{"id":22480,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2167-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2167-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2167-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2167 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 79, art\u00edculo 12, numeral 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se suprime: de inversi\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 79, art\u00edculo 13, numeral 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Coordinar programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: Coordinar la programaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 80, art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Planeci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: Planeaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 81, art\u00edculo 39 (t\u00edtulo): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: INDEMINIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2167 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO \u00a0NACIONAL DE PLANEACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1363 de 2000, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1692 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1153 de 1999 \u00a0y\u00a0 por el Decreto 1273 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2220 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2490. Actor: Rafael de Jes\u00fas Motantes Morantes. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE \u00a0LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0articulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 1o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE \u00a0PLANEACION.-En armon\u00eda con lo que disponga la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de \u00a0planeaci\u00f3n, ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las funciones asignadas por la ley y \u00a0especialmente por el Decreto \u00a0extraordinario 2410 de 1989, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar \u00a0las orientaciones de planeaci\u00f3n impartidas por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0coordinar el trabajo de formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo con las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n de los ministerios, departamentos administrativos, \u00a0entidades territoriales, y con las unidades t\u00e9cnicas de los Corpes o las \u00a0regiones administrativas y de planificaci\u00f3n que\u00a0 \u00a0se organicen\u00a0 en desarrollo de los \u00a0Art\u00edculos 306 y 307 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Elaborar las metodolog\u00edas para la preparaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0as\u00ed como para la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0financiados con los recursos del Presupuesto general de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y \u00a0organizar sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la \u00a0administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, y se\u00f1alar los responsables, t\u00e9rminos\u00a0 \u00a0y condiciones para realizar la evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y \u00a0poner en funcionamiento un sistema de evaluaci\u00f3n posterior del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y de los planes\u00a0 de las\u00a0 entidades territoriales, que ser\u00e1 coordinado, \u00a0dirigido y orientado por el mismo Departamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar a \u00a0todas las entidades y organismos p\u00fablicos para garantizar el debido \u00a0cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y proyectos contenidos en \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS EN RELACION CON EL PLAN NACIONAL DE \u00a0DESARROLLO.-Las atribuciones de las dependencias que conforman la estructura \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se ejercer\u00e1n en funci\u00f3n de las \u00a0actividades de\u00a0 elaboraci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n,\u00a0 evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como de las pol\u00edticas, estrategias,\u00a0 planes, programas\u00a0 y proyectos aprobados por\u00a0 el\u00a0 \u00a0Conpes,\u00a0 sin\u00a0 perjuicio\u00a0 \u00a0de\u00a0 otras disposiciones legales \u00a0sobre atribuci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes podr\u00e1 \u00a0expedir resoluciones en asuntos de su competencia cuando la naturaleza del \u00a0asunto as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL.-La Unidad de Desarrollo Social del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, adem\u00e1s\u00a0 \u00a0de las funciones asignadas por el Art\u00edculo 24,\u00a0 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas, para garantizar el \u00a0cumplimiento de los derechos sociales consagrados en el Cap\u00edtulo 2o, del T\u00edtulo \u00a0II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, \u00a0promover y realizar conjuntamente con los organismos y\u00a0 entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en los sectores de educaci\u00f3n, cultura \u00a0y recreaci\u00f3n, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, \u00a0promover y realizar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0dichas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, y recomendar las \u00a0modificaciones y ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la \u00a0realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos y proponer pol\u00edticas, proyectos e \u00a0instrumentos, sobre los temas de educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n, de salud y \u00a0seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los \u00a0informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y\u00a0 perspectivas de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de los temas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de los organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional que se relacionen con el desarrollo humano, en los \u00a0sectores de educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n, de salud y seguridad social, de \u00a0trabajo, empleo e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar el \u00a0comportamiento del gasto social y proponer pol\u00edticas e instrumentos para \u00a0mejorar su eficiencia y efectividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios y proponer pol\u00edticas y proyectos para el desarrollo \u00a0humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la \u00a0acci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar \u00a0programas para mejorar la gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n de los sectores de su \u00a0competencia, en todos los niveles territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las que \u00a0reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.-En la Unidad de \u00a0Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Salud, que en adelante se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n \u00a0de Salud y Seguridad Social, adem\u00e1s de las funciones de que trata el art\u00edculo 33 \u00a0del Decreto 2410 de 1989, \u00a0asumir\u00e1 las funciones relacionadas con la seguridad social, que ven\u00eda cumpliendo \u00a0la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 5o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE EMPLEO E \u00a0INGRESOS.-En la Unidad de Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, \u00a0Empleo y Seguridad Social, se transforma en Divisi\u00f3n de Empleo e Ingresos, y \u00a0cumplir\u00e1, bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las \u00a0funciones de esta \u00faltima en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el trabajo, los\u00a0 \u00a0asuntos laborales\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 \u00a0generaci\u00f3n\u00a0 y distribuci\u00f3n del \u00a0ingreso, as\u00ed como con la organizaci\u00f3n institucional y con la situaci\u00f3n \u00a0financiera de las entidades relacionadas con estos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.- \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE INDICADORES Y ORIENTACION DEL GASTO SOCIAL.-En la \u00a0Unidad de Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Poblaci\u00f3n se transforma en Divisi\u00f3n \u00a0de Indicadores y Orientaci\u00f3n del Gasto Social, cuya funci\u00f3n es realizar, bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las \u00a0dem\u00e1s divisiones, las funciones relacionadas con la generaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para establecer las pol\u00edticas, programas y proyectos \u00a0sociales; el registro y divulgaci\u00f3n de indicadores para identificar las \u00a0necesidades de inversi\u00f3n social para los grupos pobres de la poblaci\u00f3n; el \u00a0dise\u00f1o\u00a0 \u00a0de\u00a0 las\u00a0 metodolog\u00edas\u00a0 \u00a0de\u00a0 estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0en\u00a0 los municipios y distritos y dem\u00e1s \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n de subsidios, as\u00ed como el an\u00e1lisis de la din\u00e1mica \u00a0poblacional. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 2220 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 7o. Derogado \u00a0por el Decreto 1692 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. FUNCION\u00a0 DE LA DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y \u00a0DESCENTRALI\u00d1ACION.-En la Unidad de Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Programas \u00a0Sociales Especiales, se transforma en Divisi\u00f3n de Desarrollo Institucional y \u00a0Descentralizaci\u00f3n, cuya funci\u00f3n es realizar, bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las dem\u00e1s divisiones, las \u00a0funciones relacionadas con el dise\u00f1o, promoci\u00f3n y seguimiento de programas \u00a0orientados a mejorar la gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n social multisectorial en todos \u00a0los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 8o. UNIDAD\u00a0 \u00a0DE JUSTICIA\u00a0 Y SEGURIDAD.- El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 una Unidad de Justicia y Seguridad, \u00a0la cual contar\u00e1 con las Divisiones de Justicia, Fuerzas Militares y Polic\u00eda, y \u00a0de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 9o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y \u00a0SEGURIDAD.-La Unidad de Justicia y Seguridad cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y \u00a0participar en la formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0estudios y proyectos de inversi\u00f3n en los sectores de justicia, defensa y \u00a0seguridad, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Los \u00a0correspondientes a seguridad, ser\u00e1n coordinados con el Consejo Superior de \u00a0Defensa y Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades del sector, orientar,\u00a0 promover y realizar el seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de dichas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de los organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional en el sector de justicia, defensa y seguridad, y \u00a0rendir concepto sobre sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, \u00a0coordinar y promover, cuando sea el caso, con las dem\u00e1s entidades competentes, \u00a0la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos que sirvan de base para la \u00a0formulaci\u00f3n de propuestas de pol\u00edtica sectorial en las \u00e1reas de justicia, \u00a0defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los \u00a0informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y\u00a0 perspectivas de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las que reciba \u00a0por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE JUSTICIA.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad \u00a0de Justicia y Seguridad, corresponde a la Divisi\u00f3n de Justicia cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n y emitir concepto sobre las \u00a0modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos presentados por las entidades de la \u00a0Rama Judicial y de los organismos que la apoyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0coordinaci\u00f3n de la programaci\u00f3n presupuestal de las diferentes entidades \u00a0aut\u00f3nomas de la Rama Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Formular propuestas para el financiamiento y \u00a0la inversi\u00f3n p\u00fablica sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos en materias relacionadas con la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la \u00a0eficiencia del gasto del sector justicia y la gesti\u00f3n de sus entidades, y \u00a0formular propuestas para su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0SUPRESION DE LA DIVISION DE JUSTICIA DE LA UNIDAD DE DESARROLLO \u00a0SOCIAL.-Supr\u00edmese la Divisi\u00f3n de Justicia de la Unidad de Desarrollo Social del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE FUER\u00d1AS MILITARES Y POLICIA.- Bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la Divisi\u00f3n de Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de las\u00a0 Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y sus \u00a0entidades\u00a0 adscritas\u00a0 y\u00a0 \u00a0emitir\u00a0 concepto\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n presentados por las \u00a0entidades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0propuestas para la inversi\u00f3n p\u00fablica sectorial y la organizaci\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos de desarrollo sectorial en los campos de la \u00a0Defensa Nacional, Polic\u00eda, y Seguridad Ciudadana; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la \u00a0eficiencia del gasto del sector defensa y la gesti\u00f3n de sus entidades \u00a0adscritas, y formular propuestas para su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE GOBIERNO Y ASUNTOS INTERNOS.-Bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a \u00a0la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n del Ministerio de Gobierno, \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y Registradur\u00eda\u00a0 Nacional y emitir concepto sobre sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Realizar diagn\u00f3sticos\u00a0 y\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 sobre\u00a0 temas relacionados con el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con \u00a0otras dependencias del Estado y con el sector privado,\u00a0 pol\u00edticas y medidas en las \u00e1reas de \u00a0competencia de la divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar \u00a0propuestas legislativas relacionadas con las materias propias de la divisi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener y \u00a0evaluar la informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0unidad y suministrarla a las dem\u00e1s divisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 14. UNIDAD\u00a0 \u00a0DE DESARROLLO EMPRESARIAL.- El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una Unidad de Desarrollo Empresarial que contar\u00e1 con las divisiones de \u00a0Estrategia\u00a0 Empresarial,\u00a0 de\u00a0 \u00a0Tecnolog\u00eda,\u00a0 de\u00a0 Estudios Sectoriales y Financiamiento, de \u00a0Comercio Exterior y de Inversi\u00f3n Extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 15. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL.-Son funciones de la Unidad de \u00a0Desarrollo Empresarial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, \u00a0promover y realizar conjuntamente con los organismos y\u00a0 entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, en los sectores industrial y de \u00a0servicios, incluyendo comercio interno y externo, turismo, desarrollo \u00a0empresarial en cualquier nivel, desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, \u00a0inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, \u00a0promover y realizar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0dichas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones \u00a0y ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos y proponer pol\u00edticas, proyectos e \u00a0instrumentos sobre los temas de comercio interno y externo, desarrollo \u00a0empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producci\u00f3n de bienes \u00a0industriales\u00a0 y\u00a0 servicios,\u00a0 \u00a0desarrollo\u00a0 cient\u00edfico\u00a0 y tecnol\u00f3gico,\u00a0 inversiones\u00a0 \u00a0extranjeras\u00a0 en\u00a0 Colombia\u00a0 \u00a0e inversiones colombianas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los \u00a0informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y\u00a0 perspectivas de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos sobre los temas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n, de los organismos y \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de \u00a0la producci\u00f3n de bienes industriales y servicios, as\u00ed como rendir concepto \u00a0sobre sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y \u00a0conceptuar sobre las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el \u00a0exterior que requieran de autorizaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y hacer su seguimiento, y ejercer las funciones de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Mixta de Inversi\u00f3n Extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0participar en las negociaciones de acuerdos internacionales que afecten el \u00a0marco legal de la inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Analizar el\u00a0 \u00a0comportamiento de\u00a0 las\u00a0 inversiones internacionales, formular \u00a0pol\u00edticas y proponer proyectos tendientes a\u00a0 \u00a0mejorar dicho comportamiento, y mantener registros estad\u00edsticos sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que reciba \u00a0por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL Y FINANCIAMIENTO.-Bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde\u00a0 a la\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Estrategia Empresarial y\u00a0 \u00a0Financiamiento\u00a0 cumplir\u00a0 las\u00a0 \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Realizar estudios y an\u00e1lisis sobre la \u00a0situaci\u00f3n empresarial y sus perspectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover los \u00a0ajustes necesarios en el marco legal de la inversi\u00f3n privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigar, \u00a0seleccionar y fomentar la adopci\u00f3n de sistemas de promoci\u00f3n de la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y \u00a0sugerir esquemas de financiamiento para el desarrollo empresarial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Emitir concepto sobre la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos presupuestales de inversi\u00f3n de las entidades oficiales relacionadas \u00a0con el desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe \u00a0de la Unidad de Empresarial,\u00a0 corresponde \u00a0a\u00a0 la Divisi\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0propuestas sobre pol\u00edticas, planes, programas en materia de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0actuaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas cuyo\u00a0 objeto est\u00e9 ligado a la investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar \u00a0directrices sobre la obtenci\u00f3n, manejo y destino de recursos de cr\u00e9dito externo \u00a0para tecnolog\u00eda; 4. Promover el mejoramiento de los reg\u00edmenes de propiedad \u00a0industrial y marcas y patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 18. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SECTORIALES.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Desarrollo Empresarial,\u00a0 \u00a0corresponde a\u00a0 la Divisi\u00f3n de \u00a0Estudios Sectoriales cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar diagn\u00f3sticos \u00a0y estudios sectoriales y formular las pol\u00edticas correspondientes para el \u00a0desarrollo de los sectores industrial y de servicios, incluidos el turismo y el \u00a0comercio interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar y \u00a0hacer propuestas sobre el desarrollo de mercados internos y externos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Analizar instrumentos y pol\u00edticas que apoyen \u00a0el desarrollo del sector productivo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 19. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Desarrollo Empresarial,\u00a0 \u00a0corresponde a\u00a0 la Divisi\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Realizar diagn\u00f3sticos\u00a0 y\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 sobre\u00a0 temas relacionados con la exportaci\u00f3n e \u00a0importaci\u00f3n de bienes y servicios, la\u00a0 \u00a0pol\u00edtica arancelaria\u00a0 y\u00a0 comercial,\u00a0 \u00a0la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y las negociaciones bilaterales y \u00a0multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las \u00a0entidades competentes para los fines de la participaci\u00f3n de Colombia en \u00a0organizaciones internacionales tales como el Acuerdo General de Tarifas y \u00a0Aranceles GATT, el Grupo Andino y la ALADI; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los \u00a0procesos de organizaci\u00f3n institucional y financiera de las entidades oficiales \u00a0relacionadas con el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE LNVERSIONES EXTRANJERAS.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe \u00a0de la Unidad de Desarrollo Empresarial,\u00a0 \u00a0corresponde a\u00a0 la Divisi\u00f3n de \u00a0Inversiones Extranjeras cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Realizar diagn\u00f3sticos\u00a0 y\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 sobre\u00a0 temas relacionados con las inversiones \u00a0extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Promover la\u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de normas sobre inversi\u00f3n extranjera y las modificaciones y \u00a0ajustes a las mismas mediante resoluciones aprobadas por el Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en \u00a0las negociaciones de acuerdos en materia de inversiones\u00a0 internacionales y conceptuar sobre las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir \u00a0conceptos y preparar documentos relacionados con las\u00a0 autorizaciones\u00a0 de\u00a0 \u00a0inversi\u00f3n\u00a0 que\u00a0 competan\u00a0 \u00a0al Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar las \u00a0estad\u00edsticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar las \u00a0labores de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Mixta de Inversi\u00f3n Extranjera y prestar \u00a0apoyo t\u00e9cnico a las entidades de promoci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 21. SUPRESION\u00a0 \u00a0DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO Y DE LA DIVISION \u00a0ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.-Supr\u00edmense la Unidad de Desarrollo \u00a0Industrial y\u00a0 Tecnol\u00f3gico y\u00a0 la Divisi\u00f3n\u00a0 \u00a0Especial de Inversiones Extranjeras, con sus divisiones de An\u00e1lisis de \u00a0Inversiones\u00a0 Extranjeras\u00a0 y\u00a0 \u00a0Promoci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Inversiones Extranjeras, las cuales se \u00a0fusionan para crear la Unidad de Desarrollo Empresarial de que trata el \u00a0art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0DIVISION ESPECIAL DE EVALUACION Y CONTROL DE GESTION.-El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 una Divisi\u00f3n Especial de Evaluaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n \u00a0que cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el \u00a0dise\u00f1o del sistema de evaluaci\u00f3n y control de gesti\u00f3n, definiendo criterios y acciones \u00a0que permitan implantar el sistema de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, \u00a0homologar y difundir entre las entidades p\u00fablicas, las\u00a0 metodolog\u00edas de\u00a0 control de\u00a0 \u00a0gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos ejecutados con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del Conpes, los sistemas, procedimientos y \u00a0metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y \u00a0adelantar la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre control de gesti\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0ejecutados con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la \u00a0evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los planes y programas de las \u00a0entidades territoriales, que indique el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 23. DIVISION\u00a0 \u00a0DE POLITICA\u00a0 Y APOYO\u00a0 A LA DESCENTRALI\u00d1ACION.- En\u00a0 la Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda, la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Naturales no Renovables se transforma en\u00a0 la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo a la \u00a0Descentralizaci\u00f3n, cuya\u00a0 funci\u00f3n es\u00a0 realizar, bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda y conjuntamente con sus dem\u00e1s divisiones y \u00a0las Unidades de Desarrollo Empresarial, Territorial y Urbano, las funciones de \u00a0la Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda en cuanto se relacionan con\u00a0 la formulaci\u00f3n, seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, en coordinaci\u00f3n con los organismos \u00a0nacionales y los entes territoriales pertinentes, en los sectores de \u00a0transporte, comunicaciones y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0lo anterior, tambi\u00e9n es funci\u00f3n de la Divisi\u00f3n orientar y promover la \u00a0aplicaci\u00f3n de indicadores para identificar las necesidades de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0en los diferentes niveles\u00a0 territoriales, \u00a0en\u00a0 los sectores de competencia de la \u00a0Unidad; y colaborar en la preparaci\u00f3n de normas sobre la organizaci\u00f3n, el \u00a0funcionamiento, la gesti\u00f3n institucional y la participaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0privada, requeridas para adelantar las pol\u00edticas de los sectores de transporte, \u00a0comunicaciones y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0DIVISION DE MINAS Y ENERGIA.-La Divisi\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica se reorganiza \u00a0para asumir las funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Naturales no Renovables y \u00a0en adelante se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n de Minas y Energ\u00eda. Adem\u00e1s realizar\u00e1, bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda, las funciones \u00a0de \u00e9sta en cuanto se relacionan con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de minerales e hidrocarburos, as\u00ed como con la \u00a0organizaci\u00f3n institucional y financiera de sus entidades, exceptuando las \u00a0asignadas a la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo a la Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES.- Las\u00a0 Divisiones\u00a0 \u00a0de\u00a0 Transporte\u00a0 y Telecomunicaciones, continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0las funciones que le otorgan los art\u00edculos 27 y 30 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0con excepci\u00f3n de las asignadas a la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo a la \u00a0Descentralizaci\u00f3n por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 26. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA\u00a0 UNIDAD DE\u00a0 ANALISIS MACROECONOMICO.- Corresponder\u00e1 a la \u00a0Unidad de An\u00e1lisis Macroecon\u00f3mico, adem\u00e1s de las funciones atribuidas por el Decreto 2410 de 1989, \u00a0preparar los planes y programas que, una vez\u00a0 \u00a0aprobados por el Conpes, permitan evaluar y coordinar las pol\u00edticas \u00a0macroecon\u00f3micas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVERSIONES Y FINAN\u00d1AS PUBLICAS.- Adem\u00e1s de las \u00a0funciones de que trata el Art\u00edculo 56 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0corresponde a la Unidad de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas, coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0SUPRESION DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS Y DE LA DIVISION ESPECIAL SECRETARIA \u00a0TECNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS.- Supr\u00edmense la Junta Nacional de \u00a0Tarifas de\u00a0 Servicios P\u00fablicos y la \u00a0Divisi\u00f3n Especial Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas \u00a0funciones en los respectivos sectores ser\u00e1n asumidas por las comisiones \u00a0reguladoras energ\u00e9tica, de telecomunicaciones, y de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en \u00a0el inciso anterior se aplicar\u00e1 a partir del momento en que las respectivas \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n comiencen a desarrollar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n celebrar\u00e1 convenios con\u00a0 \u00a0los Ministerios a los cuales pertenecen las respectivas Comisiones con \u00a0el prop\u00f3sito de coordinar las labores necesarias para que las funciones se \u00a0puedan comenzar a desarrollar en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o \u00a0cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en \u00a0la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 \u00a0un\u00a0 empleo\u00a0 o\u00a0 \u00a0cargo\u00a0 como\u00a0 consecuencia\u00a0 \u00a0de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar\u00a0 \u00a0a la\u00a0 terminaci\u00f3n del\u00a0 v\u00ednculo\u00a0 \u00a0legal\u00a0 y reglamentario de los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se \u00a0producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo \u00a0o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la autoridad \u00a0competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de \u00a0personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 32. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad \u00a0competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del pla\u00f1o de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta\u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo \u00a0o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n implique solamente la supresi\u00f3n de \u00a0empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n \u00a0del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto\u00a0 y al\u00a0 Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que esta fue \u00a0aprobada. Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la \u00a0revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL.- El Gobierno establecer\u00e1 la planta de \u00a0personal del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de acuerdo con la estructura y \u00a0funciones fijadas en el presente Decreto dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del decreto que \u00a0la adopte. PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, \u00a0hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se \u00a0establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INDEMNI\u00d1ACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados en \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de \u00a0la reestructuraci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en desarrollo del \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado \u00a0tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le \u00a0pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado \u00a0tuviere Cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le \u00a0pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado \u00a0tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la \u00a0Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) \u00a0d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no \u00a0mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado \u00a0tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le \u00a0pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; 3. Si el empleado tuviere cinco (5) \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado \u00a0tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 \u00a0treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los\u00a0 empleados p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 \u00a0sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que\u00a0 en la\u00a0 planta\u00a0 \u00a0de\u00a0 personal\u00a0 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, \u00a0a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Departamento en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES AL REGIMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0INDEMINI\u00d1ACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039.-CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se \u00a0contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado p\u00fablico con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y que en \u00a0el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0Factor Salarial.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima \u00a0t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios \u00a0de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de \u00a0navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de \u00a0antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de \u00a0vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 42. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 40 del presente\u00a0 Decreto, el \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y \u00a0pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico \u00a0retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. PAGO \u00a0DE LAS INDEMNI\u00d1ACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones\u00a0 o\u00a0 \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En \u00a0caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses\u00a0 a\u00a0 \u00a0favor\u00a0 del empleado\u00a0 p\u00fablico\u00a0 \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la fecha de vigencia \u00a0del presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0CONTROL INTERNO.-El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los\u00a0 m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con \u00a0sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0PARTICIPACION DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS.- \u00a0La participaci\u00f3n del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de sus \u00a0delegados, o de cualquier otro funcionario del Departamento, conforme a las \u00a0normas vigentes, en Juntas o Consejos Directivos pertenecientes a sectores \u00a0administrativos de otros Ministerios\u00a0 o \u00a0Departamentos\u00a0 Administrativos, se \u00a0entender\u00e1 relacionada con aquellas materias relativas a las labores de \u00a0planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n global y sectorial, que corresponden legalmente\u00a0 al\u00a0 \u00a0Departamento\u00a0 Nacional\u00a0 de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en \u00a0que se haya previsto exclusivamente la participaci\u00f3n del Director o Subdirector \u00a0en dichas Juntas o Consejos, \u00e9sta se podr\u00e1 delegar en los Jefes de Unidad, de \u00a0Divisi\u00f3n Especial o de Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0AUTORI\u00d1ACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 75, 76 \u00a0y 77 del Decreto 2410 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y \u00a0CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUE\u00d1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO \u00a0RAMIRE\u00d1 ACUYA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO \u00a0MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO \u00a0ISA\u00d1A RODRIGUE\u00d1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 79, art\u00edculo 12, numeral 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se suprime: de inversi\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 79, art\u00edculo 13, numeral 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Coordinar programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: Coordinar la programaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 80, art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Planeci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: Planeaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 81, art\u00edculo 39 (t\u00edtulo): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: INDEMINIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2167 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO \u00a0NACIONAL DE PLANEACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1363 de 2000, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1692 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 1153 de 1999 \u00a0y\u00a0 por el Decreto 1273 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2220 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE \u00a0LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo articulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 1o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE \u00a0PLANEACION.-En armon\u00eda con lo que disponga la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de \u00a0planeaci\u00f3n, ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las funciones asignadas por la ley y \u00a0especialmente por el Decreto \u00a0extraordinario 2410 de 1989, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar \u00a0las orientaciones de planeaci\u00f3n impartidas por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0coordinar el trabajo de formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo con las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n de los ministerios, departamentos administrativos, \u00a0entidades territoriales, y con las unidades t\u00e9cnicas de los Corpes o las \u00a0regiones administrativas y de planificaci\u00f3n que\u00a0 \u00a0se organicen\u00a0 en desarrollo de los \u00a0Art\u00edculos 306 y 307 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Elaborar las metodolog\u00edas para la preparaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0as\u00ed como para la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0financiados con los recursos del Presupuesto general de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y \u00a0organizar sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la \u00a0administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, y se\u00f1alar los responsables, t\u00e9rminos\u00a0 \u00a0y condiciones para realizar la evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y \u00a0poner en funcionamiento un sistema de evaluaci\u00f3n posterior del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y de los planes\u00a0 de las\u00a0 entidades territoriales, que ser\u00e1 coordinado, \u00a0dirigido y orientado por el mismo Departamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar a \u00a0todas las entidades y organismos p\u00fablicos para garantizar el debido \u00a0cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y proyectos contenidos en \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS EN RELACION CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.-Las \u00a0atribuciones de las dependencias que conforman la estructura del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, se ejercer\u00e1n en funci\u00f3n de las actividades de\u00a0 elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n,\u00a0 evaluaci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, as\u00ed como de las pol\u00edticas, estrategias,\u00a0 planes, programas\u00a0 y proyectos aprobados por\u00a0 el\u00a0 \u00a0Conpes,\u00a0 sin\u00a0 perjuicio\u00a0 \u00a0de\u00a0 otras disposiciones legales \u00a0sobre atribuci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes podr\u00e1 \u00a0expedir resoluciones en asuntos de su competencia cuando la naturaleza del \u00a0asunto as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL.-La Unidad de Desarrollo Social del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, adem\u00e1s\u00a0 \u00a0de las funciones asignadas por el Art\u00edculo 24,\u00a0 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas, para garantizar el cumplimiento \u00a0de los derechos sociales consagrados en el Cap\u00edtulo 2o, del T\u00edtulo II, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, \u00a0promover y realizar conjuntamente con los organismos y\u00a0 entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en los sectores de educaci\u00f3n, cultura \u00a0y recreaci\u00f3n, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, \u00a0promover y realizar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0dichas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, y recomendar las \u00a0modificaciones y ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la \u00a0realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos y proponer pol\u00edticas, proyectos e \u00a0instrumentos, sobre los temas de educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n, de salud y \u00a0seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los \u00a0informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y\u00a0 perspectivas de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de los temas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de los organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional que se relacionen con el desarrollo humano, en los \u00a0sectores de educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n, de salud y seguridad social, de \u00a0trabajo, empleo e ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar el \u00a0comportamiento del gasto social y proponer pol\u00edticas e instrumentos para \u00a0mejorar su eficiencia y efectividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios y proponer pol\u00edticas y proyectos para el desarrollo \u00a0humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la \u00a0acci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar \u00a0programas para mejorar la gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n de los sectores de su \u00a0competencia, en todos los niveles territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las que \u00a0reciba por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.-En la Unidad de \u00a0Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Salud, que en adelante se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n \u00a0de Salud y Seguridad Social, adem\u00e1s de las funciones de que trata el art\u00edculo \u00a033 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0asumir\u00e1 las funciones relacionadas con la seguridad social, que ven\u00eda \u00a0cumpliendo la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 5o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE EMPLEO E \u00a0INGRESOS.-En la Unidad de Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, \u00a0Empleo y Seguridad Social, se transforma en Divisi\u00f3n de Empleo e Ingresos, y \u00a0cumplir\u00e1, bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las \u00a0funciones de esta \u00faltima en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el trabajo, los\u00a0 \u00a0asuntos laborales\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 \u00a0generaci\u00f3n\u00a0 y distribuci\u00f3n del \u00a0ingreso, as\u00ed como con la organizaci\u00f3n institucional y con la situaci\u00f3n \u00a0financiera de las entidades relacionadas con estos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.- \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE INDICADORES Y ORIENTACION DEL GASTO SOCIAL.-En la \u00a0Unidad de Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Poblaci\u00f3n se transforma en Divisi\u00f3n \u00a0de Indicadores y Orientaci\u00f3n del Gasto Social, cuya funci\u00f3n es realizar, bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las \u00a0dem\u00e1s divisiones, las funciones relacionadas con la generaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para establecer las pol\u00edticas, programas y proyectos \u00a0sociales; el registro y divulgaci\u00f3n de indicadores para identificar las necesidades \u00a0de inversi\u00f3n social para los grupos pobres de la poblaci\u00f3n; el\u00a0 dise\u00f1o\u00a0 \u00a0de\u00a0 las\u00a0 metodolog\u00edas\u00a0 \u00a0de\u00a0 estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0en\u00a0 los municipios y distritos y dem\u00e1s \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n de subsidios, as\u00ed como el an\u00e1lisis de la din\u00e1mica \u00a0poblacional. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 2220 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 7o. Derogado \u00a0por el Decreto 1692 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. FUNCION\u00a0 DE LA DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y \u00a0DESCENTRALI\u00d1ACION.-En la Unidad de Desarrollo Social, la Divisi\u00f3n de Programas \u00a0Sociales Especiales, se transforma en Divisi\u00f3n de Desarrollo Institucional y \u00a0Descentralizaci\u00f3n, cuya funci\u00f3n es realizar, bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las dem\u00e1s divisiones, las \u00a0funciones relacionadas con el dise\u00f1o, promoci\u00f3n y seguimiento de programas \u00a0orientados a mejorar la gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n social multisectorial en todos \u00a0los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 8o. UNIDAD\u00a0 \u00a0DE JUSTICIA\u00a0 Y SEGURIDAD.- El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 una Unidad de Justicia y Seguridad, \u00a0la cual contar\u00e1 con las Divisiones de Justicia, Fuerzas Militares y Polic\u00eda, y \u00a0de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 9o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y \u00a0SEGURIDAD.-La Unidad de Justicia y Seguridad cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y \u00a0participar en la formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0estudios y proyectos de inversi\u00f3n en los sectores de justicia, defensa y \u00a0seguridad, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Los \u00a0correspondientes a seguridad, ser\u00e1n coordinados con el Consejo Superior de \u00a0Defensa y Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades del sector, orientar,\u00a0 promover y realizar el seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de dichas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de los organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional en el sector de justicia, defensa y seguridad, y \u00a0rendir concepto sobre sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, \u00a0coordinar y promover, cuando sea el caso, con las dem\u00e1s entidades competentes, \u00a0la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos que sirvan de base para la \u00a0formulaci\u00f3n de propuestas de pol\u00edtica sectorial en las \u00e1reas de justicia, \u00a0defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los \u00a0informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y\u00a0 perspectivas de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las que reciba \u00a0por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE JUSTICIA.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad \u00a0de Justicia y Seguridad, corresponde a la Divisi\u00f3n de Justicia cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n y emitir concepto sobre las modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos presentados por las entidades de la \u00a0Rama Judicial y de los organismos que la apoyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0coordinaci\u00f3n de la programaci\u00f3n presupuestal de las diferentes entidades \u00a0aut\u00f3nomas de la Rama Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Formular propuestas para el financiamiento y \u00a0la inversi\u00f3n p\u00fablica sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos en materias relacionadas con la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la \u00a0eficiencia del gasto del sector justicia y la gesti\u00f3n de sus entidades, y \u00a0formular propuestas para su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0SUPRESION DE LA DIVISION DE JUSTICIA DE LA UNIDAD DE DESARROLLO \u00a0SOCIAL.-Supr\u00edmese la Divisi\u00f3n de Justicia de la Unidad de Desarrollo Social del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE FUER\u00d1AS MILITARES Y POLICIA.- Bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la Divisi\u00f3n de Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de las\u00a0 Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y sus \u00a0entidades\u00a0 adscritas\u00a0 y\u00a0 \u00a0emitir\u00a0 concepto\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n presentados por las \u00a0entidades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0propuestas para la inversi\u00f3n p\u00fablica sectorial y la organizaci\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos de desarrollo sectorial en los campos de la \u00a0Defensa Nacional, Polic\u00eda, y Seguridad Ciudadana; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la \u00a0eficiencia del gasto del sector defensa y la gesti\u00f3n de sus entidades \u00a0adscritas, y formular propuestas para su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE GOBIERNO Y ASUNTOS INTERNOS.-Bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la \u00a0Divisi\u00f3n de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a \u00a0la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n del Ministerio de Gobierno, \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y Registradur\u00eda\u00a0 Nacional y emitir concepto sobre sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Realizar diagn\u00f3sticos\u00a0 y\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 sobre\u00a0 temas relacionados con el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con \u00a0otras dependencias del Estado y con el sector privado,\u00a0 pol\u00edticas y medidas en las \u00e1reas de \u00a0competencia de la divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar propuestas \u00a0legislativas relacionadas con las materias propias de la divisi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener y \u00a0evaluar la informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0unidad y suministrarla a las dem\u00e1s divisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 14. UNIDAD\u00a0 \u00a0DE DESARROLLO EMPRESARIAL.- El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una Unidad de Desarrollo Empresarial que contar\u00e1 con las divisiones de \u00a0Estrategia\u00a0 Empresarial,\u00a0 de\u00a0 \u00a0Tecnolog\u00eda,\u00a0 de\u00a0 Estudios Sectoriales y Financiamiento, de \u00a0Comercio Exterior y de Inversi\u00f3n Extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 15. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL.-Son funciones de la Unidad de \u00a0Desarrollo Empresarial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, \u00a0promover y realizar conjuntamente con los organismos y\u00a0 entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, en los sectores industrial y de \u00a0servicios, incluyendo comercio interno y externo, turismo, desarrollo empresarial \u00a0en cualquier nivel, desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, inversiones \u00a0extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, \u00a0promover y realizar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0dichas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones \u00a0y ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos y proponer pol\u00edticas, proyectos e \u00a0instrumentos sobre los temas de comercio interno y externo, desarrollo \u00a0empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producci\u00f3n de bienes \u00a0industriales\u00a0 y\u00a0 servicios,\u00a0 \u00a0desarrollo\u00a0 cient\u00edfico\u00a0 y tecnol\u00f3gico,\u00a0 inversiones\u00a0 \u00a0extranjeras\u00a0 en\u00a0 Colombia\u00a0 \u00a0e inversiones colombianas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los \u00a0informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y\u00a0 perspectivas de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos sobre los temas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n, de los organismos y \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de \u00a0la producci\u00f3n de bienes industriales y servicios, as\u00ed como rendir concepto \u00a0sobre sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y \u00a0conceptuar sobre las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el \u00a0exterior que requieran de autorizaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y hacer su seguimiento, y ejercer las funciones de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Mixta de Inversi\u00f3n Extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0participar en las negociaciones de acuerdos internacionales que afecten el marco \u00a0legal de la inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Analizar el\u00a0 \u00a0comportamiento de\u00a0 las\u00a0 inversiones internacionales, formular \u00a0pol\u00edticas y proponer proyectos tendientes a\u00a0 \u00a0mejorar dicho comportamiento, y mantener registros estad\u00edsticos sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que reciba \u00a0por delegaci\u00f3n, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL Y FINANCIAMIENTO.-Bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde\u00a0 a la\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Estrategia Empresarial y\u00a0 \u00a0Financiamiento\u00a0 cumplir\u00a0 las\u00a0 \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Realizar estudios y an\u00e1lisis sobre la \u00a0situaci\u00f3n empresarial y sus perspectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover los \u00a0ajustes necesarios en el marco legal de la inversi\u00f3n privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigar, \u00a0seleccionar y fomentar la adopci\u00f3n de sistemas de promoci\u00f3n de la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y \u00a0sugerir esquemas de financiamiento para el desarrollo empresarial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Emitir concepto sobre la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos presupuestales de inversi\u00f3n de las entidades oficiales relacionadas \u00a0con el desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe \u00a0de la Unidad de Empresarial,\u00a0 corresponde \u00a0a\u00a0 la Divisi\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0propuestas sobre pol\u00edticas, planes, programas en materia de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0actuaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas cuyo\u00a0 objeto est\u00e9 ligado a la investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar \u00a0directrices sobre la obtenci\u00f3n, manejo y destino de recursos de cr\u00e9dito externo \u00a0para tecnolog\u00eda; 4. Promover el mejoramiento de los reg\u00edmenes de propiedad \u00a0industrial y marcas y patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 18. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SECTORIALES.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Desarrollo Empresarial,\u00a0 \u00a0corresponde a\u00a0 la Divisi\u00f3n de \u00a0Estudios Sectoriales cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0diagn\u00f3sticos y estudios sectoriales y formular las pol\u00edticas correspondientes \u00a0para el desarrollo de los sectores industrial y de servicios, incluidos el \u00a0turismo y el comercio interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar y \u00a0hacer propuestas sobre el desarrollo de mercados internos y externos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Analizar instrumentos y pol\u00edticas que apoyen \u00a0el desarrollo del sector productivo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 19. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Desarrollo Empresarial,\u00a0 \u00a0corresponde a\u00a0 la Divisi\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Realizar diagn\u00f3sticos\u00a0 y\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 sobre\u00a0 temas relacionados con la exportaci\u00f3n e \u00a0importaci\u00f3n de bienes y servicios, la\u00a0 \u00a0pol\u00edtica arancelaria\u00a0 y\u00a0 comercial,\u00a0 \u00a0la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y las negociaciones bilaterales y \u00a0multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las \u00a0entidades competentes para los fines de la participaci\u00f3n de Colombia en \u00a0organizaciones internacionales tales como el Acuerdo General de Tarifas y \u00a0Aranceles GATT, el Grupo Andino y la ALADI; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los \u00a0procesos de organizaci\u00f3n institucional y financiera de las entidades oficiales \u00a0relacionadas con el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0FUNCIONES DE LA DIVISION DE LNVERSIONES EXTRANJERAS.-Bajo la direcci\u00f3n del Jefe \u00a0de la Unidad de Desarrollo Empresarial,\u00a0 \u00a0corresponde a\u00a0 la Divisi\u00f3n de \u00a0Inversiones Extranjeras cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Realizar diagn\u00f3sticos\u00a0 y\u00a0 estudios\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0temas relacionados con las inversiones extranjeras en Colombia y \u00a0colombianas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Promover la\u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de normas sobre inversi\u00f3n extranjera y las modificaciones y \u00a0ajustes a las mismas mediante resoluciones aprobadas por el Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en \u00a0las negociaciones de acuerdos en materia de inversiones\u00a0 internacionales y conceptuar sobre las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir \u00a0conceptos y preparar documentos relacionados con las\u00a0 autorizaciones\u00a0 de\u00a0 \u00a0inversi\u00f3n\u00a0 que\u00a0 competan\u00a0 \u00a0al Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar las \u00a0estad\u00edsticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar las \u00a0labores de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Mixta de Inversi\u00f3n Extranjera y prestar \u00a0apoyo t\u00e9cnico a las entidades de promoci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 21. SUPRESION\u00a0 \u00a0DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO Y DE LA DIVISION \u00a0ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.-Supr\u00edmense la Unidad de Desarrollo \u00a0Industrial y\u00a0 Tecnol\u00f3gico y\u00a0 la Divisi\u00f3n\u00a0 \u00a0Especial de Inversiones Extranjeras, con sus divisiones de An\u00e1lisis de \u00a0Inversiones\u00a0 Extranjeras\u00a0 y\u00a0 \u00a0Promoci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Inversiones Extranjeras, las cuales se \u00a0fusionan para crear la Unidad de Desarrollo Empresarial de que trata el \u00a0art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0DIVISION ESPECIAL DE EVALUACION Y CONTROL DE GESTION.-El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 una Divisi\u00f3n Especial de Evaluaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n \u00a0que cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el \u00a0dise\u00f1o del sistema de evaluaci\u00f3n y control de gesti\u00f3n, definiendo criterios y \u00a0acciones que permitan implantar el sistema de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y \u00a0resultados en la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, \u00a0homologar y difundir entre las entidades p\u00fablicas, las\u00a0 metodolog\u00edas de\u00a0 control de\u00a0 \u00a0gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos ejecutados con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del Conpes, los sistemas, procedimientos y \u00a0metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y \u00a0adelantar la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre control de gesti\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0ejecutados con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la \u00a0evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los planes y programas de las \u00a0entidades territoriales, que indique el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 23. DIVISION\u00a0 \u00a0DE POLITICA\u00a0 Y APOYO\u00a0 A LA DESCENTRALI\u00d1ACION.- En\u00a0 la Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda, la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Naturales no Renovables se transforma en\u00a0 la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo a la \u00a0Descentralizaci\u00f3n, cuya\u00a0 funci\u00f3n es\u00a0 realizar, bajo la direcci\u00f3n del Jefe de la \u00a0Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda y conjuntamente con sus dem\u00e1s divisiones y \u00a0las Unidades de Desarrollo Empresarial, Territorial y Urbano, las funciones de \u00a0la Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda en cuanto se relacionan con\u00a0 la formulaci\u00f3n, seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, en coordinaci\u00f3n con los organismos \u00a0nacionales y los entes territoriales pertinentes, en los sectores de \u00a0transporte, comunicaciones y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0lo anterior, tambi\u00e9n es funci\u00f3n de la Divisi\u00f3n orientar y promover la \u00a0aplicaci\u00f3n de indicadores para identificar las necesidades de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0en los diferentes niveles\u00a0 territoriales, \u00a0en\u00a0 los sectores de competencia de la \u00a0Unidad; y colaborar en la preparaci\u00f3n de normas sobre la organizaci\u00f3n, el \u00a0funcionamiento, la gesti\u00f3n institucional y la participaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0privada, requeridas para adelantar las pol\u00edticas de los sectores de transporte, \u00a0comunicaciones y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0DIVISION DE MINAS Y ENERGIA.-La Divisi\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica se reorganiza \u00a0para asumir las funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Naturales no Renovables y \u00a0en adelante se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n de Minas y Energ\u00eda. Adem\u00e1s realizar\u00e1, bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energ\u00eda, las funciones \u00a0de \u00e9sta en cuanto se relacionan con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de minerales e hidrocarburos, as\u00ed como con la \u00a0organizaci\u00f3n institucional y financiera de sus entidades, exceptuando las \u00a0asignadas a la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo a la Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES.- Las\u00a0 Divisiones\u00a0 \u00a0de\u00a0 Transporte\u00a0 y Telecomunicaciones, continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0las funciones que le otorgan los art\u00edculos 27 y 30 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0con excepci\u00f3n de las asignadas a la Divisi\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo a la \u00a0Descentralizaci\u00f3n por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 26. FUNCIONES\u00a0 \u00a0DE LA\u00a0 UNIDAD DE\u00a0 ANALISIS MACROECONOMICO.- Corresponder\u00e1 a la \u00a0Unidad de An\u00e1lisis Macroecon\u00f3mico, adem\u00e1s de las funciones atribuidas por el Decreto 2410 de 1989, \u00a0preparar los planes y programas que, una vez\u00a0 \u00a0aprobados por el Conpes, permitan evaluar y coordinar las pol\u00edticas \u00a0macroecon\u00f3micas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVERSIONES Y FINAN\u00d1AS PUBLICAS.- Adem\u00e1s de las \u00a0funciones de que trata el Art\u00edculo 56 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0corresponde a la Unidad de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas, coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0SUPRESION DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS Y DE LA DIVISION ESPECIAL SECRETARIA \u00a0TECNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS.- Supr\u00edmense la Junta Nacional de \u00a0Tarifas de\u00a0 Servicios P\u00fablicos y la \u00a0Divisi\u00f3n Especial Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas \u00a0funciones en los respectivos sectores ser\u00e1n asumidas por las comisiones \u00a0reguladoras energ\u00e9tica, de telecomunicaciones, y de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en \u00a0el inciso anterior se aplicar\u00e1 a partir del momento en que las respectivas \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n comiencen a desarrollar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n celebrar\u00e1 convenios con\u00a0 \u00a0los Ministerios a los cuales pertenecen las respectivas Comisiones con \u00a0el prop\u00f3sito de coordinar las labores necesarias para que las funciones se \u00a0puedan comenzar a desarrollar en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como \u00a0resultado de la reestructuraci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o \u00a0cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en \u00a0la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. TERMINACION \u00a0DE LA VINCULACION.-La supresi\u00f3n de\u00a0 \u00a0un\u00a0 empleo\u00a0 o\u00a0 \u00a0cargo\u00a0 como\u00a0 consecuencia\u00a0 \u00a0de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar\u00a0 \u00a0a la\u00a0 terminaci\u00f3n del\u00a0 v\u00ednculo\u00a0 \u00a0legal\u00a0 y reglamentario de los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se \u00a0producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo \u00a0o cargo, tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima \u00a0el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la autoridad \u00a0competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de \u00a0personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 32. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad \u00a0competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del pla\u00f1o de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el \u00a0empleo o cargo como consecuencia de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ejecutar esta\u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo \u00a0o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n implique solamente la supresi\u00f3n de \u00a0empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n \u00a0del Decreto correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto\u00a0 y al\u00a0 Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a \u00a0la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, \u00a0vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que esta fue \u00a0aprobada. Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo\u00a0 del Servicio Civil que la \u00a0revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan a\u00a0 las normas\u00a0 \u00a0vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. Para estos efectos dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 \u00a0que esta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL.- El Gobierno establecer\u00e1 la planta de \u00a0personal del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de acuerdo con la estructura y \u00a0funciones fijadas en el presente Decreto dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todos los \u00a0efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del decreto que \u00a0la adopte. PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, \u00a0hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se \u00a0establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INDEMNI\u00d1ACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados en \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de \u00a0la reestructuraci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en desarrollo del \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio \u00a0continuo no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado \u00a0tuviere mas de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le \u00a0pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado \u00a0tuviere Cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le \u00a0pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado \u00a0tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la \u00a0Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) \u00a0d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no \u00a0mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado \u00a0tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le \u00a0pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; 3. Si el empleado tuviere cinco (5) \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado \u00a0tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 \u00a0treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. DE \u00a0LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los\u00a0 empleados p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 \u00a0sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que\u00a0 en la\u00a0 planta\u00a0 \u00a0de\u00a0 personal\u00a0 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, \u00a0a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del \u00a0Departamento en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES AL REGIMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0INDEMINI\u00d1ACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039.-CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de \u00a0indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 \u00a0a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado p\u00fablico \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de\u00a0 la \u00a0reestructuraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y que en \u00a0el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0Factor Salarial.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios \u00a0de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de \u00a0navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de \u00a0antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de \u00a0vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos \u00a0por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 42. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 40 del presente\u00a0 Decreto, el \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y \u00a0pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico \u00a0retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. PAGO \u00a0DE LAS INDEMNI\u00d1ACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones\u00a0 o\u00a0 \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En \u00a0caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses\u00a0 a\u00a0 \u00a0favor\u00a0 del empleado\u00a0 p\u00fablico\u00a0 \u00a0retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren \u00a0los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la fecha de vigencia \u00a0del presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0CONTROL INTERNO.-El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones, establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los\u00a0 m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con \u00a0sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0PARTICIPACION DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS.- \u00a0La participaci\u00f3n del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de sus \u00a0delegados, o de cualquier otro funcionario del Departamento, conforme a las \u00a0normas vigentes, en Juntas o Consejos Directivos pertenecientes a sectores \u00a0administrativos de otros Ministerios\u00a0 o \u00a0Departamentos\u00a0 Administrativos, se \u00a0entender\u00e1 relacionada con aquellas materias relativas a las labores de \u00a0planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n global y sectorial, que corresponden legalmente\u00a0 al\u00a0 \u00a0Departamento\u00a0 Nacional\u00a0 de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en \u00a0que se haya previsto exclusivamente la participaci\u00f3n del Director o Subdirector \u00a0en dichas Juntas o Consejos, \u00e9sta se podr\u00e1 delegar en los Jefes de Unidad, de \u00a0Divisi\u00f3n Especial o de Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0AUTORI\u00d1ACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 75, 76 \u00a0y 77 del Decreto 2410 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y \u00a0CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUYA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISA\u00d1A RODRIGUE\u00d1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 79, art\u00edculo 12, numeral 2: \u00a0 \u00a0 (Se suprime: de inversi\u00f3n) \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 79, art\u00edculo 13, numeral 2: \u00a0 \u00a0 Dice: Coordinar programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Debe decir: Coordinar la programaci\u00f3n \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 80, art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0 Dice: Planeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Debe decir: Planeaci\u00f3n \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 81, art\u00edculo 39 (t\u00edtulo): \u00a0 \u00a0 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