{"id":22479,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2166-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2166-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2166-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2166 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2166 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1291 de 1994, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. NATURALEZA JURIDICA.-El Instituto Nacional de Salud -INS-es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional,\u00a0 \u00a0dotado\u00a0 de\u00a0 personer\u00eda\u00a0 \u00a0jur\u00eddica,\u00a0 autonom\u00eda \u00a0administrativa y\u00a0 patrimonio \u00a0independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de \u00a0Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. OBJETIVOS.-El Instituto Nacional de Salud es la autoridad t\u00e9cnica en \u00a0relaci\u00f3n con las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecuci\u00f3n, promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0en salud y en biomedicina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollo, aplicaci\u00f3n y transferencia cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en las \u00e1reas de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 Prestaci\u00f3n del servicio de Laboratorio de \u00a0Referencia Nacional en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 3o. JURISDICCION. &#8211; El\u00a0 Instituto\u00a0 \u00a0tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional. Su domicilio,\u00a0 sede\u00a0 \u00a0de\u00a0 sus\u00a0 \u00f3rganos\u00a0 \u00a0administrativos principales, es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. FUNCIONES.-En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia \u00a0que le corresponde al Ministerio de Salud y a los dem\u00e1s organismos del sector, \u00a0el Instituto Nacional\u00a0 de Salud\u00a0 cumplir\u00e1 las\u00a0 \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.\u00a0 \u00a0Promover, orientar\u00a0 y coordinar la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud y en biomedicina en las \u00e1reas de su competencia, \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Ministerio de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Promover, apoyar, asesorar y coordinar \u00a0programas y proyectos\u00a0 en\u00a0 investigaci\u00f3n\u00a0 \u00a0cient\u00edfica\u00a0 y\u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico en las \u00e1reas de su \u00a0competencia, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Asesorar al Gobierno Nacional en la \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Participar en la planeaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0coordinaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en salud y de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, los entes \u00a0territoriales y dem\u00e1s \u00f3rganos del sistema de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Servir como Laboratorio de Referencia \u00a0Nacional en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Definir estrategias, impulsar y coordinar \u00a0los programas de la Red Nacional de Laboratorios, de transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda y de asistencia t\u00e9cnica en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Realizar o contratar la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades para la producci\u00f3n de biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos que se requieran en el \u00a0desarrollo de programas de salud, o asociarse para el mismo fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las dem\u00e1s que se le asignen, conforme a \u00a0las normas legales y de acuerdo con la naturaleza y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PARAGRAFO.\u00a0 \u00a0El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva \u00a0y la aprobaci\u00f3n del Gobierno, podr\u00e1 delegar en otras entidades \u00a0descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas \u00a0de sus funciones. La entidad delegataria se someter\u00e1 a los requisitos y \u00a0formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El \u00a0Instituto podr\u00e1, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para \u00a0la delegaci\u00f3n reasumir las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministro de Salud o el Viceministro \u00a0como su delegado, quien la presidir\u00e1, y tendr\u00e1 voto calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Jefe del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El Director General de COLCIENCIAS o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Director General de Prevenci\u00f3n y \u00a0Control del Ministerio de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Director General de Desarrollo de \u00a0Servicios del Ministerio de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Un representante de la Comunidad \u00a0Cient\u00edfica, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de una terna \u00a0presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva con \u00a0derecho a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. El Secretario General del Instituto Nacional de Salud o quien haga sus \u00a0veces, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o. FUNCIONES DE LA JUNTA. La Junta Directiva del Instituto Nacional\u00a0 de Salud\u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 las\u00a0 siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Formular y aprobar los planes y programas \u00a0del Instituto, de conformidad con las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno y de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4o. de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aprobar las pol\u00edticas generales para el \u00a0Instituto propuestas por el Consejo Cient\u00edfico T\u00e9cnico y los planes de trabajo \u00a0propuestos por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Adoptar los estatutos de la entidad y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Determinar la organizaci\u00f3n interna del \u00a0Instituto y la planta\u00a0 de\u00a0 personal,\u00a0 \u00a0y\u00a0 se\u00f1alar\u00a0 las\u00a0 \u00a0asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales y a \u00a0las recomendaciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Controlar el funcionamiento del Instituto \u00a0y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las \u00a0pol\u00edticas y planes adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, \u00a0gastos e inversi\u00f3n del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos \u00a0con destino al Instituto y\u00a0 autorizar \u00a0los\u00a0 contratos correspondientes, conforme \u00a0a las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Autorizar todo acto o contrato cuya cuant\u00eda \u00a0sea igual o superior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Autorizar, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones del Consejo\u00a0 \u00a0Cient\u00edfico-T\u00e9cnico,\u00a0 \u00a0distinciones\u00a0 y\u00a0 est\u00edmulos especiales por la realizaci\u00f3n de \u00a0trabajos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de excepcional importancia para el \u00a0desarrollo cient\u00edfico en el campo biom\u00e9dico y de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Autorizar al Director del Instituto la \u00a0delegaci\u00f3n de funciones en\u00a0 otros \u00a0organismos, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4 del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Decidir sobre la participaci\u00f3n del \u00a0Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el \u00a0mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos an\u00e1logos o complementarios, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 23 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Reglamentar el funcionamiento del Fondo \u00a0Especial para Investigaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a013. Reglamentar el funcionamiento del Comit\u00e9 \u00a0de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a014. Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 15. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Ley, los \u00a0Estatutos y los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-El Director General del Instituto Nacional \u00a0de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, obra de acuerdo con sus \u00a0instrucciones y con las pol\u00edticas de salud que adopten, respectivamente, el \u00a0Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1 . Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los\u00a0 programas y el \u00a0cumplimiento de las funciones generales del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ordenar los gastos, dictar los actos, \u00a0realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los l\u00edmites \u00a0legales y estatutarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Presentar los informes correspondientes a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los\u00a0 programas del\u00a0 Instituto al Presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Presentar al Ministerio de Salud el \u00a0proyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Nombrar y remover al personal de la \u00a0entidad, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Establecer relaciones con Universidades y \u00a0Organismos de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Desarrollo Tecnol\u00f3gico nacionales e \u00a0internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios \u00a0cient\u00edficos y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Promover la coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Proponer al Gobierno Nacional planes de \u00a0Desarrollo e Inversi\u00f3n en el \u00e1rea de Salud P\u00fablica relacionadas con los \u00a0programas y funciones del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Constituir los Comit\u00e9s que contemple la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa del Instituto y designar a sus miembros teniendo \u00a0en\u00a0 cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 \u00a0de Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. Presentar y divulgar la imagen y las \u00a0realizaciones del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Delegar en otros funcionarios del \u00a0Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a012. Constituir mandatarios que representen al \u00a0Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley, \u00a0los estatutos y las que refiri\u00e9ndose al funcionamiento general del Instituto no \u00a0est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0CIENTIFICO Y TECNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO.-El Consejo Cient\u00edfico y T\u00e9cnico es un organismo \u00a0de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en las \u00e1reas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas de la Junta \u00a0Directiva y de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo estar\u00e1 compuesto por siete \u00a0miembros, que no ser\u00e1n funcionarios del Instituto, designados por la Junta \u00a0Directiva y escogidos entre miembros prestantes de la Comunidad\u00a0 Cient\u00edfica\u00a0 \u00a0Nacional\u00a0 con\u00a0 experiencia\u00a0 \u00a0en investigaci\u00f3n o docencia universitaria. El Subdirector del \u00e1rea de \u00a0Investigaci\u00f3n ser\u00e1 secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. FUNCIONES DEL CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO.-El Consejo\u00a0 Cient\u00edfico T\u00e9cnico cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Proponer pol\u00edticas generales de acci\u00f3n del \u00a0Instituto a corto, mediano y largo plazo, y someterlas a consideraci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Asesorar a la Junta Directiva en la \u00a0adopci\u00f3n de programas de desarrollo cient\u00edfico de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Proponer la participaci\u00f3n del Instituto en \u00a0programas nacionales que\u00a0 impulsen \u00a0el\u00a0 desarrollo\u00a0 cient\u00edfico\u00a0 \u00a0y tecnol\u00f3gico de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Recomendar a la Junta Directiva el \u00a0otorgamiento de distinciones y est\u00edmulos especiales a los candidatos que se \u00a0hayan distinguido por la realizaci\u00f3n de trabajos cient\u00edficos de excepcional \u00a0importancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. PATRIMONIO.-Los ingresos y el patrimonio del Instituto est\u00e1n constituidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Los bienes que actualmente le pertenecen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las partidas que con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para el Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las utilidades generadas por la \u00a0participaci\u00f3n del Instituto en sociedades, de conformidad con los aportes \u00a0accionarios establecidos en los estatutos de creaci\u00f3n de dichas sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Los recursos provenientes de la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. El producto de las donaciones y \u00a0subvenciones que reciba el Instituto de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0nacionales e internacionales y de personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s recursos o bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo en su condici\u00f3n de \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. CONTROL FISCAL.-La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia posterior y selectiva sobre los bienes y fondos del Instituto, por \u00a0medio de auditores de su dependencia y con aplicaci\u00f3n de reglamentos especiales \u00a0acordes con la \u00edndole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella \u00a0encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonom\u00eda administrativa y se haga \u00a0expedito su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Y T\u00c9CNICAS.-Adem\u00e1s de las Instancias de \u00a0Direcci\u00f3n ya contempladas y de las unidades que determine la Junta Directiva, \u00a0existir\u00e1n en el Instituto las siguientes instancias de organizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, y los subcomit\u00e9s que \u00a0\u00e9ste proponga, tales como los de investigaci\u00f3n, publicaciones, \u00e9tica,\u00a0 relaciones\u00a0 \u00a0y\u00a0 cooperaci\u00f3n\u00a0 t\u00e9cnica,\u00a0 \u00a0educaci\u00f3n continuada y biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del \u00a0Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto del \u00a0Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Coordinar y controlar el personal del \u00a0Instituto y la ejecuci\u00f3n de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Organizar los concursos de ingreso por \u00a0m\u00e9rito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Coordinar y ejecutar los programas de \u00a0mantenimiento de equipo e infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Coordinar y ejecutar los programas de \u00a0mejora de recursos humanos y de capacitaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Coordinar y controlar los servicios de \u00a0biblioteca y publicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Supervisar el manejo de recursos \u00a0extraordinarios que se integren al presupuesto del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Dirigir y supervisar el manejo de fondos \u00a0especiales y sociedades en las cuales participe el Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Las dem\u00e1s que el Director General, la \u00a0Junta Directiva y el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES.-Las Subdirecciones cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Dirigir, supervisar y evaluar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas, y el funcionamiento del \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Presentar al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n los \u00a0informes regulares y especiales que \u00e9ste solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.\u00a0 \u00a0Presentar anualmente\u00a0 el plan\u00a0 de acci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n al Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.\u00a0 Presentar \u00a0al\u00a0 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n propuestas de \u00a0organizaci\u00f3n interna de acuerdo con los planes aprobados para el \u00e1rea de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Apoyar y promover en su \u00e1rea, las \u00a0pol\u00edticas de la Direcci\u00f3n conducentes\u00a0 a \u00a0la\u00a0 consecuci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0recursos especiales y al establecimiento de relaciones e intercambios \u00a0con otras instituciones nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.\u00a0 \u00a0Dirigir los\u00a0 Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de \u00a0Subdirecci\u00f3n y recomendar su composici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Representar en Consejos y Entidades \u00a0Nacionales los intereses del Instituto en su \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las dem\u00e1s que el Director General y la \u00a0Junta Directiva le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. COMITE DE DIRECCION.-El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del Instituto\u00a0 Nacional de\u00a0 \u00a0Salud es un organismo de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n General \u00a0y estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El Director General, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Los Subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Los dem\u00e1s funcionarios que el Director \u00a0General designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION.-El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Formular planes de acci\u00f3n anuales para el \u00a0Instituto, con base en las pol\u00edticas generales, y en un proceso interno de \u00a0concertaci\u00f3n, y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Llevar a cabo un adecuado control de \u00a0gesti\u00f3n sobre los planes aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Solicitar informes peri\u00f3dicos y especiales \u00a0a las Subdirecciones y a la dependencia que ejerza funciones de Control \u00a0Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Presentar, por intermedio del Director, a \u00a0la Junta Directiva un informe anual de realizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Recomendar a la Junta Directiva, por \u00a0intermedio del Director, la organizaci\u00f3n interna del Instituto, as\u00ed como los \u00a0ajustes que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las \u00a0funciones y las necesidades de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Dise\u00f1ar los planes de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Asesorar al Director en la creaci\u00f3n de \u00a0subcomit\u00e9s internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018. DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.-El Fondo Especial para \u00a0investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su \u00a0administraci\u00f3n se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que determine el reglamento, de \u00a0conformidad con la Ley 29 de 1990 y las \u00a0dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 19.\u00a0 \u00a0OBJETIVOS\u00a0 DEL\u00a0 FONDO\u00a0 \u00a0ESPECIAL\u00a0 PARA INVESTIGACIONES.-El \u00a0Fondo Especial para Investigaciones cumplir\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Coadyuvar a la financiaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos de\u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0y\u00a0 desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en \u00a0el campo de la salud y la biomedicina de conformidad con\u00a0 las pol\u00edticas,\u00a0 planes y lineamientos sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Canalizar aportes y donaciones p\u00fablicas y \u00a0privadas, nacionales e internacionales, para la ejecuci\u00f3n de planes, programas \u00a0y\u00a0 proyectos de\u00a0 investigaci\u00f3n y\u00a0 desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en el \u00a0campo de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 20.\u00a0 \u00a0RECURSOS\u00a0 DEL\u00a0 FONDO\u00a0 \u00a0ESPECIAL\u00a0 PARA INVESTIGACIONES.-El \u00a0Fondo Especial para Investigaciones se constituir\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Un porcentaje, determinado por la Junta \u00a0Directiva, de las rentas provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Las sumas que se le asignen en el \u00a0Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los aportes o donaciones que para los \u00a0fines del Fondo hagan personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021. DEL REGIMEN JURDICO DE LOS ACTOS.-Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, los \u00a0actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones, \u00a0estar\u00e1n sujetos\u00a0 a los\u00a0 procedimientos\u00a0 administrativos contemplados en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los dem\u00e1s actos, \u00a0hechos y operaciones que realice, se\u00a0 \u00a0rige por las normas que lo reglamenten, modifiquen adicionen o \u00a0sustituyan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 22. DEL REGIMEN CONTRACTUAL.-El r\u00e9gimen \u00a0contractual del Instituto, as\u00ed como las adquisiciones de bienes y servicios, se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1n a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. PARTICIPACION EN SOCIEDADES Y ASOCIACIONES.-El Instituto Nacional de Salud \u00a0podr\u00e1 participar con otras entidades p\u00fablicas en sociedades o asociaciones que \u00a0se creen u organicen, con o\u00a0 sin la \u00a0participaci\u00f3n de personas privadas, en los t\u00e9rminos del Decreto 130 de 1976 \u00a0y de las dem\u00e1s disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir \u00a0eficientemente\u00a0 sus funciones o para \u00a0objetivos an\u00e1logos o complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. CARACTER DE LOS SERVIDORES.-Las personas que pertenezcan a la planta del \u00a0Instituto son empleados p\u00fablicos y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para \u00a0el personal vinculado\u00a0 a los organismos \u00a0pertenecientes al subsector oficial del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS.-Los empleos de la planta de personal del \u00a0Instituto pertenecen a la carrera administrativa, con excepci\u00f3n de los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los del Director, Subdirector, Secretario \u00a0General, Secretario Privado, Asesor, Consejero, Jefe de Oficina, Jefe de \u00a0Divisi\u00f3n y los dem\u00e1s empleos de Jefe de dependencia que tengan una categor\u00eda \u00a0superior a la de Jefe de Secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Los empleos del despacho del Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Los empleos de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Los empleos de tiempo parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a \u00a0los empleados p\u00fablicos que sean\u00a0 \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n\u00a0 del \u00a0Instituto,\u00a0 \u00a0en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter \u00a0definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de \u00a0personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 un \u00a0empleo\u00a0 \u00a0o\u00a0 cargo\u00a0 como\u00a0 \u00a0consecuencia\u00a0 de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del Instituto, dar\u00e1 lugar \u00a0a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se \u00a0le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto a que se refiere este Decreto, la autoridad \u00a0competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en\u00a0 la respectiva\u00a0 \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto, \u00a0dentro del t\u00e9rmino\u00a0 previsto para \u00a0ejecutar esta decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a \u00a0otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del \u00a0Instituto implique solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n \u00a0de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna \u00a0y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 \u00a0del\u00a0 Decreto\u00a0 correspondiente.\u00a0 De\u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y \u00a0al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para \u00a0la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere \u00a0pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo\u00a0 \u00a0del Servicio Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los \u00a0cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. \u00a0Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere \u00a0pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos\u00a0 escalafonados\u00a0 en\u00a0 \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como \u00a0consecuencia de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Instituto, en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario \u00a0cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o \u00a0de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s \u00a0de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario \u00a0sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA-Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Instituto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el \u00a0empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o \u00a0de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s \u00a0de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados \u00a0p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de \u00a0carrera administrativa, que en la planta de personal del Instituto, tengan una \u00a0categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del mismo en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNES \u00a0AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado p\u00fablico con el Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Instituto y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a \u00a0una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y \u00a0obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 \u00a0cubierto\u00a0 por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses \u00a0liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 \u00a0corriente\u00a0 bancario\u00a0 se\u00a0 \u00a0descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas \u00a0legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados,; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Los incrementos por jornada nocturna o en \u00a0d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado \u00a0por el empleado p\u00fablico en el Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 36 del presente\u00a0 Decreto, \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico \u00a0retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de \u00a0retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados \u00a0p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados al Instituto Nacional de Salud en la fecha de \u00a0vigencia del presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. CONTROL INTERNO.-El Instituto, de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las \u00a0actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a\u00a0 cargo de sus servidores, se realicen de \u00a0conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeci\u00f3n a \u00a0estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta \u00a0Directiva del Instituto proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a la \u00a0estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo \u00a0con lo previsto en el presente decreto, dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la vigencia del mismo. (Nota: El aparte resaltado en \u00a0negrilla hab\u00eda sido suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado \u00a0mediante Auto del\u00a0 10 de junio de 1995. \u00a0La medida fue levantada mediante Sentencia del 6 de mayo de 1994. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez.\u00a0 Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planta de personal que se adopte, la cual ser\u00e1 global, entrar\u00e1 a regir para \u00a0todos los efectos legales y fiscales a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0correspondiente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de \u00a0la Planta actual del Instituto continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la \u00a0estructura que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a046. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 1473 de 1990 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE \u00a0Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2166 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a030 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE SALUD \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1291 de 1994, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}