{"id":22471,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2158-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2158-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2158-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2158 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2158 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE NOTARIO Y REGISTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 302 de 2004, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1669 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiriere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0OBJETIVOS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01\u00b0. NATURALEZA Y OBJETIVOS.-La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0continuar\u00e1 funcionando como una unidad administrativa especial, adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 \u00a0como\u00a0 objetivos la direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de los servicios p\u00fablicos de notariado y registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos; la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y la asesor\u00eda al\u00a0 \u00a0Gobierno Nacional en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los planes \u00a0relacionados con los servicios por ella regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. En tanto la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 266 de \u00a0la\u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 asume las funciones de direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y administraci\u00f3n del registro del Estado Civil, la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro continuar\u00e1 cumpliendo estas funciones como lo viene \u00a0haciendo hasta la fecha, a cuyo prop\u00f3sito mantendr\u00e1 una Divisi\u00f3n de Registro de \u00a0Estado Civil de las Personas, dependiente de la Secretar\u00eda General de la \u00a0entidad. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1997. \u00a0Expediente: AI-010. Actor: C\u00e9sar Rosas Rodr\u00edguez. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. FUNCIONES.-La Superintendencia de Notariado y Registro desarrollar\u00e1 sus \u00a0objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0por la adecuada y eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de notariado y \u00a0registro y orientar a los notarios y registradores sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instruir a los notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que rigen su actividad y establecer criterios, pautas \u00a0y procedimientos para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer la inspecci\u00f3n y la vigilancia sobre las notar\u00edas y las oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos e imponer sanciones por la violaci\u00f3n de las \u00a0normas vigentes que rigen los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las notar\u00edas y oficinas de registro, cuando \u00a0de oficio o por medio de denuncias se evidencien irregularidades en el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, \u00a0criterios y reglas claras que gu\u00eden las visitas\u00a0 \u00a0de\u00a0 inspecci\u00f3n\u00a0 peri\u00f3dicas\u00a0 \u00a0que\u00a0 realice\u00a0 la Superintendencia a los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Llevar a cabo, con la debida observancia de las formalidades legales, las \u00a0investigaciones necesarias para obtener informaci\u00f3n probatoria relacionada con \u00a0el desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Ordenar, cuando\u00a0 fuere pertinente, la suspensi\u00f3n inmediata de \u00a0aquellas actuaciones irregulares y disponer que se adopten las medidas \u00a0correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecer sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente \u00a0atenci\u00f3n de los servicios de notariado y de registro\u00a0 de instrumentos\u00a0 p\u00fablicos\u00a0 \u00a0procurando\u00a0 su racionalizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de notar\u00edas y de oficinas \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional la fijaci\u00f3n de tarifas para el cobro de derechos \u00a0por la prestaci\u00f3n de los servicios de notariado y de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asignar a las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos el presupuesto \u00a0necesario para que su funcionamiento garantice una adecuada y eficiente \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que les ha sido encomendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y compilaciones en materia de \u00a0notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos y divulgar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Prestar el apoyo t\u00e9cnico y administrativo que se requiera para el ingreso y la \u00a0permanencia en el servicio de los notarios y registradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Llevar a cabo, directamente o a trav\u00e9s de entidades especializadas, los\u00a0 programas de\u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n que se requieran para las personas que prestan sus \u00a0servicios en la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Impulsar actividades de los Colegios de Notarios y Registradores\u00a0 de\u00a0 \u00a0Instrumentos\u00a0 P\u00fablicos\u00a0 de\u00a0 \u00a0Colombia tendientes a lograr la adecuada y eficaz prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro de Justicia proyectos de ley \u00a0o de reglamento relacionados con los servicios de Notariado y Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 3o. PATRIMONIO. -El\u00a0 patrimonio\u00a0 \u00a0de\u00a0 la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0bienes, derechos y obligaciones que a cualquier t\u00edtulo haya adquirido o \u00a0adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0ingresos de las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dineros que por cualquier otro concepto ingresen a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. CONSEJO DIRECTIVO.-La direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n de\u00a0 la Superintendencia\u00a0 de Notariado y Registro estar\u00e1 a cargo de un Consejo \u00a0Directivo y de un Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. INTEGRACI\u00d3N.-El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por cinco (5) miembros \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Justicia, o el Viceministro quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica-DANE-, o del \u00a0organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante del Colegio de Notarios de Colombia, designado para per\u00edodos de \u00a0un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante del Colegio de Registradores de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Colombia, designado para per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, quienes no podr\u00e1n ser notarios, \u00a0ni registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempe\u00f1ado en el \u00a0per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0superintendente asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo, con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General de la Superintendencia ser\u00e1 el \u00a0Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-Son funciones del Consejo Directivo de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular la pol\u00edtica general del organismo y adoptar los planes y programas \u00a0conforme a las normas legales, de acuerdo con la orientaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad \u00a0con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Aprobar el\u00a0 \u00a0presupuesto de\u00a0 la entidad\u00a0 y\u00a0 las \u00a0modificaciones que se le hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Autorizar al Superintendente la celebraci\u00f3n de los contratos o negocios de la \u00a0entidad, cuya cuant\u00eda exceda la suma que el Consejo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adoptar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se\u00f1alar el volumen de negocios y la cuant\u00eda de ingresos de las oficinas de \u00a0registro para determinar su respectiva estructura interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que les sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.-EL Superintendente de Notariado y \u00a0Registro es el representante legal del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 9o. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DEL SUPERINTENDENTE. &#8211; El Superintendente de\u00a0 Notariado y\u00a0 \u00a0Registro ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por \u00a0el Consejo Directivo y con la colaboraci\u00f3n de\u00a0 \u00a0los\u00a0 superintendentes\u00a0 delegados,\u00a0 \u00a0las actividades de la Superintendencia y expedir los actos y dem\u00e1s \u00a0providencias necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus \u00a0distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo y \u00a0conjuntamente con los superintendentes delegados, la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de los servicios p\u00fablicos\u00a0 del \u00a0notariado\u00a0 y del\u00a0 registro de instrumentos p\u00fablicos,\u00a0 de conformidad\u00a0 con las normas previstas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0en cuanto sea de su competencia, por la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0bajo su vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones que al \u00a0respecto se dicten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercer el control del manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros de \u00a0las dependencias centrales y de las oficinas de\u00a0 \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, en el desarrollo de sus planes y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir\u00a0 el apoyo\u00a0 y la\u00a0 \u00a0asistencia\u00a0 t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y financiera que las dependencias centrales especializadas de la \u00a0Superintendencia deban suministrar a las oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos; evaluar su desempe\u00f1o y aplicar los ajustes requeridos, en aras a \u00a0proporcionar un servicio eficaz al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y \u00a0celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar para su aprobaci\u00f3n al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto \u00a0anual de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, propuestas sobre implantaci\u00f3n de tarifas por parte de las notar\u00edas y \u00a0oficinas de registro por los servicios que prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Dirigir la\u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de\u00a0 personal\u00a0 de\u00a0 la \u00a0Superintendencia; nombrar y remover a sus empleados, con excepci\u00f3n de los \u00a0superintendentes delegados, registradores de instrumentos p\u00fablicos principales, \u00a0cuya designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, y \u00a0expedir los actos necesarios para la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de notar\u00edas y de oficinas \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos y la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los \u00a0respectivos c\u00edrculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro de Justicia proyectos de ley \u00a0o de Reglamento relacionados con los servicios p\u00fablicos de notariado y de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conocer de los impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Delegar en sus subalternos, cuando lo considere procedente, las funciones que \u00a0autorice el Consejo Directivo, conforme a la ley y a los reglamentos, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el ordinal quince del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Delegar en los funcionarios que determine en Consejo Directivo, cuando lo \u00a0considere procedente, la facultad de ordenar gastos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 delegar en \u00a0los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, previa autorizaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la \u00a0respectiva oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Delegar en\u00a0 \u00a0el Secretario General, el Director Administrativo del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y en los Registradores\u00a0 \u00a0de instrumentos p\u00fablicos, cuando lo considere procedente, la facultad de \u00a0ordenar gastos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 delegar en estos \u00faltimos la facultad de nombrar y \u00a0remover el personal subalterno de la respectiva oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Velar por el buen funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando \u00a0ello resultare necesario para el mejor desempe\u00f1o de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Otorgar licencia a los notarios de primera categor\u00eda y encargar a quienes deban \u00a0reemplazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario cuando hubiere lugar \u00a0a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las providencias \u00a0que profieran los Superintendentes Delegados,\u00a0 \u00a0el\u00a0 Secretario\u00a0 General\u00a0 \u00a0y\u00a0 el\u00a0 Director Administrativo del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por \u00a0medio del Ministerio de Justicia, a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Conceder licencias, vacaciones y permisos a los registradores de\u00a0 instrumentos p\u00fablicos de cabecera de c\u00edrculo \u00a0principales y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente. As\u00ed mismo \u00a0conocer de sus impedimentos y recusaciones y designar registradores ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Confirmar el nombramiento de los notarios de primera categor\u00eda y de los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos principales y seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las \u00a0dem\u00e1s que la ley y los reglamentos le atribuyan y aquellas que resulten de la \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. ESTRUCTURA.\u00a0 La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2 Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 3 Oficina de Auditor\u00eda interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 1 Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 2 Divisi\u00f3n de Divulgaci\u00f3n y \u00a0Publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO \u00a0PARA EL NOTARIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO \u00a0PARA EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO \u00a0DE INSTRUMENTOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 1 Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 2 Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0Administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 3 Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 4 Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica al \u00a0Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS \u00a0PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. 1 Junta de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. 2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. OFICINA JUR\u00cdDICA.-Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la \u00a0Superintendencia y emitir los conceptos que en tal materia requieran las \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la Dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las \u00a0oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de Control interno, seg\u00fan su \u00a0competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar o revisar proyectos de ley y de decreto concernientes a la \u00a0Superintendencia y a los servicios de notariado y\u00a0 registro de instrumentos p\u00fablicos que se \u00a0originen en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar o revisar las minutas de contrato, pliegos de licitaci\u00f3n, \u00a0proyectos\u00a0 de\u00a0 resoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0y\u00a0 dem\u00e1s\u00a0 actos administrativos, que\u00a0 someta\u00a0 \u00a0a\u00a0 su\u00a0 consideraci\u00f3n\u00a0 \u00a0el Superintendente y mantener los archivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudiar y proyectar las providencias que debe proferir el \u00a0Superintendente,\u00a0 relacionadas con\u00a0 la inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios \u00a0de notariado y registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con\u00a0 las distintas dependencias \u00a0de la Superintendencia las actuaciones jur\u00eddicas, con miras a lograr y\u00a0 mantener la\u00a0 \u00a0debida uniformidad de criterio institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre los procesos vigentes, las \u00a0actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que \u00a0se aparte o tenga inter\u00e9s la\u00a0 \u00a0Superintendencia, y\u00a0 \u00a0suministrarla\u00a0 a\u00a0 las autoridades cuando sea procedente conforme \u00a0a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Prestar asesor\u00eda jur\u00eddica a las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0cuando \u00e9stas no est\u00e9n en capacidad de resolver los temas planteados o existan \u00a0divergencias en su interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Preparar instrucciones y directrices sobre materias jur\u00eddicas y aplicaci\u00f3n de \u00a0normas para ser impartidas a los notarios y registradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Resolver las diferencias de interpretaci\u00f3n en cuanto a la aplicaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de tarifas por los servicios que prestan las notar\u00edas y oficinas de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Absolver las\u00a0 \u00a0consultas que\u00a0 le formulen a la \u00a0Superintendencia los usuarios y particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar estudios jur\u00eddicos relacionados con los servicios de notariado y \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos; coordinar su difusi\u00f3n y an\u00e1lisis, y procurar \u00a0que se tengan en cuenta para la regulaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean solicitados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Atender por delegaci\u00f3n del Superintendente, los asuntos judiciales en que sea \u00a0parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los \u00a0cr\u00e9ditos a favor del Organismo, e informar oportunamente sobre el avance de los \u00a0negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la \u00a0Superintendencia y de los servicios del notariado y de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, velando por su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. OFICINA DE PLANEACI\u00d3N E INFORM\u00c1TICA.-Son funciones de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . \u00a0Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales del \u00a0organismo y en la adopci\u00f3n de los planes y programas que en materia de \u00a0notariado y registro de instrumentos p\u00fablicos\u00a0 \u00a0le\u00a0 corresponda\u00a0 desarrollar\u00a0 \u00a0en cumplimiento de sus objetivos, conforme a los criterios y directrices \u00a0establecidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar la elaboraci\u00f3n de los planes y programas que deba ejecutar\u00a0 la entidad,\u00a0 \u00a0as\u00ed como su evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar el proceso global de planificaci\u00f3n en cuanto\u00a0 a\u00a0 \u00a0los\u00a0 aspectos\u00a0 t\u00e9cnicos,\u00a0 \u00a0econ\u00f3micos\u00a0 y administrativos del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de\u00a0 caja y\u00a0 \u00a0sus modificaciones\u00a0 y someterlos a \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar o coordinar los estudios t\u00e9cnicos que requiera la entidad, con miras a \u00a0desarrollar e implantar sistemas de informaci\u00f3n y\u00a0 m\u00e9todos computarizados modernos para su \u00a0tratamiento y uso, por parte de las unidades centrales de la Superintendencia y \u00a0las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar y asesorar la aplicaci\u00f3n de los programas de sistematizaci\u00f3n que \u00a0requieran las dependencias centrales de la Superintendencia y las oficinas de \u00a0registro, en especial el folio magn\u00e9tico, conforme a las pol\u00edticas y planes \u00a0prioritarios que adopte la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir la realizaci\u00f3n de estudios sobre organizaci\u00f3n y desarrollo \u00a0administrativo de la entidad, reformas a la planta\u00a0 de\u00a0 \u00a0personal,\u00a0 simplificaci\u00f3n,\u00a0 agilizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y dem\u00e1s asuntos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de estudios econ\u00f3micos y financieros referentes a los \u00a0servicios de notariado y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n y desarrollo de sistemas estad\u00edsticos atinentes a los \u00a0servicios de notariado y registro de instrumentos p\u00fablicos y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar los estudios t\u00e9cnico-administrativos acerca de la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n \u00a0modificaci\u00f3n de notar\u00edas, oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos y los \u00a0c\u00edrculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean solicitados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar y aplicar indicadores que permitan establecer niveles de rendimiento y \u00a0eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo de las distintas \u00a0dependencias del organismo y de las oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, identificar las inconsistencias y desfases que registre la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus programas y recomendar los correctivos que deban ser adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina \u00a0de Control Interno, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0por la adecuada aplicaci\u00f3n de los sistemas de control interno dise\u00f1ados para la \u00a0entidad, evaluar su efectividad y proponer los cambios pertinentes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0porque las normas, procedimientos y controles contables, financieros, \u00a0administrativos\u00a0\u00a0 y de sistemas sean \u00a0aplicados en las diferentes dependencias del organismo y en las oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercer en las dependencias centrales de la Superintendencia y oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, el debido control sobre las gestiones y \u00a0operaciones administrativas que adelanten los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar la auditor\u00eda de sistemas en la entidad, velando por el cumplimiento de \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Verificar la consistencia de los estados financieros, mediante comprobaciones \u00a0peri\u00f3dicas y selectivas de los registros contables y presupuestales y el \u00a0an\u00e1lisis de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar, controlar, evaluar y adelantar cuando sea del caso, los procesos \u00a0disciplinarios que se lleven a cabo contra funcionarios o exfuncionarios de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar las investigaciones especiales que ordene la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar y mantener actualizado el manual de auditoria interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar al Superintendente, a las dem\u00e1s dependencias de la entidad y a las \u00a0oficinas de registro de instrumento p\u00fablicos, en los aspectos relacionados con \u00a0el control de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Hacer el seguimiento de las recomendaciones contenidas en cada uno de sus \u00a0informes de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean solicitados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Secretar\u00eda \u00a0General.-Son funciones de la Secretaria General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de \u00a0Notariado y Registro en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y ejecutar planes operativos \u00a0y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de \u00a0control interno e informarlas a las Oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de \u00a0Control Interno, seg\u00fan su competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y a la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Refrendar con su firma los actos del \u00a0Superintendente, de los Superintendentes Delegados y del Director \u00a0Administrativo del Registro de Instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto \u00a0de la Superintendencia y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus \u00a0rubros, para ser presentados al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas org\u00e1nicas de la Superintendencia y por el eficiente de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar las funciones de \u00a0las Divisiones Administrativa y Financiera y de Divulgaci\u00f3n y Publicaciones de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las certificaciones que \u00a0requieran las autoridades judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar al Superintendente, en los \u00a0actos o eventos que este le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar informes peri\u00f3dicos al \u00a0Superintendente sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los \u00a0programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera.-Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos \u00a0y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de \u00a0control interno e informarlas a la Secretaria General para su consolidaci\u00f3n en \u00a0las Oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de Control interno, seg\u00fan su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y adelantar los procesos de \u00a0carrera administrativa, selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, registro y desarrollo del \u00a0personal al servicio de las dependencias centrales de la Superintendencia, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los actos administrativos \u00a0referentes a nombramientos, remociones y dem\u00e1s situaciones administrativas del \u00a0personal; tramitar las novedades con las excepciones previstas en este decreto, \u00a0y expedir las certificaciones que le correspondan seg\u00fan los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0e Inform\u00e1tica en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de reforma a la planta de \u00a0personal, manuales de funciones y requisitos y dem\u00e1s estudios sobre \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y ejecutar o coordinar los \u00a0programas de bienestar y de capacitaci\u00f3n para el personal de las dependencias \u00a0centrales del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, el proyecto anual de presupuesto del \u00a0organismo a nivel central y el programa anual de caja y preparar los proyectos \u00a0de acuerdo de gastos, as\u00ed como de adiciones y traslados al presupuesto de la \u00a0Superintendencia, y adelantar los tramites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender el manejo de la contabilidad \u00a0de las dependencias centrales de la Superintendencia y consolidar la \u00a0informaci\u00f3n con la de las oficinas de registro para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0de los estados financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los certificados sobre \u00a0disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiaci\u00f3n y reserva \u00a0en los distintos rubros del presupuesto vigente, para las dependencias \u00a0centrales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recaudar los ingresos, manejar los \u00a0fondos, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos negociables y \u00a0de garant\u00eda de la entidad a nivel central, de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir los informes y cuentas que \u00a0requieran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y otros organismos p\u00fablicos y \u00a0dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Programar y adelantar las actividades \u00a0concernientes a la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de los elementos, \u00a0equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las \u00a0dependencias centrales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y controlar la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa general de compras; coordinar los tramites administrativos de \u00a0licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, y mantener actualizado el registro de proveedores y \u00a0contratistas de las dependencias centrales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejecutar, directamente o por contrato \u00a0que celebre la Superintendencia, el dise\u00f1o, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de las \u00a0obras civiles que requieran las dependencias centrales de la Superintendencia, \u00a0as\u00ed, como tambi\u00e9n adelantar las reparaciones y el mantenimiento de sus \u00a0instalaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prestar o coordinar y controlar los \u00a0servicios de celadur\u00eda, mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos, aseo, cafeter\u00eda, \u00a0transporte y dem\u00e1s servicios generales requeridos para el funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n central de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender las actividades relacionadas \u00a0con inventarios y archivo y correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Divisi\u00f3n de Divulgaci\u00f3n y Publicaciones.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Divulgaci\u00f3n y Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo futuro de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la \u00a0Secretar\u00eda General para su consolidaci\u00f3n en las Oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir el desarrollo de las actividades de divulgaci\u00f3n, publicaciones y \u00a0biblioteca de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar las publicaciones a cargo de la entidad, proponer los contratos para \u00a0efectuarlas y coordinar su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar programas de divulgaci\u00f3n de los derechos notarial y registral y de las \u00a0actividades de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir boletines informativos en forma peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Procurar la actualizaci\u00f3n de los fondos bibliogr\u00e1ficos y de hemeroteca de la \u00a0Superintendencia y su adecuada catalogaci\u00f3n, y velar por que se brinde un \u00a0eficiente servicio de consulta a los usuarios de la biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le solicite el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado.-Son funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la organizaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y control de las actividades de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar al Superintendente propuestas de pol\u00edticas, planes y programas que se \u00a0requieran para llevar a cabo la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0servicio de notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia. \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia, \u00a0para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programar y ejecutar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de verificar el estricto \u00a0cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial, as\u00ed como \u00a0autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y \u00a0velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico de notariado, \u00a0as\u00ed como de las tarifas que se cobren por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las Oficinas Jur\u00eddica y de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, de los manuales y reglamentos que gu\u00eden las visitas \u00a0de inspecci\u00f3n y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten a las \u00a0notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de las actas de visita, de los traslados de cargos y de \u00a0las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones conforme a la ley, o \u00a0concluir el tramite, seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos al Superintendente sobre el desarrollo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Verificar el cumplimiento por parte de los notarios de las distintas \u00a0disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0al debido cumplimiento de las relativas a las relaciones laborales con sus \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, \u00a0financieros y le jur\u00eddicos, formulen los usuarios en relaci\u00f3n con el servicio \u00a0del notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos: Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la organizaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y control de las actividades de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Presentar al Superintendente propuestas de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la \u00a0regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las \u00a0Oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su \u00a0competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programar y ejecutar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de verificar su correcto \u00a0funcionamiento administrativo y en general de las normas que rigen la actividad \u00a0registral a las oficinas de registro, autorizar las comisiones de servicio de \u00a0los funcionarios que las practiquen y velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, as\u00ed como de las tarifas que se cobren por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las Oficinas Jur\u00eddica y de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, de los manuales y reglamentos que gu\u00eden las visitas \u00a0de inspecci\u00f3n y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten a las \u00a0oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de las actas de visita, de los traslados de cargos y de \u00a0las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones conforme a la ley, o \u00a0concluir el tramite, seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, \u00a0financieros y jur\u00eddicos, formulen los usuarios en relaci\u00f3n con el servicio del \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Verificar peri\u00f3dicamente que los registradores cumplan con las disposiciones \u00a0legales y reglamentos vigentes que regulen el servicio p\u00fablico del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos al Superintendente sobre el desarrollo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa del Registro de Instrumentos p\u00fablicos.-La Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa del Registro de Instrumentos P\u00fablicos tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar las actividades de \u00a0las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, de tal manera que los servicios \u00a0a su cargo se presten conforme a las directrices del Gobierno y a las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y ejecutar planes operativos \u00a0y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de \u00a0control interno e informarlas a las Oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de \u00a0Control Interno, seg\u00fan su competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y controlar los servicios de \u00a0apoyo administrativo y financiero que requieren las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar la asistencia y el \u00a0apoyo t\u00e9cnico, que por parte del nivel central de la Superintendencia se preste \u00a0a las Oficinas de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, dirigir y coordinar con la \u00a0Oficina de planeaci\u00f3n e inform\u00e1tica los estudios t\u00e9cnicos y administrativos que \u00a0soporten los cambios, la modernizaci\u00f3n y la eficaz gesti\u00f3n en el servicio de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, e impulsar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y promover el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de procesos de informatizaci\u00f3n en las oficinas de registro \u00a0especialmente en cuanto tiene que ver con el folio magn\u00e9tico y dem\u00e1s \u00a0procedimientos de automatizaci\u00f3n de oficinas y otros aspectos operativos y \u00a0administrativos del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar en la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa que las dependencias especializadas de la Superintendencia \u00a0realicen sobre planes y programas a cargo de las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed \u00a0lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos \u00a0y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los horarios de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir informes peri\u00f3dicos y los \u00a0dem\u00e1s que le sean solicitados por el Superintendente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Divisi\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos.-La Divisi\u00f3n de Recursos Humanos tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos \u00a0y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de \u00a0control interno e informarla a la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos para su consolidaci\u00f3n en las Oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, coordinar y evaluar los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, registro y desarrollo del personal de las \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, coordinar y controlar las \u00a0actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y retiro del servicio y lo \u00a0concerniente a la carrera administrativa en las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar las providencias sobre \u00a0nombramientos, remociones y dem\u00e1s situaciones administrativas del personal de \u00a0las oficinas de registro y expedir las certificaciones que le correspondan \u00a0seg\u00fan los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites que en materia de administraci\u00f3n de personal requieran \u00a0las oficinas de registro ante las dependencias centrales de la \u00a0Superintendencia, el Departamento Administrativo del Servicio Civil u otros \u00a0organismos oficiales e instruir a dichas oficinas en las acciones o medidas a \u00a0tomar seg\u00fan la delegaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y desarrollar los programas \u00a0de bienestar social y de capacitaci\u00f3n para el personal de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, en coordinaci\u00f3n con las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la aplicaci\u00f3n del sistema \u00a0prestacional, de calificaci\u00f3n de servicios y del r\u00e9gimen disciplinario de los \u00a0empleados de las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con la Oficina de Control \u00a0Interno en el tr\u00e1mite de los procesos disciplinarios y dem\u00e1s que se adelanten \u00a0ante las autoridades judiciales en materia laboral, y con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica en los proyectos de planta de personal, manuales de \u00a0funciones y otros estudios sobre administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar la asesor\u00eda y asistencia que \u00a0las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos requieran, conforme a sus \u00a0consultas sobre el manejo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir informes peri\u00f3dicos y los \u00a0dem\u00e1s que le sean solicitados por la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Divisi\u00f3n \u00a0de Servicios Administrativos.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0Administrativos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos \u00a0y de desarrollo de la Dependencia, identificando acciones integradas y de \u00a0control interno e informarlas a la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos para su consolidaci\u00f3n en las oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar, adelantar y coordinar las \u00a0actividades concernientes a la adquisici\u00f3n, almacenamiento, inventario y \u00a0suministro de los elementos, equipos y otros bienes necesarios para el \u00a0eficiente funcionamiento de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Preparar el programa general de \u00a0compras para las oficinas de registro y coordinar los tramites administrativos \u00a0de licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, relacionados con la adquisici\u00f3n de elementos, \u00a0equipos, servicios y otros bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar, directamente o por contrato \u00a0que celebre la Superintendencia, el dise\u00f1o, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de las \u00a0obras civiles de las oficinas de registro, y coordinar la reparaci\u00f3n y el mantenimiento \u00a0de las instalaciones f\u00edsicas y de los equipos de dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar y mantener actualizado el \u00a0sistema de calificaci\u00f3n y registro de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar en la preparaci\u00f3n de \u00a0estudios, instrucciones y dem\u00e1s proyectos de actos administrativos que deban \u00a0realizarse o expedirse en cuanto al manejo de los asuntos administrativos de \u00a0las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar la asesor\u00eda y asistencia que \u00a0las oficinas de registro requieran en el \u00e1rea administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s \u00a0que le sean solicitados por la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar o coordinar estudios sobre \u00a0distribuci\u00f3n de espacios para la atenci\u00f3n al p\u00fablico, obsolecencia y reposici\u00f3n \u00a0de equipos, as\u00ed como de las condiciones ambientales de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a022. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Divisi\u00f3n \u00a0Financiera.-Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos \u00a0y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de \u00a0control interno e informarlas a la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos para su consolidaci\u00f3n en las oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, el proyecto anual de presupuesto de las \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos y el programa anual de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los proyectos de acuerdos de \u00a0gastos de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos y presentarlos para \u00a0su consideraci\u00f3n a la Oficina de Planeaci\u00f3n e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y coordinar la contabilidad \u00a0de las oficinas de registro, consolidar los estados financieros respectivos y \u00a0enviar la informaci\u00f3n a la Secretaria General para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0Estados Financieros de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir los ingresos, manejar los \u00a0fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y \u00a0documentos negociables y de garant\u00eda de las oficinas de registro, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los giros, traslados y \u00a0avances de fondos, de acuerdo con los procedimientos y las disposiciones \u00a0administrativas y fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el control sobre el flujo de \u00a0caja y cuentas bancarias relacionadas con las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los procedimientos y normas \u00a0administrativas a que deben sujetarse las oficinas de registro para el recaudo \u00a0de los fondos, y controlar la oportuna remisi\u00f3n de los dineros, todo conforme a \u00a0la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar en la preparaci\u00f3n de \u00a0estudios, instrucciones y dem\u00e1s proyectos de actos administrativos que deben \u00a0realizarse o expedirse en materia financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asesor\u00eda y asistencia \u00a0financiera a las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes y cuentas que \u00a0requieran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y otros organismos p\u00fablicos y \u00a0dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a023. Derogado por el Decreto 1669 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Divisi\u00f3n \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica al Registro.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica al Registro las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos \u00a0y de desarrollo de la Dependencia, identificando acciones integradas y de \u00a0control interno e informarlas a la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos para su consolidaci\u00f3n en las Oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica \u00a0a las oficinas de registro conforme a sus consultas sobre la operaci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos y coordinar con las \u00a0reparticiones centrales especializadas, su estudio y soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos que se \u00a0requieran para la modernizaci\u00f3n y eficiente prestaci\u00f3n del servicio de registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos; sugerir los cambios a efectuar y evaluar los avances \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo e implantaci\u00f3n de \u00a0sistemas inform\u00e1ticos en las oficinas de registro, tales como el folio \u00a0magn\u00e9tico, telecomunicaciones, automatizaci\u00f3n de oficinas y sistematizaci\u00f3n de \u00a0procedimientos y de otros aspectos operativos y administrativos del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n y desarrollo \u00a0de programas de capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n de t\u00e9cnicas y procedimientos modernos \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos, inform\u00e1tica, aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0sobre su funcionamiento, operaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s \u00a0que le sean solicitados por la Direcci\u00f3n Administrativa de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y su integraci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0determinada mediante acuerdo del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. COMISI\u00d3N DE PERSONAL.-La Comisi\u00f3n de Personal se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus \u00a0funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. FORO NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO.-El Foro Nacional de Notariado y \u00a0Registro continuar\u00e1 como organismo asesor de la Superintendencia para examinar \u00a0problemas del servicio, estimular el desarrollo del derecho notarial y de \u00a0registro, promover la colaboraci\u00f3n entre funcionarios de notariado y registro, \u00a0buscar un mayor desarrollo profesional del notariado y de los registradores y \u00a0recomendar medidas para mejorar los servicios de notariado y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Foro \u00a0se reunir\u00e1 por convocatoria del Superintendente, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS \u00a0DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS.-Las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, pero son aut\u00f3nomas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. OFICINAS PRINCIPALES Y SECCIONALES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS.-En \u00a0cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 funcionar\u00e1n oficinas principales de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, que son cabecera de c\u00edrculo registral y cumplir\u00e1n las funciones que \u00a0determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0departamentos podr\u00e1n funcionar oficinas seccionales que depender\u00e1n de las \u00a0oficinas principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. CONVERSI\u00d3N EN OFICINAS PRINCIPALES.-El Gobierno Nacional podr\u00e1 convertir en \u00a0principales, las oficinas seccionales que por el volumen de su actividad lo \u00a0ameriten, sin que el c\u00edrculo al cual pasan a ser cabecera, integrado adem\u00e1s por \u00a0las oficinas seccionales que en el mismo acto se determine, tenga que coincidir \u00a0con la divisi\u00f3n territorial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. Clasificaci\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.-Las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos principales o seccionales se \u00a0clasificar\u00e1n en categor\u00edas seg\u00fan el volumen de los negocios que atiendan y a la \u00a0cuant\u00eda de sus ingresos, conforme lo determinen las normas vigentes sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. Estructura Oficinas Principales.-Las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de cabecera de c\u00edrculos se llamar\u00e1n Principales. En la Capital de la \u00a0Rep\u00fablica y en las capitales de departamento, podr\u00e1n tener la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del registrador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Divisi\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. Funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.-Las \u00a0oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, principales y seccionales, \u00a0desarrollar\u00e1n las funciones mediante grupos internos de trabajo que organizar\u00e1 \u00a0el registrador de la respectiva oficina, con la aprobaci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. Registradores de Instrumentos P\u00fablicos.-Los registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos son los responsables del funcionamiento t\u00e9cnico y administrativo de \u00a0las respectivas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las funciones que le se\u00f1ale la ley, cumplir\u00e1n las que les delegue el \u00a0Superintendente de Notariado y Registro, con arreglo a lo dispuesto en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034 Funciones del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos.-El registrador de \u00a0instrumentos p\u00fablicos de oficina principal ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de las oficinas seccionales del c\u00edrculo respectivo, de \u00a0conformidad con los reglamentos que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, en cada oficina principal, podr\u00e1n organizarse fondos especiales con \u00a0recursos suficientes para atender el cumplimiento de la funci\u00f3n de ordenar \u00a0gastos conforme a la delegaci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. CAMPO DE APLICACI\u00d3N.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a \u00a0los empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. TERMINACI\u00d3N DE LA VINCULACI\u00d3N.-La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia y el reconocimiento \u00a0de las pensiones de jubilaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. SUPRESI\u00d3N DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia a que se refiere este Decreto, la \u00a0autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargo vacantes y los desempe\u00f1ados \u00a0por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. PROGRAMA DE SUPRESI\u00d3N DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones \u00a0adoptadas, el cual no exceder\u00e1 del treinta y uno (31) de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. TRASLADO DE EMPLEADOS P\u00daBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la \u00a0autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo \u00a0caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro implique solamente la supresi\u00f3n de \u00a0empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n \u00a0del Decreto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha \u00a0de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se \u00a0ajustan a las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento \u00a0alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos \u00a0escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia en desarrollo del \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de \u00a0servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS EN PER\u00cdODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la Superintendencia, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de \u00a0carrera administrativa, que en la planta de personal de la Superintendencia \u00a0tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, \u00a0a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan \u00a0causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor \u00a0n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a046. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los \u00a0siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a047. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado \u00a0por el empleado p\u00fablico en la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a048. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 45 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a049. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a050. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro en la fecha de \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a051. REGIMEN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.-La Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en este decreto, se regir\u00e1 por \u00a0las normas que en materia presupuestal, de administraci\u00f3n de personal, de \u00a0contratos y de delegaci\u00f3n existen para los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a052. RECURSOS.-Contra los actos que dicte el Superintendente s\u00f3lo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0los actos del Secretario General, los Superintendentes Delegados y el Director \u00a0Administrativo del Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la Superintendencia, \u00a0dictados en cumplimiento de sus funciones, procede el recurso de reposici\u00f3n y \u00a0el de apelaci\u00f3n ante el Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a053. V\u00cdA GUBERNATIVA.-Contra los actos que se expidan en ejercicio de funciones \u00a0delegadas, solo procede el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que \u00a0expidi\u00f3 el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a054. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Superintendente de Notariado y registro \u00a0podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a055. ADECUACI\u00d3N DE LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y \u00a0REGISTRO. La estructura org\u00e1nica, el presupuesto y las funciones de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, as\u00ed como su respectiva planta de \u00a0personal, continuar\u00e1n rigiendo hasta la fecha de publicaci\u00f3n de las normas que \u00a0adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro y se produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deber\u00e1n \u00a0expedirse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para los efectos establecidos en el presente art\u00edculo, el Consejo Directivo de \u00a0La Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 ser integrado con \u00a0anterioridad al t\u00e9rmino aqu\u00ed establecido, para que, con el pleno ejercicio de \u00a0sus funciones, adopte las medidas necesarias para presentar al Gobierno \u00a0Nacional los proyectos de presupuesto, estructura interna y planta de personal \u00a0de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a056. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las \u00a0operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a057. Vigencia.-Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial \u00a0el Decreto ley 1659 \u00a0de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE, \u00a0COMUNIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANDR\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ D\u00cdAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAM\u00cdREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 18, art\u00edculo 9\u00ba, numeral 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: intrumentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: instrumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 19, art\u00edculo 12, numeral 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: desfaces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: desfases \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 19, art\u00edculo 13, numeral 10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: instrumento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: instrumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 19, art\u00edculo 17, numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: las Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: las Oficinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2158 de 1992 (Diciembre 30): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 20, art\u00edculo 21, numeral 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: obsolecencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: obsolescencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 20, art\u00edculo 22, numeral 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: relacionado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 20, art\u00edculo 23, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: m\u00e1gnetico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: magn\u00e9tico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 21, art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: lass funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: las funciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 21, art\u00edculo 44 (t\u00edtulo): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: INDEMINIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: INDEMNIZACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 22, art\u00edculo 51: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Regimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: R\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O. \u00a0CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992, PAG.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2158 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE NOTARIO Y REGISTRO. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 302 de 2004, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1669 de 1997. \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}