{"id":22478,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2165-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2165-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2165-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2165 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02165 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1259 de 1994, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA \u00a0JURIDICA.-La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al \u00a0Ministerio de Salud,\u00a0 sin\u00a0 personer\u00eda\u00a0 \u00a0jur\u00eddica,\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera que le se\u00f1alan la Ley y el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. OBJETIVO.-La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad t\u00e9cnica de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en relaci\u00f3n con las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El cumplimiento\u00a0 de las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0que regulan la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades \u00a0con las cuales el subsector oficial del sector salud contrate dichos servicios, \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 10 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El cumplimiento\u00a0 de las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0a que est\u00e1n sujetas las entidades que prestan servicios de salud prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El cumplimiento\u00a0 de las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y entidades de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social en lo pertinente a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El cumplimiento\u00a0 de las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0que regulan la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades \u00a0de los subsectores oficial y privado del sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La eficiencia en la \u00a0obtenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos en las entidades del Subsector Oficial \u00a0del Sector Salud de que tratan los literales a), b) y c) del Art\u00edculo 5o. de la \u00a0Ley 10 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La liquidaci\u00f3n, \u00a0recaudo, giro, cobro y utilizaci\u00f3n de los recursos\u00a0 fiscales y\u00a0 \u00a0dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos, cualquiera que sea su origen, con destino a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El cumplimiento de las \u00a0disposiciones relativas a los aspectos laborales y al pasivo prestacional de \u00a0que trata el Decreto ley \u00a01399\u00a0 de 1990 \u00a0y de\u00a0 \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FUNCIONES.-En desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que \u00a0le corresponde al Ministerio de Salud y a los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar el \u00a0funcionamiento de las entidades que presten servicios de salud prepagada, al \u00a0igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que sobre su \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento dicte el Gobierno Nacional y de las normas \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud e \u00a0imponer las correspondientes sanciones por la infracci\u00f3n de aqu\u00e9llas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar las entidades que presten servicios de salud a fin de garantizar \u00a0una eficaz y eficiente aplicaci\u00f3n de las normas cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo \u00a0previsto en la ley y en los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n,\u00a0 administraci\u00f3n\u00a0 y funcionamiento de\u00a0 las entidades\u00a0 \u00a0de salud\u00a0 prepagada, cualquiera \u00a0que sea su modalidad, en especial sobre su r\u00e9gimen tarifario y la calidad del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia y control de gesti\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas que presten servicios de salud, incluyendo el Instituto de \u00a0los Seguros Sociales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en lo pertinente a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificar la \u00a0eficiencia en la gesti\u00f3n de las entidades privadas que contraten servicios de \u00a0salud con las del subsector oficial, \u00a0y \u00a0de\u00a0 aqu\u00e9llas\u00a0 surgidas\u00a0 \u00a0mediante asociaci\u00f3n para la integraci\u00f3n funcional, en las cuales \u00a0participen entidades p\u00fablicas, a fin de que les sea aplicado el r\u00e9gimen de \u00a0est\u00edmulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar las \u00a0beneficencias y las loter\u00edas y dem\u00e1s entidades cuyo\u00a0 objeto sea la explotaci\u00f3n de apuestas \u00a0permanentes y juegos de suerte y azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre el adecuado financiamiento y aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Subsector Oficial del Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar los procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n, recaudo, giro, cobro, pago y utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0fiscales y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos, cualquiera que sea su origen, con \u00a0destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos \u00a0pasivos de impuestos con destinaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar la cabal y \u00a0eficiente explotaci\u00f3n de los arbitrios rent\u00edsticos que se obtengan de los \u00a0monopolios de loter\u00edas, apuestas permanentes y dem\u00e1s modalidades de juego de \u00a0suerte y azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar las empresas \u00a0o f\u00e1bricas de licores y dem\u00e1s entidades que sean concesionarias de este \u00a0monopolio, para que liquiden y giren oportunamente el valor del impuesto con \u00a0destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar las \u00a0asociaciones, compa\u00f1\u00edas y cualquier forma de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n que se \u00a0constituya para explotar los arbitrios rent\u00edsticos de que trata el numeral 10 \u00a0del presente Art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilar la \u00a0liquidaci\u00f3n, cobro y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y \u00a0sifones destinados al Sector Salud y verificar el c\u00e1lculo de la base gravable \u00a0de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la \u00a0liquidaci\u00f3n, cobro, giro y aplicaci\u00f3n de los recursos provenientes del seguro \u00a0obligatorio de da\u00f1os corporales causados\u00a0 \u00a0a las\u00a0 personas en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la \u00a0liquidaci\u00f3n, recaudo, cobro, giro y aplicaci\u00f3n del porcentaje de los recursos \u00a0provenientes del Impuesto de Registro y Anotaci\u00f3n, correspondiente a los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Vigilar el\u00a0 \u00a0cumplimiento de\u00a0 las\u00a0 disposiciones concernientes a\u00a0 los aspectos\u00a0 \u00a0laborales y del pasivo prestacional de las entidades del sector salud, \u00a0contenidas en el Decreto ley 1399 \u00a0de 1990, as\u00ed como sistematizar y unificar la informaci\u00f3n sobre dicho \u00a0pasivo, para lo cual tales entidades tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de enviar a la \u00a0Superintendencia las respectivas relaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por el \u00a0cumplimiento de los acuerdos o convenios que celebren las diferentes entidades \u00a0del sector salud en relaci\u00f3n con\u00a0 los \u00a0aspectos\u00a0 laborales\u00a0 y\u00a0 \u00a0del\u00a0 pasivo prestacional de que \u00a0trata el Decreto ley 1399 \u00a0de 1990, para lo cual dichas entidades enviar\u00e1n a la Superintendencia copia \u00a0de\u00a0 los mismos\u00a0 dentro del mes siguiente a su suscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Vigilar la debida \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos destinados al pago de los pasivos prestacionales a \u00a0que se refieren los dos numerales precedentes, de conformidad con las normas \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Imponer las sanciones \u00a0pertinentes a las entidades p\u00fablicas o privadas, a los representantes legales, \u00a0a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas Administradoras que \u00a0sean funcionarios p\u00fablicos, as\u00ed como a los dem\u00e1s empleados oficiales de las \u00a0entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Recaudar y liquidar \u00a0las contribuciones que corresponda sufragar a\u00a0 \u00a0las entidades\u00a0 sometidas a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las consagradas en \u00a0los literales b), c) y d) del art\u00edculo 18 del Decreto ley 1399 \u00a0de 1990 y las dem\u00e1s funciones\u00a0 \u00a0que\u00a0 le\u00a0 asignen\u00a0 \u00a0las\u00a0 normas\u00a0 legales\u00a0 \u00a0y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Para el \u00a0cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, determinar\u00e1\u00a0 los\u00a0 mecanismos\u00a0 \u00a0administrativos\u00a0 y operativos y \u00a0establecer\u00e1 programas de orientaci\u00f3n para adelantar con eficiencia sus \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. En la \u00a0medida que las entidades territoriales asuman las\u00a0 competencias establecidas en la Ley sobre \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 delegar funciones\u00a0 en los\u00a0 \u00a0organismos territoriales de direcci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. SUJETOS DE INSPECCION, \u00a0VIGILANCIA Y CONTROL.-Est\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control las \u00a0actividades relacionadas con el objeto y las funciones de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud que desarrollen las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Las que tienen a su cargo \u00a0la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los seguros sociales obligatorios, las de \u00a0previsi\u00f3n social, y\u00a0 las Cajas\u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar en lo pertinente a \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las que presten \u00a0servicios de salud prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las que integran los \u00a0subsectores oficial y privado del sector salud en lo pertinente a la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud y para los efectos previstos en los numerales 16, 17 \u00a0y 18 del art\u00edculo 3o. de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las privadas que \u00a0contraten servicios de salud con entidades del subsector oficial y las \u00a0conformadas mediante asociaci\u00f3n para la integraci\u00f3n funcional, en las cuales \u00a0participen entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las encargadas de \u00a0explotar, administrar o gestionar, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loter\u00edas, \u00a0apuestas permanentes y dem\u00e1s modalidades del juego de suerte y azar, as\u00ed como a \u00a0las f\u00e1bricas productoras de licores, cervezas y sifones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las oficiales o \u00a0privadas que recauden, administren o transfieran los\u00a0 recursos fiscales\u00a0 y dem\u00e1s\u00a0 \u00a0arbitrios rent\u00edsticos, con destino a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre\u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se \u00a0ejercer\u00e1n\u00a0 conforme\u00a0 a\u00a0 \u00a0las\u00a0 disposiciones\u00a0 legales\u00a0 \u00a0y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, \u00a0r\u00e9gimen\u00a0 legal,\u00a0 sistema\u00a0 \u00a0financiero\u00a0 y\u00a0 autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud en la prestaci\u00f3n de servicios de salud sobre las entidades del \u00a0subsector privado\u00a0 del sector salud, se \u00a0ejercer\u00e1n sin perjuicio de las competencias otorgadas por el Decreto 1088 de 1991 \u00a0a las Direcciones Seccionales y locales del Sistema de Salud. No obstante, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 competencia\u00a0 prevalente frente\u00a0 a\u00a0 \u00a0las\u00a0 citadas direcciones, en\u00a0 aquellos casos en que, a juicio del Superintendente \u00a0Nacional de Salud, resulte necesario y conveniente para la mayor eficacia de \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. FONDOS.-Los \u00a0fondos necesarios para sufragar los gastos\u00a0 \u00a0que\u00a0 ocasione\u00a0 el\u00a0 \u00a0funcionamiento\u00a0 de\u00a0 la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0provendr\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas apropiadas \u00a0en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas o bienes que \u00a0por cualquier concepto ingresen con destino a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones que \u00a0corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0ESTRUCTURA.-Para desarrollar y cumplir sus funciones, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Divisi\u00f3n de \u00a0Consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0 Divisi\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 Asistencia\u00a0 Jur\u00eddica\u00a0 \u00a0para\u00a0 las Superintendencias \u00a0Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Comit\u00e9 de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SUPERINTENDENCIA \u00a0DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Divisi\u00f3n para las \u00a0Entidades Prestatarias de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Divisi\u00f3n de Entidades \u00a0de Salud Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0 Divisi\u00f3n de\u00a0 \u00a0Estudios\u00a0 y\u00a0 Programaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 la Superintendencia Delegada \u00a0para los Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SUPERINTENDENCIA \u00a0DELEGADA FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0 Divisi\u00f3n de\u00a0 \u00a0Estudios\u00a0 y\u00a0 Programaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 la Superintendencia Delegada Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0 Divisi\u00f3n de\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia\u00a0 y\u00a0 Control Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL SECCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SUPERINTENDENCIAS \u00a0DELEGADAS SECCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta diez (10) \u00a0Superintendencias Delegadas Seccionales que contar\u00e1n con las siguientes \u00a0secciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Secci\u00f3n de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de los Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Secci\u00f3n de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0Superintendente Nacional de Salud, previo concepto favorable\u00a0 del Ministro de Salud y luego de efectuada la \u00a0evaluaci\u00f3n de las necesidades del servicio, definir\u00e1\u00a0 la\u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 jurisdicci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 las Superintendencias \u00a0Delegadas Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONES \u00a0DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. El Superintendente Nacional de Salud es \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0obra de acuerdo con las instrucciones que \u00e9ste le imparta, y con las pol\u00edticas \u00a0de salud y de control y de eficiencia del\u00a0 \u00a0gasto que\u00a0 adopten \u00a0respectivamente\u00a0 el Ministerio de Salud y \u00a0el Gobierno Nacional, y le corresponde el cumplimiento de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas \u00a0para adelantar las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Programar, organizar, \u00a0dirigir y\u00a0 \u00a0controlar\u00a0 las actividades de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y expedir las providencias y dem\u00e1s actos \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre las entidades a que se refieren los numerales 1., \u00a02., 3. y 4. del art\u00edculo 4. del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y evaluar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la explotaci\u00f3n de los \u00a0arbitrios rent\u00edsticos que se obtengan de los monopolios de loter\u00edas, apuestas \u00a0permanentes y dem\u00e1s modalidades de juegos de suerte y azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y evaluar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las asociaciones, \u00a0compa\u00f1\u00edas o cualquier forma\u00a0 de \u00a0administraci\u00f3n\u00a0 y gesti\u00f3n\u00a0 que se constituya para explotar los arbitrios \u00a0rent\u00edsticos de que trata el numeral anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir las \u00a0actividades tendientes a verificar la liquidaci\u00f3n, el recaudo, el cobro y giro \u00a0oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que las empresas o \u00a0f\u00e1bricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren \u00a0oportunamente el valor correspondiente a los impuestos, con destino del \u00a0Subsector Oficial, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Supervisar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control tendientes a la adecuada y \u00a0oportuna liquidaci\u00f3n, recaudo, giro y cobro del porcentaje del Impuesto de \u00a0Registro y Anotaci\u00f3n correspondiente al Subsector Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recaudar y liquidar \u00a0las contribuciones que corresponde sufragar a las entidades sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Imponer, mediante\u00a0 resoluci\u00f3n motivada,\u00a0 a\u00a0 las \u00a0instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o \u00a0Consejos Directivos o Juntas administradoras que sean funcionarios p\u00fablicos, \u00a0as\u00ed como a los dem\u00e1s empleados oficiales\u00a0 \u00a0de las\u00a0 entidades sometidas a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Solicitar a\u00a0 \u00a0la autoridad\u00a0 competente\u00a0 de\u00a0 las \u00a0instituciones objeto de inspecci\u00f3n, vigilancia y control o a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n de procesos disciplinarios contra los \u00a0servidores de aquellas, que hayan incurrido en conductas sancionables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nombrar y remover \u00a0conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica un informe anual de las labores realizadas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y de la gesti\u00f3n de las entidades sujetas a \u00a0su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la \u00a0Superintendencia y velar por su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la \u00a0eficiente obtenci\u00f3n y la eficaz aplicaci\u00f3n de los recursos asignados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de las entidades del Subsector Oficial del \u00a0Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Solicitar a quien \u00a0corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de\u00a0 salud \u00a0celebrados\u00a0 por las entidades del \u00a0Subsector Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales para el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio p\u00fablico de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. FUNCIONES DE \u00a0LA OFICINA JURIDICA.-La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: 1 . \u00a0Asistir y asesorar al Superintendente Nacional de Salud en\u00a0 los asuntos\u00a0 \u00a0jur\u00eddicos relacionados\u00a0 con la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Revisar las\u00a0 \u00a0providencias\u00a0 y\u00a0 dem\u00e1s\u00a0 \u00a0actuaciones administrativas\u00a0 \u00a0que\u00a0 someta\u00a0 a\u00a0 \u00a0su\u00a0 consideraci\u00f3n\u00a0 el Superintendente Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y proyectar \u00a0las providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda o \u00a0\u00fanica instancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los estudios \u00a0jur\u00eddicos y conceptuar sobre los documentos y requisitos que deben acreditar \u00a0las entidades vigiladas para sustentar los actos administrativos del Superintendente \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los conceptos \u00a0sobre la juridicidad de los actos de las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia y de las entidades vigiladas que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Elaborar\u00a0 \u00a0y\u00a0 revisar\u00a0 los\u00a0 \u00a0proyectos\u00a0 de\u00a0 actos administrativos concernientes a los \u00a0asuntos de competencia de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por los \u00a0procesos que se adelanten en contra de la Naci\u00f3n-Superintendencia Nacional de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y coordinar a \u00a0todas las dependencias de la Superintendencia en asuntos de su competencia con \u00a0el objeto de mantener unidad de criterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar las minutas \u00a0de contratos y colaborar en la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los proyectos de ley y \u00a0decretos concernientes de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recopilar, actualizar \u00a0y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de \u00a0las entidades vigiladas en los aspectos relativos a su competencia, y velar por \u00a0su difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tramitar las quejas \u00a0presentadas por cualquier persona en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como las consultas que formulen\u00a0 las \u00a0entidades\u00a0 vigiladas en\u00a0 asuntos de competencia de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISI\u00d3N DE CONSULTOR\u00cdA.-La Divisi\u00f3n de Consultor\u00eda cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los conceptos \u00a0sobre la juridicidad de los actos que las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia y las entidades vigiladas sometan a consideraci\u00f3n de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y revisar \u00a0proyectos de actos administrativos y contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los estudios \u00a0jur\u00eddicos y conceptuar sobre los documentos y requisitos que deben acreditar \u00a0las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los \u00a0procesos de elaboraci\u00f3n de las disposiciones y de los reglamentos que se \u00a0requieren para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar las consultas \u00a0que formulen las entidades vigiladas en relaci\u00f3n con los asuntos de competencia \u00a0de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar las quejas \u00a0que cualquier persona presente a la Superintendencia en ejercicio del derecho \u00a0de petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Divisi\u00f3n de Consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE ASISTENCIA JURIDICA PARA LAS SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS.-La \u00a0Divisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica para las Superintendencias Delegadas cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Efectuar el\u00a0 \u00a0seguimiento, control\u00a0 y \u00a0supervisi\u00f3n permanente de los procesos que se adelanten en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender las \u00a0diligencias de car\u00e1cter extrajudicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y mantener \u00a0actualizadas las normas de la Superintendencia Nacional de Salud y del Sistema \u00a0de Salud en los aspectos relativos a su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir jur\u00eddicamente \u00a0a las Superintendencias Delegadas Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. FUNCIONES DE \u00a0LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Adem\u00e1s de las funciones previstas en la ley, la \u00a0Oficina de Control interno cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las \u00a0actividades orientadas a la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de modelos de inspecci\u00f3n, \u00a0de vigilancia y de control de\u00a0 los \u00a0sistemas administrativos y financiero, aplicados por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, proponer e \u00a0implementar sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de\u00a0 control administrativo\u00a0 interno\u00a0 \u00a0que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las \u00a0normas y de la capacidad de desempe\u00f1o del recurso humano a todo nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control de \u00a0gesti\u00f3n en todas las dependencias de la entidad, con el fin de optimizar su \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar\u00a0 las\u00a0 \u00a0actividades\u00a0 conducentes\u00a0 al establecimiento de una estructura \u00a0funcional fundamentada en responsabilidades espec\u00edficas en relaci\u00f3n con las \u00a0tareas asignadas a las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0cumplimiento de los procedimientos t\u00e9cnicos y administrativos adoptados para \u00a0las dependencias de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los estudios \u00a0necesarios con el objeto de establecer la relaci\u00f3n del funcionamiento general \u00a0de la entidad con el criterio de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender al cabal \u00a0cumplimiento y aplicaci\u00f3n de los reglamentos y\u00a0 \u00a0disposiciones en los diferentes niveles administrativos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. FUNCIONES DE \u00a0LA OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA.-La Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente en la adopci\u00f3n de los planes y programas de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, as\u00ed como en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos, en \u00a0concordancia con la pol\u00edtica sectorial e intersectorial adoptada por el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procurar la planeaci\u00f3n \u00a0integral y tecnificada de las acciones de\u00a0 \u00a0la\u00a0 Superintendencia\u00a0 Nacional\u00a0 \u00a0de\u00a0 Salud adelantando para el \u00a0efecto labores de asistencia y asesor\u00eda en todos los niveles administrativos de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Dise\u00f1ar, desarrollar\u00a0 y mantener\u00a0 \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, desarrollar y \u00a0mantener los Subsistemas de Informaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, necesarios\u00a0 para\u00a0 \u00a0el\u00a0 cumplimiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0las\u00a0 funciones institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la \u00a0consolidaci\u00f3n, producci\u00f3n y mantenimiento de la informaci\u00f3n necesaria sobre la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de\u00a0 salud,\u00a0 para\u00a0 \u00a0apoyar\u00a0 las\u00a0 diferentes\u00a0 \u00a0actividades institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Dise\u00f1ar, desarrollar\u00a0 y mantener las t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0de\u00a0 planeaci\u00f3n e\u00a0 informaci\u00f3n para\u00a0 las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar los criterios, \u00a0metodolog\u00edas, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo de las \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia\u00a0 y \u00a0control\u00a0 y someterlos\u00a0 a la aprobaci\u00f3n del Superintendente Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y aplicar \u00a0instrumentos y metodolog\u00edas de an\u00e1lisis en la realizaci\u00f3n de estudios y \u00a0evaluaci\u00f3n de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir el \u00a0Superintendente Nacional de Salud, as\u00ed como efectuar su seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar la \u00a0programaci\u00f3n del \u00e1rea de control de servicios de las entidades de salud \u00a0prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. FUNCIONES \u00a0DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y refrendar \u00a0los actos administrativos del Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar al \u00a0Superintendente cuando \u00e9ste lo determine, en actos o asuntos t\u00e9cnicos o \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, dirigir y \u00a0coordinar el desarrollo de las funciones, planes\u00a0 y programas\u00a0 \u00a0de las actividades de administraci\u00f3n de\u00a0 \u00a0personal, financiera y de servicios generales, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los procesos \u00a0de precontrataci\u00f3n, en especial el de\u00a0 \u00a0licitaciones de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y coordinar a \u00a0las Superintendencias Delegadas Nacionales y Seccionales en los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n, especialmente en lo relativo al tr\u00e1mite de licitaciones, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s reparticiones el informe con destino a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISI\u00d3N ADMINISTRATIVA.-La Divisi\u00f3n Administrativa cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y elaborar \u00a0los planes y programas de los asuntos relacionados con los recursos f\u00edsicos y \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y aplicar los \u00a0mecanismos para supervisar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0f\u00edsicos y financieros y preparar las providencias relativas a los asuntos de la \u00a0Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los ingresos y gastos de la entidad y llevar los asientos \u00a0contables, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y supervisar \u00a0la elaboraci\u00f3n y rendici\u00f3n de los informes contables y de tesorer\u00eda a las \u00a0entidades previstas por la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar los fondos \u00a0y bienes de la entidad y responder por el pago oportuno de gastos y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y realizar \u00a0las actividades de servicios generales de mantenimiento de archivo y \u00a0correspondencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y presentar \u00a0informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el plan de \u00a0suministros y dotaciones de la entidad conforme a las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y ejecutar el \u00a0programa anual de compras de bienes y\u00a0 \u00a0servicios de\u00a0 acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar el \u00a0oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades vigiladas, como tambi\u00e9n \u00a0el correcto manejo y custodia de los fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-La Divisi\u00f3n de Recursos Humanos cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y \u00a0desarrollar los planes y programas de manejo de personal y proyectar las \u00a0providencias relativas a tales actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Adelantar\u00a0 \u00a0los\u00a0 procedimientos\u00a0 de\u00a0 \u00a0convocatoria, reclutamiento, concurso, lista de elegibles, nombramiento, \u00a0per\u00edodo de prueba, escalafonamiento y ascenso en la carrera administrativa, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar los registros, \u00a0el control y las estad\u00edsticas de personal, y expedir las constancias y \u00a0certificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas referentes a la clasificaci\u00f3n de cargos, \u00a0administraci\u00f3n salarial y r\u00e9gimen prestacional de los empleados de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y realizar los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n desarrollo y bienestar social del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el proceso \u00a0de calificaci\u00f3n de servicios del personal con la colaboraci\u00f3n de los jefes de \u00a0las diferentes dependencias,\u00a0 \u00a0conforme\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 \u00a0disposiciones\u00a0 legales \u00a0establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DEL COMITE \u00a0DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-El Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de \u00a0los Superintendentes Delegados Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. A las sesiones \u00a0del Comit\u00e9 asistir\u00e1 el Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. FUNCIONES \u00a0DEL COMITE DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-El Comit\u00e9 de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar y presentar \u00a0los planes de necesidades de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Preparar los\u00a0 \u00a0pliegos de licitaciones que deban realizarse en la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y evaluar las \u00a0propuestas de las licitaciones y adquisiciones que realice la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Asesorar al\u00a0 \u00a0Superintendente en los procesos de licitaciones y contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza del Comit\u00e9 de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. FUNCIONES DE \u00a0LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.-La Superintendencia \u00a0Delegada para los\u00a0 Servicios de\u00a0 Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Coordinar el dise\u00f1o \u00a0de metodolog\u00edas de an\u00e1lisis e instrumentos de\u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia\u00a0 y\u00a0 control\u00a0 \u00a0y supervisar su desarrollo y aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y ordenar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n vigilancia y control de las entidades prestatarias de \u00a0servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se \u00a0considere que existe una eventual violaci\u00f3n de las normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud \u00a0cuando sean infringidas las disposiciones legales o reglamentarias que regulan \u00a0las actividades de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar los sistemas de aseguramiento de los servicios de salud con el fin \u00a0de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a trav\u00e9s de la entidades de salud prepagada y recomendar la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Dise\u00f1ar y evaluar los \u00a0estudios e investigaciones y dem\u00e1s actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control que se adelanten a\u00a0 nivel \u00a0nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes \u00a0sobre los avances, contenidos, resultados e impactos de las actividades desarrolladas \u00a0en el \u00e1rea de su competencia y proponer los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el an\u00e1lisis e \u00a0investigaci\u00f3n de la problem\u00e1tica en el \u00e1rea de su competencia y proponer \u00a0correctivos a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION PARA LAS ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SALUD.-La Divisi\u00f3n \u00a0para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas que se expidan en relaci\u00f3n con el \u00a0funcionamiento y la calidad de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y ordenar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades prestatarias de \u00a0servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se \u00a0considere que existe una eventual violaci\u00f3n de las normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud \u00a0cuando sean infringidas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan \u00a0las actividades de las entidades referidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar y apoyar el \u00a0desarrollo de las funciones de las Superintendencias\u00a0 Seccionales en\u00a0 el \u00e1rea\u00a0 \u00a0de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que \u00a0ellas adelanten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE ENTIDADES DE SALUD PREPAGADA.-La Divisi\u00f3n de Entidades de Salud \u00a0Prepagada cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas que se expidan en relaci\u00f3n con las \u00a0entidades de salud prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y ordenar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades de salud \u00a0prepagada, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere \u00a0que existe una eventual violaci\u00f3n de las normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones a las entidades de salud prepagada cuando \u00e9stas \u00a0infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar y apoyar el \u00a0desarrollo de las funciones de las Superintendencias\u00a0 Seccionales en\u00a0 el \u00e1rea\u00a0 \u00a0de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que \u00a0ellas adelanten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE\u00a0 \u00a0LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.-La Divisi\u00f3n de \u00a0Estudios y Programaci\u00f3n de la Superintendencia Delegada para los Servicios de \u00a0Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y aplicar \u00a0instrumentos y metodolog\u00edas de an\u00e1lisis para\u00a0 \u00a0la realizaci\u00f3n\u00a0 de estudios y para \u00a0la evaluaci\u00f3n de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir la Superintendencia \u00a0Delegada de Servicios de Salud, as\u00ed como efectuar su seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, desarrollar y \u00a0mantener un banco de informaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones \u00a0institucionales en el \u00e1rea de competencia de la Superintendencia Delegada para \u00a0los Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. FUNCIONES DE \u00a0LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA FINANCIERA. La Superintendencia Delegada \u00a0Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Inspeccionar, vigilar\u00a0 y controlar las entidades encargadas de\u00a0 administrar y explotar el monopolio de \u00a0loter\u00edas, apuestas permanentes y otros juegos de suerte y azar, con\u00a0 el fin\u00a0 \u00a0de asegurar la cabal y eficiente explotaci\u00f3n de los arbitrios \u00a0rent\u00edsticos provenientes de tal monopolio, as\u00ed como la adecuada aplicaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar las asociaciones, compa\u00f1\u00edas o cualquier otra forma de \u00a0administraci\u00f3n o gesti\u00f3n que se constituyan para explotar los arbitrios \u00a0rent\u00edsticos de que trata el numeral 10 del art\u00edculo 3o. de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar la liquidaci\u00f3n, el recaudo, el cobro y el giro oportuno de los \u00a0dineros que por concepto de impuestos se destinen al subsector oficial, \u00a0correspondientes a las empresas o f\u00e1bricas de licores, cervezas y sifones, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar la liquidaci\u00f3n, el recaudo, el cobro y el giro oportuno del \u00a0porcentaje del impuesto de\u00a0 registro \u00a0y\u00a0 anotaci\u00f3n correspondiente\u00a0 al subsector oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar las beneficencias, las loter\u00edas\u00a0 \u00a0y dem\u00e1s\u00a0 entidades cuyo\u00a0 objeto sea la explotaci\u00f3n de apuestas permanentes \u00a0y juegos de suerte y azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inspeccionar, vigilar \u00a0y controlar la liquidaci\u00f3n, el recaudo, el cobro y el giro de las \u00a0transferencias de los recursos para salud, provenientes del situado fiscal y de \u00a0las transferencias consignadas en el Art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a la \u00a0autoridad competente de las instituciones objeto de\u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia\u00a0 y control\u00a0 \u00a0o a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n de procesos \u00a0disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en \u00a0conductas sancionables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el dise\u00f1o de \u00a0metodolog\u00edas de an\u00e1lisis e instrumentos de\u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia\u00a0 y\u00a0 control\u00a0 \u00a0y supervisar su desarrollo y aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y evaluar los \u00a0estudios e investigaciones y dem\u00e1s actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control que se adelanten a\u00a0 nivel \u00a0nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en las entidades objeto de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar el an\u00e1lisis \u00a0e investigaci\u00f3n de la problem\u00e1tica en el \u00e1rea de su competencia y proponer \u00a0correctivos a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA \u00a0FINANCIERA.-La\u00a0 Divisi\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0Estudios\u00a0 y\u00a0 Programaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 la Superintendencia Delegada \u00a0Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, los instrumentos y \u00a0metodolog\u00edas de an\u00e1lisis financiero para efecto de la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de los recursos del sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, desarrollar y \u00a0mantener un banco de informaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones \u00a0institucionales en el \u00e1rea de\u00a0 \u00a0competencia de\u00a0 la \u00a0Superintendencia\u00a0 Delegada Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0DELEGADA FINANCIERA.-La Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control\u00a0 Financiero de\u00a0 \u00a0la Superintendencia Delegada Financiera cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar metodolog\u00edas e \u00a0instrumentos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control administrativo y financiero \u00a0sobre las entidades que corresponden al \u00e1rea de competencia de la \u00a0Superintendencia Delegada Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y ordenar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades que corresponden \u00a0al \u00e1rea de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera, de oficio o \u00a0a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual \u00a0violaci\u00f3n de las normas, y rendir los informes pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque se \u00a0apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas \u00a0en las entidades que\u00a0 corresponden\u00a0 al\u00a0 \u00e1rea\u00a0 de\u00a0 \u00a0competencia\u00a0 de\u00a0 la Superintendencia Delegada Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar y apoyar el \u00a0desarrollo de las funciones de las Superintendencias\u00a0 Seccionales en\u00a0 el \u00e1rea\u00a0 \u00a0de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que \u00a0ellas adelanten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. FUNCIONES DE \u00a0LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS SECCIONALES.-Los Superintendentes Delegados \u00a0Seccionales cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Proponer al \u00a0Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas para el desarrollo de \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control\u00a0 \u00a0en el\u00a0 \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar, organizar y \u00a0controlar las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de acuerdo con \u00a0los planes y programas trazados por el nivel nacional e informar al \u00a0Superintendente Nacional de su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar y ejecutar las \u00a0providencias de car\u00e1cter t\u00e9cnico necesarias para el eficaz cumplimiento del \u00a0objetivo y funciones de la entidad en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, les se\u00f1ale el Superintendente Nacional de Salud, las \u00a0cuales ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de las respectivas secciones de las \u00a0Superintendencias Delegadas Seccionales, de acuerdo al \u00e1rea de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vigilancia y control \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DISTRIBUCION \u00a0DE COMPETENCIAS.-Las funciones de la\u00a0 \u00a0misma naturaleza\u00a0 atribuidas al \u00a0Superintendente Nacional de\u00a0 Salud y a \u00a0los Superintendentes Delegados Seccionales, se ejercer\u00e1n conforme a las \u00a0siguientes reglas de competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, el \u00a0ejercicio de las funciones corresponde en primera instancia a los \u00a0Superintendentes Delegados\u00a0 \u00a0Seccionales\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 \u00a0segunda\u00a0 instancia\u00a0 al Superintendente Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Excepcionalmente corresponde el ejercicio de \u00a0las funciones en \u00fanica instancia al Superintendente Nacional en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando los \u00a0Superintendentes Delegados Seccionales se declaren impedidos o sean recusados \u00a0conforme a la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cuando a juicio del \u00a0Superintendente Nacional las materias objeto del ejercicio de las funciones \u00a0transciendan la jurisdicci\u00f3n territorial de una Superintendencia, o sean \u00a0calificadas\u00a0 de\u00a0 car\u00e1cter\u00a0 \u00a0especial\u00a0 mediante\u00a0 acto administrativo debidamente motivado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cuando se trate de \u00a0asuntos relativos a la organizaci\u00f3n central o a la direcci\u00f3n general de las \u00a0entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SANCIONES Y \u00a0PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. SOLICITUD DE \u00a0INVESTIGACION DISCIPLINARIA.-El Superintendente Nacional de Salud, los \u00a0Superintendentes Delegados para las Seccionales solicitar\u00e1n a los Directores, \u00a0Gerentes y\u00a0 dem\u00e1s funcionarios\u00a0 que representen a las entidades\u00a0 vigiladas,\u00a0 \u00a0la\u00a0 iniciaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0procesos disciplinarios contra los servidores y las dem\u00e1s personas que \u00a0en su concepto hayan incurrido en conductas que puedan dar lugar a sanciones. \u00a0Dichos funcionarios deber\u00e1n dar respuesta a la Superintendencia sobre las \u00a0acciones tomadas en relaci\u00f3n con tales solicitudes, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. VISITAS.-La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, podr\u00e1 ordenar visitas de inspecci\u00f3n, de \u00a0vigilancia y de control, a las instituciones que prestan servicios de salud y a \u00a0las encargadas del financiamiento del sector Oficial del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0SANCIONES.-En desarrollo de su funci\u00f3n t\u00e9cnica, la\u00a0 Superintendencia Nacional\u00a0 de Salud podr\u00e1 imponer, seg\u00fan la naturaleza y \u00a0gravedad de la infracci\u00f3n de las normas, las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas sucesivas \u00a0graduadas seg\u00fan la gravedad de la falta, a los representantes legales y dem\u00e1s \u00a0funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n sancionatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas sucesivas a las \u00a0entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil \u00a0(10.000) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n sancionatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las entidades que prestan servicios de \u00a0salud, previa aprobaci\u00f3n del Ministro de Salud, hasta por un t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses, la cual ser\u00e1 ejecutada por quien designe el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 30.\u00a0 \u00a0PROCEDIMIENTO\u00a0 ADMINISTRATIVO. &#8211; \u00a0El Procedimiento\u00a0 Administrativo\u00a0 para\u00a0 \u00a0la\u00a0 aplicaci\u00f3n\u00a0 de sanciones, tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligencias \u00a0preliminares, cuando sean del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigaci\u00f3n \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. FUNCIONARIO \u00a0INVESTIGADOR.-La investigaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio o por informaci\u00f3n o queja \u00a0presentada por cualquier persona y la adelantar\u00e1 el Superintendente respectivo \u00a0o el funcionario que \u00e9ste comisione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 32. TERMINOS\u00a0 \u00a0DE PERFECCIONAMIENTO. &#8211; El Investigador tendr\u00e1 un t\u00e9rmino hasta de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para perfeccionar la investigaci\u00f3n y una vez vencido \u00a0formular\u00e1 los cargos correspondientes dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes si encontrare m\u00e9rito para ello. En caso contrario podr\u00e1 ordenar la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n o el archivo del expediente, todo lo \u00a0anterior mediante auto y dentro del mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 Cuando se\u00a0 \u00a0ordenen la ampliaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n su t\u00e9rmino no podr\u00e1 exceder \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. CARGOS.-Los \u00a0cargos ser\u00e1n comunicados mediante oficio dirigido al jefe del organismo o \u00a0entidad investigada, o a su representante legal o al funcionario implicado y se \u00a0determinar\u00e1n objetivamente los que aparezcan de la investigaci\u00f3n conforme a las \u00a0pruebas aportadas, se\u00f1alando las disposiciones legales y reglamentarias que se \u00a0consideren infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los cargos \u00a0se efectuar\u00e1 mediante la entrega del oficio y copia del auto al jefe de la \u00a0entidad u organismo o al funcionario implicado. Si se negaren a recibir, el \u00a0traslado se surtir\u00e1 mediante la entrega en copias aut\u00e9nticas del auto de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos y del oficio, al Procurador Departamental o Regional o al \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda existentes en el lugar de la \u00a0sede del organismo o entidad o en lugar de trabajo del\u00a0 funcionario implicado,\u00a0 previa\u00a0 \u00a0constancia suscrita por el funcionario de la Superintendencia que \u00a0realiza la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0DESCARGOS.-El jefe del organismo o entidad investigada y\/o el funcionario \u00a0implicados dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de\u00a0 \u00a0ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles para presentar los descargos y para solicitar y aportar \u00a0pruebas. Vencido \u00e9ste t\u00e9rmino el funcionario investigador dispondr\u00e1 de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles para diligenciar las pruebas solicitadas que estimare \u00a0procedentes y las dem\u00e1s que considere necesarias para el esclarecimiento de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. DECISION DE \u00a0FONDO.-Practicadas las pruebas a que se refiere el art\u00edculo anterior o vencido \u00a0el t\u00e9rmino para presentar los descargos sin que se hubiesen solicitado pruebas, \u00a0el\u00a0 funcionario competente mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada proceder\u00e1 a decidir sobre el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Contra esta \u00a0resoluci\u00f3n proceden los recursos que por la v\u00eda gubernativa consagra el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, en los t\u00e9rminos y con los requisitos all\u00ed \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. MERITO \u00a0EJECUTIVO.-Las resoluciones que imponen sanciones de multa, prestar\u00e1n m\u00e9rito \u00a0ejecutivo, y si no se cancelan dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al\u00a0 t\u00e9rmino de\u00a0 su ejecutoria, se enviar\u00e1n inmediatamente al \u00a0juez competente para su cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. DEBER DE \u00a0INFORMACI\u00d3N.-Si en el tr\u00e1mite de una investigaci\u00f3n se estimare o se conocieren \u00a0hechos que puedan\u00a0 ser\u00a0 sancionables\u00a0 \u00a0por\u00a0 otras\u00a0 autoridades administrativas o por la justicia \u00a0ordinaria, se les enviar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEFES DE POLICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 38. CARACTER\u00a0 \u00a0DE JEFES\u00a0 DE POLICIA.-El \u00a0Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados del Nivel \u00a0Nacional y Seccional, as\u00ed como los servidores que\u00a0 asuman sus funciones en las entidades \u00a0territoriales como producto de la descentralizaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0est\u00e1n investidos del car\u00e1cter de Jefes de Polic\u00eda, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 1355 de 1970 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, y podr\u00e1n imponer a las \u00a0entidades sometidas a su control las siguientes medidas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sellamiento de los \u00a0establecimientos que de manera ilegal exploten, administren o gestionen bajo \u00a0cualquier modalidad el monopolio de loter\u00edas, apuestas permanentes y dem\u00e1s \u00a0modalidades\u00a0 de juegos\u00a0 de suerte y azar, cuya explotaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0sujeta a la celebraci\u00f3n de contratos u otorgamiento de permiso por parte de la \u00a0Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A. ECOSALUD; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n total o \u00a0parcial de los servicios en las entidades del sector salud que los presten con \u00a0inminente peligro para la salud p\u00fablica, sin perjuicio de las medidas \u00a0sanitarias que compete aplicar a los organismos de direcci\u00f3n del sistema de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Previamente \u00a0a la aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad se requerir\u00e1 al director o gerente de \u00a0la entidad o a su representante legal para que en un plazo m\u00e1ximo de quince \u00a0(15) d\u00edas calendario corrija las irregularidades detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0Simult\u00e1neamente a la aplicaci\u00f3n de las medidas de\u00a0 seguridad, se ordenar\u00e1 la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n administrativa a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA DE LOS EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. NATURALEZA \u00a0DE LOS EMPLEOS.-Todos los empleos de la Superintendencia Nacional de Salud son \u00a0de carrera,\u00a0 excepto\u00a0 el\u00a0 de\u00a0 Superintendente,\u00a0 los\u00a0 de \u00a0Superintendentes Delegados del nivel nacional y seccional, el Secretario \u00a0General, los Jefes de Oficina y de Divisi\u00f3n, que son de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. CAMPO DE \u00a0APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados \u00a0p\u00fablicos que sean\u00a0 desvinculados de sus \u00a0empleos o cargos como resultado de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n\u00a0 de la\u00a0 entidad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo \u00a0tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la \u00a0nueva planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. TERMINACION \u00a0DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 \u00a0un\u00a0 empleo\u00a0 o\u00a0 \u00a0cargo\u00a0 como\u00a0 consecuencia\u00a0 \u00a0de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud dar\u00e1 lugar\u00a0 \u00a0a la\u00a0 terminaci\u00f3n del\u00a0 v\u00ednculo\u00a0 \u00a0legal\u00a0 y reglamentario de los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 \u00a0cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, \u00a0tenga causado el derecho de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprime el empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. SUPRESION DE \u00a0EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud a que se refiere este Decreto, la \u00a0autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados \u00a0por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. PROGRAMA DE \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que \u00a0apruebe\u00a0 el Gobierno para ejecutar las decisiones \u00a0adoptadas, dentro del plazo de un a\u00f1o (1) contado a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. TRASLADO DE \u00a0EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, dentro del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. DE LAS \u00a0PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto\u00a0 y al\u00a0 Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad \u00a0presupuesta para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino \u00a0de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no \u00a0hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00a0\u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que esta \u00a0fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. DE LOS \u00a0EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los\u00a0 \u00a0empleados\u00a0 p\u00fablicos\u00a0 escalafonados\u00a0 \u00a0en\u00a0 carrera administrativa, a \u00a0quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no \u00a0mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0mes de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. DE LOS \u00a0EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera \u00a0administrativa a quienes se les suprima el cargo en la respectiva entidad, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de \u00a0salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de \u00a0un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez \u00a0(10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 \u00a0le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. DE LOS \u00a0EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados p\u00fablicos que \u00a0hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que\u00a0 en la\u00a0 planta de personal de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud tenga una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n \u00a0o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario\u00a0 por\u00a0 cada\u00a0 \u00a0a\u00f1o\u00a0 de\u00a0 servicios\u00a0 \u00a0continuos\u00a0 y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL \u00a0REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. CONTINUIDAD \u00a0DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o \u00a0bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado p\u00fablico con la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y que en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n \u00a0reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y \u00a0luego se reclama y obtiene\u00a0 una \u00a0pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. FACTOR \u00a0SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario \u00a0para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario promedio \u00a0causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su reconocimiento y \u00a0pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. Los incrementos por jornada nocturna o en \u00a0d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 52. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 50 del presente\u00a0 Decreto, el \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y \u00a0pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico \u00a0retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. PAGO DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n \u00a0ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. EXCLUSIVIDAD \u00a0DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n \u00a0vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 56. CONTROL INTERNO.-La Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y \u00a0organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el\u00a0 ejercicio de\u00a0 las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con \u00a0sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. GRUPOS DE \u00a0TRABAJO.-Para el cumplimiento de algunas de\u00a0 \u00a0las funciones\u00a0 que le\u00a0 corresponde a\u00a0 \u00a0la Superintendencia en el nivel nacional o seccional, y con el prop\u00f3sito \u00a0de desarrollar con mayor eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes \u00a0y programas de la entidad, el Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 organizar \u00a0grupos de trabajo, con car\u00e1cter permanente o transitorio, al interior de la \u00a0Superintendencia o en sus seccionales, o en sedes distintas de las \u00a0Superintendencias Delegadas Seccionales, asign\u00e1ndoles las funciones y \u00a0competencias que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. ADOPCION DE \u00a0LA PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecer\u00e1\u00a0 \u00a0la planta\u00a0 de\u00a0 personal\u00a0 \u00a0de\u00a0 la Superintendencia \u00a0Nacional\u00a0 de Salud de acuerdo con la \u00a0estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0fecha de su vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los efectos \u00a0legales y fiscales a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del correspondiente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. REVISION DE \u00a0LA PLANTA DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o \u00a0cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en el mismo, no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto\u00a0 y al\u00a0 Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa \u00a0de la Direcci\u00f3n General del presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad \u00a0presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el \u00a0cual, si no hubiere pronunciamiento, se establecer\u00e1 que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00a0\u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha \u00a0de la\u00a0 solicitud, vencido\u00a0 el cual,\u00a0 \u00a0si\u00a0 no\u00a0 hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que esta fue aprobada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional\u00a0 efectuar\u00e1\u00a0 \u00a0las\u00a0 operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. VIGENCIA Y \u00a0DEROGACION.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 1472 de 1990 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA \u00a0CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02165 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1259 de 1994, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}