{"id":22467,"date":"2023-07-12T18:13:50","date_gmt":"2023-07-12T18:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2154-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:50","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:50","slug":"decreto-2154-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2154-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2154 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina \u00a0 \u00a014, art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Trabajores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: Trabajadores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a014, art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0podr\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2154 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA \u00a0CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la Ley 300 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 1993. Expediente: 2348. \u00a0Actor: Mar\u00eda Paulina Borraz y Otros. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION, \u00a0NATURALEZA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. NATURALEZA.-La Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de\u00a0 Colombia, tendr\u00e1\u00a0 el car\u00e1cter\u00a0 \u00a0de empresa industrial y comercial del Estado. En tal virtud continuar\u00e1 \u00a0teniendo\u00a0 personer\u00eda\u00a0 jur\u00eddica,\u00a0 \u00a0gozar\u00e1\u00a0 de\u00a0 autonom\u00eda administrativa y capital \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n estar\u00e1 vinculada al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y su \u00a0domicilio ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. FUNCIONES.-La Corporaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promocionar el mercado tur\u00edstico de Colombia, dentro del pa\u00eds y en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar programas de desarrollo tur\u00edstico y someterlos a consideraci\u00f3n de los \u00a0funcionarios, organismos y entidades a los cuales corresponda su aprobaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar programas para la promoci\u00f3n tur\u00edstica del pa\u00eds y someterlos\u00a0 a\u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0funcionarios, autoridades y organismos de los cuales dependa su \u00a0aprobaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prestar a los inversionistas interesados en el sector servicio de informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica sobre la actividad tur\u00edstica y sus requerimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Prestar a las autoridades competentes servicio de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la \u00a0promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de centros tur\u00edsticos, de recreaci\u00f3n y, en general, de \u00a0toda clase de establecimientos destinados al turismo, as\u00ed como a las encargadas \u00a0de la protecci\u00f3n, seguridad e informaci\u00f3n al turista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Fomentar\u00a0 \u00a0y\u00a0 promover\u00a0 consorcios\u00a0 \u00a0empresariales, asociaciones regionales\u00a0 \u00a0o gremiales\u00a0 y toda clase de \u00a0sociedades con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, \u00a0p\u00fablicas o privadas, que tengan por objeto la promoci\u00f3n del turismo colombiano, \u00a0as\u00ed como participar en tales organismos, si fuere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Iniciar y ser parte en los procesos de expropiaci\u00f3n de los bienes inmuebles u \u00a0obras considerados como recursos tur\u00edsticos nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0se\u00f1aladas en el Decreto 2274 de 1974 \u00a0referentes a los certificados de desarrollo tur\u00edstico, creados por la Ley 60 de 1968; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen sus estatutos en desarrollo o para el correcto o eficaz \u00a0cumplimiento de las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. INTEGRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo \u00a0de una Junta Directiva y del Gerente, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien la presidir\u00e1; el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores o su delegado y tres (3) miembros nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el \u00a0Gerente de la Corporaci\u00f3n como el Director de Turismo del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, deber\u00e1n asistir a las reuniones de la Junta Directiva, \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 5o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son \u00a0funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar la pol\u00edtica general de la Corporaci\u00f3n, dentro de las directrices que \u00a0determine el Gobierno Nacional para los campos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar los planes de promoci\u00f3n que deba desarrollar la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar la prestaci\u00f3n de asesor\u00eda a los programas de promoci\u00f3n que se \u00a0desarrollen por particulares o por las autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos y someterlos a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar el presupuesto anual de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar \u00a0el funcionamiento general de la Corporaci\u00f3n, su desempe\u00f1o presupuestal y \u00a0verificar la conformidad de lo actuado con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer la estructura interna de la Corporaci\u00f3n, su planta\u00a0 de\u00a0 \u00a0personal\u00a0 y\u00a0 se\u00f1alar\u00a0 \u00a0las\u00a0 asignaciones \u00a0correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos para el cumplimiento de los fines de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. GERENTE.-El Gerente de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 empleado p\u00fablico de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de\u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica\u00a0 y tendr\u00e1\u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar legalmente a la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los \u00a0fines de la Corporaci\u00f3n, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y \u00a0a los acuerdos de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombrar y remover, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias \u00a0pertinentes, el personal al servicio de la Corporaci\u00f3n, excepto aquellos funcionarios \u00a0cuya designaci\u00f3n corresponda a la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar anualmente al Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministro \u00a0de Desarrollo y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre \u00a0la marcha de la Corporaci\u00f3n y a la Junta Directiva un balance de prueba durante \u00a0la primera reuni\u00f3n de cada mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Someter a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de \u00a0ingresos, inversiones y gastos y las iniciativas\u00a0 que estime convenientes para el buen funcionamiento \u00a0de la Corporaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos y las que, refiri\u00e9ndose a la marcha de la \u00a0Corporaci\u00f3n, no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. EMPLEADOS PUBLICOS. Los estatutos de la Corporaci\u00f3n precisar\u00e1n qu\u00e9 otras \u00a0actividades de direcci\u00f3n y confianza, adem\u00e1s de las del Gerente, deben ser \u00a0desempe\u00f1adas por personas que tengan la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. COMITE DE COORDINACION PARA EL TRAMITE DE CERTIFICADOS DE DESARROLLO \u00a0TURISTICO.- Int\u00e9grase el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n\u00a0 \u00a0para el\u00a0 Tr\u00e1mite de\u00a0 Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico, as\u00ed: el \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; el Gerente \u00a0de la Corporaci\u00f3n Nacional\u00a0 o su\u00a0 delegado; el Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado; el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 la funci\u00f3n de coordinar los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0establecidos por las normas legales para la entrega de los Certificados de \u00a0Desarrollo Tur\u00edstico creados por la Ley 60 de 1968 \u00a0y las normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o.\u00a0 CONSTITUCION.- El\u00a0 patrimonio de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0participaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en sociedades, los bienes y el producto de la \u00a0venta de tales acciones o bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0sumas que con destino a la Corporaci\u00f3n se incluyan en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0producto o utilidad de las operaciones que realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. CONTRATOS DE EMPRESTITO.- La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 contratar empr\u00e9stitos \u00a0internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. PARTICIPACION EN EMPRESAS Y PROYECTOS.-Para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 constituir sociedades y participar en proyectos \u00a0con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y cuando el \u00a0respectivo proyecto represente un volumen significativo de turismo receptivo, \u00a0de conformidad con los lineamientos que fije el Ministerio de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia prestar\u00e1 \u00a0directamente el servicio tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a \u00a0los trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 \u00a0empleo\u00a0 o\u00a0 cargo\u00a0 \u00a0como\u00a0 consecuencia\u00a0 de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de los contratos de \u00a0trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0efecto se producir\u00e1 cuando el trabajador oficial, en el momento de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo o cargo, tenga causado el derecho\u00a0 \u00a0a una\u00a0 pensi\u00f3n de\u00a0 jubilaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0legal\u00a0 o convencional, y se le \u00a0suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo \u00a0siguiente para llevar a cabo el proceso de\u00a0 \u00a0reestructuraci\u00f3n de\u00a0 la entidad, \u00a0la Junta Directiva suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados \u00a0por trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 15. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva \u00a0para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. TRASLADO DE TRABAJADORES OFICIALES.-Cuando a un trabajador oficial se le \u00a0suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en\u00a0 la convenci\u00f3n\u00a0 \u00a0colectiva.\u00a0 A\u00a0 falta\u00a0 \u00a0de estipulaci\u00f3n expresa, se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en la ley para los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. DE LOS TRABAJORES OFICIALES.-Los trabajadores oficiales a\u00a0 quienes se\u00a0 \u00a0les suprima\u00a0 el cargo\u00a0 como consecuencia de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n de la entidad en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de \u00a0servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0trabajador tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0trabajador tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0trabajador tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo,\u00a0 se le\u00a0 \u00a0pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para los efectos previstos en el presente art\u00edculo, el tiempo de servicio \u00a0continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica \u00a0vinculaci\u00f3n del trabajador con la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los trabajadores oficiales a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad \u00a0y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el \u00a0derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 reconocer ni pagar las indemnizaciones a \u00a0que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n y \u00a0luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el\u00a0 \u00a0monto cubierto\u00a0 por la\u00a0 indemnizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s corriente \u00a0bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de \u00a0mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones \u00a0establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n \u00a0y son incompatibles\u00a0 con\u00a0 las\u00a0 \u00a0indemnizaciones\u00a0 legales\u00a0 o convencionales establecidas por la \u00a0terminaci\u00f3n unilateral y sin justa\u00a0 causa \u00a0de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones no constituyen factor de salario para \u00a0ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado \u00a0durante el \u00faltimo\u00a0 a\u00f1o de\u00a0 servicios.\u00a0 \u00a0Para\u00a0 efectos\u00a0 de\u00a0 su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antiguedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 21. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al \u00a0tiempo laborado por el trabajador oficial en la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 18 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n es \u00a0compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tenga derecho el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 23.\u00a0 \u00a0PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones deber\u00e1n ser canceladas \u00a0en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de \u00a0la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n \u00a0intereses\u00a0 a favor\u00a0 del\u00a0 \u00a0trabajador\u00a0 retirado equivalentes \u00a0a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la \u00a0fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a\u00a0 \u00a0los trabajadores\u00a0 oficiales\u00a0 que\u00a0 \u00a0est\u00e9n vinculados a la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo en la fecha de \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional\u00a0 \u00a0de\u00a0 Turismo\u00a0 proceder\u00e1\u00a0 \u00a0a\u00a0 determinar\u00a0 las modificaciones de la estructura interna y \u00a0a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente Decreto, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la vigencia del mismo. (Nota: La frase resaltada en negrilla \u00a0fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 18 \u00a0de mayo de 1993. Dicha suspensi\u00f3n provisional fue levantada en la Sentencia del \u00a025 de noviembre de 1993. Expediente: 2348. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Paulina \u00a0Borraz y Otros. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planta de personal que se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales \u00a0y fiscales a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.- Los\u00a0 funcionarios de la planta actual de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 2700 de 1968, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE \u00a0Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a014, art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0 Dice: Trabajores \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: Trabajadores \u00a0\u00a0 P\u00e1gina \u00a0 \u00a014, art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. 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