{"id":22481,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2168-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2168-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2168-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2168 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a02168 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA EL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 2606 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO Y \u00a0OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NOMBRE Y \u00a0NATURALEZA.-Reestruct\u00farase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, \u00a0en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de car\u00e1cter financiero \u00a0denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-dotada de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y vinculada al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. OBJETO.-El \u00a0Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-tiene por objeto principal \u00a0ser agente en el\u00a0 ciclo de\u00a0 proyectos de desarrollo mediante la financiaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de estudios, y la coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la fase de \u00a0preparaci\u00f3n de proyectos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0FUNCIONES.-En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de \u00a0Desarrollo-FONADE-podr\u00e1 realizar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Celebrar contratos de financiamiento y \u00a0descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar operaciones \u00a0de cr\u00e9dito interno y externo, con sujeci\u00f3n a las normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Captar ahorro interno \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos, celebrando los contratos de fideicomiso, garant\u00eda \u00a0y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar contratos de \u00a0fiducia y encargo fiduciario para administrar recursos que transfieran terceros \u00a0para financiar la ejecuci\u00f3n de programas relacionados con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar avales y \u00a0garant\u00edas para cr\u00e9ditos destinados a la fase de preparaci\u00f3n de proyectos, y \u00a0esquemas de gerencia de proyectos seg\u00fan prioridades y condiciones determinadas \u00a0por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vender o negociar su \u00a0cartera o efectuar titularizaci\u00f3n pasiva de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impulsar el desarrollo de \u00a0las firmas consultoras nacionales en sectores cr\u00edticos para el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico seg\u00fan los mecanismos que determine la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar, actualizar \u00a0y divulgar el Registro Nacional de Consultores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar los contratos \u00a0de fomento de actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas\u00a0 y ambientales\u00a0 \u00a0y los\u00a0 dem\u00e1s contratos necesarios \u00a0dentro de los l\u00edmites de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0CONTRATOS.-Los contratos de financiamiento que celebre la entidad tendr\u00e1n como \u00a0fuente su actual patrimonio, operaciones de cr\u00e9dito interno y externo y \u00a0colocaci\u00f3n de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE.-A partir del a\u00f1o 1994, el financiamiento no \u00a0reembolsable se har\u00e1 contra apropiaciones del presupuesto nacional o con las \u00a0utilidades liquidadas y asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en \u00a0t\u00e9rminos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N.-Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Financiero \u00a0de Proyectos de Desarrollo-FONADE-son la Junta Directiva y el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0. COMPOSICI\u00d3N DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva \u00a0del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-estar\u00e1 integrada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gerente del Fondo \u00a0Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. FUNCIONES DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva, adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y en sus reglamentos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Fijar las\u00a0 \u00a0pol\u00edticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer para los \u00a0planes de desempe\u00f1o los indicadores financieros que considere necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto \u00a0anual el cual deber\u00e1 reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo seg\u00fan las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Autorizar aquellos\u00a0 contratos que\u00a0 \u00a0requieren tal formalidad de acuerdo con sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar la \u00a0estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y \u00a0la remuneraci\u00f3n de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y remover el \u00a0personal de empleados de FONADE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar las directrices \u00a0y pol\u00edticas en relaci\u00f3n con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas \u00a0generales fijadas por el CONPES, para que aqu\u00e9llas y \u00e9stas sean atendidas por \u00a0el representante legal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las \u00a0caracter\u00edsticas de los bonos que la FINANCIERA emita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar los \u00a0reglamentos de operaciones de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar cuando lo \u00a0considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Gerente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse sus propios \u00a0estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que \u00a0establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. DEL \u00a0GERENTE.-El Gerente ser\u00e1 un agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, quien ser\u00e1 el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. FUNCIONES \u00a0DEL GERENTE.-El Gerente tendr\u00e1 adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 27 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0y en sus reglamentos, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que se\u00f1ale la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar los contratos \u00a0de la entidad, con el lleno de los requisitos que determine la ley, los \u00a0estatutos y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombrar y remover, de \u00a0conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el \u00a0personal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir apoderados \u00a0para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar a la Junta \u00a0Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los estatutos \u00a0determinar\u00e1n las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 11. CONTROL.- La Superintendencia Bancaria \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica llevar\u00e1 a cabo la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Fondo \u00a0Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE- de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. R\u00c9GIMEN \u00a0LEGAL.- El Fondo Financiero de Proyectos de\u00a0 \u00a0Desarrllo -FONADE- se regir\u00e1\u00a0 \u00a0por\u00a0 las disposiciones contenidas \u00a0en este Decreto, por las normas relativas a las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y por sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. CAMPO DE \u00a0APLICACI\u00d3N.-Las normas del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los empleados \u00a0p\u00fablicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la \u00a0reestructuraci\u00f3n de\u00a0 la entidad,\u00a0 en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo \u00a0tenga car\u00e1cter definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la \u00a0nueva planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. TERMINACI\u00d3N \u00a0DE LA VINCULACI\u00d3N.-La supresi\u00f3n de\u00a0 \u00a0un\u00a0 empleo\u00a0 o\u00a0 \u00a0cargo\u00a0 como\u00a0 consecuencia\u00a0 \u00a0de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del \u00a0FONADE, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 \u00a0cuando el empleado p\u00fablico, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo, \u00a0tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo \u00a0o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del FONADE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. SUPRESI\u00d3N DE \u00a0EMPLEOS.-Dentro del t\u00e9rmino del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la \u00a0decisi\u00f3n de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la \u00a0autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados \u00a0por empleados p\u00fablicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva \u00a0planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 PROGRAMA DE \u00a0SUPRESI\u00d3N DE EMPLEOS.- La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que \u00a0apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro \u00a0del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. TRASLADO DE \u00a0EMPLEADOS P\u00daBLICOS.-Cuando a un empleado p\u00fablico se le suprima el empleo o \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, dentro del \u00a0t\u00e9rmino\u00a0 previsto para ejecutar esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o \u00a0sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DE LOS \u00a0EMPLEADOS P\u00daBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados p\u00fablicos escalafonados en \u00a0carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de \u00a0la reestructuraci\u00f3n de la entidad en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no \u00a0mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral \u00a01 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. De los \u00a0Empleados P\u00fablicos en Per\u00edodo de Prueba.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera \u00a0administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendr\u00e1n derecho \u00a0a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de \u00a0salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de \u00a0un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez \u00a0(10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se\u00a0 \u00a0le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre \u00a0los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DE LOS \u00a0EMPLEADOS P\u00daBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los\u00a0 empleados p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 \u00a0sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera \u00a0administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categor\u00eda \u00a0igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario \u00a0por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL \u00a0REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. CONTINUIDAD \u00a0DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o \u00a0bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de la \u00faltima o la \u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con el Fondo Nacional de \u00a0Proyectos de Desarrollo-FONADE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados p\u00fablicos a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del FONADE y que en \u00a0el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y \u00a0luego se reclama y obtiene\u00a0 una \u00a0pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. FACTOR \u00a0SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y \u00a0festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de \u00a0antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de \u00a0vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por \u00a0jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 24. NO ACUMULACI\u00d3N DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, \u00a0al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico en la entidad que lo retir\u00f3 del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 22 del presente Decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n \u00a0es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. PAGO DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n \u00a0ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el \u00a0pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o trabajador retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. EXCLUSIVIDAD \u00a0DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que est\u00e9n \u00a0vinculados a FONADE en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0CONTRATOS.-Las acciones iniciadas para la celebraci\u00f3n de contratos por las \u00a0normas que reg\u00edan a FONADE como establecimiento\u00a0 \u00a0p\u00fablico,\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 continuar\u00a0 \u00a0sus procedimientos y\u00a0 su\u00a0 respectiva\u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n\u00a0 seg\u00fan\u00a0 lo establecido en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. R\u00c9GIMEN DE \u00a0TRANSICI\u00d3N.- Los presupuestos aprobados para\u00a0 \u00a0FONADE, establecimiento\u00a0 p\u00fablico, \u00a0ser\u00e1n ejecutados por FONADE-Empresa Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras sea compatible \u00a0con este Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado entrar\u00e1 a operar \u00a0con la actual estructura interna, reglamentos internos y planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. RECURSOS NO \u00a0REEMBOLSABLES.-No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 6o. de este Decreto, la \u00a0Junta Directiva del FONADE definir\u00e1 el monto de los recursos no reembolsables a \u00a0ejecutar en el a\u00f1o 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. ASUNCI\u00d3N DE \u00a0DERECHOS Y OBLIGACIONES.- A partir del momento en que se inicie su vigencia, la \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado-FONADE-asumir\u00e1 todos los derechos y \u00a0obligaciones del establecimiento p\u00fablico FONADE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. ADECUACI\u00d3N \u00a0DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva de \u00a0FONADE proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a la estructura y a la planta \u00a0de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que \u00a0se adopte entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. ATRIBUCIONES \u00a0DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual \u00a0de FONADE continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta \u00a0tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se \u00a0establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. NORMAS LABORALES.-El \u00a0tiempo de servicio de los empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos del\u00a0 FONADE, en\u00a0 la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0se entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de continuidad para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las operaciones\u00a0 y\u00a0 \u00a0los\u00a0 traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. VIGENCIA.-El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0Decretos 1983 de 1988, 1984 de 1988, 589 de 1991 y \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAM\u00cdREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO \u00a0TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02168 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REESTRUCTURA EL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 2606 de 1998. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}