{"id":22477,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2164-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2164-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2164-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2164 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2164 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Nivel Nacional del Subsector Oficial del Sector Salud.-El \u00a0Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo \u00a0ordenado por el art\u00edculo 5o. de la Ley 10 de 1990, est\u00e1 constituido, \u00a0entre otros, por el Ministerio\u00a0 de Salud \u00a0y sus organismos adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es organismo adscrito al Ministerio de Salud la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son establecimientos p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Sanatorio de Agua de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Sanatorio de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es sociedad de capital p\u00fablico, vinculada al Ministerio de Salud, la \u00a0Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., ECOSALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Objetivo.-Corresponde al Ministerio de Salud, a trav\u00e9s \u00a0del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la Rep\u00fablica, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formular\u00e1 las pol\u00edticas, los \u00a0planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones \u00a0del\u00a0 Sistema de\u00a0 Salud, as\u00ed como las normas cient\u00edficas y \u00a0administrativas pertinentes, con miras al fomento de la salud, a la prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitaci\u00f3n, procurando la \u00a0integraci\u00f3n de todas las acciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre \u00a0distribuci\u00f3n de competencias y recursos, ser\u00e1n las responsables de la adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de salud y la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones de salud en \u00a0sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Funciones. El Ministerio de Salud cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las que corresponde ejercer a los Ministerios de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3o. del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las que le corresponden a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de \u00a0Salud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar la descentralizaci\u00f3n del sector y el desarrollo \u00a0institucional de las entidades de direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0del nivel departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la formulaci\u00f3n de los planes de salud que deban \u00a0adoptarse\u00a0 por las entidades \u00a0territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 y las\u00a0 \u00a0normas legales\u00a0 que los reglamenten, \u00a0a fin de establecer las metas y prioridades de la acci\u00f3n en salud, las \u00a0coberturas del servicio, los eventos de atenci\u00f3n, la poblaci\u00f3n objetivo y la \u00a0calidad y costos de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, \u00a0la\u00a0 participaci\u00f3n de entidades\u00a0 no gubernamentales, privadas y comunitarias \u00a0en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, para lo cual podr\u00e1 acudir a subsidios \u00a0directos a la demanda y a esquemas de salud prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular la pol\u00edtica, los planes y programas de subsidios a\u00a0 la demanda,\u00a0 \u00a0como\u00a0 instrumento\u00a0 para\u00a0 \u00a0la financiaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y promover la participaci\u00f3n solidaria de las entidades y \u00a0organismos del sector salud en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 919 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las \u00a0entidades descentralizadas que le est\u00e9n adscritas o vinculadas para garantizar \u00a0una acci\u00f3n coherente en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Normatizar, prestar asistencia t\u00e9cnica y programar la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en salud a las entidades territoriales y\u00a0 las dem\u00e1s que se le asignen en las \u00a0disposiciones que regulan el Fondo de Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y controlar la investigaci\u00f3n sobre necesidades y recursos \u00a0en materia de salud, que permita orientar la pol\u00edtica, de conformidad con los \u00a0planes y programas que para el mismo se hubieren formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer el Plan General de Vigilancia y Control del \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y disposiciones legales y expedir\u00a0 las licencias correspondientes relativas al \u00a0control de los factores de riesgo del ambiente y del consumo, as\u00ed como ejercer \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, dictamen e\u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n\u00a0 relativas\u00a0 al\u00a0 \u00a0ejercicio\u00a0 de profesiones y a las \u00a0instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido \u00a0en la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento y \u00a0las que deber\u00e1n ser adecuadas o desarrolladas por las entidades y organismos \u00a0p\u00fablicos y privados del sector salud\u00a0 en \u00a0relaci\u00f3n\u00a0 con los temas y reg\u00edmenes \u00a0tarifarios para\u00a0 la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que de acuerdo con la Ley 10 de 1990 y dem\u00e1s normas \u00a0legales y constitucionales, est\u00e9n asignadas a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. El Ministro podr\u00e1 delegar la expedici\u00f3n de las licencias, \u00a0autorizaciones y registros en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos \u00a0que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicaci\u00f3n de las funciones a \u00a0las cuales se refiere este art\u00edculo, sin perjuicio de las competencias \u00a0atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Dependencias. La estructura org\u00e1nica del Ministerio de \u00a0Salud ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Secretar\u00eda Privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Veedur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0 Oficina de\u00a0 Apoyo\u00a0 \u00a0Legislativo\u00a0 y\u00a0 Coordinaci\u00f3n Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos e Inversi\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Direcci\u00f3n de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Divisi\u00f3n de Asuntos Legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Divisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Divisi\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Divisi\u00f3n de Presupuesto y Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Divisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3:2.3 Divisi\u00f3n de Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Divisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Fondo Nacional de Estupefacientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas de Descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Divisi\u00f3n de Estrategias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Divisi\u00f3n de Apoyo Legal a la Descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Divisi\u00f3n de Dise\u00f1o e Instrumentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Divisi\u00f3n Registro y Certificaci\u00f3n de Instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Participaci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Divisi\u00f3n de Focalizaci\u00f3n, Participaci\u00f3n Comunitaria y Desarrollo \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Unidad Administrativa especial de Campa\u00f1as Directas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subdirecci\u00f3n de Control de Factores de Riesgo del Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Divisi\u00f3n de Agua, Aire y Suelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 Divisi\u00f3n de Vivienda y Espacio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Divisi\u00f3n de Salud Ocupacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4\u00a0 Divisi\u00f3n\u00a0 Control\u00a0 \u00a0de\u00a0 Sustancias\u00a0 Qu\u00edmicas Potencialmente T\u00f3xicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subdirecci\u00f3n de Control de Factores de Riesgo del Consumo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 Divisi\u00f3n de Alimentos y Productos Varios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 Divisi\u00f3n de Medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n en Salud y Control de Patolog\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 Divisi\u00f3n de Desarrollo Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2 Divisi\u00f3n de Comportamiento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3 Divisi\u00f3n de Patolog\u00edas Infecciosas y Tropicales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4\u00a0 Divisi\u00f3n de\u00a0 Patolog\u00edas Generales, Cr\u00f3nicas y \u00a0Degenerativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Subdirecci\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n, Control y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1 Divisi\u00f3n de Normatizaci\u00f3n y Reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2 Divisi\u00f3n de Licencias y Registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Oficina de Emergencias y Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Servicios del Primer Nivel de Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Divisi\u00f3n de Normas y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Divisi\u00f3n de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control de Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Divisi\u00f3n de Normas y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 Divisi\u00f3n de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control de Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Subdirecci\u00f3n de Apoyo a Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Divisi\u00f3n de Laboratorios Cl\u00ednicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 Divisi\u00f3n de Servicios de Urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3 Divisi\u00f3n de Servicios de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4 Divisi\u00f3n de Red de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0de Salud Prepagada y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1 Divisi\u00f3n de Salud Prepagada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2 Divisi\u00f3n de Instituciones de Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organismos Colegiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Comit\u00e9 Ejecutivo del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor Deficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Despacho del Ministro.-La direcci\u00f3n del Ministerio y del \u00a0Sistema de Salud corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 directamente, a \u00a0trav\u00e9s de sus inmediatos colaboradores, o de los niveles de direcci\u00f3n del \u00a0sistema. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Funciones del Ministro.-Son Funciones del Ministro, \u00a0adem\u00e1s de las que le se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los \u00a0reglamentos y, en general, el art\u00edculo 12 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y dirigir la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del \u00a0Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas del Sector Salud en las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el ejercicio del control interno de que trata la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el Ministerio y propender por la modernizaci\u00f3n \u00a0institucional del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presidir el Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio y dem\u00e1s organismos o \u00a0juntas que le correspondan legalmente o por delegaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan \u00a0y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0administrativas y cient\u00edficas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Integrar el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social y tomar \u00a0parte de sus deliberaciones y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Funciones de la Secretar\u00eda Privada.- La Secretar\u00eda \u00a0Privada cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Allegar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para la atenci\u00f3n \u00a0de los asuntos que requieren la toma de decisiones e intervenci\u00f3n personal y \u00a0directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con \u00a0las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las \u00a0funciones de competencia del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar ante\u00a0 las \u00a0distintas\u00a0 dependencias\u00a0 del Ministerio, la respuesta oportuna a los \u00a0servicios que son de competencia de la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud, \u00a0de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar la relaci\u00f3n de los asuntos pendientes de resoluci\u00f3n que \u00a0corresponda decidir al Ministro, e informarle de los t\u00e9rminos de tiempo en que \u00a0debe hacerlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y organizar las relaciones p\u00fablicas del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer, de acuerdo con el Ministro, los contactos \u00a0intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las \u00a0normas protocolarias y sociales de relaciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Canalizar y coordinar las audiencias que se\u00f1ale el Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y \u00a0correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n y analizar el contenido de la respuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tomar las actas o relator\u00edas de las reuniones en que participe el \u00a0Ministro, cuando \u00e9ste as\u00ed lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar la relaci\u00f3n de compromisos y dem\u00e1s actividades en que deba \u00a0participar el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Oficina de Veedur\u00eda.-La Oficina de Veedur\u00eda cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se \u00a0presenten contra los funcionarios del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Solicitar, previa\u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministro, la designaci\u00f3n de \u00a0investigadores especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que se cumplan los tr\u00e1mites ordenados y se \u00a0establezca\u00a0 la\u00a0 veracidad\u00a0 \u00a0de\u00a0 las\u00a0 investigaciones disciplinarias \u00a0adelantadas\u00a0 contra los funcionarios del \u00a0Ministerio, e informar a la Comisi\u00f3n de Personal, de los hechos y conclusiones \u00a0que se deriven de \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses \u00a0de la administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las acciones y juicios promovidos por \u00a0raz\u00f3n de las sentencias que decreten la destituci\u00f3n y dem\u00e1s sanciones impuestas \u00a0a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinaci\u00f3n \u00a0Institucional.- La oficina\u00a0 de Apoyo\u00a0 Legislativo y Coordinaci\u00f3n\u00a0 Institucional\u00a0 \u00a0cumplir\u00e1\u00a0 las\u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con la Oficina Jur\u00eddica y dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio un sistema de informaci\u00f3n que facilite la acci\u00f3n del Sector ante las \u00a0C\u00e1maras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro de Salud en la definici\u00f3n de la estrategia de \u00a0presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las iniciativas que deban\u00a0 ser puestas\u00a0 \u00a0a\u00a0 consideraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0Organo Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la \u00a0elaboraci\u00f3n de los documentos que vayan a ser presentados a la consideraci\u00f3n \u00a0del Congreso, incluyendo la exposici\u00f3n de motivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus\u00a0 comisiones, informando\u00a0 al Ministro sobre las discusiones y \u00a0conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de inter\u00e9s \u00a0particular para el Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con el Ministro de Salud en la preparaci\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n o la de sus delegados en las Juntas Directivas a las que deban \u00a0asistir, buscando la unificaci\u00f3n de criterios y la adecuada representaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas del Ministerio en dichas juntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Allegar la informaci\u00f3n y facilitar la coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema de Salud y \u00a0de otros Sectores para apoyar las actividades del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Oficina de Comunicaciones.-La Oficina de Comunicaciones \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el manejo de la imagen institucional del Sector, el \u00a0mercadeo social de sus acciones y las actividades de comunicaci\u00f3n\u00a0 y divulgaci\u00f3n,\u00a0 sin perjuicio de las funciones que sobre la \u00a0materia realiza el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n respecto a \u00a0campa\u00f1as, congresos, seminarios, foros y dem\u00e1s eventos que organice el \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\u00a0 Social,\u00a0 el\u00a0 \u00a0dise\u00f1o,\u00a0 la implementaci\u00f3n y\u00a0 la evaluaci\u00f3n de las estrategias de promoci\u00f3n \u00a0social necesarias para el logro de las metas de salud del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Preparar boletines\u00a0 de prensa y otros servicios informativos en \u00a0forma peri\u00f3dica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seleccionar y dar a conocer en las distintas dependencias del \u00a0Ministerio la informaci\u00f3n p\u00fablica y de inter\u00e9s general, incluyendo el informe \u00a0diario de noticias de prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Oficina de Control Interno.-Adem\u00e1s de las previstas en la \u00a0Ley, la Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, proponer e implementar sistemas, m\u00e9todos y procedimientos \u00a0de\u00a0 control administrativo\u00a0 interno\u00a0 \u00a0que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las \u00a0normas y de la capacidad de desempe\u00f1o del recurso humano a todo nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar procedimientos de seguimiento y verificaci\u00f3n, que \u00a0garanticen, a nivel directivo, la utilizaci\u00f3n del presupuesto como herramienta \u00a0gerencial para los diferentes centros de\u00a0 \u00a0gesti\u00f3n y estudiar las variaciones de su ejecuci\u00f3n frente a las metas \u00a0propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar soluciones y recomendaciones a las \u00e1reas en donde se hayan \u00a0presentado problemas administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la \u00a0relaci\u00f3n de los servicios prestados con criterio de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de \u00a0controles y la aplicaci\u00f3n correcta de los reglamentos y disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar visitas de control de gesti\u00f3n a las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio y revisar los documentos y\/o archivos que considere \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proceder a verificar el cabal cumplimiento de las funciones y \u00a0procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a\u00a0 la simplificaci\u00f3n\u00a0 y racionalizaci\u00f3n\u00a0 de procedimientos, agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, \u00a0desconcentraci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n administrativa en todas las instancias y a \u00a0todos los niveles del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL VICEMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Despacho del Viceministro.-Adem\u00e1s de las funciones asignadas \u00a0por el art\u00edculo 13 del Decreto 1050 de 1968, el Viceministro de \u00a0Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la planeaci\u00f3n del \u00a0sector.\u00a0 Para ello, el Viceministro \u00a0integrar\u00e1 las acciones de las Direcciones dependientes de su despacho, las \u00a0cuales, en conjunto, desarrollan la planeaci\u00f3n sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el dise\u00f1o de planes y programas especiales en los cuales \u00a0deban participar todas las Direcciones Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica Sectorial.-La Direcci\u00f3n \u00a0de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica Sectorial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los indicadores para medir las condiciones del estado de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n, y dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las otras instituciones \u00a0p\u00fablicas y privadas relevantes, la metodolog\u00eda para su recolecci\u00f3n y \u00a0procesamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y orientar la determinaci\u00f3n del tipo de informaci\u00f3n, su \u00a0forma de presentaci\u00f3n, la periodicidad y grado de confiabilidad necesarios para \u00a0la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico del\u00a0 Plan \u00a0de Desarrollo Sectorial y dem\u00e1s programas y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas para la realizaci\u00f3n de los estudios sobre \u00a0los perfiles epidemiol\u00f3gicos, el estado de salud de los habitantes del \u00a0territorio, los factores de riesgo, los\u00a0 \u00a0modelos y\u00a0 formas de atenci\u00f3n en \u00a0salud, consolidar y\u00a0 analizar los \u00a0resultados y presentar las recomendaciones que de ellos se deriven; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Dise\u00f1ar y\u00a0 coordinar la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0conducentes a la identificaci\u00f3n de la oferta y la demanda de los servicios de \u00a0salud y a la definici\u00f3n de los mejores modelos de prestaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar modelos que simulen el comportamiento del sector, \u00a0analizando\u00a0 su funci\u00f3n,\u00a0 objeto, variables\u00a0 de decisi\u00f3n, recursos y restricciones \u00a0t\u00e9cnicas, sociales y naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar permanentemente las metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y \u00a0optimizaci\u00f3n utilizadas en la elaboraci\u00f3n del Plan y hacer el seguimiento de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y su respectiva evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar el impacto que sobre la salud de los colombianos tengan las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios para evaluar las \u00a0alternativas de pol\u00edtica sanitaria y su posible adopci\u00f3n por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico sectorial para identificar \u00a0las prioridades de los planes de acci\u00f3n en salud del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer la pol\u00edtica para el Sistema de Salud de acuerdo con las \u00a0necesidades del sector y los planes de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular las propuestas de planes y programas del Sector Salud que \u00a0deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar e integrar el Plan de Desarrollo Sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios regionales que sirvan \u00a0de soporte para promover, en asocio con la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional, la implantaci\u00f3n descentralizada de las pol\u00edticas del \u00a0Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar y evaluar el cumplimiento general de las pol\u00edticas y \u00a0planes adoptados para el Sistema de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer los lineamientos para que se logre la coordinaci\u00f3n \u00a0efectiva de las entidades e instituciones del sector entre s\u00ed y con otros entes \u00a0relacionados, promoviendo la integraci\u00f3n funcional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n\u00a0 y Desarrollo\u00a0 institucional,\u00a0 las estrategias de\u00a0 cambio institucional\u00a0 que requiera\u00a0 \u00a0la organizaci\u00f3n del Sistema de Salud en sus distintos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Direcci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos e Inversi\u00f3n P\u00fablica.-La \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos e Inversi\u00f3n P\u00fablica cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar\u00a0 modelos\u00a0 econ\u00f3micos\u00a0 \u00a0que\u00a0 simulen\u00a0 el comportamiento del sector salud a corto, \u00a0mediano y largo plazo y su interrelaci\u00f3n con el conjunto de pol\u00edticas fiscales \u00a0y de desarrollo econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los requerimientos de recursos para la salud necesarios \u00a0para alcanzar las metas incorporadas en los planes del Sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la evoluci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n del sector y \u00a0recomendar pol\u00edticas para su fortalecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar las modalidades de asignaci\u00f3n de los recursos que \u00a0conduzcan a la mayor eficiencia y equidad en el desempe\u00f1o del\u00a0 gasto p\u00fablico\u00a0 \u00a0sectorial, y\u00a0 recomendar pol\u00edticas \u00a0para su mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular y evaluar proyectos de inversi\u00f3n en salud con criterios \u00a0regionales y de focalizaci\u00f3n de servicios entre la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar las\u00a0 \u00a0implicaciones\u00a0 financieras\u00a0 de\u00a0 la \u00a0contrataci\u00f3n de cr\u00e9dito externo, interno y las operaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0financiera internacional que presenten las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio, y rendir los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios que sirvan de soporte t\u00e9cnico a las \u00a0decisiones de la Junta de Tarifas del Sector Salud, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Ley 10 de 1990. Para ello deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y promover la implementaci\u00f3n de los sistemas de costos de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en las diferentes instituciones del sector de la \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar las implicaciones de las diferentes pol\u00edticas tarifarias \u00a0sobre el comportamiento de los individuos e instituciones en\u00a0 sus adquisiciones\u00a0 de medicamentos y servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir los criterios de la estructura tarifar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar las implicaciones financieras de las diferentes opciones \u00a0de pol\u00edtica tarifar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n y control del sistema \u00a0Tarifario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer el reglamento tarifario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los conceptos para la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de precios \u00a0de los medicamentos, que har\u00e1 el Ministerio en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de programas y proyectos, y difundirlas entre las entidades del\u00a0 sector, prestando\u00a0 la asesor\u00eda\u00a0 \u00a0t\u00e9cnica correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar econ\u00f3mica y financieramente los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica que presenten las dependencias centrales del Ministerio y las entidades \u00a0regionales, conceptuar su viabilidad y la conveniencia de incluirlos en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n, en el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n\u00a0 Social, en\u00a0 el Plan Operativo Anual de Inversiones y en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer el seguimiento econ\u00f3mico y financiero de los planes, \u00a0programas y proyectos en ejecuci\u00f3n, reportando oportunamente los\u00a0 resultados obtenidos y haciendo las \u00a0recomendaciones\u00a0 pertinentes\u00a0 a\u00a0 \u00a0las\u00a0 autoridades\u00a0 del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n.-La \u00a0Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para la programaci\u00f3n del presupuesto y su \u00a0seguimiento que deben seguir todas las entidades del sector, tanto en el nivel \u00a0central como territorial, de conformidad con las normas org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto Nacional, las leyes que regulen las competencias y recursos del \u00a0sector y las pol\u00edticas espec\u00edficas del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a las dependencias del Ministerio y a las \u00a0entidades descentralizadas del sector, en la programaci\u00f3n del Presupuesto y la \u00a0puesta en marcha de los sistemas de control de ejecuci\u00f3n program\u00e1tica \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar, estructurar y presentar a las autoridades del \u00a0Ministerio,\u00a0 los anteproyectos\u00a0 de presupuesto\u00a0 de funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio \u00a0y de las entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n \u00a0del Ministerio, y el Plan de Caja de los recursos de inversi\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de adici\u00f3n y \u00a0traslado\u00a0 presupuestal del Ministerio, y \u00a0enviar los resultados a la Secretar\u00eda General para su presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar los Sistemas de Control de Gesti\u00f3n que deben aplicarse en \u00a0las distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y\u00a0 Desarrollo\u00a0 Institucional,\u00a0 a\u00a0 las \u00a0entidades descentralizadas\u00a0 del \u00a0sector\u00a0 y a los entes territoriales en la \u00a0puesta en marcha de sistemas de control de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, desarrollar y prestar asesor\u00eda a las entidades \u00a0descentralizadas y\u00a0 a los\u00a0 entes territoriales\u00a0 en la aplicaci\u00f3n de procedimientos de seguimiento \u00a0y verificaci\u00f3n para los diferentes centros de gesti\u00f3n que garanticen, a nivel \u00a0directivo,\u00a0 la utilizaci\u00f3n \u00a0del presupuesto como herramienta gerencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los indicadores de desempe\u00f1o del sector de que trata la Ley 38 de 1989, evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas \u00a0y proponer los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar y analizar los resultados de los sistemas de control de \u00a0gesti\u00f3n de los distintos niveles y proponer las acciones conducentes a superar \u00a0los problemas detectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los indicadores y sistemas de informaci\u00f3n dirigidos a \u00a0facilitar la operaci\u00f3n de los sistemas de control de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los mecanismos que permitan incorporar los resultados de \u00a0las evaluaciones en las instancias de decisi\u00f3n de todas las entidades del \u00a0sector y proveer sistem\u00e1ticamente la informaci\u00f3n pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los \u00a0representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas \u00a0y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.-La Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos del Sector cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios sobre la composici\u00f3n, \u00a0la distribuci\u00f3n regional y los incentivos de los recursos\u00a0 humanos\u00a0 \u00a0sectoriales,\u00a0 que\u00a0 conduzcan\u00a0 \u00a0a recomendaciones de pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer la pol\u00edtica nacional en materia de recursos humanos, \u00a0de\u00a0 conformidad con el marco general de \u00a0las pol\u00edticas nacionales de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n de recursos humanos del \u00a0sector, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de \u00a0la integraci\u00f3n docente-asistencial. Especial atenci\u00f3n se brindar\u00e1 a los planes \u00a0y\u00a0 programas de\u00a0 capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas de administraci\u00f3n, \u00a0de gerencia y direcci\u00f3n para el personal de las instituciones que integran el \u00a0Sistema de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer el Estatuto de Personal y las normas sobre Administraci\u00f3n \u00a0de\u00a0 Personal, incluyendo\u00a0 aquellas sobre reclutamiento,\u00a0 selecci\u00f3n,\u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n,\u00a0 inducci\u00f3n\u00a0 y evaluaci\u00f3n de\u00a0 desempe\u00f1o, que\u00a0 deben seguir todas las entidades del\u00a0 subsector oficial del sector salud, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas de Carrera \u00a0Administrativa en Instituciones y Organismos del Sistema de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la asistencia t\u00e9cnica a las entidades del Sistema en la \u00a0formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para el desarrollo de recursos \u00a0humanos, y en la aplicaci\u00f3n de la Carrera Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer sistemas de evaluaci\u00f3n de calidad de los profesionales de \u00a0las ciencias de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer la reglamentaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones de las \u00a0ciencias de la salud, las t\u00e9cnicas y auxiliares, y velar por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones legales y expedir las licencias del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los proyectos de normas requeridos en el proceso de \u00a0registro de t\u00edtulos, diplomas y certificados, as\u00ed como para autorizar el \u00a0ejercicio de las ocupaciones y oficios de las \u00e1reas de la salud y afines y \u00a0supervisar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su \u00a0aplicaci\u00f3n, vigilar y evaluar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las gestiones necesarias para la inscripci\u00f3n y escalafonamiento \u00a0de los empleados del subsector oficial del Sector Salud de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n en Salud.-La \u00a0Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n en Salud cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las necesidades prioritarias de informaci\u00f3n para la \u00a0toma de decisiones y la planificaci\u00f3n del sector salud y proponer las \u00a0pol\u00edticas, mecanismos apropiados para satisfacerlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las encuestas e instrumentos de recolecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n\u00a0 primaria que\u00a0 permitan satisfacer\u00a0 los principales requerimientos\u00a0 de\u00a0 \u00a0informaci\u00f3n,\u00a0 as\u00ed\u00a0 como coordinar su procesamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar el Sistema de Informaci\u00f3n y la red de sistemas del Sector \u00a0Salud, proponiendo las \u00e1reas de desarrollo prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, los est\u00e1ndares que deber\u00e1n seguir todas las entidades \u00a0del sector en el dise\u00f1o y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte \u00a0del sistema de\u00a0 informaci\u00f3n para\u00a0 salud y garantizar\u00a0 su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener las bases de datos derivadas del Sistema de informaci\u00f3n \u00a0dise\u00f1ado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar normas, procedimientos, modelos y sistemas que, haciendo el \u00a0m\u00e1ximo uso de la tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y telem\u00e1tica,\u00a0 permitan\u00a0\u00a0 \u00a0incrementar\u00a0 la\u00a0\u00a0 eficiencia administrativa y\u00a0 la integraci\u00f3n de las entidades del Sistema. \u00a0Para\u00a0 ello\u00a0 se\u00a0 \u00a0propondr\u00e1\u00a0 la\u00a0 investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0los desarrollos tecnol\u00f3gicos en materia de inform\u00e1tica para el sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales en materia de \u00a0organizaci\u00f3n, sistemas, m\u00e9todos y procedimientos, dirigidas a la modernizaci\u00f3n \u00a0de las entidades del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Direcci\u00f3n de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico.-La \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios y evaluaciones de \u00a0tecnolog\u00edas prioritarias para el desarrollo del sector, y su apropiada difusi\u00f3n \u00a0y transferencia entre regiones e instituciones, recomendando al Gobierno \u00a0Nacional la adopci\u00f3n de las medidas regulatorias pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las\u00a0 metodolog\u00edas \u00a0para la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas biom\u00e9dicas y la programaci\u00f3n de la \u00a0distribuci\u00f3n regional de tales tecnolog\u00edas dentro del subsector oficial de la \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las pol\u00edticas y las normas para incentivar la \u00a0transferencia de\u00a0 tecnolog\u00eda en todos los \u00a0programas y proyectos del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y\u00a0 apoyar el \u00a0desarrollo de tecnolog\u00edas apropiadas en\u00a0 \u00a0materia de infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento hospitalario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En estrecha coordinaci\u00f3n con Colciencias y las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas del Sistema de Salud deber\u00e1, en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar y mantener actualizado el diagn\u00f3stico sobre el desarrollo \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir las \u00e1reas cr\u00edticas y prioritarias en materia de desarrollo \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer la pol\u00edtica de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prospectar, elaborar y proponer el plan de desarrollo cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico del sector salud y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Ministro para su \u00a0inclusi\u00f3n en el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Identificar las instituciones p\u00fablicas y privadas y los cient\u00edficos \u00a0nacionales y extranjeros que pueden contribuir al logro de las metas del plan \u00a0de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds en materia de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer las pol\u00edticas, mecanismos e instrumentos dirigidos a promover \u00a0la articulaci\u00f3n de redes en el pa\u00eds y en el exterior que fortalezcan el \u00a0desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico nacional en materia de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir las metodolog\u00edas de formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de proyectos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos del sector, y prestar la asesor\u00eda \u00a0necesaria para su adopci\u00f3n por parte de las entidades conformantes del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover y \u00a0divulgar los planes, programas y proyectos de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las metas establecidas \u00a0en\u00a0 el plan\u00a0 de desarrollo\u00a0 \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del\u00a0 \u00a0sector, analizar\u00a0 las causas\u00a0 de las desviaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0proponer\u00a0 las\u00a0 acciones\u00a0 \u00a0correctivas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar, conceptuar, consolidar y presentar los programas y \u00a0proyectos de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que deban quedar incorporados \u00a0en el Presupuesto de Inversi\u00f3n de las diferentes entidades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ejercer las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Programa de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional.-La Direcci\u00f3n \u00a0de\u00a0 Cooperaci\u00f3n\u00a0 Internacional\u00a0 \u00a0cumplir\u00e1\u00a0 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de Cooperaci\u00f3n Internacional en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las \u00e1reas prioritarias y los t\u00e9rminos en que se debe dar \u00a0la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en materia de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las metodolog\u00edas y los criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de alternativas de cooperaci\u00f3n internacional en materia de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer las pautas y definir los procedimientos b\u00e1sicos que deben \u00a0seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la \u00a0identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0programas y\u00a0 proyectos\u00a0 de\u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizada, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Especial\u00a0 de\u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n\u00a0 T\u00e9cnica\u00a0 Internacional\u00a0 \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre las \u00a0fuentes de cooperaci\u00f3n y sus \u00e1reas de inter\u00e9s, y difundirla entre las entidades \u00a0descentralizadas y los entes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de banco sectorial para la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y consolidaci\u00f3n \u00a0de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1rea de la \u00a0salud, y presentarlos a la Divisi\u00f3n Especial de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Internacional del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para su negociaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite posterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las entidades p\u00fablicas y privadas del sector en la \u00a0formulaci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar las\u00a0 \u00a0oportunidades ofrecidas\u00a0 por la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional\u00a0 en materia de \u00a0desarrollo de recursos humanos de alta calificaci\u00f3n, y coordinar con la \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor \u00a0aprovechamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar \u00a0acciones\u00a0 de cooperaci\u00f3n\u00a0 internacional\u00a0 \u00a0de Colombia hacia otros pa\u00edses, buscando los mecanismos e instrumentos \u00a0que faciliten y promuevan tales acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en ejecuci\u00f3n para mejorar el logro de los objetivos \u00a0propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Servir de banco sectorial para la recopilaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional desarrollados por otros \u00a0pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Coordinar las\u00a0 relaciones del Ministerio y sus diferentes \u00a0dependencias y entidades con los Organismos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, y promover su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Secretario\u00a0 \u00a0General.- Corresponde al Secretario General la Direcci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y \u00a0Control de las Oficinas y dem\u00e1s dependencias adscritas a su despacho y cumplir, \u00a0adem\u00e1s de las que le est\u00e1n atribuidas por el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas en materia administrativa para todas las \u00a0dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0del Ministerio, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestal, de contrataci\u00f3n, de la \u00a0gesti\u00f3n del recurso humano y de la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la planta \u00a0f\u00edsica y los recursos materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, en asocio con las dem\u00e1s dependencias, la identificaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de formaci\u00f3n del Recurso Humano del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministerio, por delegaci\u00f3n del Ministro, en los \u00a0actos de car\u00e1cter administrativo que as\u00ed lo ameriten, y en especial en la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto, de resoluci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter administrativo que deban someterse\u00a0 a la\u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de\u00a0 las\u00a0 instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Fondo Nacional de Estupefacientes.-El Fondo Nacional\u00a0 de\u00a0 \u00a0Estupefacientes\u00a0 funcionar\u00e1\u00a0 como\u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, dependiente de \u00a0la Secretar\u00eda General del Ministerio en los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 22 a 31 del Decreto ley 1471 \u00a0de 1990, y con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3o. del art\u00edculo 1o. del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y por el art\u00edculo 2o. del Decreto ley 3130 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Oficina Jur\u00eddica.-La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones \u00a0\u00a0y contratos del Ministerio, organismos y \u00a0entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jur\u00eddica y la \u00a0estructuraci\u00f3n sist\u00e9mica de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar los proyectos de decreto, resoluciones y contratos del Ministerio, \u00a0as\u00ed como de los organismos y entidades del Sistema de Salud en lo pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar al Ministerio P\u00fablico la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los Actos del \u00a0Gobierno en los juicios en que la Naci\u00f3n sea parte, seguir el curso de los \u00a0mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las \u00a0demandas\u00a0 instauradas contra\u00a0 el Ministerio y los Organismos del Sistema de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir jur\u00eddicamente a los diferentes niveles del Sistema de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir, con el fin de garantizar su validez jur\u00eddica, a la entidad \u00a0o dependencia competente en el otorgamiento de las personer\u00edas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la codificaci\u00f3n, compilar y actualizar las normas del \u00a0Sistema de Salud, propiciar su difusi\u00f3n y promover su\u00a0 aplicaci\u00f3n en los diferentes niveles del \u00a0Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y conceptuar de manera permanente sobre los asuntos \u00a0jur\u00eddicos del Sistema de Salud, para la oportuna toma de decisiones por parte \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Propiciar mecanismos de coordinaci\u00f3n intrasectorial e intersectorial \u00a0en\u00a0 lo relacionado\u00a0 con asuntos\u00a0 \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para todos los efectos de representaci\u00f3n judicial, el\u00a0 Ministerio podr\u00e1\u00a0 celebrar contratos con particulares \u00a0debidamente facultados para la atenci\u00f3n de los procesos que se adelanten en \u00a0contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de Salud; atender las diligencias de car\u00e1cter \u00a0extrajudicial en que sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Salud; y encargarse de \u00a0los procesos judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Divisi\u00f3n de Asuntos Legales.-La Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Legales\u00a0 de la\u00a0 Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y mantener actualizada la codificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n de \u00a0las normas del servicio p\u00fablico de salud y difundirlas en los diferentes \u00a0niveles del Sistema, con el fin de que exista unificaci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar o revisar, y tramitar los proyectos de ley y de actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general emanados del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los contratos del Ministerio y, cuando sea necesario, \u00a0los\u00a0 contratos de los dem\u00e1s organismos \u00a0del subsector oficial del Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Asesorar jur\u00eddicamente a las \u00a0dependencias del Ministerio en la elaboraci\u00f3n de normas generales para la \u00a0regulaci\u00f3n de las actividades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de coordinaci\u00f3n intrasectorial e \u00a0intersectorial, en\u00a0 lo relacionado\u00a0 con asuntos de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Divisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Asistencia Jur\u00eddica de la Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los conceptos jur\u00eddicos sobre los actos que las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud \u00a0sometan a consideraci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Conceptuar sobre\u00a0 el otorgamiento de personer\u00edas jur\u00eddicas que \u00a0deba expedir el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar jur\u00eddicamente a los diferentes niveles del Sistema de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Difundir entre las entidades del sector de salud los conceptos \u00a0jur\u00eddicos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Divisi\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Judicial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder por los procesos que se adelanten en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por delegaci\u00f3n del Ministro o por poder, atender las diligencias de \u00a0car\u00e1cter extrajudicial en que sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por delegaci\u00f3n del Ministro o por poder, encargarse de los procesos \u00a0judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar jur\u00eddicamente a los diferentes organismos y entidades del \u00a0Sistema de Salud, para la defensa de sus intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinaci\u00f3n intrasectorial \u00a0e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera.-La Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar y analizar los asuntos de car\u00e1cter administrativo \u00a0interno\u00a0 y proporcionar la informaci\u00f3n \u00a0requerida para la toma de decisiones por parte de la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir los actos de car\u00e1cter administrativo de su competencia, de \u00a0conformidad con los procedimientos establecidos y seg\u00fan las facultades que se \u00a0le hubieren conferido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas y \u00a0procedimientos del \u00e1rea administrativa al interior del Ministerio, con el fin \u00a0de lograr su normal funcionamiento. Coordinar la vigilancia y control del \u00a0cumplimiento de estas normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la administraci\u00f3n de los suministros e insumos que requiera \u00a0el Ministerio y, subsidiariamente, aquellos que demande el Sistema de Salud con \u00a0el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposici\u00f3n de los elementos \u00a0necesarios para su normal funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la administraci\u00f3n de los servicios generales, la \u00a0correspondencia y las radiocomunicaciones del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar los recursos financieros del Ministerio seg\u00fan las normas y \u00a0procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una \u00e1gil y eficaz \u00a0administraci\u00f3n de dichos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las dependencias del Ministerio en el uso racional del \u00a0conjunto de los recursos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinaci\u00f3n institucional \u00a0con organismos o entidades que tengan relaci\u00f3n directa con\u00a0 la administraci\u00f3n\u00a0 de los\u00a0 \u00a0recursos\u00a0 del Ministerio, de \u00a0acuerdo a los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Divisi\u00f3n de Presupuesto y Contabilidad.-La Divisi\u00f3n \u00a0de\u00a0 Presupuesto y\u00a0 Contabilidad cumplir\u00e1\u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con \u00a0sujeci\u00f3n a las cuotas que determine la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito\u00a0 \u00a0P\u00fablico, y presentarlo al Despacho del Viceministro para su \u00a0consolidaci\u00f3n con el anteproyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con la Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n \u00a0en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las \u00a0solicitudes de Acuerdo de Gasto, sus adiciones y traslados,\u00a0 del\u00a0 \u00a0Ministerio\u00a0 y\u00a0 de\u00a0 \u00a0sus\u00a0 entidades descentralizadas \u00a0adscritas, con arreglo a las normas de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, y a las \u00a0disposiciones generales de la\u00a0 Ley \u00a0Anual\u00a0 de Presupuesto\u00a0 y\u00a0 \u00a0a\u00a0 las\u00a0 normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para el \u00a0Ministerio, previamente a la formalizaci\u00f3n de los actos administrativos que \u00a0tengan incidencia presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos por parte del \u00a0Ministerio que deban presentarse a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto\u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar ante la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las solicitudes de reservas de apropiaci\u00f3n que deba \u00a0hacerse en el balance del Tesoro de la Naci\u00f3n al liquidar cada ejercicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda para su correspondiente seguimiento, la relaci\u00f3n de las reservas de \u00a0Caja que se constituyen cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, en\u00a0 coordinaci\u00f3n \u00a0con\u00a0 el Despacho del Viceministro, las \u00a0solicitudes de cr\u00e9dito adicionales y de traslados presupuestales que el \u00a0Ministerio deba presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, acompa\u00f1adas de los documentos requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar que los compromisos presupuestales que asume el \u00a0Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes \u00a0sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de \u00a0acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la contabilidad presupuestal del Ministerio y verificar \u00a0que los registros presupuestales y contables se efect\u00faen de acuerdo con las \u00a0normas que sobre, contabilidad, presupuestos y\u00a0 \u00a0materia fiscal\u00a0 prescriban el \u00a0Contador General, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan sea la \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar el manejo de los recursos del Ministerio a cargo de los \u00a0tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo \u00a0del organismo y por la realizaci\u00f3n de las inversiones que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal y financiera del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Colaborar con la Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n \u00a0en la realizaci\u00f3n del control financiero, econ\u00f3mico y de resultados del Sector \u00a0Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar y aplicar los procesos de sistematizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presupuestal y contable del Ministerio, en \u00a0concordancia con la Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suministrar la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el\u00a0 Departamento Nacional\u00a0 de Planeaci\u00f3n,\u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0Direcci\u00f3n Superior del Ministerio, garantizando la exactitud y veracidad de su \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Divisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Adquisiciones.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Contrataci\u00f3n y Adquisiciones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar las necesidades de bienes e insumos requeridos para el \u00a0buen funcionamiento del Ministerio y elaborar el plan general de adquisiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar la inscripci\u00f3n, calificaci\u00f3n, registro y control de los \u00a0proponentes del Ministerio, de conformidad con las normas establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los Pliegos de condiciones y las minutas de Contratos \u00a0necesarios para la adquisici\u00f3n de los suministros e insumos que demande el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las \u00f3rdenes de compra y los contratos que se deriven de \u00a0las adquisiciones adjudicadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los elementos que ingresan al almac\u00e9n est\u00e9n conformes \u00a0a la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, aplicar y controlar el funcionamiento del sistema de \u00a0inventarios y almacenes, con el fin de facilitar la gesti\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizado el registro estad\u00edstico de los ingresos y\u00a0 egresos de los elementos, y tramitar los \u00a0documentos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar peri\u00f3dicamente el inventario de los bienes muebles e \u00a0inmuebles del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Rendir informes\u00a0 peri\u00f3dicos\u00a0 \u00a0de\u00a0 Adquisici\u00f3n\u00a0 y Estandarizaciones\u00a0 de\u00a0 \u00a0Materiales\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, de conformidad con las normas \u00a0administrativas y fiscales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir, ante las instancias competentes, los informes y cuentas \u00a0establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir y aplicar m\u00e9todos y procedimientos que permitan mejorar la \u00a0gesti\u00f3n de contrataci\u00f3n y adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Divisi\u00f3n de Servicios Generales.-La Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0Generales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar los servicios de transporte, mantenimiento, aseo,\u00a0 publicaciones,\u00a0 radiocomunicaciones,\u00a0 archivo\u00a0 \u00a0y correspondencia, biblioteca y otros servicios generales requeridos \u00a0para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar la adquisici\u00f3n, uso y mantenimiento del parque automotor \u00a0al servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar las actividades de dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n de audiovisuales \u00a0y otros medios, y la publicaci\u00f3n de materiales requeridos en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar las\u00a0 acciones de\u00a0 la\u00a0 \u00a0Red\u00a0 Nacional\u00a0 de Radiocomunicaciones que coordina la \u00a0Oficina de Emergencias y Desastres y de los dem\u00e1s organismos del Sistema de \u00a0Salud, autorizar y controlar el mantenimiento y reparaci\u00f3n de los equipos de \u00a0radiocomunicaciones del Ministerio, y velar en forma general por el \u00a0mejoramiento del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las normas t\u00e9cnicas y de procedimientos para la \u00a0recepci\u00f3n,\u00a0 conservaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n,\u00a0 an\u00e1lisis y distribuci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n que configura el sistema de archivo y correspondencia del \u00a0Ministerio y dirigir su aplicaci\u00f3n en las distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir los procesos de microfilmaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar la prestaci\u00f3n del servicio de Biblioteca para uso del \u00a0Ministerio, y, en coordinaci\u00f3n con las otras bibliotecas del pa\u00eds, para el uso \u00a0general del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Divisi\u00f3n de Personal.-La Divisi\u00f3n de Personal adelantar\u00e1 \u00a0el proceso de administraci\u00f3n de personal en el Ministerio de conformidad con \u00a0las disposiciones legales, cumpliendo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vinculaci\u00f3n de personal, en cuanto a los procesos de reclutamiento, \u00a0concurso, selecci\u00f3n e inducci\u00f3n al servicio de los funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo de Personal, en cuanto a los procesos de adiestramiento, \u00a0formaci\u00f3n y perfeccionamiento, as\u00ed como el sistema de est\u00edmulos y motivaci\u00f3n \u00a0del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gesti\u00f3n de Personal, en cuanto a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o,\u00a0 aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0del\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 disciplinario\u00a0 \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Veedur\u00eda y el k\u00e1rdex, archivo y \u00a0estad\u00edsticas de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remuneraci\u00f3n del Personal, en cuanto a la elaboraci\u00f3n de \u00a0propuestas\u00a0 sobre valoraci\u00f3n de empleos, \u00a0requisitos m\u00ednimos, manuales de funciones y escalas de remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaciones laborales, en cuanto al mejoramiento del clima \u00a0organizacional y las buenas relaciones humanas dentro del ambiente de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bienestar Social, en cuanto a programas de extensi\u00f3n a las familias \u00a0del trabajador, recreaci\u00f3n y bienestar laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar estricta aplicaci\u00f3n a las disposiciones sobre carrera \u00a0administrativa aplicables a los empleados p\u00fablicos del Ministerio que a ella \u00a0tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La Divisi\u00f3n de Personal formular\u00e1\u00a0 las directrices y dar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las diferentes de pendencias del Ministerio en la administraci\u00f3n de personal. \u00a0As\u00ed mismo, informar\u00e1 permanentemente a la Secretar\u00eda General sobre la \u00a0problem\u00e1tica t\u00e9cnica y administrativa de manejo del personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional. -La\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General\u00a0 de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas, planes y programas para el fomento de la \u00a0descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y financiera del sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el desarrollo legal y reglamentario necesario para \u00a0adelantar el proceso de descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la debida coordinaci\u00f3n y coherencia de los planes y \u00a0programas de salud que impulsa el nivel nacional, especialmente el Ministerio, \u00a0en las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n general del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n del Sector Salud y proponer los ajustes legales y de pol\u00edtica \u00a0que sean del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar la asesor\u00eda a las entidades territoriales en el \u00a0desarrollo de la descentralizaci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de sus instituciones, \u00a0especialmente en el fortalecimiento de su capacidad planificadora y de su \u00a0gesti\u00f3n de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas para \u00a0la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las entidades\u00a0 \u00a0del\u00a0 sector,\u00a0 especialmente\u00a0 \u00a0en el \u00e1mbito territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificar la idoneidad de las entidades prestatarias de \u00a0servicios\u00a0 de salud,\u00a0 a trav\u00e9s\u00a0 \u00a0de su registro y calificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para \u00a0fortalecer la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el acceso a los servicios de \u00a0salud y saneamiento b\u00e1sico, acercar el sistema de salud a las comunidades y \u00a0fortalecer la descentralizaci\u00f3n de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Subdirecci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 Pol\u00edticas\u00a0 de Descentralizaci\u00f3n.- La Subdirecci\u00f3n\u00a0 de Pol\u00edticas de Descentralizaci\u00f3n cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, planes y programas para fomentar la \u00a0descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y financiera del sector salud y la \u00a0modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades del sector en el \u00e1mbito \u00a0territorial. En desarrollo de esta funci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la \u00a0adecuada integraci\u00f3n del sector en el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional en el dise\u00f1o de estrategias e instrumentos que faciliten el \u00a0proceso de descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas para el fortalecimiento de la \u00a0planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sector en el \u00e1mbito territorial y evaluar sus \u00a0avances y resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar permanentemente el desarrollo del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n y promover los correctivos que sean necesarios en funci\u00f3n del \u00a0mejoramiento de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la identificaci\u00f3n de vac\u00edos de car\u00e1cter legal y \u00a0reglamentario y en la preparaci\u00f3n de normas sobre la organizaci\u00f3n, el \u00a0funcionamiento y la gesti\u00f3n institucional de las entidades del Sector en el \u00a0\u00e1mbito territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la coordinaci\u00f3n de los planes y programas de salud que el \u00a0Ministerio impulsa en las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Divisi\u00f3n de Estrategias.-La Divisi\u00f3n de Estrategias \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar sistem\u00e1ticamente y evaluar los avances del proceso \u00a0de\u00a0 descentralizaci\u00f3n, con\u00a0 fundamento\u00a0 \u00a0en\u00a0 la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las dem\u00e1s dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Elaborar\u00a0 y\u00a0 \u00a0concertar\u00a0 las\u00a0 estrategias\u00a0 \u00a0de descentralizaci\u00f3n del Sector Salud en las diversas entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los planes y programas operativos de apoyo a la \u00a0descentralizaci\u00f3n del\u00a0 sector\u00a0 salud\u00a0 \u00a0y\u00a0 coordinar\u00a0 la focalizaci\u00f3n de los distintos tipos de \u00a0programas de apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar los vac\u00edos de orden legal y reglamentario que \u00a0dificulten los avances de la descentralizaci\u00f3n en salud, y sugerir\u00a0 a\u00a0 \u00a0la\u00a0 Divisi\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0Apoyo\u00a0 Legal\u00a0 a\u00a0 la \u00a0Descentralizaci\u00f3n la\u00a0 orientaci\u00f3n \u00a0para\u00a0 los desarrollos normativos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Divisi\u00f3n de Apoyo Legal a la Descentralizaci\u00f3n.-La \u00a0Divisi\u00f3n de Apoyo Legal a la Descentralizaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compilar las\u00a0 disposiciones \u00a0de car\u00e1cter legal o reglamentario que afecten el desarrollo de las pol\u00edticas de \u00a0descentralizaci\u00f3n del Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer o revisar los proyectos normativos, las leyes, decretos, resoluciones \u00a0y actos administrativos que tengan impacto en el proceso de descentralizaci\u00f3n y \u00a0el desarrollo institucional de las entidades del sector en el \u00e1mbito \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar la\u00a0 asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0a las entidades territoriales en los campos jur\u00eddico, administrativo y \u00a0laborales que tengan que ver con la descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar los conceptos de orden jur\u00eddico que en materia de \u00a0descentralizaci\u00f3n sean de competencia del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones de apoyo legal que se requieran para el \u00a0fortalecimiento y desarrollo del proceso y la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n del \u00a0Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Institucional.-La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Institucional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y difundir modelos de planeaci\u00f3n y dise\u00f1o \u00a0organizacional y de gesti\u00f3n de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y \u00a0de las entidades prestatarias de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover las estrategias de cambio institucional que requiera la \u00a0organizaci\u00f3n del Sistema de Salud en sus distintos niveles territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Difundir las metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o administrativo \u00a0y\u00a0 control de gesti\u00f3n aplicables a las \u00a0instituciones del Sistema de Salud en el nivel territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los planes de supervisi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en \u00a0desarrollo institucional a los organismos de direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a nivel territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la asesor\u00eda a las entidades del subsector oficial del \u00a0Sector Salud en los asuntos laborales asociados con el proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Contribuir\u00a0 a\u00a0 \u00a0la\u00a0 formulaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0las\u00a0 normas administrativas de \u00a0obligatorio cumplimiento en el \u00e1rea institucional para las entidades y \u00a0dependencias p\u00fablicas del Sector Salud, de acuerdo con la letra e) del Art\u00edculo \u00a09o. de la Ley 10 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer, coordinar y dirigir los procedimientos para la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro especial de las personas que prestan servicios de \u00a0salud y efectuar su control, inspecci\u00f3n y vigilancia, sin perjuicio de las \u00a0competencias de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y coordinar la preparaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en desarrollo\u00a0 de\u00a0 \u00a0los\u00a0 principios\u00a0 de\u00a0 \u00a0subsidiariedad\u00a0 o \u00a0complementariedad, previo concepto t\u00e9cnico de autoridad competente, as\u00ed como de \u00a0la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las autorizaciones previamente otorgadas de \u00a0conformidad con la letra g) del art\u00edculo 9o. de la Ley 10 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar, coordinar\u00a0 y \u00a0recomendar los mecanismos pertinentes\u00a0 \u00a0para\u00a0 la\u00a0 intervenci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 la\u00a0 gesti\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las \u00a0entidades del sector salud, de conformidad con la Ley 10 de 1990 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales sobre la materia, sin perjuicio de las competencias de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para la intervenci\u00f3n de las instituciones de Salud de que \u00a0trata el numeral 9 del presente art\u00edculo, el Ministro de Salud podr\u00e1 designar a \u00a0servidores p\u00fablicos del Subsector Oficial del Sector Salud, o a particulares, \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de contratos, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Divisi\u00f3n de Dise\u00f1o e Instrumentaci\u00f3n.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1o e Instrumentaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, proponer, aplicar y validar metodolog\u00edas para la \u00a0evaluaci\u00f3n institucional de las entidades del subsector oficial del Sector \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los dise\u00f1os y metodolog\u00edas para establecer la capacidad \u00a0institucional de los organismos de salud para asumir los servicios, en \u00a0desarrollo de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que \u00a0tratan las letras d) y e) del art\u00edculo 3o. de la Ley 10 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los criterios para la evaluaci\u00f3n de la eficiencia de la \u00a0gesti\u00f3n en las entidades de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 25 de la Ley 10 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y coordinar la implementaci\u00f3n de instrumentos orientados al \u00a0desarrollo institucional de las entidades del sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer dise\u00f1os de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las Direcciones \u00a0locales y seccionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica.-La Divisi\u00f3n de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y mantener actualizado el diagn\u00f3stico sobre la organizaci\u00f3n, \u00a0los procesos y sistemas administrativos y de gerencia de servicios en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos dirigidos a la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las \u00a0entidades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y coordinar el sistema de asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales en las \u00e1reas t\u00e9cnica, administrativa y financiera, que podr\u00e1 \u00a0realizarse en forma directa por el Ministerio o a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con \u00a0terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y coordinar el fortalecimiento institucional de los \u00a0sistemas de subsidio a la demanda y focalizaci\u00f3n del gasto en los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Divisi\u00f3n de Registro y Certificaci\u00f3n de Instituciones.-La \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Certificaci\u00f3n de Instituciones cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar el registro especial de personas prestatarias de servicios \u00a0de salud y efectuar su control, inspecci\u00f3n y vigilancia, sin perjuicio de las \u00a0funciones que le compete ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir las certificaciones y constancias sobre los asuntos que se \u00a0tramitan en esta dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios para el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de instituciones sin \u00e1nimo de lucro prestatarias de servicios de salud \u00a0y dem\u00e1s requisitos legales que \u00e9stas deban cumplir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los estudios para la acreditaci\u00f3n de los requisitos para \u00a0la descentralizaci\u00f3n que deban cumplir los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Participaci\u00f3n Social.-La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Participaci\u00f3n Social cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar, impulsar y definir pol\u00edticas y estrategias de \u00a0participaci\u00f3n social y comunitaria en el \u00e1rea de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Promover el\u00a0 desarrollo, la implementaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n \u00a0de procesos de asociaci\u00f3n solidaria destinados a mejorar el estado de salud y \u00a0elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y organizar la atenci\u00f3n de las solicitudes y demandas \u00a0que\u00a0 eleven los\u00a0 individuos y comunidades al Ministerio y \u00a0coordinar con las dependencias del mismo su oportuna resoluci\u00f3n o remisi\u00f3n a \u00a0las instancias competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo de la \u00a0educaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el desarrollo de metodolog\u00edas para la identificaci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n en salud de las poblaciones y regiones m\u00e1s pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Divisi\u00f3n de Focalizaci\u00f3n, Participaci\u00f3n Comunitaria \u00a0y\u00a0 Desarrollo Social. -La\u00a0 Divisi\u00f3n\u00a0 \u00a0de Focalizaci\u00f3n, Participaci\u00f3n Comunitaria y Desarrollo Social cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Promover el\u00a0 desarrollo de metodolog\u00edas para la \u00a0identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud de las poblaciones y regiones m\u00e1s pobres y \u00a0vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unificaci\u00f3n de criterios de las dependencias de trabajo \u00a0social de las entidades prestatarias de servicios de salud, con el fin de \u00a0atender en forma m\u00e1s eficaz a los grupos m\u00e1s pobres y vulnerables de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, proponer\u00a0 y\u00a0 desarrollar\u00a0 \u00a0pol\u00edticas\u00a0 de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, social y comunitaria en el Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden \u00a0los\u00a0 espacios de\u00a0 participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria en el \u00a0\u00e1rea de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Desarrollar\u00a0 mecanismos\u00a0\u00a0 \u00a0de\u00a0\u00a0 coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional\u00a0 e\u00a0 intersectorial\u00a0 para\u00a0 \u00a0apoyar\u00a0 la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, social y comunitaria en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, desarrollar y evaluar metodolog\u00edas para el trabajo con \u00a0las comunidades en Salud, para promover el control social del servicio p\u00fablico \u00a0de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el\u00a0 desarrollo, la \u00a0implementaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de procesos de asociaci\u00f3n solidaria destinados a \u00a0mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar instrumentos de asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos que \u00a0fortalezcan la equidad, la participaci\u00f3n comunitaria y la solidaridad, tales \u00a0como los subsidios directos a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir t\u00e9cnicamente a las dependencias del Ministerio y \u00a0entidades\u00a0 adscritas, as\u00ed\u00a0 como a\u00a0 \u00a0las\u00a0 Direcciones Seccionales y \u00a0Locales de Salud para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de\u00a0 focalizaci\u00f3n, participaci\u00f3n comunitaria y \u00a0desarrollo social en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Comunidad.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n a la Comunidad cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Canalizar las demandas de los individuos y las comunidades y \u00a0orientarles hacia las distintas dependencias del Ministerio\u00a0 y los\u00a0 \u00a0niveles del\u00a0 Sistema de Salud \u00a0competentes para conocer y resolver sus problemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de sistemas \u00a0de atenci\u00f3n a la comunidad y defensa de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a las comunidades sobre las acciones, procedimientos y \u00a0normas de las que disponen para garantizar la efectiva observancia de sus \u00a0Derechos Constitucionales y Legales en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n en Salud.-La Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0en Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar metodolog\u00edas de educaci\u00f3n formal e informal \u00a0para desarrollar el autocuidado individual, familiar y colectivo, como apoyo a \u00a0los programas que establezca el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y producir, en asocio con la Oficina de Comunicaciones, \u00a0paquetes de comunicaci\u00f3n masiva para el apoyo de estrategias de intervenci\u00f3n \u00a0definidas por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las Direcciones Seccionales y Locales \u00a0de Salud en el desarrollo de metodolog\u00edas y programas de educaci\u00f3n formal e \u00a0informal y en el dise\u00f1o y producci\u00f3n de paquetes de comunicaci\u00f3n masiva en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control.-La Direcci\u00f3n \u00a0General de Prevenci\u00f3n y Control cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y proponer pol\u00edticas, planes, programas y normas para el \u00a0desarrollo del Sistema de Salud en los niveles territoriales, para el fomento \u00a0de la salud y la prevenci\u00f3n y control de los factores de riesgo y de las \u00a0enfermedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo y \u00a0cumplimiento\u00a0 de las\u00a0 pol\u00edticas, planes,\u00a0 programas, proyectos y normas en las \u00e1reas de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la actualizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de las\u00a0 normas\u00a0 y procedimientos del \u00e1rea de su competencia y \u00a0establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y desarrollar, en asocio con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional, los mecanismos de asistencia \u00a0t\u00e9cnica, supervisi\u00f3n y control a los entes\u00a0 \u00a0territoriales para\u00a0 el \u00a0cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en los aspectos de \u00a0competencia de esta Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los actos del Ministerio que se refieran al \u00e1rea de su competencia \u00a0y presentar los proyectos de decreto, resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter \u00a0administrativo que deban someterse\u00a0 a \u00a0la\u00a0 aprobaci\u00f3n de\u00a0 las\u00a0 \u00a0instancias competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la estandarizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de \u00a0normas y reglamentaciones sanitarias, especialmente de\u00a0 aquellas que faciliten el comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer normas y requisitos para la descentralizaci\u00f3n o delegaci\u00f3n \u00a0de responsabilidades a los entes territoriales en la prevenci\u00f3n y el control de \u00a0los factores de riesgo del ambiente y del consumo y en la prevenci\u00f3n y control \u00a0de patolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gicos pertinentes para el desarrollo\u00a0 de su competencia. Proponer y orientar \u00a0estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar actividades y programas con las dependencias del \u00a0Ministerio para la realizaci\u00f3n de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Campa\u00f1as Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Unidad Administrativa Especial de Campa\u00f1as Directas.-La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Campa\u00f1as Directas cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control, \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, normas y procedimientos \u00a0relacionados con las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo \u00a0y\u00a0 cumplimiento de\u00a0 las pol\u00edticas,\u00a0 planes, programas, normas y procedimientos \u00a0relacionados con el manejo de las Campa\u00f1as Directas para la prevenci\u00f3n, control \u00a0y erradicaci\u00f3n de la malaria, la leishmaniasis, el dengue, la fiebre amarilla y \u00a0el pian, as\u00ed como para el control y la erradicaci\u00f3n de\u00a0 los vectores\u00a0 \u00a0y factores\u00a0 de\u00a0 riesgo relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar sus actividades, bajo la direcci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Prevenci\u00f3n y Control, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Prevenci\u00f3n en Salud y Control de Patolog\u00edas y con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional. Con esta \u00faltima, coordinar\u00e1 y \u00a0desarrollar\u00e1 mecanismos de descentralizaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica hacia los \u00a0entes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gicos as\u00ed como los diagn\u00f3sticos \u00a0pertinentes\u00a0 para el\u00a0 cumplimiento de sus funciones. Proponer y \u00a0orientar estudios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial de que trata este \u00a0art\u00edculo se organiza, sin personer\u00eda jur\u00eddica, y para la\u00a0 m\u00e1s adecuada atenci\u00f3n de sus programas, con \u00a0autonom\u00eda para el manejo y administraci\u00f3n de los bienes y recursos que se le \u00a0asignen, funcionar\u00e1 con la planta de personal del Ministerio de Salud y tendr\u00e1 \u00a0la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidades Zonales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Para efectos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto asignado a \u00a0la Unidad Administrativa Especial, los jefes de las Unidades Zonales, o quienes \u00a0hagan sus veces, podr\u00e1n ordenar gastos en las cuant\u00edas que con este fin \u00a0establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. Transferencia de Funciones.-Las funciones de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Campa\u00f1as Directas que corresponde asumir a las \u00a0entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en las normas legales sobre \u00a0la materia ser\u00e1n transferidas a las mismas en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto. Si transcurrido \u00a0este t\u00e9rmino no se ha transferido la totalidad de las funciones propias de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Campa\u00f1as Directas, el Ministerio podr\u00e1, \u00a0\u00fanicamente en cumplimiento del principio de subsidiariedad, apoyar a los entes \u00a0territoriales y prestar o contratar con entidades p\u00fablicas o privadas de \u00a0reconocida capacidad t\u00e9cnica, aquellos servicios que no est\u00e9n en capacidad de \u00a0prestar los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. Transferencia de Recursos.-El Ministerio transferir\u00e1 a \u00a0las entidades territoriales que asuman las responsabilidades y funciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Campa\u00f1as Directas los recursos financieros \u00a0para el sostenimiento administrativo y para inversi\u00f3n. As\u00ed mismo, para el\u00a0 manejo de\u00a0 \u00a0las campa\u00f1as directas, la Naci\u00f3n distribuir\u00e1 y transferir\u00e1 a dichas \u00a0entidades territoriales los bienes y dem\u00e1s recursos que en la actualidad se \u00a0hallan ubicados en las diferentes Zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. Oficina de Acciones Prioritarias en Salud.-La Oficina de \u00a0Acciones Prioritarias en Salud cumplir\u00e1 con la funci\u00f3n de colaborar con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control en la coordinaci\u00f3n, con otras \u00a0dependencias del Ministerio y de sus organismos adscritos, de estrategias, \u00a0programas o acciones de pol\u00edtica sanitaria definidas como prioritarias por el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. Subdirecci\u00f3n de Control de Factores de Riesgo del \u00a0Ambiente.-La Subdirecci\u00f3n del Control de Factores de Riesgo del Ambiente \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas,\u00a0 proyectos, normas\u00a0 y procedimientos dirigidos a la prevenci\u00f3n y \u00a0control de factores de riesgo del ambiente que puedan afectar la salud de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas,\u00a0 planes, proyectos,\u00a0 programas,\u00a0 \u00a0normas, procedimientos y funciones de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, preparar, y mantener actualizados, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias del Ministerio los sistemas de\u00a0 informaci\u00f3n y\u00a0 \u00a0vigilancia\u00a0 epidemiol\u00f3gicos pertinentes \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. Divisi\u00f3n de Agua, Aire y Suelo.-La Divisi\u00f3n de Agua, Aire \u00a0y Suelo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre la existencia, prevenci\u00f3n y control de factores \u00a0de riesgo relacionados con la calidad del aire, el agua y el suelo. Proponer y \u00a0orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y\u00a0 descentralizaci\u00f3n de las acciones de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas normas t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0para la prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo relacionados con la calidad \u00a0del agua, aire y suelo y verificar que\u00a0 \u00a0las entidades\u00a0 competentes y los \u00a0entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Divisi\u00f3n de Vivienda y Espacio P\u00fablico.-La Divisi\u00f3n \u00a0de\u00a0 Vivienda y Espacio P\u00fablico cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica relacionados con la vivienda, el\u00a0 espacio p\u00fablico\u00a0 y los\u00a0 \u00a0establecimientos especiales. Proponer y orientar estudios para tal \u00a0efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralizaci\u00f3n \u00a0de las acciones de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas normas t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0para la prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su competencia y \u00a0verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, \u00a0adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51 Divisi\u00f3n de Salud Ocupacional.-La Divisi\u00f3n de Salud \u00a0Ocupacional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica relacionados los factores de\u00a0 riesgo ocupacionales\u00a0 y la salud de los trabajadores. Proponer y \u00a0orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralizaci\u00f3n \u00a0de las acciones de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo ocupacionales y a \u00a0la extensi\u00f3n de coberturas en salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su \u00a0competencia y verificar que las entidades competentes y los entes territoriales \u00a0las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar los mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0de vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control \u00a0y de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. Divisi\u00f3n de Control de Sustancias Qu\u00edmicas Potencialmente \u00a0T\u00f3xicas. La Divisi\u00f3n de Control de Sustancias Qu\u00edmicas Potencialmente T\u00f3xicas \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre los factores de riesgo relacionados con las \u00a0sustancias potencialmente t\u00f3xicas y sus efectos sobre la poblaci\u00f3n humana y el \u00a0medio ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralizaci\u00f3n \u00a0de las acciones de prevenci\u00f3n y control de los factores de riesgo de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0para la prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su competencia y \u00a0verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, \u00a0adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos, del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Subdirecci\u00f3n de Control de Factores de Riesgo del \u00a0Consumo.-La Subdirecci\u00f3n del Control de Factores de Riesgo del Consumo cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas,\u00a0 proyectos, normas\u00a0 y procedimientos dirigidos a la prevenci\u00f3n y \u00a0control de factores de riesgo del consumo de alimentos, sustancias especiales, \u00a0productos y medicamentos que puedan afectar la salud de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas,\u00a0 planes, proyectos,\u00a0 programas,\u00a0 \u00a0normas, procedimientos y funciones de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia \u00a0t\u00e9cnica,\u00a0 de vigilancia, de supervisi\u00f3n, \u00a0de delegaci\u00f3n, de\u00a0 \u00a0descentralizaci\u00f3n,\u00a0 de\u00a0 control\u00a0 \u00a0y\u00a0 de coordinaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gicos pertinentes para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. Divisi\u00f3n de Alimentos y Productos Varios.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Alimentos y Productos Varios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre los factores de riesgo relacionados con los \u00a0alimentos, bebidas, licores y productos varios y sus efectos sobre la poblaci\u00f3n \u00a0humana. Proponer y orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralizaci\u00f3n \u00a0de las acciones de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su \u00a0competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales \u00a0las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. Divisi\u00f3n de Medicamentos.-La Divisi\u00f3n de Medicamentos \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre los factores de riesgo\u00a0 relacionados con\u00a0 los medicamentos y otras sustancias de tipo \u00a0medicamentoso y sus efectos sobre la salud de la poblaci\u00f3n. Proponer y orientar \u00a0estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralizaci\u00f3n \u00a0de las acciones de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la prevenci\u00f3n y el control de los factores de riesgo de su \u00a0competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales \u00a0las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Supervisar, controlar y \u00a0evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar los mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0de vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control \u00a0y de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n en Salud y Control de \u00a0Patolog\u00edas.-La Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n en Salud y Control de Patolog\u00edas \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas,\u00a0 proyectos, normas\u00a0 y procedimientos dirigidos al fomento de la \u00a0salud y a la prevenci\u00f3n y control de los factores de riesgo biol\u00f3gico, del \u00a0desarrollo y del comportamiento del individuo, la familia y los grupos \u00a0sociales, seg\u00fan sus ciclos vitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas,\u00a0 planes, proyectos,\u00a0 programas,\u00a0 \u00a0normas, procedimientos y funciones de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica pertinentes para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. Divisi\u00f3n de Desarrollo Humano.-La Divisi\u00f3n de Desarrollo \u00a0Humano cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre el fomento y cuidado de\u00a0 la salud\u00a0 \u00a0y control\u00a0 de las enfermedades \u00a0reproductivas, maternoinfantiles,\u00a0 de \u00a0la\u00a0 mujer y\u00a0 del adolescente as\u00ed como de los factores que \u00a0influyen sobre el desarrollo humano en cada etapa del ciclo vital. Proponer y \u00a0orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralizaci\u00f3n de las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la prevenci\u00f3n y el control de los factores de riesgo de su \u00a0competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales \u00a0las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. Divisi\u00f3n de Comportamiento Humano.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Comportamiento Humano cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre la existencia, prevenci\u00f3n y\u00a0 control de\u00a0 \u00a0factores que incidan en el comportamiento individual, familiar y \u00a0colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralizaci\u00f3n de las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la prevenci\u00f3n y el control de los factores de riesgo de su \u00a0competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales \u00a0las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. Divisi\u00f3n\u00a0 de \u00a0Patolog\u00edas Infecciosas y Tropicales.-La Divisi\u00f3n de Patolog\u00edas Infecciosas y \u00a0Tropicales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica relacionados con las patolog\u00edas\u00a0 infectocontagiosas,\u00a0\u00a0 inmunoprevenibles\u00a0 y tropicales que permitan adelantar acciones \u00a0de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n. Proponer y orientar estudios \u00a0para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el Programa Ampliado de Inmunizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralizaci\u00f3n de las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la prevenci\u00f3n y el control de los factores de riesgo de su \u00a0competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales \u00a0las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. Divisi\u00f3n de Patolog\u00edas Generales, Cr\u00f3nicas y \u00a0Degenerativas.- La Divisi\u00f3n de Patolog\u00edas Generales, Cr\u00f3nicas y Degenerativas \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica relacionados con las patolog\u00edas generales, cr\u00f3nicas y \u00a0degenerativas que sean de utilidad para adelantar acciones de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y control. Proponer y orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, proyectos \u00a0y programas nacionales de desarrollo y descentralizaci\u00f3n de las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la prevenci\u00f3n y el control de los factores de riesgo de su \u00a0competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales \u00a0las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. Subdirecci\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n, Control y Registro.-La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n, Control y Registro cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo \u00a0legal y reglamentario para la prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo del \u00a0ambiente y del consumo, la prevenci\u00f3n en salud y el control de patolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, de supervisi\u00f3n, de delegaci\u00f3n, de descentralizaci\u00f3n, de control y \u00a0de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, de conformidad con el concepto t\u00e9cnico de las \u00a0dependencias de\u00a0 la Direcci\u00f3n General de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control, todos los proyectos de decreto, resoluciones, actos, \u00a0licencias, registros, autorizaciones y sanciones relacionadas con el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. Divisi\u00f3n de Normatizaci\u00f3n y Reglamentaci\u00f3n.-La Divisi\u00f3n \u00a0de Normatizaci\u00f3n y Reglamentaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, conceptuar, revisar y mantener actualizadas las normas \u00a0legales y reglamentarias sobre prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar normas y requisitos legales y reglamentarios para la \u00a0descentralizaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de responsabilidades a los entes territoriales \u00a0para la prevenci\u00f3n y el control de los factores de riesgo de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar propuestas\u00a0 para \u00a0la\u00a0 estandarizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y \u00a0homologaci\u00f3n de normas y reglamentaciones sanitarias de competencia de las \u00a0divisiones de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control, especialmente de aquellas \u00a0que faciliten el comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asesor\u00eda y asistencia legal a las diferentes dependencias \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control en todo lo relacionado con la \u00a0discusi\u00f3n, preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los actos, \u00a0normas, procedimientos y\u00a0 \u00a0reglamentaciones relacionadas con las funciones de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. Divisi\u00f3n de Licencias y Registros.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Licencias y Registros cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y analizar las solicitudes sobre concepto, autorizaci\u00f3n \u00a0y\u00a0 expedici\u00f3n de\u00a0 licencias\u00a0 \u00a0y\u00a0 registros relacionadas con las \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar las autorizaciones, licencias y registros en \u00a0cumplimiento\u00a0 de\u00a0\u00a0 las\u00a0 \u00a0normas,\u00a0 procedimientos\u00a0 y reglamentaciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar las normas, procedimientos y reglamentaciones sobre \u00a0autorizaciones y expedici\u00f3n de licencias y registros relacionados con la competencia \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de concesi\u00f3n de licencias y \u00a0registros de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de Servicios de\u00a0 Salud.- La Direcci\u00f3n General para el \u00a0Desarrollo de Servicios de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular pol\u00edticas, planes, programas y normas que regulen la \u00a0calidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular pol\u00edticas que regulen la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento\u00a0 de\u00a0 entidades\u00a0 \u00a0de\u00a0 salud\u00a0 prepagada, instituciones de seguridad social, \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas prestatarias del servicio p\u00fablico de la salud, y \u00a0de laboratorios cl\u00ednicos y de referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular pol\u00edticas, planes, programas y normas que promuevan, \u00a0regulen y controlen el desarrollo y prestaci\u00f3n de los servicios de urgencias y \u00a0de rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular pol\u00edticas para el desarrollo del sistema de salud en todos \u00a0los niveles de atenci\u00f3n en lo que respecta al desarrollo institucional, el \u00a0volumen de la demanda, la capacidad instalada y el tama\u00f1o de la oferta de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular pol\u00edticas, planes, programas y normas t\u00e9cnicas sobre el \u00a0desarrollo, la construcci\u00f3n, la dotaci\u00f3n y el mantenimiento de la \u00a0infraestructura de servicios en todos los niveles de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo \u00a0y\u00a0 cumplimiento de\u00a0 las pol\u00edticas,\u00a0 planes, programas y normas en las \u00e1reas de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular planes y programas de asistencia t\u00e9cnica para el \u00a0fortalecimiento y modernizaci\u00f3n de las instituciones prestatarias de servicios \u00a0de salud en todos los niveles de atenci\u00f3n, con especial \u00e9nfasis hacia el \u00a0desarrollo de las redes de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y\u00a0 Desarrollo Institucional, planes y \u00a0programas de asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales para la\u00a0 ejecuci\u00f3n\u00a0 \u00a0descentralizada\u00a0 de\u00a0 funciones\u00a0 \u00a0de competencia de esta Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la participaci\u00f3n sectorial en el Sistema Nacional de\u00a0 atenci\u00f3n y\u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n de\u00a0 emergencias y \u00a0desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la actualizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de las\u00a0 normas y procedimientos \u00a0del \u00e1rea de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los actos del Ministerio que se refieran al \u00e1rea de su \u00a0competencia y presentar los proyectos de decreto, resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos de \u00a0car\u00e1cter administrativo que deban someterse\u00a0 \u00a0a la\u00a0 aprobaci\u00f3n de\u00a0 las\u00a0 \u00a0instancias competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer\u00a0 los\u00a0 mecanismos\u00a0 \u00a0de\u00a0 delegaci\u00f3n\u00a0 y descentralizaci\u00f3n para el logro de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. Oficina de Emergencias y Desastres.-La Oficina de \u00a0Emergencias y Desastres cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y promover el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres por parte del Sector Salud. de acuerdo con las orientaciones \u00a0definidas por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, las acciones b\u00e1sicas para la atenci\u00f3n de \u00a0desastres, incluidas las fases de fomento, prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la elaboraci\u00f3n de estudios sobre amenazas, an\u00e1lisis \u00a0de condiciones de vulnerabilidad y de evaluaci\u00f3n de riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y \u00a0Participaci\u00f3n Social, la participaci\u00f3n de la comunidad en la identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades y en la soluci\u00f3n de problemas en caso de situaciones de emergencia \u00a0y\/o desastre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Dise\u00f1ar y definir \u00a0procedimientos y asesorar las acciones relacionadas con\u00a0 las emergencias\u00a0 y desastres que le corresponde atender al \u00a0Ministerio, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s\u00a0 \u00a0sectores\u00a0 y\u00a0 de\u00a0 \u00a0acuerdo\u00a0 con\u00a0 las\u00a0 \u00a0pol\u00edticas gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar en la evaluaci\u00f3n de los aspectos de salud en la \u00a0coordinaci\u00f3n de las acciones de urgencias, transporte de v\u00edctimas, \u00a0clasificaci\u00f3n de heridos (&#8220;Triage&#8221;), provisi\u00f3n de dotaci\u00f3n y \u00a0suministros, saneamiento b\u00e1sico, atenci\u00f3n en los albergues, vigilancia \u00a0nutricional y control epidemiol\u00f3gico en las situaciones de emergencia y \u00a0desastre, de conformidad con el Decreto ley 919 de \u00a01989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y coordinar programas de capacitaci\u00f3n, educaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n, relacionados con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en \u00a0situaciones de emergencias y\/o desastres, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Promoci\u00f3n y Participaci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la Red Nacional de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. Subdirecci\u00f3n de Servicios del Primer Nivel de \u00a0Atenci\u00f3n.-La Subdirecci\u00f3n de Servicios de Primer Nivel de Atenci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica y velar por su descentralizaci\u00f3n e integraci\u00f3n al interior del \u00a0sistema de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, normas y procedimientos para los servicios del primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n en las siguientes \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desarrollo,\u00a0 la \u00a0construcci\u00f3n,\u00a0 dotaci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento de la infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la \u00a0capacidad\u00a0 instalada y el tama\u00f1o de la \u00a0oferta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El control de la calidad en los servicios de salud del primer nivel \u00a0de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de pautas para el desarrollo de protocolos de atenci\u00f3n \u00a0y paquetes de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Articulaci\u00f3n con la red general de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades que prestan el servicio p\u00fablico de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y Desarrollo lnstitucional, la asistencia t\u00e9cnica hacia los entes territoriales \u00a0y las instituciones del primer nivel de atenci\u00f3n que puedan ser ejecutadas en \u00a0forma descentralizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, proyectos y \u00a0programas propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. Divisi\u00f3n de Normas y Asistencia T\u00e9cnica.-La Divisi\u00f3n \u00a0de\u00a0 Normas y Asistencia T\u00e9cnica cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del \u00a0Ministerio, en el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n y\u00a0 vigilancia\u00a0 \u00a0epidemiol\u00f3gica\u00a0 para\u00a0 el\u00a0 \u00a0desarrollo\u00a0 y fortalecimiento de \u00a0los servicios de salud en el primer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular normas y procedimientos para la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los servicios de salud en el primer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo \u00a0institucional, la calidad de los servicios, la capacidad instalada y el tama\u00f1o \u00a0de la oferta de los servicios de salud, y en especial las relacionadas con \u00a0dise\u00f1os, construcci\u00f3n,\u00a0 dotaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura del primer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar \u00a0y\u00a0 acreditar las\u00a0 entidades prestatarias de servicios de salud \u00a0en el primer nivel de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la formulaci\u00f3n de normas y procedimientos para la \u00a0descentralizaci\u00f3n de los servicios de salud del primer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, delegaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n para el cumplimiento de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales y a las \u00a0instituciones del primer nivel de atenci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. Divisi\u00f3n de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control de \u00a0Calidad.-La Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Control de Calidad cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre el primer nivel de atenci\u00f3n. Proponer y \u00a0orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de los resultados de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica en el primer nivel de atenci\u00f3n, y asistir a las entidades en su \u00a0prueba y montaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y desarrollar procedimientos destinados a controlar la \u00a0calidad de los servicios de salud en el primer nivel de atenci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, delegaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. Subdirecci\u00f3n de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de \u00a0Atenci\u00f3n.-La Subdirecci\u00f3n de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atenci\u00f3n \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica y velar por su descentralizaci\u00f3n e integraci\u00f3n al interior del \u00a0sistema de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, normas y procedimientos para los servicios del segundo y tercer nivel \u00a0de atenci\u00f3n en las siguientes \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 El desarrollo,\u00a0 la construcci\u00f3n,\u00a0 dotaci\u00f3n y el mantenimiento de la \u00a0infraestructura; b) El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la \u00a0capacidad\u00a0 instalada y el tama\u00f1o de la \u00a0oferta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El control de la calidad en los servicios de salud del segundo y \u00a0tercer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de pautas para el desarrollo de protocolos de atenci\u00f3n \u00a0y paquetes de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Articulaci\u00f3n con la red general de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades que prestan el servicio p\u00fablico de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Institucional, la asistencia t\u00e9cnica hacia los entes territoriales \u00a0y las instituciones del segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n que puedan ser \u00a0ejecutadas en forma descentralizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, proyectos y \u00a0programas propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. Divisi\u00f3n de Normas y Asistencia T\u00e9cnica.-La Divisi\u00f3n \u00a0de\u00a0 Normas y Asistencia T\u00e9cnica cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del \u00a0Ministerio, en el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n y\u00a0 vigilancia\u00a0 \u00a0epidemiol\u00f3gica\u00a0 para\u00a0 el\u00a0 \u00a0desarrollo\u00a0 y fortalecimiento de \u00a0los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular normas y procedimientos para la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de \u00a0atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo \u00a0institucional, la calidad de los servicios, la capacidad instalada y el tama\u00f1o \u00a0de la oferta de los servicios de salud, y en especial las relacionadas con \u00a0dise\u00f1os, construcci\u00f3n,\u00a0 dotaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura del segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar \u00a0y\u00a0 acreditar las\u00a0 entidades prestatarias de servicios de salud \u00a0en el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la formulaci\u00f3n de normas y procedimientos para la \u00a0descentralizaci\u00f3n de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de \u00a0atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, delegaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n para el cumplimiento de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales y a las \u00a0instituciones del segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n en las \u00e1reas de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. Divisi\u00f3n de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control de \u00a0Calidad.-La Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Control de Calidad cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica sobre el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n. Proponer \u00a0y orientar estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de los resultados de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica en el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n, y asistir a las \u00a0entidades en su prueba y montaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y desarrollar procedimientos destinados a controlar la \u00a0calidad de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0vigilancia, delegaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. Subdirecci\u00f3n de Apoyo a los Servicios.-La Subdirecci\u00f3n \u00a0de\u00a0 Apoyo a\u00a0 los Servicios\u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Proponer y orientar la \u00a0formulaci\u00f3n de planes, programas, proyectos, normas y procedimientos que \u00a0promuevan, regulen y controlen el\u00a0 \u00a0desarrollo y prestaci\u00f3n de servicios de urgencias y de rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y orientar los planes, programas y proyectos de \u00a0construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de urgencias, \u00a0servicios de rehabilitaci\u00f3n y redes de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer normas y procedimientos para el desarrollo las redes de \u00a0servicios, las redes de urgencias y los servicios de rehabilitaci\u00f3n en lo que \u00a0respecta a su desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad \u00a0instalada y el tama\u00f1o de la oferta de los servicios mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer las pol\u00edticas, normas, procedimientos y regulaciones \u00a0relacionadas con el control y la prestaci\u00f3n de servicios por parte de los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos y de referencia, p\u00fablicos y privados, en el \u00e1mbito \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer normas y procedimientos para el control de la calidad en los \u00a0servicios de urgencias, los laboratorios cl\u00ednicos y los servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer normas, procedimientos y regulaciones que fortalezcan el \u00a0desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el \u00a0manejo de accidentes de tr\u00e1nsito y otras urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Institucional, la asistencia t\u00e9cnica hacia los entes territoriales \u00a0y las instituciones en todos los\u00a0 niveles \u00a0de atenci\u00f3n para el desarrollo de infraestructura y\u00a0 cofinanciaci\u00f3n de\u00a0 los servicios de urgencias y de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, el fortalecimiento de sus redes de servicios y el desarrollo de \u00a0las redes seccionales de laboratorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, proyectos y \u00a0programas propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. Divisi\u00f3n de Laboratorios Cl\u00ednicos.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Laboratorios Cl\u00ednicos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y mantener actualizadas las normas, procedimientos y\u00a0 reglamentaciones para establecer los \u00a0par\u00e1metros, est\u00e1ndares y requisitos para el funcionamiento y organizaci\u00f3n de \u00a0los laboratorios cl\u00ednicos generales y de referencia en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las normas y procedimientos para certificar y acreditar \u00a0los laboratorios cl\u00ednicos, tanto p\u00fablicos como privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular las normas y procedimientos para promover y controlar la \u00a0calidad de los servicios de laboratorio cl\u00ednico y de referencia en el \u00e1mbito \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar, en lo pertinente, sobre la expedici\u00f3n de licencias y \u00a0autorizaciones acerca del licenciamiento y certificaci\u00f3n de los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos generales y de referencia, tanto p\u00fablicos como privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. Divisi\u00f3n de Urgencias.-La Divisi\u00f3n de Urgencias cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del \u00a0Ministerio, en el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de los servicios \u00a0de urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo \u00a0institucional, la capacidad instalada y el tama\u00f1o de la oferta de los servicios \u00a0de urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular normas y procedimientos destinados a promover y controlar \u00a0la calidad de los servicios de salud en los servicios de urgencias, sin \u00a0perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar \u00a0y\u00a0 acreditar las\u00a0 entidades prestatarias de servicios de \u00a0urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar normas, procedimientos y regulaciones que fortalezcan el \u00a0desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el \u00a0manejo de accidentes de tr\u00e1nsito y otras urgencias. Servir de Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Junta Asesora del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular \u00a0el\u00a0 desarrollo descentralizado\u00a0 de redes\u00a0 \u00a0de comunicaciones y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n destinados a fortalecer las redes de \u00a0urgencias, y en las dem\u00e1s \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. Divisi\u00f3n de Servicios de Rehabilitaci\u00f3n.-La Divisi\u00f3n \u00a0de\u00a0 Servicios de\u00a0 Rehabilitaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo de sistemas integrales de rehabilitaci\u00f3n en \u00a0salud en el territorio nacional, con \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n familiar, \u00a0comunitaria y extra-institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar, en asocio con las dependencias competentes del \u00a0Ministerio, en el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n y\u00a0 vigilancia\u00a0 \u00a0epidemiol\u00f3gica\u00a0 para\u00a0 el\u00a0 \u00a0desarrollo\u00a0 y fortalecimiento de \u00a0los servicios de rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, \u00a0la capacidad instalada y el tama\u00f1o de la oferta de los servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar \u00a0y\u00a0 acreditar las\u00a0 entidades prestatarias de servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la organizaci\u00f3n y el desarrollo del sistema nacional de \u00a0rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n destinados a fortalecer los servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, y las dem\u00e1s funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. Divisi\u00f3n de Red de Servicios.-La Divisi\u00f3n de Red de \u00a0Servicios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica en su \u00e1rea de competencia. Proponer y orientar \u00a0estudios para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas nacionales relacionados con las funciones de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizadas normas y procedimientos para la organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y desarrollo de las redes de servicios y de los sistemas de \u00a0referencia y contrareferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Supervisar, controlar y \u00a0evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas, proyectos, \u00a0funciones y responsabilidades a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la formulaci\u00f3n de normas y procedimientos para la \u00a0descentralizaci\u00f3n de las redes de laboratorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n destinados a fortalecer las redes de \u00a0servicios, y las dem\u00e1s funciones de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad \u00a0Social.-La Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud Prepagada y\u00a0 Seguridad Social\u00a0 cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Desarrollo de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n sobre los oferentes y demandantes de los servicios de salud \u00a0prepagada, y de sus interrelaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular pol\u00edticas, planes y programas de fomento a los sistemas de \u00a0salud prepagada y de seguridad social y a los sistemas complementarios de \u00a0subsidio directo a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer normas y procedimientos para la regulaci\u00f3n y el control de \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades de\u00a0 salud prepagada\u00a0 y las instituciones de seguridad social en el \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Regular las condiciones de contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la \u00a0salud entre las entidades de Salud Prepagada y Seguridad Social y los usuarios \u00a0del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer normas y procedimientos para el control de la calidad en \u00a0los sistemas de salud prepagada y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, proyectos y \u00a0programas propios de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Institucional, la asistencia hacia los\u00a0 entes territoriales\u00a0 para el\u00a0 \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de sistemas de vigilancia y control de los \u00a0Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. Divisi\u00f3n de Salud Prepagada.-La Divisi\u00f3n de Salud \u00a0Prepagada cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar pol\u00edticas, planes y programas de fomento a los sistemas de \u00a0salud prepagada y a los sistemas complementarios de subsidio directo a la \u00a0demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular normas y procedimientos orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las entidades de salud \u00a0prepagada, en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el \u00a0tama\u00f1o de la oferta de los servicios de salud prepagada, en el territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar los planes de servicio de las compa\u00f1\u00edas de salud \u00a0prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar la calidad de los servicios de salud en las entidades de \u00a0salud prepagada, sin perjuicio de las funciones que competen a la \u00a0Superintendencia de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollar el r\u00e9gimen tarifario para las entidades de salud \u00a0prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Supervisar, controlar y \u00a0evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos destinados a fortalecer su capacidad de\u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia\u00a0 y control de la organizaci\u00f3n, el\u00a0 funcionamiento y\u00a0 la calidad de las entidades de salud \u00a0prepagada, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. Divisi\u00f3n de Instituciones de Seguridad Social.-La \u00a0Divisi\u00f3n de Instituciones de Seguridad Social cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas, planes y programas de fomento a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud por los sistemas de seguridad social\u00a0 y a los sistemas complementarios de subsidio \u00a0directo a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular normas y procedimientos orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las entidades de seguridad \u00a0social que prestan servicios de salud, en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n del desarrollo institucional, la capacidad \u00a0instalada y el tama\u00f1o de la oferta de los servicios de seguridad social en el \u00a0\u00e1mbito nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La certificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las entidades de seguridad \u00a0social que prestan servicios de salud en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El control de la calidad de los servicios de salud que prestan las \u00a0entidades de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Supervisar, controlar y \u00a0evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos destinados a fortalecer su capacidad de\u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia\u00a0 y control de la organizaci\u00f3n, funcionamiento \u00a0y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por las instituciones de \u00a0seguridad social, sin perjuicio de las funciones que competen a la \u00a0Superintendencia de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS COLEGIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.-El \u00a0Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la \u00a0Unidad\u00a0 de Desarrollo\u00a0 Territorial del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud y de \u00a0la Direcci\u00f3n Local del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Institucional \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales \u00a0de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar las orientaciones de pol\u00edtica p\u00fablica sectorial que\u00a0 requieran el concurso de las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el impacto de las pol\u00edticas, planes y programas que \u00a0impulse el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades \u00a0territoriales en t\u00e9rminos de su capacidad institucional para desarrollarlos, y \u00a0recomendar al Ministerio la adopci\u00f3n de las medidas que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar el desarrollo de la pol\u00edtica, los programas y \u00a0reglamentaciones para la descentralizaci\u00f3n del sector salud\u00a0 y\u00a0 \u00a0sobre\u00a0 los\u00a0 mecanismos\u00a0 \u00a0de\u00a0 coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica horizontal entre las \u00a0direcciones seccionales y locales de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar sobre las metodolog\u00edas de focalizaci\u00f3n y los sistemas de \u00a0subsidio a la demanda para la financiaci\u00f3n de los servicios de salud orientados \u00a0a las poblaciones y regiones m\u00e1s pobres y vulnerables del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud \u00a0funcionar\u00e1 de acuerdo con el Reglamento que expida el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud.-El Consejo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica Sectorial del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subdirector\u00a0 de \u00a0Programaci\u00f3n Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Salud del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de Planeaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, o quien \u00a0haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Jefes de Oficinas de Planeaci\u00f3n. o de las dependencias que \u00a0hagan sus veces, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Fondo Nacional Hospitalario o quien haga sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Coordinadores de Planeaci\u00f3n en Salud en cada una de las \u00a0Regiones de Planificaci\u00f3n Corpes, o de las Regiones Administrativas y\u00a0 de Planificaci\u00f3n\u00a0 de que\u00a0 \u00a0trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en Salud, el funcionario que determine el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. A las reuniones del Consejo podr\u00e1n asistir por \u00a0invitaci\u00f3n, funcionarios de otras dependencias del Ministerio, de otros \u00a0Ministerios o representantes de otras instituciones del Sector o de otros \u00a0sectores, cuando as\u00ed se considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. Funciones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud.-El \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema en las metodolog\u00edas de \u00a0planeaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema en la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema en la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Salud, y de planes y proyectos de las entidades o institutos \u00a0descentralizados del Sector Salud del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversi\u00f3n \u00a0del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar mecanismos y decisiones de coordinaci\u00f3n de las acciones \u00a0de planeaci\u00f3n en salud que deben adelantar las instituciones del sector, en el \u00a0marco del Plan Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema sobre proyectos \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s para\u00a0 el sector\u00a0 \u00a0que deban ser presentados a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema sobre proyectos \u00a0de\u00a0 cr\u00e9dito externo\u00a0 y\u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n\u00a0 t\u00e9cnica internacional \u00a0para el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema sobre los programas y \u00a0proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeaci\u00f3n en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema en el proceso de \u00a0desarrollo de los reg\u00edmenes de informaci\u00f3n e integraci\u00f3n funcional, y los dem\u00e1s \u00a0que el Ministro expida en su \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Comit\u00e9 Ejecutivo del Ministerio.-El Comit\u00e9 Ejecutivo del \u00a0Ministerio estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de Prevenci\u00f3n y Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Directores Generales del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, del Fondo Nacional Hospitalario, o quien haga sus veces, del \u00a0Instituto Nacional de Salud y del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 Ejecutivo del \u00a0Ministerio el funcionario que determine el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El Comit\u00e9 Ejecutivo sesionar\u00e1 cada tres (3) meses o \u00a0extraordinariamente por citaci\u00f3n de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. Funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo del Ministerio.-El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del Ministerio cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0Salud y formular recomendaciones sobre su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los mecanismos de coordinaci\u00f3n de las entidades adscritas \u00a0y vinculadas al Ministerio, con el objeto de buscar la coherencia y eficacia de \u00a0las acciones del sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer pautas sobre el desarrollo de las pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar los informes sobre evaluaci\u00f3n de planes y programas \u00a0sectoriales\u00a0 y formular\u00a0 recomendaciones para mejorar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio.-El Comit\u00e9 de Gabinete \u00a0del Ministerio estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Salud, quien lo presidir\u00e1 en ausencia del \u00a0Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de Prevenci\u00f3n y Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 de Gabinete del \u00a0Ministerio el funcionario que determine el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Al Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio se podr\u00e1n invitar \u00a0los Servidores P\u00fablicos que determine el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 87. Funciones\u00a0 del Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio.-El \u00a0Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Recomendar al Ministro sobre \u00a0las propuestas de pol\u00edticas y normas del Plan Sectorial de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos \u00a0de las pol\u00edticas del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Ministro los indicadores de medici\u00f3n de logro de los \u00a0objetivos del sector y los programas operativos anuales de las entidades \u00a0descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir concepto previo sobre los siguientes asuntos que deben \u00a0someter las entidades adscritas al Ministerio a consideraci\u00f3n de sus Juntas \u00a0Directivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Adopci\u00f3n de la Estructura \u00a0Org\u00e1nica y Planta de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Aprobaci\u00f3n de los Planes, Programas \u00a0y Proyectos Institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Autorizaci\u00f3n a\u00a0 la celebraci\u00f3n\u00a0 de contratos de empr\u00e9stitos de cr\u00e9dito \u00a0interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar, con fundamento en los informes del Secretario General y \u00a0los Directores Generales del Ministerio, el desarrollo de los programas y \u00a0gastos del sector, y formular recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar sobre la programaci\u00f3n de gasto p\u00fablico del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de las entidades nacionales del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Ministerio sobre la posici\u00f3n a adoptar respecto de \u00a0las decisiones de pol\u00edtica econ\u00f3mica y social que afecten al Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar sobre las solicitudes de cr\u00e9dito externo, cr\u00e9dito \u00a0interno y cooperaci\u00f3n financiera internacional que pretendan realizar las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar al Ministerio y dem\u00e1s estamentos competentes sobre la \u00a0pol\u00edtica tarifaria y los procedimientos de cobro y facturaci\u00f3n en el sector de \u00a0la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar al Ministro sobre la pol\u00edtica con relaci\u00f3n a los \u00a0gremios y organizaciones de car\u00e1cter privado del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio se reunir\u00e1 una (1) vez \u00a0al mes o extraordinariamente por citaci\u00f3n de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor \u00a0Deficiente.-El Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor Deficiente se \u00a0integrar\u00e1 y funcionar\u00e1 de conformidad con lo regulado en el Decreto ley 2737 \u00a0de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. Comisi\u00f3n de Personal.-La Comisi\u00f3n de Personal del\u00a0 Ministerio se\u00a0 \u00a0integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 las funciones de conformidad con la ley y \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. Comisi\u00f3n Consultiva.-La Comisi\u00f3n Consultiva del Ministro \u00a0de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 10 de 1990, se integrar\u00e1 y \u00a0cumplir\u00e1 las funciones de conformidad con el reglamento que expida el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.-La Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario\u00a0 General del \u00a0Ministerio, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El Director Administrativo y \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Adquisiciones, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Actuar\u00e1 como\u00a0 \u00a0Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario \u00a0que designe el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.-La \u00a0Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones y \u00a0adquisiciones que realice el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto al Ministro de Salud en relaci\u00f3n con las propuestas \u00a0formuladas y proponer las recomendaciones que estime procedentes conforme al \u00a0Estatuto de Contrataci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le asignen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. Comit\u00e9s Asesores.-El Ministro de Salud, mediante \u00a0resoluciones podr\u00e1 conformar Comit\u00e9s encargados de asesorar a las Direcciones \u00a0Generales, Subdirecciones y Oficinas en\u00a0 \u00a0los Asuntos\u00a0 que sean\u00a0 sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. Organismos Consultivos.-El Ministro de Salud podr\u00e1 \u00a0organizar con car\u00e1cter permanente o temporal, Organismos Consultivos o Coordinadores, \u00a0con representantes del Sector P\u00fablico y del Sector Privado, si fuere el caso, \u00a0con el\u00a0 fin de asesorar al Ministro. En \u00a0el acto de Constituci\u00f3n se precisar\u00e1n las materias de las cuales pueden \u00a0ocuparse los\u00a0 citados organismos\u00a0 y se determinar\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. Campo de aplicaci\u00f3n.-Las normas del presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los empleados p\u00fablicos que sean\u00a0 desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Salud, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la \u00a0supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se \u00a0produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 95: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar Pi\u00f1eros \u00a0Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. Terminaci\u00f3n de la Vinculaci\u00f3n.-La supresi\u00f3n de un empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Salud, dar\u00e1 \u00a0lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 96: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar Pi\u00f1eros \u00a0Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. Supresi\u00f3n de Empleos.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a \u00a0cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Salud, a la autoridad \u00a0competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de \u00a0personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Edgar Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. Programa de Supresi\u00f3n de Empleos.-La supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las \u00a0decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Edgar Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. Traslado de Empleados P\u00fablicos.-Cuando a un empleado \u00a0p\u00fablico se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Salud, dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a \u00a0otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado \u00a0previstos en la Ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a016 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar Pi\u00f1eros \u00a0Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. Revision de la Planta de Personal.-Cuando la reforma o \u00a0de la planta de personal del Ministerio, implique solamente la supresi\u00f3n de \u00a0empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola \u00a0expedici\u00f3n\u00a0 del Decreto\u00a0 correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo \u00a0que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00a0esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la \u00a0revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 100: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar \u00a0Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal.-El Gobierno \u00a0establecer\u00e1 la planta de personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la \u00a0estructura y funciones fijadas en el presente decreto, dentro del a\u00f1o siguiente \u00a0a la fecha de vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos \u00a0legales\u00a0 y fiscales a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del correspondiente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de \u00a0Salud continuar\u00e1n ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta \u00a0de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 101: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar \u00a0Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. De los Empleados P\u00fablicos Escalafonados.-Los\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos escalafonados\u00a0 en\u00a0 carrera administrativa, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Salud en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un \u00a0tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os \u00a0de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, Art\u00edculo 102: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto \u00a0Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, Art\u00edculo 102: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar \u00a0Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. De los Empleados P\u00fablicos en Per\u00edodo de Prueba.-para los \u00a0mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en \u00a0per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el \u00a0cargo en el Ministerio de Salud, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y \u00a0menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y \u00a0menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, \u00a0se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, Art\u00edculo 103: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto \u00a0Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, Art\u00edculo 103: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar \u00a0Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. De los Empleados P\u00fablicos con Nombramiento Provisional. \u00a0-Los\u00a0 empleados p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 \u00a0sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal del Ministerio de Salud tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como\u00a0 \u00a0consecuencia de\u00a0 la\u00a0 reestructuraci\u00f3n\u00a0 del Ministerio en desarrollo del Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: \u00a02511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Edgar Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. Continuidad del Servicio.-Para los efectos Previstos en \u00a0el r\u00e9gimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo \u00a0se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado p\u00fablico con el Ministerio de Salud. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Edgar Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. Incompatibilidad con las Pensiones.-Los empleados \u00a0p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Salud y que en el momento de la supresi\u00f3n \u00a0del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n \u00a0reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 \u00a0el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses \u00a0liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 inter\u00e9s corriente\u00a0 bancario\u00a0 \u00a0se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de \u00a0la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 106: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar \u00a0Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. Factor Salarial.-Las indemnizaciones y bonificaciones no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos \u00a0de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 107: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar \u00a0Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. No Acumulaci\u00f3n de Servicios en Varias Entidades.-El \u00a0valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al \u00a0tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el Ministerio de Salud. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: \u00a02452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.-Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 106 del presente\u00a0 Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: \u00a02452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.- Las \u00a0indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses\u00a0 a\u00a0 \u00a0favor\u00a0 del\u00a0 empleado\u00a0 \u00a0p\u00fablico\u00a0 retirado, equivalentes a \u00a0la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha \u00a0del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, Art\u00edculo 110: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto \u00a0Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, Art\u00edculo 110: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar \u00a0Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. Exclusividad del Pago.-Las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Ministerio de \u00a0Salud en la fecha de vigencia del presente Decreto. (Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha \u00a0Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Edgar Pi\u00f1eros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. Autorizaciones Presupuestales.-El Gobierno Nacional \u00a0queda\u00a0 autorizado para efectuar a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las operaciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0(Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de \u00a0diciembre de 1993. Expediente: 2452. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Edgar Pi\u00f1eros Rubio. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. Control Interno.-El Ministerio de Salud, de acuerdo con \u00a0la naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que \u00a0todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas \u00a0constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, \u00a0eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. Grupos Internos de Trabajo.-El Ministro de Salud podr\u00e1 \u00a0crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin\u00a0 de desarrollar con eficiencia y eficacia los \u00a0objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. Transitorio.-El Fondo Nacional Hospitalario seguir\u00e1 \u00a0adscrito al Ministerio de Salud como establecimiento p\u00fablico, hasta cuando se \u00a0d\u00e9 cumplimiento a las disposiciones relativas al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. Vigencia.-El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Ley 1471 \u00a0de 1990, con excepci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 22, 23, 24, 25, 26, \u00a027, 28, 29, 30, 31, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAM\u00cdREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2164 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE SALUD \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}