{"id":22502,"date":"2023-07-12T18:13:52","date_gmt":"2023-07-12T18:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-266-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:52","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:52","slug":"decreto-266-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-266-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 266 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 266 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0Ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de \u00a0enero de 1986, Colombia notific\u00f3 al Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Pac\u00edfico Sur, la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso Nacional, \u00a0mediante Ley 128 de 1985 \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 37.294, del &#8220;Convenio de Privilegios \u00a0e Inmunidades entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, suscrito en Quito el 15 de agosto de 1985; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor el 22 de enero de 1986, fecha en \u00a0que el Secretario General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur recibi\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n Colombiana, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19 del \u00a0Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de Privilegios e \u00a0Inmunidades entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, suscrito en Quito el 15 de agosto de 1985, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE \u00a0PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION \u00a0PERMANENTE DEL PACIFICO SUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur goza de personalidad jur\u00eddica \u00a0internacional en virtud de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la personalidad jur\u00eddica \u00a0Internacional de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, suscrita en \u00a0Caracas el 14 de enero de 1966; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha \u00a0Convenci\u00f3n sobre personalidad jur\u00eddica internacional reconoce el car\u00e1cter de \u00a0organismo internacional intergubernamental que tiene la Comisi\u00f3n Permanente del \u00a0Pac\u00edfico Sur, as\u00ed como la condici\u00f3n de Oficina Central que tiene su Secretar\u00eda \u00a0General. Por esta raz\u00f3n, son de plena aplicaci\u00f3n a su favor las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias, que en favor de los organismos Internacionales de mas \u00a0alto nivel, han sido dictadas por el Gobierno de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Convenci\u00f3n sobre personalidad jur\u00eddica, al otorgarle a la Comisi\u00f3n Permanente \u00a0del Pac\u00edfico Sur el car\u00e1cter de persona jur\u00eddica de derecho internacional, le \u00a0permite gozar, dentro de cada uno de los pa\u00edses contratantes, de conformidad \u00a0con sus legislaciones, de plena capacidad para celebrar toda clase de \u00a0contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones \u00a0judiciales y formular peticiones ante las autoridades administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pacifico Sur, de acuerdo con \u00a0sus estatutos, debe funcionar en formar rotativa, cambiando su sede cada cuatro \u00a0a\u00f1os en la capital de cada uno de los pa\u00edses miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 4 aprobada por la XVI Reuni\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Pac\u00edfico Sur, de diciembre de 1984 resolvi\u00f3 &#8220;solicitar a \u00a0los pa\u00edses miembros del Sistema del Pac\u00edfico Sur que consideren la conveniencia \u00a0de adoptar a la mayor brevedad, convenios de privilegios e inmunidades con la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, que le permitan un adecuado \u00a0desempe\u00f1o&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno de Colombia estima necesario reconocer, en forma expl\u00edcita, a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur y a sus \u00a0funcionarios internacionales, las franquicias y privilegios que se determinan \u00a0en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Pac\u00edfico Sur y sus bienes, gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepci\u00f3n de los casos \u00a0en que la Comisi\u00f3n, por intermedio de su Secretario General, renuncie \u00a0expresamente a esta inmunidad. Esta inmunidad, no se entender\u00e1 que implica \u00a0renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecuci\u00f3n del fallo, para lo cual ser\u00e1 \u00a0necesaria una renuncia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los locales, \u00a0haberes, y archivos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n inviolables cualquiera que sea el \u00a0lugar donde se encuentren y quienquiera sea que los tenga en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0no estar\u00e1 sujeta a fiscalizaci\u00f3n o restricciones respecto de sus actividades \u00a0propias y de la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los haberes \u00a0y otros bienes de la Comisi\u00f3n estar\u00e1n exentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De todo \u00a0impuesto directo, incluy\u00e9ndose el impuesto de renta, entendi\u00e9ndose que la \u00a0Comisi\u00f3n no reclamar\u00e1 exenci\u00f3n alguna por concepto de grav\u00e1menes que, de hecho, \u00a0no constituyen sino una remuneraci\u00f3n por servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u00a0derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones, as\u00ed como el impuesto a \u00a0los bienes y servicios a la importaci\u00f3n, respecto de los bienes que la Comisi\u00f3n \u00a0importe exclusivamente para su uso oficial. Estos bienes podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>reexportados, \u00a0exentos de los impuestos de aduana y adicionales previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Igualmente \u00a0la Comisi\u00f3n estar\u00e1 exenta del pago de impuesto de turismo y otros aplicables a \u00a0los pasajes a\u00e9reos que adquiera para el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0estar\u00e1 exenta del r\u00e9gimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza \u00a0que le pudieran impedir tener fondos en oro o divisas extranjeras de todas \u00a0clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podr\u00e1, en consecuencia, \u00a0transferir libremente sus fondos, oro o divisas extranjeras a otro pa\u00eds y hacer \u00a0operaciones de cambio en cualquier moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur podr\u00e1 importar \u00a0libre de derechos de aduana, por una sola vez, un veh\u00edculo para su uso oficial, \u00a0el cual podr\u00e1 ser vendido con exoneraci\u00f3n de impuestos despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de \u00a0uso, contados a partir de la fecha de matr\u00edcula en la Direcci\u00f3n General del \u00a0Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0momento en que la Comisi\u00f3n tenga que trasladar su sede a otro pa\u00eds, el veh\u00edculo \u00a0no ha cumplido los cuatro (4) a\u00f1os reglamentarios, \u00e9ste podr\u00e1 ser vendido \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n del procedimiento de desgravaci\u00f3n establecidos en los \u00a0Decretos 232 de 1967 y 116 de 1982. La Direcci\u00f3n General del Protocolo tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 autorizar la reexportaci\u00f3n del veh\u00edculo, exento del pago de los impuestos \u00a0de aduana y adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0para sus comunicaciones oficiales gozar\u00e1 de un tratamiento no menos favorable \u00a0del que sea acordado por el gobierno a cualquier otro organismo internacional \u00a0en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correos, cables, telegramas, \u00a0radiogramas, tel\u00e9fonos y otras comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0privilegios, inmunidades y franquicias a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores, son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las \u00a0actividades propias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0NOVENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios de categor\u00eda internacional de la Secretar\u00eda General son los \u00a0siguientes: El Secretario General y tres Secretarios Generales Adjuntos, \u00a0quienes se asimilar\u00e1n a los cargos de Embajador y Ministro Consejero del \u00a0Servicio Exterior respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios internacionales de la Secretar\u00eda General de acuerdo a las \u00a0categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo noveno, que no sean de nacionalidad \u00a0colombiana, gozar\u00e1n de las mismas inmunidades, privilegios, franquicias y \u00a0exenciones que, de conformidad con los usos y normas del Derecho Internacional \u00a0se conceden a los miembros de categor\u00eda equivalente de las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas de los pa\u00edses miembros del Sistema del Pac\u00edfico Sur acreditados \u00a0ante el Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOPRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios de los Organos Asesores de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0sur, como as\u00ed mismo, los expertos en misiones de ayuda t\u00e9cnica y personal que \u00a0desarrolle labores de investigaci\u00f3n, estudios o trabajos en la Secretar\u00eda \u00a0General y mientras se encuentren en Colombia en misi\u00f3n permanente y debidamente \u00a0acreditados ante la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, en cumplimiento de funciones relacionadas con los fines \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, gozar\u00e1n durante el desempe\u00f1o m\u00e1ximo \u00a0de un a\u00f1o, de los siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Excepci\u00f3n \u00a0para ellos mismos y sus c\u00f3nyuges e hijos de las medidas restrictivas son \u00a0respecto a la inmigraci\u00f3n y dem\u00e1s formalidades de registro de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad \u00a0contra todo arresto personal o detenci\u00f3n, as\u00ed como de la retenci\u00f3n de su \u00a0equipaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inmunidad \u00a0de jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Inviolabilidad de domicilio, e inviolabilidad de todos sus papeles y \u00a0documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Derecho \u00a0de importar sus efectos personales libres de derechos de aduana y otros \u00a0grav\u00e1menes, prohibiciones y restricciones incluy\u00e9ndose el impuesto a los bienes \u00a0y servicios sobre la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estar\u00e1n exentos \u00a0del pago del impuesto de timbre nacional sobre el valor de los pasajes a\u00e9reos y \u00a0mar\u00edtimos, as\u00ed como de turismo y adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOSEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0privilegios e inmunidades previstos en este Convenio no son aplicables a los \u00a0nacionales colombianos. No obstante, los funcionarios internacionales de \u00a0nacionalidad colombiana que presten sus servicios a la Secretar\u00eda General de la \u00a0CPPS y vengan al pa\u00eds conservando tal calidad podr\u00e1n importar un veh\u00edculo para \u00a0su uso particular, libre de derechos de aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0tendr\u00e1 derecho a traer su menaje dom\u00e9stico en las mismas condiciones que las \u00a0normas aduaneras vigentes al momento de su internaci\u00f3n al pa\u00eds prevean para los \u00a0funcionarios diplom\u00e1ticos colombianos que regresen al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El veh\u00edculo a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 ser vendido a particulares, \u00a0exento de impuestos, sino despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os contados a partir de la fecha \u00a0de la matr\u00edcula en el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0traslado o por t\u00e9rmino de misi\u00f3n del funcionario antes de los cuatro a\u00f1os, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar su venta, previo el pago de \u00a0los impuestos rebajados en la siguiente forma: sobre el monto total de los \u00a0impuestos exonerados que aparecen en el manifiesto de aduana respectivo, \u00a0documento \u00fanico de control, se deducir\u00e1n tantas cuarenta y ochoavas partes, \u00a0cuantos meses hayan transcurrido a partir de la fecha de matr\u00edcula del veh\u00edculo \u00a0en la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOTERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda General cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades colombianas, \u00a0para la soluci\u00f3n de los litigios en que est\u00e9 implicado un funcionario \u00a0internacional, que por razones de su cargo, goce de inmunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOCUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar\u00e1 a los funcionarios con categor\u00eda \u00a0local de la Secretar\u00eda General, un documento que acredite su identidad y \u00a0especifique la naturaleza y categor\u00eda de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOQUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda General comunicar\u00e1 oficialmente al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores el nombre de los funcionarios que en ella presten servicios e \u00a0informar\u00e1 tanto de la fecha en que asumen funciones como el d\u00eda en que cesen en \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual notificaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 en los casos de los funcionarios pertenecientes a los \u00f3rganos asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOSEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0funcionario de la Secretar\u00eda General incurra en alg\u00fan abuso de las Inmunidades \u00a0y privilegios que se les reconoce, el Gobierno de Colombia podr\u00e1 requerir de la \u00a0Secretar\u00eda General el cese de dicho funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOSEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0laboral y de beneficios sociales aplicables al personal local de la Secretar\u00eda \u00a0General, ser\u00e1 establecido por dicho organismo internacional de conformidad con \u00a0sus reglamentos internos debidamente aprobados, no pudiendo ser menos \u00a0favorables que el r\u00e9gimen establecido en la ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de este Convenio estar\u00e1 en vigencia durante los \u00a0cuatro a\u00f1os que la Secretar\u00eda General debe mantener su sede en Colombia y \u00a0durante un plazo razonable al t\u00e9rmino del per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, mientras se \u00a0proceda al traslado de la sede al pa\u00eds que corresponda al nuevo turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMONOVENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que la Secretar\u00eda General de la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, reciba notificaci\u00f3n escrita del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que se han cumplido todos los \u00a0requisitos constitucionales y legales sobre aprobaci\u00f3n y vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho y \u00a0firmado en Quito, Ecuador, a los quince (15) d\u00edas del mes de agosto de mil \u00a0novecientos ochenta y cinco (1985), en dos ejemplares originales redactados en \u00a0el idioma Espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur (firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 __________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del original del \u00a0&#8220;Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, suscrito en Quito \u00a0el 15 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subsecretaria Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0_________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 266 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}