{"id":22485,"date":"2023-07-12T18:13:51","date_gmt":"2023-07-12T18:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2173-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:51","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:51","slug":"decreto-2173-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2173-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 2173 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 2173 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTAN EL RECAUDO Y LA RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL ORO Y AL \u00a0PLATINO, LA FORMA COMO SE TRASLADARA SU PRODUCTO A LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES, \u00a0Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de la conferida en los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 122 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 IMPUESTOS AL ORO Y AL PLATINO. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 122 de la Ley 6\u00aa de 1992, los \u00a0Impuestos al Oro y al Platino corresponder\u00e1n al 4% y 5%, respectivamente, del \u00a0valor de los gramos finos presentes en el material,\u00a0 liquidados al\u00a0 \u00a0precio internacional\u00a0 que \u00a0mensualmente establezca en moneda legal el Banco de la Rep\u00fablica para este \u00a0prop\u00f3sito, los cuales se trasladar\u00e1n a favor de cada municipio en cuyo \u00a0territorio se adelanten explotaciones de oro y de platino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Banco de la Rep\u00fablica publicar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, el precio \u00a0sobre el cual se liquidar\u00e1n los impuestos a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0durante el mes calendario inmediatamente siguiente, determinado con base en el \u00a0precio internacional del oro y la &#8220;Tasa de Cambio Representativa del \u00a0Mercado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 LIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS. Los Impuestos al Oro y al Platino se \u00a0liquidar\u00e1n y retendr\u00e1n por el adquirente o el explotador, seg\u00fan el caso, salvo \u00a0que el vendedor, diferente del productor, presente y entregue al comprador la \u00a0copia debidamente sellada de la consignaci\u00f3n del impuesto sobre la cantidad \u00a0ofrecida en venta o que se pretenda exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0adquirente o exportador de oro y platino que efect\u00fae la retenci\u00f3n prevista en \u00a0el presente Decreto deber\u00e1\u00a0 expedir en \u00a0favor del productor o vendedor un certificado en el cual conste la\u00a0 cantidad comprada y el monto del impuesto \u00a0retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 RETENCION DE LOS IMPUESTOS. La retenci\u00f3n de los Impuestos al Oro y al \u00a0Platino se efectuar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0el oro y platino de producci\u00f3n nacional que adquiera el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0en el momento de su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0el oro y el platino no procesado que adquieran los joyeros y comerciantes, en \u00a0el momento de su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0el oro y el platino que adquieran los laboratorios de funci\u00f3n y ensaye, en el \u00a0momento de su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0el oro y el platino que se pretenda exportar y sobre el cual no se haya \u00a0cancelado previamente el impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre \u00a0el oro y el platino que se exporte en tierras y concentrados aur\u00edferos cuyo \u00a0contenido de oro fino y platino fino no pueda ser determinado en el pa\u00eds. En \u00a0este caso, el impuesto se cancelar\u00e1 en el momento del reintegro de las divisas \u00a0a\u00a0 los intermediarios\u00a0 del mercado\u00a0 \u00a0cambiario, liquidado con base en la cantidad de oro fino y\/o platino \u00a0exportado certificada por la entidad del exterior que realiz\u00f3 la operaci\u00f3n de \u00a0refinaci\u00f3n previamente aceptada por el Banco\u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica, indicando el municipio de procedencia del\u00a0 metal, que\u00a0 \u00a0debe corresponder con el municipio registrado como productor en el \u00a0Documento Unico de Exportaci\u00f3n o en la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las compraventas de oro y platino que se efect\u00faen a partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto, el vendedor diferente\u00a0 \u00a0del productor,\u00a0 deber\u00e1 entregar al \u00a0comprador el original del recibo o certificado donde conste el pago del \u00a0impuesto correspondiente, de lo contrario el comprador deber\u00e1\u00a0 efectuar la\u00a0 \u00a0respectiva retenci\u00f3n\u00a0 y \u00a0consignarla conforme a lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0293 de 2019, M. Minas y Energia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 RECAUDO DEL IMPUESTO. Los agentes retenedores deber\u00e1n consignar los \u00a0Impuestos al Oro y al Platino en el establecimiento bancario que se\u00f1ale la \u00a0Direcci\u00f3n Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. dentro de los 5 d\u00edas siguientes a \u00a0aquel en que se efect\u00fae la compra del metal, en los formatos que para el efecto \u00a0prescriba la Direcci\u00f3n Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0280 de 2019, M. Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS. Los establecimientos \u00a0bancarios que efect\u00faen el recaudo de los impuestos deber\u00e1n remitir a la \u00a0Direcci\u00f3n Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro de los primeros diez d\u00edas \u00a0de cada mes, una relaci\u00f3n consolidada por municipio productor, en la que se \u00a0incluya la cantidad de metal negociado, el valor del impuesto recaudado y el \u00a0nombre e identificaci\u00f3n tanto de\u00a0 los \u00a0compradores\u00a0 como\u00a0 de\u00a0 \u00a0los\u00a0 vendedores, correspondiente a \u00a0las operaciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 TRASLADO DEL IMPUESTO. La Direcci\u00f3n Tesorer\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, trasladar\u00e1 a m\u00e1s tardar el\u00a0\u00a0 \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, a los municipios en cuyo territorio se \u00a0adelanten explotaciones de oro y platino, reconocidos por el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, el valor recaudado por concepto de los Impuestos al Oro y al Platino \u00a0producidos en el respectivo municipio, el cual ser\u00e1 determinado con base \u00a0en\u00a0 la\u00a0 \u00a0relaci\u00f3n\u00a0 mensual\u00a0 consolidada\u00a0 \u00a0que\u00a0 del\u00a0 mes inmediatamente anterior le haya sido \u00a0remitida por los establecimientos bancarios que efect\u00faen el recaudo de los \u00a0impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 CONTROL DE LOS IMPUESTOS AL ORO Y AL PLATINO. El control y cobro de \u00a0los Impuestos al Oro y al Platino estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, para lo cual aplicar\u00e1 en lo \u00a0pertinente, las normas relativas a los procesos de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n,\u00a0 aplicaci\u00f3n de\u00a0 sanciones, discusi\u00f3n y cobro administrativo \u00a0coactivo, consagradas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto rige desde el 1\u00b0 de \u00a0enero de 1993 y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2173 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTAN EL RECAUDO Y LA RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL ORO Y AL \u00a0PLATINO, LA FORMA COMO SE TRASLADARA SU PRODUCTO A LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES, \u00a0Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}