{"id":22482,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2169-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2169-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2169-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2169 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 84, art\u00edculo 26, \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0requerir\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 84, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 41: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 8 (octavo), 25, 27 y 28 del Decreto 2406 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 8 (octavo) del Decreto 2406 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N. 40704. 31, \u00a0DICIEMBRE, 1992, PAG.81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a02169 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la \u00a0Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993.\u00a0 \u00a0Expediente: 2451. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Consuelo Trujillo Garc\u00eda. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DENOMINACION, OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 1o. \u00a0DE\u00a0 LA DENOMINACION.- El Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil en adelante se denominar\u00e1 Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. EL OBJETO.-El Departamento tiene por \u00a0objeto formular las pol\u00edticas, asesorar a las organizaciones y velar por el \u00a0cumplimiento de las normas en materia de gerencia de los recursos humanos al \u00a0servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. DE LAS FUNCIONES.-El Departamento \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar en lo de su competencia las pol\u00edticas \u00a0atinentes a la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las entidades p\u00fablicas en la adopci\u00f3n \u00a0de modelos organizacionales y administrativos para el logro de la misi\u00f3n \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las entidades p\u00fablicas en materia de \u00a0organizaci\u00f3n, sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, sistemas de \u00a0remuneraci\u00f3n, plantas de personal y en los dem\u00e1s asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Orientar \u00a0los\u00a0 planes y\u00a0 programas de formaci\u00f3n, desarrollo, bienestar \u00a0social y capacitaci\u00f3n de los recursos humanos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0proyectos de ley y de decreto referentes a materias de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios e investigaciones tendientes a \u00a0la tecnificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer un sistema de informaci\u00f3n de \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 4o. \u00a0DE LA ESTRUCTURA ORGANICA .- Para el desarrollo de sus funciones el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL DIRECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 OFICINA DE PLANEACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 OFICINA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 OFICINA DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 OFICINA DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SUBDIRECCION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 DIVISION DE RECURSOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 DIVISION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 DIVISION DE PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIRECCION DE APOYO A LA COMISION NACIONAL DEL \u00a0SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCION TECNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 DIVISION DE INFORMACION Y DE REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 DIVISION DE ORGANIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ORGANOS DE ASESORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 COMITE TECNICO ASESOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ORGANISMOS ADSCRITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.-La \u00a0Direcci\u00f3n del Departamento\u00a0 \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica corresponde al Director del mismo, \u00a0quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Director del Departamento adem\u00e1s \u00a0de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n y las leyes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar la organizaci\u00f3n necesaria de la entidad \u00a0para desarrollar las funciones de la administraci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0orientaciones del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las \u00a0funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los proyectos de presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n y de funcionamiento que\u00a0 hayan \u00a0de\u00a0 ser presentados\u00a0 a\u00a0 las \u00a0autoridades correspondientes y el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para el Departamento y sus entidades \u00a0descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0correspondiente al Departamento y revisar y aprobar las solicitudes que se \u00a0env\u00eden a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suscribir los contratos y convenios relativos a \u00a0asuntos propios del Departamento, conforme a la ley, a los actos de delegaci\u00f3n \u00a0del Presidente y a las dem\u00e1s normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la administraci\u00f3n del personal del \u00a0Departamento, conforme a las normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones \u00a0de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concebir, formular y orientar las pol\u00edticas, los \u00a0planes, programas y proyectos del Departamento en materia de gesti\u00f3n de los \u00a0recursos humanos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Proponer \u00a0y\u00a0 asignar las\u00a0 partidas presupuestales requeridas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la elaboraci\u00f3n de estudios e \u00a0investigaciones que permitan mejorar la formulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los \u00a0programas sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter los planes del sector, una vez aprobados \u00a0por el Director, a los organismos competentes para la incorporaci\u00f3n en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar en coordinaci\u00f3n con las dependencias del \u00a0Departamento los planes, programas y proyectos sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar gestiones encaminadas a la consecuci\u00f3n \u00a0de recursos para fomentar proyectos que requieran cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional \u00a0e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. OFICINA JURIDICA.- Son funciones de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con la ley, resolver las \u00a0consultas y atender los requerimientos que en materia de funci\u00f3n p\u00fablica le \u00a0sean formulados por los organismos y servidores del Estado, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias involucradas en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener, al interior del Departamento, la \u00a0unidad en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas legales en el campo de \u00a0acci\u00f3n del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar judicialmente a la entidad en los \u00a0procesos que se instauren en su contra o que \u00e9sta deba promover, mediante poder \u00a0que le otorgue el Director del Departamento o por delegaci\u00f3n de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar el tr\u00e1mite de los procesos en que \u00a0deba comparecer el Departamento ante las autoridades e informar al Director de \u00a0la entidad sobre el estado de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los \u00a0proyectos de ley, decretos y dem\u00e1s actos administrativos, que sean sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar al Ministerio P\u00fablico la informaci\u00f3n \u00a0y documentos necesarios para los intereses del Estado y de los actos del \u00a0Gobierno, en los juicios en que sea parte la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar, clasificar y codificar las normas \u00a0legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a las \u00a0actividades del Departamento y velar por su difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. OFICINA DE COMUNICACIONES.-Son \u00a0funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director del Departamento en lo \u00a0referente a la imagen institucional, la divulgaci\u00f3n y el dise\u00f1o de programas y \u00a0esquemas de diversos g\u00e9neros de informaci\u00f3n para todos los medios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0modelos\u00a0 de comunicaci\u00f3n alternativa que \u00a0promuevan la generaci\u00f3n de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la \u00a0misi\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seleccionar datos de informaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0inter\u00e9s general para la entidad y hacerlos conocer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las acciones de divulgaci\u00f3n y de \u00a0relaciones con los\u00a0 medios de\u00a0 comunicaci\u00f3n respecto a campa\u00f1as, congresos, \u00a0convenciones, foros y dem\u00e1s eventos que organice el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Velar por la adecuada organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de un servicio\u00a0 de \u00a0documentaci\u00f3n\u00a0 sobre administraci\u00f3n de \u00a0personal y gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar acerca de las actividades relacionadas \u00a0con la misi\u00f3n del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar publicaciones en materia de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir, previa autorizaci\u00f3n del Director, \u00a0comunicaciones oficiales sobre actuaciones, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear canales y procedimientos \u00a0interinstitucionales para mantener informados a los usuarios sobre las acciones \u00a0de modernizaci\u00f3n emprendidos por el Departamento y las entidades del Estado, en \u00a0materia de desarrollo de los recursos institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la ley, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Verificar\u00a0 el\u00a0 cumplimiento\u00a0 \u00a0de\u00a0 los\u00a0 requisitos administrativos\u00a0 y\u00a0 \u00a0financieros\u00a0 de\u00a0 acuerdo\u00a0 \u00a0con\u00a0 los procedimientos y las \u00a0normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones, convenios y contratos de la entidad y comprobar la exactitud del \u00a0movimiento de sus fondos y valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Director, para la \u00a0adopci\u00f3n o\u00a0 modificaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0los\u00a0 procedimientos\u00a0 t\u00e9cnicos, administrativos, financieros, \u00a0contables y presupuestales de la entidad con su sujeci\u00f3n a las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer el establecimiento de sistemas de \u00a0control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Establecer, en\u00a0 coordinaci\u00f3n \u00a0con\u00a0 las diferentes dependencias, \u00a0las\u00a0 pautas, par\u00e1metros e indicadores de \u00a0eficiencia y productividad, para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas \u00a0correctivas del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Realizar \u00a0las\u00a0 evaluaciones peri\u00f3dicas\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0el cumplimiento del\u00a0 plan de\u00a0 acci\u00f3n del\u00a0 \u00a0departamento y establecer los correctivos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los resultados de la gesti\u00f3n del \u00a0Departamento y de sus entidades adscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. SUBDIRECCION GENERAL.- Son funciones \u00a0del Subdirector General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Coordinar \u00a0bajo\u00a0 la direcci\u00f3n\u00a0 del Director\u00a0 \u00a0del Departamento las funciones de las Divisiones y de las Direcciones, \u00a0con el objeto de mantener en el desarrollo de su actividad, unidad de prop\u00f3sito \u00a0y coherencia en las decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los planes y \u00a0programas trazados por el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Dirigir, \u00a0bajo\u00a0 la orientaci\u00f3n\u00a0 del Director, la elaboraci\u00f3n de los informes \u00a0que sobre el desarrollo de los planes y\u00a0 \u00a0programas del\u00a0 ramo\u00a0 deban\u00a0 \u00a0presentarse\u00a0 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; el informe anual al Congreso y la de aquellos que sobre \u00a0las actividades del departamento hayan de ser enviados al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Refrendar con su firma los actos del Director \u00a0del Departamento cuando fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones que el Director del \u00a0Departamento le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar la representaci\u00f3n del Director del \u00a0Departamento, cuando \u00e9ste lo determine, en actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0o administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Elaborar \u00a0o\u00a0 revisar los\u00a0 proyectos de\u00a0 \u00a0decreto, resoluciones y dem\u00e1s documentos que deban someterse a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Director del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0y org\u00e1nicas del Departamento y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de \u00a0programas relacionados con el desarrollo integral del personal al servicio del \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, coordinar y controlar a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias, la organizaci\u00f3n administrativa, financiera, de recursos humanos y \u00a0f\u00edsicos del Departamento y la correcta prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Director del Departamento en la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas sobre bienestar social laboral y \u00a0capacitaci\u00f3n de los recursos humanos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades en la implantaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de bienestar social laboral y de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar en coordinaci\u00f3n con la ESAP los planes \u00a0y programas de formaci\u00f3n de los recursos humanos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los \u00a0programas de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, y bienestar social del personal al servicio \u00a0del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y responder por la liquidaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite oportuno de\u00a0 los sueldos, \u00a0factores salariales y dem\u00e1s prestaciones y reconocimientos del personal, de \u00a0conformidad con las disposiciones que rigen al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan \u00a0anual de\u00a0 inducci\u00f3n,\u00a0 capacitaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y\u00a0 desarrollo\u00a0 para\u00a0 \u00a0los funcionarios del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer sistemas de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o y coordinar su ejecuci\u00f3n de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y mantener actualizado el Manual de \u00a0Funciones y Requisitos de la entidad, conforme a la planta de cargos vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el registro de las situaciones \u00a0administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario \u00a0que le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar y mantener actualizado y sistematizado \u00a0el archivo de hojas de vida del personal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0y reglamentarias en materia de administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DIVISION ADMINISTRATIVA.-Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender las actividades relacionadas con la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos \u00a0que requieran las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan anual de compras en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y de acuerdo con los requerimientos \u00a0de las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Organizar \u00a0y mantener actualizado el registro de proveedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y controlar el archivo general de \u00a0documentos y la prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y mensajer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y dem\u00e1s que \u00a0se requieran para el correcto funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar y controlar los inventarios de \u00a0elementos devolutivos y de consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el servicio de reproducci\u00f3n de \u00a0documentos y material de apoyo que requieran las diferentes dependencias para \u00a0el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DIVISI\u00d3N DE PRESUPUESTO.-Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Presupuesto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Dirigir \u00a0y\u00a0 controlar las operaciones financiera, \u00a0contable, de presupuesto y de tesorer\u00eda del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar los procesos de ejecuci\u00f3n de \u00a0presupuesto de acuerdo con las normas legales y con los criterios de una \u00a0adecuada gesti\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el presupuesto asignado al \u00a0Departamento y tramitar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n las \u00a0adiciones, traslados y dem\u00e1s modificaciones, al igual que el programa \u00a0anual\u00a0 de caja y los acuerdos, anexando \u00a0los documentos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar los registros contables y \u00a0presentar mensualmente el an\u00e1lisis de los estados financieros y de la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, para el conocimiento y consideraci\u00f3n del Subdirector General y \u00a0del Director del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el anteproyecto de funcionamiento con \u00a0sujeci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y presentarlo a la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, para su consolidaci\u00f3n con el proyecto de inversi\u00f3n del \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal previamente a la formalizaci\u00f3n de los actos administrativos que \u00a0tengan incidencia presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados \u00a0presupuestales que el Departamento y sus entidades adscritas deban presentar a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de\u00a0 Hacienda, acompa\u00f1ados de los documentos \u00a0requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar para remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto del\u00a0 Ministerio\u00a0 de\u00a0 \u00a0Hacienda,\u00a0 debidamente detalladas \u00a0y sustentadas, las solicitudes de reserva de apropiaci\u00f3n que deban hacerse en \u00a0el balance del tesoro de la Naci\u00f3n, as\u00ed mismo la relaci\u00f3n de las reservas de \u00a0caja que se constituyan cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n financiera del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DIRECCION DE APOYO A LA COMISION \u00a0NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.-Son funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, que cumplir\u00e1 de acuerdo con la ley, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0en el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Realizar \u00a0estudios\u00a0 e\u00a0 investigaciones\u00a0 en\u00a0 \u00a0\u00e1reas relacionadas con la administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DIRECCION TECNICA.- Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, programas y controlar las labores de \u00a0las divisiones bajo su dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director y al Subdirector del \u00a0Departamento en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas sobre organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades p\u00fablicas, sistemas de remuneraci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, bienestar social y capacitaci\u00f3n de los recursos humanos de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y administrar la implantaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de los servidores del Estado, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas, objetivos y normas legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ofrecer asistencia t\u00e9cnica a los organismos \u00a0p\u00fablicos en asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DIVISION DE INFORMACION Y REGISTRO.- \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n y Registro, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, mantener actualizado y controlar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n\u00a0 para el\u00a0 desarrollo de la misi\u00f3n del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvaguardar los archivos b\u00e1sicos, registros, \u00a0equipos de c\u00f3mputo y programas del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesar y generar la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0apoyar la investigaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para la toma de \u00a0decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DIVISION DE ORGANIZACIONES.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Organizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva y \u00a0dem\u00e1s organismos que lo requieran en la adopci\u00f3n de modelos organizacionales \u00a0y\u00a0 administrativos; estatutos,\u00a0 sistema salarial y prestacional, plantas de \u00a0personal, manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular propuestas para el mejoramiento de la \u00a0gesti\u00f3n de los\u00a0 recursos humanos\u00a0 y\u00a0 \u00a0de\u00a0 la\u00a0 organizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0y funcionamiento de las entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer estudios e investigaciones sobre \u00a0sistemas salariales, de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, estructuras y \u00a0plantas de personal y perfiles ocupacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos sobre los proyectos de \u00a0estructura interna, estatutos, planta de personal y manual de funciones y requisitos \u00a0que las entidades presenten a consideraci\u00f3n del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, de acuerdo con la ley, el manual \u00a0general de funciones y requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos de los \u00a0organismos de la Rama Ejecutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver las consultas y las solicitudes que \u00a0sean formuladas por entidades o servidores p\u00fablicos, en asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica, los proyectos de ley, de decreto o reglamentos relacionados con las \u00a0funciones de la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL Y \u00a0CAPACITACION.-Son funciones\u00a0 de la\u00a0 Divisi\u00f3n de Bienestar Social y Capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, orientar, asesorar y \u00a0coordinar los programas y proyectos que en materia de bienestar social laboral \u00a0y capacitaci\u00f3n deban adelantarse en instituciones del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las entidades en la implantaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de bienestar social laboral y de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar en coordinaci\u00f3n con la ESAP los planes \u00a0y programas de formaci\u00f3n de los recursos humanos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar el desarrollo de programas para el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida laboral y para el incremento de la \u00a0productividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. ORGANOS DE ASESOR\u00cdA, COORDINACI\u00d3N Y \u00a0CONTROL.-La Junta de Adquisiciones y Licitaciones, la Comisi\u00f3n de Personal y \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos se integrar\u00e1n y atender\u00e1n sus funciones conforme a la ley y a los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. COMITE TECNICO ASESOR.-Le corresponde \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor dise\u00f1ar y proponer las pol\u00edticas y estrategias del \u00a0Departamento; ser el cuerpo t\u00e9cnico-pol\u00edtico y consultivo de alta calificaci\u00f3n \u00a0que coadyuve en la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de la Direcci\u00f3n. Su conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento ser\u00e1n determinados por el Director del Departamento. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0Mart\u00ednez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del \u00a0presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n\u00a0 aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus \u00a0empleos o cargos\u00a0 como resultado\u00a0 de la\u00a0 \u00a0reestructuraci\u00f3n del Departamento, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, \u00a0se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es \u00a0decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 21: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La \u00a0supresi\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 empleo\u00a0 \u00a0o\u00a0 cargo\u00a0 como\u00a0 \u00a0consecuencia\u00a0 de\u00a0 la reestructuraci\u00f3n del\u00a0 Departamento\u00a0 \u00a0dar\u00e1\u00a0 lugar\u00a0 a\u00a0 la \u00a0terminaci\u00f3n del\u00a0 v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario de los empleados p\u00fablicos y a la terminaci\u00f3n de los contratos de \u00a0trabajo de los trabajadores oficiales. Igual efecto se producir\u00e1 cuando el \u00a0empleado p\u00fablico o el trabajador oficial, en el momento de la supresi\u00f3n del \u00a0empleo o cargo,\u00a0 tenga causado el derecho \u00a0a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y se le suprima el empleo o \u00a0cargo\u00a0 como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del \u00a0t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de reestructuraci\u00f3n del Departamento a \u00a0que se refiere este Decreto, las autoridades competentes suprimir\u00e1n los empleos \u00a0o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales cuando ellos no fueren necesarios en la planta de personal como \u00a0consecuencia de dicha reestructuraci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a024. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que aprueben las autoridades competentes para ejecutar las decisiones \u00a0adoptadas, dentro de los seis (6) meses siguientes la vigencia del presente \u00a0decreto. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Nota 2: Ver Sentencia del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2451. Actor: Mar\u00eda Consuelo Trujillo Garc\u00eda. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Esta Providencia levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional que \u00a0hab\u00eda sido decretada al aparte resaltado en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O \u00a0TRABAJADORES OFICIALES.- Cuando a un empleado p\u00fablico o trabajador oficial se \u00a0le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad, \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto para\u00a0 \u00a0ejecutar estas decisiones, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar su \u00a0traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos \u00a0de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de \u00a0estipulaci\u00f3n expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicar\u00e1 lo dispuesto \u00a0para los empleados p\u00fablicos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de \u00a0enero de 1994. Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. DE LA REVISION DE LA PLANTA DE \u00a0PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de una entidad implique \u00a0solamente la supresi\u00f3n de empleos o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se \u00a0mantengan en la misma, no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n previa alguna y se \u00a0adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n del Decreto correspondiente. De esta \u00a0determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto. En los dem\u00e1s \u00a0casos, la modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la \u00a0disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud, vencido \u00a0el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si \u00a0los cargos\u00a0 se ajustan\u00a0 a las\u00a0 \u00a0normas vigentes sobre clasificaci\u00f3n y\u00a0 \u00a0nomenclatura. Para\u00a0 estos \u00a0efectos\u00a0 el Departamento contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 26: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL.- El Gobierno establecer\u00e1 la Planta de \u00a0Personal del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Dicha \u00a0Planta de Personal entrar\u00e1 a regir para todos los efectos legales y fiscales a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto que la adopte. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2451. Actor: Mar\u00eda Consuelo \u00a0Trujillo Garc\u00eda. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Esta Providencia levant\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional que hab\u00eda sido decretada al aparte resaltado en \u00a0negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los funcionarios de la Planta actual del Departamento continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se expida la nueva Planta de \u00a0Personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 27: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0ESCALAFONADOS Y TRABAJADORES\u00a0 \u00a0OFICIALES.-\u00a0 Los\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa y los trabajadores \u00a0oficiales, a\u00a0 quienes se\u00a0 les suprima\u00a0 \u00a0el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Departamento en \u00a0desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el \u00a0trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador o empleado tuviere mas de un \u00a0(1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1. por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 \u00a0de\u00a0 servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 \u00a0al\u00a0 primero,\u00a0 y proporcionalmente por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 \u00a0de\u00a0 servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 \u00a0al\u00a0 primero,\u00a0 y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o \u00a0m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0Art\u00edculo 28: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO \u00a0DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los \u00a0empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes \u00a0se les suprima el cargo en el Departamento, tendr\u00e1n derecho al siguiente \u00a0indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado \u00a0tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de \u00a0servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 29: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los\u00a0 empleados \u00a0p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 sido nombrados provisionalmente para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que\u00a0 en la\u00a0 \u00a0planta\u00a0 de\u00a0 personal\u00a0 \u00a0del Departamento tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de \u00a0Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n del mismo, en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n \u00a0equivalente a 30 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de \u00a0enero de 1994. Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS \u00a0ANTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los \u00a0efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo \u00a0de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00a0\u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado p\u00fablico\u00a0 \u00a0o\u00a0 trabajador\u00a0 oficial\u00a0 \u00a0con\u00a0 el\u00a0 Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- \u00a0Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el \u00a0cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Departamento y que en el \u00a0momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n reconocer ni pagar las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y \u00a0obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 \u00a0cubierto\u00a0 por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses \u00a0liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 \u00a0corriente\u00a0 bancario\u00a0 se\u00a0 \u00a0descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas \u00a0legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 32: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS \u00a0INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el \u00a0presente Decreto como consecuencia de la supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas \u00a0que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n y son incompatibles con \u00a0las indemnizaciones legales o convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n \u00a0unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores \u00a0oficiales. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones \u00a0y bonificaciones no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se \u00a0liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas \u00a0de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 34: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 35. \u00a0NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado \u00a0p\u00fablico o trabajador oficial en el Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.\u00a0 \u00a0COMPATIBILIDAD CON\u00a0 LAS \u00a0PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del \u00a0presente\u00a0 Decreto, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico o el trabajador \u00a0oficial retirado. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O \u00a0BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en \u00a0efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses \u00a0a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF \u00a0que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 37: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00a0\u00fanicamente se\u00a0 reconocer\u00e1n a los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que est\u00e9n vinculados al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil en la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. \u00a0Expediente: 2508. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s Mart\u00ednez Mart\u00ednez. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El \u00a0Gobierno nacional efectuar\u00e1\u00a0 las \u00a0operaciones\u00a0 y\u00a0 los\u00a0 traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 40. \u00a0GRUPOS\u00a0 DE TRABAJO.- El Director del \u00a0Departamento podr\u00e1 constituir y organizar grupos internos de trabajo, teniendo \u00a0en cuenta los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el decreto 147 de 1976, \u00a0los art\u00edculos 8 (octavo), 25, 27 y 28 del Decreto 2406 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a 30 de diciembre \u00a0de de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 84, art\u00edculo 26, \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0requerir\u00e1n \u00a0 \u00a0 Debe decir: \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 \u00a0\u00a0 P\u00e1gina 84, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 41: \u00a0 \u00a0 Dice: los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 8 (octavo), 25, 27 y 28 del Decreto 2406 \u00a0 \u00a0 Debe decir: el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 8 (octavo) del Decreto 2406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIARIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}