rep\u00fablica, de las funciones del \u00a0Despacho del Superintendente de Industria y Comercio en sus ausencias \u00a0temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas, as\u00ed como \u00a0coordinar la actividad de las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir y evaluar \u00a0los informes que les sean presentados por los jefes de las divisiones a su \u00a0cargo e informar peri\u00f3dicamente al Superintendente o a solicitud de \u00e9ste, sobre \u00a0el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que les \u00a0delegue o se\u00f1ale el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29 y por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. Funciones Especiales \u00a0del Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciar de \u00a0oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares sobre \u00a0infracciones a las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas se\u00f1aladas en el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver sobre la \u00a0admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar la \u00a0averiguaci\u00f3n preliminar e instruir la investigaci\u00f3n tendiente a establecer la \u00a0infracci\u00f3n a las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener un \u00a0registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, as\u00ed \u00a0como de los compromisos adquiridos en desarrollo de los procedimientos \u00a0correspondientes a las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imponer a las \u00a0personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el \u00a0registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Imponer a las C\u00e1maras de Comercio, previas explicaciones, \u00a0multas hasta el equivalente a ochenta y cinco (85) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, por infracci\u00f3n a \u00a0las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deben \u00a0sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el \u00a0reglamento interno de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra actos emanados de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. Funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n de la Competencia. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n de la Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al \u00a0Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia en la tramitaci\u00f3n \u00a0de las averiguaciones preliminares y la instrucci\u00f3n de los casos sobre \u00a0infracci\u00f3n a las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender las \u00a0quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de \u00e9stas se \u00a0observaren posibles violaciones a las disposiciones sobre pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas de la competencia, proponer ante el Superintendente Delegado para \u00a0la promoci\u00f3n de la competencia la iniciaci\u00f3n del procedimiento correspondiente, \u00a0cuando la importancia de la conducta o de la pr\u00e1ctica as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender las \u00a0consultas que se le formulen relativas al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las \u00a0solicitudes tendientes a la consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n o fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del \u00a0control de empresas, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los \u00a0proyectos de resoluci\u00f3n mediante los cuales se imponen sanciones por violaci\u00f3n \u00a0a las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instruir las \u00a0investigaciones que se inicien para establecer el cumplimiento de las normas \u00a0relativas al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener y \u00a0mantener la informaci\u00f3n relevante sobre los diferentes mercados nacionales e \u00a0internacionales, clasificados seg\u00fan la codificaci\u00f3n t\u00e9cnica.8. Elaborar los \u00a0estudios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Delegatura de la Promoci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los \u00a0estudios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Delegatura de la Promoci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. Funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de C\u00e1maras de Comercio. Son funciones de la Divisi\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y proyectar \u00a0los actos administrativos que decidan las solicitudes de creaci\u00f3n de nuevas \u00a0c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar las \u00a0elecciones de las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar \u00a0administrativa y contablemente el funcionamiento de las c\u00e1maras de comercio, \u00a0sus federaciones y confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las \u00a0consultas que se le formulen relativas al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los actos de registro \u00a0mercantil emanados de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el \u00a0informe o memoria presentado por las c\u00e1maras de comercio acerca de las labores \u00a0realizadas en el a\u00f1o anterior y el concepto que estas entidades deben presentar \u00a0sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus respectivas zonas, as\u00ed como el detalle de \u00a0sus ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los \u00a0proyectos de Resoluci\u00f3n mediante los cuales se imponen sanciones en las \u00a0materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar el \u00a0registro \u00fanico mercantil y proponer las condiciones a que debe someterse dicho \u00a0registro, as\u00ed como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a \u00a0efecto de coordinarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES ESPECIALES \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Son funciones \u00a0especiales del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y queja contra los actos expedidos por los jefes de las \u00a0divisiones a su cargo, excepci\u00f3n hecha de aquellos que le corresponden al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir las \u00a0solicitudes relacionadas con los modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decretar la \u00a0caducidad de los derechos conferidos por las patentes de modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0DIVISION DE SIGNOS DISTINTIVOS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Signos \u00a0Distintivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar y decidir \u00a0las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, lemas comerciales \u00a0y dise\u00f1os industriales, con la renovaci\u00f3n de Marcas y lemas comerciales y con \u00a0el dep\u00f3sito de los nombres y ense\u00f1as comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir, conforme \u00a0a la ley, las cancelaciones y caducidades de las marcas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar los \u00a0archivos y registros de los signos distintivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las \u00a0consultas de los asuntos atinentes a las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el \u00a0material para la elaboraci\u00f3n de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo \u00a0referente al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0DIVISION DE NUEVAS CREACIONES. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Nuevas \u00a0Creaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar las \u00a0solicitudes de patentes de invenci\u00f3n y de modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar las \u00a0solicitudes de licencias obligatorias y de pr\u00f3rroga en los casos previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar las \u00a0licencias de explotaci\u00f3n, traspasos, cambios de nombre y domicilio y pr\u00f3rrogas \u00a0relacionadas con los modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar la \u00a0procedencia de la caducidad de los derechos conferidos por las patentes y \u00a0modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar los \u00a0archivos y registros de las patentes y modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver las \u00a0consultas de los asuntos atinentes a las funciones de la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar el \u00a0material para la elaboraci\u00f3n de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo \u00a0referente al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES ESPECIALES \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR. Son funciones \u00a0del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar las \u00a0medidas y sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la funci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 22 del art\u00edculo 2 del presente decreto conforme a la ley, en las \u00a0materias de su competencia, en especial las previstas en el Decreto ley 3466 de \u00a01982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa contra los \u00a0actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prohibir o \u00a0someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de \u00a0todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes \u00a0sean nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la \u00a0funci\u00f3n de vigilancia y control de las personas acreditadas para certificar el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y aplicar las sanciones y medidas a que \u00a0haya lugar por el incumplimiento de \u00e9stas o de cualquier norma legal o \u00a0reglamentaria a que se encuentren sometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y \u00a0coordinar el sistema nacional de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocer los \u00a0certificados de conformidad, sellos, marcas y garant\u00edas de calidad expedidos en \u00a0el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar, previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos pertinentes, los laboratorios de pruebas y \u00a0ensayos y de calibraci\u00f3n que pueden efectuar la verificaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas correspondientes de los productos sometidos al cumplimiento de \u00a0normas t\u00e9cnicas colombianas oficiales y oficiales obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar el t\u00e9rmino \u00a0de la garant\u00eda m\u00ednima presunta de que trata el art\u00edculo 11 del Decreto 3466 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0DIVISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sobre pesas, \u00a0medidas y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgar el \u00a0sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar y \u00a0establecer las condiciones del registro de calidad e idoneidad de bienes y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instruir las investigaciones \u00a0que se inicien de oficio a solicitud de parte por violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones vigentes sobre protecci\u00f3n al consumidor y en particular las \u00a0contenidas en el Decreto 3466 de 1982 \u00a0y las que lo adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de \u00e9stas se \u00a0observaren violaciones a las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor, \u00a0proponer ante el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor las \u00a0sanciones y medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las \u00a0consultas que se formulen relativas a las funciones que tiene asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0DIVISION DE NORMAS TECNICAS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Normas T\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar y \u00a0propender al cumplimiento de todas las disposiciones que dicte el Consejo \u00a0Nacional de Normas y Calidades, relativas a Normas T\u00e9cnicas y Control de \u00a0Calidad, cuyo control le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la \u00a0Oficina de Comunicaciones la divulgaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas que dicte el \u00a0Consejo Nacional de Normas y Calidades, cuyo control y vigilancia haya sido \u00a0asignado a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los \u00a0proyectos de resoluciones mediante los cuales se impongan sanciones por \u00a0violaci\u00f3n a las normas en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las \u00a0consultas que se le formulen relativas a las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar o \u00a0reconocer el uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad \u00a0con normas t\u00e9cnicas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular \u00a0se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la \u00a0existencia y confiabilidad del control de calidad de los productos sometidos a \u00a0normas t\u00e9cnicas colombianas oficiales y oficiales obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0DIVISION DE METROLOGIA. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Metrolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar los \u00a0servicios a la industria en lo referente a metrolog\u00eda dimensional, pesas y \u00a0medidas, en las condiciones que establezca el gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Custodiar y conservar \u00a0los patrones nacionales, as\u00ed como promover los sistemas de medici\u00f3n \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la \u00a0comparaci\u00f3n de los patrones nacionales seg\u00fan la convenci\u00f3n internacional del \u00a0metro, lo cual debe ser debidamente certificado para garantizar la autenticidad \u00a0de las mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y \u00a0mantener la jerarqu\u00eda de los patrones y el sistema de patronamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener, \u00a0coordinar y dar la hora legal de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en sus relaciones con los dem\u00e1s \u00a0organismos y mantenerlo informado de la situaci\u00f3n de los proyectos \u00a0administrativos que se relacionen con las actividades propias de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Superintendente de Industria y Comercio, y por conducto de las \u00a0distintas dependencias de la Superintendencia, la prestaci\u00f3n de los servicios y \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales org\u00e1nicas de la Superintendencia y \u00a0por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma \u00a0y coordinar las actividades de sus distinta dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0coordinar las funciones de las Divisiones Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar los \u00a0actos administrativos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y \u00a0designar los notificadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer \u00a0oportunamente la publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general, \u00a0conforme lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Refrendar con su \u00a0firma los actos y providencias que pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa del \u00a0Superintendente y los de los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y \u00a0correspondencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Convocar peri\u00f3dicamente \u00a0el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio y \u00a0mantener permanentemente informados a sus miembros de las medidas \u00a0administrativas que tengan relaci\u00f3n con la marcha de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombrar \u00a0secretarios generales ad hoc en los casos que se requiera para un mejor \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de certificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n que competen a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir las \u00a0certificaciones que le correspondan a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Designar los \u00a0funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por raz\u00f3n de su \u00a0competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0delegue o se\u00f1ale el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Derogado por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0DIVISION ADMINISTRATIVA. A la Divisi\u00f3n Administrativa le corresponde \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las \u00a0pol\u00edticas que se deben tomar en materia de administraci\u00f3n y ejecutar las \u00a0adoptadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0supervisar la ejecuci\u00f3n de las funciones administrativas, de recursos humanos, \u00a0y de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y \u00a0actualizar, en coordinaci\u00f3n con la oficina de planeaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, los manuales administrativos y de procedimientos y velar por \u00a0la racionaizaci\u00f3n operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, ejecutar \u00a0y controlar la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de reclutamiento, selecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, inducci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de los recursos humanos y velar por el \u00a0desarrollo de esa pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y \u00a0administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de \u00a0los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar los \u00a0registros de control y las estad\u00edsticas de e informar al Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil sobre la novedades que se produzcan y las \u00a0dem\u00e1s funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar las hojas \u00a0de vida de los funcionarios del organismo y expedir las respectivas \u00a0certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio las modificaciones al manual de funciones y requisitos \u00a0de la entidad, seg\u00fan las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n gerencial que requieran el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio, los Superintendentes Delegados y el \u00a0Secretario General para la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con la ubicaci\u00f3n \u00a0del recurso humano y la distribuci\u00f3n de los cargos de la planta global flexible \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio y asesorar a las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio en todo lo \u00a0relacionado con la administraci\u00f3n del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener \u00a0sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para la liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las prestaciones \u00a0sociales de los ex funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar la \u00a0n\u00f3mina y cancelaci\u00f3n de todo tipo de erogaciones a favor de los funcionarios de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar los \u00a0proyecto de contratos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar a todas \u00a0las dependencias con el suministro de todos los elementos, materiales y \u00a0servicios necesario para el normal desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes para la adquisici\u00f3n de bienes y contrataci\u00f3n de \u00a0servicios de acuerdo con las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recibir y \u00a0almacenar los elemento adquiridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Manejar y \u00a0controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Colaborar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar y \u00a0mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Organizar y \u00a0controlar los servicios de aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, \u00a0cafeter\u00eda y los dem\u00e1s que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA \u00a0DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, ejecutar \u00a0y controlar la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de pagadur\u00eda, presupuesto y \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar los \u00a0procesos de programaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las pol\u00edticas establecidas por \u00a0el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar la \u00a0correcta y oportuna contabilizaci\u00f3n de las operaciones financieras de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y elaborar sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el \u00a0manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0vigilando la recepci\u00f3n de ingresos y control de pagos con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el \u00a0oportuno recaudo de las multas impuestas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear y desarrollar \u00a0el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las \u00a0normas establecidas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se \u00a0le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. CONSEJO ASESOR. El Superintendente de \u00a0Industria y Comercio tendr\u00e1 un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la \u00a0promoci\u00f3n de la competencia, integrado por cinco (5) expertos en materias \u00a0empresariales, econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y cuyos honorarios ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo modificado \u00a0por el Decreto 266 de 2000, \u00a0art\u00edculo 120, par\u00e1grafo 3\u00ba (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1316 de 2000, \u00a0providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, \u00a0C-1375 de 2000, \u00a0C-1649 de 2000, \u00a0C-1718 de 2000, \u00a0C-1719 de 2000 \u00a0y C-055 de 2001.). &#8220;El \u00a0consejo asesor ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter consultivo y sus opiniones \u00a0no obligar\u00e1n al Superintendente de Industria y Comercio. Este \u00faltimo podr\u00e1 \u00a0convocarlo cada vez que lo crea necesario y ser\u00e1 obligatorio que lo oiga en los \u00a0eventos a que se refieren los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 4 de este \u00a0decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del p\u00e1rrafo 2\u00ba. \u201cEl \u00a0Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter consultivo y sus opiniones \u00a0no obligar\u00e1n al Superintendente de Industria y Comercio. Este \u00faltimo podr\u00e1 \u00a0convocarlo cada vez que lo crea conveniente y ser\u00e1 obligatorio que lo oiga en \u00a0los eventos a que se refieren los numerales 11, 13 y 15 inciso primero del \u00a0art\u00edculo cuarto del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Asesor estar\u00e1n sujetos a las \u00a0mismas inhabilidades previstas para los miembros del Consejos Asesor del \u00a0Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. COMITE DE \u00a0COORDINACION. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n General estar\u00e1 presidido por el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio e integrado por los Superintendentes \u00a0Delegados y el Secretario General, y tendr\u00e1 la funci\u00f3n de asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0planes de acci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo que han de regir la actividad de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. Actuar\u00e1 como secretario del comit\u00e9 el \u00a0Secretario General de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. COMISION DE \u00a0PERSONAL. La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. JUNTA DE \u00a0LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio asesorar\u00e1 en materia de compras y \u00a0contrataci\u00f3n y estar\u00e1 integrada por el Secretario General de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, quien la presidir\u00e1, un representante \u00a0del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, los jefes de las Divisiones \u00a0Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Industria y Comercio y \u00a0los dem\u00e1s funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de \u00a0Industria y Comercio y cumplir\u00e1 las funciones previstas en las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes. Actuar\u00e1 como secretario de la junta el \u00a0funcionario que designe el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. CAMPO \u00a0DE APLICACION. Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. TERMINACION \u00a0DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto \u00a0se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le \u00a0suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. SUPRESION \u00a0DE EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia la autoridad competente suprimir\u00e1 los \u00a0empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando \u00a0ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como \u00a0consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. PROGRAMA \u00a0DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que \u00a0apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro \u00a0del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. TRASLADO \u00a0DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n \u00a0los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. DE \u00a0LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de la \u00a0Superintendencia implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin \u00a0modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n \u00a0previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. \u00a0De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos \u00a0efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, \u00a0se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados p\u00fablicos escalafonados en \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de \u00a0la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia en desarrollo del art\u00edculo \u00a0transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicios subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. \u00a0Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados \u00a0p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les \u00a0suprima el cargo en la Superintendencia, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los empleados p\u00fablicos que \u00a0hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal de la Superintendencia tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad \u00a0en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario por \u00a0cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. CONTINUIDAD \u00a0DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o \u00a0bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. INCOMPATIBILIDAD \u00a0CON LAS PENSIONES. Los empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo \u00a0como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia y que en el \u00a0momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. FACTOR \u00a0SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario \u00a0para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario promedio \u00a0causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su reconocimiento y \u00a0pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios \u00a0de alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. NO \u00a0ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado \u00a0p\u00fablico en la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. COMPATIBILIDAD \u00a0CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 \u00a0del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible \u00a0con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho \u00a0el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. PAGO \u00a0DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o bonificaciones \u00a0deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la \u00a0tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del \u00a0acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. EXCLUSIVIDAD \u00a0DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n \u00a0vinculados a la Superintendencia de Industria y Comercio en la fecha de \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. AMBITO FUNCIONAL. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio continuar\u00e1 ejerciendo las funciones relacionadas con el cumplimiento \u00a0de las normas sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas consagradas en la Ley 155 de 1959 \u00a0y disposiciones complementarias, para lo cual podr\u00e1 imponer las medidas \u00a0correspondientes cuando se produzcan actos o acuerdos contrarios a la libre competencia \u00a0o que constituyan abuso de la posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. DEFINICIONES. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones a que se refiere el art\u00edculo anterior se observar\u00e1n las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertaci\u00f3n, \u00a0pr\u00e1ctica concertada o conscientemente paralela entre dos o m\u00e1s empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto: Todo comportamiento de quienes ejerzan una \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conducta: Todo acto o acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control: La posibilidad de influenciar directa o \u00a0indirectamente la pol\u00edtica empresarial, la iniciaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la \u00a0actividad de la empresa, la variaci\u00f3n de la actividad a la que se dedica la \u00a0empresa o la disposici\u00f3n de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo \u00a0de la actividad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Posici\u00f3n Dominante: La posibilidad de determinar, \u00a0directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Producto: Todo bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. PROHIBICION. En los t\u00e9rminos de la Ley 155 de 1959 \u00a0y del presente Decreto est\u00e1n prohibidas las conductas que afecten la libre \u00a0competencia en los mercados, las cuales, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil, se \u00a0consideran de objeto il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba adicionado \u00a0por la Ley 1340 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia abarcan lo relativo a pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, \u00a0esto es acuerdos, actos y abusos de posici\u00f3n de dominio, y el r\u00e9gimen de \u00a0integraciones empresariales. Lo dispuesto en las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia se aplicar\u00e1 respecto de todo aquel que desarrolle una actividad \u00a0econ\u00f3mica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su \u00a0forma o naturaleza jur\u00eddica y en relaci\u00f3n con las conductas que tengan o puedan \u00a0tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector \u00a0econ\u00f3mico. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. \u00a0Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el art\u00edculo 44 del \u00a0presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, \u00a0los siguientes acuerdos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la \u00a0fijaci\u00f3n directa o indirecta de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto \u00a0determinar condiciones de venta o comercializaci\u00f3n discriminatoria para con \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la \u00a0repartici\u00f3n de mercados entre productores o entre distribuidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la \u00a0asignaci\u00f3n de cuotas de producci\u00f3n o de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la \u00a0asignaci\u00f3n, repartici\u00f3n o limitaci\u00f3n de fuentes de abastecimiento de insumos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la \u00a0limitaci\u00f3n a los desarrollos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto \u00a0subordinar el suministro de un producto a la aceptaci\u00f3n de obligaciones \u00a0adicionales que por su naturaleza no constitu\u00edan el objeto del negocio, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto \u00a0abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los que tengan por objeto la colusi\u00f3n en las \u00a0licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribuci\u00f3n de \u00a0adjudicaciones de contratos, distribuci\u00f3n de concursos o fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adicionado por \u00a0la Ley 590 de 2000, \u00a0art\u00edculo 16. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a \u00a0terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. \u00a0Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el art\u00edculo 44 del \u00a0presente decreto, se consideran contrarios a la libre competencia los \u00a0siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el \u00a0estatuto de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Influenciar a una empresa para que incremente los \u00a0precios de sus productos o servicios o para que desista de su intenci\u00f3n de \u00a0rebajar los precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o \u00a0discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una \u00a0retaliaci\u00f3n a su pol\u00edtica de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones a que se refiere el art\u00edculo 44 del presente decreto, no se tendr\u00e1n \u00a0como contrarias a la libre competencia las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las que tengan por objeto la cooperaci\u00f3n en \u00a0investigaciones y desarrollo de nueva tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los acuerdos sobre cumplimientos de normas, est\u00e1ndares \u00a0y medidas no adoptadas como obligatorias por el organismo competente cuando no \u00a0limiten la entrada de competidores al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que se refieran a procedimientos, m\u00e9todos, sistemas \u00a0y formas de utilizaci\u00f3n de facilidades comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. ABUSO DE POSICION DOMINANTE. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones a que se refiere el art\u00edculo 44 del presente \u00a0decreto, se tendr\u00e1 en cuenta que, cuando exista posici\u00f3n dominante, constituyen \u00a0abuso de la misma las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La disminuci\u00f3n de precios por debajo de los costos cuando \u00a0tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o \u00a0expansi\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de condiciones discriminatorias para \u00a0operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situaci\u00f3n \u00a0desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto \u00a0subordinar el suministro de un producto a la aceptaci\u00f3n de obligaciones \u00a0adicionales, que por su naturaleza no constitu\u00edan el objeto del negocio, sin \u00a0perjuicio de lo establecido por otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de \u00a0las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intenci\u00f3n de disminuir o \u00a0eliminar la competencia en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vender o prestar servicios en alguna parte del \u00a0territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra \u00a0parte del territorio colombiano, cuando la intenci\u00f3n o el efecto de la pr\u00e1ctica \u00a0sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del pa\u00eds y el precio no \u00a0corresponda a la estructura de costos de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral adicionado por la Ley 590 de 2000, \u00a0art\u00edculo 16. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a \u00a0los canales de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral adicionado por el Decreto 575 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. (Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00c9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020.) El incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligaci\u00f3n \u00a0dinerada por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecuci\u00f3n \u00a0de un contrato estatal de, infraestructura de transporte, obras \u00a0p\u00fablicas y construcci\u00f3n, con cualquiera de sus proveedores que tenga la calidad \u00a0de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la \u00a0entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 1993. Exp. 2335. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Modificado \u00a0por la Ley 1340 de 2009, \u00a0articulo 12. La autoridad nacional de competencia \u00a0podr\u00e1 no objetar una integraci\u00f3n empresarial si los interesados demuestran \u00a0dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodolog\u00edas de \u00a0reconocido valor t\u00e9cnico que los efectos ben\u00e9ficos de la operaci\u00f3n para los \u00a0consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y que \u00a0tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento deber\u00e1 acompa\u00f1arse el \u00a0compromiso de que los efectos ben\u00e9ficos ser\u00e1n trasladados a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0podr\u00e1 abstenerse objetar una integraci\u00f3n cuando independiente de la \u00a0participaci\u00f3n en el mercado nacional de la empresa integrada, las condiciones \u00a0del mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando quiera que la autoridad \u00a0de competencia se abstenga de objetar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial \u00a0con sustento en la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de eficiencia, la autorizaci\u00f3n se \u00a0considerar\u00e1 condicionada al comportamiento de los interesados, el cual debe ser \u00a0consistente con los argumentos, estudios, pruebas y compromisos presentados \u00a0para solicitar la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de eficiencia. La autoridad podr\u00e1 \u00a0exigir el otorgamiento de garant\u00edas que respalden la seriedad y el cumplimiento \u00a0de los compromisos as\u00ed adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo del la funci\u00f3n \u00a0prevista en el n\u00famero 21 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2153 de 1992, la autoridad de competencia podr\u00e1 expedir las instrucciones que especifiquen \u00a0los elementos que tendr\u00e1 en cuenta para el an\u00e1lisis y la valoraci\u00f3n de los \u00a0estudios presentados por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del articulo 51.: \u201cINTEGRACION DE EMPRESAS. El Superintendente de Industria \u00a0y Comercio no podr\u00e1 objetar lo casos de fusiones, consolidaci\u00f3n, integraciones \u00a0o adquisici\u00f3n del control de empresas que le sean informado en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 155 de 1959 \u00a0cuando los interesados demuestren que puede haber \u00a0mejoras significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos \u00a0que no puedan alcanzarse por otros medios y que se garantice que no resultar\u00e1 \u00a0en una reducci\u00f3n de la oferta en el mercado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. Modificado \u00a0por el Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 155. Procedimiento. Para determinar si existe una infracci\u00f3n a las \u00a0normas de promoci\u00f3n a la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas a que \u00a0se refiere este decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 \u00a0iniciar actuaci\u00f3n de oficio o por su solicitud de un tercero y en caso de \u00a0considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguaci\u00f3n preliminar, \u00a0cuyo resultado determinar\u00e1 la necesidad de realizar una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se ordene abrir una investigaci\u00f3n, se notificar\u00e1 personalmente al \u00a0investigado para que en los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes solicite o \u00a0aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Durante la investigaci\u00f3n se \u00a0practicar\u00e1n las pruebas solicitadas y las que el Superintendente Delegado para \u00a0la Protecci\u00f3n de la Competencia considere procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instruida la investigaci\u00f3n el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n \u00a0de la Competencia citar\u00e1, por una sola vez, a una audiencia d\u00f3nde los \u00a0investigados y terceros reconocidos dentro del tr\u00e1mite presentar\u00e1n de manera \u00a0verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigaci\u00f3n. \u00a0La inasistencia a dicha audiencia no ser\u00e1 considerada indicio alguno de \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se ha desarrollado la audiencia verbal, el Superintendente Delegado \u00a0presentar\u00e1 ante el Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado \u00a0respecto de si ha habido una infracci\u00f3n. De dicho informe se correr\u00e1 traslado \u00a0por veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles al investigado y a los terceros interesados reconocidos durante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la recomendaci\u00f3n del informe motivado considera que no se cometi\u00f3 \u00a0infracci\u00f3n alguna, el Superintendente de Industria y Comercio podr\u00e1 acoger \u00a0integralmente los argumentos del informe motivado mediante acto administrativo \u00a0sumariamente sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el curso de la investigaci\u00f3n, el Superintendente de Industria y \u00a0Comercio podr\u00e1 ordenar la clausura de la investigaci\u00f3n cuando a su juicio el \u00a0presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de que suspender\u00e1 o modificar\u00e1 \u00a0la conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para que una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las \u00a0normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas pueda terminarse \u00a0anticipadamente por otorgamiento de garant\u00edas, se requerir\u00e1 que el investigado \u00a0presente su ofrecimiento antes del vencimiento del t\u00e9rmino concedido por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar o aportar pruebas. \u00a0Antes de la aceptaci\u00f3n o rechazo de dicha solicitud, la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar aclaraciones sobre el ofrecimiento de \u00a0garant\u00edas. Si se aceptaren las garant\u00edas, en el mismo acto administrativo por \u00a0el que se ordene la clausura de la investigaci\u00f3n la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio se\u00f1alar\u00e1 las condiciones en que verificar\u00e1 la continuidad \u00a0del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas de que trata este art\u00edculo se considera una infracci\u00f3n a las normas de \u00a0protecci\u00f3n de la competencia y dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas en la ley \u00a0previa solicitud de las explicaciones requeridas por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 52: \u201cPROCEDIMIENTO. Para determinar si existe una infracci\u00f3n \u00a0a las normas de promoci\u00f3n a la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas \u00a0a que se refiere este decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0deber\u00e1 iniciar actuaci\u00f3n de oficio o por solicitud de un tercero y adelantar \u00a0una averiguaci\u00f3n preliminar, cuyo resultado determinar\u00e1 la necesidad de \u00a0realizar una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se ordene abrir una investigaci\u00f3n, se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al investigado para que solicite o aporte las pruebas que \u00a0pretenda hacer valer. Durante la investigaci\u00f3n se practicar\u00e1n las pruebas \u00a0solicitadas y las que el funcionario competente considere procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso tercero \u00a0adicionado por la Ley 1340 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19, par\u00e1grafo. Instruida la \u00a0investigaci\u00f3n se presentar\u00e1 al Superintendente un informe motivado respecto de si \u00a0ha habido una infracci\u00f3n. De dicho informe se correr\u00e1 traslado al investigado y \u00a0a los terceros interesados, en caso de haberlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba.: \u201cInstruida la investigaci\u00f3n se presentar\u00e1 al Superintendente \u00a0un informe motivado respecto de si ha habido una infracci\u00f3n. De dicho informe \u00a0se correr\u00e1 traslado al investigado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el curso de la investigaci\u00f3n, el Superintendente de \u00a0Industria y Comercio podr\u00e1 ordenar la clausura de la investigaci\u00f3n cuando a su \u00a0juicio el presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de que suspender\u00e1 o \u00a0modificar\u00e1 la conducta por la cual se le investiga. (Nota: Ver sentencia C-1126 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Adicionado \u00a0por la Ley 1340 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16. Para que una investigaci\u00f3n por \u00a0violaci\u00f3n a las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas pueda \u00a0terminarse anticipadamente por otorgamiento de garant\u00edas, se requerir\u00e1 que el \u00a0investigado presente su ofrecimiento antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar o \u00a0aportar pruebas. Si se aceptaren las garant\u00edas, en el mismo acto administrativo \u00a0por el que se ordene la clausura de la investigaci\u00f3n la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio se\u00f1alar\u00e1 las condiciones en que verificar\u00e1 la continuidad \u00a0del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas de que trata este art\u00edculo se considera una infracci\u00f3n a las \u00a0normas de protecci\u00f3n de la competencia y dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas \u00a0en la ley previa solicitud de las explicaciones requeridas por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. SUPRESION DE FUNCIONES. Supr\u00edmanse las \u00a0funciones previstas en la Ley 56 de 1985, \u00a0en el Decreto 1919 de 1986, \u00a0y en el Decreto 1816 de 1990, \u00a0en tanto sean de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0Las autoridades en quienes, con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, hayan sido delegadas dichas funciones continuar\u00e1n ejerci\u00e9ndolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supr\u00edmanse las funciones asignadas al Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Planeaci\u00f3n establecidas en la Ley 155 de 1959 \u00a0y aquellas asignadas al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n establecidas \u00a0en el Decreto 1302 de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. PROCEDIMIENTOS. Sin perjuicio de las \u00a0disposiciones especiales en materia de propiedad industrial y lo previsto en el \u00a0presente Decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio se tramitar\u00e1n de acuerdo con los principios y el procedimiento \u00a0establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. GRUPOS \u00a0INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Industria y Comercio podr\u00e1 crear y \u00a0organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y \u00a0eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. PLANTA \u00a0DE PERSONAL. El Gobierno establecer\u00e1 la planta de personal de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este \u00a0decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su vigencia. \u00a0Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. ATRIBUCIONES \u00a0DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta actual \u00a0de la Superintendencia continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. AUTORIZACIONES \u00a0PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. Derogado \u00a0por el Decreto 3523 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. VIGENCIA. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0Decretos 149 de 1976, 1918 de 1986 \u00a0a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 12 y 13, y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 30 d\u00edas del mes de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2153 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por \u00a0el Decreto 575 de 2020 \u00a0y por la Ley 590 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 19 de 2012, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}