{"id":22495,"date":"2023-07-12T18:13:52","date_gmt":"2023-07-12T18:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-246-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:52","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:52","slug":"decreto-246-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-246-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 246 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 246 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO DURANTE EL \u00a0PERIODO DE ELECCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 415 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 315 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0TRANSMISIONES. La transmisi\u00f3n de programas, mensajes, entrevistas y ruedas de prensa \u00a0con candidatos y dirigentes pol\u00edticos, deber\u00e1n realizarse dentro de normas de \u00a0respeto a Ios dem\u00e1s aspirantes y a la honra de las personas y de manera que en \u00a0ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal de las elecciones, obstaculicen \u00a0la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de alteraci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, del servicio de \u00a0televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales regionales se \u00a0har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan, a efecto de dar \u00a0estricto cumplimiento a lo preceptuado en el inciso anterior. Las infracciones \u00a0al mismo, se sancionar\u00e1n conforme a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n trasmitir, excepto al d\u00eda de elecciones \u00a0publicidad pol\u00edtica electoral que s\u00f3lo contenga invitaciones a sufragar por \u00a0determinados partidos, movimientos o candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Modificado por el Decreto 315 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, manifestaciones \u00a0y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares p\u00fablicos, los \u00a0interesados deben dar aviso al respectivo Alcalde, quien podr\u00e1 modificar, entre \u00a0otros, la fecha de su realizaci\u00f3n, de conformidad con lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. En consecuencia, las manifestaciones \u00a0y dem\u00e1s actos a que se refiere este art\u00edculo, que se proyecten realizar durante \u00a0los d\u00edas 7, 8 y 9 de marzo de 1992, deber\u00e1n trasladarse, por el citado \u00a0funcionario, para cualquier d\u00eda anterior o posterior a dichas fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLos Alcaldes conceder\u00e1n los permisos que se les \u00a0soliciten para realizar desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico en los lugares p\u00fablicos de sus respectivos municipios, de conformidad \u00a0con lo preceptuado por el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Los \u00a0permisos solicitados para los d\u00edas 7, 8 y 9 de marzo de 1992, se trasladar\u00e1n \u00a0para cualquier d\u00eda anterior o posterior a estas fechas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Derogado por el Decreto 415 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. INFORMACION \u00a0DE RESULTADOS ELECTORALES. El d\u00eda de las elecciones hasta el cierre de las \u00a0votaciones, los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, los \u00a0espacios de televisi\u00f3n, del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los \u00a0contratistas de los canales regionales, s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n \u00a0sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, indicando la identificaci\u00f3n \u00a0de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n y con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en este Decreto. Los medios de comunicaci\u00f3n citados s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0suministrar informaci\u00f3n sobre los resultados electorales, despu\u00e9s del cierre de \u00a0la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se efect\u00faa el conteo de los votos y hasta \u00a0las 11 p.m. del 8 de marzo de 1992, s\u00f3lo podr\u00e1n difundir resultados parciales \u00a0de las elecciones con base en los datos suministrados por el jurado de votaci\u00f3n \u00a0de cada mesa, las Registradur\u00edas Municipales, Especiales, Distritales, Zonales \u00a0y Auxiliares, las Delegaciones Departamentales de la Registradur\u00eda y la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Cuando la informaci\u00f3n provenga de una \u00a0mesa de votaci\u00f3n \u00e9sta deber\u00e1 ser tomada del Acta de Escrutinios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Registradur\u00edas Municipales, Auxiliares, \u00a0Especiales, Distritales y Zonales, las Delegaciones Departamentales de la \u00a0Registradur\u00eda y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, deber\u00e1n suministrar \u00a0a la opini\u00f3n p\u00fablica en general, y a los medios de comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0electoral de que dispongan de acuerdo con sus respectivas competencias, con la \u00a0aclaraci\u00f3n de que se trata de datos parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1n acumular los resultados parciales y \u00a0difundirlos siempre que se indique el n\u00famero de mesas del cual proviene el \u00a0resultado respectivo, el total de mesas de la ciudad, municipio, departamento o \u00a0del territorio nacional, seg\u00fan el caso y los porcentajes correspondientes al \u00a0resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Derogado por el Decreto 415 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. ENCUESTAS. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 58 de 1985, durante los treinta (30) d\u00edas anteriores a las elecciones \u00a0ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n social podr\u00e1 difundir encuestas de opini\u00f3n que \u00a0muestren el grado de apoyo a un candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0715 de marzo 30 de 1990, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en \u00a0los datos recibidos. Tampoco podr\u00e1n difundir resultados de encuestas efectuadas \u00a0el d\u00eda de las elecciones, sobre la forma como las personas decidieron su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones hasta las 11 p.m., los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, \u00a0del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales \u00a0regionales no podr\u00e1n difundir proyecciones con fundamento en los datos \u00a0recibidos, ni encuestas, proyecciones o resultados basados en las declaraciones \u00a0tomadas a los electores, sobre la forma coma piensan votar o han votado durante \u00a0el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0INFORMACION SOBRE ORDEN PUBLICO. En materia de orden p\u00fablico los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones, \u00fanicamente las \u00a0informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 SANCIONES. \u00a0Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto por parte de los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, \u00a0del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los contratista de los canales \u00a0regionales, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas en las \u00a0normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0PRELACION DE MENSAJES. Durante los d\u00edas 7, 8 y 9 de marzo de 1992, por los \u00a0servicios de telecomunicaciones se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por \u00a0las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0DISPONIBILIDAD DE LAS GRABACIONES. En cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 39 del Decreto 2085 de 1975, \u00a0las estaciones de radiodifusi\u00f3n mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comunicaciones la grabaci\u00f3n de todos los programas que se transmitan durante el \u00a0per\u00edodo a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 LEY \u00a0SECA. De conformidad con el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo Electoral, (Decreto 2241 de 1986) \u00a0quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de \u00a0bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del d\u00eda s\u00e1bado siete (7) \u00a0hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 9 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sanciones. \u00a0Las infracciones a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n sancionadas por \u00a0los alcaldes y corregidores de las divisiones departamentales (corregimientos \u00a0de las antiguas intendencias y comisarias ), de acuerdo con la previsto en los \u00a0respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. PORTE DE \u00a0ARMAS. Durante los d\u00edas 7, 8 y 9 de marzo de 1992, quedan suspendidos los \u00a0salvoconductos para el porte de armas en toda el territorio nacional, sin \u00a0perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas otorguen \u00a0los Comandantes de Fuerza, de Brigada, Fuerza Naval, Comandos A\u00e9reos y del \u00a0Comando Unificado del Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. VIGENCIA. \u00a0Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2222 de 1991 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE LA CALLE \u00a0LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FELIPE TOVAR DE ANDREIS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 246 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO DURANTE EL \u00a0PERIODO DE ELECCIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 415 de 1992 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 315 de 1992. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}