{"id":22483,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2170-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2170-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2170-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2170 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina \u00a0 \u00a085, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0inservibles &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: inservible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a085, art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0publicar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: aplicar\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a085, art\u00edculo 18: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0del Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: de Secci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a085, art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0Incompatibilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: Incompatibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a086, art\u00edculo 23: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0p\u00fablico el trabajador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: p\u00fablico o trabajador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a086, art\u00edculo 24: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: \u00a0 \u00a0de los dispuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0decir: de lo dispuesto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a086, art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se \u00a0 \u00a0suprime: del acto de la liquidaci\u00f3n. &#8220;Repetido&#8221;). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2170 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE SUPRIME EL FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata el mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0SUPRESION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0SUPRESION Y LIQUIDACION.-Supr\u00edmese el Fondo Nacional \u00a0de Bienestar Social, establecimiento p\u00fablico creado y organizado por el Decreto ley 3057 \u00a0de 1968, el Decreto \u00a0Reglamentario 1226 de 1970 y los Decretos Ley 612 de 1974 \u00a0y 147 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho\u00a0 establecimiento entrar\u00e1\u00a0 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al procedimiento que establezca el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0LIQUIDADOR.-El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el liquidador del Fondo \u00a0Nacional de Bienestar Social, quien deber\u00e1 reunir las misma calidades exigidas \u00a0para el Director y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones prevista para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0liquidador ejercer\u00e1 las funciones prescritas para el Director de la entidad en \u00a0cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS \u00a0ACTIVIDADES. El Fondo Nacional de Bienestar Social, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00a0\u00fanicamente para los actos necesarios a la liquidaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-DISPOSICIONES APLICABLES. Durante el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a la entidad las normas de personal, \u00a0contractuales y presupuestales propias de los establecimientos p\u00fablicos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.- TRASPASO DE BIENES. Una vez concluida \u00a0la liquidaci\u00f3n de\u00a0 la entidad\u00a0 los\u00a0 \u00a0bienes,\u00a0 derechos\u00a0 y obligaciones pasar\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n-Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400.\u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.- BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA. Los \u00a0bienes dados de baja, as\u00ed como el papel inservibles ser\u00e1n dados en venta por \u00a0las entidades p\u00fablicas y en este caso los recursos producto de la venta se \u00a0destinar\u00e1n a financiar programas de Bienestar Social de los empleados de las \u00a0entidades. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. Expediente: \u00a02400.\u00a0 Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07o.- MULTAS POR SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las multas por sanciones \u00a0disciplinarias que se a los servidores p\u00fablicos, se cobrar\u00e1n por cada una de \u00a0las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinar\u00e1n \u00a0para los mismos fines establecidos en el anterior art\u00edculo del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del cobro de las multas pendientes en el Fondo Nacional\u00a0 de Bienestar Social, se remitir\u00e1n los \u00a0expedientes a las correspondientes entidades donde labora o labor\u00f3 el servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.- AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El \u00a0Gobierno Nacional efectuar\u00e1\u00a0 las \u00a0operaciones\u00a0 y\u00a0 los traslados presupuestales que se requieran \u00a0para las cumplida ejecuci\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400.\u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.-TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LA \u00a0ENTIDAD. Concluido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en este decreto para el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica del Fondo Nacional de \u00a0Bienestar Social, para todos los efectos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-CAMPO DE APLICACION. Las normas del \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1n\u00a0 aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus \u00a0empleos\u00a0 o cargos como resultado de la \u00a0supresi\u00f3n del Nacional de Bienestar Social a que se refiere este decreto, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. Expediente: \u00a02400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011.-TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de la entidad dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos y a la terminaci\u00f3n de \u00a0los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto \u00a0se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico o el trabajador oficial, en el momento \u00a0de la supresi\u00f3n del empleo o cargo,\u00a0 \u00a0tenga causado el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o \u00a0convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n del Fondo Nacional de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino para llevar a cabo el proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Bienestar Social a que se refiere el art\u00edculo 1o. de este decreto, el Director \u00a0suprimir\u00e1 los empleos o cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en la \u00a0respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisi\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 13.- \u00a0PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0programa que apruebe el Director para ejecutar la decisi\u00f3n adoptada, dentro del \u00a0plazo definido en el art\u00edculo 1o. del presente decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- SUPRESION DE EMPLEOS. Al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de\u00a0 liquidaci\u00f3n de\u00a0 la entidad,\u00a0 \u00a0la autoridad competente suprimir\u00e1 los cargos todav\u00eda existentes. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0PROVISION DE CARGOS EN LA LIQUIDACION DE LA ENTIDAD. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para la liquidaci\u00f3n del Fondo, el Director podr\u00e1 proveer los cargos \u00a0que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1, \u00a0dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de \u00a0empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso \u00a0se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley o en las \u00a0convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de \u00a0estipulaci\u00f3n expresa, a los trabajadores oficiales se les publicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS \u00a0INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016.-DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS Y DE LOS\u00a0 TRABAJADORES\u00a0 \u00a0OFICIALES.\u00a0 Los\u00a0 empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos escalafonados en carrera administrativa y los trabajadores \u00a0oficiales, a\u00a0 quienes se\u00a0 les suprima\u00a0 \u00a0el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n del Fondo en desarrollo del \u00a0art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo \u00a0de servicio continuo\u00a0 no mayor de un (1) \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de \u00a0cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 de\u00a0 \u00a0servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 al\u00a0 \u00a0primero,\u00a0 y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos \u00a0de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) d\u00edas adicionales de salario sobre los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 de\u00a0 \u00a0servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 al\u00a0 \u00a0primero,\u00a0 y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0trabajador o empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le \u00a0pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017.- DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. Para los mismos efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba \u00a0en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el fondo, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta \u00a0(40) d\u00edas de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo \u00a0no mayor de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5) se \u00a0le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10) \u00a0se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1)\u00a0 por cada\u00a0 uno de\u00a0 \u00a0los a\u00f1os\u00a0 de servicio subsiguientes \u00a0al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo se le pagar\u00e1n \u00a0treinta y cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1) por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS \u00a0BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados \u00a0provisionalmente\u00a0 para\u00a0 desempe\u00f1ar\u00a0 \u00a0cargos\u00a0 de\u00a0 carrera administrativa, que en la planta de \u00a0personal del Fondo tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de jefe del \u00a0Secci\u00f3n o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la supresi\u00f3n del Fondo en desarrollo del art\u00edculo transitorio 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente \u00a0a 30 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. Expediente: \u00a02400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los \u00a0efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo \u00a0de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00a0\u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con el Fondo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020.-INCOMPATIBILIDADES CON LAS PENSIONES. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo \u00a0tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1n\u00a0 reconocer\u00a0 \u00a0ni\u00a0 pagar\u00a0 las\u00a0 \u00a0indemnizaciones\u00a0 o bonificaciones \u00a0a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene\u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 cubierto\u00a0 \u00a0por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la tasa\u00a0 \u00a0de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 corriente\u00a0 \u00a0bancario\u00a0 se\u00a0 descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en \u00a0el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS \u00a0INDEMNIZACIONES. Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el \u00a0presente decreto como consecuencia de la supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas \u00a0que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n y son incompatibles con \u00a0las indemnizaciones legales o convencionales establecidas por la terminaci\u00f3n \u00a0unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores \u00a0oficiales. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. Expediente: \u00a02400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022.- FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen \u00a0factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se liquidar\u00e1n con base en el \u00a0salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Para efectos de su \u00a0reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente los siguientes \u00a0factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima \u00a0de Navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima \u00a0de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima \u00a0de vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES. El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico el trabajador oficial \u00a0con el Fondo que lo retir\u00f3 del servicio. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 \u00a0Aponte Enciso. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024.-COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de los \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 20 del presente decreto, el pago de la indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n es compatible\u00a0 con el\u00a0 reconocimiento y\u00a0 pago de las prestaciones sociales a que tenga \u00a0derecho el empleado p\u00fablico o el trabajador oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025.-PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n del acto de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las mismas. En caso de retardo en el se causar\u00e1n intereses\u00a0 a favor del empleado o trabajador retirado, \u00a0equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso \u00a0el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993. \u00a0Expediente: 2400. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Reynaldo Jos\u00e9 Aponte Enciso. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026.-EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se\u00a0 \u00a0reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que est\u00e9n \u00a0vinculados al Fondo en la fecha de vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027.-VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente decreto deroga las normas que le sean \u00a0contrarias, en especial los art\u00edculos 11 a 24 del Decreto 3057 de 1968 \u00a0y el Decreto 1226 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 d\u00edas de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0FERNANDO RAM\u00cdREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a085, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0inservibles &#8221; \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: inservible \u00a0\u00a0 P\u00e1gina \u00a0 \u00a085, art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 2: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0publicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: aplicar\u00e1 \u00a0\u00a0 P\u00e1gina \u00a0 \u00a085, art\u00edculo 18: \u00a0 \u00a0 Dice: \u00a0 \u00a0del Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Debe \u00a0 \u00a0decir: de Secci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}