{"id":22473,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2160-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2160-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2160-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2160 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina, \u00a0 \u00a028, art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0podr\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2160 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA \u00a0CON EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 1170 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a026 de noviembre de 1993. Expediente: 2524. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Castillo \u00a0Leal. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0ESTRUCTURA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. FUSION. Fusi\u00f3nase la Direcci\u00f3n General de Prisiones Ministerio de Justicia \u00a0con el Fondo Rotatorio del Ministerio de\u00a0 \u00a0Justicia, entidad que se denominar\u00e1 en adelante Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2o. NATURALEZA.\u00a0\u00a0 El\u00a0 \u00a0Instituto\u00a0 Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario es un establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Justicia, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 3o. OBJETIVOS.\u00a0\u00a0 El\u00a0 \u00a0Instituto\u00a0 Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario tendr\u00e1 como objetivos principales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar y desarrollar la pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria dentro de los \u00a0lineamientos que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las \u00a0medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Dise\u00f1ar y ejecutar programas de \u00a0resocializaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y\u00a0 \u00a0reinserci\u00f3n a la sociedad, para los reclusos\u00a0 de\u00a0 \u00a0los\u00a0 establecimientos\u00a0 carcelarios\u00a0 \u00a0y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de \u00a0resocializaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n de los internos a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. FUNCIONES.\u00a0 Son funciones del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y ejecutar los planes y programas de gesti\u00f3n carcelaria y \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de los centros carcelarios y \u00a0penitenciarios del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Vigilar y\u00a0 \u00a0custodiar los\u00a0 centros carcelarios \u00a0y penitenciarios del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y el \u00a0exterior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer y llevar un control estad\u00edstico sobre el movimiento y traslado de \u00a0internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Establecer sistemas\u00a0 administrativos, t\u00e9cnicos\u00a0 y financieros, que garanticen el \u00a0funcionamiento de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Organizar y\u00a0 \u00a0administrar el sistema nacional de informaci\u00f3n carcelaria y \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adoptar, dise\u00f1ar y ejecutar planes y programas de construcci\u00f3n, mejora, \u00a0adecuaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de obras que para el normal funcionamiento requiera el \u00a0Instituto y los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles \u00a0que para el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusi\u00f3n se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adquirir y suministrar los equipos, \u00fatiles de oficina y dem\u00e1s enseres que \u00a0requiera el Instituto y los centros de reclusi\u00f3n para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adquirir y suministrar a los centros de reclusi\u00f3n los productos y elementos \u00a0farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Autorizar y supervisar la actuaci\u00f3n de terceros que desarrollen programas y \u00a0actividades de resocializaci\u00f3n de internos y post-penados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a013.\u00a0 \u00a0Participar con\u00a0 otros organismos \u00a0del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, \u00a0encaminados a\u00a0 la formulaci\u00f3n\u00a0 de pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Formar,\u00a0 \u00a0capacitar\u00a0 y\u00a0 adiestrar\u00a0 \u00a0al\u00a0 personal administrativo y de \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Dise\u00f1ar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboraci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La direcci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 \u00a0administraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 Instituto\u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo \u00a0y\u00a0 del\u00a0 \u00a0Director\u00a0 General,\u00a0 quien\u00a0 \u00a0ser\u00e1\u00a0 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo directivo del Instituto Nacional\u00a0 Penitenciario y\u00a0 Carcelario\u00a0 \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Secretario General del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor del Pueblo o su delegado, as\u00ed como un representante de las \u00a0asociaciones industriales o comerciales existentes podr\u00e1n ser invitados a las \u00a0sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Director General tendr\u00e1 voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular la pol\u00edtica general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo \u00a0con los lineamientos trazados por el Gobierno\u00a0 \u00a0Nacional para\u00a0 el Sistema\u00a0 Carcelario\u00a0 \u00a0y Penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su \u00a0conformidad con las pol\u00edticas y planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y \u00a0los acuerdos mensuales de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su \u00a0aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se\u00f1alar el r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n de los centros carcelarios nacionales, \u00a0creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos \u00a0en dichas dependencias y centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Organizar y\u00a0 \u00a0reglamentar el\u00a0 Sistema de Carrera \u00a0Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar la conformaci\u00f3n de la Junta de Carrera Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Disponer y autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos con \u00a0destino al Instituto y aprobar los contratos, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que est\u00e9n expresamente delegados \u00a0al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las \u00a0asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen \u00a0funciones asignadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aprobar el reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Las dem\u00e1s funciones que le fijen la Ley, los \u00a0reglamentos o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. DIRECTOR GENERAL.\u00a0 El Director \u00a0General es agente del Presidente de la Rep\u00fablica y funcionario de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Corresponden al Director General las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse, de acuerdo con \u00a0la normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los planes, programas y \u00a0proyectos que deba desarrollar el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n y de las dem\u00e1s dependencias que integran el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al personal del Instituto de\u00a0 acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias, as\u00ed como expedir los actos administrativos que requiera el \u00a0manejo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resolver los recursos de ley interpuestos contra las providencias expedidas por \u00a0los Directores Regionales o Directores de Establecimiento Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los Acuerdos \u00a0Mensuales de Gastos para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Indicar \u00a0los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las \u00a0penas, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n familiar y personal del condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Velar porque se ejecuten los programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria en relaci\u00f3n con el personal administrativo, el \u00a0cuerpo de custodia y vigilancia y los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Rendir informes al Ministerio de Justicia, en la forma que \u00e9ste lo determine, \u00a0sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ejercer la direcci\u00f3n de la Carrera Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Rendir informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que se le soliciten, al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Ministerio, sobre las actividades \u00a0desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la Entidad y las medidas adoptadas que \u00a0puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. DIRECCIONES REGIONALES.\u00a0 La \u00a0estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 \u00a0establecer\u00a0 Direcciones Regionales\u00a0 que cumplir\u00e1n principalmente las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar a nivel regional la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y controlar a nivel regional el funcionamiento de los\u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, supervisando \u00a0el desarrollo de\u00a0 las actividades\u00a0 en\u00a0 \u00a0materia\u00a0 jur\u00eddica, administrativa, \u00a0financiera, de seguridad y en las dem\u00e1s que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar a nivel regional el desarrollo de las actividades de resocializaci\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trasladar el personal de guardia hasta la categor\u00eda de suboficial dentro de la \u00a0regi\u00f3n, informando de ello a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitar a la Direcci\u00f3n General el traslado de los condenados de regi\u00f3n a \u00a0regi\u00f3n, cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la preparaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n de acuerdo \u00a0con las necesidades de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles de la Naci\u00f3n, que a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente |Decreto se encuentren destinados al servicio de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Prisiones y sean de propiedad del Ministerio de Justicia, los cuales pasar\u00e1n \u00a0a ser propiedad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional al funcionamiento de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Prisiones y a la inversi\u00f3n en establecimientos carcelarios \u00a0del orden nacional, los cuales a partir de la promulgaci\u00f3n del presente \u00a0|Decreto, se entender\u00e1n destinadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos \u00a0los derechos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de \u00a0Justicia relativos a la administraci\u00f3n nacional penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0bienes y recursos asignados a la Divisi\u00f3n Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio \u00a0del Ministerio de Justicia a la fecha de publicaci\u00f3n de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier t\u00edtulo y \u00a0los que le asignen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0obligaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de\u00a0 Justicia y\u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia relativos a la administraci\u00f3n nacional \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. CAMPO DE APLICACION.\u00a0 Las normas del \u00a0presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean\u00a0 desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la fusi\u00f3n de las entidades a que se refiere el presente |decreto, \u00a0en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este |Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca \u00a0incorporaci\u00f3n en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la fusi\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se \u00a0le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de \u00a0fusi\u00f3n de las entidades a que se\u00a0 refiere \u00a0este |Decreto, la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes \u00a0y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en \u00a0la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.\u00a0 La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad \u00a0competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de un plazo que no \u00a0exceda del 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n de las entidades a que se \u00a0refiere este |decreto, y dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.\u00a0 Cuando \u00a0la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la \u00a0misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola \u00a0expedici\u00f3n\u00a0 del\u00a0 |Decreto\u00a0 \u00a0correspondiente.\u00a0 De\u00a0 esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue \u00a0aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00a0\u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS EN CARRERA PENITENCIARIA Y \u00a0ADMINISTRATIVA.\u00a0 Los empleados \u00a0p\u00fablicos\u00a0 escalafonados\u00a0 en\u00a0 \u00a0carrera\u00a0 administrativa\u00a0 y penitenciaria, a que se refiere este \u00a0|decreto, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de \u00a0servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA CARRERA PENITENCIARIA \u00a0Y EN LA ADMINISTRATIVA. Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera \u00a0administrativa y penitenciaria a quienes se les suprima el cargo en el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendr\u00e1n derecho a la siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . \u00a0Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), \u00a0se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez \u00a0(10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta \u00a0(40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 \u00a0treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN LA CARRERA \u00a0PENITENCIARIA Y ADMINISTRATIVA. Los\u00a0 empleados\u00a0 p\u00fablicos\u00a0 \u00a0que\u00a0 hayan\u00a0 sido\u00a0 \u00a0nombrados provisionalmente\u00a0 \u00a0para\u00a0 desempe\u00f1ar\u00a0 cargos\u00a0 \u00a0de\u00a0 carrera administrativa o \u00a0penitenciaria, que en la planta de personal de la respectiva entidad tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n a que se refiere\u00a0 este |decreto\u00a0 \u00a0en desarrollo\u00a0 del Art\u00edculo Transitorio \u00a020 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado con la Direcci\u00f3n General de Prisiones del Ministerio de Justicia \u00a0o\u00a0 con el Fondo Rotatorio del Ministerio \u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.\u00a0 \u00a0Los empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la fusi\u00f3n y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan \u00a0causado el derecho a una pensi\u00f3n, no\u00a0 se \u00a0les\u00a0 podr\u00e1 reconocer\u00a0 ni\u00a0 \u00a0pagar\u00a0 las indemnizaciones o\u00a0 bonificaciones a que se refiere el presente \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. INCOMPATIBILIDAD CON LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.\u00a0\u00a0 Los\u00a0 \u00a0empleados\u00a0 p\u00fablicos\u00a0 que\u00a0 \u00a0sean incorporados\u00a0 al\u00a0 Instituto\u00a0 \u00a0Nacional\u00a0 Penitenciario\u00a0 y Carcelario, en cumplimiento de la fusi\u00f3n de \u00a0que trata este |Decreto, no\u00a0 tendr\u00e1n \u00a0derecho\u00a0 a las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones previstas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. FACTOR SALARIAL.\u00a0 Las indemnizaciones \u00a0y bonificaciones no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se \u00a0liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 25. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.\u00a0 El valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el \u00a0empleado p\u00fablico en la entidad que lo retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.\u00a0 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a022 del presente\u00a0 |Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.\u00a0\u00a0 Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n \u00a0ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la \u00a0tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del \u00a0acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados \u00a0p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados a\u00a0 la \u00a0Direcci\u00f3n\u00a0 General de\u00a0 Prisiones del Ministerio de Justicia o al \u00a0Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en la fecha de vigencia del presente \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. CARRERA PENITENCIARIA.\u00a0 El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario organizar\u00e1, reglamentar\u00e1 y administrar\u00e1 el \u00a0sistema de carrera penitenciaria, de acuerdo con el art\u00edculo 100 del Decreto 1817 de 1964 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes, propendiendo por la eficiente \u00a0utilizaci\u00f3n del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. NORMAS LABORALES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.\u00a0\u00a0 Los miembros del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional de la Direcci\u00f3n General de Prisiones del \u00a0Ministerio de Justicia que se incorporen a la planta de personal del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, conservar\u00e1n el mismo r\u00e9gimen \u00a0laboral que les es\u00a0 aplicable al momento \u00a0en que se efect\u00faen las incorporaciones. As\u00ed mismo dicho r\u00e9gimen laboral le ser\u00e1 \u00a0aplicable a los funcionarios que en el futuro se vinculen a esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION. La estructura\u00a0 y\u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 Instituto\u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y\u00a0 \u00a0Carcelario deber\u00e1\u00a0 propender\u00a0 por\u00a0 la \u00a0descentralizaci\u00f3n y\u00a0 desconcentraci\u00f3n \u00a0de\u00a0 funciones, de acuerdo con lo que \u00a0dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. IMPRENTA NACIONAL.\u00a0 La Divisi\u00f3n \u00a0Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, se \u00a0reorganiza\u00a0 como\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 \u00a0del\u00a0 Instituto\u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario con los \u00a0recursos asignados a la misma a la fecha de publicaci\u00f3n de este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 33. SUSTITUCION.\u00a0\u00a0 El\u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y\u00a0 \u00a0Carcelario sustituir\u00e1, para todos los efectos legales, a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034.\u00a0 INVERSION EN DESPACHOS JUDICIALES Y \u00a0FISCALIAS. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n asumir\u00e1n, de acuerdo con sus competencias, las funciones que ven\u00eda \u00a0cumpliendo el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en relaci\u00f3n con la \u00a0inversi\u00f3n en despachos judiciales y fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. TRASPASOS. En el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente |Decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario traspasar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00a0 los bienes\u00a0 inmuebles de su propiedad que \u00a0correspondan,\u00a0 de\u00a0 conformidad\u00a0 \u00a0con\u00a0 el\u00a0 art\u00edculo\u00a0 \u00a034, distribuy\u00e9ndolos de acuerdo con la competencia de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de acuerdo con la competencia de cada entidad, traspasar\u00e1 los contratos \u00a0y proyectos en ejecuci\u00f3n y los documentos existentes que tengan relaci\u00f3n con \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 crear y organizar grupos\u00a0 internos de\u00a0 \u00a0trabajo con el fin de desarrollar con\u00a0 \u00a0eficiencia y\u00a0 eficacia los objetivos, \u00a0pol\u00edticas, planes\u00a0 y programas\u00a0 del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES Y \u00a0DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE\u00a0 \u00a0JUSTICIA A\u00a0 LA DEL\u00a0 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO. La estructura org\u00e1nica, el presupuesto y\u00a0 las funciones\u00a0 \u00a0del Fondo Rotatorio del Ministerio de justicia, as\u00ed como su respectiva \u00a0planta de personal y\u00a0 la de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Prisiones, continuar\u00e1n rigiendo hasta la fecha de publicaci\u00f3n de las \u00a0normas que adopten la nueva planta de personal para el Instituto Nacional \u00a0Carcelario y Penitenciario y se produzcan las respectivas \u00a0incorporaciones. Dichas normas deber\u00e1n \u00a0expedirse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para los efectos establecidos en el presente art\u00edculo, el\u00a0 Consejo Directivo del Instituto Nacional \u00a0Carcelario y\u00a0 Penitenciario deber\u00e1\u00a0 ser integrado\u00a0 \u00a0con anterioridad al t\u00e9rmino aqu\u00ed establecido, para que, con el pleno \u00a0ejercicio\u00a0 de sus funciones, adopte las \u00a0medidas necesarias para presentar al Gobierno Nacional los proyectos de \u00a0presupuesto, estructura interna y planta de personal de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE PLANTA DE PERSONAL.\u00a0 Los funcionarios de la planta actual de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Prisiones y del Fondo Rotatorio del Ministerio\u00a0 de\u00a0 \u00a0Justicia\u00a0 continuar\u00e1n\u00a0 ejerciendo\u00a0 \u00a0las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva \u00a0planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. VIGENCIA. El presente |Decreto rige a partir de la\u00a0 fecha de\u00a0 \u00a0su publicaci\u00f3n\u00a0 y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE, \u00a0COMUNIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina, \u00a0 \u00a028, art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 26. \u00a0 \u00a0 DECRETO 2160 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DEL MINISTERIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}