{"id":22472,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2159-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2159-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2159-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2159 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 5\u00ba, numeral 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0parte de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: parte en \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 5\u00ba, numeral 8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0volumen de complejidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: volumen o complejidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 6\u00ba, numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: cooridnar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: coordinar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 7\u00ba, numeral 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0financiero de resultados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: financiero y de resultados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 7\u00ba, numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 8\u00ba, numeral 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0se\u00f1ale la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: se\u00f1ale a la Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a024, art\u00edculo 11, numeral 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0Elaborar e implementar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: Elaborar e implantar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a024, art\u00edculo 16, numeral 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se \u00a0 \u00a0suprime: por la indemnizaci\u00f3n de perjuicios. \u201cRepetido&#8221;). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a024, art\u00edculo 16, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se \u00a0 \u00a0suprime: numeral 4. &#8220;Repetido&#8221;). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a026, art\u00edculo 43: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0Atribuciones de los Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: Atribuciones de los Funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O. CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2159 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES CON\u00a0 EL FONDO ROTATORIO DE PREVENCION, REPRESION \u00a0Y\u00a0 REHABILITACION DEL\u00a0 CONSEJO\u00a0 \u00a0NACIONAL\u00a0 DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1575 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0ESTRUCTURA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. FUSION DEL FONDO ROTATORIO DE PREVENCION, \u00a0REPRESION Y\u00a0 REHABILITACION DEL\u00a0 CONSEJO\u00a0 \u00a0NACIONAL\u00a0 DE ESTUPEFACIENTES\u00a0 CON\u00a0\u00a0 \u00a0LA\u00a0 DIRECCION\u00a0 NACIONAL\u00a0 \u00a0DE ESTUPEFACIENTES. Fusionase el Fondo Rotatorio de Prevenci\u00f3n, \u00a0Represi\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes con la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE \u00a0ESTUPEFACIENTES. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes es una entidad de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia, con personer\u00eda\u00a0 \u00a0jur\u00eddica,\u00a0 autonom\u00eda\u00a0 administrativa\u00a0 y presupuestal, patrimonio propio, y r\u00e9gimen \u00a0especial de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos que le asigna al Fondo Rotatorio de Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y \u00a0Rehabilitaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes, el art\u00edculo 22 del Decreto 494 de 1990, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2272 de\u00a0\u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles de la Naci\u00f3n, que a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto se encuentren al servicio de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n \u00a0del Consejo de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos \u00a0los derechos y obligaciones de la Direcci\u00f3n Nacional de\u00a0 Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de \u00a0Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n\u00a0 y Rehabilitaci\u00f3n \u00a0del Consejo de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0recursos que se reciban a t\u00edtulo de donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s bienes que la Direcci\u00f3n adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. ESTRUCTURA. La estructura de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRECCION NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0OFICINA DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0OFICINA DE PLANEACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0OFICINA DE ESTUPEFACIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0DIVISION DE RECURSOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0DIVISION FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0DIVISION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0DIVISION DE SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SUBDIRECCION JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0DIVISION DE COBRO COACTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0SUBDIRECCION DE COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0DIRECCIONES SECCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0ORGANOS COLEGIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0COMITE INTERNO DE DESTINACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir y dirigir las acciones administrativas de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dictar \u00a0los actos que demande el cumplimiento de las funciones\u00a0 asignadas\u00a0 \u00a0a\u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 \u00a0Nacional\u00a0 de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Constituirse, en nombre de la Naci\u00f3n, o vigilar que ella se constituya en parte \u00a0en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, o en los procesos \u00a0en\u00a0 que se\u00a0 demande la indemnizaci\u00f3n de los prejuicios \u00a0por la ocupaci\u00f3n o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos \u00a0legislativos 1856, \u00a02390 de 1989 \u00a0y 42 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proyectar la decisi\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n que se interpongan contra los \u00a0actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que \u00a0determine el mismo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Nombrar, remover y administrar el personal de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos \u00a0instaurados contra actos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Suscribir\u00a0 \u00a0los\u00a0 contratos\u00a0 necesarios\u00a0 \u00a0para\u00a0 el funcionamiento de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas \u00a0en el r\u00e9gimen especial para esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de Estupefacientes, pudiendo delegar esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en la preparaci\u00f3n de los proyectos de ley o de decreto que tengan \u00a0relaci\u00f3n con las funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecutar el presupuesto de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 5o. FUNCIONES DE LA \u00a0DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0tendr\u00e1 como objetivo fundamental determinar y ejecutar los procedimientos\u00a0 administrativos\u00a0 requeridos\u00a0 \u00a0para\u00a0 los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de \u00a0control, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o \u00a0decomisados por su vinculaci\u00f3n directa al delito de narcotr\u00e1fico y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0correcta disposici\u00f3n de los bienes ocupados o decomisados por su directa o \u00a0indirecta vinculaci\u00f3n con los delitos de\u00a0 \u00a0narcotr\u00e1fico y conexos, de enriquecimiento il\u00edcito y el tipificado en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0legislativo 1856 de 1989, o que provengan de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar \u00a0la utilizaci\u00f3n de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o \u00a0depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Colaborar con las autoridades judiciales en cumplimiento de las ordenes de \u00a0devoluci\u00f3n o destinaci\u00f3n definitiva de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Hacerse parte de los procesos que para obtener la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, \u00a0se intenten por el decomiso de los\u00a0 \u00a0bienes,\u00a0 sin\u00a0 perjuicio\u00a0 \u00a0de\u00a0 las\u00a0 atribuciones constitucionales y legales del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar el funcionamiento del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor y de los Consejos \u00a0Seccionales de Estupefacientes, de que tratan los art\u00edculos 95 y 98 de la Ley 30 de 1986, \u00a0para lo cual podr\u00e1\u00a0 crear \u00a0secretar\u00edas\u00a0 seccionales en aquellos \u00a0consejos seccionales que por el volumen de complejidad de los asuntos sometidos \u00a0a su examen as\u00ed lo exija, seg\u00fan decisi\u00f3n del Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar las funciones que ven\u00eda cumpliendo el Fondo Rotatorio de \u00a0Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. DIRECTOR NACIONAL. El Director Nacional de \u00a0Estupefacientes ser\u00e1 el representante legal de la Unidad, agente del\u00a0 Presidente de\u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tendr\u00e1 la misma \u00a0remuneraci\u00f3n de un Ministro, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 494 de 1990, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2272 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir y dirigir las acciones administrativas de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones\u00a0 asignadas\u00a0 \u00a0a\u00a0 la\u00a0 direcci\u00f3n\u00a0 \u00a0Nacional\u00a0 de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Constituirse, en nombre de la Naci\u00f3n, o vigilar que ella se constituya en parte \u00a0en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n de\u00a0 lo Contencioso \u00a0Administrativo, o en los procesos en\u00a0 que \u00a0se\u00a0 demande la indemnizaci\u00f3n de los \u00a0prejuicios por la ocupaci\u00f3n o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos \u00a0legislativos 1856, \u00a02390 de 1989 \u00a0y 42 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proyectar la decisi\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n que se interpongan contra \u00a0los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que \u00a0determine el mismo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Nombrar, remover y administrar el personal de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos \u00a0instaurados contra actos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Suscribir\u00a0 \u00a0los \u00a0contratos\u00a0 necesarios\u00a0 \u00a0para\u00a0 el funcionamiento de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas \u00a0en el r\u00e9gimen especial para esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de Estupefacientes, pudiendo delegar esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en la preparaci\u00f3n de los proyectos de ley o de decreto que tengan \u00a0relaci\u00f3n con las funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecutar el presupuesto de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro de Justicia y al Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, los informes generales o peri\u00f3dicos que le sean \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer el control de gesti\u00f3n, financiero de resultados de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0legal, administrativo y t\u00e9cnico que sean determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Sistemas, los sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de control interno que requiera la organizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con la Oficina de Auditor\u00eda Especial de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica destacada ante la Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de\u00a0 Estupefacientes,\u00a0 la\u00a0 \u00a0adopci\u00f3n aplicaci\u00f3n de los procedimientos y sistemas de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar en las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, la aplicaci\u00f3n de controles y el cumplimiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0los\u00a0 reglamentos,\u00a0 disposiciones\u00a0 \u00a0y procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuar visitas de control de gesti\u00f3n a las diferentes dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y revisar los documentos que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Adelantar\u00a0 \u00a0los\u00a0 procesos\u00a0 disciplinarios\u00a0 contra funcionarios y exfuncionarios \u00a0de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 . Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas competentes, los\u00a0 estudios necesarios\u00a0 para desarrollar programas y proyectos con el \u00a0fin de ejecutar las pol\u00edticas que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar todos los estudios que le encomienden el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes y el Director Nacional para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, los planes\u00a0 y programas\u00a0 \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y presentarlos al Ministerio \u00a0de Justicia para su incorporaci\u00f3n al plan de desarrollo sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia, el desarrollo de los planes y programas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia, el anteproyecto de presupuesto de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0proponiendo los correctivos que se consideren convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la actividad de las distintas dependencias de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Estupefacientes, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar los estudios de an\u00e1lisis organizacional, de eficiencia procedimental y dem\u00e1s que se requieran para dinamizar la \u00a0gesti\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. OFICINA DE ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la \u00a0Oficina de Estupefacientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tramitar el Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de Estupefacientes \u00a0de que trata el Art\u00edculo 93 de la Ley 30 de 1986; \u00a0el Decreto \u00a0legislativo 1146 de 1990 y el Decreto \u00a0legislativo 2894 de 1990, estos \u00faltimos adoptados como \u00a0legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2272 de 1991 \u00a0y normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0porque se cumplan los controles establecidos a las sustancias qu\u00edmicas o \u00a0precursores qu\u00edmicos que se consideran como generalmente utilizados en la \u00a0extracci\u00f3n o procesamiento de estupefacientes, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes y con las directivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades estatales que participen en dicho control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servir de enlace entre la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y las dem\u00e1s \u00a0entidades estatales que de alguna manera participen en la represi\u00f3n del tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. SECRETARIO GENERAL. El Secretario General ser\u00e1 el funcionario encargado de \u00a0asegurar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de la administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n, \u00a0garantizando la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios y el normal \u00a0funcionamiento de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones del Secretario General son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refrendar con su firma los actos administrativos del Director Nacional de \u00a0Estupefacientes y comunicarlos a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir al Director Nacional en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias relacionados con la administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y\u00a0 actividades relacionados\u00a0 con los asuntos financieros, de \u00a0administraci\u00f3n de personal, de sistemas y de servicios administrativos de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Ejercer la\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda del\u00a0 Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presidir el Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n y Compras de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presidir la Comisi\u00f3n de Personal de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 . Elaborar \u00a0estudios relacionados con las diferentes operaciones que debe efectuar la \u00a0Direcci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de nuevos recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, \u00a0bienestar\u00a0 social, selecci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n, registro y control y desarrollo de personal que deban aplicarse \u00a0en la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas que rijan los salarios prestacionales de los empleados oficiales al servicio de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar e implementar en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Sistemas, programas y \u00a0aplicaciones para procesar la n\u00f3mina y las dem\u00e1s novedades de personal de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Llevar los registros, controles y estad\u00edsticas de personal al\u00a0 servicio de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por la correcta aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n y escalafonamiento de personal al\u00a0 servicio de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de Estupefacientes y realizar las gestiones que correspondan ante el \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los proyectos de resoluciones relativas a nombramientos, retiros y en \u00a0general sobre las distintas situaciones administrativas del personal de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Llevar los\u00a0 \u00a0registros contables presupuestales y financieros de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Desarrollar las\u00a0 actividades relacionadas con la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de ingresos y gastos de la Direcci\u00f3n Nacional\u00a0 de Estupefacientes,\u00a0 incluyendo las imputaciones presupuestales y \u00a0la elaboraci\u00f3n de los Acuerdos Mensuales de Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar las funciones de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar los sistemas contables de informaci\u00f3n que se requieran para registrar \u00a0los diferentes movimientos que se realicen en el \u00e1rea financiera de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar los informes y estados financieros de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Sistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar y desarrollar las actividades relacionadas con la\u00a0 sistematizaci\u00f3n de\u00a0 la Direcci\u00f3n\u00a0 \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la sistematizaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional de Estupefacientes, mediante la \u00a0preparaci\u00f3n de programas y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Prestar la asesor\u00eda y asistencia que requieran las distintas \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en el \u00e1rea de sistemas e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia\u00a0 y distribuci\u00f3n de los bienes \u00a0necesarios para el buen funcionamiento de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el Plan de Compras de la Direcci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, y garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar las\u00a0 actividades \u00a0relacionadas\u00a0 con\u00a0 el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles \u00a0de propiedad de la Direcci\u00f3n y con la prestaci\u00f3n de los servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Dirigir y\u00a0 \u00a0coordinar los\u00a0 sistemas de \u00a0registro, clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de la correspondencia de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar los inventarios de los bienes de propiedad de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n de bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar \u00a0peticiones de destinaci\u00f3n de bienes decomisados y puestos\u00a0 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar y analizar las actas de incautaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Organizar los expedientes que ser\u00e1n sometidos \u00a0a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Interno de Destinaciones y del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, seg\u00fan el caso y ejercer las funciones\u00a0 de secretar\u00eda\u00a0 \u00a0del Comit\u00e9\u00a0 Interno\u00a0 de Destinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proyectar las resoluciones de destinaci\u00f3n provisional de bienes,\u00a0 previo concepto\u00a0 del\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 \u00a0Interno\u00a0 de Destinaciones o\u00a0 autorizaci\u00f3n del\u00a0 Consejo Nacional de Estupefacientes, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proyectar las\u00a0 resoluciones\u00a0 de\u00a0 \u00a0revocatoria\u00a0 de Destinaciones \u00a0provisionales por la no aceptaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Mantener contacto\u00a0 permanente con \u00a0los Despachos Judiciales, a fin de conocer las \u00a0providencias definitivas con relaci\u00f3n a los bienes puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar los proyectos de acto administrativo que ordenen la entrega definitiva \u00a0de bienes, cuando exista una providencia judicial ejecutoriada que as\u00ed lo \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proyectar las resoluciones que autoricen la utilizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 \u00a0dep\u00f3sito\u00a0 provisional\u00a0 de\u00a0 \u00a0sustancias estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. SUBDIRECCION JURIDICA. Son funciones de la subdirecci\u00f3n jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar los conceptos y estudios que requieran el Director Nacional de Estupefacientes, \u00a0las dem\u00e1s dependencias de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar, directamente o por intermedio de abogados contratados para el \u00a0efecto, la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n\u00a0 en los procesos que se instauren ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo para demandar la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios por la indemnizaci\u00f3n de perjuicios por\u00a0 la ocupaci\u00f3n o el decomiso de bienes \u00a0realizados en desarrollo de lo previsto en la Ley 30 de 1986 \u00a0y en los decretos complementarios sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sustentar jur\u00eddicamente las decisiones que le competa adoptar al Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes y al Director Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisar la legalidad de los proyectos de resoluciones, contratos y actos \u00a0administrativos que deba suscribir el Director Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presidir el Comit\u00e9 Interno de Destinaciones de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Elaborar los contratos que requiera celebrar \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Tratados \u00a0y Convenios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Llevar un registro de tratados y convenios en que sea parte\u00a0 la\u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0 de\u00a0 Colombia,\u00a0 \u00a0en\u00a0 materia\u00a0 de estupefacientes y asuntos relacionados con \u00a0las funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, suministrando \u00a0informaci\u00f3n de los mismos y su contenido a la Direcci\u00f3n General de\u00a0 Asuntos Internacionales\u00a0 del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar, seg\u00fan las instrucciones del Director Nacional de Estupefacientes, las \u00a0ponencias y documentos que se deban presentar en foros internacionales sobre \u00a0estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer las determinaciones que deben adoptarse para dar cumplimiento a los \u00a0compromisos contra\u00eddos en Convenios y tratados Internacionales relacionados con \u00a0la lucha contra la producci\u00f3n, comercio\u00a0 \u00a0y uso\u00a0 de drogas\u00a0 que\u00a0 \u00a0producen dependencia y en general con las funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. DIVISION DE COBRO COACTIVO. Son funciones de la divisi\u00f3n de cobro coactivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender \u00a0el recaudo de las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicaci\u00f3n \u00a0del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar los sistemas de control a los abogados o apoderados especiales\u00a0 de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de Estupefacientes que recauden las multas por violaci\u00f3n al Estatuto \u00a0Nacional\u00a0 de\u00a0 Estupefacientes\u00a0 y\u00a0 \u00a0sus\u00a0 normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. SUBDIRECCION DE COORDINACION. Son funciones de la subdirecci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o \u00a0decomisados por vinculaci\u00f3n a los delitos de narcotr\u00e1fico\u00a0 y conexos,\u00a0 \u00a0que deban ser puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Producida la ocupaci\u00f3n o el decomiso de bienes en desarrollo de lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0, 23, 24 y 53 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0seg\u00fan la redacci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 099 de 1991 \u00a0y normas concordantes, coordinar con las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional \u00a0y los Organismos de Seguridad del Estado, las acciones conducentes a su \u00a0custodia y entrega a la entidad a la cual la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes los destine provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impartir las instrucciones requeridas por las entidades a las cuales se les \u00a0destine provisionalmente, los bienes ocupados o decomisados, o por los \u00a0depositarios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Mantener permanente contacto con las \u00a0autoridades judiciales que se encuentren conociendo de los procesos \u00a0penales\u00a0 correspondientes\u00a0 a\u00a0 \u00a0los\u00a0 bienes\u00a0 ocupados\u00a0 \u00a0o decomisados, y prestarles la colaboraci\u00f3n que se encuentre a su \u00a0alcance\u00a0 en relaci\u00f3n\u00a0 con el\u00a0 \u00a0cumplimiento de las providencias que se refieran a la situaci\u00f3n de tales \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las acciones necesarias para el eficaz funcionamiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0los\u00a0 Consejos\u00a0 Seccionales\u00a0 \u00a0de Estupefacientes, y ejercer las labores de coordinaci\u00f3n requeridas \u00a0para que su actividad sea compatible con las pol\u00edticas que trace el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes. As\u00ed mismo, vigilar que los Secretarios Seccionales \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional\u00a0 de \u00a0Estupefacientes cumplan con las instrucciones impartidas por el Director \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impulsar y coordinar el funcionamiento del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de Prevenci\u00f3n \u00a0Nacional de Farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de Prevenci\u00f3n Nacional de la Farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA UNIDAD. El r\u00e9gimen de personal aplicable a \u00a0los empleados de la unidad ser\u00e1 el previsto para los establecimientos p\u00fablicos \u00a0conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. COMITE INTERNO DE DESTINACIONES. El Comit\u00e9 Interno de\u00a0 Destinaciones de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes estar\u00e1\u00a0 integrado\u00a0 por\u00a0 \u00a0los\u00a0 siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0subdirector jur\u00eddico, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0subdirector de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0subdirector de administraci\u00f3n de bienes, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0jefe de la oficina de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. FUNCIONES DEL COMITE INTERNO. Son funciones del Comit\u00e9 Interno de \u00a0Destinaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1alar los criterios generales para la destinaci\u00f3n o dep\u00f3sito provisional de \u00a0bienes puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, \u00a0cuando dicha funci\u00f3n no deba\u00a0 ser \u00a0cumplida\u00a0 por el\u00a0 Consejo\u00a0 \u00a0Nacional\u00a0 de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar al Director Nacional de Estupefacientes la destinaci\u00f3n o dep\u00f3sito \u00a0provisional de bienes puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, a alguna de las entidades que se\u00f1alan las normas que regulan \u00a0la materia y conforme a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas, relacionadas con las funciones\u00a0 a\u00a0 \u00a0cargo\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS. El comit\u00e9 de contrataci\u00f3n y compras de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, estar\u00e1\u00a0 \u00a0integrado por\u00a0 los\u00a0 siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0secretario general, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0subdirector jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0subdirector de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0jefe de la divisi\u00f3n administrativa, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El jefe \u00a0de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. FUNCIONES DEL COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS. Son funciones del comit\u00e9 de \u00a0contrataci\u00f3n y compras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar y evaluar las propuestas presentadas para las adquisiciones que\u00a0 realice la\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emitir concepto al Director Nacional de Estupefacientes con relaci\u00f3n a las \u00a0propuestas presentadas y proponer las recomendaciones que estime procedentes \u00a0conforme a las normas de contrataci\u00f3n vigentes para la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen las leyes, decretos y normas de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de personal de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con la ley \u00a0y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 26. GENERALIDADES. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional de\u00a0 Estupefacientes tendr\u00e1 autonom\u00eda \u00a0administrativa y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante deber\u00e1 coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia las actividades de programaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. DISTRIBUCION DE RECURSOS. El Ministerio de Justicia, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0har\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos\u00a0 \u00a0asignados\u00a0 anualmente,\u00a0 para\u00a0 \u00a0los\u00a0 servicios personales, gastos \u00a0generales y transferencias de la Unidad Administrativa\u00a0 Especial\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n\u00a0\u00a0 Nacional\u00a0\u00a0 de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 Director Nacional de Estupefacientes \u00a0distribuir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n,\u00a0 los \u00a0recursos\u00a0 destinados\u00a0 a\u00a0 las \u00a0direcciones seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. EXCEPCION SOBRE INVERSIONES FORZOSAS. Las inversiones y los rendimientos de \u00a0los recursos de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes no estar\u00e1n sujetos a \u00a0las normas de inversiones forzosas establecidas por las normas que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 29. REGIMEN\u00a0 \u00a0DE\u00a0 CONTRATACION.\u00a0 La\u00a0 \u00a0Unidad Administrativa\u00a0 \u00a0Especial\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0\u00a0 Nacional\u00a0\u00a0 \u00a0de Estupefacientes tendr\u00e1 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n previsto para \u00a0el\u00a0 Fondo Rotatorio\u00a0 de Prevenci\u00f3n,\u00a0 Represi\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes por el art\u00edculo 23 del Decreto 494 de 1990, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2272 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0en la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0contratos cuyo valor fuere inferior a trescientos (300) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, ser\u00e1n suscritos por el Director Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0contratos cuyo valor fuere igual o superior a trescientos (300)\u00a0 salarios m\u00ednimos\u00a0 legales\u00a0 \u00a0mensuales vigentes deber\u00e1n ser aprobados por el Ministro de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para la celebraci\u00f3n de los contratos en la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, se requerir\u00e1 el concepto previo del Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n y \u00a0Compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE CONTRATACION. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes realizar\u00e1 todos \u00a0los tr\u00e1mites previos y posteriores necesarios para el de los contratos que deba \u00a0suscribir el Director Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. REPRESENTACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL \u00a0ESTUPEFACIENTES. Para efectos de la materia\u00a0 \u00a0de que\u00a0 trata este\u00a0 Decreto,\u00a0 \u00a0la\u00a0 Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional Estupefacientes a trav\u00e9s del\u00a0 \u00a0Director Nacional\u00a0 o su\u00a0 delegado, tendr\u00e1 representaci\u00f3n y capacidad \u00a0para contratar y suscribir los actos administrativos que se requieran para \u00a0ordenar gastos y pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 33. DELEGACION PARA CONTRATAR. El Director \u00a0Nacional Estupefacientes podr\u00e1 delegar en el Secretario General, total o \u00a0parcialmente, la facultad de contrataci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de gastos y pagos de los \u00a0recursos asignados a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. NORMAS SUPLETORIAS. La Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional de Estupefacientes, podr\u00e1 aplicar \u00a0las normas generales de presupuesto y contrataci\u00f3n administrativa,\u00a0 cuando\u00a0\u00a0 \u00a0dichas\u00a0 normas\u00a0 contemplen procedimientos m\u00e1s \u00e1giles y no \u00a0sean contrarias al r\u00e9gimen especial previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El Consejo Nacional de Estupefacientes, \u00a0creado por el art\u00edculo 89 de la Ley 30 de 1986, \u00a0tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Salud P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director Nacional de Estupefacientes, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado \u00a0por la Ley 1787 de 2016, art\u00edculo \u00a04\u00ba. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. El Secretario General de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de\u00a0 Estupefacientes ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunir\u00e1 \u00a0en pleno, por lo menos una vez al mes o cuando as\u00ed lo requiera el Ministro de \u00a0Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes, para la \u00a0definici\u00f3n de orientaciones de pol\u00edtica general del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, el Ministro de Justicia y el Director Nacional\u00a0 de\u00a0\u00a0 \u00a0Estupefacientes\u00a0 conformar\u00e1n\u00a0\u00a0 grupos especializados de trabajo, para lo \u00a0cual ser\u00e1n convocados solamente\u00a0 los\u00a0 miembros\u00a0 \u00a0del\u00a0 Consejo\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de Estupefacientes\u00a0 cuyas\u00a0 entidades\u00a0 \u00a0sean\u00a0 directamente competentes en \u00a0la materia o materias que se considerar\u00e1n. Dichas decisiones se llevar\u00e1n a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. RECURSOS. Contra las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes y \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. DEL COMITE TECNICO ASESOR DE PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Asesor de Prevenci\u00f3n de la Farmacodependencia, \u00a0creado por el art\u00edculo 95 de la Ley 30 de 1986, \u00a0tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Viceministro de Justicia a su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Viceministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Viceministro de Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Viceministro de Agricultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO\u00a0 1o. El Subdirector \u00a0de Coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de Secretario del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de Prevenci\u00f3n de la Farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de Prevenci\u00f3n de la Farmacodependencia se reunir\u00e1 en pleno, por lo menos una \u00a0vez al mes, cuando as\u00ed lo requiera el Viceministro de Justicia o el Director \u00a0Nacional de Estupefacientes para el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 96 de la Ley 30 de 1986 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. SERVICIOS Y COMPRAS CONTRATADAS. Los servicios\u00a0 y\u00a0 \u00a0compras\u00a0 cuyos\u00a0 contratos\u00a0 \u00a0hayan\u00a0 sido perfeccionados con \u00a0cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n Nacional de\u00a0 Estupefacientes y\u00a0 al Fondo Rotatorio de Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y \u00a0Rehabilitaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes, se seguir\u00e1n prestando o \u00a0ejecutar\u00e1n a la Unidad Administrativa\u00a0 \u00a0Especial Direcci\u00f3n\u00a0 Nacional\u00a0 de Estupefacientes, hasta el vencimiento de \u00a0los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los saldos de apropiaciones presupuestales de \u00a0gastos de funcionario e inversi\u00f3n existentes a la fecha de vigencia de este \u00a0Decreto, asignados a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y al Fondo \u00a0Rotatorio de Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n del Consejo\u00a0 Nacional de\u00a0 \u00a0Estupefacientes, se seguir\u00e1n ejecutando como rubros de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de \u00a0la entidad implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin \u00a0modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. \u00a0De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n general de Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la \u00a0disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido \u00a0el cual si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00a0\u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha \u00a0de la\u00a0 solicitud, vencido\u00a0 el cual,\u00a0 \u00a0si\u00a0 no\u00a0 hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. GRUPOS DE TRABAJO INTERNO. El Director Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 \u00a0crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con \u00a0eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION NACIONAL\u00a0 DE ESTUPEFACIENTES. La estructura org\u00e1nica, \u00a0el presupuesto y las funciones del Fondo Rotatorio de Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y \u00a0Rehabilitaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, as\u00ed como su respectiva planta de personal, \u00a0continuar\u00e1n rigiendo hasta la fecha de publicaci\u00f3n de las normas que adopten la \u00a0nueva planta de personal para la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y se \u00a0produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deber\u00e1n expedirse a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1993. (Nota: \u00a0El Consejo de Estado levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional decretada a este \u00a0art\u00edculo mediante Auto del 10 de junio de 1993. Ver Sentencia del 9 de mayo de \u00a01994. Expediente: 2461. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto C\u00e9sar Lozada \u00a0Silva. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios \u00a0de la planta actual de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045. VIGENCIA. El presente Decreto, deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto 1123 de 1990 \u00a0y rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las \u00a0funciones del\u00a0 Despacho de\u00a0 la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILMA \u00a0ZAFRA TURBAY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALFONSO \u00a0LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RAFAEL \u00a0ORDUZ MEDINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0BRITO RUIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 5\u00ba, numeral 7: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0parte de \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: parte en \u00a0\u00a0 P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 5\u00ba, numeral 8: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0volumen de complejidad \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: volumen o complejidad \u00a0\u00a0 P\u00e1gina \u00a0 \u00a023, art\u00edculo 6\u00ba, numeral 3: \u00a0 \u00a0 Dice: cooridnar 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