{"id":22501,"date":"2023-07-12T18:13:52","date_gmt":"2023-07-12T18:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-263-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:52","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:52","slug":"decreto-263-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-263-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 263 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a0263 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA LA \u00a0REFORMA INTEGRAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL \u00a0S. A., FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado parcialmente por el Decreto 2252 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1879 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las \u00a0que le confiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 11 de 1982, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Apru\u00e9base la reforma de los estatutos Sociales de \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, adoptada por la Asamblea General \u00a0de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., el 26 de \u00a0septiembre de 1991, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abESTATUTOS FINANCIERA \u00a0ENERGETICA NACIONAL S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, ACCIONISTAS, \u00a0DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. NATURALEZA. \u00a0La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, cuya creaci\u00f3n fue autorizada \u00a0mediante la Ley 11 de 1982, es una \u00a0sociedad por acciones de econom\u00eda mixta, del orden nacional, vinculada al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que tiene por objeto principal ser el organismo \u00a0financiero y crediticio del sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. ACCIONISTAS. \u00a0Pueden ser accionistas de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades \u00a0descentralizadas de los \u00f3rdenes nacional, departamental, Distrital y municipal \u00a0del sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que deseen participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. DENOMINACION. \u00a0La sociedad se denomina Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., y seguir\u00e1 \u00a0utilizando la sigla FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. DURACION. La \u00a0duraci\u00f3n de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, es de noventa y cinco \u00a0a\u00f1os, contados a partir de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. DOMICILIO. La \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, tiene su domicilio principal en la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., La junta Directiva podr\u00e1 autorizar el \u00a0establecimiento de sucursales o agencias en otros lugares, cuando las \u00a0circunstancias lo aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO SOCIAL Y \u00a0FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. OBJETO \u00a0SOCIAL. La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, tiene por objeto \u00a0principal ser el organismo financiero y crediticio del sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por entidades \u00a0del sector energ\u00e9tico todas aquellas personas de derecho p\u00fablico o de derecho \u00a0privado cuyo objeto sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La generaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n del carb\u00f3n, de los minerales radioactivos y de otros minerales \u00a0generadores de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La exploraci\u00f3n. \u00a0explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de hidrocarburos y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La producci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de equipo generador de energ\u00eda mediante el uso de fuentes no \u00a0convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La producci\u00f3n de \u00a0bienes y prestaci\u00f3n de servicios para las entidades del sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. FUNCIONES. \u00a0Para beneficio del sector energ\u00e9tico, adicionalmente a las operaciones e inversiones \u00a0autorizadas para las corporaciones financieras, la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A., FEN, podr\u00e1 efectuar las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captar ahorro interno, \u00a0tanto del sector p\u00fablico como del sector privado, mediante la emisi\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos valores y la suscripci\u00f3n de otros documentos, as\u00ed como celebrar \u00a0contratos de cr\u00e9dito interno. Estas operaciones s\u00f3lo requerir\u00e1n para su \u00a0celebraci\u00f3n y validez la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Financiera, \u00a0no quedando as\u00ed sujetas al tr\u00e1mite de autorizaciones de cr\u00e9dito para la \u00a0celebraci\u00f3n de sus operaciones, de acuerdo con lo previsto por el literal d) \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 25 de 1990. As\u00ed \u00a0mismo podr\u00e1 administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos y celebrar los \u00a0contratos de fideicomiso, garant\u00eda y agencia a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subrogarse en las \u00a0obligaciones derivadas de los t\u00edtulos de deuda que hayan emitido personas de \u00a0derecho p\u00fablico o privado que operen dentro del sector energ\u00e9tico y acordar con \u00a0ellas nuevas operaciones de cr\u00e9dito en virtud de las cuales se obliguen a pagar \u00a0a la Financiera las obligaciones asumidas. Estas operaciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n \u00a0celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y \u00a0conservar\u00e1n la garant\u00eda de la Naci\u00f3n cuando ella hubiese sido otorgada para la \u00a0operaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar todas las \u00a0operaciones de cambio que le autoricen las normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar contratos de \u00a0fiducia como fiduciario o como fiduciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar operaciones \u00a0de cr\u00e9dito con entidades del sector energ\u00e9tico para financiar proyectos o \u00a0programas de inversi\u00f3n, entendi\u00e9ndose por entidades del sector energ\u00e9tico las \u00a0definidas en el art\u00edculo seis de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceder empr\u00e9stitos a \u00a0las entidades del sector energ\u00e9tico para, financiar los pagos correspondientes \u00a0al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la creaci\u00f3n, \u00a0reorganizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o expansi\u00f3n de empresas del sector \u00a0energ\u00e9tico inclusive participando en su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda a las \u00a0empresas del sector energ\u00e9tico y cumplir funciones de consultor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0financiera en los procesos de reestructuraci\u00f3n de las mismas, consecuci\u00f3n de \u00a0capitales, colocaci\u00f3n de papeles en el mercado, obtenci\u00f3n de recursos internos \u00a0y externos, realizaci\u00f3n de ventas o fusiones y obtenci\u00f3n de nueva tecnolog\u00eda y \u00a0suscribir con convenios de desempe\u00f1o o gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Abrir cartas de \u00a0cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de operaciones de las empresas del sector \u00a0energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgar y aceptar \u00a0avales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Comprar y descontar \u00a0t\u00edtulos valores y otros, documentos de cr\u00e9dito emitidos, aceptados o negociados \u00a0por entidades del sector energ\u00e9tico o expedidos a su favor, debidamente \u00a0endosados o cedidos por la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colocar mediante \u00a0comisi\u00f3n, acciones y bonos emitidos por entidades del sector energ\u00e9tico. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1, con sujeci\u00f3n a los cupos de cr\u00e9dito, hacer anticipos por todo o \u00a0parte de la emisi\u00f3n que va a colocar, previa la constituci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para atender \u00a0requerimientos transitorios de liquidez, la FEN podr\u00e1 obtener y otorgar a otros \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito pr\u00e9stamos a corto plazo, en moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Refinanciar o \u00a0reprogramar obligaciones de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar, de acuerdo \u00a0con los requerimientos de las autoridades respectivas, el proceso de \u00a0programaci\u00f3n presupuestal de las empresas del sector energ\u00e9tico, con el fin de \u00a0verificar la oportuna asignaci\u00f3n de las obligaciones con sus prestamistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir a favor de las \u00a0entidades p\u00fablicas pagar\u00e9s de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adquirir los bienes \u00a0muebles o inmuebles necesarios para el acomodo de sus negocios y la prestaci\u00f3n \u00a0de sus servicios, as\u00ed como aquellos que reciba a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago o se \u00a0le adjudique judicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Girar, aceptar, \u00a0endosar y negociar t\u00edtulos valores, para el cabal cumplimiento de su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen las leyes y el Gobierno Nacional, as\u00ed como celebrar todos los actos \u00a0necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. OPERACIONES \u00a0DE CREDITO. Las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. \u00a0A. podr\u00e1n efectuarse directamente, o por intermedio de establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, mediante la utilizaci\u00f3n del sistema de redescuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. SUJECION AL \u00a0REGLAMENTO DE CREDITO. Las operaciones de cr\u00e9dito que otorgue la FEN se \u00a0sujetar\u00e1n a las normas establecidas en el Reglamento de Cr\u00e9dito que dicte su \u00a0Junta Directiva, en el cual se se\u00f1alar\u00e1n entre otros, la asignaci\u00f3n de los \u00a0cupos de cr\u00e9dito, plazos, tasas de inter\u00e9s, garant\u00edas y dem\u00e1s condiciones para \u00a0su otorgamiento, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes. En todo \u00a0caso debe incluirse como requisito que la entidad a la cual se le va a otorgar \u00a0un cr\u00e9dito se encuentre a paz v salvo con la FEN por todo concepto de \u00a0obligaciones de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. LIMITES Y \u00a0RESTRICCIONES. Las restricciones y obligaciones a cargo de las Corporaciones \u00a0Financieras en aspectos tales como encaje, inversiones de capital, l\u00edmites de \u00a0tasas de inter\u00e9s y de cr\u00e9dito, ser\u00e1n aplicables a la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A., FEN, cuando ellas le sean expresamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y ACCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CAPITAL \u00a0AUTORIZADO. El capital autorizado de la FEN es de $ 154.595.000.000 moneda \u00a0legal colombiana, dividido en 1.545.950 acciones con valor nominal de cien mil \u00a0pesos ($ 100.000.00) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. CAPITAL \u00a0PAGADO. Los Accionistas pagar\u00e1n no menos de la tercera parte del valor de cada \u00a0acci\u00f3n que se suscriba. El saldo lo pagar\u00e1n dentro del a\u00f1o siguiente en la \u00a0forma y t\u00e9rminos que para el efecto se\u00f1ale la Junta Directiva de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. TITULOS \u00a0PROVISIONALES Y DEFINITIVOS. La Sociedad expedir\u00e1 certificados provisionales de \u00a0las acciones mientras el valor de cada una no est\u00e9 cubierto \u00edntegramente. En \u00a0caso de transferencia de acciones no liberadas totalmente ser\u00e1n solidariamente \u00a0responsables cedentes y cesionarios por el monto del importe no pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0PARTICIPACION EN UTILIDADES DE ACCIONES NO PAGADAS INTEGRAMENTE. Las acciones \u00a0no cubiertas \u00edntegramente en el respectivo ejercicio, solamente participar\u00e1n de \u00a0las utilidades en proporci\u00f3n a la parte efectivamente pagada por cada acci\u00f3n y \u00a0al tiempo que hayan permanecido durante el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. ACCIONES \u00a0ORDINARIAS Y PRIVILEGIADAS. Las acciones podr\u00e1n ser ordinarias o privilegiadas. \u00a0Las primeras confieren a todos sus titulares un igual derecho en el haber \u00a0social y cada una de ellas tiene derecho a un (1) voto en las deliberaciones de \u00a0la Asamblea General de Accionistas, con las limitaciones legales al respecto. \u00a0As\u00ed mismo que las acciones conceden iguales derechos, imponen iguales \u00a0obligaciones. Las segundas, conferir\u00e1n adem\u00e1s a sus titulares un derecho \u00a0preferencial para su reembolso en caso de liquidaci\u00f3n, hasta concurrencia de su \u00a0valor nominal el derecho a que de las utilidades se les destine en primer \u00a0t\u00e9rmino, una cuota determinada acumulable o no. La acumulaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0extenderse a un per\u00edodo mayor de cinco (5) a\u00f1os, y cualquier otro privilegio de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico que la Asamblea decrete en favor de los poseedores de esta \u00a0clase de acciones con el voto de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0de las acciones suscritas, cuando se emitieren acciones de este tipo. La \u00a0disminuci\u00f3n o supresi\u00f3n de los privilegios deber\u00e1 adoptarse, con la misma \u00a0mayor\u00eda, siempre que en ella se incluya en la misma proporci\u00f3n el voto de \u00a0tenedores de esta clase de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. REVOCACION \u00a0DE EMISIONES AUN NO SUSCRITAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda emisi\u00f3n de acciones \u00a0podr\u00e1 revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que \u00e9stas sean \u00a0colocadas o suscritas con sujeci\u00f3n a las exigencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. REGLAMENTO \u00a0DE SUSCRIPCION DE ACCIONES. Las acciones que emita la sociedad ser\u00e1n colocadas \u00a0de acuerdo con el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones expedido por la Junta \u00a0Directiva de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. PREFERENCIA \u00a0EN LA SUSCRIPCION. Los accionistas tendr\u00e1n derecho a suscribir \u00a0preferencialmente en toda nueva emisi\u00f3n de acciones, una cantidad proporcional \u00a0a la que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento por la Junta \u00a0Directiva. El derecho a la suscripci\u00f3n de acciones solamente ser\u00e1 negociable \u00a0desde la fecha del aviso de la oferta. Para ello bastar\u00e1 que el titular indique \u00a0por escrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. ADQUISICION \u00a0POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES. La sociedad no podr\u00e1 adquirir sus \u00a0propias acciones sino por decisi\u00f3n de la Asamblea, con el voto favorable de no \u00a0menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Para realizar esa \u00a0operaci\u00f3n emplear\u00e1 fondos tomados de las utilidades l\u00edquidas, requiri\u00e9ndose \u00a0adem\u00e1s que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas \u00a0acciones pertenezcan a la sociedad quedar\u00e1n en suspenso los derechos inherentes \u00a0a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. MORA EN EL \u00a0PAGO DE LAS ACCIONES. Cuando un accionista est\u00e9 en mora de pagar las cuotas de \u00a0las acciones que haya suscrito, no podr\u00e1 ejercer los derechos inherentes a \u00a0ellas. Para este efecto la sociedad, anotar\u00e1 los pagos efectuados y los saldos \u00a0pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. PERDIDA O \u00a0DETERIORO DE LOS TITULOS. En caso de p\u00e9rdida de un t\u00edtulo nominativo la \u00a0sociedad lo sustituir\u00e1 entreg\u00e1ndole un duplicado al propietario que aparezca \u00a0inscrito en el registro da acciones comprobando el hecho ante los miembros de \u00a0la Junta Directiva y presentado copia aut\u00e9ntica del denuncio penal \u00a0correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por p\u00e9rdida del \u00a0t\u00edtulo, dar\u00e1 las garant\u00edas que le exija la Junta Directiva. En caso de \u00a0deterioro, la expedici\u00f3n del duplicado requerir\u00e1 la entrega de los t\u00edtulos \u00a0originales para que la sociedad los anule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. PROHIBICION \u00a0A LOS ADMINISTRADORES PARA ADQUIRIR ACCIONES. Los administradores de la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, no podr\u00e1n ni por s\u00ed, ni por \u00a0interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma, mientras est\u00e9n \u00a0en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a \u00a0motivos de especulaci\u00f3n y con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva otorgada con \u00a0el voto favorable de cuatro (4) de sus miembros, excluido el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ENAJENACION \u00a0DE ACCIONES. La enajenaci\u00f3n de las acciones nominativas podr\u00e1 hacerse por el \u00a0simple acuerdo de las partes; pero, para que produzca efecto respecto de la \u00a0sociedad y de terceros, ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n en el Libro de Registro \u00a0de Acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podr\u00e1 hacerse en \u00a0forma de endoso sobre el t\u00edtulo respectivo. Para realizar la nueva inscripci\u00f3n \u00a0y expedir el t\u00edtulo definitivo al adquirente, ser\u00e1 necesario la previa \u00a0cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos expedidos al enajenante de la acci\u00f3n. Los \u00a0accionistas tendr\u00e1n derecho de preferencia en las negociaciones de acciones \u00a0respecto de terceros. En virtud de este Derecho, toda enajenaci\u00f3n de acciones a \u00a0terceros ser\u00e1 ineficaz mientras no se hayan cumplido los requisitos \u00a0establecidos en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. DERECHO DE \u00a0PREFERENCIA. Los accionistas que deseen enajenar sus acciones en todo o en \u00a0parte, deber\u00e1n ofrecerlas en primer lugar a los dem\u00e1s accionistas. La oferta se \u00a0har\u00e1 por escrito a trav\u00e9s del representante legal de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A. y en ella se indicar\u00e1 el n\u00famero de acciones a enajenar el precio \u00a0y la forma de pago de las mismas. Los accionistas dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para aceptar o no la oferta. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0anterior, si los accionistas deciden adquirir parcialmente las acciones que les \u00a0fueron ofrecidas, el representante legal de la sociedad comunicar\u00e1 por escrito \u00a0a los dem\u00e1s accionistas para que \u00e9stos manifiesten si desean adquirir el resto \u00a0de las acciones ofrecidas, para lo cual tendr\u00e1n igualmente un plazo de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles. Es entendido que los accionistas podr\u00e1n adquirir las \u00a0acciones en proporci\u00f3n a las que posean en la FEN. Vencido este \u00faltimo t\u00e9rmino, \u00a0si los accionistas no hacen pronunciamiento alguno o si deciden no adquirir las \u00a0acciones, el representante legal de la FEN, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, convocar\u00e1 a una Asamblea de Accionistas con el fin de que \u00a0este \u00f3rgano decida si adquiere las acciones. Para esta decisi\u00f3n, se requerir\u00e1 \u00a0el qu\u00f3rum se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de los presentes Si la Asamblea decide no \u00a0adquirir las acciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>podr\u00e1n ser enajenadas \u00a0libremente. Si los accionistas sociedad, seg\u00fan el caso, estuvieren interesados \u00a0en las acciones total o parcialmente, pero discreparen el oferente respecto del \u00a0precio o de la forma de pago, o de ambos, \u00e9stos ser\u00e1n fijados conforme a lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 407 del C\u00f3digo de Comercio. Cuando un accionista \u00a0particular quiera enajenar sus acciones las ofrecer\u00e1 por conducto del \u00a0representante legal de la FEN, a las entidades p\u00fablicas que sean accionistas. \u00a0Si las entidades p\u00fablicas interesadas en la adquisici\u00f3n no aceptaren el precio, \u00a0plazo y dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en la oferta, las partes designar\u00e1n peritos \u00a0cuyo dictamen ser\u00e1 obligatorio. Si dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la oferta, las entidades p\u00fablicas no manifestaren inter\u00e9s en aceptarla, la \u00a0misma se formular\u00e1 a los dem\u00e1s accionistas privados, siguiendo el tr\u00e1mite \u00a0previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. SITUACIONES ESPECIALES \u00a0A LAS CUALES SE APLICA EL DERECHO DE PREFERENCIA. El Derecho de Preferencia \u00a0tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo en los casos de compraventa de acciones, sino en los \u00a0dem\u00e1s casos de enajenaci\u00f3n, sea cual fuere el t\u00edtulo, tales como permutas, \u00a0donaciones, aportes, etc. En los casos diferentes de venta, el enajenante \u00a0indicar\u00e1 en su oferta el valor monetario, en que estime las acciones, o la \u00a0contraprestaci\u00f3n que aspira a recibir, con el fin de que los dem\u00e1s accionistas \u00a0dispongan de los elementos necesarios de juicio para ejercer el derecho de \u00a0preferencia, y puedan decidir si aceptan el valor indicado por el oferente o se \u00a0remiten, por el contrario, a regulaci\u00f3n pericial y en todo caso se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 24 con relaci\u00f3n a la venta de acciones por \u00a0accionistas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. LIBRO DE \u00a0ACCIONISTAS. La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., llevar\u00e1 un Libro de \u00a0Registro de Accionistas en el que se anotar\u00e1n cada uno de los socios con el \u00a0n\u00famero de acciones que posean, haciendo relaci\u00f3n de los traspasos, \u00a0pignoraciones, embargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes o limitaciones de dominio que puedan \u00a0afectar su libre transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. PIGNORACION \u00a0DE ACCIONES. La prenda de las acciones nominativas se perfeccionar\u00e1 mediante su \u00a0inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de Acciones. En los derechos inherentes a \u00a0su calidad, salvo estipulaci\u00f3n contraria y escrita de las partes, comunicada a \u00a0la sociedad y registrada en el Libro de Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. USUFRUCTO DE \u00a0ACCIONES. El usufructo de las acciones nominativas se perfeccionar\u00e1 mediante su \u00a0inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de Acciones. El derecho de usufructo \u00a0confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de \u00a0accionistas excepci\u00f3n hecha de negociarlas o gravarlas y el de su reembolso al \u00a0tiempo de la liquidaci\u00f3n, a menos que las partes convengan otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. DIVIDENDOS \u00a0EN CASO DE ENAJENACI\u00d3N DE ACCIONES. Los dividendos pendientes pertenecer\u00e1n al \u00a0adquiriente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso a menos que \u00a0las partes hayan convenido otra cosa, en cuyo caso lo expresar\u00e1n en la misma \u00a0carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones ser\u00e1n indivisibles y en \u00a0consecuencia, cuando una acci\u00f3n pertenezca a varias personas, \u00e9stas deber\u00e1n \u00a0nombrar un representante com\u00fan y \u00fanico, que ejerza los derechos \u00a0correspondientes a la calidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez del \u00a0domicilio principal designar\u00e1 al representante de tales acciones, a petici\u00f3n de \u00a0cualquier interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. PODERES. Los \u00a0accionistas tienen la facultad de hacerse representar por terceros, mediante \u00a0poderes seg\u00fan el art\u00edculo n\u00famero 184 del C\u00f3digo de Comercio que deben dirigir \u00a0al representante legal y donde har\u00e1n constar las facultades que otorguen y los \u00a0l\u00edmites de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. IMPUESTOS Y \u00a0GRAVAMENES. Ser\u00e1n de cargo de los accionistas, los impuestos que graven o \u00a0puedan gravar los t\u00edtulos representativos de las acciones, la sucesi\u00f3n, el \u00a0endoso o el traspaso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N ADMINISTRACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. ORGANOS DE \u00a0DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la FEN estar\u00e1 a \u00a0cargo de los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de \u00e9stos \u00f3rganos \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les \u00a0confieren la ley y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE \u00a0ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. COMPOSICION. \u00a0La Asamblea General de Accionistas la constituyen los accionistas reunidos con \u00a0el qu\u00f3rum y en las condiciones que se indican en estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por el Decreto 1879 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. SESIONES \u00a0ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se \u00a0verificar\u00e1n en el domicilio social, dentro de los tres (3) primeros meses de \u00a0cada semestre, en el d\u00eda hora y lugar indicados en la convocatoria que podr\u00e1 \u00a0ser hecha por la Junta Directiva o el Presidente, con una anticipaci\u00f3n no menor \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, por medio de aviso que se publicar\u00e1 en uno de los \u00a0peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n nacional o mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0dirigida a cada uno de los accionistas a la direcci\u00f3n registrada en los libros \u00a0de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no fuere convocada, la Asamblea Ordinaria podr\u00e1 reunirse \u00a0por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de abril y octubre a las \u00a0diez de la ma\u00f1ana (10:00 a.m.) en las oficinas de la sociedad en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. SESIONES \u00a0EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias se efectuar\u00e1n cuando lo \u00a0exigieren las necesidades imprevistas o urgentes de la compa\u00f1\u00eda, o por \u00a0convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente o del Revisor Fiscal o por \u00a0solicitud de un n\u00famero plural de accionistas que represente no menos del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas. En ellas no se podr\u00e1n resolver \u00a0sino los asuntos relacionados en la convocatoria, pero por decisi\u00f3n de m\u00e1s del \u00a0setenta por ciento (70%) de las acciones representadas podr\u00e1n ocuparse de otros \u00a0temas una vez agotado en orden del d\u00eda, y en todo caso, podr\u00e1n remover a los \u00a0funcionarios cuya designaci\u00f3n le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. LA TOTALIDAD \u00a0DE LOS ACCIONISTAS CONSTITUYEN ASAMBLEA. La totalidad de los accionistas \u00a0personalmente o debidamente representados, podr\u00e1n constituirse en Asamblea \u00a0General en cualquier fecha y lugar sin necesidad de previa convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. QUORUM \u00a0DELIBERATORIO. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deliberar\u00e1 con un n\u00famero \u00a0plural de accionistas que represente por lo menos la mitad m\u00e1s uno de las \u00a0acciones suscritas, siempre y cuando est\u00e9 representada la mayor\u00eda absoluta de \u00a0las acciones suscritas por accionistas distintos de la Naci\u00f3n. En caso de no \u00a0conseguir qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n, que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de personas, cualquiera sea la cantidad de \u00a0acciones que est\u00e9n representadas. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles ni despu\u00e9s de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha de la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. QUORUM \u00a0DECISORIO. Las decisiones de la Asamblea requerir\u00e1n el voto afirmativo de los \u00a0accionistas que representen la mayor\u00eda absoluta de las acciones presentes. Las \u00a0reformas estatutarias o las modificaciones sustanciales de la sociedad, tales \u00a0como el cambio del objeto social, el cambio de domicilio, aumento del capital, \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n social y soluci\u00f3n antes del t\u00e9rmino fijado \u00a0para ello, su transformaci\u00f3n o fusi\u00f3n, requerir\u00e1n del voto afirmativo del \u00a0setenta por ciento (70%) de las acciones representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. PRESIDENCIA. \u00a0La Asamblea General de Accionistas ser\u00e1 presidida por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda. En ausencia de ambos, por el accionista que \u00a0sea designado por la mayor\u00eda absoluta de los votos en la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. VOTOS. Cada accionista \u00a0dispondr\u00e1 de tantos votos cuantas acciones suscritas tenga, y por lo tanto no \u00a0se aplicar\u00e1n las restricciones se\u00f1aladas por el art\u00edculo 428 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. ACTAS. De lo \u00a0ocurrido en las reuniones de la Asamblea se dejar\u00e1 constancia en el Libro de \u00a0Actas. Estas ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Asamblea y por su \u00a0Secretario. Actuar\u00e1 como Secretario de la Asamblea, el Secretario General de la \u00a0Financiera o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. FUNCIONES. \u00a0Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar y reformar los \u00a0Estatutos de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., los cuales requerir\u00e1n de \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examinar, aprobar o \u00a0improbar los balances de fin de ejercicio, as\u00ed como las cuentas e inventarios \u00a0que le presente la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decretar la formaci\u00f3n \u00a0de reservas especiales, distintas de la reserva legal, especificando su \u00a0destinaci\u00f3n y justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades que le sea presentado por la Junta Directiva y fijar \u00a0el monto del dividendo, as\u00ed como la forma y plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar las acciones \u00a0que correspondan contra, los administradores, funcionarios directivos y Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer que \u00a0determinada emisi\u00f3n de acciones ordinarias sea colocada sin sujeci\u00f3n al derecho \u00a0de preferencia, en cuyo caso la medida ser\u00e1 adoptada con la mayor\u00eda prevista en \u00a0el numeral cinco (5) del art\u00edculo 420 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elegir y remover \u00a0libremente al Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Considerar los \u00a0informes que le presenten la Junta Directiva y el Presidente sobre el estado de \u00a0los negocios sociales, y el informe del Revisor Fiscal en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar las medidas \u00a0que exigiere el inter\u00e9s de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. COMPOSICION. \u00a0La Junta Directiva de la FEN est\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro o el \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro o el \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe o el Subjefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente de \u00a0Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica que haya sido Presidente o Vicepresidente o miembro \u00a0de la Junta Directiva de una entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los miembros de la Junta Directiva devengar\u00e1n por \u00a0su asistencia a las sesiones la remuneraci\u00f3n que se fije mediante resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El Presidente asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva, por derecho propio, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 En el evento de que exista participaci\u00f3n de \u00a0accionistas privados en proporci\u00f3n superior al 10% del capital social, la \u00a0Asamblea General de Accionistas podr\u00e1 nombrar uno o m\u00e1s representantes de tales \u00a0accionistas en la Junta Directiva de acuerdo con su participaci\u00f3n accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. PRESIDENCIA. \u00a0La Junta Directiva ser\u00e1 presidida por el Ministro o el Viceministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. SESIONES. La \u00a0Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes y \u00a0extraordinariamente todas las veces que sean necesarias para la buena marcha de \u00a0la sociedad, y cuando sea convocada por ella misma, el Presidente, el Revisor \u00a0Fiscal o tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. QU\u00d3RUM \u00a0DELIBERATORIO. Formar\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio para las reuniones de la Junta \u00a0Directiva la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. QU\u00d3RUM \u00a0DECISORIO. Las decisiones de la Junta Directiva ser\u00e1n tomadas con el voto \u00a0favorable de tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. ACTAS. Todos \u00a0los actos, decisiones y acuerdos de la Junta Directiva se har\u00e1n constar en un \u00a0libro de actas que deber\u00e1 ser firmado por el Presidente de la Junta y por su \u00a0Secretario. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General \u00a0de la FEN o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. FUNCIONES. \u00a0La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el presupuesto \u00a0anual de la FEN. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25 de l990 dicho \u00a0presupuesto deber\u00e1 reflejar estrictamente las prioridades establecidas en las \u00a0pol\u00edticas globales del Gobierno Nacional definidas por el CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las pol\u00edticas \u00a0generales para el manejo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar el reglamento \u00a0de cr\u00e9dito. Este deber\u00e1 regular entre otros, la asignaci\u00f3n de los cupos de \u00a0cr\u00e9dito globales e individuales, plazos, tasas de inter\u00e9s, garant\u00edas y dem\u00e1s \u00a0condiciones para su otorgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignar los cupos de \u00a0cr\u00e9dito a las empresas con base en los estudios y recomendaciones que le \u00a0formule el Presidente, as\u00ed como establecer los t\u00e9rminos, las garant\u00edas y \u00a0condiciones particulares de los cr\u00e9ditos y autorizar cualquier modificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones que hayan sido inicialmente aprobadas por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar los \u00a0contratos de cr\u00e9dito interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar la \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir las \u00a0caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos que emita la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. \u00a0A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar el reglamento \u00a0de suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los balances \u00a0de fin de ejercicio, as\u00ed como las cuentas e inventarios que le presenten el \u00a0Presidente, y llevarlos a la Asamblea para su aprobaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la \u00a0Asamblea General el proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar los fondos \u00a0de reserva, que adem\u00e1s de legal considere convenientes para la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a la \u00a0Asamblea General un informe detallado sobre el estado de negocios sociales de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 439 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar y remover \u00a0libremente al Presidente y a quien lo reemplace durante sus ausencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear y suprimir los \u00a0empleos que juzgue necesarios para el funcionamiento de la FEN y fijar las \u00a0correspondientes remuneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar y fijar la \u00a0fecha para las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas y \u00a0convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando \u00a0lo solicite un n\u00famero plural de accionistas que represente un veinticinco por \u00a0ciento (25%) de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar la \u00a0celebraci\u00f3n de cualquier acto o contrato cuya cuant\u00eda exceda de veinte millones \u00a0de pesos ($20.000.000.00) moneda corriente. Dicho monto se reajustar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente a\u00f1o por a\u00f1o, a partir del primero (1\u00b0) de enero \u00a0de 1991 de acuerdo con el crecimiento del IPC para el a\u00f1o anterior publicado \u00a0por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar el \u00a0establecimiento o clausura de sucursales o agencias en los lugares que estime \u00a0convenientes. previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el correcto \u00a0funcionamiento de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., y verificar su \u00a0conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar la \u00a0adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles de la FEN, y la constituci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas sobre ellos para respaldar sus propias obligaciones de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. As\u00ed mismo disponer de los bienes en los \u00a0casos previstos por el ordinal 22 del art\u00edculo siete de los presentes \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Delegar en el \u00a0Presidente funciones de las que le son propias, indicando en cada caso las \u00a0condiciones de la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones de la Asamblea General, las suyas propias, y servir de \u00a0\u00f3rgano consultivo permanente del Presidente de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Autorizar las \u00a0comisiones al exterior de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0propias y que no hayan sido atribuidas a ning\u00fan otro \u00f3rgano estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PRESIDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. NOMBRAMIENTO. La \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., tendr\u00e1 un Presidente de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n por parte de la Junta Directiva. El Presidente tendr\u00e1 \u00a0los simientes que elija la Junta Directiva designados entre los Vicepresidentes \u00a0y el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. FUNCIONES. \u00a0Son funciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar legalmente \u00a0a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las \u00a0decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar y firmar los \u00a0contratos y obligaciones y ejecutar los dem\u00e1s actos de la sociedad, teniendo en \u00a0cuenta que requieren autorizaci\u00f3n especial de la Junta Directiva los actos o \u00a0contratos que sean de cuant\u00eda superior al l\u00edmite previsto en el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner a disposici\u00f3n de \u00a0los accionistas-con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, por lo menos, a \u00a0la reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea-, el inventario, el balance, las cuentas y \u00a0una memoria razonada sobre la marcha de los negocios sociales, con el proyecto \u00a0de distribuci\u00f3n de utilidades si las hubiere, debidamente, aprobado por la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la contabilidad, \u00a0velando porque se cumplan las normas legales que la regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter las \u00a0diferencias de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. con terceras personas, a \u00a0la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros o de amigables componedores, o transigirlas, o \u00a0llevarlas ante la jurisdicci\u00f3n competente, seg\u00fan el caso, previa la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constituir apoderados \u00a0especiales que representen a la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir cuenta \u00a0justificada de su gesti\u00f3n en los casos se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Convocar a la Junta \u00a0Directiva y a la Asamblea de Accionistas cuando se trate de reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar y hacer \u00a0ejecutar todas las operaciones comprendidas dentro del objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contratar el personal \u00a0necesario para el desempe\u00f1o de sus cargos creados por la Junta Directiva y \u00a0resolver sobre sus renuncias; dirigir las relaciones laborales teniendo la \u00a0facultad de delegar funciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas que debe desarrollar \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., as\u00ed como el Proyecto de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar a la Junta \u00a0Directiva su concepto sobre las solicitudes de financiaci\u00f3n presentadas a la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes \u00a0de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proveer el recaudo de \u00a0los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias \u00a0de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., dentro de las prescripciones de la \u00a0ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar en sus \u00a0subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones. Cuando se trate de \u00a0funciones delegadas por la Junta Directiva, el Presidente podr\u00e1 subdelegarias con \u00a0visto bueno de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le se\u00f1ale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general, todas \u00a0aquellas que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0REPRESENTACI\u00d3N LEGAL. La representaci\u00f3n legal de la Financiera, estar\u00e1 a cargo \u00a0del Presidente o de quienes ejerzan los cargos de Vicepresidentes y Secretario \u00a0General de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LABORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. REGIMEN \u00a0LABORAL. Para todos los efectos legales las personas vinculadas laboralmente a \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., son trabajadores oficiales, excepci\u00f3n \u00a0hecha del Presidente de la entidad que tiene la calidad de empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL, \u00a0VIGILANCIA Y TUTELA GUBERNAMENTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. DEL REVISOR \u00a0FISCAL. La sociedad tendr\u00e1 un (1) Revisor Fiscal y un (1) suplente. elegidos \u00a0por la Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o. Tanto el \u00a0Revisor Fiscal como su suplente, pueden ser reelegidos indefinidamente o removidos \u00a0en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00a0PROHIBICIONES ESPECIALES. El Revisor Fiscal no podr\u00e1 ser ni por s\u00ed ni por \u00a0interpuesta persona accionista de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., ni \u00a0podr\u00e1 ocupar otro cargo dentro de la misma, en el Ministerio P\u00fablico o en la \u00a0Rama Jurisdiccional del Poder P\u00fablico. Tampoco podr\u00e1 el Revisor Fiscal celebrar \u00a0ni directa ni indirectamente contratos con la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. \u00a0A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0REMUNERACION. El Revisor Fiscal recibir\u00e1 por sus servicios la remuneraci\u00f3n que \u00a0fije la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. AUXILIARES. \u00a0Cuando las circunstancias lo exijan a juicio de la Asamblea, el Revisor podr\u00e1 \u00a0tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por \u00e9l, \u00a0que obrar\u00e1n bajo su direcci\u00f3n y responsabilidad, con la remuneraci\u00f3n que les \u00a0fije la Asamblea, sin perjuicio de que el Revisor tenga colaboradores o \u00a0auxiliares contratados y remunerados libremente por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. \u00a0RESPONSABILIDAD POR PERJUICIOS. El Revisor Fiscal responder\u00e1 de los perjuicios \u00a0que ocasione a la sociedad, a los asociados o a terceros, por negligencia o \u00a0dolo en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. FACULTADES. \u00a0El Revisor Fiscal tendr\u00e1 derecho a intervenir en las deliberaciones de la \u00a0Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando sea citado por ellas, no \u00a0teniendo derecho a voto. Tendr\u00e1 as\u00ed mismo derecho a inspeccionar en cualquier \u00a0tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, \u00a0comprobantes de cuentas y documentos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. RESERVA. El \u00a0Revisor Fiscal deber\u00e1 guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que \u00a0tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podr\u00e1 comunicarlos o \u00a0denunciarlos en la forma, y casos previstos expresamente en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. FUNCIONES. \u00a0Son funciones del Revisor Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprobar que todas \u00a0las operaciones de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., se ajusten a las \u00a0disposiciones legales y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General \u00a0y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar cuenta oportuna, \u00a0por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva, o al Presidente, seg\u00fan el \u00a0caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con las \u00a0entidades gubernamentales que ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia de la entidad, \u00a0y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque la \u00a0contabilidad se lleve conforme a las normas legales y a las t\u00e9cnicas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir las instrucciones \u00a0necesarias para que las actas de la asamblea y de la Junta Directiva, la \u00a0correspondencia y los comprobantes de las cuentas se conserven debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inspeccionar \u00a0asiduamente los bienes y valores sociales y procurar que se tomen en forma oportuna \u00a0las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos y de los que ella tenga \u00a0en custodia a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar con su firma \u00a0cualquier balance que se haga, con el dictamen o informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la Asamblea \u00a0a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir a la Asamblea \u00a0un informe anual sobre las actividades de la sociedad en el respectivo \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir las dem\u00e1s \u00a0atribuciones que le se\u00f1alan las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles \u00a0con las anteriores, le encomienden la Asamblea o la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. VIGILANCIA Y \u00a0CONTROL. La Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las operaciones que realice la Financiera, con iguales facultades \u00a0a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en relaci\u00f3n con las \u00a0entidades del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los tres primeros \u00a0meses de cada a\u00f1o la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica examinar\u00e1 mediante \u00a0auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. TUTELA \u00a0GUBERNAMENTAL. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 sobre la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A., la tutela gubernamental a que se refiere el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BALANCES, \u00a0DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. BALANCE \u00a0MENSUAL. El \u00faltimo d\u00eda de cada mes se har\u00e1 un balance de prueba pormenorizado \u00a0de las cuentas de la FEN, que ser\u00e1 presentado por el Presidente a la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derogado por el Decreto 1879 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. BALANCE \u00a0GENERAL. La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., tendr\u00e1 ejercicios sociales \u00a0semestrales. Para el efecto, los d\u00edas 30 de Junio y 31 de diciembre de cada a\u00f1o \u00a0se cortar\u00e1n las cuentas de la Sociedad, se practicar\u00e1 un inventario f\u00edsico de \u00a0los activos sociales y se formar\u00e1 el Balance General de los negocios durante el \u00a0ejercicio, documentos que ser\u00e1n presentados a la Asamblea General de \u00a0Accionistas en su reuni\u00f3n ordinaria siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. PRESENTACI\u00d3N \u00a0DEL BALANCE A LA ASAMBLEA. General de Accionistas. Anexos. La Junta Directiva y \u00a0el Presidente presentar\u00e1n a la Asamblea para su aprobaci\u00f3n, el balance de cada \u00a0ejercicio acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El detalle completo de \u00a0la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con \u00a0especificaci\u00f3n de las apropiaciones hechas por concepto de depreciaci\u00f3n de \u00a0activos fijos y de amortizaciones de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe de la Junta \u00a0Directiva sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la entidad que \u00a0contendr\u00e1, adem\u00e1s de los datos contables y estad\u00edsticos pertinentes, los que a \u00a0continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Detalle de los egresos \u00a0por concepto de salarios, vi\u00e1ticos, gastos de representaci\u00f3n, bonificaciones, \u00a0prestaciones en dinero y en especie, erogaciones concepto de transporte y \u00a0cualquier otra clase de que hubiere percibido cada de las directivas de la \u00a0sociedad.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las erogaciones por \u00a0los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho a \u00a0favor de asesores y gestores, vinculados o no a la sociedad, mediante contrato \u00a0de trabajo, cuando la principal funci\u00f3n que realicen consista en tramitar \u00a0asuntos ante entidades p\u00fablicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios \u00a0para adelantar tales tramitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las transferencias de \u00a0dinero y dem\u00e1s bienes a, t\u00edtulo gratuito, o a cualquier otro, que pudiere \u00a0asimilarse a \u00e9ste, efectuadas a favor de personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de \u00a0propaganda y de relaciones p\u00fablicas discriminados unos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las inversiones \u00a0discriminadas de la compa\u00f1\u00eda en otras sociedades, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un informe escrito del \u00a0representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gesti\u00f3n, y \u00a0las medidas cuya adopci\u00f3n recomienda a la Asamblea, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El informe escrito del \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. DOCUMENTOS \u00a0QUE DEBEN PONERSE A DISPOSICI\u00d3N DE LA ASAMBLEA. Los documentos indicados en el \u00a0art\u00edculo anterior, junto con los libros y dem\u00e1s comprobantes exigidos por la \u00a0ley, deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los accionistas en las oficinas \u00a0principales de la FEN durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles que preceden a la \u00a0reuni\u00f3n de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. ESTADO DE \u00a0PERDIDAS Y GANANCIAS. Al final de cada ejercicio se producir\u00e1 el Estado de P\u00e9rdidas \u00a0y Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en \u00a0el respectivo ejercicios, ser\u00e1 necesario que se hayan apropiado previamente de \u00a0acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias \u00a0para atender el deprecio, desvalorizaci\u00f3n y garant\u00eda del patrimonio social. Los \u00a0inventarios se evaluar\u00e1n de acuerdo con los m\u00e9todos permitidos por la \u00a0legislaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. DISTRIBUCI\u00d3N \u00a0DE UTILIDADES. La distribuci\u00f3n de utilidades se har\u00e1 previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea, Justificada con balance fidedigno y despu\u00e9s de hechas las reservas \u00a0legales, estatutarias y ocasionales, as\u00ed como las apropiaciones para el pago de \u00a0impuestos en proporci\u00f3n a la parte pagada del valor nominal de las acciones \u00a0suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. DIVIDENDOS. \u00a0Salvo determinaci\u00f3n en contrario, aprobada por el setenta por ciento (70%) de \u00a0las acciones representadas en la Asamblea, la sociedad repartir\u00e1 a t\u00edtulo de \u00a0dividendo o participaci\u00f3n no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades \u00a0l\u00edquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas si tuviera que \u00a0enjugar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. RESERVA \u00a0LEGAL. La sociedad constituir\u00e1 una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito formado por el diez por ciento \u00a0(10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare \u00a0al cincuenta por ciento (50%) mencionado. la sociedad no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de \u00a0continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de utilidades \u00a0l\u00edquidas. Pero si disminuyere, volver\u00e1 a apropiarse el mismo diez por ciento \u00a0(10%) de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegare nuevamente al l\u00edmite \u00a0fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. RESERVAS \u00a0OCASIONALES. Las reservas ocasionales que ordene la Asamblea, s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y la misma Asamblea podr\u00e1 \u00a0cambiar su destinaci\u00f3n o distribuirla cuando se haga necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. REPARTO DEL \u00a0SETENTA POR CIENTO (70%) DE LAS UTILIDADES COMO M\u00cdNIMO. Si las sumas de las \u00a0reservas legal, estatutaria y ocasionales excedieren del ciento por ciento \u00a0(100%) del capital suscrito el porcentaje obligatorio de utilidades l\u00edquidas \u00a0que deber\u00e1 repartir la sociedad se elevar\u00e1 al setenta por ciento (70%), a menos \u00a0que la Asamblea General, con el voto de no menos del setenta por ciento (70%) \u00a0de las acciones representadas en una, disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. GARANTIA DE \u00a0LAS SUMAS DEBIDAS A LOS SOCIOS POR UTILIDADES. Las sumas debidas a los \u00a0accionistas por concepto de utilidades, formar\u00e1n parte, del pasivo externo y \u00a0podr\u00e1n exigirse judicialmente. Prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo, el balance y la \u00a0copia aut\u00e9ntica de las actas en que consten los acuerdos v\u00e1lidamente aprobados \u00a0por la Asamblea General. Las utilidades que se repartan se pagar\u00e1n en dinero \u00a0efectivo dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se decreten y se \u00a0compensar\u00e1n con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. FORMA Y \u00a0EPOCA DEL PAGO DE DIVIDENDOS. Hechas las reservas a que se refieren los \u00a0art\u00edculos anteriores, se distribuir\u00e1 el remanente entre los accionistas. El \u00a0pago del dividendo se har\u00e1 en dinero efectivo en las \u00e9pocas que acuerde la \u00a0Asamblea General y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse \u00a0exigible cada pago. No obstante podr\u00e1 pagarse el dividendo en forma de \u00a0acciones, de la misma, sociedad, si as\u00ed lo dispone la, Asamblea con el voto del \u00a0ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta \u00a0mayor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n entregarse tales acciones a t\u00edtulo de dividendo a los \u00a0accionistas que as\u00ed los acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. MONTO DEL \u00a0DIVIDENDO DE CADA ACCION. Los dividendos se decretar\u00e1n en forma igual para \u00a0todas las acciones suscritas y totalmente pagadas hasta la fecha del balance \u00a0del ejercicio correspondiente. Las acciones no cubiertas \u00edntegramente en el \u00a0respectivo ejercicio, solamente participan de las utilidades en proporci\u00f3n a la \u00a0parte efectivamente, pagada por cada acci\u00f3n y al tiempo que ha permanecido \u00a0durante el per\u00edodo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea \u00a0General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. ADSORCION DE \u00a0PERDIDAS. Las p\u00e9rdidas se enjugar\u00e1n con las reservas que hubieren sido \u00a0destinadas especialmente para este prop\u00f3sito y en su defecto con la reserva \u00a0legal. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit de \u00a0capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios de los ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. APROBACION \u00a0DEL BALANCE GENERAL. La aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Balance General \u00a0implica la de las cuentas del respectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ejercicio y tambi\u00e9n su \u00a0fenecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DISOLUCI\u00d3N Y \u00a0LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. CAUSALES DE \u00a0LIQUIDACI\u00d3N. La sociedad se disolver\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la expiraci\u00f3n del \u00a0plazo se\u00f1alado como t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n o el de la \u00faltima pr\u00f3rroga \u00a0solemnizada legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por decisi\u00f3n de \u00a0autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las p\u00e9rdidas \u00a0agoten la reserva legal y las reservas estatutarias y convencionales, y a la \u00a0vez alcancen a disminuir el patrimonio liquido a menos del cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital suscrito, salvo que la Asamblea General de Accionistas se \u00a0acoja a una o m\u00e1s de las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 459 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por reducci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de accionistas a menos del requerido en la ley para su formaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por decisi\u00f3n de los \u00a0asociados adoptada conforme a las leyes y a los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por las dem\u00e1s causas \u00a0legales, si la sociedad no se acoge a una cualquiera de las medidas que la \u00a0misma ley establece para evitarla. Disuelta la sociedad anticipadamente, su \u00a0Presidente cumplir\u00e1 con las solemnidades legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. LIQUIDACION. \u00a0Disuelta la sociedad se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n y en consecuencia no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para aquellos actos que sean necesarios para su \u00a0liquidaci\u00f3n. El nombre de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., una vez \u00a0disuelta deber\u00e1 adicionarse con la expresi\u00f3n &#8220;en liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. NOMBRAMIENTO \u00a0DEL LIQUIDADOR. Disuelta la sociedad se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n por la \u00a0persona o personas que designe la Asamblea General de Accionistas y a falta de \u00a0tal designaci\u00f3n, har\u00e1 la liquidaci\u00f3n el \u00faltimo Presidente de la Sociedad, y a \u00a0falta de \u00e9ste su suplente, mientras no se haga la elecci\u00f3n de liquidador por la \u00a0Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. MANERA DE \u00a0HACER LA LIQUIDACI\u00d3N. La liquidaci\u00f3n de la sociedad se har\u00e1 conforme a las \u00a0leyes vigentes y observando las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva \u00a0continuar\u00e1 como Junta Asesora del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General se \u00a0reunir\u00e1 en las fechas indicadas en los Estatutos para sus reuniones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El liquidador presentar\u00e1 \u00a0en las reuniones ordinarias de la Asamblea los estados de la liquidaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1ados de un informe razonable sobre su desarrollo, un inventario \u00a0detallado y un balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. REALIZACI\u00d3N \u00a0DE ACTIVOS. El liquidador, en cumplimiento de sus deberes, realizar\u00e1 la \u00a0totalidad de los activos de la FEN, de tal manera que los accionistas no se \u00a0hagan adjudicaciones en especie, salvo que as\u00ed lo resolviere la Asamblea \u00a0General de Accionistas con el voto favorable de quienes representen la mayor\u00eda \u00a0absoluta de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. DIFERENCIAS. \u00a0Las diferencias susceptibles de transacci\u00f3n que ocurran a los accionistas con \u00a0la FEN o a los accionistas entre s\u00ed por raz\u00f3n de su car\u00e1cter de tales durante \u00a0el contrato, al tiempo de su disoluci\u00f3n, o en el per\u00edodo de su liquidaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n sometidas a la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros, Los \u00e1rbitros ser\u00e1n tres (3), \u00a0nombrados por las partes de com\u00fan acuerdo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 designarse un (1) solo \u00a0\u00e1rbitro cuando las partes de com\u00fan acuerdo as\u00ed lo dispongan. El fallo del \u00a0tribunal ser\u00e1 en derecho a menos que las partes lo autoricen para fallar en \u00a0conciencia y queda facultado para transigir las opuestas pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por parte el \u00a0accionista o accionistas que sostengan una misma pretensi\u00f3n. En lo no previsto \u00a0en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n las normas pertinentes del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0. Der\u00f3gase el Decreto \u00a03083 de 21 de diciembre de 1990, aprobatorio de la anterior reforma \u00a0estatutaria de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 12 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO \u00a0SALAZAR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0263 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA LA \u00a0REFORMA INTEGRAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL \u00a0S. 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