{"id":22474,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2161-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2161-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2161-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2161 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02161 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA \u00a0JURISDICCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2869 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0NATURALEZA.-El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional creado por Decreto Legislativo \u00a0No. 1855 de 1989, y adoptado como legislaci\u00f3n permanente mediante Decreto No. 2273 \u00a0de 1991, es un establecimiento p\u00fablico, adscrito al Ministerio de Justicia, \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica,\u00a0 \u00a0autonom\u00eda\u00a0\u00a0 administrativa\u00a0 y\u00a0 \u00a0patrimonio independiente, el cual se denominar\u00e1 &#8220;Fondo de Seguridad \u00a0de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2o. OBJETO.-El Fondo tendr\u00e1 por objeto \u00a0contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en \u00a0la Rama Judicial y en el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FUNCIONES.-Son funciones del Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar y ejecutar \u00a0planes y programas tendientes a garantizar la seguridad de los funcionarios y \u00a0exfuncionarios de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico y del Ministerio P\u00fablico \u00a0que se requiera por raz\u00f3n de riesgos previamente calificados por el Consejo \u00a0Directivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0seguridad podr\u00e1n cobijar excepcionalmente, a juicio del Consejo Directivo, a \u00a0los funcionarios y exfuncionarios del\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquirir y suministrar \u00a0los elementos definidos en los planes y programas adoptados por el Fondo para \u00a0la Seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico. Para el cumplimiento de esta funci\u00f3n el Fondo realizar\u00e1 \u00a0estudios previos para determinar las prioridades en la adquisici\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir programas para \u00a0la protecci\u00f3n y seguridad de los inmuebles de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar todos los \u00a0actos y contratos, en especial\u00a0 los de \u00a0empr\u00e9stito\u00a0 y fiducia\u00a0 que se\u00a0 \u00a0requieran para\u00a0 el cumplimiento de \u00a0los fines propios del Fondo, conforme las normas especiales que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar\u00a0 con el\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, y\u00a0 los \u00a0organismos de Seguridad del Estado proyectos complementarios de apoyo para la \u00a0seguridad de los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover programas y \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n en materia de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0atenci\u00f3n de las necesidades de seguridad y de protecci\u00f3n de los funcionarios de \u00a0la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico que sean presentadas a trav\u00e9s de los \u00a0representantes de los respectivos organismos con asiento en el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar el apoyo que \u00a0sea necesario al Cuerpo Especial de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional para \u00a0funcionarios de la rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar, en \u00a0general, todas aquellas iniciativas tendientes al debido cumplimiento del \u00a0objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0procedimientos y decisiones del Fondo en cuanto a los programas de seguridad \u00a0ser\u00e1n de car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. PROGRAMAS \u00a0ESPECIALES DE PROTECCION.-El Fondo a trav\u00e9s del Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0formular y adoptar programas\u00a0 especiales \u00a0de protecci\u00f3n que podr\u00e1n comprender asistencia social, sostenimiento adecuado, \u00a0cambio de domicilio al interior del pa\u00eds o traslado al exterior, costos de \u00a0transporte y subsistencia seg\u00fan las circunstancias y condiciones que determine \u00a0el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho programa podr\u00e1 \u00a0extenderse al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o parientes dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n de \u00a0beneficiarios a los programas de seguridad, ser\u00e1 decidida discrecionalmente por \u00a0el Consejo Directivo del Fondo, autoridad\u00a0 \u00a0que establecer\u00e1\u00a0 las\u00a0 condiciones\u00a0 \u00a0y obligaciones relativas a dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando por \u00a0razones de seguridad se requiera el cambio de identidad el procedimiento se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto para los funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0DOMICILIO.-El domicilio del Fondo ser\u00e1 en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, pero \u00a0dada la naturaleza de las funciones a cargo, \u00e9stas se desarrollar\u00e1n en todos \u00a0los Distritos judiciales del pa\u00eds a trav\u00e9s de los organismos del Estado con los \u00a0cuales as\u00ed se convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION.-El Fondo estar\u00e1 dirigido y administrado por un Consejo \u00a0Directivo y por un director que\u00a0 ser\u00e1 \u00a0designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. INTEGRACION \u00a0DEL CONSEJO DIRECTIVO.-El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Justicia o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura o el Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n o el Vicefiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n o el Viceprocurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad\u00a0 \u00a0-DAS-o el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero \u00a0Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0del Fondo asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. ESTRUCTURA \u00a0INTERNA.-El Consejo Directivo del Fondo determinar\u00e1 la estructura interna y la \u00a0planta de personal del Fondo y expedir\u00e1 las reformas estatutarias necesarias \u00a0para reestructurar la entidad, conforme a lo dispuesto en este Decreto, para \u00a0presentarlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Consejo \u00a0Directivo del Fondo adoptar\u00e1 los planes y programas de protecci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. ADOPCION DE \u00a0LA PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecer\u00e1 la planta de personal del Fondo \u00a0de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a \u00a0regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. REVISION DE \u00a0LA PLANTA DE PERSONAL.-La planta de personal que se adopte, deber\u00e1 contar con \u00a0la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal \u00a0para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00a0\u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha \u00a0de la\u00a0 solicitud, vencido\u00a0 el cual,\u00a0 \u00a0si\u00a0 no\u00a0 hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. GRUPOS \u00a0INTERNOS DE TRABAJO.-El Director del Fondo podr\u00e1 crear y organizar grupos \u00a0internos de trabajo con el fin\u00a0 de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. REGIMEN \u00a0JURIDICO.-El Fondo se regir\u00e1 por las dem\u00e1s normas especiales que regulan su \u00a0naturaleza y funcionamiento y en especial por los Decretos 1855 de 1989 y 2273 de 1991 en \u00a0cuanto no sean contrarios a lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. VIGENCIA.-El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES GONZALEZ DIAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO BRITO RUIZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02161 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA \u00a0JURISDICCIONAL. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2869 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22474\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}