{"id":22470,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2157-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2157-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2157-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2157 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 14, art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Legilastivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: Legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2157 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO \u00a0DE JUSTICIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1169 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SECTOR JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. CONSTITUCI\u00d3N DEL SECTOR DE JUSTICIA. El Sector Justicia estar\u00e1 constituido \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho sus organismos adscritos y \u00a0vinculados. Ser\u00e1n Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0Establecimientos P\u00fablicos adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Fondo Nacional de Notariado FONANOT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Fondo de Prevenci\u00f3n Social de Notariado y Registro FONPRENOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. OBJETIVOS.-Corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos del sector adscritos o vinculados al Ministerio, ser\u00e1n los \u00a0ejecutores de las pol\u00edticas en sus respectivos campos de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. FUNCIONES. Ser\u00e1n funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, adem\u00e1s \u00a0de las establecidas por el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluar permanentemente el sistema jur\u00eddico del pa\u00eds, su aplicaci\u00f3n, su impacto \u00a0y su desarrollo, con el fin de formular una pol\u00edtica jur\u00eddica general que \u00a0contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso \u00a0socio econ\u00f3mico y la consolidaci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica y la eficacia del \u00a0orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar los diferentes conflictos y relaciones que trasciendan a la vida \u00a0social, formular pol\u00edticas para su soluci\u00f3n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho mediante instrumentos judiciales y prejudiciales y velar por su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar y evaluar la legislaci\u00f3n existente, con el fin de proponer las \u00a0modificaciones que permitan mantenerla actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar pol\u00edticas y programas relacionados con la prevenci\u00f3n del delito y \u00a0coordinar con los organismos competentes su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar las actividades de cooperaci\u00f3n internacional del sector y de la \u00a0justicia en general, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Formular y adoptar en materia de notario y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Formular y adoptar la pol\u00edtica carcelaria, penitenciaria y post-penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Formular y adoptar pol\u00edticas en materia de control, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de \u00a0la producci\u00f3n, consumo y tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos competentes del sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de los servidores del sector judicial y del Ministerio P\u00fablico en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades de dicho sector y de los organismos de \u00a0seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Formular las dem\u00e1s pol\u00edticas sectoriales con el objeto de dar realizaci\u00f3n a las \u00a0metas y prioridades de los planes nacional y sectorial de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Servir como instrumento de comunicaci\u00f3n y enlace entre las Ramas Ejecutiva y \u00a0Judicial, para garantizar la articulaci\u00f3n y armon\u00eda entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Realizar la planeaci\u00f3n sectorial, con el fin de canalizar los recursos hacia el \u00a0cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Conformar un centro de informaci\u00f3n que se constituya en instrumento para la \u00a0planeaci\u00f3n y la programaci\u00f3n presupuestal de las entidades del sector, as\u00ed como \u00a0para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la preparaci\u00f3n de reformas en la \u00f3rbita de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar la actividad de las entidades del sector de manera que \u00e9sta \u00a0corresponda a las pol\u00edticas trazadas y efectuar el seguimiento y control de \u00a0gesti\u00f3n correspondiente, adoptando las medidas correctivas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Adelantar investigaciones sociales y jur\u00eddicas que sirvan como base para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Promover un sistema nacional de informaci\u00f3n que sirva como apoyo para el \u00a0desarrollo y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y reformas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Conocer de peticiones sobre indultos, amnist\u00edas y extradici\u00f3n de extranjeros, \u00a0de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Desarrollar pol\u00edticas y programas relacionados con la conciliaci\u00f3n, el \u00a0arbitraje y otros mecanismos para la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Apoyar y prestar la asistencia t\u00e9cnica que sea requerida por las entidades que \u00a0integran la Rama Judicial y el sector justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de administraci\u00f3n de justicia, directamente o con el concurso de otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de las entidades competentes planes y programas que \u00a0permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Coordinar con otras entidades del sector p\u00fablico la programaci\u00f3n y el ejercicio \u00a0de las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los c\u00f3digos, normas \u00a0y dem\u00e1s legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Asistir al ejercicio de la profesi\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Formar, capacitar y adiestrar a quienes participan en el servicio p\u00fablico de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia o a aquellos que aspiran a ingresar a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Formular y coordinar la pol\u00edtica estatal de pedagog\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le asigne la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades de la Rama Ejecutiva en la \u00a0preparaci\u00f3n de proyectos de ley, cuando aqu\u00e9llas se lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Formular, evaluar y proponer pol\u00edticas atinentes a la defensa judicial de la \u00a0Naci\u00f3n y de los organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. ESTRUCTURA .-La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1 \u00a0oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 2 \u00a0oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 3 \u00a0Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DESPACHO DEL VICEMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 1 \u00a0oficina de Apoyo para la Defensa Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 1 \u00a0oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 2 \u00a0Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 3 \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 4 \u00a0Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 5 \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DIRECCION GENERAL DE POLITICAS JURIDICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 1 \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios Jur\u00eddicos y Desarrollo Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 2 \u00a0Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Judicial Banco de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONCILIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. 1 \u00a0Divisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Delitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. 2 \u00a0Divisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y Soluciones Extrajudiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 1 \u00a0Divisi\u00f3n de Asuntos Bilaterales y Multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 2 \u00a0Divisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asuntos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0DIRECCION GENERAL DE ESCUELA JUDICIAL &#8220;RODRIGO LARA BONILLA&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. 1 \u00a0Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. 2 \u00a0Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Programas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0ORGANISMOS COLEGIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. 1 \u00a0Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. 2 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. DESPACHO DEL MINISTRO.-La Direcci\u00f3n del Ministerio y del Sector Justicia \u00a0corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del \u00a0Viceministro, el Secretario General y los Directores Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. FUNCIONES DEL MINISTRO.-Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar actividades con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio \u00a0P\u00fablico, para garantizar el eficiente ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar y coordinar la acci\u00f3n de todas las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular las pol\u00edticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser \u00a0incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Representar al pa\u00eds en los foros y organismos internacionales en materia de \u00a0justicia, derecho, narcotr\u00e1fico, prevenci\u00f3n del delito y criminalidad y \u00a0adelantar las negociaciones correspondientes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones de la oficina de Planeaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0las se\u00f1aladas por el art\u00edculo 18 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica jur\u00eddica, judicial y \u00a0sectorial, as\u00ed como proveer a su integraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo \u00a0al Ministro para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz \u00a0desarrollo de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Controlar y evaluar peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de \u00a0las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la preparaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del \u00a0sector a ser presentado ante las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con \u00a0las pol\u00edticas que se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con cada dependencia, la programaci\u00f3n presupuestal \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Prestar apoyo a la Direcci\u00f3n General de Asuntos Internacionales en la \u00a0definici\u00f3n de prioridades de acci\u00f3n relacionadas con la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y en la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos que se \u00a0financien con recursos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Controlar y evaluar peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0consignados en el plan operativo del Ministerio, proponiendo correctivos cuando \u00a0sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de \u00a0personal, racionalizaci\u00f3n del trabajo y desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer el control de gesti\u00f3n, financiero y de resultados del Ministerio, de \u00a0acuerdo con los procedimientos de car\u00e1cter legal, administrativo y t\u00e9cnico que \u00a0sean determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, los sistemas, m\u00e9todos \u00a0y procedimientos de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar en las diferentes dependencias la aplicaci\u00f3n de controles y el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplir las funciones de veedur\u00eda establecidas en el Decreto 2447 de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atender los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos \u00a0cuando se presenten deficiencias administrativas, inmoralidad, actos o \u00a0procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0Por disposici\u00f3n del Ministro, el desarrollo de estas funciones podr\u00e1 ser \u00a0contratado con particulares, con excepci\u00f3n del tr\u00e1mite de los procesos \u00a0disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA.-Son funciones de la Oficina de Divulgaci\u00f3n \u00a0y Prensa, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley 18 de 1989, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Divulgar, previa autorizaci\u00f3n del Ministro, comunicaciones oficiales sobre las \u00a0actividades, pol\u00edticas y planes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las Direcciones Generales del Ministerio la preparaci\u00f3n de los \u00a0programas referentes al desarrollo de actividades divulgativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0boletines y servicios informativos internos en forma peri\u00f3dica, sobre el \u00a0desarrollo de las funciones y el avance de los programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.-Son funciones del Viceministro, adem\u00e1s de las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la actividad de las Direcciones Generales del Ministerio, para \u00a0garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar las relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, para \u00a0la adecuada ejecuci\u00f3n de los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir la preparaci\u00f3n de los informes relativos al desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atender los asuntos de protocolo que est\u00e9n relacionados con los programas de \u00a0justicia, cuando sean de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las negociaciones internacionales de los \u00a0asuntos relacionados con la justicia, cuando el Ministro le delegue tal \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro, de conformidad con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. OFICINA DE APOYO PARA LA DEFENSA JUDICIAL.-Son funciones de la oficina de \u00a0Apoyo para la Defensa Judicial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar la investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los procesos que cursen contra la \u00a0Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas y formular pol\u00edticas y recomendaciones \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL-. El Secretario General ser\u00e1 el funcionario \u00a0encargado de asegurar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de la administraci\u00f3n del \u00a0Ministerio, garantizando la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios y el normal \u00a0funcionamiento de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Secretario General, adem\u00e1s de las que le atribuye el art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refrendar \u00a0con su firma los actos administrativos del Ministro y comunicarlos a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir al Ministro en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias relacionados con la administraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionados con los asuntos jur\u00eddicos, financieros, de administraci\u00f3n de \u00a0personal, de sistemas e inform\u00e1tica y de servicios administrativos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica el \u00a0tr\u00e1mite de los proyectos de ley o decreto que se relacionen con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asistir a la profesi\u00f3n de abogado en los t\u00e9rminos que dispone la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acreditar la judicatura para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisar y presentar para la aprobaci\u00f3n del Ministerio las tarifas relativas a \u00a0los honorarios profesionales de los abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Inscribir las personas jur\u00eddicas extranjeras de derecho privado con domicilio \u00a0en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro, de conformidad con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. OFICINA JURIDICA.-Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica, adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas por el art\u00edculo 17 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y dem\u00e1s dependencias, en el tr\u00e1mite \u00a0y desarrollo de todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico y contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conocer de las demandas contra el Ministerio en aquellos asuntos no asignados a \u00a0la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a \u00a0indultos, amnist\u00edas y extradiciones de extranjeros de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA.-Son funciones de la Oficina de Sistemas \u00a0e Inform\u00e1tica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias, todas las \u00a0actividades relacionadas con la sistematizaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar programas y aplicaciones tendientes a la sistematizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar y administrar el centro de c\u00f3mputo y los equipos perif\u00e9ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en los procesos de adquisici\u00f3n de equipos de sistemas definiendo sus \u00a0requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Prestar la asesor\u00eda y asistencia que requieran los funcionarios del Ministerio \u00a0para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, programas y \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-Son funciones de la Humanos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar \u00a0social, selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas que rijan la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0la n\u00f3mina del Ministerio y efectuar la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales \u00a0de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Llevar los registros, controles y estad\u00edsticas del personal del servicio del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n relacionados con las novedades \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. DIVISION FINANCIERA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos del Ministerio, \u00a0de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Llevar los registros contables, presupuestales y financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n, las actividades relacionadas con la \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar los acuerdos de gastos y presentarlos al Ministerio de Hacienda para \u00a0su aprobaci\u00f3n, previo concepto de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia y distribuci\u00f3n de los bienes necesarios para el buen funcionamiento \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el Plan de Compras del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, y garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Llevar el registro de proveedores, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes \u00a0muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio y con la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir y coordinar los sistemas de registro, clasificaci\u00f3n, archivo y \u00a0tramitaci\u00f3n de la correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Supervisar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de seguros de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Llevar los inventarios de los bienes de propiedad del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. DIRECCION GENERAL DE POLITICAS JURIDICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO.-Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Jur\u00eddicas y Desarrollo \u00a0Legislativo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y programar estudios sobre la legislaci\u00f3n existente y sobre el sistema \u00a0jur\u00eddico del Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la investigaci\u00f3n jur\u00eddica y contribuir a su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar al Ministro, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y \u00a0estudios realizados, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar la eficacia de la legislaci\u00f3n, el impacto de las reformas y proponer \u00a0las modificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley o decretos y proponer medidas \u00a0para asegurar la eficiencia de la normatividad existente, dentro de la \u00f3rbita \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS Y DESARROLLO LEGISLATIVO. Son funciones de \u00a0la Divisi\u00f3n de Estudios Jur\u00eddicos y Desarrollo Legislativo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y programar estudios en las distintas \u00e1reas del derecho, en especial en \u00a0derecho p\u00fablico, penal y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y realizar las investigaciones socio-jur\u00eddicas que se requieran para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar con la Rama Judicial en la preparaci\u00f3n de estudios e investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar la eficacia de la legislaci\u00f3n, el impacto de las reformas, hacer su \u00a0seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. DIVISION DE INFORMACION JUDICIAL-BANCO DE DATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Judicial Banco de Datos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar y administrar el centro de documentaci\u00f3n socio jur\u00eddica y el Banco de \u00a0Datos estad\u00edsticos, como fuente de consulta permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar un Anuario Estad\u00edstico, a fin de registrar el comportamiento hist\u00f3rico \u00a0de las variables representativas de los programas del sector y de la justicia \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar estudios anal\u00edticos sobre la base de la Informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integrar \u00a0el Banco de Datos con otros sistemas Inform\u00e1ticos en los que se maneje \u00a0Informaci\u00f3n relacionada con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fomentar el intercambio informativo y bibliogr\u00e1fico con entidades nacionales e \u00a0internacionales, a fin de mantener actualizado el centro de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONCILIACION.-Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la soluci\u00f3n extrajudicial de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la prevenci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas \u00a0tendientes a la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar el desarrollo y eficacia de la legislaci\u00f3n y velar por su debida \u00a0aplicaci\u00f3n en el campo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar y promover los programas, procedimientos y centros de conciliaci\u00f3n, \u00a0arbitramento y amigable composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir y desarrollar programas tendientes a la promoci\u00f3n de la soluci\u00f3n \u00a0extrajudicial de conflictos, a la participaci\u00f3n de la comunidad en los \u00a0respectivos proyectos y a la capacitaci\u00f3n necesaria para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de \u00a0prevenci\u00f3n del delito y de promoci\u00f3n a los mecanismos para la soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. DIVISION DE PREVENCION DE DELITOS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Prevenci\u00f3n del Delito las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar programas tendientes a la prevenci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar los programas de prevenci\u00f3n de delitos y velar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. DIVISION DE CONCILIACION Y SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES.-Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y Soluciones Extrajudiciales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar los procedimientos para la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fomentar y apoyar la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n, \u00a0arbitramento y amigable composici\u00f3n en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Controlar y evaluar el desarrollo de los programas de conciliaci\u00f3n, \u00a0arbitramento y amigable composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Autorizar la creaci\u00f3n de los centros de conciliaci\u00f3n, arbitramento y amigable \u00a0composici\u00f3n en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar las estrategias a emplear en el acercamiento de la comunidad a los \u00a0mecanismos para la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES.-Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Asuntos Internacionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, la pol\u00edtica general \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la realizaci\u00f3n de foros internacionales para la implementaci\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar la participaci\u00f3n del Ministro en los foros y convenios \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n relacionados con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover, en coordinaci\u00f3n con la oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa, la \u00a0realizaci\u00f3n de campa\u00f1as tendientes a mejorar la imagen del pa\u00eds en el exterior \u00a0en lo relacionado con la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar las modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, \u00a0convenios y contratos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional del Ministerio y de \u00a0las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Canalizar las actividades de las entidades del sector y de la justicia en \u00a0general, que se relacionen con asuntos de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con las entidades de la Rama Judicial la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades que se relacionen con asuntos de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades que se desprenden de la asistencia t\u00e9cnica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de los proyectos que se financien con \u00a0recursos internacionales, con el apoyo de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conformar las comisiones t\u00e9cnicas de negociaci\u00f3n de los convenios y acuerdos \u00a0internacionales en las materias relacionadas con el sector y con la justicia en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrar la base de datos sobre acuerdos internacionales y la legislaci\u00f3n \u00a0internacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. DIVISION DE ASUNTOS BILATERALES Y MULTILATERALES.-Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Asuntos Bilaterales y Multilaterales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias y pol\u00edticas en cuanto a las relaciones internacionales en \u00a0materia judicial en el \u00e1mbito bilateral y multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0compromisos internacionales que en materia judicial haya contra\u00eddo el pa\u00eds en \u00a0el \u00e1mbito bilateral y multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. DIVISION DE COOPERACION JUDICIAL Y ASUNTOS ESPECIALES.-Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asuntos Especiales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias y pol\u00edticas en materia de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar, adelantar el seguimiento y promover la ejecuci\u00f3n de los compromisos y \u00a0proyectos en materia de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias y pol\u00edticas, evaluar y adelantar el seguimiento y promover \u00a0y velar por la ejecuci\u00f3n de aquellos asuntos internacionales que en raz\u00f3n de su \u00a0naturaleza requieran una gesti\u00f3n especial, conforme a los planes y programas y \u00a0a las determinaciones del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Estas funciones se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las atribuidas a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n conforme al Decreto n\u00famero \u00a02699 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. DIRECCION GENERAL DE ESCUELA JUDICIAL &#8220;RODRIGO LARA BONILLA&#8221;.-Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Escuela Judicial &#8220;Rodrigo Lara \u00a0Bonilla&#8221; las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar los programas para formar, capacitar y adiestrar a quienes participan \u00a0en el servicio p\u00fablico de la administraci\u00f3n de justicia o a aquellos que \u00a0aspiran a ingresar a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con la oficina de Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades que se desprenden de los programas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con las entidades p\u00fablicas y privadas que desarrollen actividades \u00a0inherentes a la administraci\u00f3n de justicia, el dise\u00f1o de los programas que \u00a0satisfagan sus necesidades de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Capacitar y actualizar en materia jur\u00eddica y en ciencias auxiliares y \u00a0complementarias a los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0de las entidades administrativas y de los particulares que ejerzan funciones de \u00a0conciliaci\u00f3n y arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Capacitar, instruir y actualizar a los servidores de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formar y capacitara los aspirantes a ingresar al a Rama Judicial en calidad de \u00a0jueces o fiscales, en las t\u00e9cnicas y procedimientos jur\u00eddicos y administrativos \u00a0que indique el Consejo Superior de la Judicatura y que sean requeridos para el \u00a0manejo de los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Jur\u00eddicas y Desarrollo \u00a0Legislativo la preparaci\u00f3n de estudios e investigaciones de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0que sirvan de apoyo a la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de eventos de car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Publicar y distribuir investigaciones, textos y obras jur\u00eddicas y dem\u00e1s \u00a0material que contribuya a mejorar la formaci\u00f3n de los funcionarios, empleados y \u00a0particulares al servicio de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Celebrar convenios con entidades acad\u00e9micas para desarrollar cursos de formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y adiestramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. DIVISION ACADEMICA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir a la Direcci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de los planes y programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar los lineamientos generales y espec\u00edficos para el desarrollo y \u00a0cumplimiento de los programas acogidos por 12 Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar y ejecutar los programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en las \u00a0diferentes \u00e1reas y materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar los resultados de los planes y programas acad\u00e9micos de capacitaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento que se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer los criterios para seleccionar las metodolog\u00edas a utilizar, los docentes \u00a0a contratar, los funcionarios a capacitar y el material a publicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar y controlar el desarrollo de los convenios acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. DIVISION DE COORDINACION Y PROGRAMAS REGIONALES. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Programas Regionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento a nivel regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apoyar administrativamente la ejecuci\u00f3n de los planes y programas a nivel \u00a0regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a las entidades que administran justicia a nivel regional en la \u00a0formulaci\u00f3n de programas de adiestramiento y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones del Ministerio estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Secretario General, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Jefe de la oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Jefe de la oficina de Control Interno, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario de la Junta ser\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0convocatoria o invitaci\u00f3n del Presidente de la Junta participar\u00e1n, con voz pero \u00a0sin voto, las personas que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES.-La Junta de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones del Ministerio cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal del Ministerio se integrar\u00e1 y \u00a0cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS \u00a0CONSULTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. ORGANISMOS CONSULTIVOS.-El Ministro podr\u00e1 organizar con car\u00e1cter temporal o \u00a0permanente, organismos consultivos o coordinadores que le presten asesor\u00eda en \u00a0los diferentes asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0acto de constituci\u00f3n de estos organismos se precisar\u00e1n las materias en las \u00a0cuales se ocupar\u00e1n y se reglamentar\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ESTRUCTURA INTERNA DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. La estructura interna y la planta de personal de las entidades del sector \u00a0ser\u00e1n adoptadas por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, previo \u00a0concepto t\u00e9cnico de la oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio, y aprobadas por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a \u00a0los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se \u00a0le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino en que se lleve a cabo el proceso \u00a0de reestructuraci\u00f3n del Ministerio a que se refiere este Decreto, la autoridad \u00a0competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de \u00a0personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2510. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Uriel Quekan Canasto. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Esta Providencia levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del \u00a0aparte referente al plazo que hab\u00eda sido declarada mediante Auto del 2 de julio \u00a0de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones \u00a0adoptadas, dentro del plazo de doce (12) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue \u00a0suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 2 de \u00a0julio de 1993, medida que fue levantada mediante la Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de enero de 1994. Expediente: 2510. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Uriel \u00a0Quekan Canasto. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio, \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del \u00a0Ministerio implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin \u00a0modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. \u00a0De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos \u00a0efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, \u00a0se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos \u00a0escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de \u00a0servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el \u00a0Ministerio, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de \u00a0carrera administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio \u00a0en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV, DISPOSICIONES COMUNES AL \u00a0REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a \u00a0una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a046. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de Navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a047. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado \u00a0por el empleado p\u00fablico en el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a048. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 45 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a049. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a050. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados \u00a0p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Ministerio de Justicia en la fecha de vigencia \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a051. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro de Justicia y del Derecho podr\u00e1 \u00a0crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con \u00a0eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a052. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecer\u00e1 la planta de personal del \u00a0Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha \u00a0planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a053. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Los funcionarios \u00a0de la planta actual del Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto se expida la nueva planta de personal acorde con \u00a0la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a054. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las \u00a0operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a055. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 576 de 1974, \u00a0el Decreto 1373 de 1986 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 14, art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0 Dice: Legilastivo \u00a0 \u00a0 Debe decir: Legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. 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