{"id":22468,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2155-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2155-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2155-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2155 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 19, art\u00edculo 44 (t\u00edtulo): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: INDEMINIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O \u00a0CXXVIII. N 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2155 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL\u00a0 \u00a0CUAL SE\u00a0 REESTRUCTURA LA\u00a0 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1080 de 1996, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a027 de mayo de 1994. Expediente: 2310-2365-2404. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo \u00a0El\u00edas Ramos Fl\u00f3rez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de \u00a0mayo de 1993. Expediente: 2310-2365-2404. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Gladys Ar\u00e9valo. \u00a0Ponente: Libardo \u00a0Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION, \u00a0VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. NATURALEZA.-La Superintendencia de Sociedades es un organismo t\u00e9cnico, con \u00a0autonom\u00eda administrativa y presupuestal,\u00a0 \u00a0adscrito\u00a0 al\u00a0 Ministerio\u00a0 \u00a0de\u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, que\u00a0 por delegaci\u00f3n\u00a0 del Presidente\u00a0 de la Rep\u00fablica, ejerce la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las sociedades mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. PRINCIPIOS.-La Superintendencia de Sociedades ejercer\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0presidencial de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades mercantiles \u00a0no sometidas a la vigilancia de\u00a0 otras \u00a0Superintendencias,\u00a0 atendiendo los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuidar que las entidades sujetas a su control y vigilancia se ajusten en su \u00a0formaci\u00f3n, funcionamiento y en el cumplimiento de su objeto a las previsiones \u00a0legales y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenir, de acuerdo con las facultades previstas en la ley,\u00a0 en los casos en que se presenten o puedan \u00a0presentarse abusos\u00a0 de los\u00a0 \u00f3rganos de\u00a0 \u00a0direcci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n de las sociedades y entidades vigiladas o \u00a0de quienes tengan facultad decisoria en ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Propender por\u00a0 \u00a0la adecuada\u00a0 transparencia de la \u00a0informaci\u00f3n contable,\u00a0 financiera y\u00a0 jur\u00eddica\u00a0 \u00a0de\u00a0 las sociedades mercantiles \u00a0sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, respetando la reserva que sobre \u00a0determinados actos o documentos impone la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la investigaci\u00f3n en las materias que le sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. AUTORIZACIONES GENERALES.-En virtud de los dispuesto en el Art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, de acuerdo con el principio de la presunci\u00f3n de buena fe en las \u00a0actuaciones de los particulares, el Superintendente podr\u00e1 expedir reg\u00edmenes de \u00a0autorizaciones generales para los tr\u00e1mites que deban surtirse ante la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. DE LA INSPECCION.-En desarrollo de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n a las \u00a0sociedades mercantiles, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 obtener, confirmar \u00a0y analizar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica y \u00a0administrativa de cualquier sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. DE LA VIGILANCIA.-La vigilancia a las sociedades mercantiles consiste en el \u00a0seguimiento que hace la Superintendencia de Sociedades a los actos y \u00a0operaciones de las entidades sujetas a este nivel de control, con el objeto de \u00a0ejercer una labor preventiva y sancionatoria, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0estar\u00e1n sujetas a vigilancia las siguientes sociedades mercantiles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0que determine el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de la facultad de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia que le otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0atendiendo criterios tales como el inter\u00e9s p\u00fablico econ\u00f3mico, el empleo directo \u00a0generado, la importancia econ\u00f3mica de la empresa o el tama\u00f1o de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0que determinen normas que tengan el car\u00e1cter de supranacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Sociedades ejercer\u00e1 tambi\u00e9n las funciones de control y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento del R\u00e9gimen Cambiario\u00a0 en materia\u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n extranjera realizada en Colombia y de inversi\u00f3n realizada \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas colombianas en el exterior, as\u00ed como las \u00a0operaciones\u00a0 de endeudamiento en moneda \u00a0extranjera realizadas por\u00a0 sociedades \u00a0o\u00a0 empresas domiciliadas en Colombia, sin \u00a0perjuicio de las competencias asignadas a las Superintendencias Bancaria y de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01. Las sociedades que a la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto se encuentren \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia continuar\u00e1n sometidas a dicho control por \u00a0el t\u00e9rmino de seis (6) meses, plazo dentro del cual la Superintendencia \u00a0tomar\u00e1\u00a0 las medidas\u00a0 pertinentes\u00a0 \u00a0para ajustarse a las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio del \u00a0t\u00e9rmino establecido para la transferencia de funciones a la Superintendencia de \u00a0Valores previsto en el art\u00edculo 52 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02. La Superintendencia de Sociedades ejercer\u00e1 el control cambiario de que trata \u00a0este art\u00edculo una vez el Gobierno Nacional apruebe la planta de personal que le \u00a0permita asumir dicha funci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 55 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. FUNCIONES\u00a0 DE LA\u00a0 SUPERINTENDENCIA\u00a0 DE SOCIEDADES.-Son funciones de\u00a0 la Superintendencia de Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, no \u00a0sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocar y tramitar los concordatos preventivos en los casos que la ley se\u00f1ale, \u00a0conforme a lo establecido en el Decreto 350 de 1989, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s procesos concursales que determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar las investigaciones administrativas de que trata el art\u00edculo 281 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las\u00a0 sociedades mercantiles\u00a0 sometidas a\u00a0 \u00a0su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar \u00a0al Gobierno Nacional en todo lo relacionado con las actividades propias de la \u00a0Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar \u00a0apoyo en los asuntos de su competencia a los empresarios y a los dem\u00e1s \u00a0organismos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fomentar el conocimiento y difusi\u00f3n de la legislaci\u00f3n comercial y de las normas \u00a0contables privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fijar, con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional el monto de las contribuciones \u00a0que los vigilados deben pagar a la Superintendencia en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 287 del C\u00f3digo de Comercio y recaudar los dineros por tal concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Solicitar cuando sea conveniente para el cumplimiento de\u00a0 sus\u00a0 \u00a0funciones,\u00a0 a\u00a0 cualquier\u00a0 \u00a0sociedad,\u00a0 a\u00a0 sus administradores o al revisor fiscal, en \u00a0la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, cualquier informaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0administrativa, contable y\/o financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar, de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada, visitas de inspecci\u00f3n y \u00a0ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las \u00a0irregularidades que se hayan observado durante la pr\u00e1ctica de \u00e9stas, as\u00ed como \u00a0realizar las investigaciones de que trata el art\u00edculo 274 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Imponer sanciones o multas hasta de cuarenta y un salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales a quienes incumplan sus ordenes, la ley o los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ordenar la inscripci\u00f3n de acciones en el libro de Registro correspondiente, \u00a0cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se\u00a0 requiera para el examen de los hechos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de las sociedades \u00a0mercantiles de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 275 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ordenar la remoci\u00f3n de administradores, revisor fiscal y empleados\u00a0 cuando en las sociedades sometidas a su \u00a0vigilancia se presenten graves irregularidades que as\u00ed lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Autorizar los reglamentos de colocaci\u00f3n de acciones de las sociedades sometidas \u00a0a su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Autorizar la emisi\u00f3n de bonos de las sociedades sometidas a su vigilancia de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Verificar que la colocaci\u00f3n de acciones y la emisi\u00f3n de bonos se haya efectuado \u00a0conforme a la ley y a lo autorizado por la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ordenar a las sociedades, la venta de acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s de \u00a0las subordinadas en las sociedades que las dirijan o controlen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Comprobar la realidad de las transacciones entre una sociedad vigilada y sus \u00a0subordinadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Promover, cuando\u00a0 el Superintendente\u00a0 lo estime conveniente, en las sociedades \u00a0sujetas a su vigilancia que tengan problemas en su nivel de solvencia o en el \u00a0de liquidez o en el de endeudamiento, la presentaci\u00f3n de planes tendientes a \u00a0mejorar dicha situaci\u00f3n, en especial cuando \u00e9sta pueda\u00a0 afectar a terceros y vigilar la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes presentados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Enviar delegado a las reuniones del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, cuando lo considere \u00a0necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Verificar que las actividades que desarrolla la sociedad vigilada est\u00e9n dentro \u00a0del objeto social y ordenar la suspensi\u00f3n de los actos no comprendidos dentro \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Decretar la disoluci\u00f3n y ordenar la liquidaci\u00f3n de las sociedades sometidas a \u00a0su vigilancia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los \u00a0estatutos; adelantar el tr\u00e1mite correspondiente y adoptar las medidas a que \u00a0haya lugar de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Designar al liquidador en los casos previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, conversi\u00f3n de acciones, disminuci\u00f3n de capital social, cuando \u00a0esta \u00faltima operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes, o la \u00a0disoluci\u00f3n anticipada. Igualmente aprobar los aval\u00faos de aportes en especie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Convocar a reuniones extraordinarias del m\u00e1ximo \u00f3rgano social en las sociedades \u00a0vigiladas, en los casos previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 Ejercer la\u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n y\u00a0 vigilancia \u00a0sobre\u00a0 el cumplimiento del R\u00e9gimen \u00a0Cambiario en materia de inversi\u00f3n extranjera, inversi\u00f3n\u00a0 colombiana\u00a0 \u00a0en\u00a0 el\u00a0 exterior\u00a0 \u00a0y endeudamiento externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las \u00a0asignadas por la ley actualmente para efectos de la vigilancia y control de las \u00a0sociedades administradoras de consorcios comerciales,\u00a0 bolsas de\u00a0 \u00a0productos y fondos ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Desarrollar las funciones de polic\u00eda judicial que la ley determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Ejercer las funciones que en materia de jurisdicci\u00f3n coactiva le asigne la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Cumplir las funciones que en materia de cambios internacionales le asigne la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las \u00a0dem\u00e1s que en adelante le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. La Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONSEJO ASESOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Oficina de Divulgaci\u00f3n y Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ESTUDIOS ECONOMICOS Y JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos y Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Divisi\u00f3n \u00a0de Inversi\u00f3n y Deuda Externa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES \u00a0COMERCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Divisi\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Asuntos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DESPACHO DEL\u00a0 SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO\u00a0 PARA LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0MERCANTILES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Concordatos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Divisi\u00f3n de Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Divisi\u00f3n de Intervenidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Comit\u00e9 de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Junta de Adquisiciones y Licitaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. La composici\u00f3n del consejo asesor y la planta de personal de la Superintendencia \u00a0de Sociedades ser\u00e1 establecida mediante decreto del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.-Al Superintendente de Sociedades como \u00a0jefe de la entidad le corresponden las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboraci\u00f3n de los \u00a0Superintendentes Delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, orientar y coordinar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que realiza \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la entidad de\u00a0\u00a0\u00a0 acuerdo con\u00a0 \u00a0las pol\u00edticas planteadas por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, cuya \u00a0designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Integrar sus distintas dependencias internas con funcionarios de las diferentes \u00a0disciplinas profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico el\u00a0 presupuesto de\u00a0 la\u00a0 \u00a0Superintendencia\u00a0 de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar al Consejo Asesor los estudios y proyectos de ley o decreto que por \u00a0raz\u00f3n de su especializaci\u00f3n le sean encomendados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar anualmente al Presidente de la Rep\u00fablica informes sobre el \u00a0funcionamiento general de la entidad, el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ordenar o delegar la facultad del reconocimiento y pago de las cuentas a cargo \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Fijar los criterios que deben seguir los sujetos vigilados en el registro de la \u00a0informaci\u00f3n contable y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Fijar, con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, el monto de las contribuciones \u00a0que los vigilados deban pagar a la Superintendencia de Sociedades en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 287 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Organizar comit\u00e9s de trabajo en las \u00e1reas que se requieran con el fin de \u00a0orientar las acciones propias de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Proponer la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de direcciones Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Nombrar liquidadores y fijar sus remuneraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ordenar las investigaciones y visitas a que haya lugar en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el r\u00e9gimen cambiario, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s acciones que de acuerdo con la ley considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que en raz\u00f3n del cargo le hayan sido o le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar \u00a0y evaluar los procesos y actividades que se realizan en cada una de las \u00e1reas \u00a0funcionales de la Superintendencia\u00a0 \u00a0de\u00a0 Sociedades\u00a0 para\u00a0 \u00a0determinar\u00a0 el cumplimiento de las \u00a0leyes, normas y procedimientos vigentes y apoyar a las diferentes \u00e1reas en el \u00a0desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar los procesos disciplinarios contra los funcionarios y exfuncionarios \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar el control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar los procedimientos de control para las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar los informes que solicite la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. DE LA OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear y dise\u00f1ar el modelo de la Superintendencia de Sociedades en su \u00a0estructura y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular y proponer estrategias, metodolog\u00edas y normas administrativas \u00a0para\u00a0 lograr un\u00a0 desarrollo arm\u00f3nico y sostenido de la \u00a0organizaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, dise\u00f1ar y optimizar los m\u00e9todos, procedimientos y sistemas de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar en el sistema de informaci\u00f3n y evaluar el funcionamiento de los que \u00a0se encuentran en aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar investigaciones que permitan resolver los problemas de direcci\u00f3n y \u00a0administrativos que presente la organizaci\u00f3n, para mejorar la gesti\u00f3n y \u00a0resultado de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar a la Divisi\u00f3n Financiera en la elaboraci\u00f3n del presupuesto general de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0estudios orientados a optimizar el tiempo en ejecuci\u00f3n de operaciones y a \u00a0mejorar la distribuci\u00f3n del trabajo entre divisiones y cargos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. DE LA OFICINA DE SISTEMAS.-Son funciones de la Oficina de Sistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar, procesar y mantener los sistemas de informaci\u00f3n computarizado\u00a0 de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Superintendencia\u00a0 de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar, atender y desarrollar las aplicaciones de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y procesamiento de datos que requiere la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar y supervisar la aplicaci\u00f3n de normas y procesos de control de calidad \u00a0para los sistemas automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar planes inform\u00e1ticos, ayudas de gesti\u00f3n y proyectos de \u00a0automatizaci\u00f3n del trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a las regionales en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. FUNCIONES DE LA OFICINA DE DIVULGACION Y COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las estrategias, programas y actividades de comunicaciones, \u00a0divulgaci\u00f3n y prensa relacionadas con la marcha de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas respectivas, la documentaci\u00f3n a \u00a0divulgar en eventos especiales en que participen la direcci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia y coordinar su elaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con seminarios, \u00a0conferencias, intercambios y dem\u00e1s eventos que programe la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la participaci\u00f3n de los empleados en el env\u00edo de material a ser \u00a0difundido por \u00f3rganos informativos de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Regular el dise\u00f1o, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de peri\u00f3dicos,\u00a0 boletines,\u00a0 revistas,\u00a0 \u00a0folletos\u00a0 y\u00a0 dem\u00e1s publicaciones con fines de divulgaci\u00f3n \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seleccionar datos e informaci\u00f3n p\u00fablica de inter\u00e9s general\u00a0 para\u00a0 \u00a0las\u00a0 distintas\u00a0 dependencias \u00a0de\u00a0 la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a las dependencias de la administraci\u00f3n central y de las regionales en \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que tenga asignadas o que en lo sucesivo le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ESTUDIOS ECONOMICOS Y JURIDICOS. Son \u00a0funciones del Superintendente Delegado para Estudios Econ\u00f3micos y Jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir las dependencias a su cargo en cuanto a la acci\u00f3n de inspecci\u00f3n que \u00a0realicen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente su \u00a0desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, coordinar, orientar y controlar los estudios y trabajos que se \u00a0requieran en sus dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar las modificaciones y los ajustes que se presenten en las reglas de \u00a0contabilidad y velar por su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitar en la forma, detalle y t\u00e9rminos que la Delegatura determine, \u00a0informaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera sobre operaciones espec\u00edficas de las \u00a0sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Verificar las calidades de la informaci\u00f3n suministrada por las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Interrogar \u00a0bajo juramento a cualquier persona, sujeta o no a su inspecci\u00f3n, con el objeto \u00a0de confirmar o aclarar las informaciones recibidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Presentar al\u00a0 \u00a0Superintendente las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los \u00a0estudios y trabajos realizados en su \u00e1rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Proponer las\u00a0 \u00a0pol\u00edticas que\u00a0 debe\u00a0 formular\u00a0 \u00a0el Superintendente para el desarrollo de las acciones de inspecci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. FUNCIONES\u00a0 DE LA DIVISION DE ESTUDIOS \u00a0ECONOMICOS Y FINANCIEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar diagn\u00f3sticos que permitan el desempe\u00f1o de las diferentes actividades \u00a0econ\u00f3micas del sector real; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer el impacto de las medidas gubernamentales sobre los sectores \u00a0econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar las actividades econ\u00f3micas objeto de una inspecci\u00f3n especial por \u00a0parte de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proyectar los resultados de los sectores econ\u00f3micos para anticipar el desempe\u00f1o \u00a0de estas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuar an\u00e1lisis econ\u00f3mico-financiero de las sociedades que incluyan \u00a0diagn\u00f3sticos, proyecciones, recomendaciones y conclusiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Dirigir, coordinar\u00a0 y controlar\u00a0 \u00a0las actividades relacionadas con\u00a0 \u00a0la solicitud\u00a0 de informaci\u00f3n\u00a0 a las sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinar los criterios que deben seguirse para el estudio de la informaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, financiera y contable remitida a esta Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer y unificar las normas de contabilidad a que deben sujetarse las \u00a0sociedades mercantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Determinar el contenido, forma y detalle de \u00a0la informaci\u00f3n que las sociedades sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia\u00a0 y\u00a0 \u00a0control\u00a0 deben\u00a0 suministrar\u00a0 \u00a0a\u00a0 la Superintendencia, as\u00ed como \u00a0la que corresponda entre el p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Imponer multas a quienes incumplan el env\u00edo de la informaci\u00f3n requerida por \u00a0esta Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se\u00f1alar \u00a0los criterios y normas que deben adoptar las empresas en el registro de su \u00a0informaci\u00f3n contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 16. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente en la atenci\u00f3n de los asuntos legales inherentes a \u00a0las funciones de las distintas \u00e1reas y dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Realizar estudios\u00a0 jur\u00eddicos\u00a0 \u00a0sobre\u00a0 las\u00a0 normas constitucionales, administrativas\u00a0 y\u00a0 \u00a0sectoriales,\u00a0 para conceptuar \u00a0sobre la incidencia en el funcionamiento de los servicios y organizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conceptuar sobre las normas y regulaciones y velar por la unidad de criterio \u00a0jur\u00eddico en las disposiciones internas que regulan la organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y servicio de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n, revisi\u00f3n, conceptualizaci\u00f3n y soluci\u00f3n a problema jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar la divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0criterios jur\u00eddicos internos y externos que incidan en el desarrollo de la \u00a0gesti\u00f3n empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con \u00a0atenci\u00f3n y tr\u00e1mites de procesos judiciales, en los que la Superintendencia sea \u00a0parte o pueda tener inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conceptuar sobre la juridicidad de los proyectos de normas y actos \u00a0administrativos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar y orientar a las distintas dependencias de la Superintendencia\u00a0 en\u00a0 \u00a0la\u00a0 aplicaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0r\u00e9gimen\u00a0 de contrataci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVERSION Y DEUDA EXTERNA.-Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Inversi\u00f3n y Deuda Externa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Adelantar las\u00a0 \u00a0acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0cambiarias que regulan la inversi\u00f3n extranjera en sociedades domiciliadas en \u00a0Colombia y la inversi\u00f3n colombiana en el exterior, as\u00ed como el endeudamiento \u00a0p\u00fablico o privado en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Realizar visitas\u00a0 de inspecci\u00f3n y adelantar las actividades \u00a0investigativas que sean necesarias con el fin de cumplir la funci\u00f3n establecida \u00a0en el numeral 1 y proyectar las providencias sancionatorias o que decidan la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, con destino al Superintendente Delegado para Estudios \u00a0Econ\u00f3micos y Jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Absolver las consultas relacionadas con el \u00e1rea de su competencia y compilar \u00a0las normas, jurisprudencia, doctrinas y conceptos\u00a0 que tengan\u00a0 \u00a0incidencia en\u00a0 las funciones \u00a0asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Atender el derecho de petici\u00f3n y proyectar \u00a0las providencias que agoten la v\u00eda gubernativa en relaci\u00f3n con las sanciones \u00a0impuestas por el Superintendente Delegado sobre asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES \u00a0COMERCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir las dependencias a su cargo en cuanto a la acci\u00f3n de Vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente su \u00a0desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear los estudios y trabajos de an\u00e1lisis sectoriales macro y \u00a0micro-econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ordenar el an\u00e1lisis empresarial necesario para el desarrollo de los trabajos y \u00a0estudios sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Presentar al\u00a0 \u00a0Superintendente las conclusiones y recomendaciones que se derivan de los \u00a0estudios y trabajos realizados en su \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Imponer las sanciones o multas que sean del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer las\u00a0 pol\u00edticas que\u00a0 debe\u00a0 \u00a0formular\u00a0 el Superintendente para \u00a0el desarrollo de las acciones de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que, en lo sucesivo, le asigne la ley y las que le correspondan por la \u00a0naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. FUNCIONES\u00a0 DE LA DIVISION DE ANALISIS \u00a0EMPRESARIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar el an\u00e1lisis integral de\u00a0 las empresas\u00a0 \u00a0en los aspectos jur\u00eddicos, contable, financiero y de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar el resultado del an\u00e1lisis integral por sectores econ\u00f3micos y hacer \u00a0recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar la elaboraci\u00f3n de estudios de \u00a0diagn\u00f3stico financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir los estudios de proyecciones sobre desempe\u00f1o de las empresas en un \u00a0corto plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza \u00a0de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. FUNCIONES DE LA DIVISION JURIDICA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proyectar los actos administrativos con destino al Superintendente o al \u00a0Superintendente Delegado, relacionados con el funcionamiento de las vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar y proyectar para firma del Superintendente de Sociedades las \u00a0providencias resultantes de la pr\u00e1ctica de una visita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyectar las comunicaciones que son del caso para que otras entidades \u00a0administrativas o la justicia ordinaria conozcan sobre los hechos irregulares \u00a0observados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Calificar la\u00a0 \u00a0procedencia de las investigaciones administrativas que los particulares \u00a0soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proyectar los actos administrativos que impongan multas y resuelvan recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. FUNCIONES\u00a0 DE LA\u00a0 DIVISION DE ASUNTOS ESPECIALES.-Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Asuntos Especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las investigaciones que le correspondan a la entidad en el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de polic\u00eda judicial y que no sean competencia de otras \u00a0dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar las\u00a0 actuaciones que\u00a0 por su especial importancia le asigne el \u00a0Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer las funciones que le asigne la ley en relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de consorcios comerciales, bolsas de productos y fondos ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0los estudios necesarios para determinar las \u00e1reas cr\u00edticas de las entidades \u00a0vigiladas, proponer soluciones y proyectar los actos administrativos \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir las dependencias a su cargo en cuanto a la acci\u00f3n de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente su \u00a0desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar los procedimientos de control e intervenci\u00f3n necesarios para \u00a0adelantar los procesos Concordatarios, de Liquidaci\u00f3n, e Intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar al Superintendente las conclusiones y recomendaciones que se derivan \u00a0de los estudios y trabajos correspondientes a la acci\u00f3n de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer las\u00a0 pol\u00edticas que\u00a0 debe\u00a0 \u00a0formular\u00a0 el Superintendente para \u00a0el desarrollo de las acciones de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes en materia de procedimientos \u00a0mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Dirigir el\u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de los concordatos y dem\u00e1s procedimientos mercantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asistir y presidir, como delegado del Superintendente, las audiencias \u00a0concordatarias, cuando \u00e9ste as\u00ed lo disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza de su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONCORDATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar el tr\u00e1mite y ejecuci\u00f3n de los \u00a0Concordatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir y presidir, como delegado del Superintendente, las audiencias \u00a0concordatarias, cuando \u00e9ste as\u00ed lo disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vigilar el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los acuerdos concordatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recopilar las doctrinas y los conceptos que sobre concordatos expida la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Resolver consultas y emitir conceptos relacionados con su \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza \u00a0de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. FUNCIONES DE LA DIVISION DE LIQUIDACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar los tr\u00e1mites de los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza \u00a0de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INTERVENIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar \u00a0al Superintendente la toma de posesi\u00f3n de los negocios, bienes y haberes de las \u00a0entidades que de conformidad con la ley est\u00e1n sujetas a la aplicaci\u00f3n de estas \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer las reformas al r\u00e9gimen de toma de posesi\u00f3n e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar \u00a0que se elaboren los listados de las personas que puedan desempe\u00f1arse como \u00a0agentes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente el \u00a0desempe\u00f1o administrativo de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Superintendente en las pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asistir al Superintendente en sus relaciones con los dem\u00e1s organismos y \u00a0mantenerlo informado de las cuestiones\u00a0 \u00a0administrativas que\u00a0 se relacionan \u00a0con las actividades propias de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Atender bajo la direcci\u00f3n del Superintendente y por conducto de las distintas \u00a0dependencias la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas legales, las org\u00e1nicas de la Superintendencia \u00a0y por el desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas\u00a0 \u00a0y administrativas\u00a0 de las\u00a0 mismas, coordinando las actividades de sus \u00a0distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Disponer la autenticaci\u00f3n de los documentos que se\u00f1alan las disposiciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Organizar la notificaci\u00f3n de los actos administrativos emanados de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Disponer oportunamente la publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general, conforme lo establece la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de las \u00a0dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra \u00a0funcionarios del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar el talento, las habilidades, la cultura y el clima organizacional \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar planes a corto y mediano plazo para incrementar la potencialidad de los \u00a0recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar, promover, ejecutar y controlar los programas de capacitaci\u00f3n interna y \u00a0externa de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar, promover, ejecutar y controlar programas de bienestar social para los \u00a0empleados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Investigar, dise\u00f1ar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar el cumplimiento de \u00a0las reglamentaciones, normas y procedimientos referentes al proceso de \u00a0administraci\u00f3n de personal en la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia para un desarrollo \u00a0exitoso de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir, coordinar y controlar programas y actividades referentes a \u00a0servicios generales, suministros, interventor\u00eda\u00a0 \u00a0de\u00a0 obras \u00a0civiles,\u00a0 \u00a0administraci\u00f3n\u00a0 y mantenimiento de \u00a0inmuebles y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atender la prestaci\u00f3n de servicios generales en la Administraci\u00f3n Central y \u00a0coordinar la aplicaci\u00f3n de sus normas y procedimientos en el nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Programar, dirigir,\u00a0 coordinar y\u00a0 controlar\u00a0 \u00a0las actividades de\u00a0 compra,\u00a0 almacenamiento,\u00a0 inventario\u00a0 \u00a0y suministro de bienes, materiales y equipos que requiera la \u00a0Superintendencia y atender la ejecuci\u00f3n de estos procesos en la Administraci\u00f3n \u00a0Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Planear y ejecutar las actividades de interventor\u00eda de obras civiles \u00a0contratadas con terceros, observando las normas legales,\u00a0 fiscales, administrativas\u00a0 y\u00a0 t\u00e9cnicas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar las normas, especificaciones y procedimientos para ejecuci\u00f3n y \u00a0control de remodelaciones, reparaciones y mantenimiento de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tramitar la adquisici\u00f3n, arrendamiento, comodato, donaciones, cesi\u00f3n y venta de \u00a0inmuebles pertenecientes a la Superintendencia de\u00a0 acuerdo con\u00a0 \u00a0las\u00a0 normas\u00a0 legales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Llevar y actualizar el inventario y control de bienes muebles e inmuebles de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar las necesidades de seguros, tramitar su contrataci\u00f3n y llevar el \u00a0registro y control de p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. FUNCIONES DE LA DIVISION DE FINANCIERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos financieros y \u00a0econ\u00f3micos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Planear, controlar\u00a0 y\u00a0 \u00a0evaluar\u00a0 las\u00a0 actividades financieras, econ\u00f3micas, de \u00a0contribuciones y de costos de la Superintendencia a corto, mediano y largo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, coordinar, ejecutar y controlar el manejo de fondos de acuerdo con las \u00a0normas fiscales y administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Planear, establecer, ejecutar y controlar las normas y procedimientos contables \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Establecer, dirigir,\u00a0 coordinar y\u00a0 \u00a0controlar las actividades de\u00a0 \u00a0facturaci\u00f3n de\u00a0 la contribuci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Controlar y administrar el manejo de la cartera nacional que corresponda a la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Planear y dirigir las actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de reclamos por \u00a0facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ATENCION AL USUARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar y expedir las certificaciones y paz y salvos que en raz\u00f3n de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sean requeridas por los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la notificaci\u00f3n de las providencias que emita la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir y autenticar las copias de documentos y providencias que sean \u00a0solicitadas por los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar los mecanismos de informaci\u00f3n para las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con las actividades de la Superintendencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar, implantar y controlar normas y procedimientos para sistemas de \u00a0administraci\u00f3n documentaria y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. COMITE DE COORDINACION.- El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n General estar\u00e1 presidido \u00a0por el Superintendente de Sociedades e integrado por los Superintendentes \u00a0Delegados y el Secretario General y tendr\u00e1 la funci\u00f3n de asesorar al \u00a0Superintendente de\u00a0 Sociedades en\u00a0 la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de \u00a0acci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo que han de regir la actividad de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. COMISION DE PERSONAL. La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de personal \u00a0de la Superintendencia de Sociedades, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones de la Superintendencia de Sociedades\u00a0 asesorar\u00e1\u00a0 \u00a0en\u00a0 materia\u00a0 de\u00a0 \u00a0compras\u00a0 y contrataciones y estar\u00e1 \u00a0integrada por el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades quien \u00a0la presidir\u00e1, un representante del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, los \u00a0jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios\u00a0 que para\u00a0 el\u00a0 \u00a0efecto\u00a0 designe\u00a0 la Superintendencia de Sociedades y cumplir\u00e1 \u00a0las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. CONSEJO ASESOR. Corresponder\u00e1 al Consejo Asesor de la Superintendencia de \u00a0Sociedades estudiar los proyectos de ley o decreto que el Superintendente le \u00a0someta a su consideraci\u00f3n; asesorar al Superintendente en la direcci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales de la entidad y dar concepto en los \u00a0casos que la ley determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0composici\u00f3n del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades\u00a0 ser\u00e1 establecida\u00a0 mediante decreto\u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a \u00a0los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n de\u00a0 la \u00a0entidad,\u00a0 en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del\u00a0 v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto \u00a0se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le \u00a0suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia a que se refiere este Decreto, la autoridad competente \u00a0suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos \u00a0cuando ellos no fueren necesarios en\u00a0 la \u00a0respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. (Nota: \u00a0La frase resaltada en negrilla fue suspendida provisionalmente por el Consejo \u00a0de Estado en Auto del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2365. Dicha medida fue \u00a0levantada en Sentencia del 27 de mayo de 1994. Expediente: 2310-2365-2404. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo El\u00edas Ramos Fl\u00f3rez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones \u00a0adoptadas, dentro del plazo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 52 y 55, inciso 2o., del \u00a0presente Decreto. (Nota: La frase resaltada en negrilla fue \u00a0suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 21 de mayo de \u00a01993. Expediente: 2365. Dicha medida fue levantada en Sentencia del 27 de mayo \u00a0de 1994. Expediente: 2310-2365-2404. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo El\u00edas Ramos \u00a0Fl\u00f3rez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, \u00a0dentro del t\u00e9rmino\u00a0 previsto para \u00a0ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a \u00a0otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de \u00a0la entidad implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin \u00a0modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0Decreto\u00a0 correspondiente.\u00a0 De\u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y \u00a0al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00a0\u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados p\u00fablicos \u00a0escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de \u00a0servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 \u00a0treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los\u00a0 empleados p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 \u00a0sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que\u00a0 en la\u00a0 planta de personal de la Superintendencia de \u00a0Sociedades tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su \u00a0equivalente, a quienes se les\u00a0 suprima \u00a0el\u00a0 cargo como\u00a0 consecuencia\u00a0 \u00a0de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho\u00a0 al pago de una \u00a0bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios \u00a0continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a \u00a0una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a046. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios \u00a0de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a047. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado \u00a0por el empleado p\u00fablico en la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a048. COMPATIBILIDAD CON\u00a0 LAS PRESTACIONES \u00a0SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del presente\u00a0 Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a049. PAGO\u00a0 DE\u00a0 LAS\u00a0 \u00a0INDEMNIZACIONES\u00a0 O BONIFICACIONES. \u00a0Las\u00a0 indemnizaciones\u00a0 o\u00a0 \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso \u00a0de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a050. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos \u00a0que est\u00e9n vinculados a la Superintendencia de Sociedades en la fecha de \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a051. PERSONAS\u00a0 DEDICADAS A\u00a0 CONSTRUCCION\u00a0 \u00a0Y ENAJENACION DE\u00a0 VIVIENDA. La\u00a0 inspecci\u00f3n,\u00a0 \u00a0control\u00a0 y vigilancia sobre\u00a0 las Personas\u00a0 \u00a0naturales o\u00a0 jur\u00eddicas dedicadas a \u00a0la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados\u00a0 a\u00a0 \u00a0vivienda,\u00a0 continuar\u00e1\u00a0 ejerci\u00e9ndola\u00a0 \u00a0la Superintendencia de Sociedades hasta tanto se reglamente su traslado \u00a0a los municipios o se delegue de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a052. TRASLADO DE FUNCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales con valores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores que no se encuentren sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria ser\u00e1 \u00a0ejercida por parte de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a053. CONCORDATOS PREVENTIVOS. La superintendencia de Sociedades\u00a0 tramitar\u00e1\u00a0 \u00a0los\u00a0 concordatos\u00a0 preventivos obligatorios de las sociedades \u00a0comerciales cuyos activos a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0sean iguales o superiores a 10 mil salarios m\u00ednimos legales mensuales siempre y \u00a0cuando re\u00fanan los requisitos previstos en el numeral 1o. del art\u00edculo 48 del Decreto 350 de 1989, \u00a0en lo referente al n\u00famero de trabajadores y al monto de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0norma ser\u00e1 aplicable a las sociedades comerciales independientemente de la \u00a0superintendencia que ejerza las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 49 del Decreto 350 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a054. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Sociedades podr\u00e1 crear y \u00a0organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y \u00a0eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a055. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecer\u00e1 la planta de personal de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este \u00a0Decreto, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para \u00a0todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: \u00a0La frase resaltada en negrilla fue suspendida provisionalmente por el Consejo \u00a0de Estado en Auto del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2365. Dicha medida fue \u00a0levantada en Sentencia del 27 de mayo de 1994. Expediente: 2310-2365-2404. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo El\u00edas Ramos Fl\u00f3rez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el traslado de funciones a la \u00a0Superintendencia de Valores, a que hace referencia el art\u00edculo 52 del presente \u00a0Decreto, se realizar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s de que el Gobierno Nacional expida \u00a0el Decreto que adopte la planta de personal de la Superintendencia de Valores \u00a0con el prop\u00f3sito de dar cabal cumplimiento al mismo art\u00edculo, y a m\u00e1s tardar el \u00a0primero (1o.) de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a056. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los\u00a0 funcionarios de la planta actual de la \u00a0Superintendencia de Sociedades continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente Decreto, y se trasladen las \u00a0funciones a la Superintendencia de Valores, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 52 \u00a0y 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a057. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieren para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a058. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga la Ley 11 de 1990 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE, \u00a0COMUN\u00cdQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 19, art\u00edculo 44 (t\u00edtulo): \u00a0 \u00a0 Dice: INDEMINIZACIONES \u00a0 \u00a0 Debe decir: INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO OFICIAL. A\u00d1O \u00a0CXXVIII. N 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.15. \u00a0 \u00a0 DECRETO 2155 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL\u00a0 \u00a0CUAL SE\u00a0 REESTRUCTURA LA\u00a0 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}