{"id":22475,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2162-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2162-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2162-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2162 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2162 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRAS ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS O VINCULADAS AL MISMO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 520 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4746 de 2005, \u00a0por el Decreto 1673 de 1997, \u00a0por el Decreto 353 de 1994 \u00a0y por el Decreto 2453 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. Derogado \u00a0por el Decreto 1673 de 1997, art\u00edculo 16. DESPACHO \u00a0DEL MINISTRO. El Despacho del Ministro comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda Privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Informaci\u00f3n y Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Enlace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derogado por el Decreto 2453 de 1993, art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n General de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Divisi\u00f3n de Desarrollo de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Divisi\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Divisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n y Promoci\u00f3n \u00a0Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Numeral 4: Ver Sentencia del\u00a0 Consejo de Estado del 28 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2423. Actor: Patricia G\u00f3mez Carrillo. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. Derogado \u00a0por el Decreto 1673 de 1997, art\u00edculo 16. DESPACHO \u00a0DEL VICEMINISTRO PARA COORDINACION DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.-El despacho \u00a0del Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina de Estudios Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. Derogado \u00a0por el Decreto 1673 de 1997, art\u00edculo 16. SECRETARIA \u00a0GENERAL.-La Secretar\u00eda General comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ayudant\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obispado Castrense; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsecretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Divisi\u00f3n Prestaciones Sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Divisi\u00f3n Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Divisi\u00f3n Archivo General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Divisi\u00f3n de Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Divisi\u00f3n de Negocios Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. Derogado \u00a0por el Decreto 1673 de 1997, art\u00edculo 16. FUNCIONES \u00a0DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Adem\u00e1s de las funciones previstas en la ley, \u00a0la Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y establecer, con sujeci\u00f3n a \u00a0la ley, los m\u00e9todos y procedimientos de control interno aplicables en las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asesor\u00eda integral al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas \u00a0y cada una de las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el desempe\u00f1o de los sistemas \u00a0de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, y presentar los informes \u00a0correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicar auditor\u00edas \u00a0internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas \u00a0Militares, la Polic\u00eda Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o \u00a0vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar en forma independiente, dentro \u00a0de la organizaci\u00f3n, las operaciones, actividades y procesos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y presentar informes del \u00a0resultado de las auditor\u00edas selectivas, as\u00ed como los \u00a0de evaluaci\u00f3n incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre \u00a0los procedimientos y actividades de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunicar a la autoridad competente, \u00a0inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o \u00a0de las pol\u00edticas administrativas, que regulen la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados para cumplir los objetivos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la difusi\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de las normas de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer y llevar a cabo un programa \u00a0integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan \u00a0formulado sobre el control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar peri\u00f3dicamente y en forma \u00a0selectiva mediante la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas \u00a0integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programar peri\u00f3dicamente cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n al personal en las \u00e1reas de control y auditor\u00eda \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. Derogado \u00a0por el Decreto 2453 de 1993, art\u00edculo 34. FUNCIONES \u00a0DE LA DIRECCION GENERAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar, controlar y vigilar las \u00a0actividades de vigilancia, seguridad, protecci\u00f3n privada, escuelas de \u00a0capacitaci\u00f3n y, en general, todos los servicios de seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de las \u00a0distintas dependencias que intervienen en la inspecci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0de quienes desarrollan actividades de seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con otras entidades p\u00fablicas \u00a0el desarrollo y control de la seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar las solicitudes de los \u00a0particulares para la constituci\u00f3n de empresas de vigilancia, departamentos de \u00a0seguridad, escuelas de capacitaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades organizadas para la \u00a0prestaci\u00f3n a la comunidad de servicios de seguridad privada y formular al \u00a0Ministro las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Ministro de Defensa la \u00a0expedici\u00f3n de licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de \u00a0vigilancia privada, departamentos de seguridad y actividades similares que le \u00a0sean asignadas y su revalidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la supervisi\u00f3n y control de \u00a0las actividades de vigilancia y seguridad privada y afines, con el apoyo del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministro en la adopci\u00f3n y \u00a0desarrollo de pol\u00edticas en materia de vigilancia y seguridad privada y dem\u00e1s \u00a0actividades dirigidas a preservar la seguridad y tranquilidad p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar un archivo sistematizado de \u00a0todas las personas naturales o jur\u00eddicas que bajo cualquier modalidad, \u00a0desarrollan actividades de vigilancia, y realizar un seguimiento sobre la \u00a0eficacia del servicio a la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la pr\u00e1ctica de inspecciones a \u00a0las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad, escuelas de \u00a0capacitaci\u00f3n, y otras personas o empresas que desarrollen servicios de \u00a0seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o en las \u00a0disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, con el fin de unificar el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Jefatura de Control Comercio de Armas, la supervisi\u00f3n sobre el manejo integral \u00a0del armamento que utilizan quienes desarrollan actividades de vigilancia, \u00a0protecci\u00f3n y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar y recomendar al Ministro la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones o la cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento a \u00a0quienes infringen las normas en desarrollo de actividades de vigilancia y \u00a0seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cabal cumplimiento y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan la actividad de vigilancia y seguridad \u00a0privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al Ministro para la adopci\u00f3n \u00a0de medidas y pol\u00edticas encaminadas a regular los avances en materia de \u00a0procedimiento, tecnolog\u00eda, t\u00e1ctica y dem\u00e1s desarrollos que surjan en el campo \u00a0de la vigilancia y seguridad privada, y darles aplicaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0pol\u00edtica que adopte el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, la Direcci\u00f3n General de Vigilancia, podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios \u00a0t\u00e9cnicos de investigaci\u00f3n que tengan las entidades de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del\u00a0 Consejo de Estado del 28 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2423. Actor: Patricia G\u00f3mez Carrillo. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. Derogado \u00a0por el Decreto 1673 de 1997, art\u00edculo 16. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE NEGOCIOS JUDICIALES. La Divisi\u00f3n de Negocios Judiciales \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender las demandas judiciales que \u00a0cursan contra la Naci\u00f3n Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar las directrices \u00a0institucionales en el manejo de procesos a cargo del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro en todo lo \u00a0relacionado con la atenci\u00f3n de los procesos judiciales en que sea parte la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa, as\u00ed como en las actuaciones prejudiciales \u00a0previstas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover los procesos necesarios para \u00a0proteger los intereses de la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n en materia contencioso-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO.-El Viceministro para \u00a0Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica con relaci\u00f3n a las \u00a0entidades descentralizadas del sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades \u00a0descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y \u00a0funciones mantengan unidad de prop\u00f3sito y coherencia en las decisiones \u00a0adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar \u00a0las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar para el Ministro los informes y estudios que \u00e9ste le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le \u00a0encomienden, tendientes a que la gesti\u00f3n de las entidades descentralizadas del \u00a0sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y \u00a0la desconcentraci\u00f3n de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas \u00a0del sector defensa y evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo de los mismos y, \u00a0cuando fuere el caso, presentar recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a \u00a0cabo y respondan a las pol\u00edticas y criterios formulados por el Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las pol\u00edticas, planes \u00a0y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Supervisar y participar en la negociaci\u00f3n de convenios internacionales en los \u00a0que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir \u00a0concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que en asuntos relacionados con las entidades \u00a0descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA \u00a0POLICIA NACIONAL.-La Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n de Servicios \u00a0Especializados que cumplir\u00e1 la funci\u00f3n de conducci\u00f3n y control del personal \u00a0asignado a servicios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. ORGANIZACION.-La Direcci\u00f3n de Servicios \u00a0Especializados de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 para su funcionamiento la \u00a0siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Director de Servicios Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1 \u00a0Ayudant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 2 \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 3 \u00a0Delegados Operativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 4 \u00a0Asesor\u00eda Jur\u00eddica e Investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisi\u00f3n del Cuerpo Especial Armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divisi\u00f3n Compa\u00f1\u00edas Metropolitanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Divisi\u00f3n Polic\u00eda Vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Divisi\u00f3n de Seguridad y Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Divisi\u00f3n Energ\u00e9tico Vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Divisi\u00f3n \u00a0Servicio Ciudadano de Apoyo a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA \u00a0NACIONAL.-Corresponde a la Direcci\u00f3n de Servicios Especializados de la Polic\u00eda \u00a0Nacional dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los \u00a0servicios de Polic\u00eda que por su naturaleza, caracter\u00edsticas o modalidades \u00a0exijan organizaci\u00f3n o tratamiento especial. As\u00ed mismo, responde por el \u00a0funcionamiento de las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. DIVISION DEL CUERPO ESPECIAL ARMADO.-Corresponde a la Divisi\u00f3n del Cuerpo \u00a0Especial Armado (CEA) planear, dirigir y coordinar todas las misiones de orden \u00a0p\u00fablico encaminadas a combatir organizaciones delictivas que por su especial \u00a0peligrosidad sobrepasan la capacidad operativa de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. DIVISION DE COMPA\u00d1IAS METROPOLITANAS.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de \u00a0Compa\u00f1\u00edas Metropolitanas planear, coordinar, supervisar y ejecutar las \u00a0operaciones y servicios policiales encaminados al control de los disturbios \u00a0civiles, conflictos p\u00fablicos que afecten notoriamente el orden p\u00fablico urbano, \u00a0cuando los comandantes de las jurisdicciones afectadas no est\u00e1n en capacidad de \u00a0contrarrestarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. DIVISION DE POLICIA VIAL.-Corresponde a la Divisi\u00f3n de la Polic\u00eda Vial, \u00a0planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la \u00a0seguridad del tr\u00e1nsito y transporte en las carreteras del pa\u00eds y a la \u00a0prevenci\u00f3n de los delitos y contravenciones en las \u00e1reas bajo su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. DIVISION DE SEGURIDAD Y PROTECCION.-La Divisi\u00f3n de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0tiene a su cargo la seguridad personal de los funcionarios de la Rama Judicial, \u00a0del Ministerio P\u00fablico y de los dem\u00e1s organismos que determine el Gobierno \u00a0Nacional, contra los riesgos a que se vean expuestos por raz\u00f3n de las acciones \u00a0de la delincuencia y los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. DIVISION ENERGETICO VIAL.-Corresponde a la Divisi\u00f3n Energ\u00e9tico Vial \u00a0planear, coordinar, evaluar y determinar los servicios y requerimientos de los \u00a0sectores el\u00e9ctrico, de hidrocarburos, de minas, de comunicaciones, de v\u00edas y de \u00a0aeron\u00e1utica, respecto de la seguridad de sitios cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. DIVISION SERVICIO CIUDADANO DE APOYO A LA POLICIA NACIONAL.-Corresponde a \u00a0la Divisi\u00f3n Servicio Ciudadano de Apoyo a la Polic\u00eda Nacional, propender por la \u00a0integraci\u00f3n de las autoridades, asociaciones, empresas oficiales y \u00a0particulares, gremios y ciudadan\u00eda para convocar la solidaridad de la sociedad \u00a0en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n preventiva que cumple la Polic\u00eda Nacional para \u00a0lograr la convivencia pac\u00edfica; propiciar la cooperaci\u00f3n civil e incentivar el \u00a0apoyo rec\u00edproco y concurrente de todos los medios humanos y materiales con que \u00a0cuenten las entidades indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS \u00a0ROTATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. Derogado por el Decreto 4746 de 2005, art\u00edculo 40. JUNTA DIRECTIVA DEL \u00a0FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito \u00a0estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante del Ej\u00e9rcito o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subsecretario General del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe del Departamento 4 del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Intendente General del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. Derogado por el Decreto 4746 de 2005, art\u00edculo 40. JUNTA DIRECTIVA DEL \u00a0FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL.-La Junta Directiva del Fondo Rotatorio \u00a0de la Armada Nacional estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante de la Armada Nacional o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Segundo Comandante y Jefe de \u00a0Operaciones Navales de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subsecretario General del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe del Departamento 4 del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de Operaciones Log\u00edsticas de \u00a0la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. Derogado por el Decreto 4746 de 2005, art\u00edculo 40. JUNTA DIRECTIVA DEL \u00a0FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA.-La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor A\u00e9reo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subsecretario General del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe del Departamento 4 del Comando \u00a0General de las Fuerzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de la Jefatura de Servicios de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL.-La Junta \u00a0Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director Administrativo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. NORMAS COMUNES A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS FONDOS ROTATORIOS.-En ausencia \u00a0del Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la respectiva Junta Directiva el \u00a0oficial de mayor antig\u00fcedad que forme parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de cada Fondo Rotatorio asistir\u00e1 a las reuniones de la \u00a0respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el \u00a0funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podr\u00e1n sesionar \u00a0v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se \u00a0tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDUSTRIA \u00a0MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva de la Industria Militar estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe \u00a0del Estado Mayor Conjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El \u00a0Intendente General del Ej\u00e9rcito.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la Industria \u00a0Militar, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General de la entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que \u00a0determine el Gerente de la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro de \u00a0sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJA DE \u00a0RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas \u00a0Militares estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Comandante de la Armada o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o su suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la \u00a0Armada y en la Fuerza A\u00e9rea, en goce de asignaci\u00f3n de retiro, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Oficial en actividad m\u00e1s antiguo que haga parte de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con \u00a0derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine \u00a0el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco (5) de \u00a0sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJA DE SUELDOS \u00a0DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignaci\u00f3n de retiro, o su \u00a0suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, o su suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0Agente en goce de asignaci\u00f3n de retiro, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Oficial en actividad m\u00e1s antiguo que haga parte de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que \u00a0determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco (5) de \u00a0sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSPITAL \u00a0MILITAR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Hospital Militar Central estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director del Fondo Nacional Hospitalario o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Rector de la Universidad Militar Nueva Granada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina \u00a0(ASCOFAME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva del \u00a0Hospital Militar Central, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Rector \u00a0de la Universidad Militar Nueva Granada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario en la reuni\u00f3n de la Junta Directiva, el funcionario que \u00a0determine el Director General del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro (4) \u00a0de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJA DE \u00a0VIVIENDA MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. Derogado por el Decreto 353 de 1994, art\u00edculo 36. OBJETIVOS \u00a0Y FUNCIONES DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR.-El objetivo fundamental de la Caja \u00a0de Vivienda Militar es ofrecer soluciones de vivienda a sus afiliados, sin \u00a0perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley. En cumplimiento de \u00a0su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de \u00a0Vivienda Militar cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes generales en materia de \u00a0vivienda, para el personal se\u00f1alado en el art\u00edculo 3o. \u00a0del Decreto ley 3073 \u00a0de 1968; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar directa o indirectamente \u00a0los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio \u00a0de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le conf\u00eden a su \u00a0manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar las cesant\u00edas de sus \u00a0afiliados, para lo cual la Naci\u00f3n depositar\u00e1 mensualmente en la Caja de \u00a0Vivienda Militar, de acuerdo con el programa anual de caja aprobado por el \u00a0CONFIS, el valor correspondiente a la parte de las cesant\u00edas que se causen en \u00a0favor de dicho personal, procurando cumplir con una distribuci\u00f3n que \u00a0corresponden a la terceava parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar el ahorro con el fin de \u00a0incrementar los planes de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover proyectos habitacionales \u00a0destinados a los afiliados que por raz\u00f3n de sus condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0puedan ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar a los dem\u00e1s afiliados la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de los sistemas disponibles en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que correspondiendo a sus \u00a0objetivos sean necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. Derogado por el Decreto 353 de 1994, art\u00edculo 36. JUNTA \u00a0DIRECTIVA.-La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, estar\u00e1 integrada \u00a0por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante del Ej\u00e9rcito o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comandante de la Armada o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. Derogado por el Decreto 353 de 1994, art\u00edculo 36. NORMAS \u00a0GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del Ministro de \u00a0Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la Caja de \u00a0Vivienda Militar, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El delegado del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Oficial en servicio activo m\u00e1s \u00a0antiguo que haga parte de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la entidad asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario en las reuniones \u00a0de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director de la Caja de \u00a0Vivienda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. Derogado por el Decreto 353 de 1994, art\u00edculo 36. PATRIMONIO.-El \u00a0patrimonio de la Caja de Vivienda Militar est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes muebles e inmuebles que \u00a0haya adquirido o llegare a adquirir, as\u00ed como todas aquellas inversiones temporales \u00a0y dep\u00f3sitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a \u00a0cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones, participaciones o \u00a0aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad \u00a0con su objeto social o con las autorizaciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones que se hagan a la Caja \u00a0de Vivienda Militar por parte de entidades p\u00fablicas o personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado, con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. Derogado por el Decreto 353 de 1994, art\u00edculo 36. RENTAS.-Las \u00a0rentas de la Caja de Vivienda Militar est\u00e1n constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que se incluyan en el \u00a0Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ahorro obligatorio del siete por \u00a0ciento (7%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de sus afiliados as\u00ed como el ahorro \u00a0voluntario de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s ingresos que le sean \u00a0reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. Derogado por el Decreto 353 de 1994, art\u00edculo 36. PROCEDIMIENTO.-La \u00a0Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar establecer\u00e1 los procedimientos \u00a0para dar soluci\u00f3n de vivienda a los actuales afiliados teniendo en cuenta su \u00a0antig\u00fcedad, nivel de ahorro y tipo de soluciones que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto se est\u00e9n otorgando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO \u00a0DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Inspector General del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Intendente General del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe \u00a0del Departamento de Personal del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva del \u00a0Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Oficial en servicio m\u00e1s antiguo que haga parte de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la entidad, asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que \u00a0determine el Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro (4) \u00a0de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLUB \u00a0MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Club Militar estar\u00e1 integrada por \u00a0los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Comandante de la Armada o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva del \u00a0Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antig\u00fcedad que forme parte de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Club asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que \u00a0determine el Director del Club Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco (5) de \u00a0sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0AEREO A TERRITORIOS NACIONALES-SATENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva del Servicio A\u00e9reo a Territorios \u00a0Nacionales-SATENA estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro \u00a0de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Aeron\u00e1utica Civil o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Jefe de Operaciones A\u00e9reas de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. NORMAS GENERALES PARA REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de \u00a0SATENA, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente de SATENA asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que \u00a0determine el Gerente de SATENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de tres (3) de \u00a0sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA \u00a0CIVIL COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Modificado por el Decreto 520 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estar\u00e1 integrado por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de \u00a0Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El delegado \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El delegado \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director \u00a0Nacional de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un miembro \u00a0independiente quien tendr\u00e1 un suplente, igualmente con calidad de \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros independientes ser\u00e1n elegidos por el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa \u00a0Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 42: \u201cJUNTA \u00a0DIRECTIVA.-La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estar\u00e1 integrada \u00a0por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Gobierno o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. Modificado por el Decreto 520 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Normas \u00a0generales para el funcionamiento del Consejo Directivo. Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se \u00a0establecer\u00e1n en los estatutos internos que adopte la Defensa Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 43: \u201cNORMAS \u00a0GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-En ausencia del Ministro de \u00a0Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la Defensa \u00a0Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia \u00a0determinada por la ley. Cuando no asistiere ning\u00fan Ministro, presidir\u00e1 la \u00a0reuni\u00f3n de la Junta Directiva, el Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el \u00a0funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. Para la conducci\u00f3n de operaciones de la fuerza p\u00fablica y organismos de \u00a0seguridad del Estado se establecen los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar informaci\u00f3n sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de \u00a0polic\u00eda y jefes de los organismos nacionales de Seguridad en sus respectivas \u00a0jurisdicciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del \u00a0Comandante de Polic\u00eda, de las autoridades penitenciarias estatales o de los \u00a0jefes de organismos de seguridad, a la autoridad m\u00e1s cercana cuando la Polic\u00eda \u00a0Nacional no est\u00e9 por s\u00ed sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar \u00a0una cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0CONTROL OPERACIONAL. Es la atribuci\u00f3n, definida por el Ministro de Defensa en \u00a0cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para \u00a0conducir operaciones en las que intervenga la Polic\u00eda Nacional y otros \u00a0organismos nacionales de Seguridad puestos bajo su control. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de abril de 1995. \u00a0Expediente: 3073. Actor: Pedro Pablo Camargo. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045. CONTROL INTERNO.-El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que \u00a0todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas \u00a0constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, \u00a0eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. \u2500 El Ministro de Defensa Nacional podr\u00e1 crear y organizar grupos \u00a0internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los \u00a0objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Ministerio. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del\u00a0 Consejo de Estado del \u00a028 de enero de 1994. Expediente: 2423. Actor: Patricia G\u00f3mez Carrillo. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a047. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecer\u00e1 la planta de \u00a0personal del Ministerio de Defensa de acuerdo con la estructura y funciones \u00a0fijadas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0fecha de su vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos \u00a0legales y fiscales a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del decreto que la \u00a0adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Defensa continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal \u00a0acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 46: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 28 de enero de 1994. Expediente: 2423. Actor: Patricia G\u00f3mez Carrillo. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. AUTORIZACIONES \u00a0PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de \u00a0enero de 1994. Expediente: 2423. Actor: Patricia G\u00f3mez Carrillo. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. VIGENCIA.-El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 4o, 7o. y 13 del Decreto 3073 de 1968; los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 2335 de 1971; el art\u00edculo 4o. del Decreto 2336 de 1971; el art\u00edculo 6o. del Decreto 2341 de 1971; el art\u00edculo 12 del Decreto 2342 de 1971; el art\u00edculo 12 del Decreto 2343 de 1971, con excepci\u00f3n del par\u00e1grafo primero; el art\u00edculo 11 del Decreto 2344 de 1971; el art\u00edculo 11 del Decreto 2345 de 1971; el art\u00edculo 9o. del Decreto 2346 de 1971; el art\u00edculo 12 del Decreto 2348 de 1971; el art\u00edculo 2o. del Decreto 2067 de 1984 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de enero de 1994. Expediente: 2423. \u00a0Actor: Patricia G\u00f3mez Carrillo. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2162 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRAS ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS O VINCULADAS AL MISMO. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 520 de 2018. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4746 de 2005, \u00a0por el Decreto 1673 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}