{"id":22484,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2171-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2171-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2171-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2171 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> P\u00e1gina 49, art\u00edculo 54, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se suprime este texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Y en su reemplazo se agrega el siguiente texto:) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar investigaciones, estudios, y \u00a0 \u00a0supervisar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la ejecuci\u00f3n de las obras de su competencia \u00a0 \u00a0conforme a los planes y prioridades nacionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 51, art\u00edculo 73, numeral 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: del cualquier \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: de cualquier \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 54, art\u00edculo 110: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: que les ser\u00e1 aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: que le es aplicable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 55, art\u00edculo 116 (TITULO VI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Divisi\u00f3n del t\u00edtulo en:) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; DE TRANSPORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL MARITIMA DEL&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 56, art\u00edculo 143: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: suprimir\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: suprimir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina 56, art\u00edculo 146: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: incoporados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: incorporados \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2171 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE OBRAS \u00a0PUBLICAS Y TRANSPORTE COMO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SE SUPRIMEN, FUSIONAN Y REESTRUCTURAN \u00a0ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2056 de 2003 \u00a0y por el Decreto 101 de 2000 \u00a0y por la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04615 de 2019, INV. Ver Decreto 2350 de 2014. \u00a0Ver Decreto 81 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el \u00a0Decreto 1566 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 103 de 1996 \u00a0y por el Decreto 1166 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de que trata \u00a0el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SECTOR TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. INTEGRACION \u00a0DEL SECTOR TRANSPORTE.-El sector transporte est\u00e1 integrado por el Ministerio de \u00a0Transporte y sus organismos adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos \u00a0adscritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fondo \u00a0Pasivo Social de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos \u00a0vinculados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Empresa \u00a0Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, FERROVIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Empresa \u00a0Puertos de Colombia En Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0Ministerio de Transporte la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n general\u00a0 de las\u00a0 \u00a0pol\u00edticas de\u00a0 todos los organismos \u00a0y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para los efectos previstos en este decreto, la Direcci\u00f3n General\u00a0 Mar\u00edtima del\u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa Nacional tambi\u00e9n formar\u00e1 parte del sector \u00a0transporte y estar\u00e1 sujeta\u00a0 a una \u00a0relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO \u00a0BASICO DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION \u00a0DEL TRANSPORTE.-El Ministerio de Transpone expedir\u00e1 las normas de car\u00e1cter \u00a0general que regulen el transporte y el tr\u00e1nsito, para lo cual deber\u00e1 observar \u00a0los siguientes criterios b\u00e1sicos para el desarrollo de los principios rectores \u00a0del transporte en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia econ\u00f3mica en materia de \u00a0transporte es libre. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 tomar las medidas que \u00a0sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico de transporte \u00a0de pasajeros y carga en todo el Territorio\u00a0 \u00a0Nacional. No\u00a0 obstante, la Naci\u00f3n, \u00a0las entidades territoriales, los establecimientos p\u00fablicos y las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestar\u00e1n \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte cuando \u00e9ste no sea prestado por los \u00a0particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se \u00a0someter\u00e1 a las regulaciones establecidas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio s\u00f3lo aplicar\u00e1 a la iniciativa \u00a0privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios \u00a0internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia \u00a0desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en las regulaciones de car\u00e1cter general podr\u00e1n acudir a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio a trav\u00e9s de las autoridades \u00a0competentes para cada modo de transporte establecer\u00e1 los registros de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y \u00a0veh\u00edculos de transporte y regular las condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas de \u00e9stos \u00a0para operar dentro de los l\u00edmites de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No habr\u00e1 segmentaci\u00f3n alguna del mercado \u00a0dom\u00e9stico de servicio p\u00fablico\u00a0 de \u00a0transporte en \u00e1reas de operaci\u00f3n territoriales. Cuando en uso de sus facultades \u00a0la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de \u00a0rutas bajo condiciones, deber\u00e1 hacerlo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, a la cual \u00a0tendr\u00e1n acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION \u00a0DEL TRANSPORTE.-Corresponde al Ministerio de Transporte definir la pol\u00edtica \u00a0integral del transporte de Colombia y las pol\u00edticas generales aplicables al \u00a0interior de cada modo de transporte, las\u00a0 \u00a0cuales deben\u00a0 tener como objetivo \u00a0la prestaci\u00f3n de\u00a0 un servicio eficaz, \u00a0seguro, oportuno y econ\u00f3mico en todo el territorio nacional; as\u00ed como la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio de transporte internacional, en las mismas\u00a0 condiciones, que\u00a0 sirva de instrumento de integraci\u00f3n y de \u00a0apoyo a la pol\u00edtica de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta funci\u00f3n, le corresponde al \u00a0Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir la regulaci\u00f3n general aplicable al \u00a0interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios b\u00e1sicos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir la regulaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n general que \u00a0asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana \u00a0competencia\u00a0 entre\u00a0 modos,\u00a0 \u00a0as\u00ed\u00a0 como\u00a0 su\u00a0 \u00a0adecuada complementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir la regulaci\u00f3n general relativa al \u00a0control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las dem\u00e1s regulaciones de car\u00e1cter \u00a0general que sean necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. MINISTERIO DE TRANSPORTE.-El \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte se reestructura como Ministerio de \u00a0Transporte y contin\u00faa en el orden de precedencia que actualmente tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. OBJETIVOS \u00a0DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.-El Ministerio de Transporte es el organismo \u00a0rector del sector transporte y tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, \u00a0orientar y vigilar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en\u00a0 materia de\u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito,\u00a0 transporte\u00a0 y\u00a0 su \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, \u00a0coordinar, articular y vigilar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de planeaci\u00f3n de \u00a0los organismos que integran el sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.-El Ministerio de Transporte tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las \u00a0pol\u00edticas en materia de transporte nacional e internacional, en este \u00faltimo \u00a0caso en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar la \u00a0pol\u00edtica nacional en materia de tr\u00e1nsito en todos los modos de transporte y \u00a0vigilar su ejecuci\u00f3n por parte de las autoridades competentes, de conformidad \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en \u00a0colaboraci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las entidades \u00a0ejecutoras de cada modo de transporte y los Consejos Territoriales de \u00a0Planeaci\u00f3n, los planes modales y sectoriales de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluar sus resultados y\u00a0 \u00a0definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el plan \u00a0sectorial de transporte y con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar \u00a0los estudios e investigaciones que se requieran para la buena marcha del sector \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e \u00a0internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o \u00a0acuerdos de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0la adecuada ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de \u00a0transporte por parte de las entidades p\u00fablicas encargadas de controlar cada \u00a0modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar \u00a0los planes y programas en materia de regulaci\u00f3n y control de los diferentes \u00a0modos de transporte del pa\u00eds, y expedir las normas necesarias para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar \u00a0los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de \u00a0transporte del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Participar\u00a0 \u00a0en\u00a0 la\u00a0 negociaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 acuerdos internacionales sobre \u00a0transporte, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar los \u00a0planes y programas de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0todos los modos de transporte, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar \u00a0los planes y programas de financiamiento e inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias de la infraestructura de transporte a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar \u00a0asesor\u00eda a las entidades territoriales en materia de transporte cuando as\u00ed lo \u00a0consideren conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Ejercer control de tutela sobre los \u00a0organismos adscritos o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tomar las \u00a0medidas que fueren necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico \u00a0de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por servicio b\u00e1sico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza \u00a0una cobertura m\u00ednima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias \u00a0m\u00ednimas de acuerdo con la demanda, en t\u00e9rminos de servicio y costo que lo hagan \u00a0accesible a la mayor\u00eda de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE \u00a0TRANSPORTE.-Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial \u00a0de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES. Este plan servir\u00e1 de base para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo que se someter\u00e1 al concepto del \u00a0Consejo Nacional\u00a0 de Planeaci\u00f3n. Para \u00a0este efecto, el Ministerio aplicar\u00e1 los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan constar\u00e1 de una parte general y una \u00a0parte de inversiones y constituir\u00e1 el principal documento para la orientaci\u00f3n \u00a0de los proyectos y decisiones estatales en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la parte general del Plan Sectorial de \u00a0Transporte se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales a largo plazo, en \u00a0cuanto al transporte y su infraestructura, las metas y prioridades de la acci\u00f3n \u00a0estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la \u00a0pol\u00edtica de transporte adoptada por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Plan de Inversiones en Transporte contendr\u00e1 \u00a0los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos\u00a0 de\u00a0 \u00a0inversi\u00f3n\u00a0 p\u00fablica\u00a0 en\u00a0 \u00a0transporte\u00a0 e infraestructura de \u00a0la Naci\u00f3n, y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El \u00a0plan\u00a0 de transporte,\u00a0 desagregado por temas, constituir\u00e1 planes \u00a0modales de transporte, con el fin de singularizar la inversi\u00f3n en cada modo de \u00a0transporte a nivel nacional. La\u00a0 parte \u00a0general\u00a0 del Plan\u00a0 Sectorial ser\u00e1 aplicable, en lo pertinente a \u00a0cada modo de transporte. El plan incluir\u00e1 un componente de transporte \u00a0multimodal acorde con el desarrollo internacional del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los planes de inversi\u00f3n y los planes \u00a0plurianuales del sector transporte\u00a0 \u00a0nacional,\u00a0 limitan\u00a0 la\u00a0 programaci\u00f3n \u00a0presupuestal de los a\u00f1os subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. ELEMENTOS DE LOS PLANES DE \u00a0TRANSPORTE.-Para la elaboraci\u00f3n del Plan Sectorial de Transporte, en sus \u00a0distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluir\u00e1 los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una descripci\u00f3n de los objetivos espec\u00edficos de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ambiental que se persiguen con el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una descripci\u00f3n somera de las caracter\u00edsticas de \u00a0la demanda de transporte que se quiere servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una descripci\u00f3n del sistema de transporte \u00a0existente (infraestructura, servicios,\u00a0 \u00a0regulaci\u00f3n y control), su capacidad, limitaciones y problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una descripci\u00f3n de las estrategias y programas \u00a0que deben adoptarse.\u00a0 Entre otros,\u00a0 podr\u00e1n\u00a0 \u00a0se\u00f1alarse\u00a0 los siguientes:\u00a0 problemas\u00a0 \u00a0en\u00a0 la\u00a0 conservaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 la infraestructura y medidas \u00a0requeridas para su soluci\u00f3n; situaci\u00f3n y\u00a0 \u00a0evoluci\u00f3n de los problemas de seguridad, incluyendo, en lo pertinente, \u00a0los problemas de contaminaci\u00f3n e impacto ambiental, y las medidas pertinentes \u00a0necesarias; insuficiencias o estrangulamientos en la infraestructura, y \u00a0descripci\u00f3n de los proyectos correctivos; problemas en la medici\u00f3n de la \u00a0oferta, la demanda, los accidentes y otras caracter\u00edsticas del\u00a0 sistema de\u00a0 \u00a0transporte, y medidas correctivas; problemas en la estructura \u00a0institucional del sector, o\u00a0 en su \u00a0capacidad de coordinaci\u00f3n con otras instancias o sectores, y medidas \u00a0correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Problemas en el monto y distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos financieros, de distintas fuentes, para la actuaci\u00f3n en el transporte, \u00a0y medidas correctivas a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Priorizaci\u00f3n de los proyectos y de las medidas correctivas descritas en \u00a0el numeral 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La evaluaci\u00f3n de los anteproyectos de \u00a0presupuesto y la programaci\u00f3n del plan de inversiones, de acuerdo con los \u00a0criterios y disponibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que el Ministerio resuelva incorporar \u00a0para el mejoramiento del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE \u00a0CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. Corresponde al Ministerio de Transporte \u00a0presentar al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, cada dos (2) a\u00f1os, los planes de expansi\u00f3n vial que formar\u00e1n parte \u00a0del Plan Sectorial de Transporte, los cuales deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La \u00a0conveniencia\u00a0 de hacer\u00a0 inversiones en nueva infraestructura \u00a0vial\u00a0 nacional,\u00a0 de\u00a0 \u00a0acuerdo\u00a0 con\u00a0 las prioridades del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las inversiones p\u00fablicas que deben efectuarse en \u00a0la infraestructura vial y las privadas que deben estimularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las metodolog\u00edas que deben aplicarse de modo \u00a0general al establecer\u00a0 \u00a0contraprestaciones\u00a0 por\u00a0 concesiones\u00a0 \u00a0de infraestructura vial nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. ESTRUCTURA.-El \u00a0Ministerio de Transporte tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho \u00a0del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina \u00a0de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho \u00a0del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Divisi\u00f3n \u00a0de Servicios Generales y Mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Divisi\u00f3n \u00a0de Adquisiciones y Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Divisi\u00f3n \u00a0de Presupuesto y Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Divisi\u00f3n \u00a0de Pagadur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Divisi\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Divisi\u00f3n \u00a0de Capacitaci\u00f3n y Bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte y Tr\u00e1nsito Terrestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transpone de Carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transporte de Pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transpone Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte Ferroviario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte Mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n \u00a0General de Transporte Fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1 \u00a0Divisiones de Cuencas Fluviales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 \u00a0Inspecciones Fluviales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Infraestructura Fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Divisi\u00f3n \u00a0de Programaci\u00f3n Fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Divisi\u00f3n \u00a0de Estudios e Investigaciones Fluviales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derogado \u00a0por la Ley 105 de 1993, \u00a0art\u00edculo 71. Direcci\u00f3n General de Transporte A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n \u00a0General de V\u00edas e Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Infraestructura Vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Caminos Vecinales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organos de \u00a0Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Consejo \u00a0Sectorial de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Comit\u00e9 de \u00a0Transporte Multimodal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Junta de \u00a0Licitaciones y Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Comisi\u00f3n \u00a0de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. DESPACHO \u00a0DEL MINISTRO.-Son funciones del Ministro de Transporte adem\u00e1s de las se\u00f1aladas \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Coordinar las entidades pertenecientes al \u00a0sector transporte y velar porque se cumplan los planes, proyectos y programas \u00a0respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar \u00a0las funciones que en materia de planeaci\u00f3n la ley le asigna de manera general \u00a0al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Definir en\u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio \u00a0Exterior la negociaci\u00f3n de tratados o convenios internacionales del sector de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el \u00a0control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas y evaluar los \u00a0resultados de su gesti\u00f3n al igual que la del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el proyecto de \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo que se \u00a0contemplen para el Ministerio y los organismos adscritos y vinculados al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir \u00a0sobre los proyectos que causen la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer \u00a0los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las v\u00edas a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar las \u00a0normas t\u00e9cnicas que deban regir cada modo de transporte,\u00a0 de\u00a0 \u00a0acuerdo\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 \u00a0entidad\u00a0 ejecutora \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir \u00a0el Consejo Sectorial de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Imponer \u00a0las sanciones por violaci\u00f3n a las disposiciones que regulan el sector \u00a0transporte, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0Derogado por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49.\u00a0 FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA.-La Oficina \u00a0Jur\u00eddica ejercer\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y la Ley para esta \u00a0dependencia y, en especial, las previstas en el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0se\u00f1aladas para esta dependencia en el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el \u00a0proyecto del plan sectorial de transporte, con base en los anteproyectos \u00a0presentados por la entidad ejecutora de cada modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar la \u00a0programaci\u00f3n de inversiones del sector, de acuerdo con las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el \u00a0registro de los cr\u00e9ditos concedidos al Ministerio y a sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar \u00a0conforme a las directrices del Gobierno Nacional las metodolog\u00edas y sistemas \u00a0adecuados para la elaboraci\u00f3n del plan sectorial de transporte y de los planes \u00a0modales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar cada \u00a0uno de los proyectos que integran el plan sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y proyectos sectoriales, al igual que el presupuesto de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n del Ministerio y las solicitudes de adici\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0presupuestal,\u00a0 para ser\u00a0 presentado a las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Llevar la\u00a0 \u00a0secretar\u00eda del Consejo Sectorial del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Preparar el\u00a0 \u00a0proyecto de\u00a0 presupuesto \u00a0anual\u00a0 de funcionamiento e inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener \u00a0la coordinaci\u00f3n necesaria con las dependencias de planeaci\u00f3n de los diferentes \u00a0organismos del sector y con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar \u00a0y administrar el Centro de Documentaci\u00f3n T\u00e9cnico y Cient\u00edfico del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y \u00a0promover la contrataci\u00f3n de los estudios e investigaciones t\u00e9cnicos\u00a0 y cient\u00edficos\u00a0 \u00a0que\u00a0 le\u00a0 sean encomendados por el Ministro, y que \u00a0tengan por objeto el conocimiento y mejoramiento del sector transporte, con el \u00a0fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de los distintos organismos del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA OFICINA DE INFORMATICA.-Son funciones de la Oficina de Inform\u00e1tica, adem\u00e1s \u00a0de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las \u00a0pol\u00edticas y estrategias inform\u00e1ticas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y \u00a0administrar el Centro de Informaci\u00f3n del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el \u00a0Plan General de Sistemas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular en \u00a0coordinaci\u00f3n con cada dependencia del Ministerio y con sus organismos adscritos \u00a0los planes de Desarrollo Inform\u00e1tico e integrar los mismos en el Plan General \u00a0de Sistemas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el \u00a0seguimiento y evaluar la ejecuci\u00f3n y los planes de sistemas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno del Ministerio las pol\u00edticas de \u00a0seguridad y control necesarias para\u00a0 \u00a0garantizar la\u00a0 eficacia, \u00a0eficiencia y confiabilidad de los recursos inform\u00e1ticos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar \u00a0el intercambio de experiencias en el \u00e1rea de inform\u00e1tica entre las dependencias \u00a0del Ministerio y sus organismos adscritos\u00a0 \u00a0y de \u00e9stos con otros organismos oficiales y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Participar en\u00a0 \u00a0los procesos\u00a0 de\u00a0 definici\u00f3n\u00a0 \u00a0de requerimientos, licitaci\u00f3n, adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de nuevas \u00a0soluciones de soporte l\u00f3gico (Software) y f\u00edsico (Hardware) y\u00a0 en general de contrataci\u00f3n de servicios \u00a0inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Investigar, \u00a0evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte l\u00f3gico \u00a0(Software) y f\u00edsico (Hardware) y est\u00e1ndares\u00a0 \u00a0y metodolog\u00edas\u00a0 en inform\u00e1tica \u00a0para las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno, adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar \u00a0asesor\u00eda en la estructuraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los planes, sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de control interno\u00a0 \u00a0necesarios\u00a0 para\u00a0 garantizar\u00a0 \u00a0que\u00a0 todas\u00a0 las actividades, operaciones y actuaciones \u00a0del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0porque todas las actividades del Ministerio est\u00e9n dirigidas al logro de sus \u00a0objetivos, con el m\u00e1ximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de \u00a0acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar, \u00a0coordinar, evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y \u00a0actualizar el Manual de Procedimientos de Control Interno del Ministerio y \u00a0verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar \u00a0auditor\u00eda financiera operativa, t\u00e9cnica y de sistemas a la gesti\u00f3n del \u00a0Ministerio y presentar los informes al Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, \u00a0implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atenci\u00f3n de quejas, \u00a0reclamos y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con el fin de garantizar \u00a0la eficiente prestaci\u00f3n de servicios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar \u00a0y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO.-El Viceministro de Transporte ejercer\u00e1 las \u00a0funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y en la ley para esta dependencia y, en \u00a0especial, las previstas en el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretar\u00eda General, adem\u00e1s de las \u00a0previstas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar, ejecutar y controlar a trav\u00e9s de las Dependencias a su cargo las \u00a0actividades administrativas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n\u00a0 de los\u00a0 \u00a0proyectos de\u00a0 presupuesto del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y \u00a0concursos de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0las pol\u00edticas internas y adoptar los planes generales relacionados con el \u00a0Ministerio y velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, \u00a0controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en \u00a0concordancia con los planes de desarrollo y las pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar \u00a0el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura org\u00e1nica, de \u00a0acuerdo con las necesidades y pol\u00edticas del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas de la entidad y de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que regulan los procedimientos y los tr\u00e1mites administrativos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar \u00a0el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos se ejecuten de conformidad \u00a0con los planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas del \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender, \u00a0bajo la direcci\u00f3n del Ministro y Viceministro, y por conducto de las distintas \u00a0dependencias del Ministerio, la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas del mismo y \u00a0coordinar la actividad de sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Refrendar \u00a0con su firma los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Elaborar o\u00a0 \u00a0revisar\u00a0 los\u00a0 proyectos\u00a0 \u00a0de\u00a0 actos administrativos y dem\u00e1s \u00a0documentos que deban someterse a la aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tramitar y \u00a0llevar a consideraci\u00f3n del Ministro los contratos relacionados con los \u00a0respectivos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Informar \u00a0peri\u00f3dicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de \u00e9stos, sobre el \u00a0despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecuci\u00f3n de programas \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n del Ministro, cuando \u00e9ste lo determine, en\u00a0 actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asistir a \u00a0las reuniones de los Consejos, Juntas, Comit\u00e9s y otros de que forme parte y en \u00a0los que el Ministro le delegue su asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Controlar \u00a0el recibo, numeraci\u00f3n, radicaci\u00f3n, archivo y distribuci\u00f3n de\u00a0 las\u00a0 \u00a0resoluciones\u00a0 expedidas\u00a0 por\u00a0 el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Distribuir \u00a0el parque automotor y velar por su correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presidir \u00a0las reuniones de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa, adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones legales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Secretario General en el estudio de los asuntos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, \u00a0dirigir, coordinar y controlar la adquisici\u00f3n de los bienes y la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios que requiere el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Organizar, dirigir\u00a0 y controlar la vigilancia y mantenimiento de \u00a0las oficinas, equipos, muebles e inmuebles y dem\u00e1s elementos destinados al \u00a0servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y \u00a0controlar lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de \u00a0elementos para el normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Recibir y\u00a0 \u00a0entregar los\u00a0 elementos que para \u00a0su funcionamiento requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y \u00a0controlar lo relacionado con el archivo y distribuci\u00f3n de la correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0dirigir las compras generales, de acuerdo con las normas vigentes sobre \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad la elaboraci\u00f3n de\u00a0 sus planes\u00a0 \u00a0y programas\u00a0 de\u00a0 car\u00e1cter administrativo para prever los \u00a0recursos necesarios para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0las publicaciones que se produzcan y la impresi\u00f3n de formas que se requieran \u00a0para las diferentes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar los \u00a0precios de las publicaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles a cualquier t\u00edtulo, la construcci\u00f3n, la remodelaci\u00f3n y \u00a0la administraci\u00f3n de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer \u00a0los cambios que considere convenientes para mejorar la gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 19. \u00a0Derogado por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO.-Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios Generales y Mantenimiento adem\u00e1s de las previstas en las \u00a0disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar \u00a0un sistema eficiente y seguro de recibo, distribuci\u00f3n y env\u00edo de la \u00a0correspondencia interna y externa del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar un \u00a0archivo hist\u00f3rico de la correspondencia interna y externa del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar \u00a0los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y \u00a0controlar el servicio de parqueaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Almacenar \u00a0los equipos, elementos de oficina, materiales, suministros y velar por su \u00a0conservaci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Elaborar, consolidar\u00a0 y mantener\u00a0 \u00a0actualizado el inventario general de bienes de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar \u00a0y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales que requiera el normal \u00a0funcionamiento de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar \u00a0la biblioteca general del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener \u00a0bajo su responsabilidad los planos de los inmuebles del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la \u00a0interventor\u00eda de las obras que se realicen para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programar \u00a0y controlar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de funcionarios y bienes \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Programar y \u00a0controlar el mantenimiento de los equipos de oficina, veh\u00edculos y aeronaves del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Planear, \u00a0controlar y ejecutar los trabajos de artes gr\u00e1ficas y prestar apoyo en trabajos \u00a0de impresi\u00f3n editorial o de formas, que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Adquisiciones y Contratos, adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones \u00a0legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con los procesos licitatorios y de \u00a0concursos, convenios y contratos que celebre el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Servicios Generales y Mantenimiento lo\u00a0 referente a\u00a0 \u00a0la toma,\u00a0 renovaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n \u00a0de p\u00f3lizas de seguros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y \u00a0tramitar los actos administrativos de reconocimiento de los bienes adquiridos, \u00a0para su tr\u00e1mite de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar \u00a0el Programa Anual de Compras del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar el \u00a0Programa Anual de Compras de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y \u00a0las existencias de almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer \u00a0los est\u00e1ndares de consumo de los bienes que requieran las dependencias del \u00a0Ministerio y\u00a0 antenerlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y \u00a0tramitar los documentos relacionados con la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera, \u00a0adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar, \u00a0coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, de \u00a0presupuesto y de pagadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar \u00a0informes sobre la situaci\u00f3n financiera de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque la aplicaci\u00f3n financiera sea acorde a las pol\u00edticas trazadas por el \u00a0Ministerio y las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0la preparaci\u00f3n para revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General y la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, de las solicitudes que se deban tramitar ante el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sobre \u00a0movimientos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar, \u00a0adelantar y supervisar las actividades del Ministerio en cuanto a ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, contable y de pagadur\u00eda, haciendo la evaluaci\u00f3n correspondiente, \u00a0tomando las medidas que estime necesarias para mejorar la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0en conjunto con la Oficina de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0el manejo de los dineros que se reciban y los pagos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0la preparaci\u00f3n del Programa Anual de Caja de Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar \u00a0al\u00a0 ordenador\u00a0 del\u00a0 \u00a0gasto\u00a0 sobre\u00a0 las irregularidades que detecte en el manejo \u00a0de los recursos presupuestales del Ministerio, para que \u00e9ste disponga la \u00a0investigaci\u00f3n interna correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar \u00a0la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del Balance General del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suscribir \u00a0con el ordenador del gasto las solicitudes\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0de acuerdos de gastos que se presenten a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer \u00a0los cambios que considere convenientes para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO\u00a0 Y \u00a0CONTABILIDAD.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Presupuesto y Contabilidad, \u00a0adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Verificar y\u00a0 \u00a0llevar la contabilidad general del Ministerio,\u00a0 registrando\u00a0 \u00a0el\u00a0 movimiento\u00a0 financiero\u00a0 \u00a0y patrimonial derivado de la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar \u00a0peri\u00f3dicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las mejoras \u00a0que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0los Balances Generales del Ministerio siguiendo las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir los \u00a0informes sobre el desarrollo financiero y contable del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar la \u00a0contabilidad de la ejecuci\u00f3n presupuestal, conforme a las normas y \u00a0procedimientos que para tal efecto establece la\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General\u00a0 del\u00a0 Presupuesto\u00a0 \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Contador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General o \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Estudiar, preparar y presentar a la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n del\u00a0 Ministerio las \u00a0solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y traslados del presupuesto del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0la apertura de Cartas de Cr\u00e9dito y controlar los procedimientos y operaciones \u00a0que ellas conlleven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y \u00a0tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal, con anterioridad a la \u00a0formalizaci\u00f3n de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registrar \u00a0los contratos que suscribe el Ministerio de acuerdo con las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar \u00a0las solicitudes de acuerdo mensual de gasto y las modificaciones que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar que \u00a0las solicitudes de compromisos cuenten con apropiaci\u00f3n presupuestal y saldos \u00a0disponibles libres de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Verificar que las cuentas de cobro est\u00e9n \u00a0contempladas en el acuerdo de gastos aprobado y llenen los requisitos legales \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar \u00a0las solicitudes de reserva de apropiaci\u00f3n en el Balance del Tesoro de la Naci\u00f3n \u00a0al liquidar cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Colaborar con\u00a0 \u00a0la Divisi\u00f3n de Pagadur\u00eda en la elaboraci\u00f3n de las reservas de caja que \u00a0se constituyan cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contribuir \u00a0al control financiero, econ\u00f3mico y de resultados que ejerce la Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter presupuestal que se requiera \u00a0garantizando la exactitud y veracidad de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE PAGADURIA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Pagadur\u00eda, adem\u00e1s \u00a0de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir, \u00a0custodiar y manejar las partidas giradas por la Tesorer\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como las dem\u00e1s partidas que reciba el Ministerio por cualquier \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender \u00a0oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Ministerio, teniendo \u00a0como base los acuerdos de gastos y la situaci\u00f3n de recursos que sobre \u00e9stos \u00a0haga la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, \u00a0liquidar, codificar, tramitar y responder por el cumplimiento de los actos \u00a0administrativos que originen novedades en la n\u00f3mina de empleados del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el \u00a0informe de pagos y estado de Tesorer\u00eda, para la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir \u00a0constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir \u00a0las disposiciones legales sobre retenci\u00f3n y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constituir \u00a0las reservas de caja con base en los acuerdos y los fondos situados por la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Llevar libros y formularios de registro de \u00a0las operaciones conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y \u00a0presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la funci\u00f3n pagadora a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y \u00a0presentar la cuenta de la funci\u00f3n pagadora y dem\u00e1s informes que le solicite el \u00a0Subdirector Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar \u00a0los giros correspondientes a nivel regional, por concepto de servicios \u00a0personales, gastos generales y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos, adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones legales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Programar, coordinar,\u00a0 dirigir y\u00a0 \u00a0supervisar las actividades de administraci\u00f3n de personal de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de los actos administrativos relacionados\u00a0 con la administraci\u00f3n del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar \u00a0ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil\u00a0 todo lo\u00a0 \u00a0relacionado con\u00a0 procesos de \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n los estudios de la planta de \u00a0personal, manual de funciones y presupuesto que demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0los programas de bienestar social que tiendan al desarrollo integral de los \u00a0funcionarios del Ministerio y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y \u00a0coordinar programas de capacitaci\u00f3n para los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer \u00a0y desarrollar las pol\u00edticas y metodolog\u00edas de selecci\u00f3n de personal y \u00a0calificaci\u00f3n de servicios y coordinar su aplicaci\u00f3n con las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las \u00a0funciones que le correspondan en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Personal, adem\u00e1s de las previstas en las disposiciones \u00a0legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y \u00a0tramitar los proyectos de nombramientos, ascensos, encargos,\u00a0 traslados, comisi\u00f3n\u00a0 de servicios, renuncias,\u00a0 insubsistencias,\u00a0 distribuci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 cargos, ubicaciones y\u00a0 dem\u00e1s novedades\u00a0 de personal\u00a0 \u00a0que\u00a0 por competencia le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0las pol\u00edticas y metodolog\u00edas de selecci\u00f3n de personal y supervisar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0los procesos de selecci\u00f3n de personal, inducci\u00f3n,\u00a0 inscripci\u00f3n\u00a0 \u00a0y\u00a0 actualizaci\u00f3n\u00a0 en\u00a0 \u00a0carrera administrativa, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el \u00a0registro de las hojas de vida de los funcionarios y exfuncionarios, mantenerlo \u00a0actualizado y elaborar las estad\u00edsticas del recurso humano de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar y \u00a0supervisar la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos sobre liquidaci\u00f3n de \u00a0prestaciones sociales, pensiones, reajustes de pensiones y dem\u00e1s \u00a0reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar y \u00a0supervisar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las n\u00f3minas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0controlar en las dependencias de la Entidad la calificaci\u00f3n de servicios de los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al \u00a0Subdirector en lo relacionado con asuntos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL.- Son funciones\u00a0 de la\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Bienestar Social, adem\u00e1s de las previstas en \u00a0las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar un \u00a0Programa Anual de Capacitaci\u00f3n para los funcionarios del Ministerio y someterlo \u00a0a aprobaci\u00f3n del Subdirector de Recursos Humanos y del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar y \u00a0coordinar los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al \u00a0Subdirector de Recursos Humanos y al Secretario General, para su aprobaci\u00f3n, \u00a0las pol\u00edticas y orientaciones generales que deben regir los programas de \u00a0bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0con la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que est\u00e9 afiliado el Ministerio la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, recreaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n artesanal y educaci\u00f3n \u00a0familiar que la Caja ofrezca para los afiliados y divulgar ante los \u00a0funcionarios dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Desarrollar en\u00a0 coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social-CAJANAL, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad, los \u00a0programas de bienestar social que sean aplicables al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar en \u00a0forma permanente estudios de necesidades y expectativas de los funcionarios y \u00a0sus familiares en las diferentes \u00e1reas de Bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear, \u00a0coordinar y controlar los cursos fijados como requisito para participar en los \u00a0concursos correspondientes a la modalidad curso-concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, \u00a0coordinar y controlar en concurso con las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio y la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Personal, un programa anual de \u00a0cursos v\u00e1lidos para los concursos de ascenso y abiertos dentro del sistema de \u00a0carrera administrativa y divulgar en forma amplia y peri\u00f3dica los cursos que se \u00a0van a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar \u00a0un sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los resultados de la capacitaci\u00f3n a \u00a0mediano y largo plazo de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar \u00a0un programa anual de bienestar para los funcionarios y sus familiares y \u00a0someterlo a la aprobaci\u00f3n del Subdirector de Recursos Humanos y el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar y \u00a0coordinar los programas de bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer una \u00a0evaluaci\u00f3n permanente a los programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar y \u00a0tramitar los actos administrativos de reconocimiento por concepto de \u00a0capacitaci\u00f3n y bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LAS DIRECCIONES GENERALES.-Las Direcciones Generales ejercer\u00e1n, en relaci\u00f3n \u00a0con el modo de transporte de su competencia, las siguientes funciones \u00a0generales, adem\u00e1s de las que se fijen especialmente para cada una de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas que deban regir las distintas \u00a0disposiciones y controles al interior del modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar \u00a0los planes y programas modales, presentados por la\u00a0 entidad ejecutora,\u00a0 y sugerir y proponer las modificaciones que \u00a0sean necesarias sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y \u00a0organizar encuentros y foros t\u00e9cnicos sobre transporte a nivel nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0los distintos estudios y an\u00e1lisis tendientes a determinar el grado de gesti\u00f3n e \u00a0impacto del plan sectorial, de los programas de inversi\u00f3n y de proyectos \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar \u00a0los an\u00e1lisis de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de resultados del\u00a0 sector transporte y de los organismos \u00a0adscritos o vinculados al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar \u00a0la documentaci\u00f3n referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e \u00a0intercambios del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al \u00a0Ministro las pol\u00edticas de regulaci\u00f3n que aseguren el mejor comportamiento \u00a0intermodal, favoreciendo la sana competencia\u00a0 \u00a0entre modos,\u00a0 as\u00ed como\u00a0 su adecuada complementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y \u00a0remitir informes al Ministro sobre los proyectos de normas t\u00e9cnicas que deben \u00a0regir cada modo de transporte, preparados por las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO\u00a0 1.\u00a0 \u00a0Los\u00a0 Directores\u00a0 Generales\u00a0 \u00a0actuar\u00e1n coordinadamente para la creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el \u00a0Ministerio de\u00a0 un Centro\u00a0 de Documentaci\u00f3n\u00a0 T\u00e9cnica y Cient\u00edfica sobre el Transporte, \u00a0para lo cual cada uno de ellos contribuir\u00e1\u00a0 \u00a0con la\u00a0 recopilaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0estudios, publicaciones y dem\u00e1s documentos de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con el \u00a0modo de transporte de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO\u00a0 2. Las Direcciones Generales son unidades \u00a0t\u00e9cnicas de apoyo al Ministro de Transporte para el estudio y elaboraci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de transporte, la cual ser\u00e1 formulada por el Ministro, as\u00ed como para \u00a0el control sobre la ejecuci\u00f3n de dicha pol\u00edtica por parte de las entidades \u00a0adscritas, vinculadas o con relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuar\u00e1n\u00a0 en coordinaci\u00f3n\u00a0 con las entidades ejecutoras de la pol\u00edtica \u00a0de transporte, con el prop\u00f3sito de evitar duplicidad de funciones y \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. DIRECCION \u00a0GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL.- Adem\u00e1s de las mencionadas en el art\u00edculo \u00a0anterior, la Direcci\u00f3n General\u00a0 de \u00a0Transporte\u00a0 Fluvial ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de transporte,\u00a0 tr\u00e1nsito e infraestructura fluvial, de \u00a0conformidad con\u00a0 los lineamientos\u00a0 establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar la \u00a0regulaci\u00f3n del transporte y tr\u00e1nsito fluvial expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sancionar a \u00a0los infractores por las violaciones a las normas de transporte y tr\u00e1nsito \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Elaborar, para la aprobaci\u00f3n del Ministro y \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, el anteproyecto del \u00a0plan modal y los programas de transporte fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0controlar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes\u00a0 y\u00a0 \u00a0programas\u00a0 sobre\u00a0 encauzamiento,\u00a0 dragado, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas fluviales navegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a \u00a0las entidades territoriales en relaci\u00f3n con los planes\u00a0 y programas del Modo Fluvial Regional, y \u00a0coordinarlos con los planes y programas elaborados por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y \u00a0controlar la administraci\u00f3n de los puertos fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 71 del Decreto ley 077 de \u00a01987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0controlar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y\u00a0 programas sobre construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los puertos fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, junto con\u00a0 la entidad territorial donde se encuentren \u00a0ubicados dichos puertos de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 71 del Decreto ley 077 de \u00a01987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer al Ministro las pol\u00edticas en materia de tarifas de transporte de \u00a0pasajeros y carga, tarifas por uso de la v\u00eda e infraestructura fluvial y por \u00a0servicios prestados por\u00a0 la autoridad\u00a0 fluvial, y\u00a0 \u00a0ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministro al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar \u00a0con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional, los \u00a0asuntos relativos a la navegaci\u00f3n fluvial en las zonas de frontera \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Regular y \u00a0autorizar las construcciones que se ejecuten en los\u00a0 predios colindantes\u00a0 con las\u00a0 \u00a0v\u00edas\u00a0 fluviales navegables, en \u00a0concordancia con el Decreto No. 2689 \u00a0de 1988, siempre que no afecten el debido uso y utilizaci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas para la construcci\u00f3n de naves y \u00a0artefactos fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y \u00a0coordinar con la Polic\u00eda Fluvial las pol\u00edticas de control fluvial en las v\u00edas \u00a0navegables y en sus respectivos puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los estudios pertinentes para determinar \u00a0los proyectos que causen la contribuci\u00f3n nacional por valorizaci\u00f3n, revisarlos \u00a0y emitir concepto para su presentaci\u00f3n al Ministro de Transporte, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y \u00a0supervisar la elaboraci\u00f3n de los proyectos para el an\u00e1lisis, liquidaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y cobro de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, causada por la \u00a0construcci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de transporte fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 29. \u00a0Derogado por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. SUBDIRECCION\u00a0 DE TRAFICO\u00a0 \u00a0FLUVIAL.- La Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y \u00a0ejecutar un sistema de control del tr\u00e1fico en las v\u00edas fluviales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegaci\u00f3n Fluvial\u00a0 y dem\u00e1s\u00a0 \u00a0normas legales\u00a0 sobre el \u00a0transporte y tr\u00e1fico fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0controlar el funcionamiento de las Divisiones de Cuencas Fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, \u00a0proponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administraci\u00f3n y uso de \u00a0las v\u00edas navegables y puertos fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar \u00a0los estudios necesarios para establecer las normas t\u00e9cnicas para la \u00a0construcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de naves y artefactos fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar \u00a0los anteproyectos de pol\u00edticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros \u00a0y carga, tarifas por uso de la\u00a0 v\u00eda e \u00a0infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con la Polic\u00eda Fluvial la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de control fluvial en los \u00a0r\u00edos navegables y puertos fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. DIVISIONES \u00a0DE CUENCAS.-Las Divisiones de Cuencas ser\u00e1n dependencias regionales del \u00a0Ministerio\u00a0 de Transporte las cuales \u00a0depender\u00e1n de la Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1n \u00a0como Divisiones de Cuencas Fluviales las de Orinoco, Amazonas, Atrato y \u00a0Magdalena, con sedes respectivas en Villavicencio, Puerto As\u00eds, Quibd\u00f3 y \u00a0Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Divisiones \u00a0de Cuencas Fluviales representar\u00e1n a la Autoridad Fluvial Nacional seg\u00fan lo \u00a0establecido en el Estatuto Nacional de Navegaci\u00f3n Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. FUNCIONES \u00a0DE LAS DIVISIONES DE CUENCAS FLUVIALES.-Las Divisiones de Cuencas Fluviales \u00a0ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar \u00a0y controlar los puertos fluviales y las v\u00edas fluviales a cargo del Ministerio \u00a0del Transporte en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y \u00a0velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegaci\u00f3n Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Dirigir y\u00a0 \u00a0controlar el\u00a0 funcionamiento \u00a0de\u00a0 las Inspecciones Fluviales a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar \u00a0las pol\u00edticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas \u00a0por uso de la v\u00eda e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la \u00a0autoridad fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con la Polic\u00eda Fluvial la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de control fluvial en los \u00a0r\u00edos navegables y puertos fluviales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las \u00a0Inspecciones Fluviales ser\u00e1n dependencias del Ministerio de Transporte bajo el \u00a0control y direcci\u00f3n de las Divisiones de Cuencas Fluviales, y representar\u00e1n a \u00a0la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. SUBDIRECCION \u00a0DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL.-La Subdirecci\u00f3n de\u00a0 \u00a0Infraestructura Fluvial\u00a0 ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Ejecutar los planes y programas y adelantar \u00a0la contrataci\u00f3n de las obras tendientes a la conservaci\u00f3n de la red fluvial y \u00a0canales navegables que sean responsabilidad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dragas de \u00a0propiedad del Ministerio de Transporte operar\u00e1n de acuerdo con los programas \u00a0anuales aprobados por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar la contrataci\u00f3n de las obras necesarias para el encauzamiento, \u00a0dragado, conservaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas fluviales navegables, as\u00ed como \u00a0para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los puertos fluviales a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0estudios, planes y programas de inversi\u00f3n en v\u00edas fluviales de conformidad con \u00a0lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento \u00a0para su desarrollo y llevar el control sobre ejecuci\u00f3n y avance de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0los programas anuales y plurianuales de inversi\u00f3n de transporte fluvial, para \u00a0su presentaci\u00f3n al Director General y al Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, \u00a0elaborar, controlar y evaluar los planes y programas para la gesti\u00f3n ambiental \u00a0de los proyectos que adelante la Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. DIVISION \u00a0DE PROGRAMACION FLUVIAL.-La Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n Fluvial ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar \u00a0las solicitudes de cr\u00e9dito y contracr\u00e9dito al presupuesto de inversi\u00f3n del modo \u00a0fluvial y someterlas a consideraci\u00f3n del Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar \u00a0conceptos al Subdirector sobre los planes y programas de desarrollo del Modo \u00a0Fluvial Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, \u00a0reunir y analizar las estad\u00edsticas b\u00e1sicas sobre transporte\u00a0 fluvial que\u00a0 \u00a0se requieran\u00a0 para\u00a0 la conformaci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0Ministerio en materia fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y \u00a0mantener actualizado el inventario de las v\u00edas fluviales, as\u00ed como los \u00a0programas de se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas fluviales navegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 34. \u00a0Derogado por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. DIVISION \u00a0DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FLUVIALES.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Estudios e Investigaciones Fluviales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar \u00a0las Declaraciones de Efecto Ambiental (DEA), y los Estudios de Impacto \u00a0Ambiental (EIA), y todos aqu\u00e9llos de car\u00e1cter ambiental, relacionados con los \u00a0asuntos de su competencia, para su aprobaci\u00f3n por parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0los t\u00e9rminos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de todas las \u00a0licitaciones o concursos que los requieran, as\u00ed\u00a0 \u00a0como ejercer\u00a0 la interventor\u00eda de \u00a0los contratos de\u00a0 consultor\u00eda que tengan \u00a0por finalidad la ejecuci\u00f3n de estudios y proyectos de car\u00e1cter fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el \u00a0seguimiento y control de los estudios y dise\u00f1os presentados por los \u00a0consultores, con el objeto de verificar el cumplimiento de los planes de obra propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0criterios t\u00e9cnicos de dise\u00f1o y de las normas y especificaciones de construcci\u00f3n \u00a0y de ingenier\u00eda de materiales que deban emplearse en los proyectos y en la \u00a0ejecuci\u00f3n de\u00a0 obras a\u00a0 cargo de\u00a0 \u00a0la Subdirecci\u00f3n\u00a0 de \u00a0Infraestructura Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar \u00a0y aprobar la elaboraci\u00f3n de los dise\u00f1os y presupuesto preliminares\u00a0 de las obras a cargo de la Sudirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar y \u00a0aprobar la parte t\u00e9cnica de los contratos de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener \u00a0datos sobre precios unitarios y conceptuar sobre cambios contractuales \u00a0originados en el desarrollo de las obras y sobre la fijaci\u00f3n de precios \u00a0unitarios no previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con base en \u00a0las apropiaciones presupuestales, proponer al Subdirector el programa de \u00a0licitaciones y contratos para realizar la inversi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y \u00a0prestar apoyo t\u00e9cnico a las entidades territoriales o a sus organismos \u00a0descentralizados encargados de la construcci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de \u00a0emergencias en las v\u00edas fluviales, cuando ellas lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y \u00a0supervisar la elaboraci\u00f3n de los estudios pertinentes para determinar los \u00a0proyectos que causen la contribuci\u00f3n nacional\u00a0 \u00a0por valorizaci\u00f3n\u00a0 de las\u00a0 obras fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. DIRECCION \u00a0GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE AUTOMOTOR.-Adem\u00e1s de las mencionadas \u00a0en el art\u00edculo 27, la Direcci\u00f3n General de\u00a0 \u00a0Transporte y\u00a0\u00a0 r\u00e1nsito Terrestre \u00a0Automotor ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de transporte y tr\u00e1nsito terrestre \u00a0automotor, de conformidad con los\u00a0 \u00a0lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar la \u00a0regulaci\u00f3n del transporte y tr\u00e1nsito por carretera expedida por el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, \u00a0para la aprobaci\u00f3n del Ministro, y en coordinaci\u00f3n con el Jefe de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, el anteproyecto del plan modal y los programas de transporte \u00a0terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los registros necesarios en materia de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministro de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a \u00a0las entidades territoriales en materia de transporte y\u00a0 tr\u00e1nsito terrestre automotor, cuando sea \u00a0conveniente para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor en sus \u00a0modalidades de pasajeros, carga y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 . Sancionar \u00a0a los infractores por las violaciones a las normas del transporte terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Comercio Exterior y de Relaciones \u00a0Exteriores, y con las dem\u00e1s autoridades competentes, las pol\u00edticas que en \u00a0materia de transporte terrestre internacional adopte el Gobierno Nacional, \u00a0con\u00a0 el fin de facilitar la circulaci\u00f3n \u00a0de pasajeros y carga entre Colombia y los dem\u00e1s pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir y \u00a0hacer cumplir el Estatuto Nacional de Transporte y el Estatuto Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Servir de \u00a0organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones en \u00a0materia de tr\u00e1nsito o delegadas en materia de transporte, tanto en el orden \u00a0nacional como regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Asesorar a\u00a0 \u00a0las autoridades\u00a0 \u00a0gubernamentales\u00a0 y legislativas \u00a0que lo soliciten en materia de transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 . Promover, \u00a0dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de programas de\u00a0 seguridad vial, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar \u00a0los proyectos de normas t\u00e9cnicas sobre tr\u00e1nsito terrestre automotor, para su \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir la \u00a0placa \u00fanica nacional, las licencias de conducci\u00f3n y dem\u00e1s especies venales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Controlar la\u00a0 \u00a0ense\u00f1anza automovil\u00edstica, expedir licencia de funcionamiento a las \u00a0escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n del revisado t\u00e9cnico-mec\u00e1nico de los veh\u00edculos automotores \u00a0terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar \u00a0los formatos que deban utilizar las oficinas de tr\u00e1nsito para el ejercicio de \u00a0sus funciones y organizar el suministro de los mismos a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Inspeccionar y coordinar a los organismos de transporte y\/o tr\u00e1nsito en el \u00a0cumplimiento de las normas vigentes en materia de tr\u00e1nsito v transporte \u00a0terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito Terrestre Automotor podr\u00e1 delegar, \u00a0con la aprobaci\u00f3n del Ministro de\u00a0 \u00a0Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios p\u00fablicos, el \u00a0cumplimiento de las funciones que le est\u00e9n encomendadas en materia de tr\u00e1nsito, \u00a0cuando fuere conveniente para el mejor desempe\u00f1o de las mismas, de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 53 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0Derogado por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49.\u00a0 SUBDIRECCION \u00a0DE TRANSPORTE DE CARGA.- La Subdirecci\u00f3n de Transporte de Carga tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas \u00a0relacionados con el transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de los estudios sobre transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Dirigir y \u00a0coordinar los estudios y programas sobre normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos de \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la \u00a0vigilancia y control sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los registros necesarios para el \u00a0transporte y tr\u00e1nsito de carga que le indique el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender \u00a0por la formaci\u00f3n de Centros de Informaci\u00f3n de Carga o Bolsas de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y \u00a0asesorar a entidades p\u00fablicas y privadas en la organizaci\u00f3n de Centros de \u00a0Transferencia de Carga o Puertos Secos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0coordinar el proceso de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga establecido en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. SUBDIRECCION \u00a0DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.-La Subdirecci\u00f3n de\u00a0 \u00a0Transporte de\u00a0 Pasajeros\u00a0 tendr\u00e1\u00a0 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas \u00a0relacionados con el transporte de pasajeros y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de los estudios sobre transporte de pasajeros y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0coordinar los estudios y programas sobre normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos de \u00a0pasajeros y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la \u00a0vigilancia y control sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico\u00a0 de transporte terrestre automotor de \u00a0pasajeros y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los \u00a0estudios sobre tarifas de transporte de pasajeros y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los registros necesarios para el \u00a0transporte y tr\u00e1nsito de pasajeros y mixto que le indique el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar \u00a0par\u00e1metros para el aval\u00fao comercial de los veh\u00edculos automotores que se \u00a0utilizan en la fijaci\u00f3n del impuesto de rodamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a \u00a0las autoridades municipales en lo referente al servicio de transporte urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y \u00a0asesorar a entidades p\u00fablicas y privadas en la organizaci\u00f3n de terminales de \u00a0transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y \u00a0coordinar el proceso de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de pasajeros y mixto \u00a0establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las demas \u00a0que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. SUBDIRECCION \u00a0DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.-La Subdirecci\u00f3n de\u00a0 \u00a0Transporte\u00a0 Internacional\u00a0 tendr\u00e1\u00a0 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar la \u00a0legislaci\u00f3n sobre transporte internacional por carretera y la legislaci\u00f3n \u00a0nacional para proponer los mecanismos que permitan armonizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diversas dependencias del Ministerio y dem\u00e1s entidades del \u00a0Gobierno Nacional, los estudios sobre el transporte internacional por \u00a0carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar \u00a0los proyectos de normas o reglamentos de esta modalidad de\u00a0 transporte, con\u00a0 base en\u00a0 \u00a0los\u00a0 acuerdos multilaterales y en \u00a0armon\u00eda con las normas nacionales y de terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en materia de \u00a0transporte internacional por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Coordinar con\u00a0 \u00a0las entidades correspondientes la organizaci\u00f3n de los Centros Nacionales \u00a0de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar \u00a0los estudios que permitan fijar la posici\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora de las decisiones del Acuerdo de Cartagena y en otros organismos \u00a0regionales de integraci\u00f3n de\u00a0 que \u00a0forme\u00a0 parte el pa\u00eds, en asuntos \u00a0relacionados con el transporte terrestre internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir, \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos exigidos los certificados de idoneidad \u00a0a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan \u00a0obtener la\u00a0 autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente\u00a0 o permiso de prestaci\u00f3n \u00a0de servicio en los pa\u00edses miembros del Pacto Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar el \u00a0registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de \u00a0transporte internacional que cuentan con\u00a0 \u00a0certificado de idoneidad en las Empresas Nacionales, permiso\u00a0 de prestaci\u00f3n de servicio en las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas \u00a0Extranjeras y remitir dichos registros a las autoridades competentes de \u00a0frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar \u00a0las solicitudes atinentes a la prestaci\u00f3n del servicio de\u00a0 transporte internacional\u00a0 por carretera y elaborar las autorizaciones a \u00a0las empresas que tengan el certificado de idoneidad del pa\u00eds de origen, a fin \u00a0de que puedan prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas \u00a0autorizadas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los registros necesarios\u00a0 para el\u00a0 \u00a0transporte\u00a0 y\u00a0 tr\u00e1nsito internacional, que le indique el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. SUBDIRECCION \u00a0DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- La Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de regulaci\u00f3n\u00a0 y control\u00a0 \u00a0sobre el tr\u00e1nsito terrestre automotor a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar los estudios relacionados con la creaci\u00f3n, reclasificaci\u00f3n o \u00a0supresi\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0vigilancia y control sobre los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 .Dirigir y \u00a0coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0coordinar con los organismos de tr\u00e1nsito la expedici\u00f3n de la placa \u00fanica \u00a0nacional, las licencias de conducci\u00f3n y dem\u00e1s especies venales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer \u00a0vigilancia y control sobre las escuelas de ense\u00f1anza automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer \u00a0cumplir, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Vial y dem\u00e1s autoridades competentes, \u00a0las normas de uso de las v\u00edas que se establezcan en colaboraci\u00f3n con el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los registros que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, seg\u00fan indicaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. DIRECCION \u00a0GENERAL DE VIAS E INFRAESTRUCTURA.- Adem\u00e1s de las mencionadas en el art\u00edculo \u00a027, la Direcci\u00f3n General de V\u00edas e Infraestructura ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes,\u00a0 programas y proyectos de expansi\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la infraestructura vial a cargo de la Naci\u00f3n, de \u00a0la red vial departamental y de los caminos vecinales, que sean financiados con \u00a0recursos del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y \u00a0rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de la red vial a cargo de la Naci\u00f3n, elaborados por el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y \u00a0rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de la red vial departamental y de los caminos vecinales cuya \u00a0financiaci\u00f3n se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y \u00a0rendir informes al Ministro sobre los estudios pertinentes para determinar los \u00a0proyectos que causen la contribuci\u00f3n nacional por valorizaci\u00f3n, preparados por \u00a0el Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Prestar apoyo y asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales en las actividades de formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0tramitaci\u00f3n de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0v\u00edas departamentales y caminos vecinales por parte de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al \u00a0Ministro en la definici\u00f3n de las directrices y orientaciones b\u00e1sicas de la \u00a0pol\u00edtica de cofinanciaci\u00f3n adelantada por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. &#8211; FINDETER,\u00a0 as\u00ed como\u00a0 en el\u00a0 \u00a0establecimiento de las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y \u00a0administrativas para seleccionar los programas y proyectos de las entidades \u00a0territoriales que pueden ser objeto de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Promover la\u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0recursos\u00a0 de cofinanciaci\u00f3n \u00a0administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER, por \u00a0parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar \u00a0sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0posterior de car\u00e1cter global de los programas y proyectos de v\u00edas departamentales \u00a0y caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Derogado \u00a0por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. SUBDIRECCION \u00a0DE INFRAESTRUCTURA VIAL.- La Subdirecci\u00f3n de Infraestructura Vial ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y \u00a0rendir informes al Director General sobre los planes,\u00a0 programas y\u00a0 \u00a0proyectos\u00a0 de\u00a0 expansi\u00f3n\u00a0 \u00a0y conservaci\u00f3n de la infraestructura vial a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0elaborados por el Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y \u00a0rendir informes al Director General sobre los planes,\u00a0 programas y\u00a0 \u00a0proyectos\u00a0 de\u00a0 expansi\u00f3n\u00a0 \u00a0y conservaci\u00f3n de la red vial departamental cuya financiaci\u00f3n se haya \u00a0solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0programas de promoci\u00f3n, apoyo y asesor\u00eda a las entidades\u00a0 territoriales\u00a0 \u00a0en\u00a0 las\u00a0 actividades\u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos relacionados con la cofinanciaci\u00f3n de v\u00edas departamentales\u00a0 por parte\u00a0 \u00a0de la\u00a0 Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar \u00a0y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluaci\u00f3n posterior de \u00a0car\u00e1cter global de los programas y proyectos de v\u00edas departamentales \u00a0financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 42. \u00a0Derogado por el Decreto 101 de 2000, \u00a0art\u00edculo 49. SUBDIRECCION \u00a0DE CAMINOS VECINALES.- La \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n \u00a0de Caminos Vecinales ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0recomendaciones al Director General sobre la pol\u00edtica, planes y programas de \u00a0expansi\u00f3n, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la red de caminos vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y \u00a0rendir informes al Director General sobre los planes,\u00a0 programas y\u00a0 \u00a0proyectos\u00a0 de\u00a0 expansi\u00f3n\u00a0 \u00a0y conservaci\u00f3n de\u00a0 la red\u00a0 de\u00a0 \u00a0caminos\u00a0 vecinales\u00a0 cuya financiaci\u00f3n se\u00a0 haya solicitado\u00a0 a la\u00a0 \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0programas de promoci\u00f3n, apoyo y asesor\u00eda a las entidades\u00a0 territoriales\u00a0 \u00a0en\u00a0 las\u00a0 actividades\u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos relacionados con la cofinanciaci\u00f3n de la red de caminos vecinales por \u00a0parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar \u00a0y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluaci\u00f3n posterior de \u00a0car\u00e1cter global de los programas y proyectos de la red de caminos vecinales \u00a0financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A.-FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al \u00a0Ministro en el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del procedimiento de liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales contemplado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. CONSEJO SECTORIAL DE TRANSPORTE. \u00a0INTEGRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES.- El\u00a0 \u00a0Consejo Sectorial de Transporte estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Transporte, quien lo presidir\u00e1, el Viceministro, el Director del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, el Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas \u00a0&#8220;Ferrov\u00edas&#8221;, el Superintendente General de Puertos, el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil,\u00a0 el Director\u00a0 \u00a0General de Transporte Fluvial, el Director General de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre Automotor y el Director General Mar\u00edtimo del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de este Consejo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar la adopci\u00f3n del plan sectorial de \u00a0transporte, as\u00ed como los diferentes planes, programas y pol\u00edticas para el \u00a0sector y sus diferentes organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Presentar \u00a0recomendaciones sobre las pol\u00edticas de regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito y transporte en todos \u00a0los modos del sector, al igual que sobre los mecanismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro en materia de pol\u00edticas de \u00a0transporte. su regulaci\u00f3n, y la competencia y coordinaci\u00f3n entre modos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro sobre los planes de \u00a0inversi\u00f3n de los diferentes modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en asuntos de transporte \u00a0intermodal y multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar los estudios sobre accidentalidad en \u00a0los diferentes modos de transporte y sus causas y proponer los correctivos para \u00a0evitar su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar recomendaciones al Ministro sobre \u00a0pol\u00edticas de seguridad en el transporte, incluyendo la actualizaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre los dem\u00e1s asuntos que el \u00a0Ministro le consulte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo es un \u00f3rgano consultivo, sus \u00a0recomendaciones no ser\u00e1n obligatorias y s\u00f3lo orientar\u00e1n al Ministro en los \u00a0asuntos de su competencia. La secretar\u00eda t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Jefe de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Ministro podr\u00e1 crear comit\u00e9s \u00a0consultivos del Consejo Sectorial\u00a0 de \u00a0Transporte, con participaci\u00f3n de representantes del\u00a0 sector privado,\u00a0 cuya funci\u00f3n ser\u00e1 presentar recomendaciones \u00a0al Consejo en relaci\u00f3n con las materias a su cargo. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 103 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS.-Las \u00a0Junta de Licitaciones y Contratos estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Transporte\u00a0 o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, el Jefe de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, el Director del \u00e1rea respectiva y el Subdirector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Junta de Licitaciones y \u00a0Contratos las previstas en el Decreto 222 de 1983 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. COMISION DE PERSONAL.- La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal del Ministerio de Transporte estar\u00e1 integrada por el Secretario \u00a0General, quien la preside, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y un representante de \u00a0los empleados. Actuar\u00e1 como Secretario el Subdirector de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Personal tendr\u00e1 las funciones \u00a0previstas en el Decreto 2400 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. AREAS O GRUPOS DE TRABAJO.-El Ministro \u00a0de Transporte podr\u00e1 constituir mediante resoluci\u00f3n, las \u00e1reas o grupos que sean \u00a0necesarios al interior de las dependencias, a fin de racionalizar su trabajo y \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n de las funciones, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. PLANTA GLOBAL.-Para el cumplimiento de \u00a0las funciones asignadas, el Ministerio de Transporte adoptar\u00e1 una planta de personal \u00a0global, que deber\u00e1 ser distribuida mediante resoluci\u00f3n, atendiendo a la \u00a0estructura org\u00e1nica, a las necesidades del servicio y a la naturaleza de los \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 48. \u00a0SISTEMA DE EJECUCION DE OBRA MEDIANTE CONTRATACION.-El Ministerio de Transporte, \u00a0sus organismos adscritos y vinculados y las dem\u00e1s entidades que conforman el \u00a0sector transporte ejecutar\u00e1n mediante contrataci\u00f3n las obras relativas a la \u00a0infraestructura de transporte a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Se except\u00faan de lo establecido en este \u00a0art\u00edculo las obras relativas a la infraestructura aeron\u00e1utica a cargo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y las obras de dragado de \u00a0v\u00edas fluviales a cargo de la Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial, las \u00a0cuales de manera excepcional podr\u00e1n ser ejecutadas en forma directa por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. SUPRESION DE LOS DISTRITOS DE OBRAS \u00a0PUBLICAS.- Supr\u00edmense los Distritos de Obras P\u00fablicas como dependencias del \u00a0Ministerio\u00a0 de Obras\u00a0 P\u00fablicas y\u00a0 \u00a0Transporte.\u00a0 En consecuencia, los \u00a0Distritos de Obras P\u00fablicas entrar\u00e1n en proceso de\u00a0 liquidaci\u00f3n mediante\u00a0 el procedimiento que establezca el Gobierno \u00a0Nacional, de conformidad con los lineamientos contemplados en el art\u00edculo 66 \u00a0del presente decreto, liquidaci\u00f3n que se deber\u00e1 efectuar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. ENAJENACION DE BIENES.-El Ministerio \u00a0de Transporte, para enajenar los bienes que no sean necesarios o adecuados para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a su cargo, se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. FOMENTO A LAS COOPERATIVAS U OTRAS \u00a0FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS ENTRE SERVIDORES PUBLICOS.- El Ministerio \u00a0de\u00a0 Transporte desarrollar\u00e1\u00a0 y ejecutar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n y \u00a0apoyo a las cooperativas u otras formas asociativas y solidarias que se \u00a0constituyan entre servidores p\u00fablicos del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte que sean desvinculados como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n \u00a0establecida en el presente decreto, con el prop\u00f3sito de fomentar la \u00a0participaci\u00f3n de estas cooperativas o formas asociativas y solidarias en la \u00a0contrataci\u00f3n de las obras de\u00a0 \u00a0infraestructura a\u00a0 cargo del\u00a0 Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES DESCENTRALIZADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE VIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL \u00a0NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.-Reestruct\u00farase el Fondo Vial \u00a0Nacional como el Instituto Nacional de V\u00edas, establecimiento p\u00fablico del\u00a0 orden nacional,\u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas tendr\u00e1 como domicilio \u00a0la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. y podr\u00e1 extender, conforme a sus \u00a0estatutos, su acci\u00f3n a todas las regiones del pa\u00eds, creando unidades o \u00a0dependencias seccionales. que podr\u00e1n no coincidir con la divisi\u00f3n general del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO NACIONAL DE VIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Derogado \u00a0por el Decreto 2056 de 2003, \u00a0art\u00edculo 27. OBJETIVO \u00a0DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Corresponde al Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0ejecutar las pol\u00edticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n en lo que se refiere a carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. Derogado \u00a0por el Decreto 2056 de 2003, \u00a0art\u00edculo 27. FUNCIONES \u00a0DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.\u00a0 Para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de V\u00edas desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la\u00a0 infraestructura vial\u00a0 de su\u00a0 \u00a0competencia,\u00a0 de conformidad \u00a0con\u00a0 los lineamientos\u00a0 establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes,\u00a0 programas y\u00a0 \u00a0proyectos tendientes\u00a0 a\u00a0 la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, atenci\u00f3n de emergencias, y dem\u00e1s \u00a0obras que requiera la infraestructura vial de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0con el Ministerio de Transporte la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y \u00a0prestar apoyo t\u00e9cnico a las entidades territoriales o a sus organismos \u00a0descentralizados encargados de la construcci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de \u00a0emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recaudar \u00a0los peajes y dem\u00e1s cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su \u00a0competencia, exceptuando las carreteras, puentes y t\u00faneles entregados en concesi\u00f3n, \u00a0de conformidad con los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar \u00a0todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el \u00a0cumplimiento de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Elaborar conforme\u00a0 a los\u00a0 \u00a0planes del sector la programaci\u00f3n de compra de terrenos y adquirir los \u00a0que se consideren prioritarios\u00a0 para \u00a0el\u00a0 cumplimiento de\u00a0 sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los estudios pertinentes para determinar \u00a0los proyectos que causen la contribuci\u00f3n nacional por valorizaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir \u00a0concepto\u00a0 para su\u00a0 presentaci\u00f3n al Ministro de Transporte, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y \u00a0supervisar la elaboraci\u00f3n de los proyectos para el an\u00e1lisis, liquidaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y cobro de la contribuci\u00f3n nacional\u00a0 de valorizaci\u00f3n, causada por la construcci\u00f3n \u00a0y\u00a0 mejoramiento de\u00a0 la infraestructura de transporte de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar \u00a0asesor\u00eda en materia de valorizaci\u00f3n, a los entes territoriales y entidades del \u00a0Estado que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer \u00a0los cambios que considere convenientes para mejorar la gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir \u00a0las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de transporte de su competencia, as\u00ed como las normas que \u00a0deber\u00e1n aplicarse para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contrataci\u00f3n, los \u00a0monumentos nacionales cuando no est\u00e9n a cargo de otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s \u00a0que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. Derogado \u00a0por el Decreto 2056 de 2003, \u00a0art\u00edculo 27. PATRIMONIO \u00a0DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.-El Instituto\u00a0 \u00a0Nacional de\u00a0 V\u00edas tendr\u00e1\u00a0 el\u00a0 \u00a0siguiente patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n que se asignen al Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0aportes, donaciones y dem\u00e1s contribuciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes \u00a0muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0ingresos provenientes de los peajes y dem\u00e1s cobros en las v\u00edas nacionales de su \u00a0competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las \u00a0carreteras, puentes y t\u00faneles proyectos que se otorguen por concesi\u00f3n, de \u00a0conformidad con los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0ingresos provenientes del recaudo de la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0ingresos provenientes de la administraci\u00f3n de los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todos los \u00a0bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial \u00a0Nacional y del Fondo de\u00a0 Inmuebles \u00a0Nacionales\u00a0 que le\u00a0 transfiera el Ministerio de Transporte en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE\u00a0 VIAS.- La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas est\u00e1 a cargo de la \u00a0Junta Directiva, el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que se determinen \u00a0en su estructura org\u00e1nica. La representaci\u00f3n legal est\u00e1 a cargo de su Director \u00a0General, quien es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE VIAS.-La estructura org\u00e1nica del Instituto Nacional de V\u00edas est\u00e1 \u00a0constituida por la Junta Directiva, el Director General y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que determinen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACION.- La \u00a0Junta Directiva del Instituto Nacional de V\u00edas estar\u00e1 integrada por cinco \u00a0miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General asistir\u00e1 a las reuniones de la \u00a0Junta Directiva con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 59. \u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y definir la pol\u00edtica general del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el funcionamiento general del \u00a0Instituto y verificar su\u00a0 conformidad \u00a0con\u00a0 los planes,\u00a0 programas, orientaciones y pol\u00edticas \u00a0adoptadas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad \u00a0y sus modificaciones, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Director General la celebraci\u00f3n de \u00a0los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuant\u00eda exceda la suma \u00a0que la misma junta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar los estatutos, estructura interna y \u00a0planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Autorizar \u00a0al Director General la celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de las v\u00edas a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable e indelegable \u00a0del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s\u00a0 que le sean asignadas por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL.-Son \u00a0funciones del despacho del Director General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar \u00a0las funciones que\u00a0 le son asignadas de \u00a0manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y vigilar la gesti\u00f3n de todas \u00a0las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y orientar la formulaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos del Instituto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir a nombre del Instituto los contratos \u00a0relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta \u00a0funci\u00f3n de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se env\u00eden a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n \u00a0de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar las emergencias en las v\u00edas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los planes, programas y proyectos \u00a0elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar y aprobar los anteproyectos de \u00a0presupesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento, incluyendo los recursos del \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo que se contemplen para el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley y \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. CONTROL FISCAL.-Corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del \u00a0Instituto,\u00a0 la que ejercer\u00e1 en forma \u00a0posterior y selectiva conforme lo establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. TRANSITORIO. CONTRATOS \u00a0PERFECCIONADOS.-Los contratos que\u00a0 hayan \u00a0sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, y que \u00a0correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de V\u00edas, se \u00a0seguir\u00e1n ejecutando con relaci\u00f3n a este Instituto, hasta el vencimiento de los \u00a0mismos. Los dem\u00e1s contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al \u00a0presupuesto del Fondo Vial Nacional, pero que no correspondan al objetivo y \u00a0funciones del Instituto Nacional de V\u00edas, se seguir\u00e1n ejecutando con relaci\u00f3n \u00a0al Ministerio de Transporte, hasta el vencimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. TRANSITORIO. APROPIACIONES \u00a0PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de \u00a0funcionamiento e\u00a0 inversi\u00f3n, existentes a \u00a0la fecha de vigencia de esta norma, asignados al Fondo Vial Nacional se \u00a0seguir\u00e1n ejecutando como rubros del Instituto Nacional de V\u00edas o del Ministerio \u00a0de Transporte, en cumplimiento de la distribuci\u00f3n de competencias que se \u00a0establece mediante al presente decreto y de conformidad con las decisiones que \u00a0adopte el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. PLANTA GLOBAL.- Con el fin de atender \u00a0las necesidades del servicio, el Instituto Nacional de V\u00edas tendr\u00e1 una planta \u00a0global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la \u00a0misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. EJECUCION DE OBRAS DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.- La\u00a0 \u00a0construcci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 conservaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 la infraestructura de \u00a0transporte no podr\u00e1 ser ejecutada en forma directa\u00a0 por el Instituto Nacional de V\u00edas. En \u00a0consecuencia, en todos los casos \u00e9ste deber\u00e1 contratar la construcci\u00f3n y\u00a0 conservaci\u00f3n de\u00a0 la infraestructura de transporte de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 66. \u00a0SUBDIRECCION\u00a0 TRANSITORIA.- Cr\u00e9ase\u00a0 la Subdirecci\u00f3n Transitoria como dependencia \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, la cual se encargar\u00e1 de efectuar la liquidaci\u00f3n \u00a0de\u00a0 los Distritos\u00a0 de Obras\u00a0 \u00a0P\u00fablicas del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte suprimidos por el \u00a0presente decreto.\u00a0 Para este\u00a0 efecto, la\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n Transitoria contar\u00e1 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto, en los cuales el \u00a0Gobierno Nacional elaborar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un plan de liquidaci\u00f3n de los Distritos \u00a0de Obras P\u00fablicas. Dicho plan deber\u00e1 sujetarse a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la vigencia del presente decreto, el \u00a0Instituto Nacional\u00a0 de V\u00edas\u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1\u00a0 \u00a0adquirir los compromisos de ejecuci\u00f3n de obra directa por parte de los \u00a0Distritos de Obras P\u00fablicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plan a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 contemplar un procedimiento gradual de liquidaci\u00f3n de los Distritos de \u00a0Obras P\u00fablicas que sea ejecutado de manera directamente proporcional al t\u00e9rmino \u00a0previsto en el presente decreto para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La liquidaci\u00f3n del personal vinculado a los \u00a0Distritos de Obras P\u00fablicas se har\u00e1 directamente por la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria mediante la aplicaci\u00f3n de las normas sobre desvinculaci\u00f3n de \u00a0personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Subdirecci\u00f3n Transitoria desarrollar\u00e1 y \u00a0ejecutar\u00e1 un plan de capacitaci\u00f3n a los empleados oficiales de los Distritos de \u00a0Obras P\u00fablicas que sean desvinculados como producto de la reestructuraci\u00f3n \u00a0contemplada en el presente decreto, con el prop\u00f3sito de fomentar la organizaci\u00f3n \u00a0de cooperativas u\u00a0 otras formas\u00a0 asociativas entre ellos, destinadas\u00a0 a\u00a0 \u00a0prestar\u00a0 servicios\u00a0 de\u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de emergencias de la red vial a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La enajenaci\u00f3n de los bienes se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n de \u00a0los Distritos de\u00a0 Obras P\u00fablicas,\u00a0 o vencido\u00a0 \u00a0el\u00a0 t\u00e9rmino contemplado para su \u00a0liquidaci\u00f3n, cualquiera que sea el hecho que ocurra primero, la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria proceder\u00e1 a su propia liquidaci\u00f3n, la cual se efectuar\u00e1 en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses. Para este efecto, los funcionarios de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Transitoria a la que se refiere este art\u00edculo\u00a0 quedar\u00e1n\u00a0 \u00a0cobijados\u00a0 por\u00a0 las\u00a0 \u00a0normas\u00a0 sobre desvinculaci\u00f3n de \u00a0personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE \u00a0AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.-En virtud de lo dispuesto \u00a0en el presente Decreto, la Autoridad Aeron\u00e1utica, conformada por el actual \u00a0Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil se fusiona con el Fondo \u00a0Aeron\u00e1utico Nacional y se reestructura como Unidad Administrativa\u00a0 Especial de\u00a0 \u00a0Aeron\u00e1utica\u00a0 Civil, organismo al \u00a0cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que \u00a0ha venido\u00a0 \u00a0desempe\u00f1ando\u00a0 el\u00a0 mencionado Departamento Administrativo. sin \u00a0perjuicio de lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. NATURALEZA JURIDICA.-La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil es una entidad de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente,\u00a0 adscrita\u00a0 al\u00a0 \u00a0Ministerio\u00a0 de Transporte, para \u00a0ejercer las funciones de la Autoridad Aeron\u00e1utica en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen presupuestal, de contrataci\u00f3n y de personal \u00a0previsto para los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. JURISDICCION, COMPETENCIA, \u00a0OBJETIVO.-Compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio a\u00e9reo colombiano \u00a0por la aviaci\u00f3n civil y las relaciones de \u00e9sta con la aviaci\u00f3n de Estado, \u00a0formulando y desarrollando estrategias, pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0sobre la materia, de conformidad con las pol\u00edticas y lineamientos\u00a0 generales que fije el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00a0 \u00a0corresponde tambi\u00e9n\u00a0 la \u00a0prestaci\u00f3n\u00a0 de servicios aeron\u00e1uticos y, \u00a0con car\u00e1cter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para \u00a0que la navegaci\u00f3n en el espacio a\u00e9reo colombiano se efect\u00fae con seguridad. As\u00ed \u00a0mismo, le corresponde administrar directa o indirectamente los inmuebles de los \u00a0aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Naci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 \u00a0celebrar los respectivos contratos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, autorizar\u00e1 y vigilar\u00e1 la construcci\u00f3n \u00a0de aer\u00f3dromos, actividad \u00e9sta que continuar\u00e1n desarrollando las entidades \u00a0territoriales, las asociaciones de \u00e9stas o el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello buscar\u00e1 garantizar el desarrollo ordenado \u00a0de la aviaci\u00f3n civil, la utilizaci\u00f3n segura y adecuada del espacio a\u00e9reo y \u00a0contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. FUNCIONES.- Para el cumplimiento de su \u00a0objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, coordinar, regular, controlar y \u00a0asistir la navegaci\u00f3n a\u00e9rea en todo el espacio a\u00e9reo nacional y ejercer \u00a0soberan\u00eda sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 En lo de \u00a0su competencia, prestar los servicios necesarios para garantizar la operaci\u00f3n \u00a0segura y eficaz del transporte a\u00e9reo. Para tal efecto, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los \u00a0sistemas de contraprestaci\u00f3n respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus \u00a0aspectos las normas sobre aviaci\u00f3n civil y transporte a\u00e9reo y ejercer \u00a0vigilancia sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Desarrollar la pol\u00edtica tarifaria en materia de transporte a\u00e9reo, \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar los estudios y ejecutar las actividades \u00a0necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la\u00a0 infraestructura aeron\u00e1utica que sea de su \u00a0competencia, teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y \u00a0en lo de su competencia, las comunicaciones aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la \u00a0infraestructura aeron\u00e1utica. En ejercicio de dicha funci\u00f3n le corresponde \u00a0autorizar toda obra o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las \u00a0medidas que estime necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a \u00a0generar situaciones de riesgo en la operaci\u00f3n a\u00e9rea. En virtud de lo anterior, \u00a0podr\u00e1 obligar la suspensi\u00f3n de cualquier obra no autorizada o que est\u00e1ndolo se \u00a0aparte de los t\u00e9rminos autorizados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer sanciones a quienes infrinjan los \u00a0reglamentos por ella expedidos, sanciones que podr\u00e1n consistir en \u00a0amonestaciones, multas,\u00a0 suspensi\u00f3n\u00a0 o\u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n\u00a0 de matr\u00edculas, \u00a0registros, permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las tasas, tarifas, derechos y dem\u00e1s \u00a0cobros que deben pagar las personas naturales o jur\u00eddicas por los servicios que \u00a0les preste la Aeron\u00e1utica Civil y por la expedici\u00f3n de\u00a0 permisos,\u00a0 \u00a0licencias,\u00a0 autorizaciones\u00a0 y matr\u00edculas. Aplicar, liquidar y recaudar \u00a0las mismas y llevar el registro estad\u00edstico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar sus funciones con las dem\u00e1s entidades \u00a0que tengan a su cargo funciones complementarias a la aviaci\u00f3n y el transporte \u00a0a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0Conducir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0las relaciones con las Autoridades Aeron\u00e1uticas\u00a0 \u00a0de\u00a0 otros\u00a0 pa\u00edses\u00a0 \u00a0y\u00a0 con\u00a0 Organismos Internacionales de aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0Presentar informes\u00a0 peri\u00f3dicos al \u00a0Ministerio de Transporte sobre la ejecuci\u00f3n del Plan Modal de Transporte A\u00e9reo, \u00a0para efectos del an\u00e1lisis de gesti\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comprar o arrendar los bienes muebles e \u00a0inmuebles que se necesiten para el servicio de la Entidad, proveer lo necesario \u00a0para su adecuaci\u00f3n, mantenimiento o conservaci\u00f3n y vigilancia, y vender o dar \u00a0en arrendamiento aquellos que estando a su disposici\u00f3n, no se requieran para su \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Celebrar contratos con los usuarios de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, o con las Entidades que \u00a0tengan relaci\u00f3n con \u00e9sta, para la compra o venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proveer los recursos requeridos para la \u00a0realizaci\u00f3n de los estudios y de las obras necesarias para conformar la \u00a0infraestructura aeron\u00e1utica de su competencia, para su adquisici\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento o conservaci\u00f3n y vigilancia, y celebrar los contratos que se \u00a0requieran para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, o le delegue el \u00a0Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. ESTRUCTURA.-La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Transporte A\u00e9reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Subdirector General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Auditor\u00eda Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Divisi\u00f3n de Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Seguridad de Vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Divisi\u00f3n de Control T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Divisi\u00f3n de Servicios de Aeronavegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Divisi\u00f3n de Estudios y Dise\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Divisi\u00f3n de Interventor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Divisi\u00f3n de Instalaci\u00f3n y Mantenimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n Aeroportuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Administraci\u00f3n de Aeropuertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Unidades Asesoras y de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. DEL DIRECTOR GENERAL.-El Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil es agente \u00a0del\u00a0 Presidente de\u00a0 la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y\u00a0 remoci\u00f3n, y\u00a0 \u00a0ejercer\u00e1\u00a0 las\u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, desarrollar y aplicar, con la \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro de Transporte, la pol\u00edtica gubernamental en materia de \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir los actos administrativos que le \u00a0corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para \u00a0facilitar y\u00a0 permitir el\u00a0 debido cumplimiento\u00a0 de las disposiciones\u00a0 legales,\u00a0 \u00a0en\u00a0 especial\u00a0 los\u00a0 \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos, y\u00a0 \u00a0establecer los\u00a0 procedimientos que \u00a0se requieran para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar la pol\u00edtica en materia de tarifas de \u00a0transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Conducir, \u00a0en\u00a0 coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeron\u00e1uticas\u00a0 de\u00a0 \u00a0otros\u00a0 pa\u00edses\u00a0 y\u00a0 \u00a0con\u00a0 Organismos internacionales de \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las tasas, tarifas, derechos, y dem\u00e1s \u00a0cobros que deben pagar las personas naturales o jur\u00eddicas por los servicios que \u00a0les preste la Aeron\u00e1utica Civil y por la expedici\u00f3n de\u00a0 permisos,\u00a0 \u00a0licencias,\u00a0 autorizaciones\u00a0 y matr\u00edculas para\u00a0 la operaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 empresas,\u00a0 equipos, aer\u00f3dromos y personal aeron\u00e1utico, o \u00a0su constituci\u00f3n o construcci\u00f3n seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar los permisos de operaci\u00f3n de empresas \u00a0de servicios a\u00e9reos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Dirigir \u00a0el\u00a0 funcionamiento de\u00a0 los organismos y dependencias\u00a0 bajo\u00a0 \u00a0su\u00a0 responsabilidad\u00a0 y\u00a0 \u00a0llevar\u00a0 la coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las dem\u00e1s Entidades que \u00a0tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviaci\u00f3n y el transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de \u00a0la Unidad, y como tal suscribir los contratos que celebre la Entidad, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer sanciones a quienes infrinjan los \u00a0reglamentos\u00a0\u00a0\u00a0 aeron\u00e1uticos y\u00a0 de seguridad,\u00a0 \u00a0de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias \u00a0de la Unidad y el Programa de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o le delegue el \u00a0Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. DE LA OFICINA JURIDICA.-Son funciones \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas que constituyen la legislaci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica en el pa\u00eds, y asesorar al Director General en los asuntos jur\u00eddicos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de \u00a0normas o disposiciones legales\u00a0 \u00a0concernientes a\u00a0 las actividades \u00a0propias de la Unidad, y emitir concepto jur\u00eddico sobre los proyectos de \u00a0reglamentos y manuales de procedimientos que elaboren otras dependencias de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme a las disposiciones legales, proyectar \u00a0los recursos que deba resolver el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las consultas de car\u00e1cter general que \u00a0se formulen en materia jur\u00eddica, dentro de la competencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por delegaci\u00f3n o poder otorgado por el Director \u00a0General, atender y supervisar el tr\u00e1mite de los procesos que se promuevan ante \u00a0la rama judicial, por actuaciones de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Compilar \u00a0las normas legales y la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de \u00a0aviaci\u00f3n civil y dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s de la Entidad, y procurar su \u00a0conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar asistencia jur\u00eddica y legal adecuada a \u00a0los funcionarios de la Entidad que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento \u00a0de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones\u00a0 de \u00edndole\u00a0 \u00a0disciplinaria,\u00a0 tengan\u00a0 que comparecer ante autoridades judiciales \u00a0del cualquier clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AEREO.- \u00a0Son funciones de la Oficina de\u00a0 ransporte \u00a0A\u00e9reo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y proponer al Director General los \u00a0planes y programas requeridos para el cumplimiento de las pol\u00edticas en materia \u00a0de aviaci\u00f3n civil, de conformidad con la pol\u00edtica global del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las normas t\u00e9cnicas para las labores \u00a0de planeaci\u00f3n y asesorar al Director General y dem\u00e1s directivos de la Entidad \u00a0en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de planeaci\u00f3n y en su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Elaborar \u00a0los\u00a0 manuales, normas\u00a0 y procedimientos requeridos por la Unidad; \u00a0estudiar y proponer los cambios necesarios en la organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de la \u00a0Entidad para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y aprobar \u00a0todas las formas documentales utilizadas en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar, dentro de su especialidad, al Director \u00a0General en\u00a0 la conducci\u00f3n\u00a0 de las relaciones con las Autoridades \u00a0Aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con Organismos Internacionales de aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre \u00a0los diferentes aspectos econ\u00f3micos de los servicios a\u00e9reos comerciales, \u00a0tales\u00a0 como tarifas,\u00a0 rutas, operadores y condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y \u00a0fuera de ella la informaci\u00f3n que considere pertinente, relacionada con el \u00a0transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Coordinar \u00a0con\u00a0 las dem\u00e1s\u00a0 Oficinas y\u00a0 \u00a0con\u00a0 las Subdirecciones, la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan de Actividades de la Unidad Administrativa\u00a0 Especial de Aeron\u00e1utica Civil y evaluar su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir, tramitar y resolver las quejas e \u00a0inquietudes de los usuarios del transporte a\u00e9reo, en relaci\u00f3n con los servicios \u00a0aeron\u00e1uticos y los de las empresas a\u00e9reas, en lo de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. DE LA OFICINA DE CONTROL.-Son \u00a0funciones de la Oficina de Control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el \u00a0pa\u00eds, planes de visitas de inspecci\u00f3n y control a las dependencias de la \u00a0Entidad, para determinar el debido cumplimiento de los programas y funciones \u00a0que les compete desarrollar y a las personas, empresas o entidades que cuenten \u00a0con autorizaci\u00f3n, permiso o licencia de la Unidad para adelantar \u00a0actividades\u00a0 bajo su vigilancia o \u00a0control, con el fin de verificar el debido cumplimiento de las normas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir, durante las visitas, las instrucciones \u00a0que se\u00a0\u00a0 consideren indispensables\u00a0 sobre la\u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de los procedimientos y\u00a0 \u00a0establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata \u00a0aplicaci\u00f3n. Informar al Director General del resultado de sus visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las investigaciones disciplinarias a \u00a0los funcionarios de\u00a0 la Unidad\u00a0 Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0e imponer las sanciones de su competencia, o proponer, al funcionario \u00a0competente, la imposici\u00f3n de la\u00a0 sanci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, \u00a0las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con \u00a0autorizaci\u00f3n, licencia o permiso de la Entidad para realizar actividades bajo \u00a0su vigilancia o control, por el incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar un sistema de informaci\u00f3n de las \u00a0personas, empresas y entidades que cuenten con autorizaci\u00f3n, licencia o \u00a0permiso\u00a0 de la\u00a0 Unidad Administrativa\u00a0 Especial\u00a0 \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil\u00a0 para \u00a0adelantar\u00a0 actividades que\u00a0 se encuentren sometidas a su vigilancia o \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Proponer\u00a0 modificaciones\u00a0 a\u00a0 \u00a0los\u00a0 procedimientos administrativos \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. DE LA SUBDIRECCION GENERAL.-Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de las Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director General, colaborar en su \u00a0gesti\u00f3n e informarle sobre el desarrollo de los programas adelantados por las \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que \u00a0corresponde desarrollar a la Oficina de Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades \u00a0que corresponde desarrollar a la Oficina de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y dirigir las actividades de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del personal de la Entidad, a trav\u00e9s del Centro de \u00a0Estudios Aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.- \u00a0Son funciones de la Oficina de Auditor\u00eda Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar y verificar la informaci\u00f3n \u00a0presupuestal, contable y\u00a0 financiera, \u00a0con\u00a0 el fin \u00a0de evaluar\u00a0 \u00a0los procedimientos y el cumplimiento de las normas aplicables en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar an\u00e1lisis econ\u00f3mico-financieros y \u00a0determinar el estado y manejo de los bienes y fondos a cargo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los registros presupuestales, contables \u00a0e informes financieros\u00a0 y verificar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los controles en previsi\u00f3n de fraudes y otros il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y actualizar los procedimientos de \u00a0auditor\u00eda interna, y hacer conocer las disposiciones legales de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar, en lo de su competencia, la \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, la cancelaci\u00f3n efectividad de las fianzas y \u00a0garant\u00edas constituidas ante la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. DE LA OFICINA DE INFORMATICA.-Son \u00a0funciones de la Oficina de Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder por el soporte f\u00edsico y l\u00f3gico de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos que requiera la Unidad Administrativa Especial\u00a0 de\u00a0 \u00a0Aeron\u00e1utica\u00a0 Civil,\u00a0 suministrando,\u00a0 en coordinaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 \u00a0la\u00a0 Subdirecci\u00f3n\u00a0 Administrativa\u00a0 y Financiera, la capacitaci\u00f3n necesaria a los \u00a0funcionarios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis y dise\u00f1o de los sistemas a \u00a0ser programados en la Entidad, planear y dirigir su aplicaci\u00f3n y emitir \u00a0concepto sobre la conveniencia y especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos y \u00a0programas de c\u00f3mputo a adquirir o arrendar. Este concepto ser\u00e1 requisito \u00a0indispensable y suficiente para dar curso a la compra o arrendamiento de \u00a0equipos y programas de computador con destino a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar t\u00e9cnicamente el mantenimiento de los \u00a0programas y equipos y procurar su conservaci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar\u00a0 \u00a0a la Oficina de Transporte A\u00e9reo en la elaboraci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 \u00a0estandarizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0manuales\u00a0 de funcionamiento, gu\u00edas \u00a0de supervisi\u00f3n y formas para el registro de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer normas y sistemas para el procesamiento \u00a0de la informaci\u00f3n, garantizar su exactitud y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con otros organismos p\u00fablicos o \u00a0privados el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. DEL CENTRO DE ESTUDIOS \u00a0AERONAUTICOS.-Son funciones del Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Elaborar \u00a0el plan de actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica aeron\u00e1utica para los \u00a0funcionarios de la Entidad que cumplen funciones de protecci\u00f3n al vuelo o \u00a0desempe\u00f1en disciplinas especializadas de aviaci\u00f3n civil, conforme a las \u00a0necesidades del servicio; ejecutar dicho plan y evaluar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por el adecuado nivel de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica de los funcionarios t\u00e9cnicos y su permanente actualizaci\u00f3n en \u00a0materias aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Experimentar procedimientos, normas e \u00a0instrumental aplicables a los distintos servicios operativos y t\u00e9cnicos de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con universidades y entidades \u00a0nacionales, internacionales o extranjeras, la realizaci\u00f3n de cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n en\u00a0 el \u00e1rea t\u00e9cnica y el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y experiencias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con lo que disponga el estatuto de \u00a0personal de la Entidad, apoyar a la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera en \u00a0el dise\u00f1o de los sistemas de ingreso y promoci\u00f3n de\u00a0 los funcionarios de la Unidad y en la \u00a0capacitaci\u00f3n del personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificar sobre la idoneidad del personal \u00a0t\u00e9cnico vinculado o a vincularse en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener y administrar el Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. DE LA SECRETARIA GENERAL.-Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender, bajo la direcci\u00f3n del Director General \u00a0y del Subdirector General,\u00a0 y por \u00a0conducto de las distintas dependencias de la Unidad, a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y a la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0org\u00e1nicas de la Unidad y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas\u00a0 y administrativas\u00a0 de la misma, y coordinar las actividades de \u00a0sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refrendar con su firma los actos del Director \u00a0General y los del Subdirector General, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones que el Director General le \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones \u00a0y dem\u00e1s documentos que deben someterse a la aprobaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar y llevar a la consideraci\u00f3n del \u00a0Director General los contratos relacionados con los respectivos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, de acuerdo con la Divisi\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n y Finanzas, la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar peri\u00f3dicamente al Director General y al \u00a0Subdirector General, o a solicitud de \u00e9stos, sobre el despacho de los asuntos \u00a0de la Unidad y el estado de ejecuci\u00f3n de los programas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar la representaci\u00f3n del Director General, \u00a0cuando \u00e9ste lo determine, en actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 81. \u00a0DE\u00a0 LA SUBDIRECCION\u00a0 ADMINISTRATIVA\u00a0 Y FINANCIERA.-Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Dirigir, \u00a0coordinar\u00a0 y controlar\u00a0 las actividades relacionadas con la \u00a0enajenaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de\u00a0 la \u00a0Unidad,\u00a0 con\u00a0 su\u00a0 \u00a0suministro\u00a0 y conservaci\u00f3n, y\u00a0 llevar el\u00a0 \u00a0registro de proveedores y contratistas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0correspondiente sobre el personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir todas las actividades relacionadas con \u00a0la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n,\u00a0 desarrollo \u00a0y control de los asuntos administrativos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los recursos financieros de la \u00a0Entidad; dirigir, coordinar\u00a0 y \u00a0controlar\u00a0 las\u00a0 actividades\u00a0 \u00a0que corresponde adelantar\u00a0 a \u00a0la\u00a0 Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y \u00a0fuera de ella la informaci\u00f3n que considere pertinente atinente a las \u00a0actividades de\u00a0 la Unidad,\u00a0 y coordinar\u00a0 \u00a0las campa\u00f1as institucionales que adelante la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0org\u00e1nicas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender los servicios de correspondencia, \u00a0archivo, publicaciones, transporte y seguridad interna de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. DE LA DIVISION DE CONTRATOS.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Contratos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y controlar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0contratos de la Unidad, adelantar los tr\u00e1mites correspondientes de \u00a0perfeccionamiento y proponer las modificaciones legales necesarias a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar las minutas de los contratos que \u00a0celebre la Unidad y conceptuar sobre todo lo relacionado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Colaborar, desde\u00a0 el punto\u00a0 de vista\u00a0 \u00a0legal\u00a0 y procedimental, con las \u00a0dem\u00e1s dependencias de la Entidad en lo relacionado con el desarrollo de los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro de contratos vigentes, \u00a0liquidados o en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar, cuando la Entidad as\u00ed lo requiera, la \u00a0adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.- \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar los planes y programas que en materia \u00a0de administraci\u00f3n de personal deba desarrollar la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar las providencias y llevar el registro \u00a0de las situaciones administrativas del personal de la Unidad, responder por el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del mismo y expedir las respectivas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar, en coordinaci\u00f3n con el Centro de \u00a0Estudios Aeron\u00e1uticos, la preparaci\u00f3n de pruebas para los concursos necesarios \u00a0para el ingreso y promoci\u00f3n de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos \u00a0pertinentes al reclutamiento y administraci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y aplicar un sistema de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los asuntos de bienestar social y \u00a0laboral de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los proyectos de manuales de funciones \u00a0para la Entidad, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.-Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar el inventario de los bienes de propiedad \u00a0de la Entidad y de aqu\u00e9llos de propiedad de la Naci\u00f3n que sean administrados \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el registro y control de los elementos y \u00a0materiales que ingresen o sean dados al servicio en la Entidad, almacenarlos y \u00a0velar por la seguridad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el programa general de compras, \u00a0preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir la \u00a0Entidad para\u00a0 la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0muebles, dem\u00e1s elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, as\u00ed como \u00a0las\u00a0 modificaciones a los mismos y \u00a0efectuar las adquisiciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las solicitudes de elementos de las \u00a0dependencias de la Entidad, el suministro oportuno de los mismos y propender \u00a0por\u00a0 el mantenimiento\u00a0 de las\u00a0 \u00a0instalaciones locativas de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar y mantener actualizado el registro de \u00a0proveedores y contratistas de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender a la prestaci\u00f3n oportuna y eficaz de los \u00a0servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, aseo, transporte, \u00a0vigilancia y seguridad interna en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. DE LA DIVISI\u00d3N DE PLANEACI\u00d3N Y \u00a0FINANZAS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Finanzas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar, adelantar y supervisar las \u00a0actividades en materia de ejecuci\u00f3n presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de la \u00a0Unidad y hacer la evaluaci\u00f3n de las mismas, tomando las medidas que se estimen \u00a0necesarias y convenientes para mejorar la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar las actividades relacionadas con el \u00a0recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas de la Unidad y ejecutar las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar ante los Organismos competentes, la \u00a0oportuna situaci\u00f3n de los recursos destinados a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s Entidades pertinentes, la ejecuci\u00f3n de todas las \u00a0operaciones financieras de la Unidad, suministrando la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el control de la deuda interna y externa \u00a0de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n General, \u00a0dem\u00e1s Subdirecciones y Oficinas, el proyecto de presupuesto anual de la Entidad \u00a0y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD DE \u00a0VUELO.- Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Seguridad de Vuelo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y proponer los planes y programas para \u00a0el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio a\u00e9reo del pa\u00eds, y \u00a0propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0control\u00a0 t\u00e9cnico,\u00a0 seguridad\u00a0 \u00a0y operaciones a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Reglamentar y supervisar las operaciones de los servicios a\u00e9reos y de la \u00a0aviaci\u00f3n general respecto de las condiciones del recurso humano y del material \u00a0de vuelo, los equipos y los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las inspecciones necesarias a las \u00a0empresas, equipos y personal aeron\u00e1utico, para garantizar la idoneidad y \u00a0seguridad\u00a0 de las operaciones a\u00e9reas y \u00a0asegurar la eficiencia de los servicios e instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar el cumplimiento y seguimiento de las \u00a0normas sobre investigaci\u00f3n de los accidentes de aviaci\u00f3n y las medidas para su \u00a0prevenci\u00f3n, adelantar las investigaciones sobre accidentes a\u00e9reos y suministrar \u00a0las informaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de las competencias del Director \u00a0General de la Entidad, expedir o renovar las licencias o permisos al personal aeron\u00e1utico,\u00a0 empresas, talleres,\u00a0 escuelas de\u00a0 \u00a0aviaci\u00f3n, las matr\u00edculas de aeronaves, y los permisos para la \u00a0construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar inspecciones de los aer\u00f3dromos y de sus \u00a0servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Resolver \u00a0en\u00a0 lo concerniente a la suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas de aeronaves, licencias o permisos al personal \u00a0aeron\u00e1utico, empresas, talleres, escuelas o aer\u00f3dromos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar las normas relativas al cumplimiento de \u00a0los requisitos m\u00e9dicos\u00a0 pertinentes por \u00a0parte del personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar, en coordinaci\u00f3n con el Centro de \u00a0Estudios Aeron\u00e1uticos, los requisitos m\u00ednimos de capacitaci\u00f3n en las\u00a0 distintas especialidades aeron\u00e1uticas y las \u00a0condiciones b\u00e1sicas que deber\u00e1n satisfacer las escuelas y centros de \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. DE LA DIVISION DE CONTROL TECNICO.- \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Control T\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los reglamentos atinentes a los \u00a0aspectos b\u00e1sicos en materia de exigibilidades m\u00ednimas en relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones operativas de las aeronaves, su equipo, tripulaci\u00f3n y \u00a0procedimientos, y establecer los mecanismos de verificaci\u00f3n de\u00a0 su\u00a0 \u00a0acatamiento\u00a0 por\u00a0 parte\u00a0 \u00a0de\u00a0 los responsables, a objeto de \u00a0poder determinar su capacidad t\u00e9cnica para ofrecer servicios a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Supervisar el\u00a0 cumplimiento\u00a0 de\u00a0 \u00a0las\u00a0 normas\u00a0 y\u00a0\u00a0 \u00a0procedimientos de\u00a0 \u00a0aeronavegabilidad, la\u00a0 idoneidad \u00a0del personal aeron\u00e1utico\u00a0 y su\u00a0 acatamiento de las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n \u00a0o cancelaci\u00f3n\u00a0 de licencias\u00a0 o permisos\u00a0 \u00a0al\u00a0 personal aeron\u00e1utico, talleres \u00a0y empresas, y expedir, cancelar o renovar las matr\u00edculas de aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar el funcionamiento de las empresas de \u00a0servicios a\u00e9reos comerciales y clubes de aviaci\u00f3n civil; comprobar el \u00a0cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para \u00e9stas, informar al \u00a0respecto a la Subdirecci\u00f3n y proponer las medidas\u00a0 correctivas\u00a0 \u00a0necesarias\u00a0 para\u00a0 subsanar\u00a0 \u00a0las deficiencias o irregularidades que se adviertan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener el Registro Aeron\u00e1utico Nacional \u00a0conforme lo determinen la Ley y los Reglamentos Aeron\u00e1uticos, asignando las \u00a0marcas de matr\u00edcula y asegurando la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0internacionales\u00a0 sobre la\u00a0 materia. El registro Aeron\u00e1utico Nacional es \u00a0documento p\u00fablico y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar \u00a0que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en \u00e9l consten, \u00a0certificaciones que deber\u00e1 suscribir el Jefe de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y \u00a0PREVENCION.- Son funciones de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar la investigaci\u00f3n de los accidentes de \u00a0aviaci\u00f3n civil producidos en el pa\u00eds, establecer sus causas, producir los \u00a0dict\u00e1menes necesarios y proponer o adoptar las medidas que se deriven de las \u00a0investigaciones, para evitar que se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar programas de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes y seguridad a\u00e9rea, en coordinaci\u00f3n con las empresas y usuarios del \u00a0servicio\u00a0 de\u00a0 aviaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0difundir\u00a0 las\u00a0 normas\u00a0 \u00a0y disposiciones sobre\u00a0 seguridad a\u00e9rea\u00a0 y velar\u00a0 \u00a0por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas \u00a0que debe\u00a0\u00a0 cumplir toda persona para la \u00a0obtenci\u00f3n o revalidaci\u00f3n de la licencia aeron\u00e1utica; velar porque los \u00a0interesados presenten los ex\u00e1menes requeridos para el efecto, y validar el \u00a0resultado de\u00a0 aptitud de los mismos \u00a0cuando lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar las edades m\u00e1ximas y m\u00ednimas del \u00a0personal aeron\u00e1utico, y llevar el control actualizado del mismo en relaci\u00f3n con \u00a0los ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los programas m\u00ednimos de estudio de \u00a0las escuelas de aviaci\u00f3n y escuelas de operaciones de las compa\u00f1\u00edas, y vigilar \u00a0su aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar\u00a0 \u00a0y hacer\u00a0 sugerencias en relaci\u00f3n \u00a0con el equipamiento m\u00ednimo\u00a0 de abordo, \u00a0alimentos, per\u00edodos de descanso del personal aeron\u00e1utico, y dem\u00e1s aspectos que \u00a0se refieran a la seguridad en la aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer las reglamentaciones b\u00e1sicas referentes \u00a0a la seguridad de\u00a0 los aeropuertos\u00a0 y\u00a0 \u00a0dem\u00e1s\u00a0 instalaciones aeron\u00e1uticas, \u00a0tales como lo relativo a la identificaci\u00f3n de las personas, a la definici\u00f3n de \u00a0\u00e1reas de circulaci\u00f3n restringida y a las normas m\u00ednimas de seguridad a \u00a0implantar por parte de los administradores de aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. DE LA SUBDIRECCION DE NAVEGACION \u00a0AEREA.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Dentro \u00a0del\u00a0 \u00e1mbito de competencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, programar, dirigir y coordinar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Transporte A\u00e9reo, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos,\u00a0 procurar su\u00a0 actualizaci\u00f3n y adecuada divulgaci\u00f3n y \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre la aplicabilidad y observancia \u00a0de las normas y procedimientos relativos a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea adoptados por \u00a0los Organismos internacionales y asumir las medidas que estime necesarias o \u00a0procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los horarios de servicio de las \u00a0estaciones aeron\u00e1uticas de los aer\u00f3dromos, conforme a las operaciones a\u00e9reas \u00a0del pa\u00eds y del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar en lo de su competencia, con las \u00a0entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a090.\u00a0 \u00a0DE\u00a0 LA\u00a0 DIVISION\u00a0 \u00a0DE\u00a0 SERVICIOS\u00a0 DE AERONAVEGACION.-Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios de Aeronavegaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar y prestar los servicios de navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea relativos al control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, comunicaciones y \u00a0radioayudas,\u00a0 informaci\u00f3n\u00a0\u00a0 aeron\u00e1utica,\u00a0 \u00a0meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica, y b\u00fasqueda y salvamento aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar y supervisar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de navegaci\u00f3n\u00a0 a\u00e9rea\u00a0 por\u00a0 \u00a0parte\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 \u00a0estaciones t\u00e9cnico-operativas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y expedir las normas y procedimientos \u00a0relativos a la operaci\u00f3n de los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea en \u00a0consonancia\u00a0 con\u00a0 las\u00a0 \u00a0disposiciones\u00a0 internacionales \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y suministrar las cartas de navegaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s informaci\u00f3n t\u00e9cnica que se requiera para las operaciones a\u00e9reas;\u00a0\u00a0 mantenerla\u00a0\u00a0 \u00a0actualizada\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 difundirla convenientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento en los\u00a0 casos\u00a0 requeridos,\u00a0 \u00a0en\u00a0 coordinaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 \u00a0otras Instituciones que tengan relaci\u00f3n con tal objetivo y con las \u00a0empresas a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea que sean proporcionados por otras Entidades tales como los de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. DE LA SUBDIRECCION DE \u00a0INFRAESTRUCTURA.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Infraestructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender y ejecutar la pol\u00edtica y planes de la \u00a0Unidad en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura \u00a0aeron\u00e1utica de\u00a0 su competencia y asegurar \u00a0su correcto funcionamiento mediante\u00a0 \u00a0la\u00a0 inspecci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 calibraci\u00f3n \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar la ejecuci\u00f3n de las obras, equipos e \u00a0instalaciones\u00a0 relacionadas\u00a0 con\u00a0 \u00a0la\u00a0 infraestructura aeron\u00e1utica a \u00a0su cargo o a cargo de personas o entidades distintas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los estudios y dise\u00f1os de la infraestructura \u00a0aeron\u00e1utica que corresponda desarrollar a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las normas, especificaciones y \u00a0condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas para la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para \u00a0el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeron\u00e1utica, y obligar su \u00a0cumplimiento por parte de las personas o entidades a cuyo cargo se encuentren; \u00a0para ello podr\u00e1 exigir la introducci\u00f3n de las modificaciones que estime \u00a0t\u00e9cnicamente necesarias y, en caso tal, impedir la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y \u00a0DISE\u00d1OS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Estudios Y Dise\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar los estudios y dise\u00f1os de la \u00a0infraestructura que corresponde desarrollar a la Entidad, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer para la aprobaci\u00f3n del Subdirector, las \u00a0normas y requisitos m\u00ednimos para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las obras y equipos \u00a0requeridos para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeron\u00e1utica \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener y administrar la planoteca de los \u00a0bienes inmuebles y equipos de propiedad de la Entidad, al igual que llevar un \u00a0registro de costos y precios actualizados en relaci\u00f3n con las obras, equipos y \u00a0materiales a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 93. \u00a0DE LA DIVISION DE INTERVENTORIA.- Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Interventor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar la ejecuci\u00f3n de las obras a cargo de \u00a0la Entidad, sea que se efect\u00faen directamente o por contrato, y exigir la \u00a0sujeci\u00f3n de las mismas a las especificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0asignado a cada obra que ejecute la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0relacionadas con la infraestructura\u00a0 \u00a0aeron\u00e1utica a cargo de personas o entidades distintas de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y obligar la sujeci\u00f3n de las \u00a0mismas a las especificaciones aprobadas\u00a0 \u00a0conforme las\u00a0 autorizaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir los informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras supervisadas, haciendo las sugerencias necesarias para su mejor \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir, conforme a los proyectos y a las \u00a0condiciones espec\u00edficas pactadas, las obras que hayan sido contratadas por la \u00a0Entidad y evaluar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a094.\u00a0 DE\u00a0 LA\u00a0 \u00a0DIVISION\u00a0 DE\u00a0 INSTALACION\u00a0 \u00a0Y MANTENIMIENTO.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Instalaci\u00f3n y \u00a0Mantenimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Atender \u00a0el\u00a0 desarrollo y\u00a0 mantenimiento\u00a0 \u00a0de\u00a0 la infraestructura \u00a0aeron\u00e1utica\u00a0 de responsabilidad\u00a0 de\u00a0 la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Preparar \u00a0las\u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas para las \u00a0licitaciones, concursos y otros que deba realizar la Unidad, con miras\u00a0 a la\u00a0 \u00a0conformaci\u00f3n y\u00a0 mantenimiento de \u00a0la infraestructura aeron\u00e1utica\u00a0 de su\u00a0 responsabilidad,\u00a0 y efectuar el an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las \u00a0propuestas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los programas de mantenimiento \u00a0preventivo de la infraestructura aeron\u00e1utica a cargo de la Entidad, someterlos \u00a0a la aprobaci\u00f3n del Subdirector, y ejecutarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el estado de aplicaci\u00f3n de las \u00a0regulaciones para las pistas, instalaciones y sistemas de ayudas a la \u00a0navegaci\u00f3n, de\u00a0 conformidad con las \u00a0normas internas e internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el funcionamiento de la \u00a0infraestructura destinada a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y recomendar las medidas \u00a0necesarias para su mejor utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Colaborar \u00a0con\u00a0 la Subdirecci\u00f3n\u00a0 Administrativa y Financiera en todo lo \u00a0relacionado con el registro de contratistas de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar y ejecutar los vuelos de comprobaci\u00f3n \u00a0de procedimientos, administrativos y de servicio que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 95. \u00a0DE\u00a0 LA SUBDIRECCION\u00a0 DE ADMINISTRACION AEROPORTUARIA.- Son\u00a0 funciones de\u00a0 \u00a0la Subdirecci\u00f3n\u00a0 de Administraci\u00f3n \u00a0Aeroportuaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Unidad la administraci\u00f3n y\u00a0 mantenimiento \u00a0de\u00a0 los aeropuertos de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y a cargo de la Entidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Dirigir \u00a0el\u00a0 funcionamiento de\u00a0 los organismos y dependencias que se \u00a0encuentren bajo su responsabilidad y llevar la coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0necesaria en las labores de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar el proceso de descentralizaci\u00f3n \u00a0aeroportuaria, en el tiempo y los t\u00e9rminos que establezca la ley que traslade \u00a0la administraci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo de aeropuertos de competencia de \u00a0la Entidad, a las entidades\u00a0 \u00a0territoriales o a las asociaciones de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. DE LOS ADMINISTRADORES DE \u00a0AEROPUERTOS.-Son funciones de los administradores de aeropuertos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar todas las \u00a0actividades del aeropuerto a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la seguridad aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el recurso humano, financiero y \u00a0f\u00edsico del aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director \u00a0General y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 97. \u00a0COMPOSICION\u00a0 DEL CONSEJO\u00a0 DE SEGURIDAD AERONAUTICA.-El Consejo de \u00a0Seguridad Aeron\u00e1utica estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector de Seguridad de Vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subdirector de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de Seguridad de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la aviaci\u00f3n civil comercial, \u00a0nombrado por el Director General de Aeron\u00e1utica Civil para un per\u00edodo de dos ( \u00a02 ) a\u00f1os, de ternas presentadas por las empresas nacionales de transporte a\u00e9reo \u00a0comercial, a trav\u00e9s de su\u00a0 asociaci\u00f3n, y \u00a0por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de la aviaci\u00f3n civil, nombrado \u00a0por el Director General de Aeron\u00e1utica Civil para un per\u00edodo de dos ( 2 ) a\u00f1os, \u00a0de terna presentada por los aeroclubes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Consejo ser\u00e1 designado por el \u00a0Director General de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 98. \u00a0FUNCIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONSEJO\u00a0 \u00a0DE\u00a0 SEGURIDAD AERONAUTICA.- \u00a0Son\u00a0 funciones del\u00a0 Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y proponer al Director General de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil las medidas necesarias para mantener y mejorar la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que \u00a0en materia de seguridad a\u00e9rea le sean sometidas a su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar los informes de accidentes a\u00e9reos y \u00a0recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean encomendadas y \u00a0correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y \u00a0ADQUISICIONES.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Entidad o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subdirector Administrativo y Financiero de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subdirector del \u00e1rea interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir\u00e1 \u00a0las\u00a0\u00a0\u00a0 funciones que las \u00a0disposiciones\u00a0 igentes le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. COMPOSICION DEL COMITE DE COORDINACION.-El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el Director General, quien lo \u00a0presidir\u00e1, el Secretario General, los Subdirectores, y los jefes de las \u00a0Oficinas Jur\u00eddica, de Transporte A\u00e9reo y de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION.-Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar el funcionamiento de las dependencias \u00a0de la Entidad y sugerir las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar en el estudio del presupuesto de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que \u00a0sean sometidos a su consideraci\u00f3n por los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar los programas que someta a su \u00a0consideraci\u00f3n el Director General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la ejecuci\u00f3n de las actividades propias \u00a0de la Entidad y recomendar a su Director las modificaciones a los programas \u00a0adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean encomendadas y \u00a0correspondan a la\u00a0\u00a0\u00a0 naturaleza de \u00a0la\u00a0 ependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. DE LA COMISION DE PERSONAL.-La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal tendr\u00e1 la integraci\u00f3n y funciones que se\u00f1alen las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. DEL PATRIMONIO DE LA UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.- Constituyen ingresos y \u00a0patrimonio de\u00a0 la Unidad\u00a0 Administrativa\u00a0 Especial\u00a0 \u00a0de Aeron\u00e1utica civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que reciba del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que posean el Departamento \u00a0Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y el Fondo Aeron\u00e1utico Nacional y los que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes que reciba a t\u00edtulo de donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil\u00a0\u00a0\u00a0 contar\u00e1 tambi\u00e9n con los \u00a0siguientes recursos que ser\u00e1n destinados a\u00a0 \u00a0la inversi\u00f3n requerida por la misma en cumplimiento de sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Las sumas, valores o bienes que la Unidad \u00a0reciba por\u00a0\u00a0\u00a0 la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de cualquier tales como comunicaciones aeron\u00e1uticas, protecci\u00f3n al vuelo, o por \u00a0las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos percibidos por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en horarios por fuera de la jornada normal o en lugares distintos del \u00a0sitio habitual de trabajo del funcionario, que ocasionen pagos con cargo al \u00a0presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad, podr\u00e1n ser utilizados, \u00a0hasta en esa cuant\u00eda, para cancelar dichos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las sumas, valores o bienes que la Unidad \u00a0reciba por la enajenaci\u00f3n o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su \u00a0propiedad o de los que administre en nombre de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El producto de los empr\u00e9stitos internos o \u00a0externos que\u00a0\u00a0 contrate conforme a la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 El producto de las sanciones que imponga \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Los ingresos por concepto de permisos de \u00a0operaci\u00f3n, matr\u00edculas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, as\u00ed \u00a0como\u00a0 los que\u00a0 provengan de\u00a0 \u00a0autorizaciones\u00a0 para construcci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. CONTROL FISCAL.-La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de conformidad con las \u00a0disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105.\u00a0 \u00a0AVIACION\u00a0 DE\u00a0 ESTADO.- La\u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y el Ministerio de \u00a0Defensa\u00a0 Nacional coordinar\u00e1n\u00a0 todos\u00a0 \u00a0los\u00a0 aspectos relacionados con la \u00a0aviaci\u00f3n de Estado, tales como el sobrevuelo\u00a0 \u00a0de\u00a0 aviones\u00a0 militares\u00a0 \u00a0extranjeros,\u00a0 el establecimiento \u00a0de \u00e1reas prohibidas y restringidas y la utilizaci\u00f3n de comunicaciones y ayudas \u00a0aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.-Las \u00a0funciones asignadas a las Divisiones y Oficinas se ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de Grupos \u00a0de Trabajo que ser\u00e1n creados por el Director General de la Entidad, seg\u00fan el \u00a0caso, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de \u00a0creaci\u00f3n se determinar\u00e1 lo relacionado con la distribuci\u00f3n de trabajo y la \u00a0asignaci\u00f3n de responsabilidades para el cumplimiento del mismo; igualmente, se \u00a0dictar\u00e1n las dem\u00e1s normas necesarias para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. FUNCIONES COMUNES.- Sin perjuicio de \u00a0las funciones se\u00f1aladas para cada una de las dependencias de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil por la presente norma, corresponde \u00a0a todas ellas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir al superior inmediato, de acuerdo con \u00a0los procedimientos y t\u00e9rminos se\u00f1alados, la informaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0desempe\u00f1adas por cada una de ellas y los reportes que se requieran para la \u00a0planeaci\u00f3n y el control de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Mantener \u00a0actualizada\u00a0 la informaci\u00f3n\u00a0 estad\u00edstica pertinente, sobre las actuaciones \u00a0desarrolladas por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Administrar y\u00a0 controlar los \u00a0recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el Plan de Actividades de la respectiva \u00a0dependencia, para la aprobaci\u00f3n del superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, o le sean \u00a0encomendadas por los reglamentos, instrucciones y dem\u00e1s disposiciones que \u00a0emanen del nivel central y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. DELEGACION DE FUNCIONES.-Los \u00a0funcionarios de la Unidad Administrativa Especial nombrados en jefaturas, \u00a0podr\u00e1n delegar bajo su responsabilidad las funciones que la ley se\u00f1ala para la \u00a0respectiva dependencia en funcionarios de la misma, mediante Resoluci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 aprobada por el superior inmediato. En el caso del Director General, la \u00a0delegaci\u00f3n no requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las delegaciones \u00a0contempladas en la presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. OBLIGATORIEDAD DE LAS \u00a0INSTRUCCIONES.-Las instrucciones que imparta el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial\u00a0 de \u00a0Aeron\u00e1utica\u00a0 Civil para la interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de las normas que constituyen el r\u00e9gimen de aeron\u00e1utica civil son \u00a0de obligatorio cumplimiento y su desconocimiento por parte de los funcionarios \u00a0acarrear\u00e1 sanci\u00f3n disciplinaria por mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. Derogado \u00a0por la Ley 105 de 1993, \u00a0art\u00edculo 71. DEL \u00a0REGIMEN LABORAL.-Los funcionarios del Departamento Administrativo de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil que se incorporen a\u00a0 la \u00a0planta\u00a0 de personal\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, conservar\u00e1n el mismo r\u00e9gimen laboral que les ser\u00e1 aplicable al momento \u00a0en que se efect\u00fae dicha incorporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, dicho r\u00e9gimen laboral les \u00a0ser\u00e1 aplicable a los funcionarios que en el futuro se vinculen a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. PLANTA GLOBAL.- Con el fin de atender \u00a0las necesidades del servicio, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil tendr\u00e1 una planta global de personal que incluye el nivel central y el \u00a0nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. TRANSITORIO. DE LOS CONTRATOS.-Los \u00a0contratos perfeccionados con cargo al presupuesto del Departamento \u00a0Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional, que \u00a0correspondan a las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, se seguir\u00e1n prestando a dicha Entidad, hasta el vencimiento \u00a0de los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. TRANSITORIO. APROPIACIONES \u00a0PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de \u00a0funcionamiento e\u00a0 inversi\u00f3n, existentes a \u00a0la fecha de vigencia de\u00a0 esta\u00a0 norma,\u00a0 \u00a0asignados\u00a0 al\u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil y del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional, que correspondan a funciones asignadas \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, se seguir\u00e1n \u00a0ejecutando como rubros de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. TRANSITORIO. ADECUACION DE LA \u00a0ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL.-La estructura org\u00e1nica del Departamento \u00a0Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional \u00a0determinada en el Decreto 2332 de 1977 \u00a0y dem\u00e1s normas complementarias, sus funciones as\u00ed como su respectiva planta de \u00a0personal, continuar\u00e1n rigiendo hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de las providencias \u00a0que adopten la nueva planta de personal\u00a0 \u00a0de la\u00a0 Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, las cuales deber\u00e1n ser expedidas a m\u00e1s tardar el \u00a031 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Except\u00faase de lo anterior, lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 103, numeral 4.1, inciso segundo, el que se aplicar\u00e1 al momento \u00a0de entrar en vigencia el presente decreto a la entidad que ejerza las funciones \u00a0de Autoridad Aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 114: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 24 de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Armando Novoa Garc\u00eda y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Esta \u00a0Providencia levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional respecto de la referencia a los \u00a0plazos en este art\u00edculo, la cual hab\u00eda sido decretada mediante Autos del 13 de \u00a0mayo de 1993 (Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368), \u00a0respectivamente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. TRANSITORIO. INCORPORACION EN \u00a0PLANTA.-Los funcionarios\u00a0 del\u00a0 sector\u00a0 \u00a0t\u00e9cnico\u00a0 del\u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil vinculados en la fecha de la vigencia del presente decreto se \u00a0incorporar\u00e1n a la planta que adopte el Gobierno Nacional para la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RELACION DE COORDINACION CON EL MINISTERIO DE \u00a0TRANSPORTE DIRECCION GENERAL MARITIMA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. DIRECCION GENERAL MARITIMA.-La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima continuar\u00e1 funcionando como una dependencia del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, tendr\u00e1 la calidad de autoridad mar\u00edtima \u00a0nacional que le otorgan los art\u00edculos 1430 del C\u00f3digo de Comercio y 4o. del \u00a0Decreto ley 2324 de\u00a0 1984 y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones que le son atribuidas en el presente Decreto y las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. RELACION DE COORDINACION CON EL \u00a0MINISTERIO DE TRANSPORTE.- La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, adem\u00e1s de su relaci\u00f3n \u00a0de\u00a0 dependencia con el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, estar\u00e1 sujeta a una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Transporte. De este modo, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a04o. del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984, ser\u00e1 la entidad encargada de proponer al Ministerio de \u00a0Transporte, para su estudio y aprobaci\u00f3n, las pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de transporte mar\u00edtimo, as\u00ed como ejecutar y controlar el cumplimiento \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. FUNCIONES ADICIONALES DE LA DIRECCION \u00a0GENERAL MARITIMA.-La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional ejercer\u00e1 las siguientes funciones, adem\u00e1s de las establecidas en el \u00a0Art\u00edculo 5o. del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 y normas reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y presentar al Ministerio de Transporte \u00a0el anteproyecto del plan modal de transporte mar\u00edtimo en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, para efectos de \u00a0su incorporaci\u00f3n al plan sectorial de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Presentar \u00a0informes\u00a0 peri\u00f3dicos al\u00a0 Ministerio de Transporte sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan modal de transporte mar\u00edtimo y\u00a0 \u00a0proponer\u00a0 las\u00a0 modificaciones\u00a0 que\u00a0 \u00a0estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad, proponer\u00a0 al Ministerio de Transporte la aplicaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de restricci\u00f3n total o parcial de acceso a las cargas que genera el \u00a0comercio exterior del pa\u00eds de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo II \u00a0del Decreto 2327 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE FUNCIONES Y SUPRESION DE ENTIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPRESION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y TRANSITO-INTRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a0119. SUPRESION\u00a0 DEL INSTITUTO\u00a0 NACIONAL DE TRANSPORTE Y TR\u00c1NSITO-INTRA. \u00a0Supr\u00edmese el Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA). En consecuencia, \u00a0dicho establecimiento p\u00fablico del orden nacional, creado mediante Decreto 770 de 1968, \u00a0en desarrollo de la Ley 15 de 1959, \u00a0y cuya denominaci\u00f3n fue modificada por la Ley 53 de 1989, \u00a0entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al \u00a0procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los archivos, documentos y bibliotecas \u00a0del Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito-INTRA-pasar\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120. Del Liquidador del Instituto Nacional \u00a0del Transporte y Tr\u00e1nsito INTRA.-El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0liquidador del Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA), el cual \u00a0deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas\u00a0 \u00a0legalmente para\u00a0 el\u00a0 Director\u00a0 \u00a0del Instituto, tendr\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ejercer\u00e1 las funciones prescritas \u00a0para el director de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121. DE LA JUNTA LIQUIDADORA.-La Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA), asistir\u00e1 al \u00a0liquidador como Junta Liquidadora; para estos efectos conservar\u00e1 su actual \u00a0composici\u00f3n y estar\u00e1 sujeta a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones \u00a0prescritas para la Junta Directiva del Instituto, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.-Todos los \u00a0activos, derechos y obligaciones que a\u00fan estuvieren a cargo del Instituto \u00a0Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de entrar en vigencia este \u00a0decreto, pasar\u00e1n por virtud del mismo a propiedad de la Naci\u00f3n -Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123. DEL REGIMEN DE TRANSICION.- Dentro \u00a0del procedimiento de liquidaci\u00f3n de que trata el inciso 2o. del Art\u00edculo 119, \u00a0el Gobierno Nacional establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n destinado a \u00a0garantizar que durante el per\u00edodo contemplado en este decreto para liquidar el \u00a0Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito-INTRA-y mientras se adecua la \u00a0estructura necesaria para el ejercicio de las funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito Terrestre Automotor del Ministerio \u00a0de Transporte, exista continuidad\u00a0 en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios actualmente a cargo del Instituto Nacional de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito-INTRA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPRESION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124. Supresi\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales.- Supr\u00edmese\u00a0 el \u00a0Fondo\u00a0 Nacional\u00a0 de\u00a0 \u00a0Caminos Vecinales, establecimiento\u00a0 \u00a0p\u00fablico del orden nacional, creado mediante el Decreto 1650 de 1960. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dicho establecimiento entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al \u00a0procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a0125. DEL LIQUIDADOR.- El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al \u00a0liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales el cual deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas legalmente para el director del Fondo, tendr\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y\u00a0 estar\u00e1\u00a0 sujeto\u00a0 \u00a0a\u00a0 las\u00a0 inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ejercer\u00e1 las funciones prescritas \u00a0para el director de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la \u00a0supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. DE LA JUNTA LIQUIDADORA.-La Junta \u00a0Directiva del Fondo\u00a0 Nacional de Caminos \u00a0Vecinales, asistir\u00e1 al liquidador como\u00a0 \u00a0Junta Liquidadora; para estos efectos conservar\u00e1 su actual composici\u00f3n y \u00a0estar\u00e1 sujeta a las inhabilidades, incompatibilidades. responsabilidades y \u00a0dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta liquidadora ejercer\u00e1 las funciones \u00a0prescritas para la Junta Directiva del Fondo, en cuanto no sean incompatibles \u00a0con la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.-Todos los \u00a0activos, derechos y obligaciones, que a\u00fan estuvieren a cargo del Fondo Nacional \u00a0de Caminos Vecinales al concluir el proceso de liquidaci\u00f3n o, a m\u00e1s tardar, \u00a0tres (3) a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia del presente decreto, pasar\u00e1n \u00a0por virtud del mismo al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. FINDETER-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y \u00a0equipos de oficina del Fondo Nacional de Caminos Vecinales pasar\u00e1n al Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO\u00a0 128.\u00a0 \u00a0LINEAMIENTOS\u00a0 DEL\u00a0 DE LIQUIDACION.-El procedimiento que \u00a0establezca el Gobierno Nacional para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales deber\u00e1 sujetarse a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la vigencia del presente decreto, el \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales s\u00f3lo podr\u00e1 adquirir los compromisos de \u00a0ejecuci\u00f3n de obra directa que sean aprobados por parte del Ministro de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El procedimiento deber\u00e1 contemplar un plan \u00a0gradual de liquidaci\u00f3n del\u00a0 Fondo \u00a0que\u00a0 sea ejecutado\u00a0 de\u00a0 \u00a0manera directamente proporcional al t\u00e9rmino previsto en el presente \u00a0decreto para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La liquidaci\u00f3n del personal vinculado al Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales se har\u00e1 directamente por el Liquidador mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de las normas sobre desvinculaci\u00f3n de personal e indemnizaciones \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobierno Nacional desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un \u00a0plan\u00a0\u00a0\u00a0 de capacitaci\u00f3n a los empleados \u00a0oficiales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con el prop\u00f3sito de fomentar \u00a0la organizaci\u00f3n de cooperativas u otras formas asociativas y solidarias entre \u00a0ellos, destinadas a prestar servicios de construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias de los \u00a0caminos\u00a0 vecinales a cargo de dicho \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La enajenaci\u00f3n de los bienes se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129. SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES \u00a0NACIONALES.- Supr\u00edmese el Fondo de Inmuebles Nacionales, establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, creado por la Ley 47 de 1971, \u00a0modificado por la Ley 51 de 1982 \u00a0y reglamentado por los Decretos 369 de 1972 y 879 de 1979. En \u00a0consecuencia,\u00a0 dicho Fondo\u00a0 entrar\u00e1 en\u00a0 \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al \u00a0procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a0130. DEL LIQUIDADOR.- El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, el cual deber\u00e1 reunir las mismas \u00a0calidades exigidas legalmente para el Director General, tendr\u00e1 su remuneraci\u00f3n \u00a0y\u00a0 estar\u00e1\u00a0 \u00a0sujeto\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s \u00a0disposiciones previstas para \u00e9ste. (Nota: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 131. LIMITACIONES AL DESARROLLO DE SU \u00a0OBJETO.-El Fondo de Inmuebles Nacionales no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en \u00a0desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los \u00a0actos tendientes a su liquidaci\u00f3n y a concluir los proyectos en ejecuci\u00f3n. Los \u00a0contratos que al cumplirse el plazo de un (1) a\u00f1o no hubieren sido ejecutados \u00a0en su integridad ser\u00e1n cedidos a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del organismo interesado. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a0132. FACULTADES\u00a0 PARA\u00a0 LA\u00a0 \u00a0CONSTRUCCION\u00a0 Y ADQUISICION.-Los \u00a0organismos a que se refieren las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, para los \u00a0cuales el Fondo de Inmuebles Nacionales desarrollaba su objeto, quedan \u00a0facultados para construir y adquirir los inmuebles que requieren para su normal \u00a0funcionamiento. (Nota: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 133. MONUMENTOS NACIONALES.-La \u00a0administraci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los monumentos nacionales de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Instituto Nacional de V\u00edas. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 134. PARQUES.-Los parques que administra \u00a0el Fondo de Inmuebles Nacionales ser\u00e1n cedidos a los municipios o distritos en \u00a0los cuales se encuentran ubicados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 077 de \u00a01987. (Nota: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 135. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.-Todos los \u00a0activos, derechos y obligaciones que estuvieren a cargo del Fondo de Inmuebles \u00a0Nacionales una vez terminada su liquidaci\u00f3n, pasar\u00e1n al\u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas. Los archivos, \u00a0documentos, bibliotecas, muebles y dem\u00e1s activos fijos del Fondo de Inmuebles \u00a0Nacionales pasar\u00e1n al Instituto Nacional de V\u00edas. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPRESION DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a0136. DIRECCION\u00a0 GENERAL DE AGUA \u00a0POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL. Supr\u00edmese la Direcci\u00f3n General de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico Ambiental\u00a0 \u00a0perteneciente al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los activos de la Direcci\u00f3n General de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico Ambiental del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0pasan a la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos, estudios y documentos adelantados por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico Ambiental podr\u00e1n ser \u00a0cedidos a la entidad competente sobre la materia, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 137. COORDINACION DE LA POLITICA DE \u00a0TRANSPORTE INTERNACIONAL.-Corresponde al Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n de medidas \u00a0espec\u00edficas y la realizaci\u00f3n de proyectos encaminados a facilitar el transporte \u00a0nacional e internacional y el tr\u00e1nsito de pasajeros y de mercanc\u00edas de \u00a0exportaci\u00f3n y de importaci\u00f3n, por iniciativa del Ministerio de Transporte, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 14 numeral 11 de la Ley 7a. de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte ser\u00e1 miembro del Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior, creado por el art\u00edculo 12 de la ley 7a. de 1991, \u00a0y solamente podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 138. TRASLADO DE FUNCIONES EN MATERIA DE \u00a0COMERCIO EXTERIOR.-Trasl\u00e1dase al Ministro de Transporte la funci\u00f3n contenida en \u00a0el numeral 10 del art\u00edculo 7o. del Decreto ley 2350 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 139. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del \u00a0presente T\u00edtulo ser\u00e1n\u00a0 aplicables a\u00a0 los empleados\u00a0 \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos \u00a0o cargos\u00a0 como resultado\u00a0 de la\u00a0 \u00a0supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n del\u00a0 \u00a0Ministerio de\u00a0 Obras P\u00fablicas\u00a0 y Transporte y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas y del Departamento Administrativo\u00a0 \u00a0de Aeron\u00e1utica\u00a0 Civil,\u00a0 en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, \u00a0se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter definitivo, es \u00a0decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta\u00a0 de personal\u00a0 \u00a0de las\u00a0 entidades que\u00a0 se reestructuran o fusionan de conformidad \u00a0con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 140. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La \u00a0supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de las entidades a que se refiere este decreto dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos y a la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado \u00a0p\u00fablico o el trabajador oficial, en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o \u00a0cargo,\u00a0 tenga causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo\u00a0 como consecuencia de la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de las entidades a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 141. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los procesos que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones \u00a0de\u00a0 suprimir, fusionar\u00a0 o reestructurar las entidades a que se \u00a0refiere este Decreto, las autoridades competentes suprimir\u00e1n los empleos o \u00a0cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de \u00a0personal como consecuencia de dichas decisiones. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a024 de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa \u00a0Garc\u00eda y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Esta Providencia levant\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional respecto de la referencia a los plazos en este \u00a0art\u00edculo, la cual hab\u00eda sido decretada mediante Autos del 13 de mayo de 1993 \u00a0(Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368), \u00a0respectivamente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 142. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La \u00a0supresi\u00f3n de empleos o cargos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se cumplir\u00e1 de acuerdo con el programa que aprueben las autoridades \u00a0competentes para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de los plazos \u00a0definidos en el presente decreto\u00a0 para \u00a0la\u00a0 reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n\u00a0 o supresi\u00f3n del Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento \u00a0Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, a que se refiere este decreto. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de marzo de 1995. Expediente 2339, \u00a02344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa Garc\u00eda y Otros. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz. Esta Providencia levant\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional respecto de la \u00a0referencia a los plazos en este art\u00edculo, la cual hab\u00eda sido decretada mediante \u00a0Autos del 13 de mayo de 1993 (Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 \u00a0(Expediente: 2368.).) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. SUPRESION DE EMPLEOS AL VENCIMIENTO \u00a0DEL TERMINO DE LA LIQUIDACION.- Al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de los \u00a0organismos o entidades que se ordena suprimir\u00e1n en el presente decreto, las \u00a0autoridades competentes suprimir\u00e1n los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 144. PROVISION DE CARGOS EN LA LIQUIDACION \u00a0DE ENTIDADES.-Dentro del t\u00e9rmino previsto para la liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0que se suprimen en virtud de lo dispuesto por este decreto, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a \u00a0cabo la liquidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1, dentro del mismo plazo y para los mismos\u00a0 efectos, ordenar el traslado de empleados \u00a0p\u00fablicos o trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos en la ley o en las \u00a0convenciones colectivas. A falta\u00a0 de \u00a0estipulaci\u00f3n\u00a0 expresa, a los trabajadores \u00a0oficiales se les aplicar\u00e1 lo dispuesto para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 145. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O \u00a0TRABAJADORES OFICIALES.- Cuando a un empleado p\u00fablico o trabajador oficial se \u00a0le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n \u00a0de la entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto\u00a0 \u00a0para ejecutar\u00a0 estas \u00a0decisiones,\u00a0 la autoridad competente \u00a0podr\u00e1 ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocer\u00e1n y \u00a0pagar\u00e1n los gastos de traslado previstos\u00a0 \u00a0en la\u00a0 ley o en las convenciones \u00a0colectivas. A falta\u00a0 de estipulaci\u00f3n\u00a0 expresa, a los trabajadores oficiales se les \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto para los empleados p\u00fablicos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a024 de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa \u00a0Garc\u00eda y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Esta Providencia levant\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional respecto de la referencia a los plazos en este \u00a0art\u00edculo, la cual hab\u00eda sido decretada mediante Autos del 13 de mayo de 1993 \u00a0(Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368.), \u00a0respectivamente.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 146. INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE LA \u00a0PLANTA DE PERSONAL.- El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas podr\u00e1n incorporar directamente a su planta de personal los \u00a0funcionarios que al momento de la vigencia del presente decreto se encuentren \u00a0incoporados a la planta de personal del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 147. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.- Cuando \u00a0la reforma de la planta de personal del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte y de sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento \u00a0Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, implique solamente la supresi\u00f3n de empleos \u00a0o cargos, sin modificaci\u00f3n de los que se mantengan en la misma, no requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n previa alguna y se adoptar\u00e1 con la sola expedici\u00f3n\u00a0 del Decreto\u00a0 \u00a0correspondiente. De esta determinaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la disponibilidad presupuestal para la planta \u00a0propuesta. La citada entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se \u00a0entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n \u00a0del Departamento Administrativo\u00a0 del Servicio \u00a0Civil que la revisar\u00e1 con el \u00fanico fin de constatar si los cargos se ajustan \u00a0a\u00a0 las normas\u00a0 vigentes sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura. \u00a0Para estos efectos dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere \u00a0pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 que \u00e9sta fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 148. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS \u00a0ESCALAFONADOS Y DE LOS TRABAJADORES\u00a0 \u00a0OFICIALES.- Los\u00a0 empleados\u00a0 p\u00fablicos escalafonados en carrera \u00a0administrativa y los trabajadores oficiales, a\u00a0 \u00a0quienes se\u00a0 les suprima\u00a0 el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de entidades a\u00a0 \u00a0que se\u00a0 refiere el presente \u00a0decreto, en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario cuando el trabajador \u00a0o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador o empleado tuviere m\u00e1s de un \u00a0(1) a\u00f1o de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n quince (15) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 \u00a0de\u00a0 servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 \u00a0al\u00a0 primero,\u00a0 y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n veinte (20) \u00a0d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del \u00a0numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os\u00a0 \u00a0de\u00a0 servicio\u00a0 subsiguientes\u00a0 \u00a0al\u00a0 primero,\u00a0 y\u00a0 \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o \u00a0m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas adicionales de \u00a0salario sobre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 149. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO \u00a0DE PRUEBA.-Para los mismos efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, los \u00a0empleados p\u00fablicos en per\u00edodo de prueba en la carrera administrativa a quienes \u00a0se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarenta (40) d\u00edas de salario cuando el empleado \u00a0tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de \u00a0servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n diez (10) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas b\u00e1sicos del numeral 1 por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio continuo y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n quince (15) d\u00edas \u00a0adicionales de salario sobre los cuarenta (40) b\u00e1sicos del numeral 1 por cada \u00a0uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio continuo, se\u00a0 le pagar\u00e1n\u00a0 treinta y\u00a0 \u00a0cinco (35) d\u00edas adicionales de salario sobre los cuarenta (40) d\u00edas \u00a0b\u00e1sicos del numeral 1 por cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BONIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 150. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON \u00a0NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los\u00a0 empleados \u00a0p\u00fablicos\u00a0 que hayan\u00a0 sido nombrados provisionalmente para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa, que\u00a0 en \u00a0la\u00a0 planta de personal de la respectiva \u00a0entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su \u00a0equivalente, a quienes se les \u00a0suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n \u00a0de las entidades a que se refiere el presente decreto, en desarrollo del \u00a0Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de \u00a0salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 2 de diciembre de 1999. Expediente: 13801. Actor: \u00a0Jaime Alfonso Alvarez Vargas. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS \u00a0ANTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 151. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los \u00a0efectos previstos en el r\u00e9gimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo \u00a0de servicio continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00faltima o la \u00a0\u00fanica vinculaci\u00f3n del empleado con la entidad que se suprime, se fusiona o \u00a0reestructura de conformidad con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 152. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- \u00a0Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el \u00a0cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de una \u00a0entidad y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado \u00a0el derecho a una pensi\u00f3n, no\u00a0 se les\u00a0 podr\u00e1n reconocer\u00a0 ni pagar\u00a0 \u00a0las indemnizaciones o\u00a0 \u00a0bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n y luego se reclama y \u00a0obtiene\u00a0 una pensi\u00f3n,\u00a0 el monto\u00a0 \u00a0cubierto\u00a0 por\u00a0 la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n m\u00e1s intereses \u00a0liquidados a la tasa\u00a0 de\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 \u00a0corriente\u00a0 bancario\u00a0 se\u00a0 \u00a0descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n, en el menor n\u00famero de mesadas legalmente \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 153. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS \u00a0INDEMNIZACIONES.- Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el \u00a0presente Decreto como consecuencia de la supresi\u00f3n del empleo, ser\u00e1n las \u00fanicas \u00a0que podr\u00e1n ser reconocidas y pagadas en tal situaci\u00f3n y son incompatibles con \u00a0las indemnizaciones\u00a0 convencionales\u00a0 establecidas\u00a0 \u00a0por\u00a0 la terminaci\u00f3n unilateral y \u00a0sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 154. INCOMPATIBILIDAD CON NUEVAS \u00a0VINCULACIONES.- Cuando un\u00a0 empleado \u00a0p\u00fablico\u00a0 o trabajador\u00a0 oficial se desvincule de una entidad y sea \u00a0vinculado a otra entidad p\u00fablica que se reestructure o fusione en virtud del \u00a0presente decreto, no habr\u00e1 lugar al reconocimiento y pago de las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 155. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones \u00a0y bonificaciones no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se \u00a0liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los incrementos por jornada nocturna o en d\u00edas \u00a0de descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 156. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS \u00a0ENTIDADES.-El valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n corresponder\u00e1, \u00a0exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado p\u00fablico o trabajador oficial \u00a0en la entidad que lo retir\u00f3 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 157. \u00a0COMPATIBILIDAD\u00a0 CON\u00a0 LAS\u00a0 \u00a0PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 152 \u00a0del presente\u00a0 Decreto, el pago de la \u00a0indemnizac\u00ed\u00f3n o bonificaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico o el trabajador \u00a0oficial retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a0158.\u00a0 PAGO\u00a0 DE\u00a0 \u00a0LAS\u00a0 INDEMNIZACIONES\u00a0 O BONIFICACIONES.- Las\u00a0 indemnizaciones\u00a0 o\u00a0 \u00a0bonificaciones deber\u00e1n ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de la liquidaci\u00f3n de las mismas. En \u00a0caso de retardo en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del empleado o \u00a0trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que se\u00f1ale el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 159. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00a0\u00fanicamente se\u00a0 reconocer\u00e1n a los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que est\u00e9n vinculados a la entidad \u00a0correspondiente en\u00a0 la fecha de vigencia \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 160. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0DEL MINISTERIO DE\u00a0 OBRAS PUBLICAS\u00a0 Y TRANSPORTE A LA DEL MINISTERIO DE\u00a0 TRANSPORTE.- La estructura org\u00e1nica, el \u00a0presupuesto y las funciones del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y de \u00a0sus entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran mediante el presente decreto, \u00a0as\u00ed como su respectiva planta de personal, continuar\u00e1n rigiendo hasta la fecha \u00a0en que se promulguen las normas que adopten las nuevas plantas de personal para \u00a0el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas\u00a0 y vinculadas, y se produzcan las respectivas \u00a0incorporaciones. Dichas normas deber\u00e1n expedirse a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para los efectos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, la\u00a0 Junta \u00a0Directiva\u00a0 de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos que se reestructuran en el presente decreto deber\u00e1 ser integrada con \u00a0anterioridad al t\u00e9rmino aqu\u00ed establecido, para que, con el pleno ejercicio de \u00a0sus funciones, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y, en especial, para que adopte y \u00a0presente al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte los \u00a0proyectos de presupuesto, estructura interna y planta de personal de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 \u00a0de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa \u00a0Garc\u00eda y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Esta Providencia levant\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional respecto de la referencia a los plazos en este \u00a0art\u00edculo, la cual hab\u00eda sido decretada mediante Autos del 13 de mayo de 1993 \u00a0(Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 161. FUNCIONARIOS INCORPORADOS.- Los \u00a0empleados p\u00fablicos que fueron incorporados al Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte en virtud de la Ley 77 de 1987 \u00a0y la Ley 38 de 1989, \u00a0mediante los Decretos 1475, 1539 y 2407 de 1989, y \u00a0las Resoluciones 7308 y 7196 de 1989 del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, y que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren \u00a0vinculados a dicho Ministerio, tendr\u00e1n derecho al pago de la indemnizaciones o \u00a0bonificaciones previstas en el presente decreto teniendo en cuenta el tiempo \u00a0laborado en la entidad de que fueren desvinculados para incorporarlos al \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte en virtud de las normas mencionadas \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 162. RECURSOS PARA EL FONDO DE COFINANCIACION \u00a0PARA LA INVERSION SOCIAL.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 127 para \u00a0el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el remanente de la enajenaci\u00f3n de los \u00a0activos de las entidades que se suprimen y se ordena liquidar en el presente \u00a0Decreto, una vez cancelados los pasivos de la entidad\u00a0 respectiva,\u00a0 \u00a0ser\u00e1n\u00a0 destinados\u00a0 al\u00a0 \u00a0Fondo\u00a0 de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 \u00a0163. DEL\u00a0 CONSEJO PROFESIONAL\u00a0 NACIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA.- Los \u00a0costos que demande el funcionamiento\u00a0 \u00a0del\u00a0 Consejo\u00a0 Profesional\u00a0 \u00a0Nacional\u00a0 de Ingenier\u00eda y Arquitectura \u00a0y de sus respectivas seccionales ser\u00e1n cubiertos con los ingresos que por los \u00a0derechos de expedici\u00f3n de matr\u00edcula, tarjeta de matr\u00edcula profesional, \u00a0certificados y constancias fije el Consejo. El Consejo tendr\u00e1 su planta de \u00a0personal propia de acuerdo con la determinaci\u00f3n del mismo, con cargo a los \u00a0fondos a que se hace referencia en el presente art\u00edculo. El remanente de dichos ingresos ser\u00e1 \u00a0entregado a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y a la Sociedad Colombiana de \u00a0Ingenieros, en la proporci\u00f3n que el Consejo determine. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 16 de junio de 1998. Expediente: AI-009. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Nicol\u00e1s D\u00edez D\u00edez. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 164. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El \u00a0Gobierno Nacional queda\u00a0 autorizado para \u00a0efectuar a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las operaciones \u00a0y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 165. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas \u00a0que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 1175 de 1980, \u00a0la Ley 3a. de 1977 \u00a0y el Decreto Ley 2332 \u00a0de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARMANDO \u00a0MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JOSE \u00a0JOAQUIN PALACIO C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e1gina 49, art\u00edculo 54, numeral 4: \u00a0 \u00a0 4. Dos delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 (Se suprime este texto). \u00a0 \u00a0 (Y en su reemplazo se agrega el siguiente texto:) \u00a0 \u00a0 4. Adelantar investigaciones, estudios, y \u00a0 \u00a0supervisar \u00a0 \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las obras de su competencia \u00a0 \u00a0conforme a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}